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Leyes de Resbalones y Caídas en California: Probar la Responsabilidad del Propietario

Por Equipo Editorial de Recording LawRevisado 7 de septiembre de 202611 min de lectura
Leyes de Resbalones y Caídas en California: Probar la Responsabilidad del Propietario

Preguntas frecuentes

¿Cómo pruebo un resbalón y caída en California?

Debe probar cuatro elementos: (1) el dueño le debía un deber de cuidado razonable bajo el Código Civil section 1714(a); (2) existía una condición peligrosa; (3) el dueño tenía conocimiento real o presunto del peligro y una oportunidad razonable de corregirlo antes de que usted cayera (Ortega v. Kmart, 26 Cal.4th 1200 (2001)); y (4) el peligro causó su lesión. El conocimiento suele ser el elemento más difícil, así que preserve el video de vigilancia, los registros de inspección y las declaraciones de testigos lo antes posible.

¿Es California un estado de peligro evidente y obvio?

Sí, y es una defensa sólida para los propietarios. Bajo la regla establecida en Krongos v. Pacific Gas & Electric Co., 7 Cal.App.4th 387 (1992) y citada en Kinsman v. Unocal Corp., 37 Cal.4th 659 (2005), un peligro suficientemente obvio como para que se pueda esperar razonablemente que una persona lo vea sirve como su propia advertencia, y el propietario no tiene ningún deber adicional de corregirlo ni de advertirlo. El deber sobrevive solo cuando era previsible que alguien encontraría el peligro de todos modos, como cuando la necesidad práctica lo exigía. Debido a que los tribunales tratan esto como una cuestión de deber decidida como cuestión de derecho, un peligro obvio puede derrotar un reclamo por completo en juicio sumario, no simplemente reducir la recuperación.

¿Puedo demandar por caerme sobre hielo o un piso mojado en California?

Sí. California no reconoce una regla de no deber por acumulación natural. Los propietarios deben un deber general de cuidado razonable bajo el Código Civil section 1714(a) y Rowland v. Christian, que se extiende a la lluvia, el agua arrastrada al interior, y otras superficies resbaladizas relacionadas con el clima. Aún debe probar que el dueño tenía conocimiento real o presunto del peligro y una oportunidad razonable de atenderlo antes de que usted cayera.

¿Cuánto tiempo tengo para presentar una demanda por resbalón y caída en California?

Tiene 2 años desde la fecha de la caída para presentar una demanda por lesiones personales (Cal. Code Civ. Proc. section 335.1). Si se cayó en propiedad del gobierno (una acera pública, escuela, estación de tránsito, etc.), primero debe presentar un reclamo gubernamental por escrito ante la entidad pública dentro de 6 meses de la lesión bajo el Gov. Code section 911.2. Perder ese plazo de 6 meses puede impedir su demanda por completo.

¿Puedo recuperar si tuve parte de la culpa por mi caída en California?

Sí. California usa la negligencia comparativa pura (Li v. Yellow Cab Co., 13 Cal.3d 804 (1975)). Sus daños se reducen según su porcentaje de culpa, pero la recuperación nunca queda impedida, sin importar cuan alta sea su parte. Incluso si un jurado lo encuentra 80% culpable, aún recupera el 20% de los daños probados del dueño de la propiedad. No hay un corte de porcentaje.

¿Cuánto vale un reclamo de resbalón y caída en California?

Depende de la gravedad de su lesión, los ingresos perdidos, los costos médicos, y la solidez de su evidencia de conocimiento. California no tiene límite a los daños no económicos (dolor y sufrimiento) en casos de responsabilidad del propietario. Su recuperación se reduce según su porcentaje de culpa comparativa. Las fracturas graves o lesiones permanentes en propiedades comerciales con conocimiento documentado tienden a producir las mayores recuperaciones. Use la calculadora de acuerdos por resbalón y caída de California para modelar su situación específica.

¿Qué es el plazo de reclamo gubernamental de 6 meses en California?

Bajo la Ley de Reclamos Gubernamentales, Cal. Gov. Code section 911.2, cualquier reclamo por lesiones personales contra una entidad pública estatal o local debe presentarse por escrito ante la entidad dentro de 6 meses de la lesión antes de que pueda presentar una demanda. Esto aplica a caídas en aceras públicas, escuelas, parques, estaciones de tránsito, y otra propiedad de titularidad del gobierno. Perderlo generalmente impide su demanda, aunque es posible una solicitud de reclamo tardío dentro de un año bajo el Gov. Code section 911.4.

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Actualizaciones

Se corrigió la sección de peligro evidente: California trata un peligro obvio como una cuestión de deber que puede derrotar un reclamo por completo, no solo como una reducción por culpa comparativa, y la referencia a Jacobs v. Coldwell Banker ahora refleja que el tribunal confirmó el juicio sumario a favor del propietario.

Fuentes y referencias

  1. Cal. Civ. Code section 1714(a) (deber general de cuidado razonable)(leginfo.legislature.ca.gov).gov
  2. Cal. Code Civ. Proc. section 335.1 (plazo de prescripción de 2 años por lesiones personales)(leginfo.legislature.ca.gov).gov
  3. Cal. Gov. Code section 911.2 (plazo de reclamos gubernamentales de 6 meses)(leginfo.legislature.ca.gov).gov
  4. Rowland v. Christian, 69 Cal.2d 108 (1968) (Corte Suprema de California, estándar general de negligencia)(courtlistener.com)
  5. Ortega v. Kmart Corp., 26 Cal.4th 1200 (2001) (Corte Suprema de California, conocimiento presunto)(courtlistener.com)
  6. Kinsman v. Unocal Corp., 37 Cal.4th 659 (2005) (Corte Suprema de California, deber de corregir ante peligro evidente)(courtlistener.com)
  7. Li v. Yellow Cab Co., 13 Cal.3d 804 (1975) (Corte Suprema de California, negligencia comparativa pura)(courtlistener.com)
  8. Krongos v. Pacific Gas & Electric Co., 7 Cal.App.4th 387, 393 (1992) (una condición evidente y obvia sirve como su propia advertencia; no hay deber adicional de corregir ni de advertir)(courtlistener.com)
  9. Jacobs v. Coldwell Banker Residential Brokerage Co., 14 Cal.App.5th 438 (2017) (se confirma el juicio sumario a favor del propietario; lo obvio se resuelve como una cuestión de deber en ausencia de necesidad práctica)(courtlistener.com)
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