Colorado
Cómo Obtener un Reporte de Policía en Colorado (2026): Reportes de Accidentes e Incidentes

Colorado divide las solicitudes de reportes de accidentes según la jurisdicción, de forma similar a Arizona y California: la Patrulla Estatal de Colorado (Colorado State Patrol, CSP) se encarga de los accidentes en carreteras estatales, mientras que un departamento local se encarga de los accidentes en calles de la ciudad o del condado. Los reportes de incidentes para asuntos que no son accidentes son registros de justicia penal, por lo que se tramitan bajo la Ley de Registros de Justicia Penal de Colorado (Colorado Criminal Justice Records Act, CCJRA) y no bajo la Ley de Registros Abiertos de Colorado (Colorado Open Records Act, CORA).
Colorado también tiene uno de los estatutos de cámaras corporales (bodycam) más detallados del país. Desde 2023, cada agencia local y la CSP deben equipar a los oficiales con cámaras corporales, y un proceso específico de liberación, activado por solicitud, rige el video de quejas por mala conducta.
Información verificada por última vez el 2026-08-11. Este artículo aún no ha sido revisado por un abogado con licencia.
Cómo Obtener un Reporte de Accidente de Colorado
Carreteras estatales (Patrulla Estatal de Colorado): Solicítelo en línea a través del formulario Online Accident Report Request de la CSP, por correo electrónico a cdps_csprecords@state.co.us, o por correo postal o fax a CSP Central Records Unit, 700 Kipling Street, Lakewood, CO 80215. El Departamento de Transporte de Colorado (Colorado Department of Transportation) también distribuye copias electrónicas de los reportes de la CSP.
Calles locales: Comuníquese con el departamento de policía de la ciudad o el condado donde ocurrió el accidente. Denver, como ejemplo, acepta solicitudes bajo la Colorado Open Records Act en línea, por correo electrónico, en persona o por correo postal a través de su propia unidad de registros policiales.
Tarifa y plazo: La propia página de tarifas y tiempos de procesamiento de la CSP no estuvo disponible durante esta investigación; comuníquese directamente con CSP Central Records, o con el departamento local en caso de un accidente en una calle local, para confirmar el listado de tarifas vigente y el tiempo de respuesta antes de presentar una solicitud.
Confidencialidad: El Estatuto Revisado de Colorado 42-4-1610, confirmado directamente contra el texto del estatuto, establece que el propio reporte de accidente del conductor o del propietario es confidencial para uso del departamento, mientras indica claramente que esta regla «shall not be construed to mean that reports of investigation or other reports made by sheriffs, police officers, coroners, or other peace officers shall be confidential» (no debe interpretarse en el sentido de que los reportes de investigación u otros reportes elaborados por alguaciles, oficiales de policía, forenses u otros oficiales de paz sean confidenciales), ya que esos son registros públicos sujetos al Estatuto Revisado de Colorado 42-1-206.
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Cómo Obtener un Reporte de Incidente Policial de Colorado
Un reporte de incidente por un arresto, robo u otro delito que no sea un accidente es un registro de justicia penal, por lo que se rige por la Ley de Registros de Justicia Penal de Colorado (Colorado Criminal Justice Records Act, CCJRA) y no por la Ley de Registros Abiertos de Colorado (Colorado Open Records Act, CORA). El Estatuto Revisado de Colorado 24-72-202(6)(b)(I) lo dice directamente: la definición de «registros públicos» de CORA «does not include ... criminal justice records that are subject to the provisions of part 3 of this article» (no incluye ... registros de justicia penal sujetos a las disposiciones de la parte 3 de este artículo), y la parte 3 es la CCJRA. La distinción no es cosmética. CORA otorga un derecho presuntivo de inspección con un plazo de respuesta definido y una multa diaria por una denegación indebida, mientras que la liberación de registros de investigación bajo la CCJRA queda a discreción del custodio según el Estatuto Revisado de Colorado 24-72-305(1) y (5). En la práctica, muchas agencias de Colorado todavía etiquetan sus portales de registros como «CORA», así que presente el formulario de solicitud que publique la agencia investigadora.

El Estatuto Revisado de Colorado 24-72-305, confirmado directamente contra el texto del estatuto, permite a un custodio de registros denegar el acceso a «records of investigations conducted by or of intelligence information or security procedures of any sheriff, district attorney, or police department or any criminal justice investigatory files» (registros de investigaciones realizadas por, o de información de inteligencia o procedimientos de seguridad de, cualquier alguacil, fiscal de distrito o departamento de policía, o cualquier archivo de investigación de justicia penal) por el motivo de que la divulgación sería contraria al interés público. Si un custodio deniega una solicitud, el solicitante puede pedir una declaración escrita de los motivos, la cual el custodio debe proporcionar al solicitante dentro de las 72 horas, y puede acudir al tribunal de distrito para solicitar una orden que obligue a la divulgación, y el tribunal puede otorgar costos y honorarios de abogado si determina que la denegación fue arbitraria o caprichosa.
El Departamento de Policía de Denver (Denver Police Department), como ejemplo de una ciudad grande, acepta solicitudes bajo CORA y CCJRA a través de múltiples canales; confirme el listado de tarifas vigente y el compromiso de tiempo de respuesta de Denver directamente con su unidad de registros, ya que las cifras específicas no se confirmaron de forma independiente en la propia página del departamento durante esta investigación.
Video de Cámara Corporal (Bodycam) de la Policía de Colorado
El Estatuto Revisado de Colorado 24-31-902, promulgado por la SB20-217 y confirmado directamente contra el texto del estatuto, exigió que «by July 1, 2023, all local law enforcement agencies in the state and the Colorado state patrol shall provide body-worn cameras for each peace officer of the law enforcement agency who interacts with members of the public» (para el 1 de julio de 2023, todas las agencias locales de la ley del estado y la Patrulla Estatal de Colorado deberán proporcionar cámaras corporales a cada oficial de paz de la agencia que interactúe con miembros del público). Por lo general, los oficiales deben activar la cámara al responder a una llamada, al ingresar a una propiedad para hacer cumplir la ley, o durante la mayoría de las interacciones públicas iniciadas para hacer cumplir la ley, sujeto a excepciones específicas como el trabajo encubierto o los descansos puramente personales.
El proceso de liberación difiere según si el video se relaciona con una queja de mala conducta y, desde una enmienda vigente a partir del 3 de junio de 2026, según si el incidente resultó en una muerte. Para una queja de mala conducta de un oficial de paz que no resulte en la muerte de una persona, la agencia debe liberar todo el video y audio sin editar, a solicitud de cualquier persona, a quien presentó la solicitud dentro de los 21 días posteriores a la solicitud. Una queja de mala conducta es un requisito previo para esta vía específica, no una regla general de que «cualquiera puede solicitar cualquier video de cámara corporal».
Cuando el uso de la fuerza por parte de un oficial de paz resulta en una muerte, la agencia debe hacer esfuerzos razonables para identificar a los familiares inmediatos de la persona fallecida y proporcionar las grabaciones que muestran la muerte a cada familiar identificado y a la persona que la familia designe dentro de los 21 días posteriores al incidente, a menos que esa persona decline. Esos destinatarios deben ser informados de su derecho a recibir y revisar la grabación al menos 72 horas antes de cualquier divulgación pública. La liberación a un solicitante en un caso de muerte ocurre después de que expire ese plazo de 21 días.
El video que «would substantially interfere with or jeopardize an active or ongoing investigation» (interferiría sustancialmente con, o pondría en riesgo, una investigación activa o en curso) puede retenerse del público, pero el estatuto exige que «be released no later than forty-five days from the date of the allegation of misconduct» (se libere a más tardar 45 días después de la fecha de la presunta mala conducta). El plazo corre desde el momento en que se presentó la denuncia, no desde la fecha del incidente subyacente. Un fiscal debe preparar una explicación escrita que justifique el retraso y hacerla pública cuando se publique el video. El video que plantea preocupaciones sustanciales de privacidad (desnudez, agresión sexual, una crisis de salud mental, una emergencia médica) debe difuminarse en lugar de retenerse por completo. Si difuminarlo es insuficiente para proteger el interés de privacidad, la agencia debe en cambio liberar el video, a solicitud, a la víctima o, si la víctima falleció o está incapacitada, a su cónyuge, padre, madre, tutor legal, hijo, hermano, abuelo, nieto, pareja significativa u otro representante legal, dentro de los 20 días posteriores a la recepción de la queja de mala conducta.
Consulte Leyes de Cámaras Corporales de la Policía de Colorado y nuestra guía para solicitar video de cámara corporal para conocer el marco completo de redacción y plazos.
Correcciones y Notas Prácticas
No se encontró un proceso legal específico de Colorado para corregir un error de hecho en un reporte de accidente o de incidente; comuníquese directamente con la agencia investigadora.

Un oficial de paz que intencionalmente no active una cámara corporal cuando se requiere, o que manipule el video, enfrenta una presunción refutable en contra de admitir declaraciones no grabadas en un proceso judicial relacionado, y el propio empleador del oficial debe imponer una sanción disciplinaria, hasta el despido, si un tribunal o una investigación interna confirma la infracción, según el Estatuto Revisado de Colorado 24-31-902(1)(a)(III)-(IV).
Para conocer lo que ocurre después de un accidente más allá del reporte en sí, consulte Leyes de Accidentes de Tránsito de Colorado. Para el marco más amplio de registros públicos, consulte Leyes de Registros Públicos de Colorado y Registros Judiciales de Colorado. Para el proceso general de presentar o leer un reporte, consulte Cómo Presentar un Reporte de Policía y Cómo Leer un Reporte de Policía.
Descargo de Responsabilidad
Este artículo proporciona información legal general sobre cómo obtener un reporte de accidente policial, un reporte de incidente o video de cámara corporal en Colorado, verificada el 2026-08-11. No constituye asesoría legal y no crea una relación abogado-cliente. Los lectores con una disputa específica sobre registros, o que necesiten asesoría sobre un incidente específico, deben consultar a un abogado con licencia en Colorado.

Última actualización: 2026-08-11. Las tarifas y los portales reflejan su estado publicado a partir de agosto de 2026.
Preguntas frecuentes
¿Cómo obtengo una copia de mi reporte de accidente de Colorado?
Para un accidente en una carretera estatal, use el formulario de solicitud en línea de la Patrulla Estatal de Colorado, envíe un correo electrónico a cdps_csprecords@state.co.us, o envíe correo postal a CSP Central Records Unit en Lakewood. Para un accidente en una calle local, comuníquese con el departamento de policía de la ciudad o el condado que respondió.
¿Son confidenciales los reportes de investigación policial de Colorado?
No, no por defecto. El Estatuto Revisado de Colorado 42-4-1610 solo establece que el propio reporte de accidente del conductor es confidencial para uso del departamento. Los reportes de investigación del oficial son registros públicos sujetos al Estatuto Revisado de Colorado 42-1-206.
¿Cómo obtengo un reporte de incidente policial de Colorado?
Presente una solicitud de registros ante la agencia investigadora. Legalmente se tramita bajo la Ley de Registros de Justicia Penal de Colorado (CCJRA), no bajo CORA: el Estatuto Revisado de Colorado 24-72-202(6)(b)(I) excluye los registros de justicia penal de la definición de registros públicos de CORA. Muchas agencias todavía etiquetan sus portales de solicitud como CORA, así que use el formulario que publique la agencia. Bajo la CCJRA, el custodio puede denegar el acceso a archivos de investigación por motivos de interés público, apelable ante un tribunal de distrito.
¿Con qué rapidez debe Colorado liberar el video de cámara corporal de una queja de mala conducta?
Cuando la queja no involucra una muerte, el Estatuto Revisado de Colorado 24-31-902(2)(a)(I) exige que la agencia libere el video y audio sin editar a la persona que presentó la solicitud dentro de los 21 días posteriores a la solicitud. El video puede retenerse mientras su liberación interfiera sustancialmente con una investigación activa, pero no más allá de 45 días desde la fecha de la presunta mala conducta, y un fiscal debe justificar el retraso por escrito. Cuando el uso de la fuerza causó una muerte, la agencia primero debe proporcionar las grabaciones a los familiares inmediatos de la persona fallecida dentro de los 21 días posteriores al incidente, y la liberación a un solicitante ocurre después de ese plazo.
¿Todos los departamentos de policía de Colorado deben usar cámaras corporales?
Sí. Para el 1 de julio de 2023, el Estatuto Revisado de Colorado 24-31-902 exigió que cada agencia local de la ley y la Patrulla Estatal de Colorado equiparan con una cámara corporal a cada oficial de paz que interactúa con el público.
Actualizaciones
Se corrigieron las reglas de liberación de video de cámara corporal de Colorado conforme al estatuto vigente desde el 3 de junio de 2026, se aclaró que los reportes de incidentes policiales se rigen por la Ley de Registros de Justicia Penal (CCJRA) y no por CORA, y se corrigió el plazo de 72 horas para la declaración escrita de denegación, que obliga al custodio y no al solicitante.
La ley detrás de este artículo
Este artículo se apoya en las disposiciones legales a continuación, conservadas en nuestro propio registro jurídico y obtenidas de la fuente oficial. Toque una sección para leer el texto vigente.
Colorado Revised Statutes, Title 24: Government - State
§ 24-72-305Allowance or denial of inspection - grounds - procedure - appealVigente
(1) The custodian of criminal justice records may allow any person to inspect such records or any portion thereof except on the basis of any one of the following grounds or as provided in subsection (5) of this section: (a) Such inspection would be contrary to any state statute; (b) Such inspection is prohibited by rules promulgated by the supreme court or by the order of any court. (1.5) On the ground that disclosure would be contrary to the public interest, the custodian of criminal justice records shall deny access to the results of chemical biological substance testing to determine the genetic markers conducted pursuant to sections 16-11-102.4 and 16-23-104, C.R.S. (2) to (4) Repealed. (5) On the ground that disclosure would be contrary to the public interest, and unless otherwise provided by law, including as required by section 24-72-303 (4), the custodian may deny access to records of investigations conducted by or of intelligence information or security procedures of any sheriff, district attorney, or police department or any criminal justice investigatory files compiled for any other law enforcement purpose.
Texto oficial (extracto) · verificado el 2026-09-02 · Lea el texto completo en nuestra biblioteca legal · Verifique en olls.info
Citada en 1 resoluciones judiciales de nuestra colecciónResolución más reciente que la cita en nuestra colección: 1997
Resoluciones que citan esta sección en nuestra colección:
- Curtis v. McHenry (District Court, W.D. Pennsylvania 1997, 172 F.R.D. 162)“…2-2455; Ark.Code Ann. § 12-12-1011; Cal. Gov't.Code § 6254; Colo Rev.Stat Ann § 24-72-305; Del Code Ann. tit. 29, § 1002; Fla Sta…”
Identificado automáticamente a partir de las opiniones judiciales que citan esta sección; no es un ranking de qué caso prevalece.
§ 24-31-902Incident recordings - release - tampering - fineVigentecitada en 3 de nuestros artículos
(1) (a) (I) By July 1, 2023, all local law enforcement agencies in the state and the Colorado state patrol shall provide body-worn cameras for each peace officer of the law enforcement agency who interacts with members of the public. Law enforcement agencies may seek funding pursuant to section 24-33.5-519. (II) (A) Except as provided in subsection (1)(a)(II)(B) or (1)(a)(II)(C) of this section, a peace officer shall wear and activate a body-worn camera or dash camera, if the peace officer's vehicle is equipped with a dash camera, when responding to a call for service, entering into a premises for the purposes of enforcing the law or in response to a call for service, during a welfare check except for a motorist assist, or during any interaction with the public initiated by the peace officer, whether consensual or nonconsensual, for the purpose of enforcing the law or investigating possible violations of the law. The body-worn camera or dash camera does not need to be on when en route to a call for service, but should be turned on shortly before the vehicle approaches the scene.
Texto oficial (extracto) · verificado el 2026-08-31 · Lea el texto completo en nuestra biblioteca legal · Verifique en olls.info
Citada en 1 resoluciones judiciales de nuestra colecciónResolución más reciente que la cita en nuestra colección: 2025
Resoluciones que citan esta sección en nuestra colección:
- Sever v. City of Fort Collins (District Court, D. Colorado 2025)“…blic initiated by the peace officer.” [Id. at 13 (quoting Colo. Rev. Stat. § 24-31-902(1)(a)(II)(A))]. Mr. Corsentino further…”
Identificado automáticamente a partir de las opiniones judiciales que citan esta sección; no es un ranking de qué caso prevalece.
Colorado Revised Statutes, Title 42: Vehicles and Traffic
§ 42-4-1610Reports by interested parties confidentialVigente
All accident reports and supplemental reports required by law to be made by any driver, owner, or person involved in any accident shall be without prejudice to the individual so reporting and shall be for the confidential use of the department; except that the department may disclose the identity of a person involved in an accident when such identity is not otherwise known or when such person denies his or her presence at such accident. Except as provided in section 42-7-504 (2), no such report shall be used as evidence in any trial, civil or criminal, arising out of an accident; except that the department shall furnish, upon demand of any person who has, or claims to have, made such a report or upon demand of any court, a certificate showing that a specified accident report has or has not been made to the department solely to prove a compliance or failure to comply with the requirement that such a report be made to the department.
Texto oficial (extracto) · verificado el 2026-07-29 · Lea el texto completo en nuestra biblioteca legal · Verifique en olls.info
Fuentes y referencias
- Estatuto Revisado de Colorado § 42-4-1610 (Reportes de partes interesadas confidenciales)(olls.info)
- Estatuto Revisado de Colorado § 24-72-305 (Ley de Registros de Justicia Penal de Colorado, autorización o denegación de inspección)(olls.info)
- Estatuto Revisado de Colorado § 24-31-902 (Grabaciones de incidentes, liberación, manipulación, multa)(olls.info)
- Patrulla Estatal de Colorado, Solicitud en Línea de Reporte de Accidente(csp.colorado.gov).gov
- Departamento de Policía de Denver, Solicitud de Registros (CORA)(denvergov.org).gov
- Colo. Rev. Stat. 24-31-902 (Grabaciones de incidentes, liberación, manipulación, multa), CRS 2026 según enmienda de la SB 26-190, vigente desde el 3 de junio de 2026(olls.info)