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Leyes de Resbalones y Caídas en Nuevo Mexico: La Responsabilidad del Propietario Bajo Negligencia Comparativa Pura

Por Equipo Editorial de Recording LawRevisado 7 de septiembre de 202611 min de lectura
Leyes de Resbalones y Caídas en Nuevo Mexico: La Responsabilidad del Propietario Bajo Negligencia Comparativa Pura

Preguntas frecuentes

¿Cómo pruebo un resbalón y caída en Nuevo Mexico?

Usted debe demostrar que el dueño de la propiedad le debía un deber de cuidado razonable, que existía una condición peligrosa en el local, que el dueño tenía conocimiento real o implícito del peligro, que el dueño no lo remedio ni advirtió sobre el, y que la falla causó sus lesiones. El conocimiento implícito se establece demostrando que la condición existió el tiempo suficiente como para que una inspección razonable la hubiera encontrado. La evidencia incluye video de vigilancia, registros de inspección, quejas previas y testimonio de testigos.

¿Es Nuevo Mexico un estado de peligro evidente y obvio?

No. La Corte Suprema de Nuevo Mexico abolió la regla de peligro evidente y obvio como una defensa completa en Klopp v. Wackenhut Corp., 113 N.M. 153 (1992). La visibilidad de un peligro no elimina el deber de cuidado razonable del dueño del terreno; solo incide en la distribución de culpa comparativa. Un peligro obvio puede reducir su recuperación si el jurado halla que usted tuvo parte de la culpa por no evitarlo, pero no impide su reclamo por completo.

¿Puedo demandar por caerme en hielo en Nuevo Mexico?

Sí. Nuevo Mexico no sigue la regla de acumulación natural, por lo que los dueños de propiedad no son automáticamente inmunes cuando alguien se cae sobre hielo o nieve que se produjeron naturalmente. Los dueños de terrenos deben cuidado razonable ordinario para atender todas las condiciones peligrosas en su propiedad, incluidas las relacionadas con el clima. Si el dueño actuó razonablemente dado lo que sabía o debía haber sabido es una pregunta para el jurado, no una barrera de umbral.

¿Cuánto tiempo tengo para presentar una demanda por resbalón y caída en Nuevo Mexico?

Tres años desde la fecha de la lesión bajo NMSA 1978, § 37-1-8. Si su caída ocurrió en propiedad del gobierno (una acera publica, un parque municipal, un edificio estatal o una escuela), también debe presentar un aviso de reclamo por escrito ante la entidad gubernamental correspondiente dentro de los 90 días del incidente bajo la Ley de Reclamos por Agravios de Nuevo Mexico (NMSA 1978, § 41-4-16), y la Ley de Reclamos por Agravios le da solo 2 años para presentar la demanda misma (NMSA 1978, § 41-4-15(A)). Perder el plazo de 90 días puede resultar en la desestimación por falta de jurisdicción, incluso si el plazo general de 3 años no ha vencido.

¿Puedo recuperar daños si tuve parte de la culpa de mi caída?

Sí, bajo cualquier nivel de culpa. Nuevo Mexico usa la negligencia comparativa pura (Scott v. Rizzo, 96 N.M. 682 (1981)), lo que significa que no hay un corte por porcentaje. Sus daños simplemente se reducen según su porcentaje de culpa. Incluso si un jurado lo halla con 80% de culpa, todavía puede recuperar el 20% de sus daños totales. Esto es más favorable al demandante que los estados que impiden la recuperación con 50% o 51% de culpa.

¿Cuánto vale un reclamo por resbalón y caída en Nuevo Mexico?

El valor depende de sus perdidas económicas (cuentas médicas, salarios perdidos, costos de atención futura), sus perdidas no económicas (dolor y sufrimiento, perdida del disfrute de la vida) y su porcentaje de culpa. Nuevo Mexico no limita ni los daños económicos ni los no económicos en los reclamos contra propietarios privados. Los reclamos contra entidades gubernamentales sí están limitados: NMSA 1978, § 41-4-19 limita la recuperación bajo la Ley de Reclamos por Agravios a $300,000 por todos los gastos médicos y relacionados con la medicina, pasados y futuros, que surjan de un solo suceso, $400,000 a cualquier persona por todos los demás daños de ese suceso, y $750,000 en total por todos los reclamos de daño a la propiedad y no médicos que surjan de ese suceso, y prohíbe por completo los daños punitivos. Su recuperación total luego se reduce según su porcentaje de culpa comparativa.

¿Cuál es el plazo de aviso de reclamo al gobierno por una caída en propiedad publica en Nuevo Mexico?

Bajo NMSA 1978, § 41-4-16, usted debe presentar un aviso de reclamo por escrito dentro de los 90 días del incidente al funcionario del gobierno correspondiente (la División de Gestión de Riesgos del estado, el alcalde de la ciudad, el secretario del condado, el superintendente escolar u otro jefe administrativo). Los reclamos por muerte por negligencia tienen una ventana de 6 meses. Perder este plazo puede resultar en la desestimación por falta de jurisdicción, y la Ley de Reclamos por Agravios impone un periodo separado de 2 años, bajo NMSA 1978, § 41-4-15(A), para presentar la demanda contra un demandado del gobierno.

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Actualizaciones

Se corrigio la seccion de danos, los puntos clave y las preguntas frecuentes para explicar que la regla de danos no economicos sin tope aplica solo a propietarios privados, ya que los reclamos por caidas en propiedad estatal, municipal, de condado o de distrito escolar estan limitados por la Ley de Reclamos por Agravios, y se agregaron citas a los articulos que crean el reclamo contra el gobierno y fijan su plazo de presentacion.

Fuentes y referencias

  1. NMSA 1978, § 41-4-16 — Ley de Reclamos por Agravios de Nuevo Mexico, Aviso de Reclamo(generalservices.state.nm.us).gov
  2. NMSA 1978, § 37-1-8 — Plazo de Prescripción de 3 Años por Lesiones Personales(law.justia.com)
  3. NMSA 1978, § 41-3A-1 — Responsabilidad Mancomunada(law.justia.com)
  4. Klopp v. Wackenhut Corp., 113 N.M. 153, 824 P.2d 293 (1992)(courtlistener.com)
  5. Scott v. Rizzo, 96 N.M. 682, 634 P.2d 1234 (1981)(courtlistener.com)
  6. NMSA 1978, § 41-4-19 — Ley de Reclamos por Agravios, Responsabilidad Maxima ($300,000 medico / $400,000 otros danos / $750,000 agregado)(nmonesource.com)
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