South Carolina
Leyes de Eliminación de Antecedentes Penales de Carolina del Sur: Quién Califica y Cómo Solicitar

La ley de Carolina del Sur permite que las personas elegibles eliminen los récords de arresto y condena bajo S.C. Code § 17-22-910 y siguientes, con la reforma legislativa de 2018 (Ley N.º 254) que amplió las categorías de delitos incluidas en ese estatuto general y añadió la inmunidad para empleadores que contratan a alguien cuyo récord ha sido eliminado.
Información verificada por última vez el 29 de mayo de 2026. Este artículo aún no ha sido revisado por un abogado con licencia.
Alcance jurisdiccional: Este artículo cubre únicamente la ley de eliminación de antecedentes penales de Carolina del Sur. Las reglas varían significativamente según el estado. Consulte Leyes de Eliminación de Antecedentes Penales por Estado para una comparación completa.
El Marco Estatutario y Qué Cambió Realmente la Reforma de 2018
El marco centralizado de eliminación de antecedentes penales de Carolina del Sur es más antiguo que la reforma de 2018 a la que suele atribuírsele. El estatuto general de S.C. Code § 17-22-910(A), que canaliza toda solicitud de eliminación a través de la oficina del fiscal (solicitor), fue creado por la Ley N.º 36 de 2009, Sección 2, vigente desde el 2 de junio de 2009, y ha sido enmendado repetidamente desde entonces: la Ley N.º 276 de 2014, la Ley N.º 22 de 2015, la Ley N.º 254 de 2018, Sección 1, y la Ley N.º 262 de 2018, Sección 3.
La Ley N.º 254 de 2018 (H.3209), vigente desde el 27 de diciembre de 2018, enmendó ese estatuto general en lugar de crearlo, y añadió la protección de inmunidad para empleadores ahora codificada en S.C. Code § 17-22-960. No creó ni enmendó el esquema de eliminación automática del tribunal sumario en S.C. Code § 17-22-950. El historial de esa sección abarca la Ley N.º 36 de 2009, Sección 2, luego la Ley N.º 276 de 2014, Sección 5, y la Ley N.º 132 de 2016, Sección 3, de modo que el requisito de que el tribunal sumario actúe dentro de los 30 días posteriores a la fecha de vencimiento de la apelación es anterior a la reforma de 2018.
Dos características del estatuto general son relevantes para los solicitantes. Bajo S.C. Code § 17-22-910(B), la elegibilidad se determina por el delito por el cual la persona efectivamente se declaró culpable o fue condenada, no por un cargo del que la persona pudo haber sido acusada. Bajo la § 17-22-910(C), la sección se aplica retroactivamente, de modo que una condena anterior a la promulgación de la sección, o a la adición de un elemento particular a la subsección (A), aún puede eliminarse si de otro modo cumple los requisitos.
Eliminación Automática para Cargos Desestimados
Carolina del Sur ofrece las protecciones automáticas más sólidas para los cargos que nunca resultaron en una condena. Bajo S.C. Code § 17-22-950(A), cuando un caso en el tribunal sumario termina en una absolución o los cargos son desestimados o sobreseídos (nolle prossed), y el acusado fue fichado (fingerprinted), el tribunal debe emitir de inmediato una orden de eliminación sin costo. La misma subsección incluye dos excepciones: la orden automática no aplica si la desestimación de los cargos ocurre en una audiencia preliminar, o si la persona acusada tiene cargos pendientes tanto en el tribunal sumario como en un tribunal de sesiones generales derivados del mismo curso de hechos.
Si la persona no fue fichada, la eliminación no es automática. La Sección 17-22-950(B) permite en cambio que la persona solicite al tribunal sumario, también sin costo, y el tribunal emite la orden después de verificar que los cargos son apropiados para la eliminación. Se aplican las mismas dos excepciones.
En cualquier caso, la eliminación debe ocurrir no antes de la fecha de vencimiento de la apelación y no después de 30 días posteriores a esta. Por separado, la § 17-22-950(E) exige que los cargos se eliminen de todos los récords públicos basados en internet dentro de los 30 días posteriores a la fecha de la disposición, independientemente de si la persona acusada presenta una solicitud.

Bajo S.C. Code § 17-1-40, la destrucción de los récords de arresto y fichaje, las órdenes de detención (bench warrants) asociadas, las fotos policiales y las huellas dactilares se aplica cuando los cargos son desestimados, descargados o resultan en absolución. Esa regla de destrucción incluye una excepción amplia a favor de las fuerzas del orden, y funciona al revés de como suele describirse. La Sección 17-1-40(B)(1)(a) exige que las agencias de las fuerzas del orden y de la fiscalía conserven esos materiales bajo sello durante tres años y 120 días, pero permite expresamente que una agencia retenga la información indefinidamente para una investigación y persecución del delito en curso o futura, para audiencias administrativas, y para defender a la agencia y a sus empleados en litigios. La Sección 17-1-40(C)(1) permite la misma retención sellada indefinida de los informes de incidente y suplementarios sin redactar y de los expedientes de investigación. El plazo de destrucción de tres años y 120 días corresponde a los récords de detención e instalaciones correccionales bajo la § 17-1-40(B)(1)(b), y aun esos pueden conservarse más tiempo cuando se ha iniciado una acción, una queja o una investigación. El material sellado no es un documento público y solo puede divulgarse por orden judicial, y bajo la § 17-1-40(D) ninguna agencia puede cobrar una tarifa por destruir récords bajo esta sección.
Bajo S.C. Code § 17-22-950(F), una fiscalía o agencia de las fuerzas del orden puede presentar una objeción a una eliminación del tribunal sumario; si se presenta una objeción, la eliminación debe ser escuchada por el juez de un tribunal de sesiones generales (general sessions court). Los motivos válidos de objeción son que la persona acusada tiene otros cargos pendientes, o que los cargos no son elegibles para eliminación.
Finalización de Programas de Desvío: PTI, Descargo Condicional y Programas Educativos
Carolina del Sur creó varias vías de desvío cuya finalización exitosa resulta en una disposición no criminal y un récord elegible para eliminación. Cada programa se rige por un estatuto separado, pero todos alimentan el proceso de eliminación de la § 17-22-910.
Intervención Previa al Juicio (PTI): Bajo S.C. Code § 17-22-150(a), cuando un acusado completa exitosamente un programa PTI, el fiscal (solicitor) efectúa una disposición no criminal del cargo. El acusado puede entonces solicitar una orden que destruya el récord de arresto. La finalización del PTI restaura a la persona al estatus legal que tenía antes del arresto y no constituye una condena penal para ningún propósito. La verificación de SLED no se requiere en los casos de PTI y no se cobra la tarifa de verificación de SLED de $25, aunque la tarifa administrativa de $250 sí aplica.
Descargo Condicional: Bajo S.C. Code § 44-53-450(b), un infractor de posesión de drogas por primera vez puede ser puesto en libertad condicional (probation). La finalización exitosa resulta en el descargo y la desestimación de los cargos. Esa desestimación es entonces elegible para eliminación a través del proceso de la § 17-22-910. La tarifa de verificación de SLED de $25 se exime en los casos de descargo condicional.
Programa de Educación sobre Alcohol (S.C. Code § 17-22-530(A)): Las personas de 17 a 20 años acusadas de delitos de alcohol para menores de edad que completan el programa reciben una disposición no criminal. No se mantiene ningún récord público permanente, salvo internamente por la Commission on Prosecution Coordination. Los participantes pueden solicitar una orden judicial que destruya los récords restantes.
Programa de Educación Vial (S.C. Code § 17-22-330(A)): La finalización resulta en una disposición no criminal, con destrucción de récords disponible mediante orden judicial. No aplica ninguna tarifa de verificación.
Períodos de Espera para Eliminaciones Basadas en Condenas
Cuando sí ocurrió una condena, Carolina del Sur impone períodos de espera que varían según el tipo de delito. No puede ocurrir ninguna condena de ningún tipo durante el período de espera, incluidas las condenas fuera del estado.

Condenas menores en tribunal de magistrado o de sesiones generales (S.C. Code § 22-5-910): Elegibles tres años después de la fecha de la condena para delitos que conllevan una sanción no mayor a 30 días de prisión o una multa de $1,000, o ambas. La subsección (A) no se limita al tribunal de magistrado: cubre una condena calificada «incluida una condena en tribunales de magistrado o de sesiones generales». La misma subsección alcanza una segunda categoría que el estatuto trata de manera idéntica: una primera ofensa por posesión ilegal de un arma de fuego o arma con una sanción no mayor a un año de prisión o una multa de $1,000, o ambas. La violencia doméstica de tercer grado conlleva un período de espera de cinco años bajo la subsección (B). Los delitos de conducción de vehículos motorizados están completamente excluidos. Bajo la § 22-5-910(F), nadie puede eliminar bajo esta sección mientras existan cargos penales de cualquier tipo pendientes, a menos que esos cargos hayan estado pendientes por más de cinco años, período que se suspende durante el tiempo en que la persona acusada haya estado sujeta a una orden de arresto (bench warrant) por no presentarse. Cada persona puede usar esta disposición solo una vez.
Condenas de delincuente juvenil (S.C. Code § 22-5-920): Una condena de primera ofensa sentenciada bajo la Youthful Offender Act puede eliminarse cinco años después de completar la sentencia, incluidas la libertad condicional (probation) y la libertad vigilada (parole). Se excluyen los delitos de conducción de vehículos motorizados, los delitos violentos según se definen en S.C. Code § 16-1-60, los delitos de violencia doméstica bajo el Capítulo 25 del Título 16, y los delitos sexuales que requieren registro.
Posesión simple de drogas de primera ofensa (S.C. Code § 22-5-930): Tres años después de completar todas las condiciones de la sentencia, incluidas la libertad condicional y la libertad vigilada. La posesión con intención de distribuir conlleva un período de espera de 20 años, que corre desde la finalización de cualquier sentencia, incluidas la libertad condicional y la libertad vigilada, por una condena de drogas o cualquier condena por delito grave. Una persona no puede usar esta disposición si usó un descargo condicional por un delito de marihuana dentro de los cinco años, o por cualquier otra sustancia controlada dentro de los diez años, de la fecha de arresto del delito que se está eliminando. La Sección 22-5-930(D) conlleva la misma restricción por cargos pendientes que la § 22-5-910(F): no hay eliminación mientras existan cargos penales de cualquier tipo pendientes, a menos que hayan estado pendientes por más de cinco años, suspendida durante el tiempo bajo una orden de arresto por no presentarse. Cada persona puede usar esta disposición solo una vez.
No detenerse ante la señal de las fuerzas del orden, primera ofensa (S.C. Code § 56-5-750(F)): Tres años después de completar todas las condiciones de la sentencia, siempre que no haya resultado en lesión corporal grave o muerte y no hayan ocurrido condenas posteriores.
Cheque fraudulento de primera ofensa (S.C. Code § 34-11-90(e)): Un año después de la fecha de la condena, sin otra condena durante ese período. Cada persona puede usar esta disposición solo una vez.
El Proceso de Solicitud y el Rol de SLED
La oficina del fiscal (solicitor) del circuito judicial donde se manejó el caso administra todas las solicitudes de eliminación bajo S.C. Code § 17-22-920 y § 17-22-940. Los secretarios del tribunal deben dirigir todas las consultas sobre eliminación a la oficina del fiscal correspondiente. Los solicitantes obtienen los formularios de orden de eliminación en blanco requeridos de esa oficina; el uso de esos formularios oficiales es obligatorio.

Antes de que un fiscal o un juez del tribunal de circuito firme una solicitud de eliminación, SLED debe verificar y documentar que el cargo es apropiado para la eliminación bajo S.C. Code § 17-22-940(E). Esa subsección exime de la verificación a cinco categorías: § 17-1-40 (cargos desestimados, descargados, sobreseídos o con absolución), § 17-22-150(a) (PTI), § 17-22-530(A) (educación sobre alcohol), § 17-22-330(A) (educación vial) y § 44-53-450(b) (descargo condicional). La Sección 17-22-940(E)(1) exime del pago de la tarifa de verificación de SLED de $25 a esas mismas cinco categorías, y la § 17-22-940(H) prohíbe que la oficina del secretario del tribunal cobre cualquier tarifa de presentación por una eliminación bajo § 17-1-40 cuando el cargo fue descargado, desestimado o sobreseído, o la persona fue absuelta. Un solicitante cuyo cargo fue desestimado, por lo tanto, no debe ni la tarifa de SLED ni la tarifa de presentación del secretario.
Para todos los demás, las tarifas estándar son $250 (tarifa administrativa no reembolsable pagadera a la oficina del fiscal), $25 (verificación de SLED, pagada mediante cheque certificado o giro postal), y las tarifas de presentación del secretario del tribunal bajo S.C. Code § 8-21-310(C)(4). Los fiscales pueden establecer cuentas de donación para ayudar a los solicitantes a cubrir hasta el 50 por ciento de la tarifa administrativa. La tarifa de $250 no aplica a los cargos de sesiones generales desestimados, descargados o sobreseídos bajo S.C. Code § 17-1-40, a menos que la desestimación haya sido parte de un acuerdo de declaración de culpabilidad en el que la persona se declaró culpable y fue sentenciada por otros cargos, y un fiscal puede eximirla cuando una persona fue falsamente acusada de un delito como resultado de robo de identidad. Una tarifa de presentación del secretario pagada por adelantado se reembolsa si el cargo resulta no ser elegible por ley; la tarifa de $250 no.
Bajo la regla del «incidente único» en S.C. Code § 17-22-940(G), cada orden de eliminación puede cubrir solo un cargo, con una excepción: múltiples cargos que surjan del mismo incidente y sean elegibles bajo S.C. Code § 17-1-40 o § 17-22-150(a) pueden incluirse en una sola orden.
Después de que el fiscal y un juez del tribunal de circuito firman la orden, el fiscal distribuye copias a la agencia que realizó el arresto, cualquier centro de detención involucrado, el secretario del tribunal y SLED. SLED entonces actualiza sus récords centrales. Bajo S.C. Code § 17-22-960, añadida por la Ley N.º 254 de 2018, Sección 7, los empleadores que contratan trabajadores con récords eliminados reciben inmunidad frente a reclamos derivados de esos delitos eliminados y no pueden usar la información eliminada en contra de un empleado.
Qué No Se Puede Eliminar en Carolina del Sur
La ley de Carolina del Sur no ofrece un remedio general de eliminación para las condenas por delitos graves. La vía de delincuente juvenil bajo la § 22-5-920 y la vía de 20 años por posesión con intención de distribuir bajo la § 22-5-930(B) son las excepciones limitadas. La mayoría de las condenas por tráfico de drogas graves, los delitos graves violentos bajo S.C. Code § 16-1-60, los delitos graves de violencia doméstica y los delitos sexuales que requieren registro no son elegibles, sin importar el tiempo transcurrido. Los delitos de conducción de vehículos motorizados están excluidos tanto de la vía de la § 22-5-910 como de la vía de delincuente juvenil. Los cargos penales pendientes de cualquier tipo bloquean una eliminación bajo la § 22-5-910 y la § 22-5-930, a menos que esos cargos hayan estado pendientes por más de cinco años. Una persona que ya haya usado una disposición de eliminación en particular no puede usar esa misma disposición nuevamente, ya que la mayoría de las secciones incluyen una limitación explícita de uso único. La tarifa administrativa de $250 no se reembolsa si SLED determina que un cargo no es elegible.
Aviso legal: Este artículo proporciona información legal general sobre la ley de eliminación de antecedentes penales de Carolina del Sur basada en estatutos verificados a fecha del 29 de mayo de 2026. Las leyes cambian; este artículo puede no reflejar las enmiendas más recientes. Este artículo no constituye asesoría legal y no crea una relación abogado-cliente. Consulte a un abogado de Carolina del Sur con licencia antes de tomar cualquier decisión sobre su récord.
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RecordingLaw.com proporciona información legal general, no asesoría legal. Las leyes cambian; verifique las leyes vigentes con fuentes oficiales o un abogado de Carolina del Sur con licencia.
Preguntas frecuentes
¿Cómo se elimina su récord en Carolina del Sur?
Usted solicita a través de la oficina del fiscal (solicitor) del circuito judicial donde se manejó el caso. El secretario del tribunal lo dirigirá allí. Usted obtiene los formularios oficiales de orden de eliminación de la oficina del fiscal, paga las tarifas correspondientes ($250 de tarifa administrativa más $25 de verificación de SLED para la mayoría de los casos basados en condena), y el fiscal coordina la verificación de SLED y la firma del juez del tribunal de circuito antes de distribuir la orden completada a todas las agencias pertinentes.
¿Qué es la reforma de eliminación de antecedentes de Carolina del Sur y qué cambió?
La reforma de 2018, la Ley N.º 254 (H.3209), entró en vigor el 27 de diciembre de 2018. La Sección 1 de esa ley enmendó el estatuto general de S.C. Code § 17-22-910, y la Sección 7 añadió la sección de inmunidad para empleadores en § 17-22-960. No creó el estatuto general, que data de la Ley N.º 36 de 2009, y no enmendó el estatuto de eliminación automática del tribunal sumario, § 17-22-950, cuyas enmiendas llegaron en 2014 y 2016. La Sección 17-22-910(B) confirma que la elegibilidad se basa en el delito por el cual la persona efectivamente se declaró culpable o fue condenada, y la § 17-22-910(C) aplica la sección retroactivamente a condenas anteriores a su promulgación.
¿Qué cubre S.C. Code § 17-22-910?
La Sección 17-22-910 es el estatuto central que canaliza las solicitudes de eliminación a través de la oficina del fiscal y enumera doce categorías de récords elegibles, cada una con referencia cruzada a un estatuto separado: § 22-5-910 (condenas menores en tribunal de magistrado o de sesiones generales), § 22-5-920 (Youthful Offender Act), § 22-5-930 (condenas de drogas de primera ofensa), § 17-22-150(a) (finalización de PTI), § 44-53-450(b) (descargo condicional), § 17-1-40 (cargos desestimados), § 34-11-90(e) (cheque fraudulento), § 56-5-750(F) (no detenerse ante señal), § 63-19-2050 (juvenil), § 17-22-530(A) (educación sobre alcohol), § 17-22-330(A) (educación vial), y § 17-22-1010 (Youth Challenge Academy y Jobs Challenge Program). No es una declaración exhaustiva de la autoridad de eliminación de Carolina del Sur: el ítem (A)(13) es una cláusula general para «cualquier otra autorización estatutaria», y existen vías separadas fuera de las doce enumeradas, como la § 17-1-65, que permite la eliminación de una condena por posesión ilegal de una pistola anterior a la Ley de Portación Constitucional de 2024.
¿Se puede eliminar un delito grave en Carolina del Sur?
Carolina del Sur no tiene un remedio general de eliminación para condenas por delitos graves, pero dos vías alcanzan récords de nivel de delito grave. Una condena de primera ofensa sentenciada bajo la Youthful Offender Act (S.C. Code § 22-5-920) es elegible cinco años después de completar la sentencia, incluidas la libertad condicional y la libertad vigilada, siempre que el delito no sea de conducción de vehículos motorizados, un delito violento bajo la § 16-1-60, un delito de violencia doméstica bajo el Capítulo 25 del Título 16, o un delito que requiera registro como delincuente sexual. Por separado, la § 22-5-930(B) permite la eliminación de una condena de primera ofensa por posesión con intención de distribuir una sustancia controlada, 20 años después de completar cualquier sentencia por una condena de drogas o cualquier condena por delito grave. El tráfico de drogas grave, los delitos graves violentos y los delitos que requieren registro como delincuente sexual siguen sin ser elegibles.
¿Cuánto tiempo toma eliminar un récord en Carolina del Sur?
Para las eliminaciones automáticas de cargos desestimados en el tribunal sumario, el tribunal debe actuar dentro de los 30 días posteriores a la fecha de vencimiento de la apelación. Para las eliminaciones basadas en solicitud, el cronograma depende del procesamiento de verificación de SLED y la programación del tribunal de circuito. Muchos solicitantes reportan que el proceso completo toma de varias semanas a unos pocos meses desde el momento de la solicitud.
¿Existe la eliminación automática en Carolina del Sur?
Sí, para los cargos que resultan en absolución o son desestimados o sobreseídos en el tribunal sumario, si el acusado fue fichado para esos cargos. Bajo S.C. Code § 17-22-950(A), el tribunal sumario debe entonces emitir una orden de eliminación sin costo, no antes de la fecha de vencimiento de la apelación y no después de 30 días posteriores a ella, sin necesidad de solicitud. No es automática en dos situaciones previstas en la misma subsección: una desestimación que ocurre en una audiencia preliminar, o cargos pendientes tanto en el tribunal sumario como en un tribunal de sesiones generales derivados del mismo curso de hechos. Si la persona no fue fichada, la § 17-22-950(B) exige una solicitud, también sin costo. En cualquier caso, los récords públicos basados en internet deben eliminarse dentro de los 30 días posteriores a la fecha de la disposición.
¿Cuál es el período de espera para la eliminación en Carolina del Sur?
Los períodos de espera varían según el delito: 1 año para cheques fraudulentos de primera ofensa (§ 34-11-90(e)); 3 años para condenas menores en tribunal de magistrado o de sesiones generales (§ 22-5-910), posesión simple de drogas de primera ofensa (§ 22-5-930), y no detenerse de primera ofensa (§ 56-5-750(F)); 5 años para violencia doméstica de tercer grado (§ 22-5-910) y condenas de delincuente juvenil (§ 22-5-920); 20 años para posesión con intención de distribuir de primera ofensa (§ 22-5-930). Las finalizaciones de PTI, descargo condicional y programas educativos no tienen período de espera. Bajo la § 22-5-910(F) y la § 22-5-930(D), los cargos penales pendientes de cualquier tipo bloquean una eliminación bajo esas secciones a menos que hayan estado pendientes por más de cinco años.
¿La eliminación sella o destruye el récord en Carolina del Sur?
Los estatutos de Carolina del Sur usan el término eliminación (expungement) para referirse a la destrucción del récord de arresto y fichaje, las órdenes de detención asociadas, las fotos policiales y las huellas dactilares, pero esa destrucción no es completa. La Sección 17-1-40(B)(1)(a) y (C)(1) permiten que las agencias de las fuerzas del orden y de la fiscalía conserven el récord de arresto y los informes de incidente y expedientes de investigación sin redactar bajo sello, indefinidamente, para investigación, persecución, audiencias administrativas y defensa en litigios. SLED también conserva un archivo confidencial no público en ciertas categorías únicamente para evitar que una persona use la misma disposición más de una vez. Lo que la eliminación elimina de manera confiable es el acceso público: el récord debe retirarse de los récords públicos y borrarse de los récords basados en internet dentro de los 30 días posteriores a la fecha aplicable.
Actualizaciones
Se corrigió el historial legislativo de las leyes de eliminación de antecedentes de Carolina del Sur (la reforma de 2018 enmendó el estatuto general de la Sección 17-22-910 y añadió la inmunidad para empleadores en la Sección 17-22-960, pero no creó ninguna de las dos ni el esquema de eliminación automática), se corrigió la regla de retención de la Sección 17-1-40, que permite a las fuerzas del orden conservar récords sellados indefinidamente en lugar de exigir su destrucción, y se añadieron la rama de armas de fuego y la cobertura de sesiones generales de la Sección 22-5-910, las restricciones por cargos pendientes, las excepciones a la eliminación automática y la exención de verificación y tarifas de SLED bajo la Sección 17-1-40.
La ley detrás de este artículo
Este artículo se apoya en las disposiciones legales a continuación, conservadas en nuestro propio registro jurídico y obtenidas de la fuente oficial. Toque una sección para leer el texto vigente.
South Carolina Code of Laws, Title 17: CRIMINAL PROCEDURES
§ 17-22-910Applications for expungement; administrationVigentecitada en 2 de nuestros artículos
(A) Applications for expungement of all criminal records must be administered by the solicitor's office in each circuit in the State as authorized pursuant to: (1) Section 34-11-90(e), first offense misdemeanor fraudulent check; (2) Section 44-53-450(b), conditional discharge; (3) Section 22-5-910, first offense conviction in magistrates court; (4) Section 22-5-920, youthful offender act; (5) Section 22-5-930, first offense simple possession or possession with intent to distribute drug convictions; (6) Section 56-5-750(F), first offense failure to stop when signaled by a law enforcement vehicle; (7) Section 17-22-150(a), pretrial intervention; (8) Section 17-1-40, criminal records destruction, except as provided in Section 17-22-950; (9) Section 63-19-2050, juvenile expungements; (10) Section 17-22-530(A), alcohol education program; (11) Section 17-22-330(A), traffic education program; (12) Section 17-22-1010, Youth Challenge Academy and Jobs Challenge Program; and (13) any other statutory authorization.
Texto oficial (extracto) · verificado el 2026-09-01 · Lea el texto completo en nuestra biblioteca legal · Verifique en scstatehouse.gov
Fuentes y referencias
- S.C. Code § 17-22-910 a § 17-22-960 (Eliminación Uniforme de Antecedentes Penales)(scstatehouse.gov)
- S.C. Code § 22-5-910 (Condenas de primera ofensa, tribunal de magistrado)(scstatehouse.gov)
- S.C. Code § 22-5-920 (Eliminaciones bajo la Youthful Offender Act)(scstatehouse.gov)
- S.C. Code § 22-5-930 (Eliminaciones de condenas de drogas de primera ofensa)(scstatehouse.gov)
- S.C. Code § 17-1-40 (Destrucción de récords por absolución o desestimación)(scstatehouse.gov)
- S.C. Code § 44-53-450 (Descargo condicional por posesión de drogas)(scstatehouse.gov)
- S.C. Code § 34-11-90(e) (Eliminación de cheque fraudulento de primera ofensa)(scstatehouse.gov)
- S.C. Code § 56-5-750(F) (Eliminación por no detenerse, primera ofensa)(scstatehouse.gov)