Arizona
Cómo Obtener un Reporte de Policía en Arizona (2026): Reportes de Accidentes e Incidentes

Arizona es uno de los estados más inusuales de este grupo, porque no cuenta con una exención general de registros de investigación. Mientras que la mayoría de los estados señalan un estatuto específico que permite a la policía retener todo un expediente de investigación, la ley de registros públicos de Arizona comienza con una sola oración escueta que otorga el derecho a inspeccionar, y la retención de un expediente completo se basa en décadas de jurisprudencia en su lugar. Sí existen reglas codificadas más limitadas para la información de testigos, imágenes de menores y víctimas, información de identificación de víctimas, y video del Department of Public Safety.
A qué agencia contacta para un reporte de accidente también depende de dónde ocurrió el accidente. El Arizona Department of Public Safety (AZDPS) investiga accidentes en carreteras estatales e interestatales; un accidente en una calle de la ciudad se tramita a través del propio departamento de policía de esa ciudad.
Información verificada por última vez el 2026-09-01. Este artículo aún no ha sido revisado por un abogado con licencia.
Cómo Obtener un Reporte de Accidente en Arizona
La agencia que investigó su accidente determina dónde debe solicitar el reporte.
Carreteras estatales e interestatales (AZDPS): Vaya al Public Services Portal de AZDPS en psp.azdps.gov y seleccione «Request a Report or Records». La propia página de AZDPS señala que existe una herramienta de autorreporte separada para colisiones que no cumplen los criterios de investigación por un trooper, y que esa herramienta no sustituye al Arizona Crash Report oficial. Confirme la tarifa actual y el tiempo de procesamiento directamente en el portal; algunas fuentes secundarias mencionan aproximadamente $9 por un reporte impreso enviado por correo más un cargo por página, y una espera de al menos 14 días para que un reporte investigado por un trooper esté disponible, pero ninguna de las dos cifras se confirmó de forma independiente en la página de tarifas de AZDPS durante esta investigación.
Vías locales: Comuníquese con el departamento de policía de la ciudad donde ocurrió el accidente. Muchos, incluido Phoenix, operan sus propios portales en línea de solicitud de registros.
Quién puede obtener una copia: El Estatuto Revisado de Arizona 28-667(C)(6) exige que la agencia investigadora, a solicitud, proporcione una copia sin redactar a una persona involucrada en el accidente o al propietario del vehículo (o su representante), a una aseguradora que investigue el reclamo, a un abogado o investigador privado con licencia que represente a una persona involucrada en relación con un proceso legal, o a una organización de apoyo a seguros.
Ese derecho no es incondicional. El Estatuto Revisado de Arizona 28-667(E) establece que «una agencia de las fuerzas del orden puede negar una solicitud de copia sin redactar de un reporte de accidente si la agencia determina que la divulgación del reporte sería perjudicial para una investigación penal». Si se le niega un reporte sin redactar y una investigación aún está abierta, esa subsección es probablemente la razón.
Por separado, el Estatuto Revisado de Arizona 39-127, confirmado directamente en el propio texto de la Legislatura, otorga a una víctima de delito (o a un familiar inmediato si la víctima murió o quedó incapacitada) el derecho a «una copia del reporte policial, grabaciones de audio y grabaciones de video de la agencia de las fuerzas del orden investigadora o de la agencia fiscal que presenta cargos, sin costo alguno», con el mismo derecho extendido explícitamente a las víctimas de violencia doméstica y delitos sexuales. Se trata de un derecho de la víctima; no contiene ninguna referencia cruzada a reportes de accidentes, por lo que ser solicitante de un reporte de accidente conforme al 28-667 no hace, por sí solo, que un reporte sea gratuito.
Restricción de uso comercial: El Estatuto Revisado de Arizona 28-667(C)(1)-(2) prohíbe que una agencia permita a alguien examinar un reporte con un «propósito de solicitación comercial» y le permite a la agencia exigir una certificación escrita, bajo pena de perjurio, de que la solicitud no tiene ese propósito.
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Cómo Obtener un Reporte de Incidente Policial en Arizona
La ley de registros públicos de Arizona es inusual a nivel nacional: no tiene ninguna lista de exenciones. El texto completo del Estatuto Revisado de Arizona 39-121 es una sola oración que exige que los registros públicos «estén abiertos a inspección por cualquier persona» durante horario de oficina.
Esa sección cubre la inspección, no las copias. La disposición que realmente rige la obtención de una copia es el Estatuto Revisado de Arizona 39-121.01(D), conforme al cual cualquier persona puede «solicitar examinar o que se le proporcionen copias, impresiones o fotografías de cualquier registro público», el custodio puede cobrar una tarifa, y el custodio también debe proporcionar un índice de los registros o categorías de registros que han sido retenidos y las razones de ello. Conforme al 39-121.01(E), el acceso se considera denegado si el custodio no responde con prontitud o no proporciona ese índice, lo cual es el detonante que necesita un solicitante antes de impugnar una negativa.

Eso no significa que los registros de investigación policial de Arizona sean automáticamente públicos. Lo que Arizona no tiene es una exención general de registros de investigación; sí existen varias reglas de retención más limitadas y codificadas. El Estatuto Revisado de Arizona 39-123.01(A) establece que la información de identificación personal de un testigo de un delito, contenida en un registro creado o recibido por una agencia de las fuerzas del orden o de procesamiento, no puede divulgarse a menos que el testigo consienta por escrito, un tribunal ordene la divulgación, o la dirección del testigo sea el lugar donde ocurrió el delito. El Estatuto Revisado de Arizona 39-121.04(A) pone sobre el peticionario la carga de demostrar que el interés público en la divulgación supera la privacidad en el caso de registros policiales que muestren visualmente a un testigo menor de edad o a una víctima según se define en el Estatuto Revisado de Arizona 13-4401. El Estatuto Revisado de Arizona 13-4434 exige que se redacte la información de identificación y ubicación de las víctimas.
Más allá de esas reglas, la retención de un expediente de investigación como un todo se basa en la jurisprudencia. El marco de control proviene de Cox Arizona Publications, Inc. v. Collins, 175 Ariz. 11 (1993), y Scottsdale Unified School District No. 48 v. KPNX Broadcasting Co., 191 Ariz. 297 (1998): una agencia debe demostrar específicamente cómo la divulgación de un registro violaría la privacidad o confidencialidad de alguien, o sería perjudicial para «los mejores intereses del estado», en lugar de retener todo un expediente de investigación por categoría. En la práctica, comuníquese con la unidad de registros de la agencia que investigó (un departamento de policía municipal para un incidente local, AZDPS para un asunto estatal) para solicitar una copia, y espere que la agencia aplique esta prueba de equilibrio caso por caso en lugar de un listado fijo de exenciones.
Video de Bodycam de la Policía de Arizona
Arizona no tiene ninguna ley estatal que exija a los departamentos usar cámaras corporales. Sin embargo, sí cuenta con estatutos dirigidos directamente al acceso al video, por lo que una solicitud de bodycam no se rige únicamente por la ley general de registros.
Video del Department of Public Safety: El Estatuto Revisado de Arizona 41-1734, titulado «Video recordings; release; consent; redactions; request requirements; fee», es un estatuto de divulgación dedicado para el video de DPS. El departamento puede divulgar una grabación cuando toda persona que aparece, salvo un oficial de paz, dé su consentimiento, o cuando se redacte la información de identificación, o cuando el departamento determine razonablemente que existe un «propósito público importante» para la divulgación, un estándar que el estatuto vincula a grabaciones que muestran un arresto, el uso de fuerza física o una presunta mala conducta. El departamento debe redactar la información que pueda identificar a las personas que aparecen cuando exista una expectativa razonable de privacidad, y puede retener grabaciones para proteger los derechos de las víctimas. La sección también impone requisitos de solicitud: el solicitante debe indicar la fecha y hora aproximada, el lugar específico, y el nombre de al menos una persona que sea sujeto de la grabación, y, no obstante el título 39, capítulo 1, artículo 2, el departamento debe denegar una solicitud que no cumpla con esto. Las tarifas las fija el departamento con base en los costos de revisión, copiado, redacción y personal.
Video de ciudades, condados y pueblos: El Estatuto Revisado de Arizona 39-129, titulado «Local law enforcement; video recordings; fee», permite que un condado, ciudad, pueblo u otra subdivisión política cobre una tarifa única por copia «que no exceda los $46 por hora de video revisada» en una solicitud de registros públicos dirigida a una agencia local de las fuerzas del orden para obtener una copia de una grabación de video, tomando en cuenta los costos razonables de revisión, transmisión, copiado y redacción. Es decir, sí existe un tope de tarifa estatutario para las solicitudes locales de bodycam, aunque Arizona no fija un portal estatal ni un plazo de respuesta para ellas.
Disposiciones relacionadas: El Estatuto Revisado de Arizona 38-1116 («Use of force incident investigation; right to view recorded video; statement») otorga a un oficial el derecho a ver el video grabado de un incidente de uso de fuerza, y establece que la investigación administrativa no se considera completa hasta que el oficial haya tenido esa oportunidad y pueda responder a las imágenes. El Estatuto Revisado de Arizona 13-4434 exige que se redacte la información de identificación de las víctimas.
Fuera del video de DPS, una solicitud de video de cámara corporal se tramita a través del marco general: el derecho a inspeccionar conforme al Estatuto Revisado de Arizona 39-121, las copias, tarifas y el índice de registros retenidos conforme al 39-121.01(D) y (E), el tope de tarifa del 39-129, y la prueba de equilibrio Cox/Scottsdale descrita arriba. Comuníquese con la unidad de registros de la agencia correspondiente. Vea Arizona Police Bodycam Laws y nuestra guía para solicitar video de cámara corporal para más información.
Correcciones y Notas Prácticas
No se encontró un proceso estatutario específico de Arizona para corregir un error factual en un reporte; comuníquese directamente con la agencia que investigó.

El propio Estatuto Revisado de Arizona 28-667 combina el deber de presentación del reporte del oficial con las reglas de divulgación y redacción en una sola sección, a diferencia de estados que separan un formulario gratuito de «intercambio de información» del reporte completo pagado. Arizona no parece tener esa misma trampa de niveles de tarifa; un único reporte de accidente, sujeto a las reglas de elegibilidad descritas arriba, es el documento operativo.
Si un reporte de accidente indica que se ha emitido una denuncia penal, el Estatuto Revisado de Arizona 28-667(D) exige que se redacte la información de identificación personal de cualquier víctima antes de su divulgación, conforme al Estatuto Revisado de Arizona 13-4434.
Para conocer las consecuencias de un accidente más allá del reporte en sí, vea Leyes de Accidentes Automovilísticos de Arizona. Para el marco general de registros públicos, vea Leyes de Registros Públicos de Arizona y Registros Judiciales de Arizona. Para el proceso general de presentar o leer un reporte, vea Cómo Presentar un Reporte de Policía y Cómo Leer un Reporte de Policía.
Aviso Legal
Este artículo proporciona información legal general sobre cómo obtener un reporte de accidente policial, un reporte de incidente o video de cámara corporal en Arizona, verificada al 2026-09-01. No constituye asesoría legal ni crea una relación abogado-cliente. Los lectores con una disputa específica sobre registros, o que necesiten asesoría sobre un incidente particular, deben consultar a un abogado con licencia en Arizona.

Última actualización: 2026-09-01. Las tarifas y portales reflejan su estado publicado a partir de septiembre de 2026.
Preguntas frecuentes
¿Dónde obtengo una copia de mi reporte de accidente en Arizona?
Depende de quién investigó. Para un accidente en una carretera estatal o interestatal, use el Public Services Portal de AZDPS en psp.azdps.gov. Para un accidente en una vía local, comuníquese directamente con el departamento de policía de esa ciudad, ya que muchos, incluido Phoenix, operan su propio portal de registros en línea.
¿Puedo obtener una copia gratuita de un reporte policial en Arizona?
Si usted es víctima de un delito de la Parte I, o víctima de violencia doméstica o de un delito sexual, el Estatuto Revisado de Arizona 39-127 le otorga el derecho a una copia gratuita del reporte policial y de cualquier grabación de audio o video de la agencia investigadora. Un abogado que actúe en representación de la víctima, y un familiar inmediato cuando la víctima haya muerto o quedado incapacitada, también están cubiertos. Se trata de un derecho de la víctima y no hace gratuito un reporte de accidente para un solicitante común de ese tipo de reporte.
¿Puede una agencia de Arizona negarse a darme un reporte de accidente sin redactar?
Sí. El Estatuto Revisado de Arizona 28-667(E) permite que una agencia de las fuerzas del orden niegue una solicitud de copia sin redactar de un reporte de accidente si la agencia determina que la divulgación sería perjudicial para una investigación penal. Esa es la razón más común por la que se rechaza a un solicitante que de otro modo sería elegible mientras un caso sigue abierto.
¿Tiene Arizona una ley que exima los registros policiales de la divulgación?
No existe una exención general de registros de investigación. El Estatuto Revisado de Arizona 39-121 es una ley de una sola oración que otorga el derecho a inspeccionar, sin lista de exenciones, y las copias, tarifas y el índice de registros retenidos provienen del 39-121.01(D) y (E). Sí existen reglas codificadas más limitadas, incluida la información de identificación de testigos conforme al 39-123.01, los registros que muestran visualmente a un testigo menor de edad o a una víctima conforme al 39-121.04, y la información de víctimas conforme al 13-4434. La retención de todo un expediente de investigación, en cambio, se basa en la jurisprudencia, principalmente Cox Arizona Publications v. Collins y Scottsdale Unified School District v. KPNX Broadcasting, que aplican una prueba de equilibrio de los mejores intereses del estado.
¿Es el video de bodycam de la policía de Arizona un registro público?
No existe un mandato estatal de bodycam, pero el acceso está regulado. El Estatuto Revisado de Arizona 41-1734 rige la divulgación del video del Department of Public Safety, incluidos el consentimiento, la redacción, un estándar de divulgación por propósito público importante, detalles obligatorios de la solicitud y una tarifa. Para las agencias de ciudades, condados y pueblos, el Estatuto Revisado de Arizona 39-129 limita el cobro a una tarifa única por copia de $46 por hora de video revisada. Más allá de eso, una solicitud local se tramita a través del estatuto general de derecho a inspeccionar, las disposiciones de copia y tarifa del 39-121.01, y la prueba de equilibrio jurisprudencial.
¿Puede un departamento de policía de Arizona negarse a divulgar un reporte de accidente para uso comercial?
Sí. El Estatuto Revisado de Arizona 28-667 prohíbe examinar un reporte de accidente con un propósito de solicitación comercial, y una agencia puede exigir una certificación escrita bajo pena de perjurio de que la solicitud no tiene ese propósito.
Actualizaciones
Se corrigieron las secciones de bodycam y registros públicos de Arizona: se añadió el estatuto dedicado de divulgación de video del Department of Public Safety (ARS 41-1734), el tope de tarifa de $46 por hora de video para agencias locales (ARS 39-129), las disposiciones de copias, tarifas y denegación presunta del ARS 39-121.01, y la excepción del ARS 28-667(E) que permite a una agencia negar un reporte de accidente sin redactar durante una investigación penal, y se corrigió la afirmación de que Arizona no tiene ninguna exención codificada de registros de las fuerzas del orden.
La ley detrás de este artículo
Este artículo se apoya en las disposiciones legales a continuación, conservadas en nuestro propio registro jurídico y obtenidas de la fuente oficial. Toque una sección para leer el texto vigente.
Arizona Revised Statutes, Title 28 (Transportation), Chapter 3 (TRAFFIC AND VEHICLE REGULATION), Article 4 (Accidents)
§ 28-667Written accident report; definitionVigentecitada en 2 de nuestros artículos
A. A law enforcement officer or public employee who, in the regular course of duty, investigates a motor vehicle accident resulting in bodily injury, death or damage to the property of any person in excess of $2,000 or the issuance of a citation shall complete a written report of the accident as follows: 1. Either at the time of and at the scene of the accident or after the accident by interviewing participants or witnesses. 2. Within twenty-four hours after completing the investigation. B. Every law enforcement officer or public employee who, in the regular course of duty, investigates a motor vehicle accident that results in damage to the property of any person in an amount of $2,000 or less, but that does not result in the issuance of a citation or bodily injury or death, shall complete a portion of the written report of the accident. The portion of the written report shall: 1. Be completed either at the time of and at the scene of the accident or after the accident by interviewing participants or witnesses. 2. Be completed within twenty-four hours after completing the investigation. 3.
Texto oficial (extracto) · verificado el 2026-09-02 · Lea el texto completo en nuestra biblioteca legal · Verifique en azleg.gov
Citada en 7 resoluciones judiciales de nuestra colecciónResolución más reciente que la cita en nuestra colección: 1996
En los tribunales (resumen editorial, verificado de forma independiente):Decisiones de Arizona citan la Sección 28-667 al admitir informes policiales de accidentes como prueba. State v. Stone (1969) confirmó la admisión de un informe de accidente de la patrulla de caminos como registro público, y Killingsworth v. Nottingham (1972) sostuvo que ese informe era admisible conforme a la ley como estaba redactada entonces.
Resoluciones que citan esta sección en nuestra colección:
- State v. Richcreek (Court of Appeals of Arizona 1996, 186 Ariz. 459)“…ion relevant to the accident he was investigating and cites A.R.S. §§ 28-667 and 28-1401.01 to support the stop. Fir…”
- Chase v. State Farm Mutual Automobile Insurance (Court of Appeals of Arizona 1982, 131 Ariz. 461)“…ff the public highways as required by chapter 6, article 4, A.R.S. § 28-667. The SRA also comes into play up…”
- State v. Stone (Arizona Supreme Court 1969, 104 Ariz. 339)✓Un conductor atribuyó su choque a una línea central obsoleta que seguía visible donde una carretera vieja se unía a una nueva; el tribunal sostuvo que el informe de accidente de los patrulleros era admisible como registro público hecho bajo un deber legal, citando la sección 28-667(C).
Identificado automáticamente a partir de las opiniones judiciales que citan esta sección; no es un ranking de qué caso prevalece.
Arizona Revised Statutes, Title 39 (Public Records, Printing and Notices), Chapter 1 (PUBLIC RECORDS), Article 2 (Searches and Copies)
§ 39-127Free copies of police reports, audio recordings, video recordings and transcripts for crime victims; definitionsVigentecitada en 2 de nuestros artículos
A. A victim of a criminal offense that is a part I crime under the statewide uniform crime reporting program, the victim's attorney on behalf of the victim or an immediate family member of the victim if the victim is killed or incapacitated has the right to receive one copy of the police report, audio recordings and video recordings from the investigating law enforcement agency or charging prosecutorial agency at no charge and, on request of the victim, the court or the clerk of the court shall provide, at no charge, the minute entry or portion of the record of any proceeding in the case that arises out of the offense committed against the victim and that is reasonably necessary to pursue a claimed victim's right. For the purposes of this subsection, "criminal offense", "immediate family" and "victim" have the same meanings prescribed in section 13-4401. B.
Texto oficial (extracto) · verificado el 2026-08-04 · Lea el texto completo en nuestra biblioteca legal · Verifique en azleg.gov
Fuentes y referencias
- Ariz. Rev. Stat. § 28-667 (Reporte Escrito de Accidente; Definición)(azleg.gov).gov
- Ariz. Rev. Stat. § 39-127 (derecho de la víctima de un delito a una copia gratuita del reporte policial)(azleg.gov).gov
- Arizona Department of Public Safety, Reporte de Colisión para Ciudadanos de Arizona(azdps.gov).gov
- Reporters Committee for Freedom of the Press, Guía de Gobierno Abierto de Arizona (marco jurisprudencial Cox/Scottsdale)(rcfp.org)
- Ariz. Rev. Stat. § 41-1734 (grabaciones de video; divulgación; consentimiento; redacciones; requisitos de solicitud; tarifa)(azleg.gov)
- Ariz. Rev. Stat. § 39-129 (fuerzas del orden locales; grabaciones de video; tarifa)(azleg.gov)
- Ariz. Rev. Stat. § 39-121 (inspección de registros públicos)(azleg.gov)
- Ariz. Rev. Stat. § 39-121.01 (definiciones; mantenimiento de registros; copias, impresiones o fotografías; índice de registros retenidos; denegación presunta)(azleg.gov)
- Ariz. Rev. Stat. § 39-123.01 (información de identificación personal de testigos en registros de las fuerzas del orden y de procesamiento)(azleg.gov)
- Ariz. Rev. Stat. § 39-121.04 (registros de las fuerzas del orden que muestran visualmente a un testigo menor de edad o a una víctima; carga sobre el peticionario)(azleg.gov)
- Ariz. Rev. Stat. § 38-1116 (investigación de incidentes de uso de fuerza; derecho a ver el video grabado; declaración)(azleg.gov)