New York
Leyes de Fuegos Artificiales en Nueva York (2026): Dispositivos con Chispas Fuera de NYC
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Nueva York trata los «dispositivos con chispas» (sparkling devices), una categoría definida de bengalas y fuentes terrestres y portátiles, como legales en todo el estado fuera de la ciudad de Nueva York, vendidos solo por negocios registrados dentro de dos ventanas de calendario fijas. Todo lo demás que la mayoría de las personas llama fuegos artificiales, incluidos los proyectiles aéreos, las velas romanas y los cohetes, sigue prohibido para la venta, posesión y uso por parte de consumidores, y cualquier condado puede votar para prohibir incluso los dispositivos con chispas.
Alcance jurisdiccional: Este artículo cubre el marco estatal de fuegos artificiales de Nueva York según Penal Law 270.00 (definiciones y sanciones), Penal Law 405.00 (permisos de exhibición pública y opción local por condado), Executive Law 156-h (registro de vendedores de dispositivos con chispas) y General Business Law 392-j (ventana de venta de dispositivos con chispas). No aborda el propio código administrativo de la ciudad de Nueva York, que trata los dispositivos con chispas como fuegos artificiales ordinarios sin ninguna excepción estatal; confirme las reglas locales vigentes con su condado antes de comprar o usar cualquier dispositivo.
La División Central: Dispositivos con Chispas Frente a Todo lo Demás
El estatuto de Nueva York traza su línea central alrededor de una categoría definida llamada «dispositivos con chispas»:

salvo en ciudades con una población de un millón o más, «fuegos artificiales» y «fuegos artificiales peligrosos» no se considerarán que incluyen «dispositivos con chispas»... El almacenamiento y la venta al por menor de dispositivos con chispas se regularán de manera que no entren en conflicto con las disposiciones del NFPA 1124, edición 2006.
N.Y. Penal Law § 270.00(1)(c)(iv)
Ese umbral de población significa que la ciudad de Nueva York no tiene ninguna excepción de dispositivos con chispas; allí, los dispositivos con chispas, incluidas las novedades, se tratan como fuegos artificiales ordinarios y siguen prohibidos para uso del consumidor. En cualquier otra parte del estado, los dispositivos con chispas, artículos terrestres y portátiles como fuentes cilíndricas (hasta 75 gramos por tubo, o 200 gramos en una base de tubos múltiples, que sube a 500 gramos solo si los tubos están firmemente sujetos a una base y separados entre sí por al menos media pulgada), fuentes de cono (hasta 50 gramos, o 200 gramos multicono), y bengalas de madera o de varilla sumergida (hasta 100 gramos por unidad), quedan excluidos de la definición de «fuegos artificiales» y se regulan por separado. «Dispositivos con chispas» es una definición de dos partes según N.Y. Penal Law 270.00(1)(a)(vi): las fuentes y bengalas mencionadas arriba son el subpárrafo (1), y las «novedades», como reventadores de fiesta y chasquidores, cada una limitada a una carga muy pequeña (16 miligramos de composición explosiva para un reventador de fiesta, aproximadamente 1 miligramo de fulminato de plata para un chasquidor), son el subpárrafo (2) de esa misma definición, no una categoría separada. Eso significa que las novedades reciben el mismo trato que las fuentes y bengalas, no uno más amplio: la excepción de la ciudad de Nueva York las alcanza exactamente igual que a las bengalas, por lo que las novedades están prohibidas como fuegos artificiales ordinarios en una ciudad de un millón o más de habitantes, y quedan incluidas en el régimen de registro de vendedores de Exec. Law 156-h(1)(e), que define «dispositivos con chispas» como «cualquier artículo definido en el subpárrafo (vi) del párrafo (a) de la subdivisión uno de la sección 270.00 del código penal». Nueva York sí excluye por separado y genuinamente, en todo el estado sin ninguna excepción por población de ciudad, las pistolas de juguete, bastones de juguete, armas de juguete u otros dispositivos que usen cápsulas de papel con 0.25 grano o menos de compuesto explosivo (y cápsulas de papel de pistola de juguete de menos de 0.20 grano), según N.Y. Penal Law 270.00(1)(c)(ii).
Todo lo Demás Sigue Prohibido
Los dispositivos aéreos y otros dispositivos explosivos de grado de consumo permanecen claramente dentro de «fuegos artificiales» y siguen prohibidos para la venta, posesión y uso ordinarios en todo el estado, salvo con un permiso de exhibición pública. Una subcategoría más severa tiene su propia definición:
El término «fuegos artificiales peligrosos» significa cualquier fuego artificial capaz de causar lesión física grave y que sea: petardos que contengan más de cincuenta miligramos de cualquier sustancia explosiva, torpedos, cohetes de cielo y cohetes... velas romanas y bombas, siempre que, en ciudades con una población de un millón o más, el término «fuegos artificiales peligrosos» también incluya bengalas de más de diez pulgadas de largo o un cuarto de pulgada de diámetro, o persecutores.
N.Y. Penal Law § 270.00(1)(b)
Así, los cohetes de cielo, cohetes de botella, cohetes tipo misil, helicópteros, giratorios aéreos, velas romanas, minas, kits de proyectiles aéreos recargables, petardos, persecutores, bengalas portátiles de alambre metálico, dispositivos de cartucho de fogueo y cañones de juguete son todos «fuegos artificiales» o «fuegos artificiales peligrosos» según la ley de Nueva York, no dispositivos con chispas, y ninguno de ellos es legal para que un consumidor los compre, posea o use fuera de una exhibición pública autorizada.
Ventana de Venta para Dispositivos con Chispas
La venta está tanto licenciada como sujeta a fechas:
Las ventas de dispositivos con chispas según se definen en el subpárrafo (vi) del párrafo (a) de la subdivisión uno de la sección 270.00 del código penal serán legales únicamente para un negocio registrado por el estado según la sección ciento cincuenta y seis-h del código ejecutivo, entre el primero de junio y el cinco de julio o desde el veintiséis de diciembre hasta el dos de enero de cada año.
El incumplimiento de esta sección se considerará una infracción según se define en la subdivisión dos de la sección 270.00 del código penal.
N.Y. Gen. Bus. Law § 392-j(1), (2)
Un negocio registrado puede vender dispositivos con chispas únicamente durante esas dos ventanas, del 1 de junio al 5 de julio y del 26 de diciembre al 2 de enero. Vender fuera de un negocio registrado o fuera de esas fechas constituye en sí misma una infracción según la escala de Penal Law 270.00(2) descrita más abajo.
Ventanas y Horarios de Uso
No se aplica ninguna ventana de fechas de uso a nivel estatal una vez que un dispositivo con chispas se compra legalmente; solo la venta en sí está sujeta a fechas según General Business Law 392-j. La posesión y el uso se controlan en cambio mediante la exclusión por lugar de compra (los dispositivos con chispas no son «fuegos artificiales» fuera de la ciudad de Nueva York), la regla de opción local por condado descrita más abajo, y la regla de edad 18. No aparece ninguna restricción de horario de detonación a nivel estatal en las secciones que regulan la venta, posesión o exhibición pública (270.00, 405.00).

Edad Mínima: 18 Años
Nueva York establece un solo mínimo de edad para las tres categorías:
toda persona que ofrezca o exhiba para la venta, venda o proporcione cualquier fuego artificial peligroso, fuego artificial o dispositivo con chispas a cualquier persona menor de dieciocho años es culpable de un delito menor de clase A. Una persona que haya sido previamente condenada por una infracción del subpárrafo (iv) del párrafo (a) de esta subdivisión dentro de los cinco años anteriores, y que ofrezca o exhiba para la venta, venda o proporcione cualquier fuego artificial peligroso a cualquier persona menor de dieciocho años, será culpable de un delito grave de clase E.
N.Y. Penal Law § 270.00(2)(a)(iv), (2)(b)
Vender o proporcionar fuegos artificiales peligrosos, fuegos artificiales o dispositivos con chispas a cualquier menor de 18 años es por sí solo un delito menor de clase A, sin importar la categoría de dispositivo subyacente, y una segunda venta de fuegos artificiales peligrosos a un menor dentro de los cinco años anteriores se eleva a un delito grave de clase E.
Opción Local por Condado
Nueva York otorga la facultad de exclusión específicamente a los condados, no directamente a las ciudades, pueblos o villas:
un condado puede promulgar una ley local para prohibir la venta y el uso de «dispositivos con chispas»... siempre que dicha ley local no establezca: (i) una infracción mayor a una violación para una persona que use, detone o haga detonar un dispositivo con chispas; o (ii) una infracción mayor a un delito menor de clase B para una persona que ofrezca o exhiba para la venta, venda o proporcione un dispositivo con chispas valorado en menos de quinientos dólares, a menos que dicha oferta, venta o entrega sea a una persona menor de dieciocho años.
N.Y. Penal Law § 405.00(5)(b)-(c)
Un condado puede prohibir por completo los dispositivos con chispas dentro de sus fronteras, pero la sanción que puede imponer está limitada por debajo de la propia escala estatal: como máximo una infracción por usar o detonar uno, y como máximo un delito menor de clase B por vender uno valorado en menos de $500 (a menos que la venta sea a un menor, en cuyo caso se aplica la sanción estatal completa). Una excepción especial permite que cualquier ciudad ubicada totalmente dentro del condado de Orange promulgue su propia prohibición aunque el propio condado de Orange no lo haya hecho. Las ordenanzas locales separadas de exhibición de fuegos artificiales quedan reemplazadas por el sistema de permisos estatal de Penal Law 405.00, excepto que una ciudad, pueblo o villa conserva la facultad de regular los fuegos artificiales específicamente en relación con la producción de transmisiones televisivas.
Permisos y Licencias
Vender dispositivos con chispas requiere registro estatal anual, no un permiso local por venta:

Todo fabricante, distribuidor, mayorista, minorista especializado, minorista permanente o minorista estacional temporal de dispositivos con chispas que desee hacer negocios en este estado... debe registrarse anualmente ante la oficina de prevención y control de incendios... Ninguna ciudad, municipio u otra jurisdicción local cobrará ninguna tarifa ni exigirá ningún permiso para la venta y el uso de dispositivos con chispas.
N.Y. Exec. Law § 156-h(2), (4)(c)
Las tarifas de registro están limitadas por el estatuto: hasta $5,000 para un fabricante, distribuidor o mayorista; hasta $2,500 para un minorista especializado; hasta $200 por ubicación para un minorista permanente; y hasta $250 por temporada para un minorista estacional temporal. Los fabricantes, distribuidores y mayoristas deben mantener registros de producción y venta disponibles para el administrador estatal de bomberos. Una exhibición pública de fuegos artificiales prohibidos requiere una solicitud separada ante la autoridad local de permisos con al menos cinco días de anticipación, que designe a un pirotécnico certificado por el estado a cargo, la fecha, hora y lugar, la cantidad y el tipo de dispositivos, y un plan de almacenamiento; los operadores deben tener 18 años o más, al menos dos deben estar de servicio, al menos dos extintores de incendios deben estar en el sitio, y se requiere una fianza de al menos $1,000,000 (o un seguro de indemnización equivalente) a menos que el solicitante sea una entidad gubernamental. Ningún permiso de exhibición puede emitirse dentro de 500 yardas del límite de la propiedad de un criador de caballos, y los permisos no son transferibles.
Sanciones
La escala de sanciones de Nueva York funciona según la conducta en lugar de una multa única:
toda persona que ofrezca o exhiba para la venta, venda o proporcione cualquier fuego artificial o fuego artificial peligroso es culpable de un delito menor de clase B; ...valorado en quinientos dólares o más será culpable de un delito menor de clase A; toda persona que posea, use, detone o haga detonar cualquier fuego artificial o fuego artificial peligroso es culpable de una infracción; ...a cualquier persona menor de dieciocho años es culpable de un delito menor de clase A.
N.Y. Penal Law § 270.00(2)
Vender, ofrecer o proporcionar fuegos artificiales o fuegos artificiales peligrosos es un delito menor de clase B, que se eleva a un delito menor de clase A si el valor es de $500 o más. Simplemente poseer, usar o detonar fuegos artificiales o fuegos artificiales peligrosos es una infracción, un nivel por debajo de un delito menor. Poseer fuegos artificiales o fuegos artificiales peligrosos valorados en $150 o más crea una presunción legal de intención de vender. Vender a un menor es un delito menor de clase A sin importar el valor, y se eleva a un delito grave de clase E ante una segunda venta de fuegos artificiales peligrosos dentro de cinco años, como se describió anteriormente. Las multas específicas en dólares asociadas a una infracción, un delito menor de clase B, un delito menor de clase A o un delito grave de clase E se establecen en las disposiciones generales de sentencia del código penal de Nueva York en lugar de repetirse en la sección 270.00 o 405.00; consulte esas disposiciones generales o a un abogado con licencia en Nueva York para conocer las cifras vigentes en lugar de asumir una cantidad.
Cruzando Límites Estatales
La ley federal establece el piso mínimo: 16 CFR 1500.17 y la Parte 1507 definen qué dispositivos de consumo pueden venderse; 27 CFR 555.141(a)(7) exime de la licencia de la ATF la importación, distribución y almacenamiento de fuegos artificiales de consumo (la fabricación no está exenta); 18 U.S.C. 836 convierte en delito federal, sancionable con hasta un año de prisión, transportar fuegos artificiales a cualquier estado cuya ley específicamente los prohíba o regule su uso, en violación de esa ley, salvo en el curso de un transporte interestatal continuo, con excepciones para transportistas comunes, transportistas marítimos y agencias federales; y la Publicación 52 del USPS § 341.22 prohíbe por completo los fuegos artificiales del correo.
Debido a que Nueva York prohíbe por completo los fuegos artificiales aéreos y otros fuegos artificiales verdaderos para los consumidores, traer a Nueva York fuegos artificiales de consumo comprados legalmente en otro estado puede infringir tanto la prohibición estatal como el 18 U.S.C. 836.
Para un estado vecino con una categoría de fuegos artificiales de consumo mucho más amplia, vea las leyes de fuegos artificiales de Pensilvania. Para un estado vecino con su propia estructura de opción local, vea las leyes de fuegos artificiales de New Hampshire. Para ver cómo se compara la regla de Nueva York con la de los demás estados, consulte la comparación de leyes de fuegos artificiales por estado.
Aviso legal: Este artículo ofrece información legal general sobre las leyes de fuegos artificiales en Nueva York a partir de septiembre de 2026. No constituye asesoramiento legal. Los estatutos de fuegos artificiales, las ordenanzas locales de opción por condado y las propias reglas de la ciudad de Nueva York cambian; confirme el estado local vigente con el gobierno de su condado y consulte a un abogado con licencia en Nueva York para obtener asesoramiento sobre una situación específica.
Los estatutos citados reflejan su versión vigente al 2026-09-17. Última actualización: 2026-09-17.
Preguntas frecuentes
¿Son legales las bengalas en Nueva York?
Los dispositivos con chispas, una categoría definida que incluye bengalas de madera y fuentes de cono y cilíndricas, son legales en todo el estado fuera de la ciudad de Nueva York según N.Y. Penal Law 270.00(1)(a)(vi), vendidos únicamente por un negocio registrado según Exec. Law 156-h y solo entre el 1 de junio y el 5 de julio o entre el 26 de diciembre y el 2 de enero según Gen. Bus. Law 392-j. En la ciudad de Nueva York, los dispositivos con chispas no tienen ninguna excepción y siguen prohibidos como fuegos artificiales ordinarios.
¿Son legales los fuegos artificiales en Nueva York?
Los fuegos artificiales aéreos y otros fuegos artificiales verdaderos, incluidos cohetes, velas romanas, petardos y bengalas de alambre metálico, siguen prohibidos para la venta, posesión y uso por parte de consumidores en todo el estado según N.Y. Penal Law 270.00, salvo con un permiso de exhibición pública según Penal Law 405.00. Solo la categoría de dispositivos con chispas, definida por separado, es legal para los consumidores, y únicamente fuera de la ciudad de Nueva York.
¿Cuál es la edad mínima para comprar fuegos artificiales o dispositivos con chispas en Nueva York?
18 años. Vender o proporcionar fuegos artificiales peligrosos, fuegos artificiales o dispositivos con chispas a cualquier menor de 18 años es un delito menor de clase A según N.Y. Penal Law 270.00(2)(a)(iv), y una segunda venta de fuegos artificiales peligrosos a un menor dentro de cinco años es un delito grave de clase E.
¿Puede un condado de Nueva York prohibir los dispositivos con chispas?
Sí. Según N.Y. Penal Law 405.00(5)(b)-(c), un condado puede promulgar una ley local que prohíba la venta y el uso de dispositivos con chispas, aunque la sanción que puede establecer está limitada a una infracción por el uso y un delito menor de clase B por la venta de menos de $500 (a menos que la venta sea a un menor). Solo un condado tiene esta facultad, no directamente una ciudad, pueblo o villa, excepto que cualquier ciudad ubicada totalmente dentro del condado de Orange puede promulgar su propia prohibición.
¿Cuál es la sanción por fuegos artificiales ilegales en Nueva York?
Depende de la conducta. Vender fuegos artificiales o fuegos artificiales peligrosos es un delito menor de clase B según N.Y. Penal Law 270.00(2), que se eleva a un delito menor de clase A si el valor es de $500 o más. Simplemente poseerlos o usarlos es una infracción menor. Venderlos a un menor de 18 años es un delito menor de clase A, que se eleva a un delito grave de clase E ante una segunda infracción de fuegos artificiales peligrosos dentro de cinco años.
La ley detrás de este artículo
Este artículo se apoya en las disposiciones legales a continuación, conservadas en nuestro propio registro jurídico y obtenidas de la fuente oficial. Toque una sección para leer el texto vigente.
New York Penal Law
§ 270.00Unlawfully dealing with fireworks and dangerous fireworksVigentecitada en 2 de nuestros artículos
Unlawfully dealing with fireworks and dangerous fireworks. 1. Definition of "fireworks" and "dangerous fireworks". (a) The term "fireworks," as used in this section, includes: (i) display fireworks, which means fireworks devices in a finished state, exclusive of mere ornamentation, primarily intended for commercial displays which are designed to produce visible and/or audible effects by combustion, deflagration or detonation, including, but not limited to, salutes containing more than one hundred thirty milligrams (two grains) of explosive composition, aerial shells containing more than forty grams of chemical composition exclusive of lift charge, and other exhibition display items that exceed the limits of consumer fireworks contained in the American Pyrotechnic Association (APA) Standard 87-1, 2001 edition; (ii) articles pyrotechnic, which means pyrotechnic devices for professional use similar to consumer fireworks in chemical composition and construction but not intended for consumer use and which articles meet the weight limits for consumer fireworks but are not labeled as such and are classified by the United States department of transportation in 49 CFR 172.101 as…
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Citada en 22 resoluciones judiciales de nuestra colecciónResolución más reciente que la cita en nuestra colección: 2020
Resoluciones que citan esta sección en nuestra colección:
- People v. Christopher (Criminal Court of the City of New York 1995, 167 Misc. 2d 468)“…stopher, is charged with unlawfully dealing with fireworks (Penal Law § 270.00 [2] [a]) and unlawful storage, sale and…”
- Opn. No. (New York Attorney General Reports 2010)“…splay of fireworks in response to qualified applications. Penal Law § 270.00 prohibits a person from offering or ex…”
- People v. Ioannidis (Criminal Court of the City of New York 2006, 14 Misc. 3d 183)“…unlawfully dealing with fireworks and dangerous fireworks (Penal Law § 270.00 [2] [a] [ii]), unlawful possession of a…”
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§ 405.00Permits for public displays of fireworksVigentecitada en 2 de nuestros artículos
Permits for public displays of fireworks. 1. Definition of "permit authority." The term "permit authority," as used in this section, means and includes the agency authorized to grant and issue the permits provided in this section. The permit authority on or within state property shall be the office of fire prevention and control. The permit authority for territory within a county park shall be the county park commission, or such other agency having jurisdiction, control and/or operation of the parks or parkways within which any fireworks are to be displayed. The permit authority in a city shall be the duly constituted licensing agency thereof and, in the absence of such agency, shall be an officer designated for the purpose by the legislative body thereof. The permit authority in a village shall be an officer designated for the purpose by the board of trustees thereof and the permit authority in the territory of a town outside of villages shall be an officer designated for the purpose by the town board thereof. 2. Permits for fireworks displays.
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Citada en 6 resoluciones judiciales de nuestra colecciónResolución más reciente que la cita en nuestra colección: 2013
Resoluciones que citan esta sección en nuestra colección:
- Plumitallo v. County of Nassau (Appellate Division of the Supreme Court of the State of New York 2013, 109 A.D.3d 652)“…negligent by failing to enforce the permit requirements of Penal Law § 405.00.” That statute provides that a municipa…”
- Opn. No. (New York Attorney General Reports 2011)“…sale, possession, or use of fireworks without a permit. And Penal Law § 405.00 governs the issuance of permits for di…”
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New York General Business Law
§ 392-jSales of sparkling devicesVigente
Sales of sparkling devices. 1. Sales of sparkling devices as defined in subparagraph (vi) of paragraph (a) of subdivision one of section 270.00 of the penal law shall be lawful only for business registered by the state under section one hundred fifty-six-h of the executive law between June first and July fifth or from December twenty- sixth through January second of each year. 2. Failure to comply with this section shall be deemed an offense as defined in subdivision two of section 270.00 of the penal law.
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Code of Federal Regulations Title 16
§ 1500.17Banned hazardous substances.Vigentecitada en 36 de nuestros artículos
(a) Under the authority of section 2(q)(1)(B) of the act, the Commission declares as banned hazardous substances the following articles because they possess such a degree or nature of hazard that adequate cautionary labeling cannot be written and the public health and safety can be served only by keeping such articles out of interstate commerce: (1) Mixtures that are intended primarily for application to interior masonry walls, floors, etc., as a water repellant treatment and that are “extremely flammable” within the meaning of section 2(1) of the act (repeated in § 1500.3(b)(10)). (2) Carbon tetrachloride and mixtures containing it (including carbon tetrachloride and mixtures containing it used in fire extinguishers), excluding unavoidable manufacturing residues of carbon tetrachloride in other chemicals that under reasonably foreseeable conditions of use do not result in an atmospheric concentration of carbon tetrachloride greater than 10 parts per million.
Texto oficial (extracto) · verificado el 2026-09-23 · Lea el texto completo en nuestra biblioteca legal · Verifique en ecfr.gov
Citada en 16 resoluciones judiciales de nuestra colecciónResolución más reciente que la cita en nuestra colección: 2024
Resoluciones que citan esta sección en nuestra colección:
- United States v. Midwest Fireworks Mfg. Co., Inc. Fireworks of America Ltd. Corp. Pacific Fin. Servs. Of America, Inc. Larry Lomaz David Bowman (Court of Appeals for the Sixth Circuit 2001, 248 F.3d 563)“…venty-nine types of fireworks and the constitutionality of 16 C.F.R. § 1500.17 (a)(3) (2001). We affirm. BACKGR…”
- United States v. Charles Focht, an Individual, and Mark Focht, an Individual, Doing Business Under the Name Liberty Industries (Court of Appeals for the Third Circuit 1989, 882 F.2d 55)“…al, the government asserts the district court misconstrued 16 C.F.R. § 1500.17 (a)(3), (8) when it held the regulation…”
- United States v. Shelton Wholesale, Inc. (District Court, W.D. Missouri 1999, 34 F. Supp. 2d 1147)“…ams) of pyrotechnic composition (the "amount test"). See 16 C.F.R. § 1500.17 (a)(3). 2. for all "[r]eloadable tube…”
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Code of Federal Regulations Title 27
§ 555.141Exemptions.Vigentecitada en 41 de nuestros artículos
(a) General. Except for the provisions of §§ 555.180 and 555.181, this part does not apply to: (1) Any aspect of the transportation of explosive materials via railroad, water, highway, or air which is regulated by the U.S. Department of Transportation and its agencies, and which pertains to safety. For example, regulations issued by the Department of Transportation addressing the security risk of aliens transporting explosives by commercial motor or railroad carrier from Canada preclude the enforcement of 18 U.S.C. 842(i)(5) against persons shipping, transporting, receiving, or possessing explosives incident to and in connection with the commercial transportation of explosives by truck or rail from Canada into the United States. Questions concerning this exception should be directed to ATF's Explosives Industry Program Branch in Washington, DC. (2) The use of explosive materials in medicines and medicinal agents in the forms prescribed by the official United States Pharmacopeia or the National Formulary.
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Citada en 1 resoluciones judiciales de nuestra colecciónResolución más reciente que la cita en nuestra colección: 2006
Resoluciones que citan esta sección en nuestra colección:
- Tripoli Rocketry Ass'n v. Bureau of Alcohol, Tobacco, Firearms, & Explosives (Court of Appeals for the D.C. Circuit 2006, 437 F.3d 75)“…imported, or distributed for their intended purposes.” See 27 C.F.R. § 555.141(a)(8) (2005) (current exemption); 26 C.…”
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United States Code Title 18
§ 836Transportation of fireworks into State prohibiting sale or useVigentecitada en 52 de nuestros artículos
Whoever, otherwise than in the course of continuous interstate transportation through any State, transports fireworks into any State, or delivers them for transportation into any State, or attempts so to do, knowing that such fireworks are to be delivered, possessed, stored, transshipped, distributed, sold, or otherwise dealt with in a manner or for a use prohibited by the laws of such State specifically prohibiting or regulating the use of fireworks, shall be fined under this title or imprisoned not more than one year, or both. This section shall not apply to a common or contract carrier or to international or domestic water carriers engaged in interstate commerce or to the transportation of fireworks into a State for the use of Federal agencies in the carrying out or the furtherance of their operations. In the enforcement of this section, the definitions of fireworks contained in the laws of the respective States shall be applied. As used in this section, the term “State” includes the several States, Territories, and possessions of the United States, and the District of Columbia. This section shall be effective from and after July 1, 1954.
Texto oficial (extracto) · verificado el 2026-07-28 · Lea el texto completo en nuestra biblioteca legal · Verifique en uscode.house.gov
Citada en 15 resoluciones judiciales de nuestra colecciónResolución más reciente que la cita en nuestra colección: 2024
Resoluciones que citan esta sección en nuestra colección:
- United States v. James A. Womack (Court of Appeals for the Fifth Circuit 1981, 654 F.2d 1034)“…eworks has been traditionally left to the states. He cites 18 U.S.C.A. § 836 , which prohibits the transportation of…”
- United States v. Bernard J. Semel (Court of Appeals for the Fourth Circuit 1965, 347 F.2d 228)“…y an information containing eighteen counts with violating 18 U.S.C.A. § 836 by having feloniously caused to be tra…”
- Cohen v. Bredehoeft (District Court, S.D. Texas 1968, 290 F. Supp. 1001)“…the states from legislating in this area. On the contrary, 18 U.S.C. Sec. 836 indicates an intent to encourage state…”
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Fuentes y referencias
- N.Y. Penal Law § 270.00 - Tráfico ilegal de fuegos artificiales y fuegos artificiales peligrosos (definiciones, sanciones)(legislation.nysenate.gov).gov
- N.Y. Penal Law § 405.00 - Permisos para exhibiciones públicas de fuegos artificiales; opción local por condado(legislation.nysenate.gov).gov
- N.Y. Exec. Law § 156-h - Registro y tarifas para vendedores de dispositivos con chispas(legislation.nysenate.gov).gov
- N.Y. Gen. Bus. Law § 392-j - Venta de dispositivos con chispas; ventana de venta de calendario(legislation.nysenate.gov).gov
- 16 CFR 1500.17 - Sustancias peligrosas prohibidas (norma para dispositivos de fuegos artificiales de consumo)(ecfr.gov).gov
- 16 CFR Parte 1507 - Dispositivos de fuegos artificiales(ecfr.gov).gov
- 27 CFR 555.141(a)(7) - Exención para la importación, distribución y almacenamiento de fuegos artificiales de consumo(ecfr.gov).gov
- 18 U.S.C. 836 - Transporte de fuegos artificiales a un estado donde están prohibidos o regulados(uscode.house.gov).gov
- USPS Publicación 52 § 341.22 - Explosivos no aptos para envío postal (fuegos artificiales)(pe.usps.com).gov