South Carolina
Leyes de Polarizado de Vidrios de Carolina del Sur (2026): Límites Legales de VLT
Verificado de forma independiente contra fuentes primarias (última auditoría: 18 de agosto de 2026). · Revisado por el equipo editorial de RecordingLaw. · Ley verificada como vigente al 18 de agosto de 2026. · 1 fuente primaria citada en esta página. Cómo verificamos nuestro contenido legal

Carolina del Sur exige que los vidrios delanteros laterales dejen pasar al menos 27% de la luz visible en todos los tipos de vehículo. Los autos de pasajeros y las camionetas pickup también deben cumplir el mínimo del 27% en los vidrios traseros laterales y la luneta trasera, mientras que las SUV, vans y otros vehículos multipropósito pueden usar cualquier oscuridad no reflectante en los vidrios detrás del conductor. El polarizado rojo, amarillo y ámbar está prohibido en todo el estado.
¿Cuál es el límite legal de las leyes de polarizado de vidrios en Carolina del Sur?
Carolina del Sur establece un mínimo de 27% de VLT en los vidrios delanteros laterales para toda clase de vehículo. Ya sea que maneje un sedán, una SUV, una camioneta pickup o una van, el vidrio delantero lateral debe transmitir al menos 27% de la luz visible.
La distinción entre sedanes y vehículos multipropósito entra en juego en el vidrio trasero. Para los autos de pasajeros (sedanes) y las camionetas pickup, la regla del 27% aplica en todo el vehículo: el vidrio delantero lateral, el trasero lateral y la luneta trasera deben dejar pasar al menos 27% de luz. Para los vehículos multipropósito de pasajeros como SUV y vans, los vidrios detrás del conductor pueden tener cualquier oscuridad, siempre que la lámina sea no reflectante; las camionetas pickup no reciben esta excepción.
Una breve explicación de cómo funciona el VLT: la transmisión de luz visible es el porcentaje de luz visible que deja pasar un vidrio. Un porcentaje de VLT más alto significa una apariencia más clara y transparente. Un porcentaje más bajo significa una apariencia más oscura. El 27% de Carolina del Sur es moderadamente oscuro y está entre los límites de vidrio delantero más permisivos del sureste de Estados Unidos.
| Vidrio | Auto de Pasajeros (Sedán) / Camioneta Pickup | Vehículo Multipropósito (SUV/Van) |
|---|---|---|
| Delantero lateral | Mínimo 27% de VLT | Mínimo 27% de VLT |
| Trasero lateral | Mínimo 27% de VLT | Cualquier oscuridad (no reflectante) |
| Luneta trasera | Mínimo 27% de VLT | Cualquier oscuridad (no reflectante) |
| Parabrisas | Solo por encima de la línea AS-1 (ninguno si la línea AS-1 no es visible) | Solo por encima de la línea AS-1 (ninguno si la línea AS-1 no es visible) |
Reglas de polarizado del parabrisas en Carolina del Sur
Carolina del Sur permite polarizado no reflectante en el parabrisas solo por encima de la línea AS-1. La línea AS-1 está marcada directamente en la mayoría de los parabrisas y normalmente cae entre 5 y 6 pulgadas desde la parte superior del vidrio. El polarizado no puede extenderse por debajo de esa línea hacia el área principal de visión del parabrisas. El inciso (B) añade una segunda regla que cambia la respuesta en algunos vehículos: si la línea AS-1 no es visible, no se puede aplicar ningún dispositivo de polarizado al parabrisas.

Todo el polarizado en Carolina del Sur debe ser no reflectante, incluida cualquier franja que agregue al parabrisas. La lámina espejada o metálica está prohibida en cualquier vidrio. Carolina del Sur también prohíbe colores específicos por completo: la lámina de polarizado roja, amarilla y ámbar no puede usarse en ningún vidrio del vehículo.
Estas restricciones de color aplican a todos los vidrios, no solo al parabrisas. Una lámina que le dé al vidrio un tono rojizo o amarillo ámbar infringiría la ley sin importar su porcentaje de VLT.
Exenciones médicas
La exención médica de Carolina del Sur está ligada al registro del vehículo, no a quien vaya a bordo en un momento dado. Cubre un vehículo motorizado registrado en este estado a nombre de una persona, o de su tutor legal, que cuente con una declaración jurada firmada por un médico u optometrista con licencia para ejercer en Carolina del Sur que indique que esa persona tiene una condición física que hace necesario el material de polarizado que de otro modo no cumpliría. Un pasajero habitual que no sea el propietario registrado, ni el pupilo de ese propietario, no hace que el vehículo entre en la exención.
La declaración jurada misma es el documento requerido. Debe llevarse en el vehículo en todo momento durante su operación, presentarse a solicitud de un oficial de la ley, y actualizarse cada dos años.
Si tiene una condición como lupus, fotosensibilidad grave o una enfermedad ocular seria que requiere protección solar, inicie el proceso de exención antes de instalar una lámina más oscura. Conducir un vehículo con polarizado que no cumple y sin una declaración jurada válida lo expone a multas y posiblemente a un cargo por delito menor.
Cómo se mide y se certifica el polarizado
La oscuridad del polarizado se mide con un medidor de VLT, un dispositivo portátil que lee cuánta luz visible pasa a través del vidrio. Los oficiales de policía pueden usar uno durante un control de tránsito, y los instaladores normalmente los usan para verificar el cumplimiento antes de terminar un trabajo.

El estatuto de Carolina del Sur no especifica una tolerancia de medición. No hay un margen escrito por encima o por debajo del mínimo del 27%, así que una lectura menor a 27% en el vidrio delantero lateral es una posible infracción.
Carolina del Sur exige un certificado de cumplimiento para los vidrios polarizados. Este certificado debe fijarse en cada vidrio polarizado en la forma que prescribe el Departamento de Seguridad Pública. Esto es una calcomanía o etiqueta física en el vidrio, no solo papeleo en la guantera. Asegúrese de que su instalador entregue y coloque la documentación de cumplimiento requerida.
Los vehículos con registro de otro estado y polarizado que cumple con las reglas de su estado de origen pueden enfrentar escrutinio en Carolina del Sur si la lámina no cumple con el mínimo del 27% en el vidrio delantero. Carolina del Sur aplica sus propios estándares a los vehículos que circulan por sus carreteras.
Sanciones por polarizado ilegal en Carolina del Sur
Una infracción a la ley de polarizado de vidrios de Carolina del Sur es un delito menor bajo el S.C. Code 56-5-5015. Según el inciso (K), una persona que sea propietaria u opere un vehículo motorizado en violación de esta sección es culpable de un delito menor procesable en el tribunal de magistrados y, al ser condenada, debe pagar una multa de hasta $200 o cumplir hasta 30 días de cárcel. El estatuto está redactado en forma alternativa, así que el tribunal impone la multa o la pena de cárcel, no ambas. Esta es una clasificación más seria que el enfoque de infracción civil que usan muchos otros estados.
La clasificación de delito menor significa que la infracción puede aparecer en su antecedente penal. Una sanción separada, y en algunos aspectos más severa, cubre las obligaciones del certificado de cumplimiento de los incisos (E) y (G): un consumidor que las infrinja debe pagar una multa no menor a $200 o cumplir hasta 30 días de cárcel por cada infracción, y un instalador profesional de polarizado debe pagar una multa no menor a $1,000 o cumplir hasta 30 días de cárcel, o ambas cosas, por cada infracción. La aplicación de la ley en Carolina del Sur es real, particularmente durante controles de vehículos por otros motivos.
La solución práctica suele ser retirar la lámina ilegal y poner el vehículo en cumplimiento. Pero como se trata de un delito menor, es mejor evitar la infracción por completo eligiendo un VLT legal desde el principio.
Si desea polarizar sus vidrios en Carolina del Sur
El mínimo del 27% en los vidrios delanteros de Carolina del Sur es manejable para los conductores que quieren algo de privacidad y reducción de calor. Así es como debe navegar el proceso correctamente:

Primero, identifique su tipo de vehículo. Si maneja una SUV o van, tiene total flexibilidad en los vidrios traseros laterales y la luneta trasera. Las camionetas pickup no reciben esta excepción y deben cumplir el mínimo del 27% en todos los vidrios, igual que un sedán. Sus vidrios delanteros laterales deben seguir cumpliendo el 27% en cualquier vehículo.
Segundo, elija una lámina calificada en 27% de VLT o más para los vidrios delanteros laterales. Muchas láminas populares en el rango de 30% a 35% son legales. Confirme la calificación exacta de VLT con su instalador antes de comprar.
Tercero, asegúrese de que su instalador fije el certificado de cumplimiento requerido en cada vidrio polarizado. Este es un requisito legal en Carolina del Sur, no solo una buena práctica. Mantenga el certificado en su lugar durante toda la vida útil del polarizado.
Cuarto, evite cualquier lámina con un tono rojo, amarillo o ámbar. Aunque el VLT pase la prueba del 27%, un color prohibido hace que la lámina sea ilegal. Manténgase con tonos neutros estándar como gris, carbón o bronce.
Quinto, si tiene una condición médica que califica y el vehículo está registrado a su nombre o al de su tutor legal, haga que un médico u optometrista con licencia en Carolina del Sur firme la declaración jurada requerida antes de instalar una lámina más oscura. Lleve la declaración jurada en el vehículo en todo momento y actualícela cada dos años.
Este artículo es información legal general, no asesoría legal. Los límites de polarizado de vidrios varían según el estado y cambian, y su aplicación depende de la práctica local y de su vehículo específico. Para una respuesta definitiva, consulte al DMV de su estado o a un abogado local.
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Para una comparación de las reglas de polarizado en los 50 estados, visite el centro de Leyes de Polarizado de Vidrios. Para las reglas sobre lo que puede montar en su parabrisas, consulte Restricciones de Montaje en el Parabrisas de Carolina del Sur.
Preguntas frecuentes
¿Cuál es el polarizado legal en Carolina del Sur?
Carolina del Sur exige que los vidrios delanteros laterales dejen pasar al menos 27% de la luz visible en todos los tipos de vehículo. Los autos de pasajeros y las camionetas pickup también deben cumplir el mínimo del 27% en los vidrios traseros laterales y la luneta trasera. Las SUV, vans y otros vehículos multipropósito pueden usar cualquier oscuridad (no reflectante) en los vidrios detrás del conductor, una excepción que las camionetas pickup no reciben. Los colores de polarizado rojo, amarillo y ámbar están prohibidos.
¿Qué tan oscuro puedo polarizar mis vidrios delanteros en Carolina del Sur?
Los vidrios delanteros laterales deben transmitir al menos 27% de luz visible. Esto aplica a sedanes, SUV, camiones y vans por igual. Muchas láminas en el rango de 30% a 35% son legales en los vidrios delanteros. Ir más oscuro que 27% en el vidrio delantero es una infracción.
¿Es legal el polarizado al 20% en Carolina del Sur?
No. El polarizado al 20% en los vidrios delanteros laterales no es legal en Carolina del Sur. El VLT mínimo para el vidrio delantero es 27%. En los vidrios traseros laterales y la luneta trasera de una SUV o van, se permite cualquier oscuridad incluido el 20%, siempre que la lámina sea no reflectante, pero las camionetas pickup no reciben esta excepción y también deben cumplir el mínimo del 27% en esos vidrios.
¿Puedo obtener una exención médica para el polarizado de vidrios en Carolina del Sur?
Sí, si el vehículo está registrado a nombre de la persona con la condición médica o de su tutor legal. Un médico u optometrista con licencia en Carolina del Sur debe firmar una declaración jurada que documente la necesidad médica. La declaración jurada misma, no un certificado por separado prescrito por el Departamento de Seguridad Pública, debe llevarse en el vehículo y presentarse a solicitud, y debe actualizarse cada dos años.
¿Cuál es la sanción por polarizado ilegal en Carolina del Sur?
El polarizado ilegal de vidrios es un delito menor bajo el S.C. Code 56-5-5015. Según el inciso (K), el propietario u operador condenado por la infracción debe pagar una multa de hasta $200 o cumplir hasta 30 días de cárcel. El estatuto está redactado en forma alternativa, así que es la multa o la pena de cárcel, no ambas. Esto es más serio que una infracción civil y puede aparecer en su antecedente penal.
¿Es legal el polarizado del parabrisas en Carolina del Sur?
El polarizado del parabrisas solo se permite por encima de la línea AS-1, que corresponde aproximadamente a las 5 o 6 pulgadas superiores del parabrisas. La lámina debe ser no reflectante. No se permite polarizado por debajo de la línea AS-1, y la lámina espejada o metálica está prohibida. Si la línea AS-1 no es visible en el parabrisas, no se puede aplicar ningún dispositivo de polarizado al parabrisas en absoluto.
¿Las SUV tienen reglas de polarizado distintas en Carolina del Sur?
Sí, para SUV y vans, pero no para camionetas pickup. Las SUV y vans pueden usar cualquier nivel de oscuridad no reflectante en los vidrios detrás del conductor, mientras que las camionetas pickup deben cumplir el mismo mínimo de 27% de VLT que un sedán en esos vidrios. Los vidrios delanteros laterales siguen requiriendo un mínimo de 27% de VLT en todos los tipos de vehículo, incluidas las SUV y las pickup. La lámina espejada y los colores rojo, amarillo o ámbar están prohibidos en todos los vehículos.
Actualizaciones
Se corrigió la sanción por polarizado ilegal para que coincida con el estatuto (multa o hasta 30 días de cárcel, no ambas cosas), se ajustó la exención médica para que dependa del propietario registrado del vehículo y de su declaración jurada firmada por un médico u optometrista en lugar de un certificado inventado, se añadió la regla de que no se permite ningún polarizado de parabrisas cuando la línea AS-1 no es visible, y se reemplazó una afirmación de aplicación no respaldada sobre múltiples cargos por las sanciones reales del certificado de cumplimiento.
Verificado de forma independiente contra las fuentes primarias citadas; ley aplicable revisada en busca de cambios recientes
Ley aplicable revisada en busca de cambios recientes
Revisado y aprobado por un editor
La ley detrás de este artículo
Este artículo se apoya en las disposiciones legales a continuación, conservadas en nuestro propio registro jurídico y obtenidas de la fuente oficial. Toque una sección para leer el texto vigente.
South Carolina Code of Laws, Title 56: MOTOR VEHICLES
§ 56-5-5015Sunscreen devicesVigentecitada en 2 de nuestros artículos
(A) No person may operate a motor vehicle that is required to be registered in this State on any public highway, road, or street that has a sunscreen device on the windshield, the front side wings, and side windows adjacent to the right and left of the driver and windows to the rear of the driver that do not meet the requirements of this section. If no after-factory installed sunscreen device has been added to the window surface, the provisions of this section regarding light transmittance do not apply. (B) A sunscreening device must be nonreflective and may not be red, yellow, or amber in color. A sunscreening device may be used only along the top of the windshield and may not extend downward beyond the AS1 line. If the AS1 line is not visible, no sunscreening device may be applied to the windshield. (C) A single sunscreening device may be installed on the side wings or side windows, or both, located at the immediate right and left of the driver and the side windows behind the driver.
Texto oficial (extracto) · verificado el 2026-09-01 · Lea el texto completo en nuestra biblioteca legal · Verifique en scstatehouse.gov
Citada en 2 resoluciones judiciales de nuestra colecciónResolución más reciente que la cita en nuestra colección: 2019
Resoluciones que citan esta sección en nuestra colección:
- United States v. Johnson (Court of Appeals for the Fourth Circuit 2001)“…d full paragraph, line 10 -- a section symbol is added to “S.C. Code Ann. § 56-5-5015.” On page 4, first paragraph, lin…”
- United States v. Joshua Davis (Court of Appeals for the Fourth Circuit 2019)“…ns noticed that Davis’s windows were tinted in violation of S.C. Code Ann. § 56-5-5015(E) and initiated a traffic stop. He dir…”
Identificado automáticamente a partir de las opiniones judiciales que citan esta sección; no es un ranking de qué caso prevalece.
Fuentes y referencias
- S.C. Code Ann. Sección 56-5-5015 (Polarizado de Vidrios)(scstatehouse.gov).gov