South Carolina
Leyes de Montaje en el Parabrisas de Carolina del Sur (Guía 2026)

La Sección 56-5-5000 del Código de Carolina del Sur prohíbe cualquier material no transparente en el parabrisas que obstruya la vista clara del conductor. No prohíbe los soportes de parabrisas por su nombre, así que un soporte con ventosa para una dashcam, una unidad GPS o un teléfono constituye una infracción solo si bloquea la vista del conductor, un juicio que hace el oficial en el lugar de la parada. Montar el dispositivo en el tablero evita que surja la pregunta. Los transpondedores de peaje suelen montarse dentro de las seis pulgadas superiores del parabrisas, un estándar de colocación tomado de la normativa federal para vehículos comerciales y no establecido en el propio estatuto de parabrisas de Carolina del Sur.
La ley de Carolina del Sur restringe lo que los conductores pueden colocar o montar en su parabrisas para proteger la visibilidad y la seguridad vial. El estatuto principal que rige las obstrucciones del parabrisas es la Sección 56-5-5000 del Código de Leyes de Carolina del Sur, que forma parte del Título 56 (Vehículos Motorizados), Capítulo 5 (Ley Uniforme que Regula el Tránsito en las Carreteras).
Ya sea que esté considerando un soporte de GPS, un soporte para teléfono, una dashcam o polarizado de ventanas, esta guía cubre las reglas específicas, las sanciones y las exenciones que necesita conocer como conductor de Carolina del Sur.
Qué Dice la Ley de Carolina del Sur Sobre las Obstrucciones del Parabrisas
La disposición central se encuentra en la Sección 56-5-5000, titulada "Ventanas sin obstrucciones; limpiaparabrisas". El estatuto establece que ninguna persona puede conducir un vehículo motorizado con ningún letrero, cartel u otro material no transparente sobre el parabrisas delantero, las ventanillas laterales o las ventanas laterales o traseras que obstruya la vista clara del conductor de la carretera o de cualquier carretera que se cruce.

Este lenguaje es amplio. Cubre no solo calcomanías y letreros, sino cualquier material no transparente que bloquee la visibilidad. El estándar es si el material "obstruye la vista clara del conductor", lo que otorga discreción a la policía para determinar qué constituye una infracción.
El estatuto también exige que todo parabrisas de vehículo motorizado esté equipado con un dispositivo funcional para eliminar lluvia, nieve u otra humedad. Todo limpiaparabrisas debe mantenerse en buen estado de funcionamiento y ser controlable por el conductor.
Soportes de GPS y Dispositivos con Ventosa
Carolina del Sur no tiene ninguna ley que mencione los soportes con ventosa por su nombre ni que reserve una zona legal del parabrisas para ellos. La Sección 56-5-5000 es la única disposición que los alcanza, y prohíbe el material no transparente en el parabrisas únicamente cuando ese material obstruye la vista clara del conductor de la carretera.
Por lo tanto, una unidad de GPS, un soporte para teléfono u otro dispositivo similar montado en el parabrisas no es automáticamente ilegal en Carolina del Sur. Se convierte en una infracción cuando un oficial determina que el dispositivo bloquea la vista del conductor, lo cual depende del tamaño de la unidad, de dónde se ubica sobre el vidrio y de cuánto ocupa la línea de visión del conductor.
Como ese juicio se hace en el momento de la parada y no contra una medida publicada, montar el dispositivo en el tablero es la opción más segura. Los soportes de tablero, los clips de rejilla de ventilación y los soportes montados en la consola quedan completamente fuera del parabrisas, así que nunca plantean la cuestión de la obstrucción. Algunos estados publican zonas específicas del parabrisas donde se permite expresamente un dispositivo pequeño. Carolina del Sur no publica ninguna, lo que deja la prueba general de obstrucción como el único estándar.
Reglas de Montaje de Dashcams
Las dashcams son legales en Carolina del Sur. La misma prueba de obstrucción que rige los dispositivos GPS y los soportes para teléfono rige las cámaras de tablero: la Sección 56-5-5000 alcanza a una cámara montada en el parabrisas solo si obstruye la vista clara del conductor.
Es poco probable que una cámara compacta ubicada en la parte alta, detrás del espejo retrovisor, genere una citación, pero la ley de Carolina del Sur no ofrece ninguna medida ni zona de colocación publicada a la que recurrir si un oficial no está de acuerdo. Montar la dashcam en el tablero mismo evita el problema. Muchos modelos modernos de dashcam ofrecen opciones de montaje tanto para el parabrisas como para el tablero, así que busque unidades que incluyan un soporte para tablero o una almohadilla adhesiva.
Carolina del Sur es un estado de consentimiento de una sola parte para fines de grabación, por lo que puede grabar legalmente audio y video dentro de su vehículo sin informar a otras partes. Las grabaciones se pueden usar como evidencia en un tribunal. La única cuestión de colocación que plantea el estatuto de parabrisas de Carolina del Sur es si la cámara obstruye su vista clara de la carretera.
Leyes de Polarizado del Parabrisas (Sección 56-5-5015)
Carolina del Sur regula el polarizado de ventanas a través de la Sección 56-5-5015, titulada "Dispositivos de protección solar". Las reglas específicas para el parabrisas son estrictas.
Restricciones de Polarizado del Parabrisas
Un dispositivo de protección solar (película de polarizado) solo se puede aplicar a lo largo de la parte superior del parabrisas y no puede extenderse debajo de la línea AS1. La línea AS1 es una marca que se encuentra en la mayoría de los parabrisas e indica el límite recomendado por el fabricante para la aplicación de polarizado. Si su parabrisas no tiene una línea AS1 visible, no se puede aplicar ningún polarizado al parabrisas en absoluto.
Cualquier dispositivo de protección solar aplicado al parabrisas debe ser no reflectante. Tampoco puede ser de color rojo, amarillo o ámbar.
Requisitos de Ventanas Laterales y Traseras
Para las ventanas laterales delanteras (conductor y pasajero), el polarizado posventa debe permitir al menos un 27% de transmisión de luz combinado con el polarizado de fábrica del fabricante.
Las ventanas laterales traseras (detrás del conductor) también deben mantener al menos un 27% de transmisión de luz combinada.
La ventana trasera debe tener al menos un 27% de transmisión de luz (Código de S.C. 56-5-5015; la cifra anterior del 20% fue reemplazada con vigencia desde el 1 de enero de 1993).
Certificado de Cumplimiento
Todo vehículo con polarizado posventa debe mostrar en todo momento un certificado de cumplimiento. Este certificado verifica que el polarizado cumple con los requisitos legales de Carolina del Sur.
Sanciones por Infracciones de Polarizado
Un consumidor condenado por polarizado ilegal de ventanas (un polarizado demasiado oscuro o que de otro modo no cumple con los requisitos de transmisión de luz o color de la sección) enfrenta un cargo de delito menor en el tribunal de magistrados. Tras la condena conforme a la Sección 56-5-5015(K), la multa es de no más de $200, y es posible una prisión de hasta 30 días por cada infracción.
Una sanción distinta y más estricta se aplica a las infracciones del certificado de cumplimiento conforme a los incisos (E) y (G), como instalar polarizado sin fijar de manera permanente el certificado exigido. En ese caso, un consumidor recibe una multa de no menos de $200, y un instalador profesional de polarizado recibe una multa de no menos de $1,000 o prisión de hasta 30 días, o ambas, por cada infracción.
Exenciones Médicas para el Polarizado
Carolina del Sur ofrece una exención médica para los conductores con condiciones físicas que requieren un polarizado de ventanas más oscuro. Para calificar, debe obtener una declaración jurada firmada por un médico u optometrista con licencia que ejerza en Carolina del Sur. La declaración jurada debe indicar que usted tiene una condición física que hace necesario el uso de material de protección solar que de otro modo infringiría los límites de polarizado.
Debe llevar la declaración jurada de exención médica en el vehículo en todo momento y renovarla cada dos años.
Transpondedores Electrónicos de Peaje y Calcomanías Legales
No todo está prohibido en el parabrisas. La ley de Carolina del Sur permite dos categorías de elementos montados en el parabrisas.
Transpondedores de Peaje y Antenas
Los transpondedores electrónicos de peaje (como el Palmetto Pass / PalPass usado en las autopistas de peaje de Carolina del Sur) y las antenas suelen montarse en el parabrisas. El propio estatuto de parabrisas de Carolina del Sur, la Sección 56-5-5000, es una breve prohibición general de obstrucción y no establece por sí mismo una zona de colocación para estos dispositivos. El estándar de las seis pulgadas superiores y fuera del área de barrido, que los conductores suelen seguir, proviene en cambio de la normativa federal para vehículos comerciales, 49 CFR 393.60(e), que exige que las antenas y dispositivos similares se monten:
- No más abajo de seis pulgadas desde la parte superior del parabrisas.
- Fuera del área que barre el limpiaparabrisas.
Calcomanías Exigidas por la Ley
Las calcomanías que la ley exige, como las calcomanías de inspección o las calcomanías de validación de registro, también suelen colocarse en el parabrisas en sus ubicaciones designadas, conforme a esa misma normativa federal de colocación.
La Ley de Manos Libres y Conducción Distraída de Carolina del Sur
El 1 de septiembre de 2025 entró en vigor la Ley de Manos Libres y Conducción Distraída de Carolina del Sur. El gobernador Henry McMaster firmó la legislación en julio de 2025, convirtiendo a Carolina del Sur en el estado número 33 en adoptar una ley de manos libres para conducir.
Esta ley tiene un impacto directo en cómo los conductores usan los dispositivos electrónicos en sus vehículos y agrega otra capa a la cuestión del montaje en el parabrisas.
Qué Prohíbe la Ley
Conforme a la Sección 56-5-3890, según fue enmendada por la Ley de Manos Libres, los conductores no pueden:
- Sostener o apoyar un dispositivo electrónico móvil con cualquier parte de su cuerpo mientras conducen
- Leer, redactar o enviar mensajes de texto, correos electrónicos u otras comunicaciones escritas
- Interactuar con aplicaciones o sitios web en un dispositivo móvil
- Ver videos, películas, juegos o videollamadas en un dispositivo electrónico
Qué Está Permitido
Los conductores pueden usar dispositivos electrónicos móviles en modo manos libres, incluidos:
- Funciones activadas por voz, como comandos de voz y conversión de voz a texto
- Dispositivos asegurados en una base, soporte o montaje en el tablero (no en el parabrisas)
- Aplicaciones de navegación GPS, música y podcasts operadas mediante comandos de voz o un solo toque
- Auriculares y dispositivos de muñeca para llamadas de voz
- Reportar emergencias al 911
Cronograma de Aplicación
La policía comenzó a emitir advertencias por infracciones el 1 de septiembre de 2025. Después de un período de gracia de 180 días, las infracciones comenzaron aproximadamente el 1 de marzo de 2026. Los conductores ahora están sujetos a la aplicación total de la ley.
Sanciones por Infracciones de Manos Libres
| Infracción | Multa | Puntos en la Licencia |
|---|---|---|
| Primera infracción | $100 (no es posible la suspensión) | Ninguno |
| Segunda infracción o posteriores (dentro de 3 años) | $200 (no es posible la suspensión) | 2 puntos |
Se necesitan 12 puntos para provocar una suspensión de licencia en Carolina del Sur. Aunque una sola infracción de manos libres no resultará en una suspensión, las infracciones reiteradas pueden contribuir a la acumulación de puntos junto con otras infracciones de tránsito.
Exenciones de la Ley de Manos Libres
Las siguientes personas y situaciones están exentas:
- Oficiales de policía, bomberos y personal médico de emergencia en el desempeño de sus funciones oficiales
- Conductores que reportan accidentes de tránsito, emergencias médicas o condiciones peligrosas en la carretera
- Conductores que usan navegación GPS mediante un dispositivo montado (no sostenido con la mano)
- Uso de radios de banda ciudadana, radios amateur y radios comerciales de dos vías
Requisitos de Vidrio de Seguridad del Parabrisas
La Sección 56-5-5010 exige que todos los vehículos motorizados registrados en Carolina del Sur estén equipados con vidrio de seguridad aprobado en todas las puertas, ventanas y parabrisas. El Departamento de Vehículos Motorizados de Carolina del Sur no registrará un vehículo que no cumpla con este requisito y puede suspender el registro de cualquier vehículo que se determine que no cumple.
Parabrisas Agrietados
Carolina del Sur no tiene una inspección vehicular anual obligatoria para la mayoría de los vehículos de pasajeros. Sin embargo, un parabrisas agrietado o dañado aún puede resultar en una parada de tránsito y una infracción si el daño obstruye la vista del conductor sobre la carretera.
Un vehículo con un parabrisas agrietado que no obstruye la vista del conductor generalmente no se considera inseguro conforme a la ley. La pregunta clave es si la grieta o astilla interfiere con la capacidad del conductor para ver con claridad.
Carolina del Sur no establece ninguna dimensión legal de grieta o astilla para vehículos de pasajeros. La única prueba en la ley estatal es la pregunta de la Sección 56-5-5000 sobre si el daño obstruye la vista clara del conductor. Los umbrales numéricos que circulan en línea, como un área dañada de tres cuartos de pulgada (19 mm) ubicada al menos a tres pulgadas (76 mm) de otra, provienen de la norma federal para transportistas motorizados 49 CFR 393.60(c), que por sus propios términos se aplica a autobuses, camiones y tractocamiones, no a automóviles particulares de pasajeros. Trátelos como una regla general, no como un estándar de Carolina del Sur.
Sanciones por Infracciones de Obstrucción del Parabrisas
Las infracciones de la Sección 56-5-5000 (obstrucción del parabrisas) quedan comprendidas en la disposición de sanción general de tránsito de la Sección 56-5-6190.
Una persona condenada por infringir la ley de obstrucción del parabrisas es culpable de un delito menor. Las sanciones máximas son:
- Una multa de hasta $100
- Prisión de hasta 30 días
En la práctica, la mayoría de las infracciones de obstrucción del parabrisas resultan en una citación de tránsito y una multa en lugar de tiempo en prisión. Sin embargo, la clasificación como delito menor significa que la infracción queda registrada en su antecedente penal, una consecuencia importante que muchos conductores no reconocen.
Los oficiales también pueden emitir una advertencia por obstrucciones menores, dándole al conductor tiempo para retirar el elemento infractor antes de que se emita una citación formal.
Consideraciones para Vehículos Comerciales
Los vehículos motorizados comerciales que operan en Carolina del Sur deben cumplir tanto con las leyes estatales del parabrisas como con las regulaciones federales conforme al 49 CFR Parte 393 (Regulaciones Federales de Seguridad para Transportistas Motorizados).
Las reglas federales exigen que los vehículos comerciales tengan parabrisas libres de grietas, decoloración u otros daños que puedan reducir la visibilidad. Los vehículos comerciales están sujetos a inspecciones de seguridad regulares que incluyen revisiones de la condición del parabrisas.
Los dispositivos de registro electrónico (ELD) y otra tecnología exigida deben montarse en cumplimiento tanto con las reglas federales del DOT como con el estatuto de obstrucción del parabrisas de Carolina del Sur. El montaje en el tablero es la opción más segura para cumplir con ambos conjuntos de regulaciones.
Consejos para Mantener el Cumplimiento
Seguir estas pautas prácticas le ayudará a evitar infracciones relacionadas con el parabrisas en Carolina del Sur:
- Prefiera el tablero. Ninguna ley prohíbe por completo un soporte de parabrisas, pero colocar una unidad GPS, un soporte para teléfono o una dashcam en el tablero lo mantiene fuera de la prueba de obstrucción de la Sección 56-5-5000.
- Use un clip de rejilla de ventilación o un soporte de consola para su teléfono. Estas alternativas mantienen su teléfono accesible para uso en modo manos libres sin infringir las leyes del parabrisas.
- Mantenga el polarizado del parabrisas por encima de la línea AS1. Si su parabrisas no tiene una marca AS1, no aplique ningún polarizado.
- Lleve su declaración jurada de exención médica si tiene un polarizado más oscuro por razones médicas.
- Inspeccione su parabrisas con regularidad. Repare las grietas y astillas de inmediato, especialmente las que estén en su línea directa de visión.
- Coloque los transpondedores de peaje correctamente. Móntelos dentro de las seis pulgadas superiores y fuera del área de barrido del limpiaparabrisas.
- Retire los permisos temporales y las calcomanías vencidas. Los antiguos permisos de estacionamiento y los registros vencidos que quedan en el parabrisas pueden provocar una parada de tránsito.
Más Leyes de Carolina del Sur
Preguntas frecuentes
¿Puedo poner el GPS o el teléfono en el parabrisas en Carolina del Sur?
No hay una prohibición absoluta. La Sección 56-5-5000 del Código de Carolina del Sur prohíbe el material no transparente en el parabrisas solo cuando obstruye la vista clara del conductor, y ninguna otra ley de Carolina del Sur prohíbe los soportes de parabrisas por su nombre. Por lo tanto, un soporte con ventosa para un GPS o un teléfono es legal a menos que un oficial determine que bloquea su vista, lo cual es un juicio hecho en el momento de la parada y no una medida publicada. Un soporte de tablero, un clip de rejilla de ventilación o un soporte montado en la consola evitan la cuestión por completo.
¿Es legal tener una dashcam en Carolina del Sur?
Sí, las dashcams son legales en Carolina del Sur. Ninguna ley exige montarlas en el tablero; la Sección 56-5-5000 alcanza a una cámara montada en el parabrisas solo si obstruye la vista clara del conductor, por lo que el tablero es la colocación más segura y no una exigencia legal. Carolina del Sur es un estado de consentimiento de una sola parte, por lo que puede grabar audio y video dentro de su vehículo sin informar a otras partes, y las grabaciones son admisibles como evidencia en un tribunal.
¿Cuáles son las sanciones por polarizado ilegal de ventanas en Carolina del Sur?
Un consumidor condenado por polarizado ilegal de ventanas enfrenta un cargo de delito menor con una multa de no más de $200 y una posible prisión de hasta 30 días por infracción conforme a la Sección 56-5-5015(K). Un límite mínimo más estricto de no menos de $200 (consumidores) o no menos de $1,000 (instaladores profesionales) se aplica específicamente a las infracciones del certificado de cumplimiento conforme a los incisos (E) y (G). Existen exenciones médicas disponibles con una declaración jurada firmada por un médico u optometrista.
¿Qué exige la ley de manos libres de Carolina del Sur para el uso del teléfono mientras se conduce?
La Ley de Manos Libres y Conducción Distraída de Carolina del Sur, vigente desde el 1 de septiembre de 2025, prohíbe sostener o apoyar un dispositivo electrónico móvil con cualquier parte del cuerpo mientras se conduce. Los conductores pueden usar dispositivos mediante Bluetooth, comandos de voz o cuando el teléfono está asegurado en una base o soporte montado en el tablero. Las primeras infracciones conllevan una multa de $100, y la segunda infracción o posteriores dentro de tres años resultan en una multa de $200 más dos puntos en la licencia de conducir.
¿Puedo poner un transpondedor de peaje en mi parabrisas en Carolina del Sur?
Sí. Los transpondedores electrónicos de peaje (como el Palmetto Pass) y las antenas suelen montarse en el parabrisas, ubicados no más abajo de seis pulgadas desde la parte superior del parabrisas y fuera del área que barre el limpiaparabrisas. Ese estándar de colocación proviene de la normativa federal para vehículos comerciales (49 CFR 393.60(e)) y no del propio estatuto de parabrisas de Carolina del Sur. Las calcomanías exigidas por la ley, como las de inspección o registro, también suelen colocarse en el parabrisas en sus ubicaciones designadas.
Actualizaciones
Se corrigió la regla sobre soportes de parabrisas: la Sección 56-5-5000 del Código de Carolina del Sur prohíbe el material en el parabrisas solo cuando obstruye la vista clara del conductor, por lo que los soportes de parabrisas no están prohibidos por completo y montar en el tablero es una recomendación de refugio seguro, no una exigencia legal; también se eliminó un umbral de media pulgada sin fuente para grietas y se atribuyeron las dimensiones restantes a la norma federal para vehículos comerciales 49 CFR 393.60(c).
Se corrigió una inversión de la sanción: la multa general por polarizado ilegal conforme a la Sección 56-5-5015(K) tiene un tope de 'no más de $200' (un máximo), no 'al menos $200' como indicaba el artículo en el cuerpo y en las preguntas frecuentes; el lenguaje de 'no menos de' corresponde en realidad a la sanción distinta por infracción del certificado de cumplimiento en los incisos (E) y (G), que el artículo ahora describe como un caso distinto y más estricto.
La ley detrás de este artículo
Este artículo se apoya en las disposiciones legales a continuación, conservadas en nuestro propio registro jurídico y obtenidas de la fuente oficial. Toque una sección para leer el texto vigente.
South Carolina Code of Laws, Title 56: MOTOR VEHICLES
§ 56-5-5000Windows unobstructed; windshield wipersVigentecitada en 2 de nuestros artículos
No person shall drive any motor vehicle with any sign, poster or other nontransparent material upon the front windshield, sidewings or side or rear windows of such vehicle which obstructs the driver's clear view of the highway or any intersecting highway. The windshield on every motor vehicle shall be equipped with a device for cleaning rain, snow or other moisture from the windshield, which shall be so constructed as to be controlled or operated by the driver of the vehicle. Every windshield wiper upon a motor vehicle shall be maintained in good working order.
Texto oficial (extracto) · verificado el 2026-09-08 · Lea el texto completo en nuestra biblioteca legal · Verifique en scstatehouse.gov
§ 56-5-5015Sunscreen devicesVigentecitada en 2 de nuestros artículos
(A) No person may operate a motor vehicle that is required to be registered in this State on any public highway, road, or street that has a sunscreen device on the windshield, the front side wings, and side windows adjacent to the right and left of the driver and windows to the rear of the driver that do not meet the requirements of this section. If no after-factory installed sunscreen device has been added to the window surface, the provisions of this section regarding light transmittance do not apply. (B) A sunscreening device must be nonreflective and may not be red, yellow, or amber in color. A sunscreening device may be used only along the top of the windshield and may not extend downward beyond the AS1 line. If the AS1 line is not visible, no sunscreening device may be applied to the windshield. (C) A single sunscreening device may be installed on the side wings or side windows, or both, located at the immediate right and left of the driver and the side windows behind the driver.
Texto oficial (extracto) · verificado el 2026-09-01 · Lea el texto completo en nuestra biblioteca legal · Verifique en scstatehouse.gov
Citada en 2 resoluciones judiciales de nuestra colecciónResolución más reciente que la cita en nuestra colección: 2019
Resoluciones que citan esta sección en nuestra colección:
- United States v. Johnson (Court of Appeals for the Fourth Circuit 2001)“…d full paragraph, line 10 -- a section symbol is added to “S.C. Code Ann. § 56-5-5015.” On page 4, first paragraph, lin…”
- United States v. Joshua Davis (Court of Appeals for the Fourth Circuit 2019)“…ns noticed that Davis’s windows were tinted in violation of S.C. Code Ann. § 56-5-5015(E) and initiated a traffic stop. He dir…”
Identificado automáticamente a partir de las opiniones judiciales que citan esta sección; no es un ranking de qué caso prevalece.
§ 56-5-3890Unlawful use of a mobile electronic device while operating a motor vehicle; penalties; limitation on law enforcement officers; department to maintain statistical information; preemption of local ordinancesVigente
(A) For purposes of this section "mobile electronic device" means a cellular telephone, portable computer, GPS receiver, electronic game, or any substantially similar stand-alone electronic device used to communicate, display, or record digital content. "Mobile electronic device" does not include a citizens band radio, amateur radio, ham radio, commercial two-way radio or its functional equivalent, subscription-based emergency communication device, or prescribed medical device. (B) While operating a motor vehicle on any public highway of this State, a person shall not: (1) hold or support, with any part of the body, a mobile electronic device. This provision does not prohibit the use of an earpiece or device worn on a wrist to conduct voice-based communication; (2) read, compose, or transmit any text including, but not limited to, a text message, email, application interaction, or website information on a mobile electronic device; (3) watch motion including, but not limited to, a video, movie, game, or video call on a mobile electronic device.
Texto oficial (extracto) · verificado el 2026-07-29 · Lea el texto completo en nuestra biblioteca legal · Verifique en scstatehouse.gov
§ 56-5-5010Safety glass in motor vehiclesVigente
No person shall sell any new motor vehicle nor shall any new motor vehicle be registered unless such vehicle is equipped with safety glass wherever glass is used in doors, windows, and windshields. The foregoing provisions shall apply to all passenger-type motor vehicles, including passenger buses and school buses. But in respect to trucks, including truck tractors, the requirements as to safety glass shall apply to all glass used in doors, windows, and windshields in the drivers' compartments of such vehicles. The Department of Motor Vehicles shall not register any motor vehicle which is subject to the provisions of this section unless it is equipped with an approved type of safety glass, and the department may thereafter suspend the registration of any motor vehicle so subject to this section which it finds is not so equipped until it is made to conform to the requirements of this section.
Texto oficial (extracto) · verificado el 2026-07-29 · Lea el texto completo en nuestra biblioteca legal · Verifique en scstatehouse.gov
§ 56-5-6190General penalty for violations of chapterVigente
It is a misdemeanor for any person to violate any of the provisions of this chapter unless such violation is by this chapter or other law of this State declared to be a felony. Every person convicted of a misdemeanor for a violation of any of the provisions of this chapter for which another penalty is not provided shall be punished by a fine of not more than one hundred dollars or by imprisonment for not more than thirty days.
Texto oficial (extracto) · verificado el 2026-07-29 · Lea el texto completo en nuestra biblioteca legal · Verifique en scstatehouse.gov
Code of Federal Regulations Title 49
§ 393.60Glazing in specified openings.Vigentecitada en 15 de nuestros artículos
(a) Glazing material. Glazing material used in windshields, windows, and doors on a motor vehicle manufactured on or after December 25, 1968, shall at a minimum meet the requirements of Federal Motor Vehicle Safety Standard (FMVSS) No. 205 in effect on the date of manufacture of the motor vehicle. The glazing material shall be marked in accordance with FMVSS No. 205 (49 CFR 571.205, S6). (b) Windshields required. Each bus, truck and truck-tractor shall be equipped with a windshield. Each windshield or portion of a multi-piece windshield shall be mounted using the full periphery of the glazing material. (c) Windshield condition. With the exception of the conditions listed in paragraphs (c)(1), (c)(2), and (c)(3) of this section, each windshield shall be free of discoloration or damage in the area extending upward from the height of the top of the steering wheel (excluding a 51 mm (2 inch) border at the top of the windshield) and extending from a 25 mm (1 inch) border at each side of the windshield or windshield panel.
Texto oficial (extracto) · verificado el 2026-07-28 · Lea el texto completo en nuestra biblioteca legal · Verifique en ecfr.gov
Citada en 3 resoluciones judiciales de nuestra colecciónResolución más reciente que la cita en nuestra colección: 2021
En los tribunales (resumen editorial, verificado de forma independiente):El mínimo de 70 por ciento de transmisión de luz del 49 CFR 393.60(d) cubre el parabrisas y las ventanas inmediatamente a la derecha e izquierda del conductor. Grooms Hauling, LLC v. Robinson (2020) lo aplicó mediante la adopción de Pensilvania y rechazó reclamos de discriminación racial por las multas de polarizado; State v. Ford (2021) señaló que Kansas también lo adopta.
Resoluciones que citan esta sección en nuestra colección:
- United States of America, Government v. Robert L. Pierre, Defendant (District Court, D. New Hampshire 2015, 2015 DNH 083)“…rallel luminous transmittance of not less than 70 percent.” 49 C.F.R. 393.60(c). Neither the Government nor the defe…”
- GROOMS HAULING, LLC v. ROBINSON (District Court, E.D. Pennsylvania 2020)✓Agentes citaron repetidamente a una empresa de acarreo de dueños afroamericanos cuyas ventanas dejaban pasar solo del 17 al 20 por ciento de la luz; al tomar el estándar de 70 por ciento de 49 CFR 393.60 como regla aplicable, el tribunal otorgó juicio sumario a los agentes.
- State v. Ford (Court of Appeals of Kansas 2021)“…Relevant to this appeal are regulations on window tinting (49 C.F.R. § 393.60[d]), medical examiner certificates (49…”
Identificado automáticamente a partir de las opiniones judiciales que citan esta sección; no es un ranking de qué caso prevalece.
Fuentes y referencias
- Sección 56-5-5000 del Código de S.C. - Ventanas sin obstrucciones; limpiaparabrisas(scstatehouse.gov).gov
- Sección 56-5-5015 del Código de S.C. - Dispositivos de protección solar (polarizado de ventanas)(law.justia.com)
- Sección 56-5-5010 del Código de S.C. - Vidrio de seguridad en vehículos motorizados(law.justia.com)
- Sección 56-5-6190 del Código de S.C. - Sanción general por infracciones(law.justia.com)
- Hands Free SC - Página Oficial del SCDPS(scdps.sc.gov).gov
- Sección 56-5-3890 del Código de S.C. - Ley de Manos Libres y Conducción Distraída(law.justia.com)
- El Gobernador McMaster Firma el Proyecto de Ley de Manos Libres(governor.sc.gov).gov
- Código de Leyes de Carolina del Sur - Título 56 Vehículos Motorizados(scstatehouse.gov).gov
- 49 CFR 393.60 - Vidrio en aberturas específicas (condición del parabrisas y dispositivos de montaje permitidos; aplica a autobuses, camiones y tractocamiones)(ecfr.gov)