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Matrimonio de Hecho en California: ¿Se Reconoce? (2026)

Por Equipo Editorial de Recording LawRevisado 7 de septiembre de 202611 min de lectura
Matrimonio de Hecho en California: ¿Se Reconoce? (2026)

Preguntas frecuentes

¿Reconoce California el matrimonio de hecho?

No. California no permite que las parejas formen un matrimonio de hecho. La sección 300 del Código de Familia de California exige una licencia matrimonial y una solemnización para que un matrimonio en California sea válido. Esta regla está vigente desde 1895. La convivencia de largo plazo, sin importar su duración, no crea un matrimonio bajo la ley de California.

¿Reconoce California los matrimonios de hecho de otros estados?

Sí. Conforme a la sección 308 del Código de Familia de California, un matrimonio contraído fuera de California que sería válido según las leyes de la jurisdicción donde se contrajo es válido en California. Ese estatuto, junto con los principios ordinarios de conflicto de leyes y cortesía interestatal, es la base del reconocimiento; la Cláusula de Plena Fe y Crédito no exige por sí sola que un estado reconozca el estatus civil de otro estado. Si una pareja formó un matrimonio de hecho válido en Colorado, Texas, Iowa u otro estado que permita tales matrimonios, California la trata como legalmente casada.

¿Es cierto que vivir juntos 7 años crea un matrimonio de hecho en California?

No. Esto es un mito. Ningún estado, incluido California, exige un número específico de años de convivencia para formar un matrimonio de hecho. En California, convivir por cualquier periodo de tiempo no crea un matrimonio válido. Siempre se requieren una licencia matrimonial y una ceremonia.

¿Qué es una union doméstica registrada de California y es lo mismo que un matrimonio de hecho?

No. Una union doméstica registrada de California (RDP) es un estatus legal formal aparte bajo el Fam. Code sections 297-299.6 que requiere presentar una Declaración de Union Doméstica ante el Secretario de Estado de California. No es un matrimonio de hecho y no es automática. Otorga muchos derechos de la ley estatal similares al matrimonio, pero no surge de la sola convivencia.

¿Cómo se termina un matrimonio de hecho en California?

Un matrimonio de hecho válido, incluido uno formado en otro estado y reconocido en California bajo el Fam. Code section 308, solo puede disolverse mediante un divorcio formal. No existe el divorcio de hecho. Ambas partes permanecen legalmente casadas hasta que un tribunal dicte una sentencia de disolución, y se aplica el proceso de divorcio estándar de California.

¿Qué derechos tiene un cónyuge de hecho en California?

Un cónyuge en un matrimonio de hecho formado válidamente en otro estado y reconocido en California bajo el Fam. Code section 308 tiene los mismos derechos que cualquier otro cónyuge bajo la ley de California, incluidos los derechos de bienes gananciales por los bienes adquiridos mientras vivía en California, los derechos de manutención conyugal y los derechos de herencia por sucesión intestada. La clave es que el matrimonio debe haberse formado válidamente en un estado que reconoce el matrimonio de hecho.

¿Tiene California palimony o reclamaciones Marvin para parejas no casadas?

Sí. Los tribunales de California reconocen reclamaciones entre compañeros que conviven bajo la doctrina de Marvin v. Marvin (1976) 18 Cal. 3d 660. Una reclamación Marvin permite a un compañero que convive buscar remedios basados en un contrato expreso o implícito o en principios de equidad cuando termina la relación. Es completamente independiente del matrimonio y no crea derechos de propiedad marital, pero puede ofrecer un remedio por las contribuciones económicas hechas durante la relación.

Actualizaciones

Se corrigió el fundamento legal para reconocer los matrimonios de hecho de otros estados, que descansa en la sección 308 del Código de Familia y no en la Cláusula de Plena Fe y Crédito, y se corrigió la paráfrasis de la sección 300 para incluir el requisito de licencia matrimonial.

Se corrigió la descripción de la elegibilidad para la union doméstica registrada de California, para reflejar el texto vigente de la sección 297 del Código de Familia, que ya no restringe las RDP a parejas del mismo sexo ni a parejas de distinto sexo con un compañero de 62 años o más.

Fuentes y referencias

  1. Cal. Fam. Code section 300 - Requisitos para el Matrimonio(leginfo.legislature.ca.gov)
  2. Cal. Fam. Code section 308 - Validez de los Matrimonios de Otros Estados(leginfo.legislature.ca.gov)
  3. Cal. Fam. Code sections 297-299.6 - Compañeros Domésticos Registrados(leginfo.legislature.ca.gov)
  4. California Courts - Requisitos del Matrimonio(courts.ca.gov)
  5. Marvin v. Marvin, 18 Cal. 3d 660 (1976)(law.justia.com)
  6. Constitución de EE. UU., art. IV, section 1 (Cláusula de Plena Fe y Crédito) - Transcripción de los Archivos Nacionales(www.archives.gov)
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