California
Leyes de Cambio de Nombre en California: Proceso Judicial, Tarifas y la Nueva Opción de Confidencialidad

California opera el sistema de cambio de nombre más completamente codificado de cualquier estado cubierto en esta guía. Las peticiones de adultos y menores pasan por las Secciones 1275 a 1279.6 del Código de Procedimiento Civil (CCP) en el tribunal superior, la recuperación del nombre relacionada con el divorcio tiene su propio estatuto dedicado, y los cambios de nombre por matrimonio están escritos directamente en el Código de Familia. California también cambió las reglas de confidencialidad para los casos de cambio de nombre y de marcador de género relacionados con el género, a partir del 1 de julio de 2026.
Esta guía recorre cada una de esas piezas por separado: la petición estándar de adultos, el proceso para menores, la recuperación del nombre en el divorcio, la vía codificada por matrimonio, la publicación y sus excepciones, las reglas de confidencialidad para las peticiones relacionadas con el género, y las restricciones que aplican a los agresores sexuales registrados.
Información verificada por última vez el 2026-08-11. Este artículo aún no ha sido revisado por un abogado con licencia.
Proceso de petición para adultos
Los adultos presentan una Petición de Cambio de Nombre, formulario NC-100, en el tribunal superior del condado donde viven, bajo la Sección 1276 del Código de Procedimiento Civil. El tribunal entonces emite una orden de comparecencia (order to show cause), y, salvo una excepción, esa orden debe publicarse bajo la Sección 6064 del Código de Gobierno en un periódico de circulación general, donde cuatro publicaciones semanales son suficientes.
La mayoría de los peticionarios nunca llega a pisar una sala de audiencias. La Sección 1277(a)(1) exige que la orden de comparecencia indique que, si no se presenta ninguna objeción por escrito dentro del plazo, el tribunal puede conceder la petición sin celebrar una audiencia, y la Sección 1278(a)(2) establece que, si no se presenta ninguna objeción al menos dos días hábiles judiciales antes de la fecha fijada para la audiencia, el tribunal puede dictar la orden que concede el cambio sin necesidad de audiencia.
Según la Sección 1276(a)(2), la propia petición debe indicar el lugar de nacimiento y residencia del peticionario, su nombre actual, el nombre propuesto y el motivo del cambio. Una persona que desee oponerse al cambio presenta una objeción por escrito que muestre una causa justificada en su contra, dentro del plazo que fije la orden del tribunal.
Si se presenta una objeción, el asunto se escucha en la fecha designada por el tribunal, y según la Sección 1278(a)(1) el juez puede interrogar bajo juramento a los peticionarios, a quienes objetan, o a otras personas, antes de dictar una orden que cambie el nombre o que desestime la petición. En cualquier caso, el Decreto de Cambio de Nombre firmado (formulario NC-120) se convierte en la prueba del peticionario de su nuevo nombre legal ante la Administración del Seguro Social, el DMV y otras agencias.
Los peticionarios que cambian su nombre específicamente en relación con su identidad de género han usado un formulario relacionado pero separado, el NC-200, Petición de Cambio de Nombre y Género, que permite a un peticionario solicitar un cambio de marcador de género junto con el cambio de nombre en un solo caso. El estatuto que creó esa vía separada, la Sección 1277.5 del Código de Procedimiento Civil, está por desaparecer: el inciso (d) establece que la sección quedó inoperante el 1 de julio de 2026 y queda derogada a partir del 1 de enero de 2027. La propia guía de autoservicio de los tribunales de California todavía indica que un cambio de nombre para ajustarse a la identidad de género, o uno presentado junto con una solicitud de reconocimiento de cambio de género, no requiere publicación. Debido a que el estatuto subyacente cambió en esa misma fecha, confirme los formularios y el procedimiento actuales con el centro de autoservicio del tribunal superior de su condado.

Tarifa de presentación
La tarifa de presentación de cambio de nombre en California normalmente va de $435 a $450, aunque varía según el condado debido a recargos judiciales locales. Los peticionarios que no pueden costear la tarifa pueden solicitar una exención usando el formulario FW-001 (Solicitud de Exención de Tarifas Judiciales) junto con el formulario FW-003 (Orden sobre la Exención de Tarifas Judiciales).

Cambios de nombre para menores
Si el peticionario es menor de 18 años, la petición debe nombrar a los padres del menor. Una petición presentada por un tutor designado por el tribunal de menores o el tribunal testamentario debe presentarse en el tribunal que ya tiene jurisdicción sobre el menor, según la Sección 1276(e) del Código de Procedimiento Civil.
Dos estándares de mejor interés rigen las peticiones de menores, y ninguno proviene del estatuto de publicación para adultos. Según la Sección 1278.5, cuando se presenta una petición para cambiar el nombre de un menor y ambos padres, si viven, no se unen al consentimiento, el tribunal puede denegar la petición en todo o en parte si determina que alguna parte del cambio propuesto no conviene al mejor interés del menor. Cuando un tutor presenta la petición en nombre de un menor bajo tutela, la Sección 1278(d) exige que el tribunal determine primero que es probable que el menor permanezca bajo el cuidado del tutor hasta la mayoría de edad y que no es probable que sea devuelto a la custodia de los padres, y solo entonces conceda la petición si determina que el cambio propuesto conviene al mejor interés del menor.
Debido a que la petición de un menor sigue el mismo proceso de orden de comparecencia y publicación que una petición de adulto, salvo que aplique una excepción, un padre o madre que presente la petición en nombre de un hijo debe esperar el mismo cronograma general, aproximadamente de seis a doce semanas hasta la fecha de audiencia, y el mismo rango de $435 a $450 en costos de presentación, salvo que aplique una exención de tarifas. Al igual que con una petición de adulto, una petición de menor no impugnada puede concederse sin necesidad de audiencia. Cuando solo uno de los padres presenta la petición, los centros de autoservicio del condado pueden asesorar sobre la notificación al otro padre.

Cambio de nombre después del divorcio
California trata la recuperación del nombre relacionada con el divorcio como un derecho directo, en lugar de algo que un cónyuge deba planear con anticipación. La Sección 2080 del Código de Familia exige que el tribunal, en un proceso de disolución o nulidad, devuelva a una de las partes su nombre de nacimiento o un nombre anterior a solicitud de esa parte, y el estatuto es explícito en que esto funciona «sin importar si se incluyó una solicitud de recuperación del nombre en la petición», de modo que un cónyuge que no lo solicitó desde el inicio aún puede pedirlo más adelante en el caso. Vea las leyes de divorcio de California para el proceso más amplio de disolución.
Publicación y confidencialidad
La regla por defecto es la publicación: cuatro avisos semanales en periódico bajo la Sección 6064 del Código de Gobierno, ordenados como parte del proceso de orden de comparecencia bajo la Sección 1277(a) del CCP.
California tiene dos formas separadas de evitar ese aviso público, y cubren a personas distintas. La más antigua, la Sección 1277(b) del CCP, exime por completo de la publicación a los participantes del Programa de Confidencialidad de Domicilio de California, conocido como Safe at Home, que huyen de violencia doméstica, acoso, agresión sexual o trata de personas. Para esos peticionarios, la orden del tribunal establece que el nuevo nombre propuesto es confidencial y está archivado ante el Secretario de Estado, y el nombre legal actual del peticionario se mantiene fuera de los calendarios públicos, índices y registros de actuaciones del tribunal. Esta protección aplica solo a los participantes inscritos en Safe at Home, no a cualquiera que simplemente mencione violencia doméstica en su petición sin estar inscrito en el programa.
El conjunto de reglas más reciente, la Sección 103437 del Código de Salud y Seguridad, se aplica únicamente a los casos relacionados con el género. El inciso (a) define su alcance como un procedimiento para un cambio de género e identificador de sexo bajo la Sección 103430, un cambio combinado del nombre del peticionario y el reconocimiento de un cambio en su género e identificador de sexo bajo la Sección 103435, o un cambio de nombre para ajustar el nombre del peticionario a su identidad de género bajo el Título 8 de la Parte 3 del Código de Procedimiento Civil. Una petición de cambio de nombre ordinaria, como la de un adulto que adopta el apellido de un padrastro o madrastra, queda completamente fuera de la sección.
Dentro de ese alcance, la protección es automática y no algo que deba solicitarse. El inciso (c)(1) aplica los requisitos de confidencialidad del inciso (b), que mantienen confidenciales el índice, el registro de actuaciones y otra información del caso disponible mediante sistemas públicos de acceso electrónico, a toda petición cubierta presentada a partir del 1 de julio de 2026, sin necesidad de solicitud ni moción alguna. La solicitud ex parte sin tarifa del inciso (c)(2) es la vía para los peticionarios cuyas peticiones se presentaron antes del 1 de julio de 2026. El inciso (d) sirve de respaldo para ambos grupos: un peticionario que descubra que el tribunal en realidad no está manteniendo los registros confidenciales puede solicitarlo ex parte, de nuevo sin pagar tarifa alguna, y el tribunal deberá dictar la orden.
Restricciones
La oposición a un cambio de nombre ocurre antes de que el tribunal resuelva, no después. Una persona que desea detener un cambio presenta una objeción por escrito que muestre una causa justificada en su contra, y según la Sección 1278(a)(2) del CCP debe quedar presentada al menos dos días hábiles judiciales antes de la fecha fijada para la audiencia. El Título 8 no crea ningún plazo posterior a la sentencia para que un fiscal, una víctima o cualquier otra persona reabra un cambio de nombre que el tribunal ya concedió.
Los agresores sexuales registrados enfrentan una regla considerablemente más estricta. Bajo la Sección 1279.5(e) del CCP, el tribunal deberá negar una petición presentada por una persona obligada a registrarse bajo la Sección 290 del Código Penal, a menos que determine que conceder el cambio conviene al mejor interés de la justicia y no afectará negativamente la seguridad pública. El inciso (f) exige que el tribunal verifique el estado de registro del peticionario mediante CLETS o CJIS, o que contacte a las autoridades locales si eso no está disponible, y el solicitante debe declarar bajo pena de perjurio si es una persona obligada a registrarse. Esa declaración es la única declaración bajo pena de perjurio que el Título 8 exige a un peticionario de cambio de nombre. Si el tribunal sí concede el cambio, la persona debe notificar a la policía local o al alguacil dentro de cinco días hábiles.
Cambio de nombre por matrimonio
California codifica directamente esta vía. La Sección 306.5 del Código de Familia permite que uno o ambos cónyuges elijan cambiar su segundo nombre o apellido como parte de contraer matrimonio, usando el propio proceso de la licencia y el acta de matrimonio. Una copia certificada del acta de matrimonio que muestre el nuevo nombre es prueba legal de que el nombre está legalmente en uso; no se requiere una petición separada ante el tribunal superior específicamente para un cambio basado en el matrimonio. Vea cambio de nombre después del matrimonio para los pasos generales de actualizar identificaciones y cuentas después.
Consideraciones de violencia doméstica y seguridad
Las dos opciones de confidencialidad de California, descritas arriba, alcanzan a peticionarios distintos. La exención de publicación vinculada al Programa de Confidencialidad de Domicilio bajo la Sección 1277(b) del CCP es la que está disponible en un caso ordinario de cambio de nombre, y requiere la inscripción real en Safe at Home; simplemente describir violencia doméstica en una petición no activa esa exención por sí sola. Las reglas de confidencialidad de registros de la Sección 103437 del Código de Salud y Seguridad son automáticas para las peticiones cubiertas presentadas a partir del 1 de julio de 2026, pero alcanzan únicamente a las peticiones relacionadas con el género: un cambio de género e identificador de sexo, un cambio combinado de nombre y género, o un cambio de nombre para ajustarse a la identidad de género del peticionario.
Incluso con cualquiera de estas protecciones a nivel estatal, un registro judicial de California sellado o confidencial no hace automáticamente que un nombre nuevo sea confidencial ante la Administración del Seguro Social o el Departamento de Estado de EE. UU. Esas agencias aplican sus propias reglas separadas sobre lo que divulgarán y lo que no.
Registros relacionados de California
Vea registros de matrimonio y divorcio de California para obtener copias certificadas que su petición pueda requerir, y registros judiciales de California para ver cómo encajan los expedientes de cambio de nombre en las reglas más amplias de registros judiciales del estado. Si su cambio de nombre está vinculado a los registros de un hijo adoptado en lugar de una petición de adulto, vea registros de adopción de California para ver cómo funciona un acta de nacimiento enmendada tras una adopción.
Para el proceso general a nivel nacional, vea cómo cambiar legalmente su nombre, cuánto cuesta cambiar su nombre, cambio de nombre después del divorcio, y la lista de verificación posterior al cambio de nombre.
Aviso legal
Este artículo ofrece información general sobre la ley de cambio de nombre de California. No es asesoría legal y no crea una relación abogado-cliente. Las reglas de California para las peticiones relacionadas con el género cambiaron el 1 de julio de 2026, cuando entró en vigor la Sección 103437 del Código de Salud y Seguridad y quedó inoperante la Sección 1277.5 del Código de Procedimiento Civil, y los procedimientos para ambas podrían todavía estar consolidándose en los distintos tribunales. Verifique los detalles actuales con el centro de autoservicio del tribunal superior de su condado o con un abogado de California con licencia antes de basarse en algo aquí para una situación específica.
Última actualización: 2026-08-11. Las tarifas y formularios reflejan su estado publicado a partir de agosto de 2026.
Preguntas frecuentes
¿Cuánto cuesta cambiar de nombre en California?
Generalmente entre $435 y $450, aunque el monto exacto varía según el condado debido a recargos locales. Hay disponible una exención de tarifas en los formularios FW-001 y FW-003 para quienes no pueden pagar.
¿Tengo que publicar mi cambio de nombre en un periódico de California?
Por lo general, sí, cuatro publicaciones semanales bajo la Sección 6064 del Código de Gobierno son la regla por defecto. Los participantes del Programa de Confidencialidad de Domicilio (Safe at Home) que huyen de violencia doméstica, acoso, agresión sexual o trata de personas están exentos bajo la Sección 1277(b) del CCP.
¿Tengo que asistir a una audiencia judicial para cambiar mi nombre en California?
Frecuentemente no. La Sección 1277(a)(1) del CCP exige que la orden de comparecencia indique que, si no se presenta ninguna objeción por escrito a tiempo, el tribunal puede conceder la petición sin necesidad de audiencia, y la Sección 1278(a)(2) permite que el tribunal dicte la orden sin audiencia cuando no se presenta ninguna objeción al menos dos días hábiles judiciales antes de la fecha fijada. Se celebra una audiencia cuando alguien objeta y muestra una causa justificada en contra del cambio.
¿Cuál es la nueva ley de confidencialidad de cambio de nombre de California?
La Sección 103437 del Código de Salud y Seguridad. Para las peticiones cubiertas presentadas a partir del 1 de julio de 2026, hace que los registros judiciales sean confidenciales de forma automática, sin necesidad de solicitud ni tarifa. Es más limitada de lo que su nombre sugiere: el inciso (a) la restringe a un cambio de género e identificador de sexo, un cambio combinado de nombre y género, o un cambio de nombre para ajustarse a la identidad de género del peticionario, por lo que una petición de cambio de nombre ordinaria no está cubierta. Los peticionarios que presentaron su petición antes del 1 de julio de 2026 pueden solicitar la misma confidencialidad de forma ex parte sin pagar una tarifa de presentación.
¿Puede un agresor sexual registrado cambiar su nombre en California?
Se niega de manera presunta. La Sección 1279.5(e) del CCP exige que el tribunal niegue la petición a menos que determine que el cambio conviene al mejor interés de la justicia y no afectará negativamente la seguridad pública, después de verificar el estado de registro del peticionario.
¿Necesito una orden judicial para cambiar mi nombre después de casarme en California?
No. La Sección 306.5 del Código de Familia le permite cambiar su segundo nombre o apellido directamente mediante el proceso de la licencia y el acta de matrimonio, y un acta de matrimonio certificada es prueba legal del nuevo nombre por sí sola.
¿Puedo recuperar mi apellido de soltera durante un divorcio en California aunque no lo haya solicitado en mi petición original?
Sí. La Sección 2080 del Código de Familia le permite solicitar la recuperación de su nombre de nacimiento o un nombre anterior en cualquier momento del caso de disolución o nulidad, sin importar si lo solicitó originalmente.
Actualizaciones
Se corrigió el alcance y el mecanismo de la ley de confidencialidad del 1 de julio de 2026, que se aplica automáticamente a las peticiones relacionadas con el género en lugar de a solicitud de cualquier cambio de nombre, se eliminaron dos afirmaciones que la ley de California no respalda, se citaron los verdaderos estándares de mejor interés para las peticiones de menores, y se añadió la vía por la que una petición no impugnada se concede sin audiencia.
La ley detrás de este artículo
Este artículo se apoya en las disposiciones legales a continuación, conservadas en nuestro propio registro jurídico y obtenidas de la fuente oficial. Toque una sección para leer el texto vigente.
California Code of Civil Procedure
§ 1277Vigente
(a) (1) If a proceeding for a change of name is commenced by the filing of a petition, except as provided in subdivisions (b), (c), (d), and (f), or Section 1277.5, the court shall thereupon make an order reciting the filing of the petition, the name of the person by whom it is filed, and the name proposed. The order shall direct all persons interested in the matter to appear before the court at a time and place specified, which shall be not less than 6 weeks nor more than 12 weeks from the time of making the order, unless the court orders a different time, to show cause why the application for change of name should not be granted. The order shall direct all persons interested in the matter to make known any objection that they may have to the granting of the petition for change of name by filing a written objection, which includes the reasons for the objection, with the court at least two court days before the matter is scheduled to be heard and by appearing in court at the hearing to show cause why the petition for change of name should not be granted. The order shall state that, if no written objection is timely filed, the court may grant the petition without a hearing.
Texto oficial (extracto) · verificado el 2026-09-02 · Lea el texto completo en nuestra biblioteca legal · Verifique en leginfo.legislature.ca.gov
Citada en 9 resoluciones judiciales de nuestra colecciónResolución más reciente que la cita en nuestra colección: 2024
En los tribunales (resumen editorial, verificado de forma independiente):Wood v. S.F. Superior Court (2024) aplicó el esquema de cambio de nombre del Código de Procedimiento Civil, Sección 1275 y siguientes, describiendo la Sección 1277 como la que obliga al tribunal a fijar una audiencia y ordenar que comparezcan los interesados, y sostuvo que negar una petición sin oposición y sin una razón sustancial fue un abuso de discreción.
Resoluciones que citan esta sección en nuestra colección:
- Reimel v. Alcoholic Beverage Control Appeals Board (California Court of Appeal 1967, 256 Cal. App. 2d 158)“…iable instruments, wills, etc. 6 I.e., Code of Civil Procedure section 1277, in a “newspaper of general circulation…”
- Noorthoek v. Superior Court of San Luis Obispo Cty. (California Court of Appeal 1969, 269 Cal. App. 2d 600)“…a disqualified judge had power to sign an order required by Code of Civil Procedure section 1277 setting the time of hearing of a procee…”
- Wood v. S.F. Superior Court (California Court of Appeal 2024)✓Un juez negó una solicitud para cambiar el nombre a Candi Bimbo Doll por considerarlo ofensivo, aunque nadie se opuso; al revisar el esquema de cambio de nombre del Código de Procedimiento Civil que incluye la sección 1277, el tribunal no halló razón sustancial para negarla y ordenó concederla.
Identificado automáticamente a partir de las opiniones judiciales que citan esta sección; no es un ranking de qué caso prevalece.
§ 1276Vigente
(a) (1) All applications for change of names shall be made to the superior court of the county where the person whose name is proposed to be changed resides, except as specified in subdivision (e) or (g), either (A) by petition signed by the person or, if the person is under 18 years of age, by one of the person’s parents, by any guardian of the person, or as specified in subdivision (e), or, if both parents are deceased and there is no guardian of the person, then by some near relative or friend of the person, or (B) as provided in Section 7638 of the Family Code. (2) The petition or pleading shall specify the place of birth and residence of the person, the person’s present name, the name proposed, and the reason for the change of name. (b) In a proceeding for a change of name commenced by the filing of a petition, if the person whose name is to be changed is under 18 years of age, the petition shall, if neither parent of the person has signed the petition, name, as far as known to the person proposing the name change, the parents of the person and their place of residence, if living, or, if neither parent is living, near relatives of the person, and their place of residence.
Texto oficial (extracto) · verificado el 2026-07-28 · Lea el texto completo en nuestra biblioteca legal · Verifique en leginfo.legislature.ca.gov
Citada en 10 resoluciones judiciales de nuestra colecciónResolución más reciente que la cita en nuestra colección: 2011
Resoluciones que citan esta sección en nuestra colección:
- In Re Marriage of Schiffman (California Supreme Court 1980, 28 Cal. 3d 640)“…be changed, his parent, guardian, or other near relative. (Code Civ. Proc., § 1276.) Name changes may arise from personal…”
- Sousa v. Freitas (California Court of Appeal 1970, 10 Cal. App. 3d 660)“…ar relative” when the father of a petitioner is not living (Code Civ. Proc., § 1276). Maria, his wife, did not know of this…”
- Larson v. Larson (California Court of Appeal 1947, 81 Cal. App. 2d 258)“…d in accordance with the applicable statutes of this state (Code Civ. Proc., §§ 1276, 1277, 1278, 1279), and that said order…”
Identificado automáticamente a partir de las opiniones judiciales que citan esta sección; no es un ranking de qué caso prevalece.
§ 1279.5Vigente
(a) Except as provided in subdivision (e) or (f), this title does not abrogate the common law right of a person to change his or her name. (b) A person under the jurisdiction of the Department of Corrections and Rehabilitation or sentenced to county jail has the right to petition the court to obtain a name or gender change pursuant to this title or Article 7 (commencing with Section 103425) of Chapter 11 of Part 1 of Division 102 of the Health and Safety Code. (c) A person under the jurisdiction of the Department of Corrections and Rehabilitation shall provide a copy of the petition for a name change to the department, in a manner prescribed by the department, at the time the petition is filed. A person sentenced to county jail shall provide a copy of the petition for name change to the sheriff’s department, in a manner prescribed by the department, at the time the petition is filed. (d) In all documentation of a person under the jurisdiction of the Department of Corrections and Rehabilitation or imprisoned within a county jail, the new name of a person who obtains a name change shall be used, and prior names shall be listed as an alias.
Texto oficial (extracto) · verificado el 2026-07-28 · Lea el texto completo en nuestra biblioteca legal · Verifique en leginfo.legislature.ca.gov
Citada en 10 resoluciones judiciales de nuestra colecciónResolución más reciente que la cita en nuestra colección: 2025
Resoluciones que citan esta sección en nuestra colección:
- In Re Marriage of Schiffman (California Supreme Court 1980, 28 Cal. 3d 640)“…mmon law right to change one's name by nonfraudulent usage (Code Civ. Proc., § 1279.5, subd. (a); see In re McGehee (1957)…”
- Doe v. Lincoln Unified School District (California Court of Appeal 2010, 188 Cal. App. 4th 758)“…use any name she wants, without judicial approval,” citing Code of Civil Procedure section 1279.5 and Lee v. Superior…”
- In Re the Marriage of Douglass (California Court of Appeal 1988, 205 Cal. App. 3d 1046)“…mmon law right to change one’s name by nonfraudulent usage (Code Civ. Proc., § 1279.5, subd. (a)) and also provides a name-ch…”
Identificado automáticamente a partir de las opiniones judiciales que citan esta sección; no es un ranking de qué caso prevalece.
California Family Code
§ 306.5Vigente
(a) Parties to a marriage shall not be required to have the same name. Neither party shall be required to change their name. A person’s name shall not change upon marriage unless that person elects to change their name pursuant to subdivision (b). (b) (1) One party or both parties to a marriage may elect to change the middle or last names, or both, by which that party wishes to be known after solemnization of the marriage by entering the new name in the spaces provided on the marriage license application without intent to defraud. (2) A person may adopt any of the following last names pursuant to paragraph (1): (A) The current last name of the other spouse. (B) The last name of either spouse given at birth. (C) A name combining into a single last name all or a segment of the current last name or the last name of either spouse given at birth. (D) A combination of last names. (3) A person may adopt any of the following middle names pursuant to paragraph (1): (A) The current last name of either spouse. (B) The last name of either spouse given at birth. (C) A combination of the current middle name and the current last name of the person or spouse.
Texto oficial (extracto) · verificado el 2026-07-28 · Lea el texto completo en nuestra biblioteca legal · Verifique en leginfo.legislature.ca.gov
§ 2080Vigente
In a proceeding for dissolution of marriage or for nullity of marriage, but not in a proceeding for legal separation of the parties, the court, upon the request of a party, shall restore the birth name or former name of that party, regardless of whether a request for restoration of the name was included in the petition.
Texto oficial (extracto) · verificado el 2026-07-28 · Lea el texto completo en nuestra biblioteca legal · Verifique en leginfo.legislature.ca.gov
California Health and Safety Code
§ 103437Vigente
(a) As used in this section, “change of name or gender and sex identifier, or both” means a proceeding for a change of gender and sex identifier pursuant to Section 103430, for a combined change of the petitioner’s name and recognition of the change to the petitioner’s gender and sex identifier pursuant to Section 103435, or for a change of name to conform the petitioner’s name to the petitioner’s gender identity pursuant to Title 8 (commencing with Section 1275) of Part 3 of the Code of Civil Procedure. (b) Subject to subdivision (c), all of the following apply: (1) The court records, including the index, register of actions, and any other case information available through court systems used to provide the public with electronic access to court records, associated with a proceeding for a change of name or gender and sex identifier, or both, shall be kept confidential by the court.
Texto oficial (extracto) · verificado el 2026-07-28 · Lea el texto completo en nuestra biblioteca legal · Verifique en leginfo.legislature.ca.gov
Fuentes y referencias
- Código de Procedimiento Civil de California, Sección 1276, Petición; Contenido(leginfo.legislature.ca.gov).gov
- Código de Procedimiento Civil de California, Sección 1277, Orden de Comparecencia; Publicación; Audiencia(leginfo.legislature.ca.gov).gov
- Código de Procedimiento Civil de California, Sección 1279.5, Restricciones para Agresores Sexuales Registrados(leginfo.legislature.ca.gov).gov
- Código de Salud y Seguridad de California, Sección 103437, Confidencialidad de los Registros de Cambio de Nombre y Género(leginfo.legislature.ca.gov).gov
- Código de Familia de California, Sección 2080, Recuperación del Nombre Anterior(leginfo.legislature.ca.gov).gov
- Código de Familia de California, Sección 306.5, Cambio de Nombre al Contraer Matrimonio(leginfo.legislature.ca.gov).gov
- Centro de Autoservicio de los Tribunales de California, Cambie Su Nombre(selfhelp.courts.ca.gov).gov
- Código de Procedimiento Civil de California, Sección 1278, Audiencia; Orden sin Audiencia; Peticiones de Tutores(leginfo.legislature.ca.gov)
- Código de Procedimiento Civil de California, Sección 1278.5, Cambio de Nombre de Menores; Mejor Interés del Menor(leginfo.legislature.ca.gov)
- Código de Procedimiento Civil de California, Sección 1277.5, Cambio de Nombre para Ajustarse a la Identidad de Género (inoperante desde el 1 de julio de 2026; derogada a partir del 1 de enero de 2027)(leginfo.legislature.ca.gov)