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Cómo Obtener un Reporte de Policía en Arizona (2026): Reportes de Accidentes e Incidentes

Por Equipo Editorial de Recording LawRevisado 2 de septiembre de 20267 min de lectura
Cómo Obtener un Reporte de Policía en Arizona (2026): Reportes de Accidentes e Incidentes

Preguntas frecuentes

¿Dónde obtengo una copia de mi reporte de accidente en Arizona?

Depende de quién investigó. Para un accidente en una carretera estatal o interestatal, use el Public Services Portal de AZDPS en psp.azdps.gov. Para un accidente en una vía local, comuníquese directamente con el departamento de policía de esa ciudad, ya que muchos, incluido Phoenix, operan su propio portal de registros en línea.

¿Puedo obtener una copia gratuita de un reporte policial en Arizona?

Si usted es víctima de un delito de la Parte I, o víctima de violencia doméstica o de un delito sexual, el Estatuto Revisado de Arizona 39-127 le otorga el derecho a una copia gratuita del reporte policial y de cualquier grabación de audio o video de la agencia investigadora. Un abogado que actúe en representación de la víctima, y un familiar inmediato cuando la víctima haya muerto o quedado incapacitada, también están cubiertos. Se trata de un derecho de la víctima y no hace gratuito un reporte de accidente para un solicitante común de ese tipo de reporte.

¿Puede una agencia de Arizona negarse a darme un reporte de accidente sin redactar?

Sí. El Estatuto Revisado de Arizona 28-667(E) permite que una agencia de las fuerzas del orden niegue una solicitud de copia sin redactar de un reporte de accidente si la agencia determina que la divulgación sería perjudicial para una investigación penal. Esa es la razón más común por la que se rechaza a un solicitante que de otro modo sería elegible mientras un caso sigue abierto.

¿Tiene Arizona una ley que exima los registros policiales de la divulgación?

No existe una exención general de registros de investigación. El Estatuto Revisado de Arizona 39-121 es una ley de una sola oración que otorga el derecho a inspeccionar, sin lista de exenciones, y las copias, tarifas y el índice de registros retenidos provienen del 39-121.01(D) y (E). Sí existen reglas codificadas más limitadas, incluida la información de identificación de testigos conforme al 39-123.01, los registros que muestran visualmente a un testigo menor de edad o a una víctima conforme al 39-121.04, y la información de víctimas conforme al 13-4434. La retención de todo un expediente de investigación, en cambio, se basa en la jurisprudencia, principalmente Cox Arizona Publications v. Collins y Scottsdale Unified School District v. KPNX Broadcasting, que aplican una prueba de equilibrio de los mejores intereses del estado.

¿Es el video de bodycam de la policía de Arizona un registro público?

No existe un mandato estatal de bodycam, pero el acceso está regulado. El Estatuto Revisado de Arizona 41-1734 rige la divulgación del video del Department of Public Safety, incluidos el consentimiento, la redacción, un estándar de divulgación por propósito público importante, detalles obligatorios de la solicitud y una tarifa. Para las agencias de ciudades, condados y pueblos, el Estatuto Revisado de Arizona 39-129 limita el cobro a una tarifa única por copia de $46 por hora de video revisada. Más allá de eso, una solicitud local se tramita a través del estatuto general de derecho a inspeccionar, las disposiciones de copia y tarifa del 39-121.01, y la prueba de equilibrio jurisprudencial.

¿Puede un departamento de policía de Arizona negarse a divulgar un reporte de accidente para uso comercial?

Sí. El Estatuto Revisado de Arizona 28-667 prohíbe examinar un reporte de accidente con un propósito de solicitación comercial, y una agencia puede exigir una certificación escrita bajo pena de perjurio de que la solicitud no tiene ese propósito.

Actualizaciones

Se corrigieron las secciones de bodycam y registros públicos de Arizona: se añadió el estatuto dedicado de divulgación de video del Department of Public Safety (ARS 41-1734), el tope de tarifa de $46 por hora de video para agencias locales (ARS 39-129), las disposiciones de copias, tarifas y denegación presunta del ARS 39-121.01, y la excepción del ARS 28-667(E) que permite a una agencia negar un reporte de accidente sin redactar durante una investigación penal, y se corrigió la afirmación de que Arizona no tiene ninguna exención codificada de registros de las fuerzas del orden.

Fuentes y referencias

  1. Ariz. Rev. Stat. § 28-667 (Reporte Escrito de Accidente; Definición)(azleg.gov).gov
  2. Ariz. Rev. Stat. § 39-127 (derecho de la víctima de un delito a una copia gratuita del reporte policial)(azleg.gov).gov
  3. Arizona Department of Public Safety, Reporte de Colisión para Ciudadanos de Arizona(azdps.gov).gov
  4. Reporters Committee for Freedom of the Press, Guía de Gobierno Abierto de Arizona (marco jurisprudencial Cox/Scottsdale)(rcfp.org)
  5. Ariz. Rev. Stat. § 41-1734 (grabaciones de video; divulgación; consentimiento; redacciones; requisitos de solicitud; tarifa)(azleg.gov)
  6. Ariz. Rev. Stat. § 39-129 (fuerzas del orden locales; grabaciones de video; tarifa)(azleg.gov)
  7. Ariz. Rev. Stat. § 39-121 (inspección de registros públicos)(azleg.gov)
  8. Ariz. Rev. Stat. § 39-121.01 (definiciones; mantenimiento de registros; copias, impresiones o fotografías; índice de registros retenidos; denegación presunta)(azleg.gov)
  9. Ariz. Rev. Stat. § 39-123.01 (información de identificación personal de testigos en registros de las fuerzas del orden y de procesamiento)(azleg.gov)
  10. Ariz. Rev. Stat. § 39-121.04 (registros de las fuerzas del orden que muestran visualmente a un testigo menor de edad o a una víctima; carga sobre el peticionario)(azleg.gov)
  11. Ariz. Rev. Stat. § 38-1116 (investigación de incidentes de uso de fuerza; derecho a ver el video grabado; declaración)(azleg.gov)
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