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Leyes de Notificación de Violación de Datos de Oregón: Reglas de Reporte y Plazos (2026)

Verificado de forma independiente contra fuentes primarias (última auditoría: 15 de agosto de 2026). · Revisado por el equipo editorial de RecordingLaw. · Ley verificada como vigente al 15 de agosto de 2026. · 4 fuentes primarias citadas en esta página. Cómo verificamos nuestro contenido legal

Leyes de Notificación de Violación de Datos de Oregón: Reglas de Reporte y Plazos (2026)

Preguntas frecuentes

¿Con qué rapidez debe una empresa notificar a los residentes de Oregón sobre una violación de datos?

Oregón exige la notificación de la manera más expedita posible, sin demora injustificada, y a más tardar 45 días después de descubrir o recibir notificación de la violación, según ORS 646A.604. El plazo comienza a partir de la fecha de descubrimiento, no de la fecha en que ocurrió la violación. La notificación solo puede retrasarse si una agencia de aplicación de la ley determina que impediría una investigación criminal y solicita el retraso por escrito.

¿Cuándo debe notificarse al Fiscal General de Oregón sobre una violación de datos?

El Departamento de Justicia de Oregón debe ser notificado cuando una violación afecta a más de 250 consumidores de Oregón. Se debe proporcionar una copia de muestra de la notificación al consumidor y el número de personas afectadas. Esa copia sigue siendo obligatoria según ORS 646A.604(10) incluso cuando se aplica una exención. Las agencias de reporte de crédito al consumidor también deben ser notificadas cuando una violación afecta a más de 1,000 consumidores.

¿Oregón exige que las empresas mantengan salvaguardas de seguridad antes de que ocurra una violación?

Sí. Según ORS 646A.622, una entidad cubierta y un proveedor deben desarrollar, implementar y mantener salvaguardas razonables para proteger la seguridad, confidencialidad e integridad de la información personal. Esta es una obligación independiente, separada de la notificación de violaciones, y el incumplimiento constituye en sí mismo una práctica comercial ilegal.

¿Puede una empresa omitir la notificación a los consumidores después de una violación de datos en Oregón?

A veces. Según ORS 646A.604(8), una entidad cubierta no necesita notificar a los consumidores si, después de una investigación adecuada o de consultar con las agencias de aplicación de la ley pertinentes, determina razonablemente que es poco probable que los consumidores afectados sufran daños. La determinación debe documentarse por escrito y conservarse durante al menos cinco años, y de todos modos debe enviarse una copia de cualquier aviso al Fiscal General cuando la violación afecte a más de 250 consumidores.

¿La ley de notificación de violación de datos de Oregón cubre los datos biométricos y la información médica?

Sí, con límites. Oregón cubre los datos provenientes de mediciones automáticas de características físicas, como una imagen de una huella dactilar, retina o iris, pero solo cuando esas mediciones se utilizan para autenticar la identidad en el curso de una transacción financiera u otra transacción. Cubre un número de póliza de seguro médico o de identificación de suscriptor solo en combinación con otro identificador único que la aseguradora médica utiliza para ese consumidor. También cubre información médica, números de pasaporte y combinaciones de nombre de usuario y contraseña que permiten el acceso a una cuenta.

¿Qué sanciones impone Oregón por no proporcionar la notificación de violación de datos?

Las infracciones pueden resultar en sanciones civiles de hasta $1,000 por infracción, con un límite de $500,000 para una infracción continua, que el Director del Departamento de Servicios al Consumidor y Empresariales (DCBS) puede imponer según ORS 646A.624. Por separado, el Fiscal General puede hacer cumplir la ley como una práctica comercial ilegal bajo la Ley de Prácticas Comerciales Ilegales de Oregón.

¿Afectado por una filtración de datos o una violación de privacidad biométrica?

Si sus datos personales quedaron expuestos en una filtración, o si su huella dactilar o escaneo facial se recopiló sin su consentimiento, podría ser elegible para unirse a un reclamo por compensación. Averígüelo gratis y sin compromiso.

Actualizaciones

Se actualizó la página de notificación de violación de datos de Oregón al texto vigente de ORS 646A: la excepción de adquisición inadvertida reemplaza el lenguaje derogado de buena fe, el retraso por aplicación de la ley ahora exige una solicitud por escrito y no contempla un motivo de seguridad nacional, y se añadieron la exención por riesgo de daño (ORS 646A.604(8)) y la obligación de copia al Fiscal General (ORS 646A.604(10)).

Verificado de forma independiente contra las fuentes primarias citadas; ley aplicable revisada en busca de cambios recientes

Revisado y aprobado por un editor

Fuentes y referencias

  1. ORS 646A.600-628 - Ley de Protección de Información del Consumidor de Oregón(oregonlegislature.gov).gov
  2. Oregon SB 601 (2015) - Enmiendas a la Notificación de Violaciones(oregonlegislature.gov).gov
  3. Departamento de Justicia de Oregón - Portal de Violaciones de Seguridad de Datos(justice.oregon.gov).gov
  4. DFR de Oregón - Guía de la Ley de Protección de Información del Consumidor(dfr.oregon.gov).gov
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