California
Leyes de divorcio en California (2026): causales, residencia y proceso

Para obtener un divorcio en California, un cónyuge debe alegar diferencias irreconciliables que causan una ruptura irremediable del matrimonio. Al menos una parte debe haber vivido en California durante seis meses y en el condado donde se presenta durante tres meses. No se exige periodo de separación antes de presentar la solicitud, pero aplica un periodo de espera obligatorio de 6 meses antes de que la sentencia sea definitiva.
Causales de divorcio en California
California ha sido un estado de divorcio puro sin culpa desde 1969, el primero del país en adoptar el divorcio sin culpa. Bajo el Cal. Fam. Code 2310, las únicas causales para la disolución del matrimonio son: (1) diferencias irreconciliables que han causado la ruptura irremediable del matrimonio, o (2) incapacidad legal permanente para tomar decisiones.
Las diferencias irreconciliables son la causal estándar usada en prácticamente todos los divorcios de California. Ninguno de los cónyuges necesita probar que el otro hizo algo malo. Si un cónyuge cree que las diferencias son irreconciliables, eso es legalmente suficiente. El otro cónyuge no puede bloquear un divorcio negándose a estar de acuerdo.
California no ofrece divorcio basado en culpa. No hay causal de adulterio, crueldad ni abandono. Esto significa que la mala conducta de un cónyuge (infidelidad, abuso, abandono) no puede usarse como causal legal para el divorcio, aunque aún puede ser relevante en ciertas disputas de bienes o asuntos de custodia.
Requisito de residencia
Para solicitar el divorcio en California, al menos un cónyuge debe haber sido residente del estado de California durante al menos seis meses inmediatamente antes de presentar la solicitud, Y residente del condado donde presenta la solicitud durante al menos tres meses (Cal. Fam. Code 2320).

Si aún no cumple el requisito de residencia en el condado, puede presentar primero una solicitud de separación legal y luego convertirla en divorcio una vez que se cumpla el requisito de residencia. Los casos de divorcio en California se tramitan en el Superior Court del condado donde se cumplen los requisitos de presentación.
Existe una excepción legal al requisito de residencia. Conforme al Cal. Fam. Code 2320(b), una pareja en un matrimonio del mismo sexo puede obtener una disolución, nulidad o separación legal en California aunque ninguno de los cónyuges viva en el estado, siempre que se cumplan dos condiciones: que el matrimonio se haya celebrado en California y que ninguno de los cónyuges resida en una jurisdicción que disolverá el matrimonio. Si la jurisdicción de origen de un cónyuge no reconoce el matrimonio, la ley presume que esa jurisdicción no lo disolverá. En ese caso, el tribunal competente es el Superior Court del condado donde se celebró el matrimonio.
Periodo de espera y separación
Estos dos conceptos se confunden con frecuencia en California, así que es importante entenderlos por separado.
El periodo de espera en California es de 6 meses (180 días) a partir de la fecha en que se notifica al cónyuge demandado con los papeles del divorcio, o a partir de la fecha en que el demandado comparece por primera vez en el caso (Cal. Fam. Code 2339). La sentencia final de disolución no puede surtir efecto antes de que haya pasado ese periodo de 6 meses. Este es un periodo de reflexión obligatorio incorporado a la ley y no puede renunciarse por acuerdo de las partes.
No hay requisito de separación en California. No necesita vivir físicamente separado de su cónyuge antes de presentar la solicitud, y no necesita esperar ningún periodo de separación antes de que el tribunal considere su caso. Los cónyuges pueden seguir viviendo en la misma casa mientras el divorcio está pendiente.
Debido al periodo de espera de 6 meses, un divorcio no disputado en California por lo general tarda al menos 6 meses desde la fecha de notificación, incluso si ambos cónyuges están plenamente de acuerdo en todos los términos. Los casos disputados que involucran disputas de bienes, batallas de custodia u otros desacuerdos suelen tardar un año o más.
Cómo se reparten los bienes
California es uno de los nueve estados de bienes gananciales de Estados Unidos. Bajo las reglas de bienes gananciales, los activos y deudas adquiridos por cualquiera de los cónyuges durante el matrimonio por lo general pertenecen por igual a ambos cónyuges (Cal. Fam. Code 760). En un procedimiento de disolución, el tribunal debe repartir el patrimonio ganancial por igual, salvo que los cónyuges acuerden lo contrario por escrito o mediante estipulación oral en audiencia pública (Cal. Fam. Code 2550).
Los bienes propios, es decir, los activos que un cónyuge poseía antes del matrimonio o que recibió como regalo o herencia durante el matrimonio, siguen siendo propiedad individual de ese cónyuge y no están sujetos a reparto. Sin embargo, mezclar los bienes propios con fondos matrimoniales puede convertirlos en bienes gananciales.
Ejemplos comunes de bienes gananciales incluyen los ingresos ganados durante el matrimonio, los bienes raíces comprados durante el matrimonio con fondos matrimoniales, los beneficios de jubilación acumulados durante el matrimonio y las deudas contraidas por cualquiera de los cónyuges durante el matrimonio. Los tribunales de California aplican la regla de bienes gananciales de forma estricta: el punto de partida es un reparto igual 50/50 de todos los activos y deudas matrimoniales.
Los estados de distribución equitativa, por el contrario, reparten los bienes de forma "justa" pero no necesariamente igual. California no usa la distribución equitativa. Si usted y su cónyuge no pueden acordar cómo repartir sus bienes, el tribunal repartirá los bienes gananciales por igual.
Pensión alimenticia, custodia y manutención infantil
Los procedimientos de divorcio en California suelen incluir decisiones sobre el sustento conyugal (pensión alimenticia), la custodia de los hijos y la manutención infantil. Estos asuntos se abordan en el mismo procedimiento del Superior Court, aunque cada uno sigue sus propios estándares legales.

El sustento conyugal en California se basa en una variedad de factores que incluyen la duración del matrimonio, el nivel de vida durante el matrimonio, la capacidad de generar ingresos de cada cónyuge y los aportes a la educación o carrera del otro. Para los matrimonios de larga duración (por lo general 10 o más años), los tribunales pueden conceder sustento indefinido. Para los matrimonios más cortos, el sustento suele ser temporal. Consulte nuestra página de leyes de pensión alimenticia de California para un desglose completo.
La custodia de los hijos y la visita en California siguen el estándar del interés superior del menor, y los tribunales prefieren arreglos que permitan a ambos progenitores permanecer involucrados en la vida del hijo. La manutención infantil se calcula usando la fórmula de reparto de ingresos de California. Estime su pago con nuestra calculadora de manutención infantil de California. Visite nuestras páginas de leyes de custodia infantil de California y leyes de manutención infantil de California para más detalles.
Cómo solicitar el divorcio en California
Solicitar el divorcio en California involucra varios pasos, aunque el proceso difiere según si el divorcio es no disputado (ambos cónyuges están de acuerdo) o disputado.
Primero, confirme que cumple el requisito de residencia: seis meses en California y tres meses en su condado. Luego complete la solicitud de disolución del matrimonio (Formulario FL-100) y, si aplica, la citación (FL-110). Presente estos formularios ante el Superior Court de su condado y pague la tarifa de presentación, que varía según el condado pero por lo general está en el rango de $400 a $450. Hay una exención de tarifas disponible si no puede pagarla.
A continuación, notifique a su cónyuge. Su cónyuge debe ser notificado formalmente con los papeles del divorcio por un notificador u otro adulto (no usted). Una vez notificado, su cónyuge tiene 30 días para responder. También debe completar una declaración preliminar de divulgación (FL-140 y formularios relacionados), que exige a ambos cónyuges intercambiar información sobre sus ingresos, gastos, activos y deudas.
Si usted y su cónyuge llegan a un acuerdo completo sobre todos los asuntos (bienes, sustento, custodia), pueden presentar un acuerdo de conciliación matrimonial y solicitar una sentencia por incomparecencia o por estipulación. Si hay asuntos en disputa, el caso pasa a mediación, conferencias de conciliación o juicio ante un juez. Después de que haya pasado el periodo de espera de 6 meses y se hayan resuelto todos los asuntos, el tribunal dicta la sentencia de disolución, y su matrimonio termina legalmente.
Este artículo es información legal general, no asesoría legal. La ley de divorcio varía según el estado y depende de los hechos específicos de su matrimonio. Para asesoría sobre su situación, consulte a un abogado de derecho de familia con licencia en California.

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Para un panorama más amplio, visite el centro de Leyes de divorcio por estado. Para temas relacionados de California, consulte California alimony laws, California child custody laws y California child support laws.
Preguntas frecuentes
¿Cuánto tarda obtener un divorcio en California?
California tiene un periodo de espera obligatorio de 6 meses desde la fecha de notificación antes de que se pueda finalizar un divorcio. Los divorcios no disputados en los que ambos cónyuges están de acuerdo en todo suelen tardar de 6 a 9 meses. Los divorcios disputados que involucran disputas de bienes o batallas de custodia pueden tardar de 1 a 3 años o más.
¿Cuánto cuesta un divorcio en California?
La tarifa de presentación judicial en California suele ser de $400 a $450, aunque varía según el condado. Si no puede pagarla, puede solicitar una exención de tarifas. Los honorarios del abogado varían mucho: los divorcios no disputados con abogados de tarifa fija pueden costar de $1,500 a $5,000, mientras que los divorcios disputados con batallas legales continuas pueden costar de $15,000 a $50,000 o más.
¿Necesito una razón para divorciarme en California?
No. California es un estado de divorcio puro sin culpa. Solo necesita declarar que tiene diferencias irreconciliables con su cónyuge. No necesita probar culpa, mala conducta ni ninguna razón específica, y su cónyuge no puede impedir legalmente el divorcio estando en desacuerdo.
¿Es California un estado de bienes gananciales?
Sí. California es uno de solo nueve estados de bienes gananciales. Esto significa que la mayoría de los activos y deudas adquiridos durante el matrimonio pertenecen por igual a ambos cónyuges y se reparten 50/50 en un divorcio. Los bienes que se poseían antes del matrimonio o que se recibieron como regalo o herencia por lo general son bienes propios.
¿Cuánto tiempo debo estar separado para obtener un divorcio en California?
No hay requisito de separación en California. No necesita vivir separado de su cónyuge antes de solicitar el divorcio. Sin embargo, hay un periodo de espera obligatorio de 6 meses desde la fecha en que se notifica a su cónyuge antes de que la sentencia de divorcio pueda ser definitiva.
¿Puedo divorciarme sin que mi cónyuge esté de acuerdo en California?
Sí. Como California es un estado sin culpa, un cónyuge no puede bloquear un divorcio. Si su cónyuge se niega a responder, el tribunal puede otorgar un divorcio por incomparecencia. Si su cónyuge cuestiona asuntos de bienes o custodia pero no el divorcio en sí, el tribunal aún otorgará la disolución y resolverá los asuntos en disputa en el juicio.
¿Tengo que vivir en California para solicitar el divorcio allí?
Por lo general, sí. Al menos un cónyuge debe haber vivido en California durante al menos 6 meses y en el condado donde se presenta durante al menos 3 meses antes de presentar la solicitud. Si no cumple este requisito, puede solicitar primero una separación legal y convertirla en divorcio una vez que cumpla el requisito de residencia. Existe una excepción limitada conforme al Cal. Fam. Code 2320(b): una pareja del mismo sexo que se casó en California puede presentar la solicitud allí aunque ninguno de los cónyuges viva en California, si ninguno reside en una jurisdicción que disolverá el matrimonio.
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Actualizaciones
Se corrigio el articulo citado para el reparto igualitario de los bienes gananciales en California (Fam. Code 2550, no 760), se reemplazo una excepcion inventada sobre la residencia de militares y matrimonios del mismo sexo por las condiciones reales del Fam. Code 2320(b), y se actualizo la respuesta de la FAQ correspondiente.
La ley detrás de este artículo
Este artículo se apoya en las disposiciones legales a continuación, conservadas en nuestro propio registro jurídico y obtenidas de la fuente oficial. Toque una sección para leer el texto vigente.
California Family Code
§ 2310Vigentecitada en 2 de nuestros artículos
Dissolution of the marriage or legal separation of the parties may be based on either of the following grounds, which shall be pleaded generally: (a) Irreconcilable differences, which have caused the irremediable breakdown of the marriage. (b) Permanent legal incapacity to make decisions.
Texto oficial (extracto) · verificado el 2026-09-05 · Lea el texto completo en nuestra biblioteca legal · Verifique en leginfo.legislature.ca.gov
Citada en 6 resoluciones judiciales de nuestra colecciónResolución más reciente que la cita en nuestra colección: 2020
Resoluciones que citan esta sección en nuestra colección:
- Diosdado v. Diosdado (California Court of Appeal 2002, 118 Cal. Rptr. 2d 494)“…In 1969, California enacted Civil Code section 4506 (now Fam. Code, § 2310), providing for dissolution of marriage…”
- In Re Marriage of Mallory (California Court of Appeal 1997, 55 Cal. App. 4th 1165)“…able differences” (former Civ. Code, § 4506, subd. (1), now Fam. Code, § 2310). Nevertheless, the property issues wer…”
- L.G. v. M.B. (California Court of Appeal, 5th District 2018, 235 Cal. Rptr. 3d 494)“…nces" or "[p]ermanent legal incapacity to make decisions." (Fam. Code, § 2310.) The grounds for dissolution must be "…”
Identificado automáticamente a partir de las opiniones judiciales que citan esta sección; no es un ranking de qué caso prevalece.
§ 2320Vigente
(a) Except as provided in subdivision (b), a judgment of dissolution of marriage may not be entered unless one of the parties to the marriage has been a resident of this state for six months and of the county in which the proceeding is filed for three months next preceding the filing of the petition. (b) (1) A judgment for dissolution, nullity, or legal separation of a marriage between persons of the same sex may be entered, even if neither spouse is a resident of, or maintains a domicile in, this state at the time the proceedings are filed, if the following apply: (A) The marriage was entered in California. (B) Neither party to the marriage resides in a jurisdiction that will dissolve the marriage. If the jurisdiction does not recognize the marriage, there shall be a rebuttable presumption that the jurisdiction will not dissolve the marriage. (2) For the purposes of this subdivision, the superior court in the county where the marriage was entered shall be the proper court for the proceeding. The dissolution, nullity, or legal separation shall be adjudicated in accordance with California law.
Texto oficial (extracto) · verificado el 2026-07-28 · Lea el texto completo en nuestra biblioteca legal · Verifique en leginfo.legislature.ca.gov
Citada en 10 resoluciones judiciales de nuestra colecciónResolución más reciente que la cita en nuestra colección: 2026
Resoluciones que citan esta sección en nuestra colección:
- Obrecht v. Obrecht (California Court of Appeal 2016, 245 Cal. App. 4th 1)“…102 Cal.App.4th 218, 225.) This requirement is expressed in Family Code section 2320, subdivision (a), which 7…”
- Marriage of Patel (California Court of Appeal 2025)“…e months immediately preceding the filing of the petition. (Fam. Code, § 2320, subd. (a).) In contrast, there is no r…”
- Marriage of J.B. and C.B. CA3 (California Court of Appeal 2026)“…tion because “neither party resides in the County of Yuba.” Family Code section 2320, subdivision (a) provides that “[e]xcep…”
Identificado automáticamente a partir de las opiniones judiciales que citan esta sección; no es un ranking de qué caso prevalece.
§ 2339Vigente
(a) Subject to subdivision (b) and to Sections 2340 to 2344, inclusive, no judgment of dissolution is final for the purpose of terminating the marriage relationship of the parties until six months have expired from the date of service of a copy of summons and petition or the date of appearance of the respondent, whichever occurs first. (b) The court may extend the six-month period described in subdivision (a) for good cause shown.
Texto oficial (extracto) · verificado el 2026-07-28 · Lea el texto completo en nuestra biblioteca legal · Verifique en leginfo.legislature.ca.gov
Citada en 1 resoluciones judiciales de nuestra colecciónResolución más reciente que la cita en nuestra colección: 2008
Resoluciones que citan esta sección en nuestra colección:
- McDaniel v. McDaniel (California Court of Appeal 2008, 161 Cal. App. 4th 458)“…he extent that Marie relies for relief on the provisions of Family Code section 2339, we must reject that argument also. Tha…”
Identificado automáticamente a partir de las opiniones judiciales que citan esta sección; no es un ranking de qué caso prevalece.
Fuentes y referencias
- Cal. Fam. Code 2310 - Causales para la disolución del matrimonio(leginfo.legislature.ca.gov).gov
- Cal. Fam. Code 2320 - Requisito de residencia(leginfo.legislature.ca.gov).gov
- Cal. Fam. Code 2339 - Periodo de espera (180 días)(leginfo.legislature.ca.gov).gov
- California Courts, Centro de autoayuda: Divorcio(courts.ca.gov).gov
- Cal. Fam. Code 2550 - Reparto igual del patrimonio ganancial(leginfo.legislature.ca.gov)