Colorado
Leyes de Retención de Registros Médicos en Colorado (Guía 2026)

Los hospitales de Colorado deben conservar los registros médicos de adultos durante 10 años después del último contacto con el paciente, conforme a 6 CCR 1011-1, mientras que los médicos individuales deben conservar los registros durante un mínimo de 7 años según la Política 40-7 de la Junta Médica de Colorado. Los registros de pacientes menores de edad reciben protección extendida bajo ambas reglas.
Colorado tiene reglas detalladas que regulan durante cuanto tiempo los hospitales, médicos y proveedores de salud mental deben conservar los registros médicos del paciente. Estas reglas provienen de una combinación de regulaciones estatales, políticas de la Junta Médica de Colorado, requisitos federales de HIPAA y condiciones de participación de CMS. Comprender estos requisitos es importante tanto si usted es un proveedor de atención médica que administra registros como si es un paciente que busca acceder a su propio historial médico.
Esta guía cubre cada aspecto importante de la ley de retención de registros médicos de Colorado, incluidas las diferencias entre las obligaciones de hospitales y médicos, las reglas especiales para pacientes menores de edad, los requisitos de registros de salud mental, los procedimientos de cierre de consultorio y los derechos de acceso del paciente.
Requisitos de retención de registros médicos hospitalarios en Colorado
Colorado regula la retención de registros médicos hospitalarios principalmente a través del Código de Regulaciones de Colorado, específicamente 6 CCR 1011-1, Chapter 04, Part 10 para hospitales generales y 6 CCR 1011-1, Chapter 09, Part 10 para otros centros de salud.

Registros de pacientes adultos
Los hospitales generales de Colorado deben conservar los registros médicos durante 10 años después del uso más reciente del registro médico para la atención del paciente. Este periodo de 10 años comienza a correr desde la fecha del último contacto, no desde la fecha de la primera visita o admisión.
El término "uso para la atención del paciente" incluye cualquier contacto clínico en el que se haya accedido o actualizado el registro con fines de tratamiento. Si un paciente regresa para atención de seguimiento años después de una visita inicial, el reloj de los 10 años se reinicia a partir de ese contacto más reciente.
Registros de pacientes menores de edad
Para los pacientes que son menores de edad, los hospitales de Colorado deben conservar los registros durante el periodo de minoría de edad más 10 años. En términos prácticos, esto significa que los registros deben conservarse hasta que el paciente cumpla 28 años, o durante 10 años después del contacto más reciente con el paciente, la fecha que sea posterior.
Por ejemplo, si un niño recibe tratamiento a los 5 años y nunca regresa al hospital, el centro debe conservar esos registros hasta que el ex paciente cumpla 28 años. Si ese mismo paciente regresa para atención a los 16 años, el hospital debe conservar los registros hasta los 28 años o hasta 10 años después de la visita a los 16 años (los 26 años), lo que ocurra más tarde. En ese caso, prevalece el plazo de los 28 años.
Contenido requerido del registro
Las regulaciones de Colorado exigen que los registros médicos hospitalarios contengan documentación especifica, que incluye:
- Diagnóstico de admisión e historia clínica
- Hallazgos del examen físico
- Resultados e informes de consultas
- Documentación de complicaciones
- Formularios de consentimiento informado
- Órdenes del profesional tratante
- Notas y evaluaciones de enfermería
- Registros de administración de medicamentos
- Informes de laboratorio y radiología
- Resúmenes de alta con disposiciones de atención de seguimiento
- Diagnósticos finales completados dentro de los 30 días posteriores a la visita
Un administrador de registros certificado o un profesional capacitado debe supervisar los servicios de gestión de información de salud, y el hospital debe mantener personal suficiente para satisfacer las necesidades operativas de la gestión de registros.
Retención de registros médicos por parte de médicos individuales
Colorado no tiene una sola ley que exija un periodo de retención específico para los registros en poder de médicos individuales en consulta privada. En cambio, las obligaciones de mantenimiento de registros de los médicos provienen de la Junta Médica de Colorado y de consideraciones de responsabilidad profesional.
Política 40-7 de la Junta Médica de Colorado
La Colorado Medical Board ha emitido la Política 40-7, que ofrece directrices para la entrega y retención de registros médicos. La Junta recomienda que los médicos individuales conserven todos los registros del paciente durante un mínimo de 7 años después de la última fecha de tratamiento.
Para los registros de pacientes menores de edad, la Junta recomienda la retención durante 7 años después de que el paciente alcance la mayoría de edad (18 años), lo que significa que los registros deben conservarse hasta que el ex menor cumpla 25 años.
Consideraciones de responsabilidad profesional
El plazo de prescripción por negligencia médica de Colorado, conforme a C.R.S. 13-80-102.5, generalmente otorga a los pacientes 2 años desde la fecha en que supieron o debieron haber sabido de la lesión para presentar una reclamación, con un tope absoluto de 3 años desde el acto u omisión. El plazo para los menores no se suspende simplemente hasta que cumplan 18 años. Conforme a C.R.S. 13-80-102.5(3)(d)(I), un menor que tenía menos de seis años en la fecha del acto u omisión puede presentar la acción en cualquier momento antes de cumplir ocho años, un plazo que se cierra antes que la regla general en lugar de extenderse. Los demás menores se consideran personas bajo incapacidad conforme a C.R.S. 13-81-101, y su plazo para presentar la acción se establece en C.R.S. 13-81-103. Si no se ha designado un representante legal, esa disposición otorga a la persona el mayor entre el plazo de prescripción ordinario o dos años después de que se elimine la incapacidad, lo que para un menor equivale aproximadamente a los 20 años.
Debido a estos plazos, muchos médicos de Colorado y sus aseguradoras de responsabilidad, incluida COPIC (Colorado Physicians Insurance Company), recomiendan conservar los registros durante 10 años después de la última fecha de tratamiento, o 10 años después de que un paciente menor alcance la mayoría de edad. Este periodo de retención más largo brinda protección contra reclamaciones presentadas tardíamente y garantiza que los registros estén disponibles para la defensa legal si es necesario.
Recomendación de mejor práctica
Aunque la Junta Médica recomienda 7 años y las aseguradoras de responsabilidad sugieren 10 años, el enfoque más seguro para los médicos de Colorado es seguir la directriz de 10 años. Esto se alinea con los requisitos de retención hospitalaria y brinda la protección más amplia en caso de litigio.
Retención de registros de salud mental en Colorado
Los profesionales de salud mental en Colorado están sujetos a reglas de retención separadas bajo las regulaciones del Departamento de Agencias Reguladoras (DORA).

Psicólogos
Conforme a 3 CCR 721-1.16, los psicólogos licenciados deben conservar los registros del cliente durante 7 años a partir de la fecha de terminación de los servicios de psicologia o la fecha del último contacto con el cliente, lo que ocurra más tarde.
Para los clientes menores de edad, los psicólogos deben conservar los registros durante 7 años a partir de la última fecha de tratamiento o de cuando el niño cumpla 18 años, lo que ocurra más tarde. Esto significa que los registros de un paciente menor tratado a los 10 años deben conservarse hasta al menos los 25 años.
Consejeros profesionales y terapeutas licenciados
Los consejeros profesionales licenciados (LPC), los terapeutas matrimoniales y familiares licenciados (LMFT) y los psicoterapeutas registrados siguen reglas de retención similares de 7 años bajo sus respectivas regulaciones de DORA (4 CCR 737-1.16 y 4 CCR 736-1.16). El periodo de retención comienza en la fecha de terminación de los servicios o del último contacto con el cliente, lo que ocurra más tarde. Para los registros de LPC que involucran a un cliente menor de edad, 4 CCR 737-1.16 limita la retención total a 12 años desde la última fecha de tratamiento, incluso cuando eso ocurre antes del cumpleaños número 25 del menor. La regla de LMFT en 4 CCR 736-1.16 no tiene ese límite.
Planes de disposición de registros
Todos los profesionales de salud mental en Colorado deben establecer planes escritos sobre como se manejaran los registros en casos de discapacidad, enfermedad, muerte o cese de la práctica del profesional. Estos planes deben estar vigentes antes de que ocurra cualquiera de esos eventos.
Notificación al cliente
Los profesionales de salud mental están obligados a avisar a los ex clientes que sus registros podrían no conservarse una vez que expire el periodo de 7 años. Esta notificación permite a los clientes solicitar copias de sus registros antes de su destrucción.
Como interactúa HIPAA con las leyes de retención de Colorado
La Ley federal de Portabilidad y Responsabilidad del Seguro Médico (HIPAA) no establece un periodo de retención de registros médicos. Según el U.S. Department of Health and Human Services (HHS), la Regla de Privacidad de HIPAA no incluye requisitos sobre cuanto tiempo deben conservarse los registros médicos. Las leyes estatales regulan la retención de registros médicos, y HIPAA se remite a esos requisitos estatales.
Requisitos de documentación de HIPAA
Aunque HIPAA no regula la retención de registros médicos, si exige que las entidades cubiertas conserven la documentación administrativa relacionada con HIPAA durante 6 años. Conforme a 45 CFR 164.530(j), las entidades cubiertas deben conservar políticas, procedimientos, avisos de prácticas de privacidad, resolución de quejas y otra documentación de cumplimiento de HIPAA durante 6 años a partir de la fecha de creación o de la fecha en que el documento estuvo vigente por última vez, lo que ocurra más tarde.
Dónde prevalece la ley estatal
Dado que los requisitos de retención de Colorado (10 años para hospitales, 7 años mínimo para médicos y proveedores de salud mental) superan el periodo de retención de documentación de HIPAA, la ley de Colorado efectivamente controla cuanto tiempo deben conservarse los registros médicos. Cuando la ley estatal protege la información del paciente en mayor medida que HIPAA, prevalece la ley estatal.
Normas de destrucción de HIPAA
Cuando los registros médicos se destruyen después de que expira el periodo de retención, HIPAA exige que la destrucción deje la información de salud protegida (PHI) "ilegible, indescifrable y de tal manera que no pueda reconstruirse". Según la guía del HHS, los métodos aceptables incluyen:
- Triturar registros en papel
- Quemar o convertir en pulpa documentos en papel
- Desmagnetizar o destruir físicamente medios electrónicos
- Usar servicios certificados de destrucción de datos para registros digitales
Requisitos de CMS y Medicare
Los proveedores de atención médica que participan en Medicare y Medicaid también deben cumplir los requisitos federales de retención establecidos por los Centros de Servicios de Medicare y Medicaid (CMS).
Requisitos para hospitales bajo 42 CFR 482.24
Conforme a 42 CFR 482.24, los hospitales que participan en Medicare deben conservar los registros médicos en su forma original o legalmente reproducida durante un mínimo de 5 años. Este mínimo federal es más corto que el requisito de 10 años de Colorado, por lo que los hospitales de Colorado deben cumplir el requisito estatal más largo.
Los registros médicos hospitalarios bajo las reglas de CMS deben estar redactados con precisión, completados con prontitud, correctamente archivados y conservados, y accesibles. Todas las entradas deben ser legibles, completas, fechadas, con hora y autenticadas por el personal responsable.
Requisitos para médicos bajo Medicare
Para los médicos y otros profesionales elegibles inscritos en Medicare, CMS exige el mantenimiento de los registros médicos durante 7 años a partir de la fecha del servicio. Los proveedores que no presenten los registros médicos cuando CMS lo solicite pueden enfrentar la revocación de su inscripción en Medicare.
CMS reconoce que los médicos pueden depender de empleadores u otras entidades para mantener los registros en su nombre, pero el médico sigue siendo el responsable último de garantizar que los registros estén disponibles cuando se soliciten.
Impacto práctico
Dado que el requisito hospitalario de Colorado (10 años) supera el mínimo de CMS (5 años), y la retención recomendada para médicos de Colorado (7 a 10 años) cumple o supera el requisito de CMS para médicos (7 años), los proveedores de Colorado que sigan la ley estatal cumplirán automáticamente los requisitos federales de CMS.
Acceso del paciente a los registros médicos en Colorado
La ley de Colorado garantiza a los pacientes el derecho a inspeccionar y obtener copias de sus registros médicos conforme a C.R.S. 25-1-801 (para centros de atención médica) y C.R.S. 25-1-802 (para proveedores de atención médica individuales).
Derecho a inspeccionar
Los pacientes o sus representantes personales autorizados pueden inspeccionar sus registros médicos en horarios razonables y con aviso razonable. Los centros de atención médica y los proveedores individuales no pueden cobrar una tarifa por la inspección en persona de los registros.
Copias y tarifas
Colorado establece dos reglas distintas de tarifas de copia según quién las solicite. Conforme a C.R.S. 25-1-801 y C.R.S. 25-1-802, una copia entregada al paciente o a su representante personal se cobra a "la tarifa que una entidad cubierta puede imponer conforme a la Ley de Portabilidad y Responsabilidad del Seguro Médico de 1996". Esa es la tarifa razonable basada en el costo que exige HIPAA bajo 45 CFR 164.524(c)(4), que solo puede cubrir la mano de obra de copiado, los materiales, el franqueo y cualquier resumen que el paciente haya aceptado de antemano. Con frecuencia es menor que la tabla estatal que aparece abajo.
Las mismas leyes cobran a un tercero que solicite los registros con una autorización conforme a HIPAA, una citación válida o una orden judicial la tarifa de "tarifas razonables". Esos son los montos definidos en C.R.S. 25-1-800.3(3)(a):
| Categoría de Tarifa de Terceros | Monto |
|---|---|
| Primeras 10 páginas | $18.53 en total |
| Páginas 11 a 40 | $0.85 por página |
| Páginas 41 en adelante | $0.57 por página |
| Copias en microfilm | $1.50 por página |
| Tarifa de certificación (si se solicita) | $10.00 |
| Franqueo y medios electrónicos | Costo real |
| Materiales radiograficos (rayos X, TC, RM) | Costo real de reproducción |
Esta tabla es un tope máximo para solicitantes de terceros autorizados, como abogados, aseguradoras y representantes de discapacidad. A los pacientes que solicitan sus propios registros se les debe cobrar la tarifa basada en el costo de HIPAA en su lugar, y los proveedores no pueden cobrar nada por una inspección en persona.
Registros electrónicos
Si los registros médicos originales se almacenan en formato electrónico y pueden producirse fácilmente de forma electrónica, el proveedor debe entregar los registros en formato electrónico cuando el paciente lo solicite. Esto se alinea con las disposiciones del derecho de acceso de HIPAA.
Plazo de respuesta
Los proveedores de atención médica generalmente tienen 30 días calendario para responder a una solicitud de registros médicos. Si un proveedor no puede actuar dentro de ese plazo, puede extender la fecha límite por 30 días adicionales con aviso escrito al paciente.
Información protegida
Los proveedores no están obligados a entregar ciertos registros sensibles a padres o tutores sin la autorización adecuada. Estas categorías protegidas incluyen registros relacionados con:
- Infecciones de transmisión sexual
- Tratamiento de trastornos por consumo de sustancias
- El consumo de drogas de un menor
Estos registros solo pueden entregarse al paciente menor de edad o a su designado.
Destrucción de registros médicos en Colorado
Una vez que ha expirado el periodo de retención aplicable, los proveedores de Colorado pueden destruir los registros médicos, pero deben seguir procedimientos específicos.
Requisitos previos a la destrucción
Las regulaciones de Colorado exigen que los centros de atención médica establezcan procedimientos para notificar a los pacientes cuyos registros están programados para su destrucción antes de que esta se lleve a cabo. Esta notificación da a los pacientes la oportunidad de solicitar copias de sus registros.
Las mejores prácticas para la notificación previa a la destrucción incluyen:
- Enviar aviso escrito a la última dirección conocida del paciente
- Permitir un plazo de respuesta razonable (generalmente de 60 a 90 días)
- Documentar todos los esfuerzos de notificación
- Mantener un registro escrito de los registros que se destruyen
Métodos aceptables de destrucción
Bajo las regulaciones de Colorado y HIPAA, los métodos aceptables de destrucción para registros en papel incluyen triturar, quemar, convertir en pulpa o pulverizar los documentos de modo que la información de salud protegida quede ilegible y no pueda reconstruirse.
Para los registros electrónicos, los métodos aceptables incluyen desmagnetizar medios magnéticos, destruir físicamente discos duros o dispositivos de almacenamiento, y usar software certificado de borrado de datos que cumpla con las normas de la industria.
Certificados de destrucción
Los proveedores que usan servicios de destrucción de terceros deben obtener un certificado de destrucción del proveedor como prueba de que los registros se destruyeron correctamente. Esta documentación debe conservarse indefinidamente como parte de los registros de cumplimiento del consultorio.
Cierre del consultorio y jubilación del médico
Cuando un médico de Colorado se jubila, cierra un consultorio o de otro modo deja de atender pacientes, continúan ciertas obligaciones respecto a los registros médicos.
Política 40-8 de la Junta Médica de Colorado
La Política 40-8 de la Junta Médica de Colorado aborda las directrices para el cierre o la salida de un consultorio médico. Los requisitos clave incluyen:
Notificación al paciente: Los médicos deben dar un aviso previo razonable a los pacientes, idealmente de 60 a 90 días antes de cerrar el consultorio. Como mínimo, los pacientes atendidos en los dos años anteriores deben recibir aviso escrito.
Contenido del aviso escrito: La notificación debe explicar el cierre del consultorio, la fecha final de operaciones y el método por el cual los pacientes pueden acceder u obtener sus registros médicos en adelante.
Transferencia de registros: Se debe indicar a los pacientes que presenten una autorización escrita si desean que sus registros se transfieran a otro proveedor.
Retención continua: Incluso después de cerrar un consultorio, el médico debe garantizar que los registros médicos permanezcan almacenados de forma segura y accesibles durante todo el periodo de retención (7 a 10 años desde la última fecha de servicio, o más para pacientes menores de edad).
Opciones para el almacenamiento de registros tras el cierre
Los médicos de Colorado que cierran un consultorio tienen varias opciones para cumplir sus obligaciones continuas de retención:
- Venta del consultorio: Si el consultorio se vende a otro médico o sistema de salud, los registros médicos pueden transferirse como parte de la venta. El contrato de compra debe incluir la obligación del comprador de asegurar los registros y brindar acceso al paciente.
- Servicio de custodia de registros: Las empresas profesionales de custodia de registros médicos pueden almacenar y administrar los registros por una tarifa, gestionando las solicitudes de acceso del paciente y la eventual destrucción.
- Acuerdo con un colega: Otro médico u organización médica puede acordar almacenar de forma segura los registros y brindar acceso oportuno a las solicitudes del paciente.
Consecuencias disciplinarias
Conforme a C.R.S. 12-240-142, un médico debe informar por escrito a cada paciente sobre el método por el cual el paciente puede acceder u obtener sus registros médicos si el médico fallece, se jubila o de otro modo deja de ejercer o prestar atención. Un médico que no cumpla con este deber de notificación puede estar sujeto a medidas disciplinarias por parte de la Junta Médica de Colorado bajo su autoridad disciplinaria general (C.R.S. 12-240-125), lo que puede incluir multas, restricciones de licencia u otras sanciones.
Resumen de los periodos de retención de registros médicos en Colorado
| Tipo de proveedor | Registros de adultos | Registros de menores | Autoridad reguladora |
|---|---|---|---|
| Hospitales generales | 10 años después del último contacto | Hasta los 28 años o 10 años después del último contacto (lo que sea posterior) | 6 CCR 1011-1, Ch. 04, Part 10 |
| Médicos individuales | 7 años mínimo (10 años recomendado) | 7 años después de los 18 (25 años) según la Junta; 10 años después de los 18 (28 años) según aseguradoras | Medical Board Policy 40-7 |
| Psicólogos | 7 años después del último contacto | 7 años después de los 18 (25 años) | 3 CCR 721-1.16 |
| Consejeros profesionales licenciados | 7 años después del último contacto | 7 años después de los 18 (25 años), con un límite de 12 años después del último tratamiento | 4 CCR 737-1.16 |
| Terapeutas matrimoniales y familiares | 7 años después del último contacto | 7 años después de los 18 (25 años) | 4 CCR 736-1.16 |
| Hospitales participantes en Medicare | 5 años mínimo (piso federal) | No especificado por separado | 42 CFR 482.24 |
| Médicos participantes en Medicare | 7 años desde la fecha de servicio | No especificado por separado | Directrices MLN de CMS |
| Documentación de cumplimiento de HIPAA | 6 años desde la creación o última fecha de vigencia | Igual | 45 CFR 164.530(j) |
Preguntas frecuentes
¿Cuánto tiempo tienen que conservar los hospitales de Colorado los registros médicos?
Los hospitales de Colorado deben conservar los registros médicos de pacientes adultos durante 10 años después del contacto más reciente para la atención del paciente. Para los pacientes que eran menores de edad al momento del tratamiento, los registros deben conservarse hasta que el paciente cumpla 28 años o durante 10 años después del último contacto, la fecha que sea posterior. Estos requisitos están establecidos en 6 CCR 1011-1, Chapter 04, Part 10.
¿Qué pasa con mis registros médicos si mi médico se jubila en Colorado?
Conforme a la Política 40-8 de la Junta Médica de Colorado, un médico que se jubila debe notificar a los pacientes (idealmente con 60 a 90 días de anticipación), explicar como acceder a los registros en adelante y garantizar que los registros permanezcan almacenados de forma segura durante todo el periodo de retención. El médico puede transferir los registros a un médico comprador, contratar un servicio de custodia de registros o coordinar el almacenamiento con otra organización médica. No manejar los registros adecuadamente puede dar lugar a medidas disciplinarias.
¿Exige HIPAA que los médicos conserven los registros médicos durante un cierto número de años?
No. HIPAA no establece un periodo de retención para los registros médicos. Según el HHS, la Regla de Privacidad de HIPAA se remite a la ley estatal en cuanto a la retención de registros médicos. HIPAA si exige que las entidades cubiertas conserven la documentación administrativa relacionada con HIPAA (políticas, procedimientos, avisos de privacidad) durante 6 años, pero eso es distinto de los registros médicos del paciente. La ley estatal de Colorado regula cuanto tiempo deben conservarse los registros médicos.
¿Cuánto tiempo deben conservarse los registros de salud mental en Colorado?
Los psicólogos licenciados, consejeros profesionales, terapeutas matrimoniales y familiares y psicoterapeutas registrados en Colorado deben conservar los registros del cliente durante 7 años a partir de la fecha en que terminaron los servicios o del último contacto, lo que ocurra más tarde. Para los clientes menores de edad, el periodo de 7 años comienza cuando el niño cumple 18 años o desde la última fecha de tratamiento, lo que ocurra más tarde. Cada profesión tiene su propia regla de DORA: 3 CCR 721-1.16 para psicólogos, 4 CCR 737-1.16 para consejeros profesionales licenciados (que también limita la retención a 12 años desde la última fecha de tratamiento), y 4 CCR 736-1.16 para terapeutas matrimoniales y familiares.
¿Puedo obtener una copia de mis registros médicos en Colorado y cuanto cuesta?
Sí. Conforme a C.R.S. 25-1-801 y 25-1-802, usted tiene derecho a inspeccionar sus registros sin costo o a solicitar copias. Cuando usted solicita sus propios registros, esas leyes limitan el cargo a la tarifa razonable basada en el costo que exige HIPAA bajo 45 CFR 164.524(c)(4), que solo cubre la mano de obra de copiado, los materiales, el franqueo y cualquier resumen que usted haya aceptado de antemano. La tabla estatal más alta en C.R.S. 25-1-800.3 ($18.53 por las primeras 10 páginas, $0.85 por página de la 11 a la 40, y $0.57 por página después de eso) se aplica a los terceros que soliciten sus registros con una autorización, una citación o una orden judicial. Si sus registros se almacenan electrónicamente y usted solicita una copia electrónica, el proveedor debe entregarlos en formato electrónico. Los proveedores generalmente tienen 30 días para atender una solicitud de registros.
Actualizaciones
Se corrigió la sección de tarifas de copia para distinguir la tarifa basada en el costo de HIPAA que paga el paciente por sus propios registros de la tabla estatal más alta que se aplica a solicitantes terceros, se corrigieron los plazos de prescripción por negligencia médica para menores conforme a C.R.S. 13-80-102.5(3)(d), y se citó la regla correcta de la junta para consejeros y terapeutas en lugar de la regla de psicólogos.
Se re-ancló el cronograma de tarifas de copiado a C.R.S. 25-1-800.3, la sección a la que la SB 25-275 (2025) lo trasladó; se agregó la cita correspondiente en Fuentes. Las cifras en dólares no cambiaron.
La ley detrás de este artículo
Este artículo se apoya en las disposiciones legales a continuación, conservadas en nuestro propio registro jurídico y obtenidas de la fuente oficial. Toque una sección para leer el texto vigente.
Colorado Revised Statutes, Title 25: Public Health and Environment
§ 25-1-801Patient records in custody of health-care facilityVigente
(1) (a) Every patient record in the custody of a health facility licensed or certified pursuant to section 25-1.5-103 (1) or article 3 of this title, or both, or any entity regulated under title 10, C.R.S., providing health-care services, as defined in section 10-16-102 (33), C.R.S., directly or indirectly through a managed care plan, as defined in section 10-16-102 (43), C.R.S., or otherwise, shall be available for inspection to the patient or the patient's personal representative through the attending health-care provider or the provider's designated representative at reasonable times and upon reasonable notice, except records withheld in accordance with 45 CFR 164.524 (a). A summary of records pertaining to a patient's mental health problems may, upon written request and signed and dated authorization, be made available to the patient or the patient's personal representative following termination of the treatment program.
Texto oficial (extracto) · verificado el 2026-07-29 · Lea el texto completo en nuestra biblioteca legal · Verifique en olls.info
Citada en 2 resoluciones judiciales de nuestra colecciónResolución más reciente que la cita en nuestra colección: 2010
Resoluciones que citan esta sección en nuestra colección:
- Colorado Consumer Health Initiative v. Colorado Board of Health (Colorado Court of Appeals 2010, 240 P.3d 525)“…rovide a copy of records upon payment at a reasonable cost. C.R.S. § 25-1-801(1)(b)(I). The amended fee only applies…”
- Brown v. Jensen (District Court, D. Colorado 1983, 572 F. Supp. 193)“…is approved by the patient’s doctor is apparently based on Colo.Rev.Stat. § 25-1-801 (1973). That statute provides that pati…”
Identificado automáticamente a partir de las opiniones judiciales que citan esta sección; no es un ranking de qué caso prevalece.
§ 25-1-802Patient records in custody of individual health-care providersVigente
(1) (a) Every patient record in the custody of a podiatrist, chiropractor, dentist, doctor of medicine, doctor of osteopathy, nurse, certified midwife, optometrist, occupational therapist, audiologist, acupuncturist, direct-entry midwife, or physical therapist required to be licensed under title 12; a naturopathic doctor required to be registered pursuant to article 250 of title 12; or a person practicing psychotherapy under article 245 of title 12, except records withheld in accordance with 45 CFR 164.524 (a), must be available to the patient or the patient's personal representative upon submission of a valid authorization for inspection of records, dated and signed by the patient, at reasonable times and upon reasonable notice. A summary of records pertaining to a patient's mental health problems may, upon written request accompanied by a signed and dated authorization, be made available to the patient or the patient's personal representative following termination of the treatment program.
Texto oficial (extracto) · verificado el 2026-07-29 · Lea el texto completo en nuestra biblioteca legal · Verifique en olls.info
§ 25-1-800.3DefinitionsVigente
As used in this part 8, unless the context otherwise requires: (1) HIPAA-compliant means in compliance with the Health Insurance Portability and Accountability Act of 1996, Pub.L. 104-191, as amended. (2) Personal representative has the meaning set forth in 45 CFR 164.502. (3) (a) Reasonable fees means an amount not to exceed: (I) Eighteen dollars and fifty-three cents for the first ten pages, eighty-five cents per page for the next thirty pages, and fifty-seven cents per page for each additional page; except that, if the medical records are stored on microfilm, one dollar and fifty cents per page; (II) For radiographic studies, actual reproduction costs for each copy of a radiograph; (III) If the authorized person requests certification of the medical records, a fee of ten dollars; (IV) Actual postage and electronic media costs, if applicable; and (V) Applicable taxes.
Texto oficial (extracto) · verificado el 2026-07-29 · Lea el texto completo en nuestra biblioteca legal · Verifique en olls.info
Code of Federal Regulations Title 42
§ 482.24Condition of participation: Medical record services.Vigentecitada en 52 de nuestros artículos
The hospital must have a medical record service that has administrative responsibility for medical records. A medical record must be maintained for every individual evaluated or treated in the hospital. (a) Standard: Organization and staffing. The organization of the medical record service must be appropriate to the scope and complexity of the services performed. The hospital must employ adequate personnel to ensure prompt completion, filing, and retrieval of records. (b) Standard: Form and retention of record. The hospital must maintain a medical record for each inpatient and outpatient. Medical records must be accurately written, promptly completed, properly filed and retained, and accessible. The hospital must use a system of author identification and record maintenance that ensures the integrity of the authentification and protects the security of all record entries. (1) Medical records must be retained in their original or legally reproduced form for a period of at least 5 years. (2) The hospital must have a system of coding and indexing medical records. The system must allow for timely retrieval by diagnosis and procedure, in order to support medical care evaluation studies.
Texto oficial (extracto) · verificado el 2026-07-28 · Lea el texto completo en nuestra biblioteca legal · Verifique en ecfr.gov
Citada en 18 resoluciones judiciales de nuestra colecciónResolución más reciente que la cita en nuestra colección: 2024
En los tribunales (resumen editorial, verificado de forma independiente):United States ex rel. Janssen v. Lawrence Memorial Hospital (2020) sostuvo que el deber de mantener expedientes médicos exactos del 42 C.F.R. 482.24 es un requisito genérico que no acredita la materialidad bajo la False Claims Act. United States Ex Rel. El-Amin v. George Washington University (2008) aplicó 482.24(c) a pruebas sobre la firma de expedientes.
Resoluciones que citan esta sección en nuestra colección:
- United States ex rel. Janssen v. Lawrence Memorial Hospital (Court of Appeals for the Tenth Circuit 2020, 949 F.3d 533)✓Una demandante bajo la False Claims Act alegó que el hospital falsificó las horas de llegada de pacientes para cobrar más de los programas de calidad de Medicare. La corte sostuvo que el deber genérico de llevar expedientes médicos exactos del 42 C.F.R. 482.24 no aborda esos programas ni basta para probar la materialidad.
- United States Ex Rel. El-Amin v. George Washington University (District Court, District of Columbia 2008, 533 F. Supp. 2d 12)✓Enfermeras anestesistas alegaron que el hospital facturó a Medicare como si los anestesiólogos hubieran hecho todo el procedimiento. Citando el plazo de 30 días del 42 C.F.R. 482.24(c)(2), la corte excluyó la prueba de firmas tardías y también la de firmas masivas, aunque el inciso (c)(1) la hacía pertinente.
- NATIONAL ASS'N OF PSYCHIATRIC HEALTH SYSTEM v. Shalala (District Court, District of Columbia 2000, 120 F. Supp. 2d 33)“…to preexisting recordkeeping requirements, as specified in 42 C.F.R. § 482.24 . 7 . Proposed Rul…”
Identificado automáticamente a partir de las opiniones judiciales que citan esta sección; no es un ranking de qué caso prevalece.
Code of Federal Regulations Title 45
§ 164.530Administrative requirements.Vigentecitada en 40 de nuestros artículos
(a)(1) Standard: Personnel designations. (i) A covered entity must designate a privacy official who is responsible for the development and implementation of the policies and procedures of the entity. (ii) A covered entity must designate a contact person or office who is responsible for receiving complaints under this section and who is able to provide further information about matters covered by the notice required by § 164.520. (2) Implementation specification: Personnel designations. A covered entity must document the personnel designations in paragraph (a)(1) of this section as required by paragraph (j) of this section. (b)(1) Standard: Training. A covered entity must train all members of its workforce on the policies and procedures with respect to protected health information required by this subpart and subpart D of this part, as necessary and appropriate for the members of the workforce to carry out their functions within the covered entity. (2) Implementation specifications: Training.
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Citada en 23 resoluciones judiciales de nuestra colecciónResolución más reciente que la cita en nuestra colección: 2025
En los tribunales (resumen editorial, verificado de forma independiente):Surprise v. Innovation Group, Inc. (2013) aplicó 45 CFR 164.530(c) y señaló que exige salvaguardas apropiadas pero no especifica cuáles deben ser, y rechazó un reclamo de despido basado en ello. Baum v. KEYSTONE MERCY HEALTH PLAN (2011) trató ese mismo deber como trasfondo de reclamos estatales y devolvió el caso al tribunal estatal.
Resoluciones que citan esta sección en nuestra colección:
- Baum v. KEYSTONE MERCY HEALTH PLAN (District Court, E.D. Pennsylvania 2011, 826 F. Supp. 2d 718)✓Una memoria USB perdida expuso datos de salud de 280,000 niños asegurados, y un padre demandó por negligencia per se en un tribunal estatal. El tribunal sostuvo que basar el reclamo en la regla de salvaguardas de HIPAA, 45 C.F.R. 164.530(c)(2)(i), no planteaba una cuestión federal sustancial, y devolvió el caso.
- Surprise v. Innovation Group, Inc. (District Court, D. Massachusetts 2013, 925 F. Supp. 2d 134)✓Un empleado despedido tras quejarse de que documentos con información de salud iban a la basura sin protección demandó por despido injustificado. El tribunal interpretó que 45 C.F.R. 164.530(c) exige salvaguardas sin fijar un método, y sostuvo que las reglas de descarte de HIPAA no eran una política pública bien definida.
- Michael Terpin v. at and T Mobility LLC (Court of Appeals for the Ninth Circuit 2024, 118 F.4th 1102)“…viders to protect patients’ “protected health information.” 45 C.F.R. § 164.530(c)(1); Moore, 299 Cal. Rptr. 3d at 561.…”
Identificado automáticamente a partir de las opiniones judiciales que citan esta sección; no es un ranking de qué caso prevalece.
Fuentes y referencias
- 6 CCR 1011-1, Chapter 04, Part 10 - Gestión de Información de Salud (Hospitales Generales)(law.cornell.edu)
- 6 CCR 1011-1, Chapter 09, Part 10 - Gestión de Información de Salud (Centros de Salud)(law.cornell.edu)
- Leyes, Reglas y Políticas de la Junta Médica de Colorado(dpo.colorado.gov).gov
- 3 CCR 721-1.16 - Retención de Registros de Psicólogos(law.cornell.edu)
- 4 CCR 737-1.16 - Retención de Registros de Consejeros Profesionales Licenciados(law.cornell.edu)
- C.R.S. 25-1-801 - Registros del Paciente en Custodia de un Centro de Atención Médica(colorado.public.law)
- C.R.S. 25-1-802 - Registros del Paciente en Custodia de Proveedores Individuales de Atención Médica(colorado.public.law)
- 42 CFR 482.24 - Condición de Participación: Servicios de Registros Médicos(law.cornell.edu)
- 45 CFR 164.530 - Requisitos Administrativos de HIPAA(law.cornell.edu)
- Preguntas frecuentes del HHS: Exige HIPAA la Retención de Registros?(hhs.gov).gov
- Requisitos de CMS para el Mantenimiento y Acceso a Registros Médicos(cms.gov).gov
- C.R.S. 25-1-800.3 - Definiciones y Tabla de Tarifas para Copias de Expedientes de Pacientes(law.justia.com)
- 4 CCR 736-1.16 - Retención de Registros de Terapeutas Matrimoniales y Familiares Licenciados(law.cornell.edu)
- C.R.S. 13-80-102.5 y 13-81-103 - Prescripción de Acciones, Atención Médica o de Salud (OLLS de Colorado, CRS 2025 Título 13)(olls.info)
- C.R.S. 25-1-800.3, 25-1-801 y 25-1-802 - Registros del Paciente y Tarifas Razonables (OLLS de Colorado, CRS 2025 Título 25)(olls.info)
- 45 CFR 164.524(c)(4) - Derecho de Acceso de HIPAA y Tarifa Razonable Basada en el Costo(law.cornell.edu)