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Ley de Registros Públicos de Arizona: Solicitudes, Tarifas y Acciones Especiales

Por Equipo Editorial de Recording LawRevisado 3 de septiembre de 202616 min de lectura
Ley de Registros Públicos de Arizona: Solicitudes, Tarifas y Acciones Especiales

Preguntas frecuentes

¿Necesito vivir en Arizona para solicitar registros públicos de Arizona?

No. La sección 39-121 de los A.R.S. abre los registros públicos «a la inspección de cualquier persona en todo momento durante el horario de oficina». No existe requisito de residencia ni de ciudadanía, ni de ser periodista o tener un interés especial en los registros.

¿Cuánto tiempo tiene una agencia de Arizona para responder a una solicitud de registros públicos?

Hay dos plazos distintos. Para producir los registros, la ley no establece un número de días: la sección 39-121.01(D)(1) exige que el custodio «proporcione con prontitud» las copias, y la sección 39-121.01(E) considera denegado el acceso si el custodio no responde con prontitud, lo cual convierte un silencio indefinido en una denegación que se puede impugnar mediante una acción especial en la corte superior. Para acusar recibo de la solicitud sí hay un plazo contado: la sección 39-171(B) exige una respuesta que acuse recibo dentro de cinco días hábiles, salvo que la entidad cuente con un portal en línea centralizado que proporcione un comprobante de recepción al presentar la solicitud.

¿Tengo que decir por qué quiero los registros en Arizona?

No para una solicitud ordinaria. La excepción es el propósito comercial. La sección 39-121.03 exige que una persona que solicite copias con fines comerciales presente una declaración que exponga ese propósito, y una vez presentada esa declaración, el custodio puede cobrar el valor comercial de la reproducción además de los costos. Si su propósito no es comercial, dígalo en la solicitud para que no lo coloquen por defecto en la vía de tarifas comerciales.

¿Pueden las víctimas de delitos obtener informes policiales y video de cámara corporal de forma gratuita en Arizona?

Sí, dentro de ciertos límites. La sección 39-127(A) de los A.R.S. otorga a la víctima de un delito de la Parte I bajo el programa estatal uniforme de reporte de delitos el derecho a una copia sin costo del informe policial y de las grabaciones de audio y video por parte de la agencia policial investigadora o de la agencia fiscal a cargo. La sección 39-127(C) extiende el mismo derecho a las víctimas de delitos de violencia doméstica y de delitos sexuales, o a sus abogados que actúen en su nombre, y la sección 39-127(D) exige que las agencias prioricen esas solicitudes.

¿Tiene Arizona una exención de tarifas para periodistas o investigadores?

No. Las secciones 39-121 a 39-121.03 no contienen una exención de tarifas por interés público o para medios de comunicación, una característica de la FOIA federal que Arizona no reproduce. Las disposiciones sin costo que sí tiene Arizona son específicas, incluida la sección 39-122 para ciertas reclamaciones de beneficios y la sección 39-127 para víctimas de delitos. Fuera de eso, acotar la solicitud y pedir la entrega electrónica son las formas realistas de controlar el costo.

¿Qué puedo hacer si una agencia de Arizona ignora o deniega mi solicitud?

La sección 39-121.01(E) trata la falta de respuesta pronta como una denegación, y la sección 39-121.02(A) permite que un solicitante al que se le negó el acceso presente una acción especial en la corte superior conforme a las reglas de acciones especiales. La sección 39-121.02(B) permite que la corte otorgue honorarios de abogado y costos a una persona que haya prevalecido sustancialmente, y la sección 39-121.02(C) crea una acción por daños en caso de denegación indebida. Arizona no cuenta con un organismo de apelación administrativa, por lo que la corte es el foro correspondiente. Consulte a un abogado de Arizona antes de presentar la acción.

¿Cuánto cuestan los registros públicos de Arizona?

Depende de la agencia, porque la ley no establece un límite estatal por página para las solicitudes ordinarias. Las agencias publican sus propios esquemas. El único límite legal es para video: la sección 39-129 permite que un condado, ciudad, pueblo u otra subdivisión política cobre una tarifa única de hasta $46 por hora de video revisada por una copia de una grabación de video de las fuerzas del orden, sujeta al derecho de copia gratuita para víctimas de delitos de la sección 39-127. La Oficina del Fiscal General de Arizona, por ejemplo, ofrece las primeras 20 páginas gratis y cobra 25 centavos por página a partir de entonces, pero esa es la política de una sola oficina y no una regla estatal. Solicite el esquema y un cálculo estimado por escrito antes de que comience la producción, y pida copias electrónicas cuando el registro exista en formato electrónico.

Actualizaciones

Se corrigieron las secciones de tiempo de respuesta, tarifas y alcance de la ley: Arizona sí tiene un plazo contado de cinco días hábiles para acusar recibo de una solicitud (A.R.S. 39-171(B)) y un límite de tarifa de $46 por hora de video para grabaciones de las fuerzas del orden (A.R.S. 39-129), el derecho de copia gratuita de la sección 39-122 cubre solo reclamaciones de beneficios federales, y la solicitud al gobernador por uso indebido de propósito comercial está en la sección 39-121.03(B).

Fuentes y referencias

  1. A.R.S. sección 39-121, Inspección de registros públicos(azleg.gov).gov
  2. A.R.S. sección 39-121.03, Solicitudes con fines comerciales(azleg.gov).gov
  3. A.R.S. sección 39-127, Derecho de las víctimas de delitos a una copia del informe policial y las grabaciones(azleg.gov).gov
  4. Manual para Agencias del Fiscal General de Arizona, Capítulo 6: Registros Públicos(azag.gov).gov
  5. Solicitud de Registros Públicos, Fiscal General de Arizona(azag.gov).gov
  6. A.R.S. sección 39-129, Registros públicos; grabaciones de video; tarifas(azleg.gov)
  7. A.R.S. sección 39-171, Registros públicos; solicitudes; punto de contacto(azleg.gov)
  8. A.R.S. sección 39-122, Copias de registros para reclamaciones presentadas ante los Estados Unidos(azleg.gov)
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