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Leyes de Retención de Registros Médicos en Colorado (Guía 2026)

Por Equipo Editorial de Recording LawRevisado 7 de septiembre de 202611 min de lectura
Leyes de Retención de Registros Médicos en Colorado (Guía 2026)

Preguntas frecuentes

¿Cuánto tiempo tienen que conservar los hospitales de Colorado los registros médicos?

Los hospitales de Colorado deben conservar los registros médicos de pacientes adultos durante 10 años después del contacto más reciente para la atención del paciente. Para los pacientes que eran menores de edad al momento del tratamiento, los registros deben conservarse hasta que el paciente cumpla 28 años o durante 10 años después del último contacto, la fecha que sea posterior. Estos requisitos están establecidos en 6 CCR 1011-1, Chapter 04, Part 10.

¿Qué pasa con mis registros médicos si mi médico se jubila en Colorado?

Conforme a la Política 40-8 de la Junta Médica de Colorado, un médico que se jubila debe notificar a los pacientes (idealmente con 60 a 90 días de anticipación), explicar como acceder a los registros en adelante y garantizar que los registros permanezcan almacenados de forma segura durante todo el periodo de retención. El médico puede transferir los registros a un médico comprador, contratar un servicio de custodia de registros o coordinar el almacenamiento con otra organización médica. No manejar los registros adecuadamente puede dar lugar a medidas disciplinarias.

¿Exige HIPAA que los médicos conserven los registros médicos durante un cierto número de años?

No. HIPAA no establece un periodo de retención para los registros médicos. Según el HHS, la Regla de Privacidad de HIPAA se remite a la ley estatal en cuanto a la retención de registros médicos. HIPAA si exige que las entidades cubiertas conserven la documentación administrativa relacionada con HIPAA (políticas, procedimientos, avisos de privacidad) durante 6 años, pero eso es distinto de los registros médicos del paciente. La ley estatal de Colorado regula cuanto tiempo deben conservarse los registros médicos.

¿Cuánto tiempo deben conservarse los registros de salud mental en Colorado?

Los psicólogos licenciados, consejeros profesionales, terapeutas matrimoniales y familiares y psicoterapeutas registrados en Colorado deben conservar los registros del cliente durante 7 años a partir de la fecha en que terminaron los servicios o del último contacto, lo que ocurra más tarde. Para los clientes menores de edad, el periodo de 7 años comienza cuando el niño cumple 18 años o desde la última fecha de tratamiento, lo que ocurra más tarde. Cada profesión tiene su propia regla de DORA: 3 CCR 721-1.16 para psicólogos, 4 CCR 737-1.16 para consejeros profesionales licenciados (que también limita la retención a 12 años desde la última fecha de tratamiento), y 4 CCR 736-1.16 para terapeutas matrimoniales y familiares.

¿Puedo obtener una copia de mis registros médicos en Colorado y cuanto cuesta?

Sí. Conforme a C.R.S. 25-1-801 y 25-1-802, usted tiene derecho a inspeccionar sus registros sin costo o a solicitar copias. Cuando usted solicita sus propios registros, esas leyes limitan el cargo a la tarifa razonable basada en el costo que exige HIPAA bajo 45 CFR 164.524(c)(4), que solo cubre la mano de obra de copiado, los materiales, el franqueo y cualquier resumen que usted haya aceptado de antemano. La tabla estatal más alta en C.R.S. 25-1-800.3 ($18.53 por las primeras 10 páginas, $0.85 por página de la 11 a la 40, y $0.57 por página después de eso) se aplica a los terceros que soliciten sus registros con una autorización, una citación o una orden judicial. Si sus registros se almacenan electrónicamente y usted solicita una copia electrónica, el proveedor debe entregarlos en formato electrónico. Los proveedores generalmente tienen 30 días para atender una solicitud de registros.

Actualizaciones

Se corrigió la sección de tarifas de copia para distinguir la tarifa basada en el costo de HIPAA que paga el paciente por sus propios registros de la tabla estatal más alta que se aplica a solicitantes terceros, se corrigieron los plazos de prescripción por negligencia médica para menores conforme a C.R.S. 13-80-102.5(3)(d), y se citó la regla correcta de la junta para consejeros y terapeutas en lugar de la regla de psicólogos.

Se re-ancló el cronograma de tarifas de copiado a C.R.S. 25-1-800.3, la sección a la que la SB 25-275 (2025) lo trasladó; se agregó la cita correspondiente en Fuentes. Las cifras en dólares no cambiaron.

Fuentes y referencias

  1. 6 CCR 1011-1, Chapter 04, Part 10 - Gestión de Información de Salud (Hospitales Generales)(law.cornell.edu)
  2. 6 CCR 1011-1, Chapter 09, Part 10 - Gestión de Información de Salud (Centros de Salud)(law.cornell.edu)
  3. Leyes, Reglas y Políticas de la Junta Médica de Colorado(dpo.colorado.gov).gov
  4. 3 CCR 721-1.16 - Retención de Registros de Psicólogos(law.cornell.edu)
  5. 4 CCR 737-1.16 - Retención de Registros de Consejeros Profesionales Licenciados(law.cornell.edu)
  6. C.R.S. 25-1-801 - Registros del Paciente en Custodia de un Centro de Atención Médica(colorado.public.law)
  7. C.R.S. 25-1-802 - Registros del Paciente en Custodia de Proveedores Individuales de Atención Médica(colorado.public.law)
  8. 42 CFR 482.24 - Condición de Participación: Servicios de Registros Médicos(law.cornell.edu)
  9. 45 CFR 164.530 - Requisitos Administrativos de HIPAA(law.cornell.edu)
  10. Preguntas frecuentes del HHS: Exige HIPAA la Retención de Registros?(hhs.gov).gov
  11. Requisitos de CMS para el Mantenimiento y Acceso a Registros Médicos(cms.gov).gov
  12. C.R.S. 25-1-800.3 - Definiciones y Tabla de Tarifas para Copias de Expedientes de Pacientes(law.justia.com)
  13. 4 CCR 736-1.16 - Retención de Registros de Terapeutas Matrimoniales y Familiares Licenciados(law.cornell.edu)
  14. C.R.S. 13-80-102.5 y 13-81-103 - Prescripción de Acciones, Atención Médica o de Salud (OLLS de Colorado, CRS 2025 Título 13)(olls.info)
  15. C.R.S. 25-1-800.3, 25-1-801 y 25-1-802 - Registros del Paciente y Tarifas Razonables (OLLS de Colorado, CRS 2025 Título 25)(olls.info)
  16. 45 CFR 164.524(c)(4) - Derecho de Acceso de HIPAA y Tarifa Razonable Basada en el Costo(law.cornell.edu)
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