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Leyes de Compensación para Trabajadores de California: Beneficios, Plazos y Sus Derechos

Por Equipo Editorial de Recording LawRevisado 7 de septiembre de 202613 min de lectura
Leyes de Compensación para Trabajadores de California: Beneficios, Plazos y Sus Derechos

Preguntas frecuentes

¿Es obligatoria la compensación para trabajadores en California?

Sí. Todo empleador de California con al menos un empleado debe mantener un seguro de compensación para trabajadores o calificar como autoasegurado bajo la Sección 3700 del Código Laboral de California. No existe una exención por número mínimo de empleados. Los empleadores que no mantengan la cobertura enfrentan multas, órdenes de suspensión y responsabilidad personal.

¿Cuánto dura la compensación para trabajadores en California?

Los beneficios de incapacidad temporal generalmente continúan hasta que usted alcanza la mejoría médica máxima (MMI) o regresa al trabajo, con un tope de 104 semanas de beneficios dentro de un período de 5 años para la mayoría de las lesiones. Algunas lesiones graves (como ciertas lesiones de la médula espinal, quemaduras graves o enfermedad pulmonar crónica) califican para 240 semanas. Los pagos de incapacidad permanente tienen su propia duración según la calificación de incapacidad.

¿Cuánto paga la compensación para trabajadores en California?

La Incapacidad Total Temporal paga el 66 2/3% de su salario semanal promedio, hasta un máximo que la DWC fija cada año. El máximo cambia anualmente, así que consulte el cronograma de tasas actual de la DWC. Los pagos de incapacidad permanente se calculan usando un porcentaje de calificación bajo la tabla de calificación de incapacidad permanente de California y las Guías de la AMA.

¿Me pueden despedir mientras recibo compensación para trabajadores en California?

La ley de California prohíbe que los empleadores discriminen o tomen represalias contra un empleado por presentar un reclamo de compensación para trabajadores. Si es despedido, degradado o tratado de forma adversa debido a un reclamo, podría tener un reclamo de represalia separado bajo la Sección 132a del Código Laboral de California, que puede resultar en compensación adicional. Sin embargo, la compensación para trabajadores por sí sola no garantiza su empleo; los empleadores pueden terminar el empleo legalmente por razones legítimas no relacionadas.

¿Puedo elegir a mi propio médico para una lesión de compensación para trabajadores en California?

Depende de si su empleador tiene una MPN. Si existe una MPN, comienza con un proveedor de la red, pero puede cambiar de médico tratante dentro de la red después de la primera visita conforme a la Sección 4616.3(b) del Código Laboral; no hay espera de 30 días. Si su empleador no tiene una MPN, la Sección 4600(c) del Código Laboral le permite ser atendido por un médico de su propia elección solo después de 30 días desde la fecha en que se reportó la lesión. Si predesignó a su médico personal por escrito antes de la lesión y tenía cobertura de salud no laboral en la fecha de la lesión, ese médico lo atiende desde el primer día.

¿Cuánto tiempo tengo para presentar un reclamo de compensación para trabajadores en California?

El formulario de reclamo DWC-1 se presenta ante su empleador, no ante el estado, y presentarlo pausa los plazos de prescripción de las Secciones 5405 y 5406 del Código Laboral hasta que su reclamo sea denegado o se considere presuntamente indemnizable. El plazo de prescripción separado de 1 año establecido en la Sección 5405 rige el inicio de los procedimientos ante la Junta de Apelaciones de Compensación para Trabajadores, y corre desde la fecha de la lesión, el fin de cualquier período de pagos por incapacidad, o la última fecha en que se proporcionó tratamiento médico. Reporte y presente su reclamo rápidamente; no cumplir con el plazo generalmente elimina su reclamo.

¿Puedo demandar a mi empleador por una lesión laboral en California?

Generalmente no. La compensación para trabajadores de California es el remedio exclusivo contra su empleador. Puede demandar a un tercero negligente (un fabricante, un contratista o un conductor, por ejemplo), pero no a su empleador excepto en circunstancias limitadas, como el daño intencional o el hecho de que el empleador no mantuviera el seguro de compensación para trabajadores exigido.

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Si la negligencia de otra persona causó su lesión, podría tener derecho a compensación por gastos médicos, salarios perdidos y dolor y sufrimiento. Obtenga una revisión gratuita y sin compromiso de un abogado de lesiones personales en California. La mayoría trabaja por honorarios contingentes, así que no hay costo inicial.

Actualizaciones

Se corrigieron las reglas de elección de médico (puede cambiar de médico dentro de la red de proveedores médicos de su empleador después de la primera visita, mientras que la regla de 30 días solo aplica cuando no hay red), se aclaró que el formulario DWC-1 se presenta ante su empleador y que presentarlo pausa el plazo de un año, y se añadió la condición de cobertura de salud requerida para predesignar a un médico personal.

Fuentes y referencias

  1. División de Compensación para Trabajadores de California (DWC)(dir.ca.gov).gov
  2. Código Laboral de California, Secciones 3200-6002(dir.ca.gov).gov
  3. Código Laboral de California § 4600 (tratamiento médico; regla de 30 días para empleadores sin MPN; predesignación de un médico personal)(leginfo.legislature.ca.gov)
  4. Código Laboral de California § 4616.3 (redes de proveedores médicos; derecho a cambiar de médico tratante después de la primera visita)(leginfo.legislature.ca.gov)
  5. Código Laboral de California § 5401 (formulario de reclamo DWC-1 presentado ante el empleador; suspensión de los plazos de las §§ 5405 y 5406)(leginfo.legislature.ca.gov)
  6. Código Laboral de California § 5405 (plazo de un año para iniciar procedimientos)(leginfo.legislature.ca.gov)
  7. Código Laboral de California § 3600 (condiciones de la compensación; remedio exclusivo)(leginfo.legislature.ca.gov)
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