California
Leyes de arrendador e inquilino de California (2026): depósitos, aviso y derechos del inquilino

Los arrendadores de California pueden retener un depósito de garantía máximo de un mes de renta (desde el 1 de julio de 2024, bajo la AB 12) y deben devolverlo dentro de 21 días de la mudanza. Los arrendadores deben dar a los inquilinos 24 horas de aviso por escrito antes de entrar, excepto en emergencias genuinas.
Depósitos de garantía en California
Las reglas de depósito de garantía de California se endurecieron significativamente con la AB 12, que entró en vigor el 1 de julio de 2024. Para la mayoría de los arrendamientos residenciales, los arrendadores no pueden cobrar más de un mes de renta como depósito de garantía. Una excepción estrecha permite que algunos arrendadores pequeños aún cobren hasta dos meses de renta, pero Cal. Civ. Code 1950.5(c)(5)(A) exige dos condiciones juntas, no una sola: el arrendador debe ser una persona natural, o una sociedad de responsabilidad limitada (LLC) en la que todos los miembros sean personas naturales, y el arrendador debe poseer no más de dos propiedades residenciales de alquiler que en conjunto incluyan no más de cuatro unidades de vivienda ofrecidas en alquiler. Una corporación, o una LLC con algún miembro que no sea una persona natural, no califica sin importar cuán pocas unidades posea. El inciso (B) agrega que la excepción no aplica en absoluto si el posible inquilino es un miembro del servicio militar, en cuyo caso rige el tope de un mes del 1950.5(c)(1) para ese arrendamiento.
Los arrendadores deben devolver el depósito, con un estado escrito detallado de cualquier deducción, dentro de 21 días calendario de que el inquilino desocupa la unidad. Las deducciones permitidas incluyen renta impaga, costos de limpieza más allá del desgaste ordinario y reparación de daños causados por el inquilino. California no exige que los arrendadores mantengan los depósitos en una cuenta separada que genere intereses, pero el depósito sigue siendo dinero del inquilino y, como cuestión práctica, no puede mezclarse con los fondos personales del arrendador.
| Regla | Monto |
|---|---|
| Límite del depósito (estándar) | 1 mes de renta (desde el 1 de julio de 2024) |
| Límite del depósito (arrendador pequeño que califica) | Hasta 2 meses de renta (solo si el propietario es una persona natural o una LLC cuyos miembros son todos personas naturales, y nunca si el inquilino es un miembro del servicio militar) |
| Plazo de devolución | 21 días calendario |
Los inquilinos que no reciban su depósito o una contabilidad detallada dentro de 21 días pueden demandar en el tribunal de reclamos menores. Bajo Cal. Civ. Code 1950.5(m), una reclamación o retención de mala fe del depósito de garantía puede exponer al arrendador a daños legales de hasta el doble del monto del depósito de garantía, además de los daños reales. Esa penalidad se calcula sobre el depósito de garantía completo, no solo sobre la porción que el arrendador retuvo indebidamente.
¿Cuándo puede entrar un arrendador? Reglas de aviso
El California Civil Code 1954 exige que los arrendadores den al menos 24 horas de aviso por escrito antes de entrar a una unidad de alquiler por motivos que no sean de emergencia. El aviso debe indicar la fecha, la hora aproximada y la razón de la entrada. Los arrendadores solo pueden entrar durante el horario laboral normal (8 a.m. a 5 p.m. entre semana) a menos que el inquilino acuerde un horario distinto.

En una emergencia genuina (incendio, inundación, fuga de gas u otra amenaza inmediata a la vida o la propiedad), el arrendador puede entrar sin aviso previo. Cal. Civ. Code 1954(e) enumera solo otras dos situaciones en las que no se requiere aviso: cuando el inquilino está presente y consiente la entrada en ese momento, y después de que el inquilino ha abandonado o entregado la unidad. La entrada conforme a una orden judicial es un motivo legítimo de entrada bajo el 1954(a)(4), pero no es una de las excepciones de aviso del 1954(e), por lo que el deber de dar 24 horas de aviso por escrito sigue aplicando. Las entradas repetidas sin el aviso adecuado, o las entradas en horas irrazonables, pueden constituir acoso bajo la ley de California y pueden dar al inquilino motivos para reclamar daños o para la terminación anticipada.
El aviso adecuado puede darse por escrito, colocándolo en la entrada principal o entregándolo al inquilino en persona. El aviso por correo electrónico o mensaje de texto es aceptable si el inquilino ha acordado previamente recibir avisos de esa manera. Si el inquilino y el arrendador tienen un acuerdo escrito existente sobre los procedimientos de entrada, ese acuerdo controla.
Terminar un arrendamiento: aviso para desalojar
Para terminar un arrendamiento mes a mes en California, cualquiera de las partes debe dar aviso por escrito. El periodo de aviso requerido depende de cuánto ha durado el arrendamiento. Para arrendamientos de menos de un año, 30 días de aviso son suficientes para cualquiera de las partes. Para arrendamientos de un año o más, el arrendador debe dar al inquilino 60 días de aviso, mientras que el inquilino aún solo necesita dar 30 días.
Estos plazos aplican a las terminaciones sin culpa y a voluntad de arrendamientos mes a mes. Un arrendador que quiera terminar un arrendamiento porque el inquilino no ha pagado la renta o ha violado el contrato debe seguir un proceso distinto, comenzando con un aviso formal para desalojar. Para obtener ayuda con ese proceso, consulte el generador de aviso de desalojo de California.
Si la unidad está cubierta por las protecciones de desalojo por justa causa bajo la AB 1482 (generalmente unidades residenciales que tienen más de 15 años y no están ocupadas por el propietario), el arrendador debe tener una razón calificada para terminar y puede deber asistencia de reubicación por las terminaciones sin culpa.
Reparaciones y la garantía de habitabilidad
Cada arrendador residencial en California está obligado por la garantía implícita de habitabilidad bajo Cal. Civ. Code 1941. Los arrendadores deben mantener las unidades de alquiler en condiciones aptas para la habitación humana, incluidos plomería y calefacción en funcionamiento, impermeabilización, sistemas eléctricos seguros y ausencia de plagas. No mantener estas condiciones puede constituir un desalojo constructivo.
California otorga a los inquilinos un recurso de autoayuda significativo llamado reparar y descontar, regido por Cal. Civ. Code 1942. Si un arrendador no aborda un problema de habitabilidad dentro de un tiempo razonable, el inquilino puede contratar a un contratista o proveedor de servicios con licencia y descontar el costo razonable de la renta del mes siguiente. El parámetro de 30 días proviene del propio estatuto, no de la jurisprudencia: Cal. Civ. Code 1942(b) establece que se presume que un inquilino que actúa para reparar y descontar después del día 30 posterior al aviso ha actuado dentro de un tiempo razonable. Esa presunción es refutable, y un periodo más corto puede ser razonable cuando el peligro es urgente. La deducción se limita a un mes de renta y puede usarse no más de dos veces en cualquier periodo de 12 meses. Los inquilinos deben documentar todas las solicitudes de reparación por escrito, guardar copias y conservar los recibos del trabajo realizado.
Para reparaciones más grandes o incumplimiento persistente del arrendador, los inquilinos también pueden buscar el depósito de renta en garantía judicial en el tribunal (pagando la renta al tribunal mientras la disputa está pendiente), demandar por daños o, en casos graves, invocar el derecho a terminar el contrato.
Renta, cargos por pago atrasado y control de renta
California no limita los cargos por pago atrasado por ley, pero los tribunales han sostenido que un cargo por atraso debe guardar una relación razonable con los costos reales del arrendador por el pago tardío. Un cargo fijo excesivo que funciona como una penalidad en lugar de una estimación de daños liquidados corre el riesgo de ser anulado. Las cláusulas del contrato que especifican un cargo por atraso deben estar claramente etiquetadas como tales.

El control de renta en California opera en dos vías. La ley estatal AB 1482, vigente desde el 1 de enero de 2020, limita los aumentos anuales de renta al 5% más la tasa local de inflación, con un techo absoluto del 10% por año. Como la fórmula sigue la inflación regional, el aumento máximo permitido se restablece cada año el 1 de agosto para los doce meses siguientes. Para los aumentos que entren en vigor entre el 1 de agosto de 2026 y el 31 de julio de 2027, el tope es del 8.7% en el área de Los Ángeles-Long Beach-Anaheim, 8.8% en el Área de la Bahía de San Francisco, 8.2% en el área de San Diego, 8.1% en el área de Riverside-San Bernardino-Ontario, y 8.6% para el resto de California. La AB 1482 aplica a la mayoría de los edificios de apartamentos que tienen al menos 15 años y no son casas unifamiliares ni condominios propiedad de un arrendador persona natural. Los edificios más nuevos, las casas unifamiliares (a menos que sean propiedad de una entidad corporativa) y los condominios generalmente están exentos.
Además del piso de la AB 1482, muchas ciudades de California mantienen sus propias ordenanzas de control de renta más fuertes (Los Angeles, San Francisco, Oakland, Berkeley, Santa Monica y otras). Estas leyes locales pueden fijar topes de porcentaje más bajos y se conservan por la Costa-Hawkins, que limita las ordenanzas locales a los edificios construidos antes de una fecha determinada (típicamente 1980 o antes, según la ciudad). Si una unidad está cubierta tanto por la AB 1482 como por una ordenanza local, aplica la regla más protectora para el inquilino.
Para cualquier aumento de renta, los arrendadores deben dar a los inquilinos al menos 30 días de aviso previo por escrito. Si el aumento supera el 10%, se requieren 90 días de aviso.
Si tiene una disputa de arrendador e inquilino en California
El primer paso en cualquier disputa es la documentación. Guarde todas las comunicaciones por escrito con su arrendador en una carpeta dedicada. Fotografie cualquier problema de habitabilidad con marcas de tiempo. Envíe todos los avisos formales (solicitudes de reparación, demandas de depósito, aviso para desalojar) por correo certificado para tener un registro de entrega.
Para disputas de depósito de garantía, el tribunal de reclamos menores de California atiende reclamos de hasta $12,500 (para individuos), y el proceso está diseñado para que la mayoría de las personas puedan representarse sin un abogado. Las tarifas de presentación son modestas y el caso típicamente se resuelve en 30 a 70 días. Lleve su contrato, los informes de inspección de entrada y salida, fotos y cualquier correspondencia por escrito.
Para problemas de habitabilidad, contacte al departamento de aplicación de códigos de su ciudad o condado. Un informe de inspección de códigos que documente una violación fortalece considerablemente un reclamo de reparar y descontar o de reducción de renta. El California Department of Consumer Affairs proporciona guías de arrendador e inquilino sin costo. Las organizaciones locales de ayuda legal atienden a inquilinos de bajos ingresos con asesoramiento gratuito o de costo reducido.
Para disputas complejas, incluidas la defensa contra el desalojo, las violaciones de justa causa de la AB 1482 o las demandas de habitabilidad que buscan daños sustanciales, vale la pena consultar a un abogado de derechos del inquilino. Muchos abogados de California ofrecen consultas iniciales gratuitas y manejan casos de inquilinos por contingencia.
Este artículo es información jurídica general, no asesoramiento legal. Las reglas de arrendador e inquilino varían según el estado y la ciudad y cambian, y algunas ciudades agregan sus propias ordenanzas. Para asesoramiento sobre una situación específica, consulte a un abogado con licencia o a su agencia estatal de vivienda.

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Preguntas frecuentes
¿Cuánto tiempo tiene un arrendador para devolver mi depósito en California?
Un arrendador de California debe devolver el depósito de garantía, junto con un estado escrito detallado de cualquier deducción, dentro de 21 días calendario a partir de la fecha en que el inquilino desocupa la unidad. Incumplir este plazo puede costarle al arrendador el derecho a retener cualquier porción del depósito, y una reclamación o retención de mala fe puede exponer al arrendador a daños legales de hasta el doble del monto del depósito de garantía bajo Cal. Civ. Code 1950.5(m), además de los daños reales.
¿Cuál es el depósito de garantía máximo en California?
Desde el 1 de julio de 2024 (AB 12), el tope estándar es un mes de renta para la mayoría de los arrendadores. Un arrendador pequeño aún puede cobrar hasta dos meses de renta, pero solo si es una persona natural (o una LLC cuyos miembros son todos personas naturales) y posee no más de dos propiedades residenciales de alquiler con cuatro o menos unidades de vivienda en total, y esa excepción no aplica en absoluto cuando el posible inquilino es un miembro del servicio militar. Los depósitos por mascotas ya no se permiten como un cobro adicional bajo la nueva ley.
¿Cuánto aviso debe dar un arrendador para entrar en California?
La ley de California exige al menos 24 horas de aviso por escrito antes de que un arrendador pueda entrar para reparaciones, inspecciones, mostrar la unidad u otros fines que no sean de emergencia. La entrada debe ocurrir durante el horario laboral normal (8 a.m. a 5 p.m. entre semana) a menos que el inquilino acuerde lo contrario. Cal. Civ. Code 1954(e) exime del requisito de aviso solo en tres situaciones: una emergencia, que el inquilino esté presente y consienta en el momento de la entrada, y después de que el inquilino haya abandonado o entregado la unidad. Una orden judicial que autorice la entrada no elimina el deber de aviso.
¿Cuánto aviso se necesita para terminar un contrato mes a mes en California?
Si el arrendamiento es de menos de un año, cualquiera de las partes puede terminar un contrato mes a mes con 30 días de aviso por escrito. Si el arrendamiento ha durado un año o más, el arrendador debe dar 60 días de aviso, pero el inquilino aún solo necesita dar 30 días. Las unidades cubiertas por la AB 1482 también requieren una razón de justa causa para las terminaciones iniciadas por el arrendador.
¿Puede un arrendador subir la renta en California?
Para las unidades cubiertas por la AB 1482 (la mayoría de los apartamentos de al menos 15 años), los aumentos anuales de renta se limitan al 5% más el CPI local, con un máximo del 10% por año. Muchas ciudades también tienen sus propias ordenanzas de control de renta más fuertes. Los edificios más nuevos, las casas unifamiliares ocupadas por el propietario y los condominios generalmente están exentos del tope estatal.
¿Puedo retener la renta por reparaciones en California?
California da a los inquilinos un recurso de reparar y descontar (Cal. Civ. Code 1942): si un arrendador no arregla un problema de habitabilidad después de un periodo de aviso razonable, el inquilino puede contratar a una persona para la reparación y descontar el costo de la renta, hasta un mes de renta, dos veces por año. Retener toda la renta sin una orden judicial conlleva riesgo; reparar y descontar es la vía legal más segura.
Actualizaciones
Se corrigieron detalles legales de California: el plazo de 30 días para reparar y descontar es una presunción refutable establecida por el Código Civil 1942(b) y no un límite fijado por la jurisprudencia, una orden judicial no exime del aviso de 24 horas para entrar (y la presencia y consentimiento del inquilino sí lo hace), los daños por retención de depósito de mala fe llegan hasta el doble del depósito completo más los daños reales, y la excepción de dos meses para arrendadores pequeños también exige que el propietario sea una persona natural o una LLC de puras personas naturales y nunca aplica si el inquilino es un miembro del servicio militar.
Se agregaron los topes actuales de aumento de renta de la AB 1482 para el año que comienza el 1 de agosto de 2026 (8.7% Los Ángeles, 8.8% Área de la Bahía, 8.2% San Diego, 8.1% Riverside-San Bernardino, 8.6% resto de California), verificados contra el CPI regional.
La ley detrás de este artículo
Este artículo se apoya en las disposiciones legales a continuación, conservadas en nuestro propio registro jurídico y obtenidas de la fuente oficial. Toque una sección para leer el texto vigente.
California Civil Code
§ 1940Vigente
(a) Except as provided in subdivision (b), this chapter shall apply to all persons who hire dwelling units located within this state including tenants, lessees, boarders, lodgers, and others, however denominated. (b) The term “persons who hire” shall not include a person who maintains either of the following: (1) Transient occupancy in a hotel, motel, residence club, or other facility when the transient occupancy is or would be subject to tax under Section 7280 of the Revenue and Taxation Code. The term “persons who hire” shall not include a person to whom this paragraph pertains if the person has not made valid payment for all room and other related charges owing as of the last day on which his or her occupancy is or would be subject to tax under Section 7280 of the Revenue and Taxation Code. (2) Occupancy at a hotel or motel where the innkeeper retains a right of access to and control of the dwelling unit and the hotel or motel provides or offers all of the following services to all of the residents: (A) Facilities for the safeguarding of personal property pursuant to Section 1860.
Texto oficial (extracto) · verificado el 2026-07-28 · Lea el texto completo en nuestra biblioteca legal · Verifique en leginfo.legislature.ca.gov
§ 1941Vigentecitada en 2 de nuestros artículos
Section Nineteen Hundred and Forty-one. The lessor of a building intended for the occupation of human beings must, in the absence of an agreement to the contrary, put it into a condition fit for such occupation, and repair all subsequent dilapidations thereof, which render it untenantable, except such as are mentioned in section nineteen hundred and twenty-nine.
Texto oficial (extracto) · verificado el 2026-07-28 · Lea el texto completo en nuestra biblioteca legal · Verifique en leginfo.legislature.ca.gov
Citada en 69 resoluciones judiciales de nuestra colecciónResolución más reciente que la cita en nuestra colección: 2025
Resoluciones que citan esta sección en nuestra colección:
- Green v. Superior Court (California Supreme Court 1974, 10 Cal. 3d 616)“…nt out that the statutory “repair and deduct” provisions of Civil Code section 1941 et seq. do not preclude this developmen…”
- Stoiber v. Honeychuck (California Court of Appeal 1980, 101 Cal. App. 3d 903)“…that the statutory remedies provided a tenant *915 under Civil Code section 1941 et seq. [3] were not intended by the L…”
- Schweiger v. Superior Court (California Supreme Court 1970, 3 Cal. 3d 507)“…petitioner sent a letter to Bonds requesting, pursuant to Civil Code sections 1941 and 1942, [1] that Bonds repair two lo…”
Identificado automáticamente a partir de las opiniones judiciales que citan esta sección; no es un ranking de qué caso prevalece.
§ 1947.12Vigente
(a) (1) Subject to subdivision (b), an owner of residential real property shall not, over the course of any 12-month period, increase the gross rental rate for a dwelling or a unit more than 5 percent plus the percentage change in the cost of living, or 10 percent, whichever is lower, of the lowest gross rental rate charged for that dwelling or unit at any time during the 12 months prior to the effective date of the increase. In determining the lowest gross rental amount pursuant to this section, any rent discounts, incentives, concessions, or credits offered by the owner of such unit of residential real property and accepted by the tenant shall be excluded. The gross per-month rental rate and any owner-offered discounts, incentives, concessions, or credits shall be separately listed and identified in the lease or rental agreement or any amendments to an existing lease or rental agreement.
Texto oficial (extracto) · verificado el 2026-07-28 · Lea el texto completo en nuestra biblioteca legal · Verifique en leginfo.legislature.ca.gov
Citada en 6 resoluciones judiciales de nuestra colecciónResolución más reciente que la cita en nuestra colección: 2026
Resoluciones que citan esta sección en nuestra colección:
- Apartment Assn. of Los Angeles etc. v. City of Los Angeles (California Court of Appeal 2026)“…in the cost of living, or 10 percent, whichever is lower. (Civ. Code, § 1947.12, subds. (a)(1), (d)(4), (n), (o).)” (Pa…”
- Cal. Apartment Assn. v. City of Pasadena (California Court of Appeal 2025)“…in the cost of living, or 10 percent, whichever is lower. (Civ. Code, § 1947.12(a)(1), (d)(4), (n), (o).) The Te…”
- Johnson v. Connie, LLC (California Court of Appeal 2025)“…0 percent rent increase ceiling applied, based on the Act. (Civ. Code, § 1947.12, subd. (a)(1).) Given the nature of our…”
Identificado automáticamente a partir de las opiniones judiciales que citan esta sección; no es un ranking de qué caso prevalece.
§ 1950.5Vigentecitada en 2 de nuestros artículos
(a) This section applies to security for a rental agreement for residential property that is used as the dwelling of the tenant. (b) As used in this section, “security” means any payment, fee, deposit, or charge, including, but not limited to, any payment, fee, deposit, or charge, except as provided in Section 1950.6, that is imposed at the beginning of the tenancy to be used to reimburse the landlord for costs associated with processing a new tenant or that is imposed as an advance payment of rent, used or to be used for any purpose, including, but not limited to, any of the following: (1) The compensation of a landlord for a tenant’s default in the payment of rent. (2) The repair of damages to the premises, exclusive of ordinary wear and tear, caused by the tenant or by a guest or licensee of the tenant. (3) The cleaning of the premises upon termination of the tenancy necessary to return the unit to the same level of cleanliness it was in at the inception of the tenancy. The amendments to this paragraph enacted by the act adding this sentence shall apply only to tenancies for which the tenant’s right to occupy begins after January 1, 2003.
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Citada en 62 resoluciones judiciales de nuestra colecciónResolución más reciente que la cita en nuestra colección: 2026
Resoluciones que citan esta sección en nuestra colección:
- Kraus v. Trinity Management Services, Inc. (California Supreme Court 2000, 96 Cal. Rptr. 2d 485)“…upholding the trial court’s construction and application of Civil Code section 1950.5 in this case. We conclude that disgor…”
- Granberry v. Islay Investments (California Supreme Court 1995, 9 Cal. 4th 738)“…lord’s good faith failure to comply with the requirement of Civil Code section 1950.5, subdivision (f) for an accounting and…”
- SYCAMORE RIDGE APARTMENTS LLC v. Naumann (California Court of Appeal 2007, 69 Cal. Rptr. 3d 561)“…section 1942.4; the 11th cause of action, for violations of Civil Code sections 1950.5 and 1950.7; and the 13th cause of actio…”
Identificado automáticamente a partir de las opiniones judiciales que citan esta sección; no es un ranking de qué caso prevalece.
§ 1954Vigentecitada en 2 de nuestros artículos
(a) A landlord may enter the dwelling unit only in the following cases: (1) In case of emergency. (2) To make necessary or agreed repairs, decorations, alterations or improvements, supply necessary or agreed services, or exhibit the dwelling unit to prospective or actual purchasers, mortgagees, tenants, workers, or contractors or to make an inspection pursuant to subdivision (f) of Section 1950.5. (3) When the tenant has abandoned or surrendered the premises. (4) Pursuant to court order. (5) For the purposes set forth in Chapter 2.5 (commencing with Section 1954.201). (6) To comply with the provisions of Article 2.2 (commencing with Section 17973) of Chapter 5 of Part 1.5 of Division 13 of the Health and Safety Code. (b) Except in cases of emergency or when the tenant has abandoned or surrendered the premises, entry may not be made during other than normal business hours unless the tenant consents to an entry during other than normal business hours at the time of entry. (c) The landlord may not abuse the right of access or use it to harass the tenant.
Texto oficial (extracto) · verificado el 2026-07-28 · Lea el texto completo en nuestra biblioteca legal · Verifique en leginfo.legislature.ca.gov
Citada en 22 resoluciones judiciales de nuestra colecciónResolución más reciente que la cita en nuestra colección: 2024
Resoluciones que citan esta sección en nuestra colección:
- Spinks v. Equity Residential Briarwood Apartments (California Court of Appeal 2009, 171 Cal. App. 4th 1004)“…o statutory causes of action: illegal entry in violation of Civil Code section 1954 (10th cause of action) and lockout in v…”
- Becker v. IRM Corp. (California Supreme Court 1985, 38 Cal. 3d 454)“…nd that imposition of a duty to inspect would conflict with Civil Code section 1954 limiting the landlord’s right to enter…”
- Rental Housing Owners Ass'n v. City of Hayward (California Court of Appeal 2011, 200 Cal. App. 4th 81)“…ed units without the consent of the tenant, in violation of Civil Code section 1954 and the Fourth Amendment of the United…”
Identificado automáticamente a partir de las opiniones judiciales que citan esta sección; no es un ranking de qué caso prevalece.
Fuentes y referencias
- Cal. Civ. Code 1950.5 (depósitos de garantía)(leginfo.legislature.ca.gov).gov
- Cal. Civ. Code 1954 (entrada del arrendador)(leginfo.legislature.ca.gov).gov
- Cal. Civ. Code 1941-1942 (habitabilidad y reparar y descontar)(leginfo.legislature.ca.gov).gov
- Cal. Civ. Code 1947.12 (tope de renta AB 1482)(leginfo.legislature.ca.gov).gov
- California Department of Consumer Affairs, Guía de arrendador e inquilino(dca.ca.gov).gov
- Cal. Civ. Code 1947.12 - tope de aumento de renta de la Tenant Protection Act(leginfo.legislature.ca.gov).gov
- Índice de Precios al Consumidor de California (Depto. de Relaciones Industriales de California)(dir.ca.gov).gov
- Cal. Civ. Code 1942 (reparar y descontar; presunción de tiempo razonable de 30 días del 1942(b))(leginfo.legislature.ca.gov)