Florida
Leyes de Arrendador y Arrendatario de Florida (2026): Depósitos, Aviso y Derechos del Inquilino

Florida no fija ningún límite a cuánto puede cobrar un propietario como depósito de seguridad. Sin embargo, la ley sí fija plazos firmes de devolución: si no hay descuentos, el depósito debe devolverse dentro de los 15 días; si el propietario planea hacer un reclamo, el inquilino debe recibir un aviso escrito dentro de los 30 días y el saldo restante debe devolverse después. Para entrar a realizar reparaciones, los propietarios deben dar al menos 24 horas de aviso, y esa entrada se limita a las horas de 7:30 a.m. a 8:00 p.m.
Depósitos de seguridad en Florida
La ley de Florida (Fla. Stat. ch. 83, Part II) no impone ningún límite en dólares ni límite en meses de renta a los depósitos de seguridad. Un propietario puede exigir un depósito tan grande como elija, y el contrato debe especificar el monto exacto. Como no hay límite, los inquilinos en Florida deben confirmar el monto del depósito antes de firmar.
Las reglas de devolución son más específicas. Si el propietario no tiene descuentos que hacer, el depósito completo debe devolverse dentro de los 15 días posteriores a la terminación del arrendamiento. Si el propietario pretende hacer un descuento, debe enviar por correo al inquilino un aviso escrito y detallado del reclamo dentro de los 30 días. Si ese aviso de 30 días no se envía a tiempo, el propietario pierde el derecho a hacer cualquier descuento y debe devolver el depósito completo.
| Regla | Detalle |
|---|---|
| Límite del depósito | Sin máximo legal |
| Plazo de devolución (sin descuentos) | 15 días |
| Plazo de devolución (con descuentos) | Aviso de reclamo detallado dentro de 30 días, luego se devuelve el saldo |
Los depósitos deben mantenerse en un banco de Florida en una cuenta separada o estar garantizados por una fianza de caución, y el propietario debe informar al inquilino por escrito, dentro de los 30 días de recibir el depósito, dónde se guarda el dinero. Ese requisito de aviso no aplica a un propietario que alquila menos de cinco unidades de vivienda individuales, y la ley establece claramente que la falta de dar ese aviso no es una defensa contra el pago de la renta cuando esta vence.
Tenga cuidado con lo que realmente cubre la pérdida del derecho a descontar. La única falta que le cuesta a un propietario de Florida el derecho a hacer descuentos es no enviar el aviso escrito de 30 días de intención de imponer un reclamo. Mezclar el depósito o no dar el aviso sobre la ubicación de la cuenta no hace perder los descuentos por sí solo; el recurso del inquilino en ese caso es una acción por daños, y un propietario con licencia bajo el capítulo 509 también puede enfrentar multas o medidas disciplinarias sobre su licencia.
Los descuentos permitidos incluyen la renta impaga, los daños que superan el desgaste normal por uso y los costos de limpieza especificados en el contrato. El desgaste normal por uso (rasguños menores, decoloración de la alfombra, pequeños agujeros de clavos) no es descontable.
¿Cuándo puede entrar un propietario? Reglas de aviso
La regla de aviso de Florida es más limitada de lo que suele describirse. Conforme a Fla. Stat. 83.53(2), un propietario que entra para hacer reparaciones debe dar un aviso razonable, que la ley define como un aviso de al menos 24 horas antes de la entrada, y esa entrada debe ocurrir entre las 7:30 a.m. y las 8:00 p.m. La regla de las 24 horas y la franja horaria están vinculadas a la entrada con el propósito de hacer reparaciones, no a cualquier otro tipo de entrada.
La ley enumera otras razones por las que un propietario puede necesitar acceso, incluyendo inspeccionar el inmueble, proporcionar servicios acordados y mostrar la unidad a compradores, acreedores hipotecarios, inquilinos, trabajadores o contratistas potenciales o reales. Para esas entradas, el propietario puede entrar cuando el inquilino consiente, en una emergencia, cuando el inquilino niega el consentimiento de forma irrazonable, o cuando el inquilino ha estado ausente de la unidad por un periodo igual a la mitad del tiempo entre pagos periódicos de renta (esto último no aplica si la renta está al día y el inquilino notificó al propietario de una ausencia planeada). Un inquilino no puede negar el consentimiento a esas entradas de forma irrazonable.

El aviso debe proporcionarse de una manera en que el inquilino pueda realmente recibirlo, como una nota escrita, un mensaje de texto o una llamada telefónica. El aviso verbal cumple con la ley, pero el aviso escrito es la mejor práctica para ambas partes.
Existe una excepción de emergencia. Un propietario puede entrar sin aviso cuando hay una emergencia real, como la rotura de una tubería principal, un incendio o una situación urgente similar que amenace la propiedad o la seguridad. La ley también permite la entrada en cualquier momento para la protección o preservación del inmueble.
Un propietario que entra repetidamente sin aviso o que acosa a un inquilino abusando de los derechos de entrada puede considerarse que interfirió de forma constructiva con el arrendamiento, lo cual el inquilino puede plantear como defensa en un desalojo o usar como causa para terminar el contrato.
Terminar un contrato: aviso para desocupar
Para terminar un arrendamiento mes a mes en Florida, el propietario o el inquilino debe dar al menos 30 días de aviso escrito. Esta regla entró en vigor el 1 de julio de 2023 bajo Fla. Stat. 83.57, aumentando el requisito anterior de 15 días a 30 días. El aviso debe especificar la fecha en la cual el arrendamiento terminará.
Para los arrendamientos semana a semana, cualquiera de las partes solo requiere 7 días de aviso.
Los contratos de plazo fijo (como un contrato de un año) terminan automáticamente en la fecha especificada sin ningún requisito de aviso, a menos que el contrato tenga una cláusula de permanencia o de renovación automática. Si un inquilino se queda más allá de la fecha de finalización del contrato y el propietario acepta la renta, el arrendamiento puede convertirse en un arreglo mes a mes.
Si la razón de la terminación es la falta de pago de renta o una violación del contrato, los periodos de aviso y procedimientos requeridos son diferentes. Consulte la página de aviso de desalojo de Florida para las reglas sobre los avisos de 3 días para pagar o desalojar y el proceso formal de desalojo.
Reparaciones y la garantía de habitabilidad
Florida fija los deberes de mantenimiento del propietario por ley en Fla. Stat. 83.51. Todo propietario debe cumplir con los códigos de construcción, vivienda y salud aplicables. Cuando no existan tales códigos, el propietario debe mantener los techos, ventanas, puertas, pisos, escalones, porches, paredes exteriores, cimientos y demás componentes estructurales en buen estado de reparación y capaces de resistir fuerzas y cargas normales, y mantener la plomería en condiciones razonables de funcionamiento.
Un segundo conjunto de deberes es más limitado de lo que muchos resúmenes sugieren. La exterminación de ratas, ratones, cucarachas, hormigas, organismos que destruyen la madera y chinches, junto con las cerraduras y llaves, las áreas comunes limpias y seguras, la recolección de basura, y el agua corriente, agua caliente y calefacción, se exigen únicamente al propietario de una unidad de vivienda distinta de una casa unifamiliar o un dúplex. Un dúplex contiene más de una vivienda, pero la ley lo excluye expresamente, de modo que los inquilinos de un dúplex o de un alquiler unifamiliar no reciben esos deberes específicos por esta sección. El contrato de arrendamiento aún puede exigirlos, y los códigos de construcción o de salud pueden cubrir las mismas condiciones.
Florida no tiene un estatuto de reparar y descontar. Un inquilino no puede contratar a un contratista y restar la factura de la renta. Los recursos por el incumplimiento material del propietario de la sección 83.51(1) están establecidos en Fla. Stat. 83.56(1).
Esa sección exige que el inquilino entregue un aviso escrito que especifique el incumplimiento e indique la intención del inquilino de terminar el contrato de arrendamiento por esa razón. Si el propietario no cumple dentro de los 7 días posteriores a la entrega de ese aviso, el inquilino puede terminar el contrato de arrendamiento. Si la unidad queda inhabitable y el inquilino la desocupa, el inquilino no es responsable de la renta durante el periodo en que la unidad permanezca inhabitable. Si el inquilino permanece en una unidad habitable pero aún incumplida, la renta del periodo de incumplimiento se reduce en proporción a la pérdida de valor de alquiler.
Los inquilinos deben documentar todas las solicitudes de reparación por escrito (por mensaje de texto, correo electrónico o correo certificado) y guardar copias. Las solicitudes orales son más difíciles de probar si la disputa llega al tribunal o a una audiencia de depósito de seguridad.
Renta, cargos por mora y control de rentas
Florida no limita los cargos por mora por ley. Un propietario puede cobrar cualquier cargo por mora que esté incluido en el contrato de arrendamiento. La mejor práctica es que el contrato especifique el monto en dólares del cargo por mora y el número de días después de la fecha de vencimiento antes de que se cobre el cargo (un periodo de gracia de 3 a 5 días es común, pero no es legalmente obligatorio).

Los requisitos de aviso de aumento de renta no están fijados por una ley estatal en Florida; la cantidad de aviso requerida es lo que especifique el contrato. Para los arrendamientos mes a mes, un aumento de renta efectivamente requiere el mismo aviso de 30 días necesario para cambiar cualquier término del contrato.
Florida prohíbe por completo el control local de rentas. En 2023, la legislatura aprobó una ley que aclara que ninguna ciudad o condado de Florida puede promulgar ordenanzas de estabilización de rentas o de control de rentas, ni siquiera en una emergencia de vivienda declarada. Los referendos locales anteriores de control de rentas (incluida una votación de 2022 en el condado de Orange) fueron bloqueados por el estado. Los inquilinos no pueden beneficiarse de ningún tope local de renta en Florida.
Si tiene una disputa entre propietario e inquilino en Florida
El primer paso en cualquier disputa entre propietario e inquilino en Florida es la documentación. Mantenga toda la correspondencia con su propietario por escrito. Envíe las solicitudes de reparación y las demandas de devolución de depósito por correo electrónico o correo certificado para que haya un registro con fecha.
Para las disputas de depósito de seguridad, el sistema de tribunales de reclamos menores de Florida (County Court) atiende casos que involucran $8,000 o menos. La tarifa de presentación es modesta y no se requiere abogado, aunque se permite uno. Cuando un propietario no sigue las reglas de devolución de depósito de 15 o 30 días, el inquilino puede recuperar el depósito completo más las costas judiciales.
El Florida Department of Agriculture and Consumer Services no regula directamente las relaciones entre propietario e inquilino, pero la oficina del Florida Attorney General publica orientación sobre los derechos del inquilino. Muchos condados también tienen una línea directa de vivienda o de asistencia al inquilino.
Si una disputa involucra habitabilidad o una violación grave del código, puede presentar una queja ante su oficina local de cumplimiento de códigos o autoridad de vivienda. Las inspecciones de código suelen ser gratuitas y pueden crear un registro oficial de las condiciones.
Para disputas complejas, violaciones de múltiples leyes o reclamos de represalias, es aconsejable consultar a un abogado con licencia en Florida. El Florida Bar Referral Service (floridabar.org) puede ayudar a localizar abogados que manejan casos residenciales entre propietario e inquilino.
Este artículo es información legal general, no asesoramiento legal. Las reglas entre propietarios e inquilinos varían según el estado y la ciudad y cambian, y algunas ciudades agregan sus propias ordenanzas. Para obtener asesoramiento sobre una situación específica, consulte a un abogado con licencia o a su agencia estatal de vivienda.

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Preguntas frecuentes
¿Cuánto tiempo tiene un propietario para devolver mi depósito en Florida?
Si el propietario no tiene descuentos, el depósito debe devolverse dentro de los 15 días posteriores a la terminación del arrendamiento. Si el propietario pretende hacer descuentos, debe enviar por correo un aviso escrito y detallado de reclamo dentro de los 30 días. No enviar ese aviso a tiempo significa que el propietario pierde todos los descuentos y debe devolver el depósito completo.
¿Cuál es el depósito de seguridad máximo en Florida?
La ley de Florida no fija ningún límite para los depósitos de seguridad. Un propietario puede exigir cualquier monto que elija. El monto del depósito debe estar escrito en el contrato de arrendamiento.
¿Cuánto aviso debe dar un propietario para entrar en Florida?
Para entrar a hacer reparaciones, Florida exige al menos 24 horas de aviso previo, y esa entrada debe ocurrir entre las 7:30 a.m. y las 8:00 p.m. La regla de las 24 horas y la franja horaria están vinculadas a las reparaciones. Para las demás entradas que permite la ley, como inspecciones, prestación de servicios acordados o mostrar la unidad, el propietario puede entrar con el consentimiento del inquilino, en una emergencia, cuando se niega el consentimiento de forma irrazonable, o cuando el inquilino ha estado ausente por la mitad de un periodo de pago de renta. La entrada de emergencia sin aviso está permitida.
¿Cuánto aviso se necesita para terminar un contrato mes a mes en Florida?
El propietario o el inquilino debe dar al menos 30 días de aviso escrito para terminar un arrendamiento mes a mes. Esta regla está en vigor desde el 1 de julio de 2023. Antes de esa fecha, solo se requerían 15 días de aviso.
¿Puede un propietario aumentar la renta en Florida?
Sí. Florida prohíbe el control local de rentas, por lo que ninguna ciudad o condado puede poner un tope a los aumentos de renta. Para los arrendamientos mes a mes, un propietario debe dar 30 días de aviso antes de que un aumento de renta entre en vigor, ya que cualquier cambio a los términos del contrato requiere el mismo aviso que la terminación.
¿Puedo retener la renta por reparaciones en Florida?
No. Florida no tiene un estatuto de reparar y descontar, por lo que un inquilino no puede organizar el trabajo y restar el costo de la renta. Conforme a Fla. Stat. 83.56(1), el inquilino entrega un aviso escrito que especifica el problema e indica la intención de terminar el contrato, y si el propietario no cumple dentro de 7 días, el inquilino puede terminar el contrato. Un inquilino que desocupa una unidad inhabitable no debe renta mientras esta permanezca inhabitable, y un inquilino que se queda en una unidad habitable pero incumplida tiene la renta reducida en proporción a la pérdida de valor de alquiler.
Actualizaciones
Se corrigió la regla de entrada del propietario a las 24 horas de aviso que exige Fla. Stat. 83.53(2) para reparaciones, se eliminó un recurso de reparar y descontar que Florida no tiene, y se corrigieron las descripciones sobre la pérdida del derecho a descontar del depósito y el deber de exterminación de plagas conforme al texto vigente de la ley.
La ley detrás de este artículo
Este artículo se apoya en las disposiciones legales a continuación, conservadas en nuestro propio registro jurídico y obtenidas de la fuente oficial. Toque una sección para leer el texto vigente.
Florida Statutes
§ 83.49Deposit money or advance rent; duty of landlord and tenant.Vigente
(1) Whenever money is deposited or advanced by a tenant on a rental agreement as security for performance of the rental agreement or as advance rent for other than the next immediate rental period, the landlord or the landlord’s agent shall either:(a) Hold the total amount of such money in a separate non-interest-bearing account in a Florida financial institution for the benefit of the tenant or tenants. The landlord shall not commingle such moneys with any other funds of the landlord or hypothecate, pledge, or in any other way make use of such moneys until such moneys are actually due the landlord; (b) Hold the total amount of such money in a separate interest-bearing account in a Florida financial institution for the benefit of the tenant or tenants, in which case the tenant shall receive and collect interest in an amount of at least 75 percent of the annualized average interest rate payable on such account or interest at the rate of 5 percent per year, simple interest, whichever the landlord elects.
Texto oficial (extracto) · verificado el 2026-09-05 · Lea el texto completo en nuestra biblioteca legal · Verifique en leg.state.fl.us
§ 83.51Landlord’s obligation to maintain premises.Vigente
(1) The landlord at all times during the tenancy shall:(a) Comply with the requirements of applicable building, housing, and health codes; or (b) Where there are no applicable building, housing, or health codes, maintain the roofs, windows, doors, floors, steps, porches, exterior walls, foundations, and all other structural components in good repair and capable of resisting normal forces and loads and the plumbing in reasonable working condition. The landlord, at commencement of the tenancy, must ensure that screens are installed in a reasonable condition. Thereafter, the landlord must repair damage to screens once annually, when necessary, until termination of the rental agreement. The landlord is not required to maintain a mobile home or other structure owned by the tenant. The landlord’s obligations under this subsection may be altered or modified in writing with respect to a single-family home or duplex. (2)(a) Unless otherwise agreed in writing, in addition to the requirements of subsection (1), the landlord of a dwelling unit other than a single-family home or duplex shall, at all times during the tenancy, make reasonable provisions for:1.
Texto oficial (extracto) · verificado el 2026-07-28 · Lea el texto completo en nuestra biblioteca legal · Verifique en leg.state.fl.us
Citada en 19 resoluciones judiciales de nuestra colecciónResolución más reciente que la cita en nuestra colección: 2025
Resoluciones que citan esta sección en nuestra colección:
- Paterson v. Deeb (District Court of Appeal of Florida 1985, 10 Fla. L. Weekly 1417)“…onduct against plaintiff, a single woman living alone; that section 83.51, Florida Statutes (1981), in effect at the time the lease…”
- Bennett M. Lifter, Inc. v. Varnado (District Court of Appeal of Florida 1985, 480 So. 2d 1336)“…esponds to the statutory warranty of habitability, found in section 83.51, Florida Statutes (1983), which requires a landlord to pr…”
- Menendez v. PALMS WEST CONDO. ASS'N., INC. (District Court of Appeal of Florida 1999, 736 So. 2d 58)“…on the exterior bathroom to her apartment, in violation of section 83.51, Florida Statutes. The tenant was raped in the bathroom b…”
Identificado automáticamente a partir de las opiniones judiciales que citan esta sección; no es un ranking de qué caso prevalece.
§ 83.57Termination of tenancy without specific term.Vigentecitada en 2 de nuestros artículos
A tenancy without a specific duration, as defined in s. 83.46(2) or (3), may be terminated by either party giving written notice in the manner provided in s. 83.56(4), as follows:(1) When the tenancy is from year to year, by giving not less than 60 days’ notice prior to the end of any annual period; (2) When the tenancy is from quarter to quarter, by giving not less than 30 days’ notice prior to the end of any quarterly period; (3) When the tenancy is from month to month, by giving not less than 30 days’ notice prior to the end of any monthly period; and (4) When the tenancy is from week to week, by giving not less than 7 days’ notice prior to the end of any weekly period.
Texto oficial (extracto) · verificado el 2026-07-28 · Lea el texto completo en nuestra biblioteca legal · Verifique en leg.state.fl.us
Citada en 1 resoluciones judiciales de nuestra colecciónResolución más reciente que la cita en nuestra colección: 1992
Resoluciones que citan esta sección en nuestra colección:
- Morse v. State (District Court of Appeal of Florida 1992, 604 So. 2d 496)“…ncy requires no fewer than seven days' written notice under section 83.57, Florida Statutes (1989), so it is clear appellant's *50…”
Identificado automáticamente a partir de las opiniones judiciales que citan esta sección; no es un ranking de qué caso prevalece.
Fuentes y referencias
- Florida Statutes Chapter 83, Part II (Florida Residential Landlord and Tenant Act)(leg.state.fl.us).gov
- Florida Attorney General: Derechos del Arrendador/Arrendatario(myfloridalegal.com).gov
- Fla. Stat. 83.49 (Depósito de dinero o renta anticipada; deberes del propietario y del inquilino)(leg.state.fl.us)
- Fla. Stat. 83.51 (Obligación del propietario de mantener el inmueble)(leg.state.fl.us)
- Fla. Stat. 83.53 (Acceso del propietario a la unidad de vivienda)(leg.state.fl.us)
- Fla. Stat. 83.56 (Terminación del contrato de arrendamiento)(leg.state.fl.us)