Florida
Matrimonio de Hecho en Florida: ¿Se Reconoce? (2026)

Florida abolió la formación de nuevos matrimonios de hecho con vigencia a partir del 1 de enero de 1968. Bajo Fla. Stat. sección 741.211, ningún matrimonio de hecho contraído en Florida después de esa fecha es válido. Los matrimonios de hecho que se formaron en Florida antes del 1 de enero de 1968 siguen siendo plenamente válidos. Florida también reconoce un matrimonio de hecho que se formo válidamente en otro estado.
Información verificada por última vez el 2 de junio de 2026.
¿Reconoce Florida el matrimonio de hecho?
Florida ya no permite a las parejas formar un matrimonio de hecho dentro del estado. Fla. Stat. sección 741.211, promulgada por la Legislatura de Florida, abolió la formación de nuevos matrimonios de hecho en Florida a partir del 1 de enero de 1968. El estatuto dispone que ningún matrimonio de hecho contraído después de esa fecha será valido. Esta es una fecha límite firme: una pareja que comenzó a convivir en Florida después del 1 de enero de 1968, se presento como casada, presento declaraciones de impuestos conjuntas y genuinamente creyó que estaba legalmente casada no ha formado, sin embargo, un matrimonio reconocido bajo la ley de Florida a menos que haya obtenido una licencia matrimonial y pasado por una ceremonia de solemnización.
Antes del 1 de enero de 1968, los tribunales de Florida reconocían el matrimonio de hecho bajo la doctrina establecida del derecho consuetudinario. Para formar un matrimonio de hecho válido bajo esa doctrina, una pareja necesitaba: (1) la capacidad legal para casarse, lo que significa que ninguna de las partes estaba ya casada y ambas eran de edad legal; (2) un acuerdo presente y mutuo entre las partes de que estaban entrando en ese momento en una relación matrimonial, no meramente un plan de casarse en el futuro; (3) convivencia como esposo y esposa; y (4) reconocimiento público de la relación como un matrimonio, presentandose ante la comunidad como una pareja casada.
Dado que el estatuto de 1968 es solo prospectivo, no invalida los matrimonios que cumplieron todos esos requisitos antes del 1 de enero de 1968. Esos matrimonios siguen en plena vigencia hoy.
Matrimonios de hecho anteriores a 1968 en Florida: siguen siendo válidos
Cualquier matrimonio de hecho formado válidamente en Florida antes del 1 de enero de 1968 es legalmente reconocido y conlleva el peso completo de un matrimonio formalmente solemnizado. Los tribunales de Florida han sostenido de manera constante que Fla. Stat. sección 741.211 se aplica de forma prospectiva y no afecta los matrimonios anteriores a la fecha límite.

Para que un matrimonio de hecho de Florida anterior a 1968 siga siendo legalmente pertinente hoy, las partes deben haber estado en una relación que satisfacia los cuatro elementos bajo el derecho consuetudinario de Florida antes de la fecha límite: capacidad, acuerdo presente y mutuo de estar casados, convivencia y presentarse como pareja casada. Los tribunales aplican un estándar de prueba clara y convincente en los casos en disputa.
Aunque el alcance práctico de los matrimonios de hecho de Florida anteriores a 1968 es estrecho, dado que cualquier parte que tuviera edad legal en 1967 estaría hoy a mediados o finales de sus 70 años o más, el efecto legal es real. Tales matrimonios pueden afectar los derechos de herencia intestada bajo el Código de Sucesiones de Florida sección 732.102, los derechos del cónyuge sobreviviente y reclamos similares relacionados con la sucesión. Si cree que usted o un familiar pudo haber tenido un matrimonio de hecho de Florida anterior a 1968, consulte a un abogado de derecho de familia o de sucesiones de Florida para orientación especifica.
Requisitos que aplicaban antes del 1 de enero de 1968
Capacidad. Ambas partes debían tener capacidad legal para casarse: cada una era de edad legal, ninguna estaba ya casada con otra persona y ninguna estaba emparentada con la otra dentro de un grado de parentesco prohibido.
Acuerdo presente de estar casados. Los tribunales de Florida exigían un acuerdo presente y mutuo entre las partes de que estaban entrando en una relación matrimonial en ese momento. Un acuerdo de vivir juntos, una promesa de casarse en el futuro o un entendimiento mutuo de que la relación era de naturaleza similar al matrimonio no satisfacian este elemento. El acuerdo tenía que ser un compromiso en tiempo presente de estar casados ahora.
Convivencia. Las partes debían haber vivido juntas como esposo y esposa. No se exigía una duración especifica; incluso una breve convivencia tras el acuerdo presente podía satisfacer este elemento si los demás elementos también estaban presentes.
Presentarse públicamente como casados. La pareja debía haberse presentado ante la comunidad como casada. La prueba que buscan los tribunales incluye si cada parte presentaba a la otra como esposo o esposa, si usaban el mismo apellido, si presentaban declaraciones de impuestos conjuntas y si familiares, amigos, empleadores y vecinos los consideraban una pareja casada.
¿Reconoce Florida un matrimonio de hecho de otro estado?
Sí. Florida reconoce un matrimonio de hecho válido que se formó en otro estado, siempre que el matrimonio haya cumplido todos los requisitos legales de ese estado al momento en que se formó. Este reconocimiento se basa en la cortesía entre estados (comity) y en la regla del lugar de celebración, y no en la Cláusula de Plena Fe y Crédito. Esa cláusula alcanza los actos públicos, registros y procesos judiciales de otros estados, y un matrimonio no es una sentencia judicial, por lo que nunca se ha sostenido que obligue a un estado a reconocer un matrimonio creado en otro. Florida sigue, en cambio, el principio de conflicto de leyes de larga data según el cual un matrimonio válido en el estado donde se formó se considera válido en Florida, salvo que reconocerlo ofenda una política pública firme de Florida.
A partir de 2026, los estados que todavía permiten que se formen nuevos matrimonios de hecho incluyen Colorado, Iowa, Kansas, Montana, Oklahoma (con algún reconomiento administrativo en disputa), Rhode Island, Texas (donde se llama matrimonio informal bajo la sección 2.401 del Código de Familia de Texas) y Utah (que requiere una orden judicial o administrativa para validar el matrimonio). El Distrito de Columbia también reconoce la formación del matrimonio de hecho.
Una pareja que formo un matrimonio de hecho válido en Colorado y luego se muda a Florida conserva ese estado civil de casados en Florida. Los tribunales y agencias de Florida los tratan como legalmente casados para los efectos de divorcio y división de bienes, manutención conyugal, herencia intestada bajo el Código de Sucesiones de Florida, privilegio conyugal en procesos legales y todos los demás efectos legales del matrimonio.
Para establecer el reconocimiento por Florida de un matrimonio de hecho de otro estado, la parte que afirma el matrimonio debe probar que la pareja cumplió todos los requisitos del estado donde se formo el matrimonio. Los elementos se rigen por la ley del estado de origen, no por la ley de Florida. Por ejemplo, establecer un matrimonio informal válido de Texas requiere prueba de un acuerdo de estar casados, convivencia en Texas y representación ante otros en Texas de que estaban casados, conforme a la sección 2.401 del Código de Familia de Texas.
Los tribunales de Florida han aplicado este principio de reconocimiento en procesos de sucesión y de divorcio que involucran a parejas que se mudaron a Florida tras formar matrimonios de hecho en otros lugares.
Como probar un matrimonio de hecho en Florida
Dado que un matrimonio de hecho, ya sea de Florida anterior a 1968 o de otro estado, no deja licencia ni certificado matrimonial, la parte que lo afirma tiene la carga de la prueba. Los tribunales de Florida aplican un estándar de prueba clara y convincente en los procesos en disputa. La prueba que se presenta comúnmente incluye:

- Declaraciones de impuestos federales y estatales conjuntas presentadas con las partes identificadas como casadas o como esposo y esposa
- Cuentas bancarias conjuntas, escrituras conjuntas o contratos de hipoteca y arrendamiento conjuntos a nombre de ambos
- Pólizas de seguro de vida o designaciones de beneficiario de cuentas de jubilación que nombran a la pareja como cónyuge
- Solicitudes de préstamo o crédito, formularios de inscripción de beneficios laborales o formularios de agencias gubernamentales que identifican la relación como un matrimonio
- Declaraciones juradas de ambas partes o de la parte sobreviviente que dan fe de la relación matrimonial
- Testimonio de familiares, amigos, vecinos, compañeros de trabajo o clero que conocían a la pareja como casada
- Correspondencia escrita, tarjetas de felicitación o registros de redes sociales en los que las partes se referían entre sí como esposo, esposa o cónyuge
- Uso de un apellido compartido o prueba de que una parte adoptó el apellido de la otra
- Actas de nacimiento de los hijos que indican a ambas partes como padres con el mismo apellido
Ningún documento individual es concluyente. Los tribunales evalúan la totalidad de la prueba frente a los elementos requeridos bajo la ley del estado donde supuestamente se formo el matrimonio.
El mito de los 7 años
Una de las concepciones erróneas más persistentes sobre el matrimonio de hecho es la creencia de que vivir juntos durante 7 años crea automáticamente un matrimonio. Esto es falso en todos los estados de Estados Unidos, incluido Florida, e incluso en todos los estados que todavía permiten la formación del matrimonio de hecho.
Ningún estado ha fijado jamás un número mínimo fijo de años de convivencia como requisito o detonante automático del matrimonio de hecho. Los estados que permiten la formación del matrimonio de hecho se centran en la intención y la conducta de las partes: un acuerdo mutuo y presente de estar casados, convivencia en ese estado y representación publica del matrimonio ante la comunidad. La duración de la convivencia puede ser pertinente como prueba circunstancial de la intención, pero incluso décadas de convivencia no crean un matrimonio sin la intención y la presentación publica requeridas.
En Florida, este punto es especialmente importante. No solo no hay una regla de los 7 años, sino que Florida no ha reconocido en absoluto la formación del matrimonio de hecho desde el 1 de enero de 1968. Una pareja que ha convivido en Florida durante 7 años, 27 años o cualquier otro periodo no ha formado un matrimonio legal por virtud de esa convivencia, sin una licencia y una ceremonia.
Como termina un matrimonio de hecho
Un matrimonio de hecho válido, ya sea un matrimonio de Florida anterior a 1968 o un matrimonio de hecho formado válidamente en otro estado, solo puede terminar mediante un divorcio formal o la muerte de un cónyuge. No existe el "divorcio de hecho" en Florida. Simplemente separarse, dividir las pertenencias, dejar de vivir juntos o decirle a los demás que la relación termino no disuelve un matrimonio legal.

Esta regla tiene consecuencias prácticas significativas. Una persona que tuvo un matrimonio de hecho válido de Florida anterior a 1968 y luego se "separó" sin solicitar el divorcio aún puede estar legalmente casada hoy si ambas partes están vivas. Una persona que formo un matrimonio de hecho válido en Colorado, luego se mudo a Florida y termino la relación de manera informal sin un divorcio sigue legalmente casada bajo la ley de Florida. Contraer un nuevo matrimonio en Florida sin obtener primero un divorcio del matrimonio anterior crearía un matrimonio nulo.
Los procesos de divorcio de Florida para disolver un matrimonio de hecho siguen las mismas reglas procesales y sustantivas que rigen cualquier otra acción de disolución de matrimonio en Florida bajo el Capítulo 61 de los Estatutos de Florida. El tribunal aplica las mismas reglas para la distribución equitativa de los activos y pasivos matrimoniales bajo Fla. Stat. sección 61.075, los mismos factores de pensión alimenticia bajo Fla. Stat. sección 61.08 y las mismas pautas de manutención infantil bajo Fla. Stat. sección 61.30.
Para más información sobre los aspectos económicos de disolver un matrimonio en Florida, consulte las leyes de pensión alimenticia de Florida y las leyes de manutención infantil de Florida.
Para una comparación estado por estado del reconocimiento del matrimonio de hecho en los 50 estados y DC, consulte Matrimonio de hecho por estado.
Aviso legal: Esta página proporciona información legal general sobre el matrimonio de hecho en Florida y no es asesoramiento legal. Las determinaciones de derecho matrimonial y de familia dependen de los hechos y de las circunstancias individuales, incluida la ley del estado donde se haya formado cualquier matrimonio de hecho reclamado. Esta información se verifico al 2 de junio de 2026. Consulte a un abogado de derecho de familia con licencia en Florida para asesoramiento sobre su situación especifica.
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Última actualización: 2 de junio de 2026.
Preguntas frecuentes
¿Reconoce Florida el matrimonio de hecho?
Florida ya no permite que se formen nuevos matrimonios de hecho dentro del estado. Bajo Fla. Stat. sección 741.211, la formación de nuevos matrimonios de hecho fue abolida con vigencia a partir del 1 de enero de 1968. Los matrimonios de hecho formados válidamente en Florida antes de esa fecha siguen siendo plenamente reconocidos. Florida también reconoce los matrimonios de hecho válidos formados en otros estados.
¿Es legal el matrimonio de hecho en Florida?
No se pueden formar nuevos matrimonios de hecho en Florida desde el 1 de enero de 1968. Sin embargo, un matrimonio de hecho que se formo válidamente en Florida antes de esa fecha sigue siendo legalmente válido. Florida también reconoce los matrimonios de hecho formados válidamente en estados que todavía los permiten, como Colorado, Texas, Iowa y otros.
¿Cuánto tiempo hay que vivir juntos para estar casado por matrimonio de hecho en Florida?
No hay un periodo mínimo de tiempo y nunca lo ha habido. Antes de la abolición del 1 de enero de 1968, Florida no exigía un número específico de años de convivencia. Lo que importaba era un acuerdo mutuo y presente de estar casados, la convivencia y presentarse públicamente como pareja casada. Desde 1968, ningún periodo de convivencia crea un matrimonio de hecho en Florida sin importar su duración. La idea de que vivir juntos durante 7 años crea un matrimonio es un mito sin fundamento en la ley de Florida.
¿Cuándo abolió Florida el matrimonio de hecho?
Florida abolió la formación del matrimonio de hecho con vigencia a partir del 1 de enero de 1968, mediante Fla. Stat. sección 741.211. El estatuto dispone que ningún matrimonio de hecho contraído después de esa fecha es válido ni reconocido bajo la ley de Florida.
¿Reconoce Florida un matrimonio de hecho de otro estado?
Sí. Florida reconoce un matrimonio de hecho válido formado en cualquier estado que permite tales matrimonios, siempre que la pareja haya cumplido los requisitos de ese estado cuando se creó el matrimonio. Esto se rige por las reglas de cortesía y de lugar de celebración de Florida, según las cuales un matrimonio válido en el estado donde se formó se considera válido en Florida. No proviene de la Cláusula de Plena Fe y Crédito, que abarca sentencias y otros actos públicos, no matrimonios. La pareja conserva su estado civil de casados pleno en Florida.
¿Cómo pruebo un matrimonio de hecho en Florida?
Los tribunales de Florida aplican un estándar de prueba clara y convincente. La prueba que se usa comúnmente incluye declaraciones de impuestos conjuntas presentadas como casados, registros bancarios o inmobiliarios conjuntos, pólizas de seguro que nombran a la pareja como cónyuge, declaraciones juradas de ambas partes o testigos, y testimonio de familiares, amigos o compañeros de trabajo que conocían a la pareja como casada. Ningún documento individual es concluyente; los tribunales evalúan la totalidad de la prueba.
¿Cómo termino un matrimonio de hecho en Florida?
Un matrimonio de hecho válido termina únicamente mediante un divorcio formal o la muerte de un cónyuge. No existe el 'divorcio de hecho'. Un matrimonio de hecho de Florida anterior a 1968 o un matrimonio de hecho de otro estado reconocido en Florida debe disolverse mediante un proceso de disolución de matrimonio de Florida bajo el Capítulo 61 de los Estatutos de Florida, siguiendo las mismas reglas que cualquier otro divorcio en Florida.
Actualizaciones
Se corrigió el fundamento del reconocimiento por Florida de los matrimonios de hecho formados en otro estado: se basa en la cortesía y en la regla de que un matrimonio válido donde se formó es válido en Florida, no en la Cláusula de Plena Fe y Crédito.
La ley detrás de este artículo
Este artículo se apoya en las disposiciones legales a continuación, conservadas en nuestro propio registro jurídico y obtenidas de la fuente oficial. Toque una sección para leer el texto vigente.
Florida Statutes
§ 741.211Common-law marriages void.Vigentecitada en 2 de nuestros artículos
No common-law marriage entered into after January 1, 1968, shall be valid, except that nothing contained in this section shall affect any marriage which, though otherwise defective, was entered into by the party asserting such marriage in good faith and in substantial compliance with this chapter.
Texto oficial (extracto) · verificado el 2026-09-07 · Lea el texto completo en nuestra biblioteca legal · Verifique en leg.state.fl.us
Citada en 21 resoluciones judiciales de nuestra colecciónResolución más reciente que la cita en nuestra colección: 2022
Resoluciones que citan esta sección en nuestra colección:
- Johnson v. Lincoln Square Properties, Inc. (District Court of Appeal of Florida 1990, 571 So. 2d 541)“…Florida does not recognize common law marriages pursuant to section 741.211, Florida Statutes (1987). The trial court agreed and dism…”
- Hall v. MAAL (District Court of Appeal of Florida 2010, 32 So. 3d 682)“…much broader savings clause than the one that exists under section 741.211, Florida Statutes (2002), was held not to apply because a…”
- Lowe v. Broward County (District Court of Appeal of Florida 2000, 766 So. 2d 1199)“…lation. We reject Lowe's contention that the DPA violates section 741.211, Florida Statutes (1999), which prohibits recognition of…”
Identificado automáticamente a partir de las opiniones judiciales que citan esta sección; no es un ranking de qué caso prevalece.
§ 61.075Equitable distribution of marital assets and liabilities.Vigentecitada en 2 de nuestros artículos
(1) In a proceeding for dissolution of marriage, in addition to all other remedies available to a court to do equity between the parties, or in a proceeding for disposition of assets following a dissolution of marriage by a court which lacked jurisdiction over the absent spouse or lacked jurisdiction to dispose of the assets, the court shall set apart to each spouse that spouse’s nonmarital assets and liabilities, and in distributing the marital assets and liabilities between the parties, the court must begin with the premise that the distribution should be equal, unless there is a justification for an unequal distribution based on all relevant factors, including:(a) The contribution to the marriage by each spouse, including contributions to the care and education of the children and services as homemaker. (b) The economic circumstances of the parties. (c) The duration of the marriage. (d) Any interruption of personal careers or educational opportunities of either party. (e) The contribution of one spouse to the personal career or educational opportunity of the other spouse.
Texto oficial (extracto) · verificado el 2026-07-28 · Lea el texto completo en nuestra biblioteca legal · Verifique en leg.state.fl.us
Citada en 189 resoluciones judiciales de nuestra colecciónResolución más reciente que la cita en nuestra colección: 2026
Resoluciones que citan esta sección en nuestra colección:
- Amendments to the Florida Family Law Rules of Procedure & Family Law Forms (Supreme Court of Florida 2000, 26 Fla. L. Weekly Supp. 13)“…d liabilities of this marriage are to be distributed, under section 61.075, Florida Statutes. _ c. Petitioner should be awarded an…”
- Glover v. Glover (District Court of Appeal of Florida 1992, 601 So. 2d 231)“…e distribution of the marital assets and liabilities. See section 61.075, Florida Statutes (1989); Hamlet v. Hamlet, 583 So.2d…”
- Amendments to the Florida Family Law Rules (Supreme Court of Florida 1998, 23 Fla. L. Weekly Supp. 105)“…f this marriage are to be distributed, under section 61.075, Florida Statutes. *44 ____ c. Petitioner shou…”
Identificado automáticamente a partir de las opiniones judiciales que citan esta sección; no es un ranking de qué caso prevalece.
§ 61.08Alimony.Vigentecitada en 2 de nuestros artículos
(1)(a) In a proceeding for dissolution of marriage, the court may grant alimony to either party in the form or forms of temporary, bridge-the-gap, rehabilitative, or durational alimony, as is equitable. In an award of alimony, the court may order periodic or lump sum payments. The court may consider the adultery of either spouse and any resulting economic impact in determining the amount of alimony, if any, to be awarded. (b) The court shall make written findings of fact regarding the basis for awarding a form or any combination of forms of alimony, including the type of alimony and the length of time for which the alimony is awarded. The court may award a combination of forms of alimony or forms of payment, including lump sum payments, to provide greater economic assistance in order to allow the obligee to achieve self-support. (2)(a) In determining whether to award support, maintenance, or alimony, the court shall first make a specific, factual determination as to whether the party seeking support, maintenance, or alimony has an actual need for it and whether the other party has the ability to pay support, maintenance, or alimony.
Texto oficial (extracto) · verificado el 2026-09-07 · Lea el texto completo en nuestra biblioteca legal · Verifique en leg.state.fl.us
Citada en 227 resoluciones judiciales de nuestra colecciónResolución más reciente que la cita en nuestra colección: 2026
Resoluciones que citan esta sección en nuestra colección:
- In Re Family Law Rules of Procedure (Supreme Court of Florida 1995, 20 Fla. L. Weekly Supp. 581)“…written findings of fact that address the factors listed in section 61.08, Florida Statutes, when granting or denying a request for…”
- Pacheco v. Pacheco (Supreme Court of Florida 1971, 246 So. 2d 778)“…4(2) (1968), F.S.A. We must consider the validity of Fla. Stat. § 61.08 (1967), F.S.A. preliminary to our cons…”
- Berger v. Berger (District Court of Appeal of Florida 2016, 201 So. 3d 819)“…(1) even though the marriage was a long term marriage under section 61.08, Florida Statutes (2014), the court did not find that a r…”
Identificado automáticamente a partir de las opiniones judiciales que citan esta sección; no es un ranking de qué caso prevalece.
§ 61.30Child support guidelines; retroactive child support.Vigentecitada en 3 de nuestros artículos
(1)(a) The child support guideline amount as determined by this section presumptively establishes the amount the trier of fact must order as child support for a minor child, or a child who is dependent in fact and between the ages of 18 and 19 and who is still in high school and is performing in good faith with a reasonable expectation of graduation before he or she reaches the age of 19, in an initial proceeding for such support or in a proceeding for modification of an existing order for such support, whether the proceeding arises under this or another chapter. The trier of fact may order payment of child support which varies, plus or minus 5 percent, from the guideline amount, after considering all relevant factors, including the needs of the child or children, age, station in life, standard of living, and the financial status and ability of each parent. The trier of fact may order payment of child support in an amount which varies more than 5 percent from such guideline amount only upon a written finding explaining why ordering payment of such guideline amount would be unjust or inappropriate.
Texto oficial (extracto) · verificado el 2026-09-03 · Lea el texto completo en nuestra biblioteca legal · Verifique en leg.state.fl.us
Citada en 239 resoluciones judiciales de nuestra colecciónResolución más reciente que la cita en nuestra colección: 2026
En los tribunales (resumen editorial, verificado de forma independiente):La Corte Suprema de Florida en Finley v. Scott (1998) sostuvo que la tabla de la guía de la sección 61.30 es rebatible: el tribunal parte del monto de la guía y solo puede variarlo en más del 5 por ciento mediante hallazgos escritos o en el acta, basados en los factores legales, de que ese monto sería injusto o inapropiado.
Resoluciones que citan esta sección en nuestra colección:
- Amendments to the Florida Family Law Rules of Procedure & Family Law Forms (Supreme Court of Florida 2000, 26 Fla. L. Weekly Supp. 13)“…upport as determined by Florida’s child support guidelines, section 61.30, Florida Statutes. A completed Child Support Guidelines W…”
- Finley v. Scott (Supreme Court of Florida 1998, 707 So. 2d 1112)✓El ingreso bruto del padre era de unos $266,926 al mes, así que la guía apuntaba a más de $10,000 mensuales de manutención y el juez ordenó $5,000; la corte sostuvo que la tabla de la sección 61.30(6) es rebatible y que un juez puede apartarse más del 5 por ciento con hallazgos por escrito.
- In Re Family Law Rules of Procedure (Supreme Court of Florida 1995, 20 Fla. L. Weekly Supp. 581)“…set by Florida's child support guidelines (see section 61.30, Florida Statutes). f. ____ Child support should NOT…”
Identificado automáticamente a partir de las opiniones judiciales que citan esta sección; no es un ranking de qué caso prevalece.
§ 732.102Spouse’s share of intestate estate.Vigentecitada en 2 de nuestros artículos
The intestate share of the surviving spouse is:(1) If there is no surviving descendant of the decedent, the entire intestate estate. (2) If the decedent is survived by one or more descendants, all of whom are also descendants of the surviving spouse, and the surviving spouse has no other descendant, the entire intestate estate. (3) If there are one or more surviving descendants of the decedent who are not lineal descendants of the surviving spouse, one-half of the intestate estate. (4) If there are one or more surviving descendants of the decedent, all of whom are also descendants of the surviving spouse, and the surviving spouse has one or more descendants who are not descendants of the decedent, one-half of the intestate estate.
Texto oficial (extracto) · verificado el 2026-09-06 · Lea el texto completo en nuestra biblioteca legal · Verifique en leg.state.fl.us
Citada en 4 resoluciones judiciales de nuestra colecciónResolución más reciente que la cita en nuestra colección: 2017
Resoluciones que citan esta sección en nuestra colección:
- Cohen v. Shushan (District Court of Appeal of Florida 2017, 212 So. 3d 1113)“…f Mr. Cohen's passing; thus, according to the court, under section 732.102, Florida Statutes (2013), Ms. Shushan was entitled to a s…”
- Lowe v. Broward County (District Court of Appeal of Florida 2000, 766 So. 2d 1199)“…ht to an elective share in the estate of a deceased spouse (Fla.Stat. § 732.102); the right to enter into a gestational…”
- In Re Estate of Killinger (District Court of Appeal of Florida 1984, 448 So. 2d 1187)“…te was administered pursuant to the intestate provisions of section 732.102, Florida Statutes (1981). Distribution of the assets was…”
Identificado automáticamente a partir de las opiniones judiciales que citan esta sección; no es un ranking de qué caso prevalece.
Texas Family Code
§ 2.401PROOF OF INFORMAL MARRIAGEVigentecitada en 23 de nuestros artículos
(a) In a judicial, administrative, or other proceeding, the marriage of a man and woman may be proved by evidence that: (1) a declaration of their marriage has been signed as provided by this subchapter; or (2) the man and woman agreed to be married and after the agreement they lived together in this state as husband and wife and there represented to others that they were married. (b) If a proceeding in which a marriage is to be proved as provided by Subsection (a)(2) is not commenced before the second anniversary of the date on which the parties separated and ceased living together, it is rebuttably presumed that the parties did not enter into an agreement to be married. (c) A person under 18 years of age may not: (1) be a party to an informal marriage; or (2) execute a declaration of informal marriage under Section 2.402. (d) A person may not be a party to an informal marriage or execute a declaration of an informal marriage if the person is presently married to a person who is not the other party to the informal marriage or declaration of an informal marriage, as applicable.
Texto oficial (extracto) · verificado el 2026-09-07 · Lea el texto completo en nuestra biblioteca legal · Verifique en statutes.capitol.texas.gov
Citada en 98 resoluciones judiciales de nuestra colecciónResolución más reciente que la cita en nuestra colección: 2026
En los tribunales (resumen editorial, verificado de forma independiente):Joplin v. Borusheski (2008) aplicó la sección 2.401(b): una demanda presentada más de dos años después de la separación genera una presunción rebatible de que las partes nunca acordaron casarse, y allí el proponente no la refutó. En Lan Ngoc Nguyen v. Dinh Duc Nguyen (2011) no se probó el impedimento de matrimonio previo del inciso 2.401(d), y esa determinación fue revocada.
Resoluciones que citan esta sección en nuestra colección:
- Lan Ngoc Nguyen v. Dinh Duc Nguyen (Texas Court of Appeals, 1st District (Houston) 2011, 355 S.W.3d 82)✓Un esposo se opuso a la petición de divorcio de su esposa alegando que un matrimonio anterior en Vietnam era un impedimento bajo la Sección 2.401(d); el tribunal concluyó que la prueba de ese matrimonio previo era insuficiente y devolvió el caso para decidir los tres elementos del matrimonio informal.
- Assoun v. Gustafson (Court of Appeals of Texas 2016, 493 S.W.3d 156)✓Un exesposo demandó para que se declarara a su exesposa casada informalmente con su novio, lo que terminaría la pensión alimenticia; aplicando la Sección 2.401(a), el tribunal confirmó el fallo sumario a favor de la pareja porque sus declaraciones juradas de que nunca acordaron casarse vencieron la prueba circunstancial.
- Joplin v. Borusheski (Texas Court of Appeals, 5th District (Dallas) 2008, 244 S.W.3d 607)✓Un hombre pidió el divorcio en 2005 alegando un matrimonio de hecho, más de dos años después de que la pareja dejó de vivir junta; el tribunal aplicó la presunción refutable de la Sección 2.401(b) de que no hubo acuerdo de casarse y sostuvo que su testimonio no la refutó.
Identificado automáticamente a partir de las opiniones judiciales que citan esta sección; no es un ranking de qué caso prevalece.
Fuentes y referencias
- Fla. Stat. sección 741.211, Matrimonios de hecho nulos(leg.state.fl.us)
- Fla. Stat. sección 61.075, Distribución equitativa de activos y pasivos matrimoniales(leg.state.fl.us)
- Fla. Stat. sección 61.08, Pensión alimenticia(leg.state.fl.us)
- Fla. Stat. sección 61.30, Pautas de manutención infantil(leg.state.fl.us)
- Fla. Stat. sección 732.102, Porción del cónyuge en la herencia intestada(leg.state.fl.us)
- Constitución de EE. UU. Artículo IV sección 1 (Cláusula de Plena Fe y Crédito)(law.cornell.edu)
- Código de Familia de Texas sección 2.401, Matrimonio Informal(statutes.capitol.texas.gov)