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Leyes de Polarizado de Vidrios de Carolina del Sur (2026): Límites Legales de VLT

Verificado de forma independiente contra fuentes primarias (última auditoría: 18 de agosto de 2026). · Revisado por el equipo editorial de RecordingLaw. · Ley verificada como vigente al 18 de agosto de 2026. · 1 fuente primaria citada en esta página. Cómo verificamos nuestro contenido legal

Leyes de Polarizado de Vidrios de Carolina del Sur (2026): Límites Legales de VLT

Preguntas frecuentes

¿Cuál es el polarizado legal en Carolina del Sur?

Carolina del Sur exige que los vidrios delanteros laterales dejen pasar al menos 27% de la luz visible en todos los tipos de vehículo. Los autos de pasajeros y las camionetas pickup también deben cumplir el mínimo del 27% en los vidrios traseros laterales y la luneta trasera. Las SUV, vans y otros vehículos multipropósito pueden usar cualquier oscuridad (no reflectante) en los vidrios detrás del conductor, una excepción que las camionetas pickup no reciben. Los colores de polarizado rojo, amarillo y ámbar están prohibidos.

¿Qué tan oscuro puedo polarizar mis vidrios delanteros en Carolina del Sur?

Los vidrios delanteros laterales deben transmitir al menos 27% de luz visible. Esto aplica a sedanes, SUV, camiones y vans por igual. Muchas láminas en el rango de 30% a 35% son legales en los vidrios delanteros. Ir más oscuro que 27% en el vidrio delantero es una infracción.

¿Es legal el polarizado al 20% en Carolina del Sur?

No. El polarizado al 20% en los vidrios delanteros laterales no es legal en Carolina del Sur. El VLT mínimo para el vidrio delantero es 27%. En los vidrios traseros laterales y la luneta trasera de una SUV o van, se permite cualquier oscuridad incluido el 20%, siempre que la lámina sea no reflectante, pero las camionetas pickup no reciben esta excepción y también deben cumplir el mínimo del 27% en esos vidrios.

¿Puedo obtener una exención médica para el polarizado de vidrios en Carolina del Sur?

Sí, si el vehículo está registrado a nombre de la persona con la condición médica o de su tutor legal. Un médico u optometrista con licencia en Carolina del Sur debe firmar una declaración jurada que documente la necesidad médica. La declaración jurada misma, no un certificado por separado prescrito por el Departamento de Seguridad Pública, debe llevarse en el vehículo y presentarse a solicitud, y debe actualizarse cada dos años.

¿Cuál es la sanción por polarizado ilegal en Carolina del Sur?

El polarizado ilegal de vidrios es un delito menor bajo el S.C. Code 56-5-5015. Según el inciso (K), el propietario u operador condenado por la infracción debe pagar una multa de hasta $200 o cumplir hasta 30 días de cárcel. El estatuto está redactado en forma alternativa, así que es la multa o la pena de cárcel, no ambas. Esto es más serio que una infracción civil y puede aparecer en su antecedente penal.

¿Es legal el polarizado del parabrisas en Carolina del Sur?

El polarizado del parabrisas solo se permite por encima de la línea AS-1, que corresponde aproximadamente a las 5 o 6 pulgadas superiores del parabrisas. La lámina debe ser no reflectante. No se permite polarizado por debajo de la línea AS-1, y la lámina espejada o metálica está prohibida. Si la línea AS-1 no es visible en el parabrisas, no se puede aplicar ningún dispositivo de polarizado al parabrisas en absoluto.

¿Las SUV tienen reglas de polarizado distintas en Carolina del Sur?

Sí, para SUV y vans, pero no para camionetas pickup. Las SUV y vans pueden usar cualquier nivel de oscuridad no reflectante en los vidrios detrás del conductor, mientras que las camionetas pickup deben cumplir el mismo mínimo de 27% de VLT que un sedán en esos vidrios. Los vidrios delanteros laterales siguen requiriendo un mínimo de 27% de VLT en todos los tipos de vehículo, incluidas las SUV y las pickup. La lámina espejada y los colores rojo, amarillo o ámbar están prohibidos en todos los vehículos.

Actualizaciones

Se corrigió la sanción por polarizado ilegal para que coincida con el estatuto (multa o hasta 30 días de cárcel, no ambas cosas), se ajustó la exención médica para que dependa del propietario registrado del vehículo y de su declaración jurada firmada por un médico u optometrista en lugar de un certificado inventado, se añadió la regla de que no se permite ningún polarizado de parabrisas cuando la línea AS-1 no es visible, y se reemplazó una afirmación de aplicación no respaldada sobre múltiples cargos por las sanciones reales del certificado de cumplimiento.

Verificado de forma independiente contra las fuentes primarias citadas; ley aplicable revisada en busca de cambios recientes

Ley aplicable revisada en busca de cambios recientes

Revisado y aprobado por un editor

Fuentes y referencias

  1. S.C. Code Ann. Sección 56-5-5015 (Polarizado de Vidrios)(scstatehouse.gov).gov
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