Maryland
Leyes de Polarizado de Vidrios de Maryland (2026): Límites Legales de VLT
Verificado de forma independiente contra fuentes primarias (última auditoría: 18 de agosto de 2026). · Revisado por el equipo editorial de RecordingLaw. · Ley verificada como vigente al 18 de agosto de 2026. · 1 fuente primaria citada en esta página. Cómo verificamos nuestro contenido legal

En Maryland, todos los vidrios (delanteros laterales, traseros laterales y luneta trasera) de un vehículo registrado conforme a Transportación § 13-912 (autos de pasajeros estándar) deben dejar pasar al menos 35% de transmisión de luz visible (VLT). Los vehículos registrados conforme a § 13-913, § 13-917 o § 13-937, como las SUV y las vans, deben cumplir ese piso de 35% únicamente en los vidrios delanteros laterales inmediatos al conductor. La Transportación § 22-406 en sí misma regula solo la transmitancia de luz, pero un reglamento de inspección aparte, COMAR 29.02.01.11F(6), prohíbe el polarizado espejado, de visión unidireccional o con efecto brillante, así como el polarizado de color rojo, amarillo o ámbar, en cualquier vidrio o parabrisas.
¿Qué establecen las leyes de polarizado de vidrios en Maryland?
Las reglas de polarizado de vidrios de Maryland se establecen en el Código de Maryland, Transportación 22-406. Para los autos de pasajeros estándar, la regla del 35% de VLT aplica de manera uniforme a los vidrios delanteros laterales, los vidrios traseros laterales y la luneta trasera. VLT significa transmisión de luz visible, el porcentaje de luz visible que deja pasar un vidrio. Un porcentaje de VLT más alto significa un polarizado más claro; un porcentaje de VLT más bajo significa un polarizado más oscuro. Con 35%, Maryland se ubica en el rango medio a nivel nacional.
Las SUV y vans tienen una excepción parcial, pero esta depende del registro del vehículo conforme a Transportación § 13-913, § 13-917 o § 13-937, no de equipo como los espejos. Para un vehículo registrado conforme a alguna de esas secciones, el § 22-406(i) fija el piso de 35% únicamente en los vidrios inmediatamente a la derecha o izquierda del conductor, dejando los vidrios traseros laterales y la luneta trasera sin un piso bajo esta sección. Los vidrios delanteros laterales permanecen en el mínimo de 35% para todos los tipos de vehículo sin excepción.
| Vidrio | Mínimo de VLT bajo § 13-912 (p. ej. sedanes) | § 13-913/917/937 (p. ej. SUV, vans) |
|---|---|---|
| Vidrios delanteros laterales | 35% | 35% |
| Vidrios traseros laterales | 35% | Sin piso bajo esta sección |
| Luneta trasera | 35% | Sin piso bajo esta sección |
| Parabrisas | Sin polarizado por debajo de la línea AS-1 o de las 5 pulgadas superiores | Igual |
No se especifica ninguna tolerancia de medición en el estatuto de Maryland, por lo que la cifra del 35% debe tratarse como un piso exacto.
Reglas de polarizado del parabrisas en Maryland
Maryland permite polarizado en el parabrisas solo en la franja superior: por encima de la línea AS-1 o dentro de las 5 pulgadas superiores, lo que aplique a su vehículo. Por debajo de esa línea, el parabrisas debe permanecer libre de cualquier lámina de polarizado.

El Código de Maryland, Transportación § 22-406 en sí mismo regula solo la transmitancia de luz (VLT), pero esa no es toda la regla. COMAR 29.02.01.11F(6), el estándar del Defecto 61 (Vidrios) que se aplica en la inspección de seguridad de Maryland, prohíbe el polarizado espejado, de visión unidireccional o con efecto brillante en cualquier vidrio o parabrisas, y prohíbe por separado el polarizado de color rojo, amarillo o ámbar.
La Sección 22-406 no fija un tope de porcentaje de reflectancia, y su único requisito medible es el piso de 35% de VLT descrito anteriormente. Los acabados espejados y de color mencionados arriba están prohibidos de forma directa por reglamento, no limitados por una cifra. La Sección 22-406(i)(4)(iv)3 preserva expresamente la autoridad del Administrador para adoptar reglamentos sobre los vidrios del vehículo, salvo en lo relativo a la transmitancia de luz, que es de donde ese reglamento obtiene su fuerza.
Exenciones médicas
La ley de Maryland permite una exención médica conforme al Código de Maryland, Transportación 22-406(i)(4). Un conductor o propietario de vehículo cuya afección médica requiera protección contra la luz solar o la radiación UV puede obtener una exención haciendo que un médico con licencia proporcione una certificación por escrito de la necesidad médica.
Una vez que tenga la certificación por escrito del médico, debe llevarla en el vehículo en todo momento. Maryland distingue entre afecciones temporales y permanentes. Una exención basada en una afección temporal es válida por hasta dos años; si la afección es permanente, la exención puede emitirse de forma indefinida. Tener el papeleo en el vehículo es fundamental porque un oficial o inspector necesitará verlo si el polarizado parece más oscuro que los límites estándar.
Cómo se mide y se certifica el polarizado
Maryland no exige una calcomanía de cumplimiento en los vidrios polarizados por estatuto. Cuando un oficial mide su polarizado, usará un medidor de VLT calibrado. La lectura se toma a través de la lámina y el vidrio juntos; es la transmitancia combinada la que debe cumplir con el mínimo de 35%.

Debido a que no se especifica ninguna tolerancia en el estatuto, evite ajustarse demasiado al límite. Una lámina nominalmente calificada en 35% puede medir ligeramente por debajo de eso en algunos vehículos dependiendo del polarizado del vidrio de fábrica. Pida a su instalador que verifique la lectura combinada en su vehículo específico antes de salir del taller.
Si tiene una exención médica, lleve ese papeleo en la guantera. El documento de exención sustituye el cumplimiento de los números estándar de VLT.
Sanciones por polarizado ilegal en Maryland
La Sección 22-406(i)(2) permite que un oficial de policía emita una orden de reparación de equipo de seguridad además de una citación que acuse al conductor de la infracción de polarizado, no en lugar de una citación. Esa citación conlleva una multa. Una infracción de polarizado es una violación de la Ley de Vehículos de Maryland, y conforme al Código de Maryland, Transportación 27-101(a) y (b), una violación de la Ley de Vehículos es un delito menor (misdemeanor) sancionable con una multa de hasta $500, salvo que la Ley de Vehículos disponga otra cosa. La Sección 22-406 no establece una sanción distinta, por lo que aplica el tope de $500.
La orden de reparación corre con su propio plazo. Conforme al Código de Maryland, Transportación 23-105(b)(1), la orden exige al propietario corregir el equipo dentro de los 10 días siguientes a su emisión, en el lugar que el propietario elija, y presentar documentación de la reparación. Conforme al 23-105(e)(2)(i), el registro de un vehículo para el cual se haya emitido una orden de reparación puede suspenderse si no se cumple la orden dentro de los 30 días posteriores a su emisión, y el 23-105(e)(2)(ii) prevé el restablecimiento una vez que se presente evidencia satisfactoria de la corrección. La suspensión es lo que ocurre si deja vencer ese plazo; no se aplica en el momento en que se emite la citación. Atienda una infracción de polarizado de inmediato, retirando o reemplazando la lámina no conforme y presentando prueba de la reparación.
Si desea polarizar sus vidrios en Maryland
Si planea aplicar una lámina de polarizado en Maryland, siga estos pasos para mantenerse dentro de la ley.

Primero, planifique sus objetivos de VLT. Para los vidrios delanteros laterales, necesita al menos 35% de VLT a través de la lámina y el vidrio combinados para cualquier tipo de vehículo. Para un vehículo registrado conforme a § 13-912, planifique el mismo mínimo de 35% para los vidrios traseros laterales y la luneta trasera también. Si su vehículo está registrado conforme a § 13-913, § 13-917 o § 13-937, como una SUV o van, este estatuto no fija un piso de VLT para los vidrios traseros laterales ni para la luneta trasera.
Segundo, confirme su vidrio de fábrica. La mayoría de los vehículos modernos tienen un vidrio de fábrica en el rango de 70-80% de VLT, lo que significa que generalmente puede aplicar una lámina calificada alrededor de 35-50% y aun así superar el umbral combinado de 35%. Su instalador debe medir su vidrio real antes de elegir la lámina.
Tercero, revise el color de la lámina. COMAR 29.02.01.11F(6) prohíbe el polarizado de color rojo, amarillo o ámbar en cualquier vidrio o parabrisas, por lo que una lámina de esos colores reprobará la inspección de seguridad de Maryland como un elemento del Defecto 61 (Vidrios), incluso si cumple con el piso de 35% de VLT.
Cuarto, evite una lámina espejada. El mismo reglamento prohíbe el polarizado espejado, de visión unidireccional o con efecto brillante en cualquier vidrio o parabrisas, sin importar cuánta luz deje pasar la lámina.
Quinto, si tiene una afección médica calificada, consulte a su médico para obtener una certificación por escrito antes de aplicar el polarizado. Guarde la certificación original en el vehículo para que esté disponible en cualquier inspección o control de tránsito.
Este artículo es información legal general, no asesoría legal. Los límites de polarizado de vidrios varían según el estado y cambian, y su aplicación depende de la práctica local y de su vehículo específico. Para una respuesta definitiva, consulte al DMV de su estado o a un abogado local.
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Preguntas frecuentes
¿Cuál es el polarizado legal en Maryland?
Maryland exige al menos 35% de VLT en todos los vidrios para vehículos registrados conforme a Transportación § 13-912, incluidos los vidrios delanteros laterales, traseros laterales y la luneta trasera. Los vehículos registrados conforme a § 13-913, § 13-917 o § 13-937, como las SUV y las vans, deben cumplir el piso de 35% únicamente en los vidrios inmediatos al conductor.
¿Qué tan oscuro puedo polarizar mis vidrios delanteros en Maryland?
El polarizado legal más oscuro para el vidrio delantero lateral en Maryland es 35% de VLT medido a través de la lámina y el vidrio combinados. Esto aplica a todos los tipos de vehículo, incluidos sedanes, SUV y vans.
¿Es legal el polarizado al 20% en Maryland?
No en los vidrios delanteros laterales, ni en los vidrios traseros de un vehículo registrado conforme a § 13-912. Una lectura de 20% de VLT está por debajo del mínimo de 35% de Maryland en esos vidrios. En los vidrios traseros de un vehículo registrado conforme a § 13-913, § 13-917 o § 13-937, este estatuto no fija un piso de VLT, por lo que una lámina de 20% no infringiría esta sección ahí.
¿Puedo obtener una exención médica para el polarizado de vidrios en Maryland?
Sí. Conforme al Código de Maryland, Transportación 22-406(i)(4), un médico puede certificar que necesita una exposición solar reducida, y esa certificación por escrito permite un polarizado más oscuro. Una exención temporal dura hasta dos años; una afección permanente puede cubrirse de forma indefinida. Lleve la certificación en el vehículo.
¿Cuál es la sanción por polarizado ilegal en Maryland?
El polarizado ilegal es una violación de la Ley de Vehículos de Maryland, la cual, conforme al Código de Maryland, Transportación 27-101, constituye un delito menor (misdemeanor) sancionable con una multa de hasta $500. Un oficial también puede emitir una orden de reparación de equipo de seguridad, y el 22-406(i)(2) aclara que la orden de reparación se suma a una citación, no la sustituye. Conforme a la Transportación 23-105, la orden de reparación exige la corrección dentro de 10 días, y el registro del vehículo puede suspenderse si el propietario no cumple dentro de los 30 días posteriores a la emisión de la orden.
¿Es legal el polarizado del parabrisas en Maryland?
Solo en la franja superior. Maryland permite polarizado por encima de la línea AS-1 o dentro de las 5 pulgadas superiores del parabrisas. Por debajo de esa línea, el parabrisas debe estar transparente. Por separado, COMAR 29.02.01.11F(6) prohíbe el polarizado espejado, de visión unidireccional o con efecto brillante, y el polarizado de color rojo, amarillo o ámbar, en cualquier vidrio o parabrisas.
¿Las SUV tienen reglas de polarizado diferentes en Maryland?
En parte. La regla del 35% de VLT aplica a todos los tipos de vehículo para los vidrios delanteros laterales. Los vehículos registrados conforme a § 13-913, § 13-917 o § 13-937, como las SUV y las vans, no tienen un piso de VLT bajo esta sección en los vidrios detrás del conductor, incluida la luneta trasera. Los vehículos registrados conforme a § 13-912 deben cumplir con 35% en todos los vidrios.
Actualizaciones
Se agregó la prohibición regulatoria de Maryland sobre el polarizado espejado y de color rojo, amarillo o ámbar (COMAR 29.02.01.11F(6)), se divulgó la multa de hasta $500 por delito menor conforme a la Transportación 27-101, y se corrigió la consecuencia sobre el registro al plazo de reparación de 10 días y suspensión a los 30 días de la Transportación 23-105.
Verificado de forma independiente contra las fuentes primarias citadas; ley aplicable revisada en busca de cambios recientes
Se corrigió la cita de exención médica a Transportación 22-406(i)(4), se reemplazó la condición fabricada de 'espejos laterales dobles' en el polarizado trasero de SUV/vans por la base real del estatuto (clase de registro del vehículo), se eliminaron las afirmaciones de prohibición de color y acabado reflectante no respaldadas por este estatuto, y se corrigió la descripción de la sanción para reflejar que se emite una citación además de la orden de reparación de equipo de seguridad.
Ley aplicable revisada en busca de cambios recientes
Revisado y aprobado por un editor
La ley detrás de este artículo
Este artículo se apoya en las disposiciones legales a continuación, conservadas en nuestro propio registro jurídico y obtenidas de la fuente oficial. Toque una sección para leer el texto vigente.
Maryland Code, Transportation Article
§ 22-406Vigentecitada en 3 de nuestros artículos
§22–406. (a) (1) In this section the following words have the meanings indicated. (2) “Aftermarket safety glass replacement” means motor vehicle safety glass replacement services that occur after the original installation by a vehicle manufacturer. (3) “Safety glass” means: (i) Any glass product that is so made or treated as substantially to prevent the glass from shattering and flying when struck or broken; or (ii) Any similar or other product that the Administration approves. (b) A person may not drive on any highway in this State any motor vehicle manufactured or assembled after June 1, 1937, and registered in this State, unless the vehicle is equipped with safety glass wherever glass is used in the motor vehicle in doors, windows, windshields, and wings. (c) A person may not sell any motor vehicle manufactured or assembled after June 1, 1937, registered or intended to be registered in this State and driven or intended to be driven on any highway in this State, unless the vehicle is equipped with safety glass wherever glass is used in the motor vehicle in doors, windows, windshields, and wings. Each sale in violation of this provision is a separate offense.
Texto oficial (extracto) · verificado el 2026-09-01 · Lea el texto completo en nuestra biblioteca legal · Verifique en mgaleg.maryland.gov
Citada en 3 resoluciones judiciales de nuestra colecciónResolución más reciente que la cita en nuestra colección: 2026
Resoluciones que citan esta sección en nuestra colección:
- United States v. Antonio Walker-Bey, Jr. (Court of Appeals for the Fourth Circuit 2020)“…a light transmittance through the window of at least 35%.” Md. Code Ann., Transp. § 22-406(i)(1)(i) (LexisNexis 2009). A law enfor…”
- United States v. Michael Brandon (Court of Appeals for the Fourth Circuit 2026)“…believed violated Maryland’s window tint statute, Md. Code Ann., Transp. § 22-406(i). Stewart pulled behind the…”
- United States v. Daniel Taylor (Court of Appeals for the Fourth Circuit 2015, 601 F. App'x 212)“…and issue a safety equipment repair order. Md. Code Ann., Transp. § 22-406(i)(2) (2014). Taylor…”
Identificado automáticamente a partir de las opiniones judiciales que citan esta sección; no es un ranking de qué caso prevalece.
Fuentes y referencias
- Asamblea General de Maryland, Código de Maryland, Transportación 22-406 (Dispositivos de Protección Solar)(mgaleg.maryland.gov).gov
- COMAR 29.02.01.11 (Defecto 61, Vidrios), Departamento de Documentos del Estado de Maryland(regs.maryland.gov)
- Asamblea General de Maryland, Código de Maryland, Transportación 23-105 (Órdenes de Reparación de Equipo de Seguridad)(mgaleg.maryland.gov)
- Asamblea General de Maryland, Código de Maryland, Transportación 27-101 (Sanciones por Infracciones a la Ley de Vehículos)(mgaleg.maryland.gov)