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Leyes de Montaje en el Parabrisas de Carolina del Sur (Guía 2026)

Por Equipo Editorial de Recording LawRevisado 8 de septiembre de 202616 min de lectura
Leyes de Montaje en el Parabrisas de Carolina del Sur (Guía 2026)

Preguntas frecuentes

¿Puedo poner el GPS o el teléfono en el parabrisas en Carolina del Sur?

No hay una prohibición absoluta. La Sección 56-5-5000 del Código de Carolina del Sur prohíbe el material no transparente en el parabrisas solo cuando obstruye la vista clara del conductor, y ninguna otra ley de Carolina del Sur prohíbe los soportes de parabrisas por su nombre. Por lo tanto, un soporte con ventosa para un GPS o un teléfono es legal a menos que un oficial determine que bloquea su vista, lo cual es un juicio hecho en el momento de la parada y no una medida publicada. Un soporte de tablero, un clip de rejilla de ventilación o un soporte montado en la consola evitan la cuestión por completo.

¿Es legal tener una dashcam en Carolina del Sur?

Sí, las dashcams son legales en Carolina del Sur. Ninguna ley exige montarlas en el tablero; la Sección 56-5-5000 alcanza a una cámara montada en el parabrisas solo si obstruye la vista clara del conductor, por lo que el tablero es la colocación más segura y no una exigencia legal. Carolina del Sur es un estado de consentimiento de una sola parte, por lo que puede grabar audio y video dentro de su vehículo sin informar a otras partes, y las grabaciones son admisibles como evidencia en un tribunal.

¿Cuáles son las sanciones por polarizado ilegal de ventanas en Carolina del Sur?

Un consumidor condenado por polarizado ilegal de ventanas enfrenta un cargo de delito menor con una multa de no más de $200 y una posible prisión de hasta 30 días por infracción conforme a la Sección 56-5-5015(K). Un límite mínimo más estricto de no menos de $200 (consumidores) o no menos de $1,000 (instaladores profesionales) se aplica específicamente a las infracciones del certificado de cumplimiento conforme a los incisos (E) y (G). Existen exenciones médicas disponibles con una declaración jurada firmada por un médico u optometrista.

¿Qué exige la ley de manos libres de Carolina del Sur para el uso del teléfono mientras se conduce?

La Ley de Manos Libres y Conducción Distraída de Carolina del Sur, vigente desde el 1 de septiembre de 2025, prohíbe sostener o apoyar un dispositivo electrónico móvil con cualquier parte del cuerpo mientras se conduce. Los conductores pueden usar dispositivos mediante Bluetooth, comandos de voz o cuando el teléfono está asegurado en una base o soporte montado en el tablero. Las primeras infracciones conllevan una multa de $100, y la segunda infracción o posteriores dentro de tres años resultan en una multa de $200 más dos puntos en la licencia de conducir.

¿Puedo poner un transpondedor de peaje en mi parabrisas en Carolina del Sur?

Sí. Los transpondedores electrónicos de peaje (como el Palmetto Pass) y las antenas suelen montarse en el parabrisas, ubicados no más abajo de seis pulgadas desde la parte superior del parabrisas y fuera del área que barre el limpiaparabrisas. Ese estándar de colocación proviene de la normativa federal para vehículos comerciales (49 CFR 393.60(e)) y no del propio estatuto de parabrisas de Carolina del Sur. Las calcomanías exigidas por la ley, como las de inspección o registro, también suelen colocarse en el parabrisas en sus ubicaciones designadas.

Actualizaciones

Se corrigió la regla sobre soportes de parabrisas: la Sección 56-5-5000 del Código de Carolina del Sur prohíbe el material en el parabrisas solo cuando obstruye la vista clara del conductor, por lo que los soportes de parabrisas no están prohibidos por completo y montar en el tablero es una recomendación de refugio seguro, no una exigencia legal; también se eliminó un umbral de media pulgada sin fuente para grietas y se atribuyeron las dimensiones restantes a la norma federal para vehículos comerciales 49 CFR 393.60(c).

Se corrigió una inversión de la sanción: la multa general por polarizado ilegal conforme a la Sección 56-5-5015(K) tiene un tope de 'no más de $200' (un máximo), no 'al menos $200' como indicaba el artículo en el cuerpo y en las preguntas frecuentes; el lenguaje de 'no menos de' corresponde en realidad a la sanción distinta por infracción del certificado de cumplimiento en los incisos (E) y (G), que el artículo ahora describe como un caso distinto y más estricto.

Fuentes y referencias

  1. Sección 56-5-5000 del Código de S.C. - Ventanas sin obstrucciones; limpiaparabrisas(scstatehouse.gov).gov
  2. Sección 56-5-5015 del Código de S.C. - Dispositivos de protección solar (polarizado de ventanas)(law.justia.com)
  3. Sección 56-5-5010 del Código de S.C. - Vidrio de seguridad en vehículos motorizados(law.justia.com)
  4. Sección 56-5-6190 del Código de S.C. - Sanción general por infracciones(law.justia.com)
  5. Hands Free SC - Página Oficial del SCDPS(scdps.sc.gov).gov
  6. Sección 56-5-3890 del Código de S.C. - Ley de Manos Libres y Conducción Distraída(law.justia.com)
  7. El Gobernador McMaster Firma el Proyecto de Ley de Manos Libres(governor.sc.gov).gov
  8. Código de Leyes de Carolina del Sur - Título 56 Vehículos Motorizados(scstatehouse.gov).gov
  9. 49 CFR 393.60 - Vidrio en aberturas específicas (condición del parabrisas y dispositivos de montaje permitidos; aplica a autobuses, camiones y tractocamiones)(ecfr.gov)
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