New Mexico
Leyes de Resbalones y Caídas en Nuevo Mexico: La Responsabilidad del Propietario Bajo Negligencia Comparativa Pura

Para ganar un reclamo por resbalón y caída en Nuevo Mexico, usted debe probar que el propietario no uso el cuidado razonable ordinario para mantener el local seguro y que esa falla causó su lesión. Nuevo Mexico aplica la negligencia comparativa pura, por lo que la culpa parcial reduce pero no impide su recuperación.
Como probar un reclamo por resbalón y caída en Nuevo Mexico
Los reclamos por resbalón y caída en Nuevo Mexico se rigen por el estándar ordinario de cuidado razonable de la responsabilidad del propietario. A diferencia de algunos estados que han promulgado una ley legislativa de responsabilidad del propietario, Nuevo Mexico aplica un marco unificado de derecho común arraigado en el deber de cuidado razonable debido a quienes entran en la propiedad, con el estándar de cuidado moldeado por décadas de jurisprudencia, incluyendo Klopp v. Wackenhut Corp., 113 N.M. 153, 824 P.2d 293 (1992).
Un dueño u ocupante de una propiedad debe usar cuidado ordinario para mantener el local razonablemente seguro y para advertir de o remediar las condiciones peligrosas que planteen un riesgo irrazonable de daño. El deber por lo general corre hacia los invitados y licenciatarios; los intrusos reciben un deber más acotado. Como invitado (un cliente, inquilino o visitante invitado a la propiedad), el dueño debe ejercer cuidado razonable tanto para descubrir condiciones peligrosas como para repararlas o advertir sobre ellas.
El conocimiento es el campo de batalla clave en la mayoría de los casos de resbalón y caída. Usted debe probar que el dueño tenía conocimiento real (un empleado creo el peligro o fue informado de el) o conocimiento implícito (la condición existió el tiempo suficiente como para que una inspección razonable la hubiera encontrado). Los tribunales observan evidencia como registros de inspección de la tienda, video de vigilancia, cuanto tiempo estuvo presente el peligro y si se hicieron quejas previas. Las Instrucciones Uniformes al Jurado de Nuevo Mexico (NM UJI 13-1309 y siguientes) guían a los jurados a través de estas preguntas. El caso principal sobre el marco del deber es Klopp v. Wackenhut Corp., que confirmó que un dueño no puede escapar de la responsabilidad señalando la naturaleza obvia del peligro.
La doctrina de peligro evidente y obvio en Nuevo Mexico
Nuevo Mexico no permite que la naturaleza evidente y obvia de un peligro sirva como una barrera completa a la recuperación. En Klopp v. Wackenhut Corp., 113 N.M. 153, 824 P.2d 293 (1992), la Corte Suprema de Nuevo Mexico abolió la antigua regla de peligro evidente y obvio (antes recogida en UJI 13-1310) porque era incompatible con el sistema de negligencia comparativa pura del estado.

La corte sostuvo que un dueño de terreno u ocupante no puede escapar de la responsabilidad simplemente porque hizo un peligro visible u obvio. Si el dueño pudo haber remediado el riesgo por medios razonables, la existencia de un peligro obvio no elimina el deber de cuidado razonable. Las preguntas clave, si una condición planteó un riesgo irrazonable y si el dueño debió haber anticipado el daño a pesar de la naturaleza obvia del peligro, son preguntas para el jurado.
En la práctica, el tratamiento comparativo funciona así: si usted era consciente de un peligro obvio y optó por avanzar de todas formas, el jurado puede asignarle una porción de la culpa por el accidente. Esa porción reduce su recuperación proporcionalmente. Pero no borra su reclamo en un umbral como lo haría en los estados que tratan lo evidente y obvio como una barrera completa. Esta es una regla favorable al demandante que mantiene vivos incluso los casos difíciles y frente a un jurado.
Hielo, nieve y acumulación natural en Nuevo Mexico
Nuevo Mexico no sigue la regla de 'acumulación natural' que otorga a los dueños de terrenos inmunidad por el hielo o la nieve que cae naturalmente. En los estados con tal regla, un dueño puede argumentar que el peligro fue simplemente clima y no tiene responsabilidad. Nuevo Mexico rechazo ese enfoque.
Dado que Nuevo Mexico aplica su estándar ordinario de cuidado razonable de responsabilidad del propietario a todos los que entran (salvo los intrusos), ese deber se extiende a los peligros relacionados con el clima, incluyendo pasillos con hielo, escalones cubiertos de nieve y entradas resbalosas. No existe ley ni decisión de apelaciones en Nuevo Mexico que cree una inmunidad para el hielo o la nieve acumulados naturalmente. El rechazo de las barreras rigidas de no deber en Klopp v. Wackenhut Corp. (1992) y el marco unitario de cuidado razonable reflejado en NM UJI 13-1309 y siguientes dejan claro que se espera que los dueños atiendan todas las condiciones peligrosas en su propiedad dentro del alcance del cuidado razonable.
Lo que esto significa en la práctica: si un estacionamiento comercial tiene una zona de hielo conocida que ha persistido varios días, si las escaleras exteriores de un arrendador se congelan con regularidad después de las tormentas y los inquilinos han reportado el problema, o si la entrada de un edificio acumula agua que se congela durante la noche, el dueño no puede simplemente afirmar que "el hielo cayó naturalmente" como defensa. La responsabilidad depende de lo que el dueño sabía o debía haber sabido y de si la respuesta fue razonablemente rápida. El propio conocimiento y cuidado del demandante se manejan a través de la distribución de negligencia comparativa pura de Nuevo Mexico, no de una regla categórica de no deber.
Cómo se reparte la culpa: la regla de negligencia de Nuevo Mexico
Nuevo Mexico aplica la negligencia comparativa pura, adoptada judicialmente en Scott v. Rizzo, 96 N.M. 682, 634 P.2d 1234 (1981), que abolió la antigua regla de todo o nada de negligencia contributiva. Bajo la negligencia comparativa pura, los daños de un demandante se reducen según su propio porcentaje de culpa, sin ningún umbral de barrera.

Un demandante con 50% de culpa recupera el 50% de sus daños. Un demandante con 90% de culpa todavía recupera el 10% de sus daños. No hay un punto de corte en el que el demandante quede impedido de recuperar por completo, a diferencia de las reglas de negligencia comparativa modificada (barreras del 50% o 51%) usadas por muchos estados vecinos.
Nuevo Mexico también aplica la responsabilidad mancomunada (NMSA 1978, § 41-3A-1) en lugar de la responsabilidad conjunta y solidaria en la mayoría de los casos. Esto significa que cada demandado por lo general paga solo su propia porción proporcional de la culpa total, no las porciones de codemandados que no pueden pagar. En un resbalón y caída que involucra al dueño de un edificio y a una empresa de administración de propiedades, por ejemplo, cada uno pagaría solo el porcentaje de culpa que le asigne el jurado.
La conclusión práctica: no asuma que ser parcialmente responsable de su caída termina su caso en Nuevo Mexico. El argumento de un asegurador de que "usted debió haber mirado por donde iba" no impide su recuperación; solo afecta el porcentaje final de daños.
Plazos: prescripción y reclamos contra el gobierno
Nuevo Mexico impone dos plazos distintos que las víctimas de resbalón y caída deben controlar, y perder cualquiera de ellos puede terminar de forma permanente un reclamo válido.
Plazo de prescripción por lesiones personales: Bajo NMSA 1978, § 37-1-8, usted tiene 3 años desde la fecha de la lesión para presentar una demanda por lesiones personales en un tribunal de Nuevo Mexico. El reloj por lo general comienza en la fecha de la caída. Los menores reciben suspensión bajo NMSA 1978, § 37-1-10: cualquier menor tiene hasta 1 año después de alcanzar la mayoría de edad (18 años) o 3 años desde la fecha de la lesión, lo que sea más largo. (Una regla distinta y más estrecha aplica solo a reclamos contra demandados del gobierno bajo la Ley de Reclamos por Agravios, NMSA 1978, § 41-4-15(A): un menor bajo la edad plena de 7 años tiene hasta su noveno cumpleaños para presentar un reclamo, como se explica en la sección de aviso al gobierno más abajo.) Para más información sobre los plazos civiles de presentación de Nuevo Mexico, consulte la página de plazo de prescripción en Nuevo Mexico.
Aviso de reclamo al gobierno (90 días): Si su caída ocurrió en propiedad del gobierno, aplica un plazo mucho más corto y menos indulgente. La disposición que hace posible este tipo de reclamo es NMSA 1978, § 41-4-6, que renuncia a la inmunidad gubernamental por lesiones corporales, muerte por negligencia o daños a la propiedad causados por la negligencia de empleados públicos que actúan dentro del alcance de sus funciones en la operación o mantenimiento de cualquier edificio, parque público, maquinaria, equipo o mobiliario. Bajo la Ley de Reclamos por Agravios de Nuevo Mexico (New Mexico Tort Claims Act), NMSA 1978, § 41-4-16(A), usted debe presentar un aviso de reclamo por escrito dentro de los 90 días del suceso al funcionario correspondiente. Para las entidades estatales el aviso va a la División de Gestión de Riesgos (Risk Management Division); para las municipalidades, al alcalde; para los condados, al secretario del condado; para los distritos escolares, al superintendente; para otros organismos locales, al jefe administrativo.
Lo que esta en juego es grave: NMSA 1978, § 41-4-16(B) dispone que no puede mantenerse ninguna demanda y ningún tribunal tiene jurisdicción a menos que se haya dado aviso por escrito O la entidad gubernamental haya tenido conocimiento real. Perder el plazo de 90 días puede resultar en la desestimación por falta de jurisdicción, no en un mero paso en falso procesal. Existen dos extensiones limitadas: los reclamos por muerte por negligencia tienen una ventana de aviso de 6 meses en lugar de 90 días, y el periodo de 90 días se suspende (hasta 90 días adicionales) mientras la persona lesionada este incapacitada por la lesión. La propia Ley de Reclamos por Agravios también fija un periodo separado de 2 años, bajo NMSA 1978, § 41-4-15(A), para efectivamente presentar la demanda contra un demandado del gobierno, más corto que el periodo general de 3 años por lesiones personales.
Cuánto vale un reclamo por resbalón y caída en Nuevo Mexico
El valor de un acuerdo o veredicto por resbalón y caída en Nuevo Mexico depende de la gravedad de sus lesiones, la fuerza de su evidencia de responsabilidad y cualquier culpa que se le asigne.

Los daños económicos cubren sus perdidas financieras reales y medibles: cuentas de sala de emergencias y de hospital, costos de cirugía y rehabilitación, gastos médicos futuros proyectados, salarios perdidos mientras se recuperaba y cualquier reducción en la capacidad de ingresos futura. Los daños económicos no están limitados en los casos de responsabilidad del propietario de Nuevo Mexico contra propietarios privados.
Los daños no económicos compensan el dolor y sufrimiento, la angustia emocional, la desfiguración, la perdida del disfrute de la vida y perjuicios intangibles similares. Nuevo Mexico no impone un tope legal sobre los daños no económicos en los casos de resbalón y caída contra propietarios privados, lo que significa que para lesiones graves, los jurados pueden otorgar montos que reflejen el verdadero impacto del daño.
Los reclamos contra demandados del gobierno están limitados. Si usted cayó en propiedad estatal, municipal, de condado o de distrito escolar, la regla sin tope descrita arriba no aplica a su reclamo. NMSA 1978, § 41-4-19 limita la recuperación bajo la Ley de Reclamos por Agravios a $300,000 por todos los gastos médicos y relacionados con la medicina, pasados y futuros, que surjan de un solo suceso; $400,000 a cualquier persona por cualquier número de reclamos que surjan de un solo suceso por todos los daños distintos al daño a la propiedad real y a los gastos médicos; y $750,000 en total por todos los reclamos de daño a la propiedad y no médicos que surjan de ese mismo suceso. La misma sección también prohíbe los daños punitivos y el interés previo a la sentencia contra un demandado del gobierno. Estos límites aplican sin importar la gravedad de la lesión, por lo que una caída idéntica puede valer mucho menos en propiedad pública que en una tienda privada.
Reducción por culpa comparativa: Cualquiera que sea el total de daños que halle un jurado, se reduce según su porcentaje de culpa. Con 20% de culpa, recibe el 80% del veredicto. Con 60% de culpa, todavía recibe el 40%. La regla comparativa pura sin corte de Nuevo Mexico significa que incluso un demandante que carga con la mayoría de la culpa puede recuperar algo, aunque la reducción puede ser significativa.
Use la Calculadora de Acuerdos por Resbalón y Caída de Nuevo Mexico para tener una idea aproximada de como interactúan estos factores en su situación.
Este artículo es información legal general, no asesoría legal. La ley de responsabilidad del propietario varía según el estado y cambia, y el valor de los casos depende de los hechos específicos. Para asesoría sobre una caída especifica, consulte a un abogado con licencia en Nuevo Mexico.
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Relacionado:
- Leyes de Resbalones y Caídas por Estado (centro completo de los 50 estados)
- Calculadora de Acuerdos por Resbalón y Caída de Nuevo Mexico
Preguntas frecuentes
¿Cómo pruebo un resbalón y caída en Nuevo Mexico?
Usted debe demostrar que el dueño de la propiedad le debía un deber de cuidado razonable, que existía una condición peligrosa en el local, que el dueño tenía conocimiento real o implícito del peligro, que el dueño no lo remedio ni advirtió sobre el, y que la falla causó sus lesiones. El conocimiento implícito se establece demostrando que la condición existió el tiempo suficiente como para que una inspección razonable la hubiera encontrado. La evidencia incluye video de vigilancia, registros de inspección, quejas previas y testimonio de testigos.
¿Es Nuevo Mexico un estado de peligro evidente y obvio?
No. La Corte Suprema de Nuevo Mexico abolió la regla de peligro evidente y obvio como una defensa completa en Klopp v. Wackenhut Corp., 113 N.M. 153 (1992). La visibilidad de un peligro no elimina el deber de cuidado razonable del dueño del terreno; solo incide en la distribución de culpa comparativa. Un peligro obvio puede reducir su recuperación si el jurado halla que usted tuvo parte de la culpa por no evitarlo, pero no impide su reclamo por completo.
¿Puedo demandar por caerme en hielo en Nuevo Mexico?
Sí. Nuevo Mexico no sigue la regla de acumulación natural, por lo que los dueños de propiedad no son automáticamente inmunes cuando alguien se cae sobre hielo o nieve que se produjeron naturalmente. Los dueños de terrenos deben cuidado razonable ordinario para atender todas las condiciones peligrosas en su propiedad, incluidas las relacionadas con el clima. Si el dueño actuó razonablemente dado lo que sabía o debía haber sabido es una pregunta para el jurado, no una barrera de umbral.
¿Cuánto tiempo tengo para presentar una demanda por resbalón y caída en Nuevo Mexico?
Tres años desde la fecha de la lesión bajo NMSA 1978, § 37-1-8. Si su caída ocurrió en propiedad del gobierno (una acera publica, un parque municipal, un edificio estatal o una escuela), también debe presentar un aviso de reclamo por escrito ante la entidad gubernamental correspondiente dentro de los 90 días del incidente bajo la Ley de Reclamos por Agravios de Nuevo Mexico (NMSA 1978, § 41-4-16), y la Ley de Reclamos por Agravios le da solo 2 años para presentar la demanda misma (NMSA 1978, § 41-4-15(A)). Perder el plazo de 90 días puede resultar en la desestimación por falta de jurisdicción, incluso si el plazo general de 3 años no ha vencido.
¿Puedo recuperar daños si tuve parte de la culpa de mi caída?
Sí, bajo cualquier nivel de culpa. Nuevo Mexico usa la negligencia comparativa pura (Scott v. Rizzo, 96 N.M. 682 (1981)), lo que significa que no hay un corte por porcentaje. Sus daños simplemente se reducen según su porcentaje de culpa. Incluso si un jurado lo halla con 80% de culpa, todavía puede recuperar el 20% de sus daños totales. Esto es más favorable al demandante que los estados que impiden la recuperación con 50% o 51% de culpa.
¿Cuánto vale un reclamo por resbalón y caída en Nuevo Mexico?
El valor depende de sus perdidas económicas (cuentas médicas, salarios perdidos, costos de atención futura), sus perdidas no económicas (dolor y sufrimiento, perdida del disfrute de la vida) y su porcentaje de culpa. Nuevo Mexico no limita ni los daños económicos ni los no económicos en los reclamos contra propietarios privados. Los reclamos contra entidades gubernamentales sí están limitados: NMSA 1978, § 41-4-19 limita la recuperación bajo la Ley de Reclamos por Agravios a $300,000 por todos los gastos médicos y relacionados con la medicina, pasados y futuros, que surjan de un solo suceso, $400,000 a cualquier persona por todos los demás daños de ese suceso, y $750,000 en total por todos los reclamos de daño a la propiedad y no médicos que surjan de ese suceso, y prohíbe por completo los daños punitivos. Su recuperación total luego se reduce según su porcentaje de culpa comparativa.
¿Cuál es el plazo de aviso de reclamo al gobierno por una caída en propiedad publica en Nuevo Mexico?
Bajo NMSA 1978, § 41-4-16, usted debe presentar un aviso de reclamo por escrito dentro de los 90 días del incidente al funcionario del gobierno correspondiente (la División de Gestión de Riesgos del estado, el alcalde de la ciudad, el secretario del condado, el superintendente escolar u otro jefe administrativo). Los reclamos por muerte por negligencia tienen una ventana de 6 meses. Perder este plazo puede resultar en la desestimación por falta de jurisdicción, y la Ley de Reclamos por Agravios impone un periodo separado de 2 años, bajo NMSA 1978, § 41-4-15(A), para presentar la demanda contra un demandado del gobierno.
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Actualizaciones
Se corrigio la seccion de danos, los puntos clave y las preguntas frecuentes para explicar que la regla de danos no economicos sin tope aplica solo a propietarios privados, ya que los reclamos por caidas en propiedad estatal, municipal, de condado o de distrito escolar estan limitados por la Ley de Reclamos por Agravios, y se agregaron citas a los articulos que crean el reclamo contra el gobierno y fijan su plazo de presentacion.
La ley detrás de este artículo
Este artículo se apoya en las disposiciones legales a continuación, conservadas en nuestro propio registro jurídico y obtenidas de la fuente oficial. Toque una sección para leer el texto vigente.
New Mexico Statutes Annotated 1978, Chapter 37
§ 37-1-8Actions against sureties on fiduciary bonds; injuries to person or reputation.Vigentecitada en 17 de nuestros artículos
Actions must be brought against sureties on official bonds and on bonds of guardians, conservators, personal representatives and persons acting in a fiduciary capacity, within two years after the liability of the principal or the person for whom they are sureties is finally established or determined by a judgment or decree of the court, and for an injury to the person or reputation of any person, within three years.
Texto oficial (extracto) · verificado el 2026-07-30 · Lea el texto completo en nuestra biblioteca legal · Verifique en nmonesource.com
Citada en 172 resoluciones judiciales de nuestra colecciónResolución más reciente que la cita en nuestra colección: 2026
En los tribunales (resumen editorial, verificado de forma independiente):Roberts v. Southwest Community Health Services (1992) aplicó el plazo de tres años de la Sección 37-1-8 a un reclamo por negligencia médica contra un proveedor no calificado y sostuvo que tal reclamo nace cuando el demandante conoce o debería conocer la lesión y su causa. Williams v. Stewart (2005) aplicó ese mismo plazo a reclamos por angustia emocional y conexos.
Resoluciones que citan esta sección en nuestra colección:
- Maestas v. Zager (New Mexico Court of Appeals 2005, 136 N.M. 764)“…tes are the general personal injury statute of limitations, NMSA 1978, § 37-1-8 (1976); the Medical Malpractice Act sta…”
- Garcia on Behalf of Garcia v. La Farge (New Mexico Supreme Court 1995, 119 N.M. 532)✓Un cardiólogo aseguró dos veces a los padres de un niño que estaba bien; tras un paro cardíaco que le causó daño cerebral, el tribunal declaró inconstitucional en su aplicación el plazo de la Ley de Negligencia Médica y usó el plazo de tres años de la Sección 37-1-8, por lo que la demanda fue oportuna.
- Williams v. Stewart (New Mexico Court of Appeals 2005, 137 N.M. 420)✓Familiares demandaron por un programa de Los Alamos que extrajo órganos durante autopsias sin consentimiento; el tribunal aplicó el plazo de tres años por lesiones personales de la Sección 37-1-8 a sus reclamos y sostuvo que la publicidad en los medios no generaba, como cuestión de derecho, un deber de indagar.
Identificado automáticamente a partir de las opiniones judiciales que citan esta sección; no es un ranking de qué caso prevalece.
También citada en: Leyes de Mordedura de Perro en Nuevo Mexico: Responsabilidad y Derechos de la Víctima, Leyes de Grabación de Nuevo Mexico (2026): Reglas de Consentimiento de una Sola Parte, Leyes de accidentes de auto en Nuevo Mexico: culpa, seguro y su reclamo
New Mexico Statutes Annotated 1978, Chapter 41
§ 41-3A-1Several liabilityVigentecitada en 6 de nuestros artículos
A. In any cause of action to which the doctrine of comparative fault applies, the doctrine imposing joint and several liability upon two or more wrongdoers whose conduct proximately caused an injury to any plaintiff is abolished except as otherwise provided hereafter. The liability of any such defendants shall be several. B. In causes of action to which several liability applies, any defendant who establishes that the fault of another is a proximate cause of a plaintiff's injury shall be liable only for that portion of the total dollar amount awarded as damages to the plaintiff that is equal to the ratio of such defendant's fault to the total fault attributed to all persons, including plaintiffs, defendants and persons not party to the action. C.
Texto oficial (extracto) · verificado el 2026-07-30 · Lea el texto completo en nuestra biblioteca legal · Verifique en nmonesource.com
Citada en 51 resoluciones judiciales de nuestra colecciónResolución más reciente que la cita en nuestra colección: 2025
Resoluciones que citan esta sección en nuestra colección:
- Saiz Ex Rel. Estate of Saiz v. Belen School District (New Mexico Supreme Court 1992, 113 N.M. 387)“…under two theories: (1) for vicarious liability pursuant to NMSA 1978, Section 41-3A-1(C)(2) (Repl.Pamp.1989), for the acts of…”
- Lewis v. Samson (New Mexico Court of Appeals 1999, 128 N.M. 269)“…M. at 426-27 , 902 P.2d at 1029-30 . {47} Similarly, NMSA 1978, § 41-3A-1(A) (1987), enacted after Bartlett…”
- Herrera Ex Rel. Estate of Ruiz v. Quality Pontiac (New Mexico Supreme Court 2003, 134 N.M. 43)“…intiffs, defendants, and persons not party to the action. NMSA 1978, § 41-3A-1(B) (1987). We hold that New Mexico's ad…”
Identificado automáticamente a partir de las opiniones judiciales que citan esta sección; no es un ranking de qué caso prevalece.
También citada en: Leyes de Muerte por Negligencia en Nuevo Mexico (2026): Plazos
§ 41-4-16Notice of claimsVigentecitada en 5 de nuestros artículos
A. Every person who claims damages from the state or any local public body under the Tort Claims Act shall cause to be presented to the risk management division for claims against the state, the mayor of the municipality for claims against the municipality, the superintendent of the school district for claims against the school district, the county clerk of a county for claims against the county, or to the administrative head of any other local public body for claims against such local public body, within ninety days after an occurrence giving rise to a claim for which immunity has been waived under the Tort Claims Act, a written notice stating the time, place and circumstances of the loss or injury. B. No suit or action for which immunity has been waived under the Tort Claims Act shall be maintained and no court shall have jurisdiction to consider any suit or action against the state or any local public body unless notice has been given as required by this section, or unless the governmental entity had actual notice of the occurrence.
Texto oficial (extracto) · verificado el 2026-07-30 · Lea el texto completo en nuestra biblioteca legal · Verifique en nmonesource.com
Citada en 53 resoluciones judiciales de nuestra colecciónResolución más reciente que la cita en nuestra colección: 2026
Resoluciones que citan esta sección en nuestra colección:
- Erwin v. City of Santa Fe (New Mexico Court of Appeals 1993, 115 N.M. 596)“…ental entity involved within ninety days of the occurrence. NMSA 1978, § 41-4-16 (Repl.Pamp.1989). The City received not…”
- Marrujo v. New Mexico State Highway Transportation Department (New Mexico Supreme Court 1994, 118 N.M. 753)“…nstitutionality of the New Mexico Notice of Claims Statute, NMSA 1978, Section 41-4-16 (Repl.Pamp.1989), which requires those…”
- Tafoya Ex Rel. Tafoya v. Doe (New Mexico Court of Appeals 1983, 100 N.M. 328)“…tal eight years earlier; (4) The notice provision of NMSA 1978, § 41-4-16 of the Tort Claims Act is unconstitutio…”
Identificado automáticamente a partir de las opiniones judiciales que citan esta sección; no es un ranking de qué caso prevalece.
También citada en: Prescripción en Nuevo México: Plazos para Presentar Demandas por Tipo de Caso
Fuentes y referencias
- NMSA 1978, § 41-4-16 — Ley de Reclamos por Agravios de Nuevo Mexico, Aviso de Reclamo(generalservices.state.nm.us).gov
- NMSA 1978, § 37-1-8 — Plazo de Prescripción de 3 Años por Lesiones Personales(law.justia.com)
- NMSA 1978, § 41-3A-1 — Responsabilidad Mancomunada(law.justia.com)
- Klopp v. Wackenhut Corp., 113 N.M. 153, 824 P.2d 293 (1992)(courtlistener.com)
- Scott v. Rizzo, 96 N.M. 682, 634 P.2d 1234 (1981)(courtlistener.com)
- NMSA 1978, § 41-4-19 — Ley de Reclamos por Agravios, Responsabilidad Maxima ($300,000 medico / $400,000 otros danos / $750,000 agregado)(nmonesource.com)