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Leyes de retención de expedientes médicos de Arizona (Guía 2026)

Por Equipo Editorial de Recording LawRevisado 7 de septiembre de 202615 min de lectura
Leyes de retención de expedientes médicos de Arizona (Guía 2026)

Preguntas frecuentes

¿Por cuánto tiempo deben los médicos en Arizona conservar los expedientes médicos?

Conforme a A.R.S. § 12-2297(A)(1), los proveedores de atención médica de Arizona deben conservar los expedientes médicos de pacientes adultos durante al menos 6 años después de la última fecha de servicio. Para pacientes menores, el § 12-2297(A)(2) exige que los expedientes se conserven durante 3 años después de que el niño cumpla 18 años o 6 años después de la última fecha de servicio, lo que ocurra más tarde. Los proveedores y suministradores de Medicare también tienen un deber federal separado y más limitado conforme a 42 C.F.R. § 424.516(f) de conservar la documentación de los servicios de la Parte A o B ordenados, certificados, referidos y recetados durante 7 años desde la fecha del servicio. Esa regla federal cubre la documentación de órdenes y referencias, no el expediente médico en su conjunto.

¿Puedo obtener copias de mis expedientes médicos antiguos en Arizona?

Sí. Conforme a A.R.S. § 12-2293, los pacientes tienen el derecho de solicitar acceso o copias de sus expedientes médicos presentando una solicitud escrita. Los proveedores pueden cobrar una tarifa razonable por las copias, pero no pueden cobrar cuando los expedientes se envían a otro proveedor para la continuidad de la atención, cuando los necesita para obtener atención médica, o cuando usted o su representante legal los necesita para apelar una denegación de beneficios del Seguro Social. Conforme a HIPAA, los proveedores deben responder dentro de 30 días.

¿Qué pasa con mis expedientes médicos si mi médico se jubila o cierra su consultorio en Arizona?

Conforme a A.R.S. § 12-2297 y A.R.S. § 32-3211, un proveedor que se jubila, cierra o vende su consultorio debe tomar medidas razonables para asegurar que los expedientes se conserven durante el periodo legal completo. El proveedor también debe notificar a cada paciente antes del cierre sobre dónde estarán ubicados sus expedientes y cómo acceder a ellos. Muchos proveedores transfieren los expedientes a otro proveedor local o contratan un servicio de custodia de expedientes médicos.

¿HIPAA exige que los expedientes médicos se conserven por un número determinado de años?

No. HIPAA no fija un periodo de retención de expedientes médicos. Según HHS, la Regla de Privacidad de HIPAA remite a las leyes estatales sobre la retención. Sin embargo, HIPAA sí exige que las entidades cubiertas conserven la documentación de cumplimiento de HIPAA (políticas, avisos de privacidad, expedientes de quejas) durante 6 años. HIPAA también exige salvaguardas adecuadas para proteger los expedientes durante su retención y métodos de destrucción adecuados cuando se eliminan los expedientes.

¿Cómo deben destruirse los expedientes médicos en Arizona después de que expira el periodo de retención?

La ley de Arizona conforme a A.R.S. § 32-3211 exige que los proveedores tengan un protocolo escrito de destrucción y que realicen esfuerzos de buena fe para contactar a los pacientes antes de destruir los expedientes no reclamados. Conforme a HIPAA, los expedientes en papel deben triturarse, incinerarse, reducirse a pulpa o pulverizarse. Los expedientes electrónicos deben borrarse, purgarse (desmagnetizarse) o destruirse físicamente. Los expedientes no pueden colocarse en contenedores de basura o reciclaje públicos. Los proveedores pueden contratar a un asociado comercial para gestionar la destrucción conforme a un BAA.

Actualizaciones

Se corrigieron los incisos citados para la retención de expedientes de menores y de datos de origen, se acotó la regla federal de siete años de Medicare a la documentación de órdenes y referencias que realmente cubre, se limitó el estatuto de expedientes dentales y la excepción de tarifa por «no se localizaron expedientes» a quienes realmente aplican, y se agregaron las dos exenciones del requisito de protocolo escrito de Arizona.

Se corrigieron dos citas de estatutos mal atribuidas: la sanción por conducta no profesional corresponde a A.R.S. § 32-3211(D), no al § 12-2297(F) (que no tiene un inciso F); la exención de responsabilidad para empleados corresponde a A.R.S. § 12-2297(C), no al inciso (E).

Fuentes y referencias

  1. A.R.S. § 12-2297 - Retención de Expedientes(azleg.gov).gov
  2. A.R.S. § 12-2293 - Divulgación de Expedientes Médicos a los Pacientes(azleg.gov).gov
  3. A.R.S. § 12-2295 - Cargos por Expedientes Médicos(azleg.gov).gov
  4. A.R.S. § 32-3211 - Protocolo de Expedientes Médicos(azleg.gov).gov
  5. A.R.S. § 12-2294 - Divulgación de Expedientes Médicos a Terceros(azleg.gov).gov
  6. A.R.S. § 36-401 - Definiciones (Instituciones de Atención Médica)(azleg.gov).gov
  7. A.R.S. § 12-542 - Plazo de Prescripción para Lesiones Personales(azleg.gov).gov
  8. Resumen de la Regla de Privacidad de HIPAA - HHS(hhs.gov).gov
  9. Orientación sobre el Derecho de Acceso de HIPAA - HHS(hhs.gov).gov
  10. Preguntas Frecuentes sobre la Eliminación de Información de Salud Protegida - HHS(hhs.gov).gov
  11. Requisitos de Mantenimiento y Acceso de Expedientes Médicos de CMS(cms.gov).gov
  12. 45 C.F.R. § 164.524 - Acceso de los Individuos a la PHI(govinfo.gov).gov
  13. A.R.S. § 32-1264 - Expedientes Dentales (Título 32, Capítulo 11, Odontología)(azleg.gov)
  14. 42 C.F.R. § 424.516(f) - Documentación de Servicios de la Parte A/B Ordenados, Certificados, Referidos o Recetados(ecfr.gov)
  15. 42 C.F.R. § 423.505(d) - Mantenimiento de Expedientes de los Patrocinadores de la Parte D(ecfr.gov)
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