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Leyes de cobro de deudas de Florida: la regla de $750 de cabeza de familia, el embargo y los plazos de deuda

Por Equipo Editorial de Recording LawRevisado 2 de septiembre de 20268 min de lectura
Leyes de cobro de deudas de Florida: la regla de $750 de cabeza de familia, el embargo y los plazos de deuda

Preguntas frecuentes

¿Quién cuenta como cabeza de familia para la exención de embargo de Florida?

Cualquier persona natural que proporcione más de la mitad del sustento de un hijo u otro dependiente, bajo la sección 222.11(1)(c). Si eso lo describe a usted, todos los ingresos disponibles iguales o inferiores a $750 a la semana están totalmente exentos de embargo, y los ingresos más altos también están exentos, a menos que usted haya firmado una renuncia escrita separada que cumpla los requisitos.

¿Qué pasa si no cumplo el plazo de 20 días para reclamar mi exención?

El embargo puede continuar aunque usted hubiera calificado. La reclamación de exención de la sección 77.041 debe presentarse jurada dentro de los 20 días posteriores a recibir el aviso. No cumplir el plazo no borra la exención para siempre, pero permite que el acreedor siga cobrando mientras usted intenta reclamarla tarde, así que trate los 20 días como un plazo estricto.

¿La antigua declaración jurada de la sección 222.12 sigue siendo la forma de reclamar la exención de cabeza de familia?

No. La sección 222.12 ha sido derogada. El procedimiento actual es la reclamación jurada de exención bajo la sección 77.041, presentada ante el tribunal dentro de los 20 días. Si el acreedor no impugna su reclamación dentro de los 8 días hábiles posteriores a la entrega en mano o 14 días hábiles posteriores al envío por correo, el secretario debe disolver automáticamente la orden.

¿Cuánto tiempo tiene un cobrador para demandar por una deuda de tarjeta de crédito en Florida?

Depende de cómo se caracterice la cuenta. Los contratos escritos tienen un plazo de 5 años bajo la sección 95.11(2)(b) y las cuentas abiertas tienen 4 años bajo la sección 95.11(3)(j). Los tribunales de Florida han fallado en ambos sentidos sobre las tarjetas de crédito según la documentación, así que verifique las fechas y busque asesoría antes de asumir que una demanda es oportuna o tardía.

¿La ley de Florida me protege de un acreedor original, o solo de las agencias de cobro?

Ambos. La Ley de Prácticas de Cobro de Deudas al Consumidor de Florida, sección 559.72, establece que, al cobrar deudas de consumo, «una persona no podrá» realizar la conducta enumerada, y ese lenguaje alcanza a un acreedor original que cobra su propia cuenta, a diferencia de la ley federal FDCPA, que regula principalmente a los cobradores externos. La sección 559.77 le da 2 años desde la infracción para demandar por daños reales, hasta $1,000 en daños estatutarios adicionales, costas judiciales y honorarios razonables de abogado.

¿Hacer un pago pequeño reinicia el plazo de prescripción en Florida?

No por sí solo. Bajo la sección 95.04, reactivar una deuda prescrita requiere un reconocimiento o promesa por escrito firmado por el deudor. Eso es más estricto que en los estados donde cualquier pago parcial reinicia el plazo, pero un escrito firmado, incluso uno informal, todavía puede reactivar la deuda, así que tenga cuidado con lo que firma.

¿Puede un acreedor tomar dinero de mi cuenta bancaria en Florida?

Sí, con una sentencia y una orden de embargo notificada al banco, pero aplican exenciones. Los salarios de cabeza de familia permanecen exentos durante 6 meses después del depósito si son rastreables, dos meses de beneficios federales depositados directamente están automáticamente protegidos bajo las reglas federales, y hay una exención general de $4,000 disponible si usted no reclama los beneficios de homestead. Debe reclamar estas exenciones con prontitud a través del tribunal.

Actualizaciones

Se corrigió la cita del plazo de prescripción de Florida para contratos verbales, cuentas abiertas y cuentas de tienda a la sección 95.11(3)(j), y se agregó cobertura de la Ley de Prácticas de Cobro de Deudas al Consumidor de Florida, que alcanza a los acreedores originales y le da a los deudores de Florida su propio reclamo por daños.

Fuentes y referencias

  1. Fla. Stat. 222.11, Exención de salarios del embargo(flsenate.gov).gov
  2. Fla. Stat. 77.041, Aviso al demandado individual; procedimiento de reclamación de exención(flsenate.gov).gov
  3. Fla. Stat. 95.11, Prescripciones distintas a las de recuperación de bienes inmuebles(flsenate.gov).gov
  4. Fla. Stat. 95.04, Promesa de pagar una deuda prescrita(flsenate.gov).gov
  5. Fla. Stat. 222.25, Otros bienes personales de personas naturales exentos de proceso legal(flsenate.gov).gov
  6. Fla. Stat. 679.609, Derecho de la parte garantizada a tomar posesión tras el incumplimiento(flsenate.gov).gov
  7. 12 CFR 1006.26, Cobro de deudas prescritas (Reglamento F)(ecfr.gov).gov
  8. Fla. Stat. 559.72, Prácticas prohibidas en general (Ley de Prácticas de Cobro de Deudas al Consumidor de Florida)(leg.state.fl.us)
  9. Fla. Stat. 559.77, Recursos civiles(leg.state.fl.us)
  10. Fla. Stat. 559.55, Definiciones (Prácticas de Cobro de Deudas al Consumidor)(leg.state.fl.us)
  11. Fla. Stat. 559.553, Registro requerido de agencias de cobro de deudas al consumidor(leg.state.fl.us)
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