Oregon
Leyes de Polarizado de Vidrios de Oregon (2026): Límites Legales de VLT
Verificado de forma independiente contra fuentes primarias (última auditoría: 18 de agosto de 2026). · Revisado por el equipo editorial de RecordingLaw. · Ley verificada como vigente al 18 de agosto de 2026. · 3 fuentes primarias citadas en esta página. Cómo verificamos nuestro contenido legal

Oregon exige que la lámina de polarizado en los vidrios delanteros laterales permita al menos 50% de VLT por sí sola, y que el combinado de lámina más vidrio permita al menos 35% de VLT. Los vidrios traseros laterales y la luneta trasera de los autos de pasajeros siguen el mismo estándar, mientras que los vehículos multipropósito (SUV, vans y camionetas) pueden usar cualquier oscuridad detrás del conductor solo si tienen espejos exteriores dobles Y el vidrio polarizado cumple con los estándares federales de acristalamiento AS-3.
¿Cuál es el límite legal de las leyes de polarizado de vidrios en Oregon?
La ley de polarizado de vidrios de Oregon funciona en dos niveles, lo que la hace algo particular. La lámina en sí debe dejar pasar al menos 50% de Transmisión de Luz Visible (VLT). Pero además, la transmitancia combinada de la lámina y el vidrio de fábrica juntos debe ser de al menos 35% de VLT. Un VLT más alto significa un polarizado más claro; un VLT más bajo significa un polarizado más oscuro. La mayoría del vidrio de fábrica ya absorbe algo de luz, así que una lámina de 50% aplicada a un vidrio que deja pasar 80% de luz produciría un VLT combinado de aproximadamente 40%, que está por encima del umbral de 35%. Si su vidrio de fábrica ya es oscuro, tiene menos margen para agregar polarizado.
Para los autos de pasajeros (sedanes), el estándar doble aplica a todos los vidrios laterales, incluidos los que están detrás del conductor. Para los vehículos multipropósito (SUV, vans y camionetas), las mismas reglas aplican a los vidrios delanteros laterales, pero los vidrios detrás del conductor y la luneta trasera no tienen restricción de VLT si se cumplen dos condiciones: que el vehículo tenga espejos exteriores dobles que brinden una vista trasera adecuada, y que el vidrio polarizado cumpla con los estándares de material de acristalamiento AS-3 bajo la normativa federal (ORS 815.221(4)).
| Posición del Vidrio | Auto de Pasajeros | Vehículo Multipropósito |
|---|---|---|
| Vidrios delanteros laterales | Lámina mínimo 50%; combinado mínimo 35% | Lámina mínimo 50%; combinado mínimo 35% |
| Vidrios traseros laterales | Lámina mínimo 50%; combinado mínimo 35% | Cualquier oscuridad (se requieren espejos dobles + acristalamiento AS-3) |
| Luneta trasera | Lámina mínimo 50%; combinado mínimo 35% | Cualquier oscuridad (se requieren espejos dobles + acristalamiento AS-3) |
| Parabrisas | Solo las 6 pulgadas superiores; sin polarizado por debajo de esa línea | Solo las 6 pulgadas superiores; sin polarizado por debajo de esa línea |
El tope de reflectividad del 13% de Oregon para la lámina de los vidrios traseros laterales y la luneta trasera es más estricto que el de muchos otros estados. Junto con la prohibición estatal del acabado espejado, eso deja fuera las láminas muy reflectantes o espejadas sin importar cuánta luz transmitan.
Reglas de polarizado del parabrisas en Oregon
Oregon permite lámina de polarizado en el parabrisas solo dentro de las 6 pulgadas superiores. Por debajo de esa línea, el parabrisas debe estar libre de cualquier lámina agregada: el ORS 815.221(3) permite el material más oscuro en las 6 pulgadas superiores y prohíbe la lámina de polarizado en cualquier otra parte del parabrisas. Esa subsección no establece ninguna cifra de reflectancia para la franja permitida. El límite de reflectancia luminosa del 13% se encuentra en el ORS 815.221(2)(b), redactado para los vidrios traseros laterales. Lo que sí restringe una franja reflectante en el parabrisas es la prohibición separada del acabado espejado en el ORS 815.221(8), que aplica a todos los vidrios. El polarizado en aerosol está expresamente prohibido en cualquier vidrio, no solo en el parabrisas.

Varios colores están prohibidos en todos los vidrios. Las láminas de color rojo, dorado, amarillo, ámbar y negro no son legales en Oregon. Las láminas de acabado espejado también están prohibidas en todo el estado. Estas prohibiciones aplican a cada vidrio del vehículo, no solo a la franja del parabrisas. Al comprar lámina, confirme que el producto no tenga ninguna de estas designaciones de color y que no se venda como espejo o acabado reflectante.
El límite de reflectividad del 13% en los vidrios traseros laterales y la luneta trasera es relativamente estricto. Muchos estados permiten entre 20% y 35% de reflectancia. El tope más bajo de Oregon significa que incluso láminas grises ligeramente metálicas pueden superar el límite legal. Pida a su instalador que mida la reflectancia antes de la instalación si la lámina que desea tiene algún contenido metálico.
Exenciones médicas
Oregon permite una exención médica para el polarizado de vidrios que exceda los límites estándar de VLT, pero el estatuto es más limitado de lo que sugieren la mayoría de los resúmenes. El ORS 815.221(5) permite lámina con menor transmitancia de luz en los vidrios traseros laterales y la luneta trasera de un vehículo registrado a nombre de una persona, o de su tutor legal, cuando esa persona u otra persona de su hogar tiene una condición física que requiere la menor transmitancia. La condición debe estar documentada por un médico u optometrista con licencia en una de tres formas nombradas en el estatuto: una declaración jurada, una receta médica, o una carta en el membrete del profesional.
Dos límites de ese texto importan en la práctica. La exención se vincula a un vehículo registrado, no a una persona, así que no lo acompaña a un auto de alquiler, un vehículo prestado, ni a uno que no esté registrado a su nombre o al de su tutor legal. También se extiende más allá del conductor: una condición de otro miembro de su hogar respalda la exención en un vehículo registrado a su nombre.
No presenta la documentación ante ninguna agencia estatal. El ORS 815.221(6) exige que el documento se conserve en el vehículo y se muestre a un oficial de policía que pregunte sobre el polarizado. Sin la documentación en el auto, la exención no ofrece ninguna protección durante un control de tránsito.
Cómo se mide y se certifica el polarizado
El polarizado se mide con un medidor de VLT, un dispositivo que hace pasar luz a través del vidrio y mide cuánta atraviesa. La regla del estándar doble de Oregon significa que una lectura del combinado de lámina más vidrio debe mostrar al menos 35%, mientras que una lectura separada solo de la lámina debe mostrar al menos 50%. En la práctica, la mayoría de los oficiales e inspectores miden la lectura combinada directamente en el vidrio. Si le preocupa una lámina en particular, pida a su instalador que tome ambas lecturas antes de terminar la instalación.

Oregon no exige una calcomanía de cumplimiento en el vehículo. Sin embargo, el instalador está obligado a entregar al propietario del vehículo un certificado de transmitancia y reflectancia. Este documento muestra los valores medidos de VLT y reflectancia de la lámina instalada. Guarde este certificado en la guantera junto con cualquier documentación médica. No evitará un control de tránsito, pero puede ayudar a demostrar el cumplimiento si recibe una citación y decide impugnarla.
El ORS 815.221 no establece una tolerancia de medición específica, así que cualquier lectura por debajo del umbral puede resultar en una citación. Si está cerca del límite, es más seguro inclinarse hacia el lado más claro del rango.
Sanciones por polarizado ilegal en Oregon
Conducir con polarizado de vidrios que no cumple en Oregon es una infracción de tránsito Clase B bajo el ORS 815.222. La multa presuntiva es de $265, establecida por el ORS 153.019 según fue enmendado por la HB 4002 de 2024. Una infracción Clase B no conlleva riesgo de cárcel, pero los costos judiciales y otros cargos pueden aumentar el monto realmente adeudado.
Oregon sí ofrece alivio estatutario después de una citación por polarizado, en dos formas distintas. Según el ORS 815.222(4), un tribunal puede desestimar una citación emitida bajo esa sección, o reducir la multa, si usted demuestra que los vidrios del vehículo fueron modificados para cumplir después de emitida la citación. El estatuto nombra la prueba que un tribunal puede considerar: un recibo de un negocio por retirar el material que no cumple o instalar material que sí cumple, una declaración escrita de un oficial de policía, u otra evidencia de que los vidrios fueron modificados o el material fue retirado. Corregir el polarizado no significa desestimación automática, ya que el estatuto deja la decisión en manos del tribunal, pero es un remedio que la legislatura incluyó en la ley y no una cortesía informal.
El ORS 815.222(5) crea una segunda vía. Un tribunal puede igualmente desestimar la citación o reducir la multa si usted demuestra que, al momento de la citación, usted u otra persona de su hogar tenía una condición física que requería la menor transmisión de luz, comprobada mediante una declaración jurada, una receta médica, o una carta en el membrete del profesional firmada por un médico u optometrista con licencia. Aparte de cualquiera de las dos vías estatutarias, puede impugnar la citación directamente presentando evidencia de medición que demuestre que su polarizado está dentro de los límites legales.
Los instaladores que apliquen polarizado ilegal a sabiendas también pueden enfrentar responsabilidad bajo la ley de Oregon. Al elegir un instalador, confirme por escrito que la lámina que planean usar cumple con el estándar doble de VLT de Oregon y el tope de reflectividad del 13%.
Si desea polarizar sus vidrios en Oregon
Comience eligiendo una lámina calificada en 50% de VLT o más por sí sola. No asuma que una lámina calificada en 50% producirá automáticamente una lectura combinada conforme con el vidrio específico de su vehículo. Pida a su instalador que mida la transmitancia combinada a través del vidrio de su vehículo antes de cortar la lámina, y confirme que la lámina de los vidrios traseros laterales y la luneta trasera no supere el 13% de reflectancia.

Evite cualquier lámina vendida en color rojo, dorado, amarillo, ámbar o negro, y evite los productos de acabado espejado o en aerosol. Estos están prohibidos sin importar cuánta luz transmitan. Manténgase con tonos neutros (gris, carbón, cerámica o acabados humo) que no tengan ninguna designación de color.
Después de la instalación, pida al instalador el certificado de transmitancia y reflectancia y guárdelo en el vehículo. Si tiene una exención médica, mantenga esa documentación en el auto también. Si maneja una SUV, van o camioneta, recuerde que sus vidrios delanteros laterales deben seguir cumpliendo con el estándar doble completo aunque sus vidrios traseros laterales y su luneta trasera no tengan restricción, siempre que el vehículo tenga espejos exteriores dobles y el vidrio cumpla con los estándares federales de acristalamiento AS-3.
Si va a comprar un vehículo usado en Oregon, revise con cuidado cualquier polarizado existente. El cumplimiento del propietario anterior no está garantizado, y usted será responsable del polarizado del vehículo que maneje.
Este artículo es información legal general, no asesoría legal. Los límites de polarizado de vidrios varían según el estado y cambian, y su aplicación depende de la práctica local y de su vehículo específico. Para una respuesta definitiva, consulte al DMV de su estado o a un abogado local.
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Preguntas frecuentes
¿Cuál es el polarizado legal en Oregon?
Oregon exige que la lámina de polarizado deje pasar al menos 50% de VLT por sí sola, y que el combinado de lámina más vidrio de fábrica deje pasar al menos 35% de VLT. Para los vehículos multipropósito (SUV, vans, camionetas), los vidrios traseros laterales y la luneta trasera no tienen restricción de VLT solo si el vehículo tiene espejos exteriores dobles Y el vidrio polarizado cumple con los estándares federales de acristalamiento AS-3.
¿Qué tan oscuro puedo polarizar mis vidrios delanteros en Oregon?
En los vidrios delanteros laterales, la lámina de polarizado debe dejar pasar al menos 50% de VLT por sí misma, y al medirla junto con su vidrio de fábrica, la transmitancia combinada debe ser de al menos 35%. Esta es la regla del estándar doble de Oregon, que es más estricta que un simple límite de un solo número.
¿Es legal el polarizado al 35% en Oregon?
Una lectura combinada de 35% está exactamente en el umbral mínimo y es técnicamente conforme. Sin embargo, la lámina en sí también debe dejar pasar al menos 50% de VLT de forma independiente. Si su lámina marca 35% por sí sola, no cumple con el requisito de solo lámina aunque el número combinado esté por encima de 35%.
¿Puedo obtener una exención médica para el polarizado de vidrios en Oregon?
Sí, pero la exención se vincula a un vehículo y no a una persona. El ORS 815.221(5) permite lámina con menor transmitancia en los vidrios traseros laterales y la luneta trasera de un vehículo registrado a nombre de la persona, o de su tutor legal, cuando esa persona u otra persona de su hogar tiene una condición física que lo requiera. La condición debe estar documentada por un médico u optometrista con licencia mediante una declaración jurada, una receta médica, o una carta en el membrete del profesional, y el ORS 815.221(6) exige que ese documento se conserve en el vehículo y se muestre a un oficial que pregunte sobre el polarizado. No se requiere ningún trámite ante una agencia estatal.
¿Cuál es la sanción por polarizado ilegal en Oregon?
El polarizado ilegal de vidrios es una infracción de tránsito Clase B bajo el ORS 815.222, con una multa presuntiva de $265 según el ORS 153.019. No conlleva tiempo en la cárcel. El ORS 815.222(4) también permite que un tribunal desestime la citación o reduzca la multa si usted demuestra que los vidrios se pusieron en cumplimiento después de la citación, y el ORS 815.222(5) ofrece el mismo alivio cuando una condición física en su hogar requería la menor transmisión de luz.
¿Es legal el polarizado del parabrisas en Oregon?
Solo se permite lámina de polarizado en las 6 pulgadas superiores del parabrisas. El ORS 815.221(3) prohíbe la lámina de polarizado en cualquier otra parte del parabrisas y no establece ninguna cifra de reflectancia para la franja permitida; el tope de reflectancia del 13% del ORS 815.221(2)(b) está redactado para los vidrios traseros laterales. Una franja espejada sigue estando prohibida, porque la prohibición del acabado espejado en el ORS 815.221(8) cubre todos los vidrios. Los polarizados en aerosol para el parabrisas están expresamente prohibidos en Oregon.
¿Las SUV tienen reglas de polarizado distintas en Oregon?
Sí. Los vehículos multipropósito (SUV, vans y camionetas) deben seguir cumpliendo con el estándar doble de VLT en los vidrios delanteros laterales, pero pueden usar cualquier oscuridad en los vidrios traseros laterales y la luneta trasera, siempre que tengan espejos exteriores dobles instalados Y el vidrio polarizado cumpla con los estándares federales de acristalamiento AS-3.
Actualizaciones
Se corrigió la página de polarizado de vidrios de Oregon: la regla de la franja del parabrisas y el tope de reflectancia del 13% ahora se atribuyen a las subsecciones que realmente los contienen, la exención médica ahora indica que aplica a un vehículo registrado a nombre de la persona o su tutor legal y cubre la condición de un miembro del hogar, y la sección de sanciones ahora describe las dos vías estatutarias de desestimación o reducción de multa de los ORS 815.222(4) y (5) que la página antes negaba que existieran.
Verificado de forma independiente contra las fuentes primarias citadas; ley aplicable revisada en busca de cambios recientes
Ley aplicable revisada en busca de cambios recientes
Revisado y aprobado por un editor
La ley detrás de este artículo
Este artículo se apoya en las disposiciones legales a continuación, conservadas en nuestro propio registro jurídico y obtenidas de la fuente oficial. Toque una sección para leer el texto vigente.
Oregon Revised Statutes, Chapter 815: Vehicle Equipment Generally
§ 815.221Tinting; authorized and prohibited materials; certificateVigentecitada en 2 de nuestros artículos
(1) Notwithstanding any other provision of law, a person may apply tinting material to the windows of a motor vehicle in compliance with this section. (2) Tinting material may be applied to the side and rear windows of a motor vehicle if: (a) The tinting material has a light transmittance of 50 percent or more; (b) The tinting material has a light reflectance of 13 percent or less; and (c) The total light transmittance through the window with the tinting material applied is 35 percent or more. (3) Tinting material that has a lower light transmittance or produces a lower total light transmittance than permitted in subsection (2)(a) and (c) of this section may be applied to the top six inches of a windshield. Tinting material may not be applied to any other portion of the windshield. (4) Tinting material that has a lower light transmittance or produces a lower total light transmittance than permitted in subsection (2)(a) and (c) of this section may be applied to all windows of a multipurpose passenger vehicle that are behind the driver. This subsection applies only to vehicles that are equipped with rearview mirrors on each side of the vehicle.
Texto oficial (extracto) · verificado el 2026-09-01 · Lea el texto completo en nuestra biblioteca legal · Verifique en oregonlegislature.gov
Citada en 3 resoluciones judiciales de nuestra colecciónResolución más reciente que la cita en nuestra colección: 2019
Resoluciones que citan esta sección en nuestra colección:
- State v. Lawson (Court of Appeals of Oregon 2019, 300 Or. App. 292)“…mounted mirror. Defendant pointed out that another statute, ORS 815.221, specifically refers to side mirrors wi…”
- State v. De La Rosa (Court of Appeals of Oregon 2009, 228 Or. App. 666)“…ith window tinting “not in compliance with or authorized by ORS 815.221,” which specifies the degree of tint pe…”
- State v. BAKER/JAY (Court of Appeals of Oregon 2009, 232 Or. App. 112)“…ng material that is not in compliance with or authorized by ORS 815.221.” Indeed, the certificate that d…”
Identificado automáticamente a partir de las opiniones judiciales que citan esta sección; no es un ranking de qué caso prevalece.
§ 815.222Illegal window tinting; dismissal; penaltyVigentecitada en 2 de nuestros artículos
(1) A person commits the offense of illegal window tinting if the person applies window tinting material that does not comply with ORS 815.221 or applies window tinting material to a window of a motor vehicle that is not authorized by ORS 815.221 to be equipped with window tinting material. (2) A person commits the offense of operating a vehicle with illegal window tinting if the person operates a vehicle registered or required to be registered in Oregon that is equipped with window tinting material that is not in compliance with or authorized by ORS 815.221. (3) Each offense described in this section is a Class B traffic violation. (4) A court may dismiss a citation issued for violation of subsection (2) of this section, or reduce the fine that the court would otherwise have imposed for the offense, if the defendant establishes to the satisfaction of the court that after the citation for the offense was issued the windows of the vehicle were modified to comply with the requirements of ORS 815.221.
Texto oficial (extracto) · verificado el 2026-07-29 · Lea el texto completo en nuestra biblioteca legal · Verifique en oregonlegislature.gov
Citada en 2 resoluciones judiciales de nuestra colecciónResolución más reciente que la cita en nuestra colección: 2009
Resoluciones que citan esta sección en nuestra colección:
- State v. De La Rosa (Court of Appeals of Oregon 2009, 228 Or. App. 666)“…pport it. Ehly, 317 Or at 75 . Furthermore, ORS 815.222 provides that the operation of a vehicl…”
- State v. BAKER/JAY (Court of Appeals of Oregon 2009, 232 Or. App. 112)“…believe that the Caprice was being operated in violation of ORS 815.222(2): “A person commits the offens…”
Identificado automáticamente a partir de las opiniones judiciales que citan esta sección; no es un ranking de qué caso prevalece.
Fuentes y referencias
- ORS 815.221 - Parabrisas o vidrios ilegalmente oscuros u obstructivos(oregon.public.law).gov
- DOT de Oregon - Preguntas Frecuentes sobre el Polarizado de Vidrios(oregon.gov).gov
- ORS 815.222 - Sanción por parabrisas o vidrio ilegalmente oscuro u obstructivo(oregon.public.law).gov
- Capítulo 815 del ORS - Equipo de Vehículos en General (ORS 815.221 sobre polarizado de vidrios; ORS 815.222 sobre sanción y disposiciones de desestimación), Legislatura del Estado de Oregon(oregonlegislature.gov)