New Mexico
Leyes de negligencia médica en Nuevo Mexico (2026): Límites

Nuevo Mexico reconstruyó su sistema de negligencia médica en 2021, lo enmendó nuevamente en 2023 y lo enmendó nuevamente en 2026, reemplazando un único límite de daños con un conjunto escalonado de límites que aumentan por año calendario y difieren según quién prestó la atención. Un paciente generalmente tiene tres años desde la fecha de la negligencia médica para demandar bajo NMSA 1978 Sección 41-5-13, los límites de recuperación en la Sección 41-5-6 ahora suben año tras año y tratan a los proveedores independientes de manera muy diferente a los hospitales, los proveedores calificados participan en el Fondo de Compensación del Paciente estatal, y desde el 20 de mayo de 2026, los daños punitivos mismos están limitados por primera vez bajo una nueva ley complementaria, NMSA 1978 Sección 41-5-7.1.
Esta página es información legal general, no asesoramiento legal, y es parte de nuestra serie Leyes de Negligencia Médica por Estado. Los plazos, el límite que aplica y los pasos previos a la demanda dependen de los hechos, por lo que confirme su situación con un abogado con licencia en Nuevo Mexico.
¿Qué se considera negligencia médica en Nuevo Mexico?
La Ley de Negligencia Médica de Nuevo Mexico rige los reclamos contra proveedores de salud por lesión o muerte causada por el incumplimiento de un proveedor del estándar de atención aplicable. El paciente debe demostrar que el proveedor se apartó del estándar de atención que un proveedor razonablemente competente habría utilizado y que el apartamiento causó la lesión. Médicos, enfermeras, hospitales y otros proveedores con licencia pueden ser responsables. Un resultado decepcionante por sí solo no es negligencia médica; la cuestión es si la atención cayó por debajo del estándar aceptado.
El plazo para demandar en Nuevo Mexico
Bajo NMSA 1978 Sección 41-5-13, un reclamo de negligencia médica contra un proveedor de salud debe presentarse dentro de tres años después de la fecha en que ocurrió el acto de negligencia médica. Los tribunales de Nuevo Mexico han interpretado esto como un límite basado en la ocurrencia que corre desde la fecha del acto negligente, no desde la fecha en que el paciente descubre el daño, lo que lo hace más estricto que las reglas de descubrimiento que muchos estados utilizan. Dado que el reloj puede comenzar antes de que un paciente se dé cuenta de que algo salió mal, identificar la fecha del acto de manera anticipada es fundamental.
Existen excepciones limitadas. Para los menores y las personas incapacitadas, el periodo se extiende de manera que generalmente tienen un año después de alcanzar la mayoría de edad (o después de que termine la incapacidad) para presentar una acción. Una versión anterior de esta regla otorgaba tiempo adicional a los niños menores de seis años, hasta su noveno cumpleaños, pero la reforma de 2021 derogó esa vía separada, por lo que todos los menores ahora caen bajo la única regla de un año después de la mayoría de edad. Dado que estas reglas de tiempo son implacables y específicas a los hechos, confirme el plazo exacto para su situación con un abogado de Nuevo Mexico.
Límites de daños en Nuevo Mexico: escalonados y escalados
Este es el aspecto más importante y más malentendido de la ley de Nuevo Mexico. Después de las reformas de 2021 y 2023, NMSA 1978 Sección 41-5-6 ya no utiliza un límite fijo único. Establece un límite en dólares agregado sobre el total recuperable por una lesión o muerte, pero ese límite excluye los gastos de atención médica pasados y futuros y los beneficios relacionados, y excluye los daños punitivos, y la cantidad depende del tipo de proveedor y el año calendario de la lesión. Los daños punitivos no forman parte de este límite, pero desde el 20 de mayo de 2026 tienen su propio límite separado bajo una ley diferente, recién promulgada, que se cubre a continuación.

Para un proveedor independiente, el límite agregado no médico y no punitivo es de $750,000 por ocurrencia, y esa cifra ha sido ajustada anualmente por el índice de precios al consumidor desde el 1 de enero de 2023. La exposición personal del proveedor individual está limitada, con montos por encima del límite del proveedor pagados por el Fondo de Compensación del Paciente.
Para hospitales e instalaciones de atención médica ambulatoria que son de mayoría o controladas por un hospital, el límite es mucho más alto y fue aumentado año tras año: $4 millones para una lesión o muerte en 2022, $4.5 millones en 2023, $5 millones en 2024, $5.5 millones en 2025 y $6 millones en 2026, con ajustes anuales del índice de precios al consumidor después de 2026. Para instalaciones de atención médica ambulatoria que no están controladas por un hospital, el límite es mucho más bajo: $1 millón por ocurrencia a partir de 2024, con la responsabilidad propia de la instalación limitada a $500,000 y los montos por encima de eso pagados por el Fondo de Compensación del Paciente.
El mecanismo de ajuste de ese nivel de instalación ambulatoria independiente merece leerse con atención, porque no es el mismo mecanismo que utilizan los otros dos niveles. La Sección 41-5-6(D)(2) establece que, para una lesión o muerte en el año calendario 2025 en adelante, la cifra de $1 millón se ajusta anualmente por el promedio de los tres años anteriores del índice de precios al consumidor para todos los consumidores urbanos. El límite del proveedor independiente en el Inciso B y el límite hospitalario en el Inciso E(6) utilizan, en cambio, un ajuste anual directo del índice de precios al consumidor. Un promedio de tres años suaviza un único año de inflación alta o baja, por lo que la cifra de la instalación ambulatoria independiente puede alejarse de lo que produciría un simple ajuste anual del índice de precios al consumidor.
La ley de 2026 también enmendó la propia Sección 41-5-6, con vigencia desde el 20 de mayo de 2026, por lo que la ley de daños punitivos no fue el único cambio de ese año. Eliminó la cláusula de extinción del 1 de enero de 2027 que estaba escrita en el Inciso K, lo que hace permanente la cobertura del Fondo de Compensación del Paciente para fallos y acuerdos hospitalarios por debajo de $750,000, en lugar de que expirara a finales de 2026. También eliminó el antiguo Inciso L, la disposición que establecía que «ocurrencia» no debe interpretarse de manera que limite la recuperación a un único pago máximo estatutario cuando actos u omisiones separados causan lesión o lesiones adicionales o agravadas. Esa eliminación quitó una duplicación, no la regla misma: una redacción sustancialmente igual sigue apareciendo en la definición de «ocurrencia» en la Sección 41-5-3(L), por lo que actos u omisiones independientes que causan lesiones separadas todavía pueden respaldar más de un pago máximo estatutario.
Atención: El límite que aplica depende de qué proveedor es responsable y el año de la lesión, y los montos cambian cada año. Los artículos más antiguos que citan un único límite de $600,000 describen la versión anterior de la ley, que las enmiendas de 2021 y 2023 reemplazaron.
Los daños punitivos también están limitados, a partir del 20 de mayo de 2026
Hasta 2026, NMSA 1978 Sección 41-5-6 excluía por completo los daños punitivos de su límite, por lo que una indemnización por daños punitivos en un caso de negligencia médica en Nuevo Mexico no estaba sujeta a ningún techo estatutario. Eso cambió con la Ley 2026, Capítulo 44, Sección 5, que promulgó una nueva ley complementaria, NMSA 1978 Sección 41-5-7.1. La ley no incluyó una disposición sobre fecha de vigencia, por lo que, bajo el Artículo IV, Sección 23 de la Constitución de Nuevo Mexico, entró en vigor el 20 de mayo de 2026, noventa días después de que la legislatura concluyera su sesión, y la Ley 2026, Capítulo 44, Sección 8 la aplica a todos los reclamos de negligencia médica que surjan a partir de esa fecha. Nuevo Mexico ahora también limita los daños punitivos, vinculados a la misma estructura escalonada que los límites compensatorios de la Sección 41-5-6:
- Contra un proveedor independiente, un fallo por daños punitivos no puede exceder el propio límite de ese proveedor bajo la Sección 41-5-6, actualmente $750,000 por ocurrencia (ajustado por el índice de precios al consumidor desde 2023).
- Contra una instalación de atención médica ambulatoria independiente, y contra los empleados, proveedores locum tenens y enfermeras de agencia de esa instalación, un fallo por daños punitivos no puede exceder el propio límite de esa instalación bajo la Sección 41-5-6, actualmente $1 millón por ocurrencia (ajustado desde 2025 por el promedio de los tres años anteriores del índice de precios al consumidor).
- Contra un hospital operado por un residente de Nuevo Mexico o una corporación doméstica que no forme parte de un sistema hospitalario, y contra los empleados, proveedores locum tenens y enfermeras de agencia de cualquier hospital o instalación ambulatoria controlada por un hospital, un fallo por daños punitivos no puede exceder el límite hospitalario aplicable bajo la Sección 41-5-6, que alcanza $6 millones para una lesión o muerte ocurrida en 2026 y se ajusta por el índice de precios al consumidor después de eso. El requisito de operación local es parte de la prueba, no un detalle decorativo: un hospital independiente que no está operado por un residente de Nuevo Mexico o una corporación doméstica no califica para este nivel más bajo.
- Cualquier otro hospital o instalación de atención médica ambulatoria controlada por un hospital cae bajo un límite residual de dos veces y media el límite hospitalario aplicable de la Sección 41-5-6, que es de $15 millones para 2026. La Sección 41-5-7.1(C) está redactada como una disposición general que aplica salvo lo previsto en el Inciso B, en lugar de como una regla específica sobre sistemas hospitalarios. Por lo tanto, comprende a un hospital que forma parte de un sistema hospitalario, es decir, dos o más hospitales de propiedad, operados o controlados por la misma persona o personas bajo la Sección 41-5-3(F); a un hospital independiente que no está operado por un residente de Nuevo Mexico o una corporación doméstica; y a la propia instalación ambulatoria controlada por un hospital, a diferencia de los empleados de esa instalación.
Los daños punitivos también requieren evidencia clara y convincente, un estándar más alto que el estándar ordinario de preponderancia de la evidencia, de que la conducta del proveedor fue maliciosa, intencional, temeraria, imprudente, fraudulenta o de mala fe. Un demandante no puede incluir daños punitivos en la demanda inicial; un reclamo de daños punitivos solo puede agregarse más tarde, mediante enmienda, después de que el demandante demuestre al tribunal que es más probable que no que existe una cuestión de daños punitivos que pueda ser juzgada, generalmente después de completarse sustancialmente el descubrimiento de pruebas. Un fallo por daños punitivos no se paga del Fondo de Compensación del Paciente; el proveedor o la instalación responsable lo paga directamente.
¿El límite de Nuevo Mexico sigue siendo válido?
Sí. En Siebert v. Okun, 2021-NMSC-016, la Corte Suprema de Nuevo Mexico rechazó un desafío que sostenía que el límite de la Ley de Negligencia Médica sobre los daños no médicos y no punitivos violaba el derecho a un juicio por jurado bajo el Artículo II, Sección 12 de la Constitución de Nuevo Mexico. El tribunal sostuvo que el jurado decide los hechos y la cantidad de los daños, mientras que la legislatura puede establecer la consecuencia legal de ese veredicto, por lo que el límite se mantiene. A diferencia de los estados donde la corte suprema anuló su límite, los límites de Nuevo Mexico siguen siendo aplicables, por lo que obtener las cifras escaladas actuales correctas es importante.
Comisión de Revisión Médica previa a la demanda y el Fondo de Compensación del Paciente
Nuevo Mexico canaliza algunos reclamos de negligencia médica a través de una revisión previa a la demanda, y respalda a los proveedores calificados con un fondo similar a un seguro. El paso de revisión es más limitado de lo que suele describirse. Bajo la Sección 41-5-14(A) y (C), los paneles de la comisión revisan únicamente reclamos contra proveedores independientes que son personas físicas y que califican bajo la Ley, y desde el 1 de julio de 2021, los casos que involucran un presunto acto de negligencia médica por parte de un hospital o una instalación de atención médica ambulatoria no pueden ser considerados por la comisión ni presentados ante ella. La Sección 41-5-15(A) coincide con ese alcance: prohíbe presentar una demanda antes de una decisión de la comisión únicamente contra un proveedor independiente que califique, o contra el empleador, principal o mandante de ese proveedor bajo una teoría de responsabilidad derivada o de responsabilidad del principal, y aun así el proveedor y el paciente pueden estipular renunciar al proceso del panel. Cuando el paso sí aplica, el reclamante presenta una solicitud ante el director de la comisión, que convoca un panel para revisar los registros y emitir una opinión no vinculante sobre si existe evidencia sustancial de negligencia médica.
El Fondo de Compensación del Paciente no funciona de la misma manera para cada nivel. Para un proveedor independiente, la responsabilidad personal está limitada a $250,000 bajo la Sección 41-5-6(I) y el fondo paga los montos por encima de eso hasta el límite aplicable. Para una instalación de atención médica ambulatoria independiente, el Inciso J establece la misma estructura en $500,000. El nivel hospitalario funciona en sentido contrario. Bajo la Sección 41-5-6(K), los montos adeudados por un fallo o acuerdo contra un hospital o una instalación de atención médica ambulatoria controlada por un hospital que excedan $750,000, excluyendo los gastos médicos pasados y futuros, son pagados por el hospital o la instalación y no por el fondo. Así, en un reclamo contra un hospital, la participación del fondo se detiene en $750,000 y el propio hospital paga todo lo que exceda esa cifra, hasta el límite aplicable. Estos pasos determinan tanto el momento como la mecánica de un reclamo en Nuevo Mexico, por lo que deben planificarse con anticipación.
Quiénes pueden ser responsables y el requisito de experto
Los reclamos de negligencia médica en Nuevo Mexico pueden dirigirse a clínicos individuales y a las instituciones responsables de la atención, incluyendo médicos, enfermeras, hospitales e instalaciones ambulatorias. Para probar un reclamo, el paciente generalmente debe presentar testimonio experto calificado que establezca el estándar de atención aplicable y que demuestre que el incumplimiento del proveedor causó la lesión, porque estas cuestiones están fuera del conocimiento cotidiano de un jurado. El mismo respaldo experto típicamente informa la solicitud ante la Comisión de Revisión Médica cuando ese paso aplica, por lo que la revisión médica calificada se necesita de manera anticipada.

Negligencia comparativa en Nuevo Mexico
Nuevo Mexico sigue la negligencia comparativa pura. La recuperación del demandante se reduce en proporción a la propia parte de culpa del demandante, pero el demandante no tiene prohibido recuperar incluso si tiene gran parte de la culpa. En un caso de negligencia médica, esto puede importar cuando un demandado argumenta que el paciente contribuyó al daño, por ejemplo al no seguir las instrucciones, aunque la causalidad y el estándar de atención generalmente siguen siendo las disputas centrales.
Negligencia médica por muerte injusta en Nuevo Mexico
Cuando la negligencia causa la muerte, el reclamo es presentado bajo la Ley de Muerte Injusta de Nuevo Mexico por el representante personal del patrimonio en nombre de los beneficiarios estatutarios. Los daños recuperables y el reclamante adecuado difieren de un reclamo de negligencia médica estándar de lesiones personales, y los límites de la Ley de Negligencia Médica y el marco de tres años interactúan con el reclamo de muerte injusta. Dado que el marco y los plazos difieren, identifique el camino correcto de manera anticipada.
Cómo evaluar y preservar un posible reclamo
Si bien cada situación es diferente y esta es información general más que asesoramiento legal, las personas que sospechan negligencia médica en Nuevo Mexico a menudo comienzan recopilando registros médicos completos y determinando la fecha del acto, porque el reloj de tres años en la Sección 41-5-13 puede correr desde esa fecha más que desde el descubrimiento. Dado que la revisión experta calificada respalda tanto cualquier solicitud ante la Comisión de Revisión Médica como el caso eventual, un abogado típicamente organiza esa revisión de manera anticipada. Los casos de negligencia médica se manejan comúnmente sobre una base de honorarios contingentes, y consultar con un abogado con licencia en Nuevo Mexico de manera anticipada ayuda con los pasos previos a la demanda, aunque ningún abogado puede prometer un resultado o una cantidad particular.

Preguntas frecuentes
¿Cuál es el plazo para demandar por negligencia médica en Nuevo Mexico?
Generalmente tres años desde la fecha en que ocurrió el acto de negligencia médica, bajo NMSA 1978 Sección 41-5-13, que los tribunales de Nuevo Mexico tratan como que corre desde la fecha del acto más que desde el descubrimiento. Los menores obtienen tiempo extendido, generalmente hasta un año después de la mayoría de edad. Dado que la regla es estricta y específica a los hechos, confirme su plazo con un abogado de Nuevo Mexico.
¿Nuevo Mexico limita los daños por negligencia médica?
Sí, y los límites son escalonados y escalados bajo NMSA 1978 Sección 41-5-6. Excluyen los gastos de atención médica pasados y futuros. El límite del proveedor independiente es de $750,000 por ocurrencia (ajustado por el índice de precios al consumidor desde 2023). Para hospitales e instalaciones controladas por hospitales el límite subió a $6 millones para 2026 y se ajusta por el índice de precios al consumidor a partir de entonces. Para instalaciones ambulatorias independientes (no hospitalarias) el límite es de $1 millón por ocurrencia (vigente 2024), ajustado desde 2025 en adelante por el promedio de los tres años anteriores del índice de precios al consumidor, en lugar del ajuste anual directo que usan los otros dos niveles. Los daños punitivos no forman parte de estos límites de la Sección 41-5-6, pero desde el 20 de mayo de 2026 una ley separada, NMSA 1978 Sección 41-5-7.1, también limita los daños punitivos, generalmente al mismo nivel en dólares que el propio límite compensatorio del demandado, y hasta 2.5 veces el límite hospitalario ($15 millones para 2026) para cualquier hospital o instalación ambulatoria controlada por un hospital que no caiga dentro del nivel más estrecho de una vez el límite.
¿El límite de negligencia médica de Nuevo Mexico sigue vigente?
Sí. En Siebert v. Okun, 2021-NMSC-016, la Corte Suprema de Nuevo Mexico sostuvo que el límite de la Ley de Negligencia Médica sobre los daños no médicos y no punitivos no viola el derecho constitucional estatal a un juicio por jurado. A diferencia de algunos estados que anularon sus límites, los límites de Nuevo Mexico siguen siendo aplicables.
¿Nuevo Mexico limita los daños punitivos en un caso de negligencia médica?
Sí, a partir del 20 de mayo de 2026. Una nueva ley, NMSA 1978 Sección 41-5-7.1, promulgada por la Ley 2026, Capítulo 44, Sección 5, limita los daños punitivos por primera vez, generalmente al mismo monto en dólares que el propio límite compensatorio del demandado bajo la Sección 41-5-6: $750,000 para un proveedor independiente, $1 millón para una instalación ambulatoria independiente, y hasta $6 millones para 2026 para un hospital operado por un residente de Nuevo Mexico o corporación doméstica que no forme parte de un sistema hospitalario, así como para los empleados, proveedores locum tenens y enfermeras de agencia de cualquier hospital o instalación controlada por un hospital. Cualquier otro hospital o instalación ambulatoria controlada por un hospital cae bajo un límite residual de dos veces y media el límite hospitalario, o $15 millones para 2026. Los daños punitivos también ahora requieren evidencia clara y convincente de conducta maliciosa, intencional, temeraria, imprudente, fraudulenta o de mala fe, y no pueden alegarse hasta que el demandante demuestre al tribunal que existe una cuestión de daños punitivos que pueda ser juzgada.
¿Necesito una declaración jurada de experto para presentar una demanda en Nuevo Mexico?
Nuevo Mexico no requiere una declaración jurada de certificado de mérito por separado adjunta a la demanda de la manera en que algunos estados lo hacen. Un reclamo contra un proveedor independiente calificado generalmente debe pasar por la Comisión de Revisión Médica antes de presentar la demanda, salvo que el proveedor y el paciente estipulen renunciar al panel, mientras que un reclamo contra un hospital o una instalación de atención médica ambulatoria no puede presentarse ante la comisión en absoluto. El testimonio experto se requiere en cualquier caso para probar el estándar de atención y la causalidad, por lo que la revisión experta calificada ocurre de manera anticipada.
¿Qué es la Comisión de Revisión Médica en Nuevo Mexico?
Es un paso de selección previo a la demanda bajo la Ley de Negligencia Médica, y desde el 1 de julio de 2021 se limita a reclamos contra proveedores independientes que son personas físicas y que califican bajo la Ley. Para esos reclamos, el reclamante presenta una solicitud ante el director de la comisión, que convoca un panel para revisar los registros y emitir una opinión no vinculante sobre si existe evidencia sustancial de negligencia médica, aunque el proveedor y el paciente pueden estipular omitir el panel. Los reclamos contra un hospital o una instalación de atención médica ambulatoria no pueden presentarse ante la comisión.
¿Cuánto vale un caso de negligencia médica en Nuevo Mexico?
No existe una cifra fija. El valor depende de la evidencia de costos médicos (que no están limitados), los ingresos perdidos y los daños no médicos sujetos al límite escalonado aplicable, y en la responsabilidad disputada y la causalidad. Ningún abogado puede garantizar un resultado o una cantidad en dólares.
¿El límite limita mis gastos médicos en Nuevo Mexico?
No. Los límites agregados en NMSA 1978 Sección 41-5-6 expresamente excluyen los gastos de atención médica pasados y futuros y los beneficios relacionados, así como los daños punitivos. Los límites en dólares aplican a las otras categorías de daños, y la cantidad depende del tipo de proveedor y el año de la lesión.
¿Cuál es el plazo para un reclamo de muerte injusta por negligencia médica en Nuevo Mexico?
Los reclamos de muerte injusta por negligencia médica son presentados bajo la Ley de Muerte Injusta de Nuevo Mexico por el representante personal del patrimonio e interactúan con el marco de tres años y los límites de la Ley de Negligencia Médica. Dado que el reclamante y los daños recuperables difieren de un reclamo estándar, confirme el marco correcto con un abogado.
¿Perjudicado por atención médica en New Mexico? Obtenga una revisión gratuita del caso
Si la negligencia de un proveedor médico causó una lesión grave, podría tener derecho a compensación, pero los casos de negligencia médica tienen plazos estrictos y reglas de presentación especiales que varían según el estado. Obtenga una revisión gratuita y confidencial de un abogado de negligencia médica en New Mexico. La mayoría trabaja por honorarios contingentes, así que no hay costo inicial.
Actualizaciones
Se corrigieron los niveles de daños punitivos, el alcance de la Comisión de Revisión Médica, la asignación del Fondo de Compensación del Paciente para reclamos hospitalarios y el mecanismo de ajuste inflacionario para instalaciones ambulatorias independientes conforme al texto oficial de la Ley de Negligencia Médica, y se agregaron las enmiendas de 2026 a la Sección 41-5-6.
La ley detrás de este artículo
Este artículo se apoya en las disposiciones legales a continuación, conservadas en nuestro propio registro jurídico y obtenidas de la fuente oficial. Toque una sección para leer el texto vigente.
New Mexico Statutes Annotated 1978, Chapter 41
§ 41-5-13LimitationsVigentecitada en 4 de nuestros artículos
No claim for malpractice may be brought against a health care provider unless filed within three years after the date that the act of malpractice occurred, except that the times limited for the bringing of actions by minors and incapacitated persons shall be extended so that they shall have one year from and after the age of majority or termination of incapacity within which to commence the actions.
Texto oficial (extracto) · verificado el 2026-07-30 · Lea el texto completo en nuestra biblioteca legal · Verifique en nmonesource.com
Citada en 44 resoluciones judiciales de nuestra colecciónResolución más reciente que la cita en nuestra colección: 2025
Resoluciones que citan esta sección en nuestra colección:
- Kern Ex Rel. Kern v. St. Joseph Hospital, Inc. (New Mexico Supreme Court 1985, 102 N.M. 452)“…1. Whether the statute of limitations period under NMSA 1978, Section 41-5-13 (Repl.Pamp.1982) of the Medical Malprac…”
- Garcia on Behalf of Garcia v. La Farge (New Mexico Supreme Court 1995, 119 N.M. 532)“…year statute of limitations in the Medical Malpractice Act, NMSA 1978, § 41-5-13 (Repl.Pamp.1989). Dr. La Farge had neit…”
- Trujillo v. Puro (New Mexico Court of Appeals 1984, 101 N.M. 408)“…e of limitations under the Medical Malpractice Act has run. NMSA 1978, § 41-5-13 (Repl.Pamp.1982). With respect t…”
Identificado automáticamente a partir de las opiniones judiciales que citan esta sección; no es un ranking de qué caso prevalece.
También citada en: Prescripción en Nuevo México: Plazos para Presentar Demandas por Tipo de Caso
§ 41-5-6Limitation of recoveryVigentecitada en 2 de nuestros artículos
A. Except for punitive damages and past and future medical care and related benefits, the aggregate dollar amount recoverable by all persons for or arising from any injury or death to a patient as a result of malpractice shall not exceed six hundred thousand dollars ($600,000) per occurrence for malpractice claims brought against health care providers if the injury or death occurred prior to January 1, 2022. In jury cases, the jury shall not be given any instructions dealing with this limitation. B. Except for punitive damages and past and future medical care and related benefits, the aggregate dollar amount recoverable by all persons for or arising from any injury or death to a patient as a result of malpractice shall not exceed seven hundred fifty thousand dollars ($750,000) per occurrence for malpractice claims against independent providers; provided that, beginning January 1, 2023, the per occurrence limit on recovery shall be adjusted annually by the consumer price index for all urban consumers. C.
Texto oficial (extracto) · verificado el 2026-09-07 · Lea el texto completo en nuestra biblioteca legal · Verifique en nmonesource.com
Citada en 9 resoluciones judiciales de nuestra colecciónResolución más reciente que la cita en nuestra colección: 2024
Resoluciones que citan esta sección en nuestra colección:
- Lester Ex Rel. Mavrogenis v. Hall (New Mexico Supreme Court 1998, 126 N.M. 404)“…access to medical care is demonstrated by damage caps, see NMSA 1978, § 41-5-6 (1992), a shorter statute of limitation…”
- Sutherlin Ex Rel. Estate of Sutherlin v. Fenenga (New Mexico Court of Appeals 1991, 111 N.M. 767)“…ages in accordance with the statutory limitation imposed by NMSA 1978, Section 41-5-6 (Repl. Pamp.1986). We first disc…”
- Saiz v. Barham (New Mexico Court of Appeals 1983, 100 N.M. 596)“…l.Pamp. 1982), qualified under the Medical Malpractice Act, NMSA 1978, Section 41-5-6 (Repl.Pamp.1982). A condition precedent…”
Identificado automáticamente a partir de las opiniones judiciales que citan esta sección; no es un ranking de qué caso prevalece.
Fuentes y referencias
- SB296 de Nuevo Mexico (2023), que enmienda NMSA 1978 Sección 41-5-6: límites de recuperación escalonados y escalados para proveedores independientes y para hospitales e instalaciones ambulatorias(nmlegis.gov).gov
- Análisis fiscal de la Legislatura de Nuevo Mexico que describe los límites de recuperación de negligencia médica actuales de la Sección 41-5-6 y el Fondo de Compensación del Paciente(nmlegis.gov).gov
- Siebert v. Okun, 2021-NMSC-016, decisión de la Corte Suprema de Nuevo Mexico que sostiene la constitucionalidad del límite de daños de la Ley de Negligencia Médica(courtlistener.com)
- Oficina del Gobernador de Nuevo Mexico, declaración sobre la firma de la legislación de reforma de negligencia médica de 2026(governor.state.nm.us).gov
- HB63 de Nuevo Mexico (2023), disposiciones de la Ley de Negligencia Médica incluyendo la solicitud ante la Comisión de Revisión Médica y el Fondo de Compensación del Paciente(nmlegis.gov).gov
- HB 99 de Nuevo Mexico (2026), texto promulgado/final que establece NMSA 1978 Sección 41-5-7.1, límites de daños punitivos en negligencia médica, firmada el 6 de marzo de 2026, vigente desde el 20 de mayo de 2026 (Legislatura de Nuevo Mexico)(nmlegis.gov).gov
- NMSA 1978 Capítulo 41, Artículo 5 (Ley de Negligencia Médica), texto oficial de la Comisión de Compilación de Nuevo Mexico: Sección 41-5-6 límite de recuperación y asignación del Fondo de Compensación del Paciente, Sección 41-5-7.1 daños punitivos, Secciones 41-5-14 y 41-5-15 alcance de la comisión de revisión médica, Sección 41-5-3 definiciones(nmonesource.com)