New Mexico
IPRA de Nuevo México: Guía de la Ley de Inspección de Registros Públicos (2026)

La ley de registros de Nuevo México es la Ley de Inspección de Registros Públicos (Inspection of Public Records Act, IPRA), NMSA 1978, Capítulo 14, Artículo 2. La IPRA otorga a toda persona un derecho de inspección, funciona con un plazo de dos niveles de tres días hábiles y quince días calendario, limita las tarifas de copia a un dólar por página, y otorga al solicitante privado que gana daños, costos y honorarios de abogado de manera automática.
Qué cubre la IPRA
La IPRA se aplica a los organismos públicos de todo Nuevo México: agencias estatales, juntas y comisiones, condados, municipios, distritos escolares y otras subdivisiones políticas. La presunción es sólida. Los tribunales de Nuevo México, comenzando con Newsome v. Alarid, 90 N.M. 790, han tratado la divulgación como la regla y el secreto como la excepción, y la guía de cumplimiento de la IPRA del Departamento de Justicia, ya en su Novena Edición, construye su análisis sobre ese enfoque.
El derecho general de inspección se encuentra en la primera línea de la sección 14-2-1: "Toda persona tiene derecho a inspeccionar los registros públicos de este estado, excepto:". Las excepciones son las subsecciones con letras que siguen, de la A a la N. Incluyen registros de exámenes físicos o mentales y tratamiento médico de personas confinadas en una institución, cartas de referencia para empleo o licencias, asuntos de opinión en expedientes de personal y en los expedientes acumulativos de estudiantes, secretos comerciales, información privilegiada entre abogado y cliente, planes tácticos de respuesta, y registros hechos confidenciales por otra ley.
La subsección D no establece por sí misma una excepción de aplicación de la ley. Excepciona "partes de los registros de aplicación de la ley según lo dispuesto en la Sección 14-2-1.2 de NMSA 1978", que es donde realmente se encuentran las reglas sobre aplicación de la ley.
Observe la estructura: las excepciones de la IPRA son categorías específicas, y un organismo público no puede inventar una prueba de ponderación para retener un registro que no encaja en ninguna de ellas.
Quién puede solicitar registros en Nuevo México
Toda persona. La primera línea de la sección 14-2-1 lo dice directamente, y la sección 14-2-6 define "persona" como cualquier individuo, corporación, sociedad, empresa, asociación o entidad. No hay filtro de residencia ni requisito de credencial de prensa.
La sección 14-2-8(C) agrega el punto que más importa en la práctica: "No se exigirá a ninguna persona que solicite registros que declare la razón para inspeccionar los registros". Un custodio de Nuevo México que pregunte por qué usted quiere un registro no tiene derecho a una respuesta, y no puede condicionar la entrega a obtener una.
Los plazos de tres días y quince días
Esta es la parte de la IPRA que con más frecuencia se describe de forma incorrecta, usualmente como "Nuevo México responde en tres días". No es así. La sección 14-2-8(D) establece dos obligaciones distintas.
El plazo de producción de quince días calendario. Un custodio que recibe una solicitud escrita debe permitir la inspección de inmediato o tan pronto como sea posible según las circunstancias, pero a más tardar quince días después de recibir la solicitud escrita. Esos son días calendario, no días hábiles.
El disparador de explicación de tres días hábiles. Si la inspección no se permite dentro de tres días hábiles, el custodio debe explicar por escrito cuándo estarán disponibles los registros para inspección o cuándo responderá el organismo público a la solicitud. El plazo de tres días no comienza hasta que la solicitud escrita se entrega en la oficina del custodio.
Así que tres días hábiles le dan una carta de estatus, y quince días calendario son el plazo real de producción. Una solicitud que no se conceda dentro de la ventana de quince días puede ser tratada por el solicitante como negada.
Las solicitudes excesivamente onerosas o amplias se manejan por separado bajo la sección 14-2-10. El custodio obtiene un período razonable adicional para cumplir, y debe notificarle por escrito, dentro de los quince días de haber recibido la solicitud, que se necesitará tiempo adicional. Ahí termina la disposición de la ley. No impone ningún deber de seguimiento de producir los registros ni de indicar una fecha en la que estarán disponibles. Lo que le da en su lugar es el derecho a considerar la solicitud como negada y a recurrir a los remedios de la IPRA si el custodio no permite la inspección dentro de un período razonable.
Qué puede cobrar Nuevo México
La IPRA es una de las leyes de tarifas más claras del país.
- Las copias están limitadas a $1.00 por página impresa para documentos de 11x17 pulgadas o menores. Los documentos más grandes pueden costar más solo cuando eso refleja el aumento real en el costo de copiado.
- Costos de descarga y transmisión: el custodio puede cobrar el costo real de descargar a un disco o dispositivo de almacenamiento, incluido el costo del dispositivo, y de transmitir copias por correo, correo electrónico o fax.
- Sin cargo por la revisión de divulgabilidad. El custodio no puede cobrar por el tiempo dedicado a determinar si un registro es susceptible de divulgación. Esta es una protección significativa, porque en muchos estados ese tiempo de revisión es la línea individual más grande de una factura.
- Pago anticipado de tarifas puede exigirse antes de que se hagan las copias, pero no como condición para la inspección misma.
- Un recibo debe proporcionarse si se solicita.
- Los registros electrónicos que ya se conservan de forma electrónica se entregan sin un cargo adicional más allá de lo anterior, sujeto a las leyes separadas de venta de bases de datos en las secciones 14-3-15.1 y 14-3-18, que permiten acuerdos de regalías para acceso masivo o actualizado a bases de datos.
La inspección es la vía económica. Si su objetivo es averiguar qué dice un expediente en lugar de conservar una copia, pida inspeccionar, y solicite copias solo de las páginas que realmente necesita.
La IPRA no contiene una exención general de tarifas por indigencia o interés público a agosto de 2026. El tope de un dólar por página y la prohibición de cobrar por el tiempo de revisión son los controles de costo.
Cómo presentar una solicitud de IPRA
Las solicitudes se dirigen al custodio de registros del organismo público específico. Todo organismo público de Nuevo México debe designar uno, y la mayoría publica los datos de contacto del custodio en su sitio web.
Ponga la solicitud por escrito. Los plazos de tres días y quince días de la sección 14-2-8(D) se activan con una solicitud escrita entregada en la oficina del custodio, así que una solicitud oral le deja sin un plazo que hacer valer. El envío por correo electrónico es normal y le da prueba de la fecha de entrega.
Una solicitud escrita debe describir los registros con suficiente detalle para que el custodio pueda identificarlos, indicar si usted quiere inspeccionar o recibir copias, dar su nombre e información de contacto, y citar la sección 14-2-8. Nuestro generador de solicitudes de registros públicos produce una versión para Nuevo México con esos elementos, y nuestra guía para presentar una solicitud de registros cubre el proceso federal de FOIA si necesita una agencia federal en su lugar.
Si Nuevo México niega su solicitud
La aplicación de la ley se hace mediante el tribunal de distrito, y la IPRA es inusualmente favorable para el solicitante que tiene que usarla.
La sección 14-2-12 permite que una acción para hacer cumplir la IPRA sea presentada por el Procurador General o el fiscal de distrito del condado de jurisdicción, o por una persona a quien se le haya negado su solicitud escrita. El agotamiento de recursos administrativos expresamente no se exige: usted no tiene que agotar una apelación interna de la agencia antes de ir a los tribunales. El tribunal puede otorgar un mandamiento judicial, una medida cautelar u otro remedio apropiado.
Otorgamiento obligatorio de honorarios, con una asimetría. Si un solicitante privado presenta la acción y prevalece, el tribunal otorgará daños, costos y honorarios razonables de abogado. "Otorgará" es la palabra operativa, y es una de las razones por las que los abogados de Nuevo México aceptan un caso de IPRA que un abogado en un estado con honorarios discrecionales rechazaría. Ese otorgamiento obligatorio no aplica cuando es el Procurador General o un fiscal de distrito quien presenta la acción de aplicación en su lugar.
Un remedio separado por negativa tardía. La sección 14-2-11(C) crea un reclamo distinto cuando un custodio no entrega o envía por correo una explicación escrita de negativa dentro de los quince días de la solicitud. Pueden acumularse daños de hasta $100 por día desde la fecha de incumplimiento hasta que se emita la negativa por escrito, pero solo si se determina que la demora fue irrazonable, y los daños se pagan con fondos del organismo público en lugar de personalmente por el custodio.
El Departamento de Justicia de Nuevo México también recibe quejas sobre la IPRA y emite orientación. Esa vía puede resolver una disputa sin litigio, pero no es una adjudicación vinculante de su solicitud específica como sí lo es una orden judicial.
Registros policiales y video de cámara corporal en Nuevo México
Los registros de aplicación de la ley se rigen por la sección 14-2-1.2. La sección 14-2-1(D) solo excepciona "partes de los registros de aplicación de la ley según lo dispuesto en la Sección 14-2-1.2 de NMSA 1978", por lo que la 14-2-1.2 es la disposición operativa, no la 14-2-1 en sí misma.
La sección 14-2-1.2(A) parte de una presunción favorable al solicitante: los registros de aplicación de la ley sí son registros públicos, y las categorías enumeradas se redactan de un registro escrito o se ocultan digitalmente en un registro visual o de audio, en lugar de usarse para retener el registro en sí. Esas categorías incluyen fuentes confidenciales, métodos o información en la subsección (A)(7), y, antes de que se presenten cargos, los nombres, direcciones, información de contacto e información de identificación personal protegida de las personas acusadas pero no imputadas por un delito, en la subsección (A)(2). Otras categorías cubren información que identifica a víctimas y testigos en ciertos casos de delitos sexuales y acecho, representaciones visuales de un cadáver o de lesiones corporales graves (a menos que un oficial las haya causado o se alegue que las causó), y grabaciones de notificación de fallecimiento.
Lo que Nuevo México sí tiene es un mandato de cámaras corporales. La sección 29-1-18 de NMSA 1978, promulgada por el Proyecto de Ley del Senado 8 en la sesión especial de 2020, exige que una agencia policial haga que los oficiales de paz que interactúan de manera rutinaria con el público porten una cámara corporal durante su servicio, exige políticas de la agencia para su uso, y exige que el video grabado por una cámara corporal se conserve durante no menos de ciento veinte días. La ley también establece que un oficial que no cumpla con la política de la cámara se considera responsable del delito civil independiente de destrucción negligente o intencional de evidencia, y exige reglas disciplinarias para los oficiales que no operen las cámaras, manipulen las grabaciones o borren metraje de manera prematura.
Ese mandato trata sobre la grabación y la retención, y la sección 29-1-18 en sí misma no crea un procedimiento de solicitud. Las reglas de solicitud para el metraje están en la sección 14-2-1.2, y no son las reglas ordinarias de la IPRA.
Una solicitud de video debe identificar el incidente. La sección 14-2-1.2(B) exige que una solicitud de divulgación de video o audio especifique al menos uno de los siguientes elementos: el número de registro de despacho asistido por computadora; el número del informe policial; una fecha o rango de fechas con especificidad razonable más al menos uno de los siguientes: el nombre de un oficial o socorrista, una hora aproximada, o una ubicación aproximada; u otros criterios que una agencia de aplicación de la ley haya establecido y publicado para facilitar el acceso a los videos. Una solicitud genérica de "todo el metraje de cámara corporal" no cumple con ese estándar, así que precise el incidente antes de presentar la solicitud.
Ver el material en el sitio es la vía más fácil. La sección 14-2-1.2(C) establece que, salvo en lo referente a fuentes confidenciales, métodos o información, una solicitud para ver video o escuchar audio en el sitio de un organismo público no está sujeta a las restricciones de las subsecciones A y B. Ir a verlo en persona evita por completo el requisito de especificación de la subsección B. Grabar o copiar el video o audio durante esa visualización lo vuelve a colocar bajo las restricciones de la sección.
Los plazos de la IPRA en la sección 14-2-8 siguen rigiendo el tiempo de cualquiera de las dos solicitudes.
Dos notas prácticas. El mínimo de retención de 120 días significa que una solicitud de metraje más antiguo puede no encontrar nada, así que presente su solicitud rápidamente. Y una ley relacionada, la Ley de Información de Registros de Arresto en las secciones 29-10-1 a 29-10-8, hace públicos ciertos registros policiales como registros originales de entrada, incluidos los partes policiales, los registros de radio y despacho, y los informes de tránsito y accidentes, lo cual puede ser una alternativa productiva cuando se retiene un informe narrativo de investigación. Para el audio de despacho en específico, consulte nuestra guía sobre las llamadas al 911 y los registros públicos.
Lo que la IPRA no alcanza
Las actas de nacimiento y defunción de Nuevo México son registros vitales en poder de la Oficina de Registros Vitales y Estadísticas de Salud del Departamento de Salud, con copias certificadas limitadas a familiares y otras personas que puedan demostrar un interés directo y tangible. Una solicitud de IPRA no es la vía; consulte actas de defunción de Nuevo México.
Los expedientes judiciales se rigen por las reglas del poder judicial y se buscan a través del sistema de consulta de casos de los tribunales de Nuevo México en lugar de solicitarse a un custodio.
Los plazos, topes de tarifas y reglas de aplicación descritos arriba reflejan las secciones 14-2-1 a 14-2-12 de NMSA 1978 y la Guía de Cumplimiento de la Ley de Inspección de Registros Públicos del Departamento de Justicia de Nuevo México, Novena Edición, revisados en agosto de 2026. Cada organismo público establece sus propios contactos de custodio y procedimientos de copia, así que confirme los detalles actuales con el custodio. Este artículo es información legal general, no asesoría legal.
Para el plazo, las reglas de tarifas y la vía de apelación de cada estado en un solo lugar, consulte nuestro centro de leyes de registros públicos por estado.
Preguntas frecuentes
¿Qué tan rápido tiene que producir registros Nuevo México?
La sección 14-2-8(D) exige que el custodio permita la inspección de inmediato o tan pronto como sea posible, pero a más tardar quince días calendario después de recibir una solicitud escrita. Por separado, si la inspección no ocurrirá dentro de tres días hábiles, el custodio debe enviar una explicación escrita de cuándo estarán disponibles los registros o cuándo responderá el organismo. Los tres días producen una carta de estatus; los quince días son el plazo de producción.
¿La regla de tres días es un plazo para los registros mismos?
No, y este es el error de interpretación más común de la IPRA. Tres días hábiles activan una explicación escrita, no la producción. El plazo de tres días ni siquiera comienza hasta que la solicitud escrita se entrega en la oficina del custodio. Quince días calendario son el límite máximo para permitir la inspección, y una solicitud que no se conceda dentro de esa ventana puede tratarse como negada.
¿Tengo que ser residente de Nuevo México?
No. La sección 14-2-1 otorga a toda persona el derecho a inspeccionar registros públicos, y la sección 14-2-6 define persona de manera amplia para incluir individuos, corporaciones, sociedades, empresas, asociaciones y entidades. No hay requisito de residencia. La sección 14-2-8(C) establece por separado que no se puede exigir a ningún solicitante que declare una razón para inspeccionar los registros.
¿Qué cobra Nuevo México por las copias?
No más de $1.00 por página impresa para documentos de 11x17 pulgadas o menores. Los documentos más grandes pueden costar más solo cuando eso refleja un aumento real en el costo de copiado. Puede cobrarse el costo real por descargar a un dispositivo de almacenamiento, incluido el dispositivo, y por enviar copias por correo, correo electrónico o fax. El custodio no puede cobrar por el tiempo dedicado a decidir si un registro es divulgable, y la inspección misma no puede condicionarse al pago anticipado.
¿Puedo recuperar honorarios de abogado si tengo que demandar?
Sí, y el otorgamiento es obligatorio. La sección 14-2-12(D) establece que cuando una persona a quien se le negó su solicitud escrita presenta la acción y prevalece, el tribunal otorgará daños, costos y honorarios razonables de abogado. Ese otorgamiento obligatorio no aplica cuando el Procurador General o un fiscal de distrito presenta la acción de aplicación. También existe un remedio separado de hasta $100 por día bajo la sección 14-2-11(C) cuando un custodio no emite de manera irrazonable una negativa por escrito dentro de quince días.
¿Tengo que apelar dentro de la agencia antes de ir a los tribunales?
No. La sección 14-2-12 expresamente no exige el agotamiento de una apelación administrativa interna, como una audiencia ante la junta de la agencia, antes de que un solicitante al que se le negó el acceso presente una demanda en el tribunal de distrito. Usted también puede plantear el asunto ante el Departamento de Justicia de Nuevo México, que recibe quejas sobre la IPRA, aunque eso es orientación y no una orden vinculante sobre su solicitud.
¿Puedo obtener metraje de cámara corporal en Nuevo México?
Sí, mediante la IPRA, pero el video tiene su propia regla de solicitud. La sección 14-2-1.2(B) exige que una solicitud de divulgación de video o audio especifique al menos uno de los siguientes: el número de registro de despacho asistido por computadora, el número del informe policial, una fecha o rango de fechas con especificidad razonable más el nombre de un oficial, una hora aproximada o una ubicación aproximada, u otros criterios que la agencia haya publicado. La sección 14-2-1.2(C) le permite ver el video o escuchar el audio en el sitio sin las restricciones de las subsecciones A y B, salvo en lo referente a fuentes confidenciales, métodos o información. Las categorías de redacción de la 14-2-1.2(A) siguen aplicándose a lo que usted reciba. La ley de cámaras corporales de Nuevo México, sección 29-1-18 de NMSA 1978, exige que los oficiales que interactúan de manera rutinaria con el público porten cámaras y exige que el metraje se conserve durante al menos 120 días. Como 120 días es el mínimo de retención, solicite metraje antiguo con prontitud.
¿Qué pasa si la agencia dice que mi solicitud es demasiado amplia?
La IPRA anticipa esto. Bajo la sección 14-2-10, un custodio que determina que una solicitud escrita es excesivamente onerosa o amplia obtiene un período razonable adicional para cumplir, y debe notificarle por escrito dentro de quince días de recibir la solicitud que se necesitará tiempo adicional. La ley no impone ningún otro deber de producir en una fecha determinada. Lo que le da es el derecho a considerar la solicitud como negada y a recurrir a los remedios de la IPRA si el custodio no permite la inspección dentro de un período razonable. Lo más recomendable suele ser que usted mismo acote la solicitud por oficina, tema y rango de fechas, lo cual casi siempre produce registros más rápido que litigar el alcance.
Actualizaciones
Se corrigieron las citas legales del derecho general de inspección de la IPRA y de su excepción para registros policiales, se agregaron las reglas de solicitud de video y audio de la sección 14-2-1.2, y se eliminó un deber del custodio sobre solicitudes onerosas que la ley no exige.
La ley detrás de este artículo
Este artículo se apoya en las disposiciones legales a continuación, conservadas en nuestro propio registro jurídico y obtenidas de la fuente oficial. Toque una sección para leer el texto vigente.
New Mexico Statutes Annotated 1978, Chapter 14
§ 14-2-1Right to inspect public records; exceptionsVigentecitada en 5 de nuestros artículos
Every person has a right to inspect public records of this state except: A. records pertaining to physical or mental examinations and medical treatment of persons confined to an institution; B. letters of reference concerning employment, licensing or permits; C. letters or memoranda that are matters of opinion in personnel files or students' cumulative files; D. portions of law enforcement records as provided in Section 14-2-1.2 NMSA 1978; E. as provided by the Confidential Materials Act [14-3A-1, 14-3A-2 NMSA 1978]; F. trade secrets; G. attorney-client privileged information; H. long-range or strategic business plans of public hospitals discussed in a properly closed meeting; I. tactical response plans or procedures prepared for or by the state or a political subdivision of the state, the publication of which could reveal specific vulnerabilities, risk assessments or tactical emergency security procedures that could be used to facilitate the planning or execution of a terrorist attack; J.
Texto oficial (extracto) · verificado el 2026-09-03 · Lea el texto completo en nuestra biblioteca legal · Verifique en nmonesource.com
Citada en 124 resoluciones judiciales de nuestra colecciónResolución más reciente que la cita en nuestra colección: 2026
En los tribunales (resumen editorial, verificado de forma independiente):Republican Party v. New Mexico Taxation & Revenue Department (2012) sostuvo que, bajo la Sección 14-2-1, solo se puede retener un registro por las excepciones enumeradas o la cláusula de "lo dispuesto por otra ley", dejando atrás la antigua regla de razón. Crutchfield v. New Mexico Department of Taxation & Revenue (2004) dio prioridad a un estatuto específico sobre bases de datos.
Resoluciones que citan esta sección en nuestra colección:
- Spadaro v. University of New Mexico Board of Regents (New Mexico Supreme Court 1988, 107 N.M. 402)“…ints under the New Mexico Inspection of Public Records Act, NMSA 1978, Section 14-2-1, (Orig.Pamp.). Spadaro filed an amended…”
- Crutchfield v. New Mexico Department of Taxation & Revenue (New Mexico Court of Appeals 2004, 137 N.M. 26)✓Un revendedor de datos exigió copias electrónicas de la base de datos estatal del impuesto de extracción bajo la Inspection of Public Records Act; el tribunal sostuvo que regía el estatuto específico sobre bases de datos, no el derecho general de inspección de IPRA, y la agencia pudo negarse sin acuerdo de regalías.
- State v. Druktenis (New Mexico Court of Appeals 2004, 135 N.M. 223)“…al record of entry by law enforcement agencies); see also NMSA 1978, § 14-2-1(A) (1999) (permitting public inspection…”
Identificado automáticamente a partir de las opiniones judiciales que citan esta sección; no es un ranking de qué caso prevalece.
También citada en: ¿Son públicos los informes de autopsia en Nuevo Mexico? (2026)
New Mexico Statutes Annotated 1978, Chapter 29
§ 29-1-18Requiring certain law enforcement agencies to use body- worn cameras while on duty; exceptions; adoption of policies and procedures governing use.Vigentecitada en 8 de nuestros artículos
A. A law enforcement agency shall require peace officers the agency employs and who routinely interact with the public to wear a body-worn camera while on duty, except as provided in Subsection B of this section. Each law enforcement agency subject to the provisions of this section shall adopt policies and procedures governing the use of body-worn cameras, including: (1) requiring activation of a body-worn camera whenever a peace officer is responding to a call for service or at the initiation of any other law enforcement or investigative encounter between a peace officer and a member of the public; (2) prohibiting deactivation of a body-worn camera until the conclusion of a law enforcement or investigative encounter; (3) requiring that any video recorded by a body-worn camera shall be retained by the law enforcement agency for not less than one hundred twenty days; and (4) establishing disciplinary rules for peace officers who: (a) fail to operate a body-worn camera in accordance with law enforcement agency policies; (b) intentionally manipulate a body-worn camera recording; or (c) prematurely erase a body-worn camera recording in violation of law enforcement…
Texto oficial (extracto) · verificado el 2026-08-31 · Lea el texto completo en nuestra biblioteca legal · Verifique en nmonesource.com
Citada en 3 resoluciones judiciales de nuestra colecciónResolución más reciente que la cita en nuestra colección: 2026
Resoluciones que citan esta sección en nuestra colección:
- State v. Hubbard (New Mexico Supreme Court 2026)“…tnesses as Defendant asserts they were required to do under NMSA 1978, Section 29-1-18 (2020, amended 2023). Defendant raises…”
- State v. Sanchez (New Mexico Court of Appeals 2025)“…ed on the failure to wear a body-worn camera as required by NMSA 1978, Section 29-1-18 (2020, amended 2023)1 during the execut…”
- Taylor v. City of Carlsbad (District Court, D. New Mexico 2024)“…iring officers to use body- worn cameras while on duty. See N.M. Stat. Ann. § 29-1-18 (2020).…”
Identificado automáticamente a partir de las opiniones judiciales que citan esta sección; no es un ranking de qué caso prevalece.
También citada en: Leyes de Grabación de Nuevo Mexico (2026): Reglas de Consentimiento de una Sola Parte, Leyes de Nuevo Mexico sobre Grabar a la Policía: Sus Derechos de la Primera Enmienda (2026)
Explore la ley
Las leyes citadas arriba hacen referencia a estas secciones relacionadas en su propio texto:
- New Mexico Statutes Annotated 1978, Chapter 14 § 14-2-1.2 — Law enforcement records ver en nuestro registro legal · leer en la fuente oficial
Leyes relacionadas para lectura adicional; no forman parte de las citas de este artículo.
Fuentes y referencias
- Departamento de Justicia de Nuevo México - Guía de Cumplimiento de la Ley de Inspección de Registros Públicos, Novena Edición, la orientación oficial del estado sobre NMSA 1978 secciones 14-2-1 a 14-2-12(nmdoj.gov).gov
- Departamento de Justicia de Nuevo México - recursos e información de quejas sobre la Ley de Inspección de Registros Públicos(nmdoj.gov).gov
- Proyecto de Ley del Senado de Nuevo México 8 (sesión especial de 2020), que promulga la sección 29-1-18 de NMSA 1978 que exige cámaras corporales y retención de 120 días(nmlegis.gov).gov
- NMSA 1978 secciones 14-2-8 (procedimiento para solicitar registros) y 14-2-12 (aplicación, daños y honorarios de abogado), en el texto completo del Artículo 2 de la IPRA(prc.nm.gov).gov
- Proyecto de Ley de la Cámara de Nuevo México 232 (sesión regular de 2023), la reforma de la IPRA que promulga la sección 14-2-1.2 de NMSA 1978 (registros de aplicación de la ley, reglas de solicitud de video y audio) y el texto actual de las secciones 14-2-1 y 14-2-6(nmlegis.gov)