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Leyes de Eliminación de Antecedentes Penales de Carolina del Sur: Quién Califica y Cómo Solicitar

Por Equipo Editorial de Recording LawRevisado 2 de septiembre de 202616 min de lectura
Leyes de Eliminación de Antecedentes Penales de Carolina del Sur: Quién Califica y Cómo Solicitar

Preguntas frecuentes

¿Cómo se elimina su récord en Carolina del Sur?

Usted solicita a través de la oficina del fiscal (solicitor) del circuito judicial donde se manejó el caso. El secretario del tribunal lo dirigirá allí. Usted obtiene los formularios oficiales de orden de eliminación de la oficina del fiscal, paga las tarifas correspondientes ($250 de tarifa administrativa más $25 de verificación de SLED para la mayoría de los casos basados en condena), y el fiscal coordina la verificación de SLED y la firma del juez del tribunal de circuito antes de distribuir la orden completada a todas las agencias pertinentes.

¿Qué es la reforma de eliminación de antecedentes de Carolina del Sur y qué cambió?

La reforma de 2018, la Ley N.º 254 (H.3209), entró en vigor el 27 de diciembre de 2018. La Sección 1 de esa ley enmendó el estatuto general de S.C. Code § 17-22-910, y la Sección 7 añadió la sección de inmunidad para empleadores en § 17-22-960. No creó el estatuto general, que data de la Ley N.º 36 de 2009, y no enmendó el estatuto de eliminación automática del tribunal sumario, § 17-22-950, cuyas enmiendas llegaron en 2014 y 2016. La Sección 17-22-910(B) confirma que la elegibilidad se basa en el delito por el cual la persona efectivamente se declaró culpable o fue condenada, y la § 17-22-910(C) aplica la sección retroactivamente a condenas anteriores a su promulgación.

¿Qué cubre S.C. Code § 17-22-910?

La Sección 17-22-910 es el estatuto central que canaliza las solicitudes de eliminación a través de la oficina del fiscal y enumera doce categorías de récords elegibles, cada una con referencia cruzada a un estatuto separado: § 22-5-910 (condenas menores en tribunal de magistrado o de sesiones generales), § 22-5-920 (Youthful Offender Act), § 22-5-930 (condenas de drogas de primera ofensa), § 17-22-150(a) (finalización de PTI), § 44-53-450(b) (descargo condicional), § 17-1-40 (cargos desestimados), § 34-11-90(e) (cheque fraudulento), § 56-5-750(F) (no detenerse ante señal), § 63-19-2050 (juvenil), § 17-22-530(A) (educación sobre alcohol), § 17-22-330(A) (educación vial), y § 17-22-1010 (Youth Challenge Academy y Jobs Challenge Program). No es una declaración exhaustiva de la autoridad de eliminación de Carolina del Sur: el ítem (A)(13) es una cláusula general para «cualquier otra autorización estatutaria», y existen vías separadas fuera de las doce enumeradas, como la § 17-1-65, que permite la eliminación de una condena por posesión ilegal de una pistola anterior a la Ley de Portación Constitucional de 2024.

¿Se puede eliminar un delito grave en Carolina del Sur?

Carolina del Sur no tiene un remedio general de eliminación para condenas por delitos graves, pero dos vías alcanzan récords de nivel de delito grave. Una condena de primera ofensa sentenciada bajo la Youthful Offender Act (S.C. Code § 22-5-920) es elegible cinco años después de completar la sentencia, incluidas la libertad condicional y la libertad vigilada, siempre que el delito no sea de conducción de vehículos motorizados, un delito violento bajo la § 16-1-60, un delito de violencia doméstica bajo el Capítulo 25 del Título 16, o un delito que requiera registro como delincuente sexual. Por separado, la § 22-5-930(B) permite la eliminación de una condena de primera ofensa por posesión con intención de distribuir una sustancia controlada, 20 años después de completar cualquier sentencia por una condena de drogas o cualquier condena por delito grave. El tráfico de drogas grave, los delitos graves violentos y los delitos que requieren registro como delincuente sexual siguen sin ser elegibles.

¿Cuánto tiempo toma eliminar un récord en Carolina del Sur?

Para las eliminaciones automáticas de cargos desestimados en el tribunal sumario, el tribunal debe actuar dentro de los 30 días posteriores a la fecha de vencimiento de la apelación. Para las eliminaciones basadas en solicitud, el cronograma depende del procesamiento de verificación de SLED y la programación del tribunal de circuito. Muchos solicitantes reportan que el proceso completo toma de varias semanas a unos pocos meses desde el momento de la solicitud.

¿Existe la eliminación automática en Carolina del Sur?

Sí, para los cargos que resultan en absolución o son desestimados o sobreseídos en el tribunal sumario, si el acusado fue fichado para esos cargos. Bajo S.C. Code § 17-22-950(A), el tribunal sumario debe entonces emitir una orden de eliminación sin costo, no antes de la fecha de vencimiento de la apelación y no después de 30 días posteriores a ella, sin necesidad de solicitud. No es automática en dos situaciones previstas en la misma subsección: una desestimación que ocurre en una audiencia preliminar, o cargos pendientes tanto en el tribunal sumario como en un tribunal de sesiones generales derivados del mismo curso de hechos. Si la persona no fue fichada, la § 17-22-950(B) exige una solicitud, también sin costo. En cualquier caso, los récords públicos basados en internet deben eliminarse dentro de los 30 días posteriores a la fecha de la disposición.

¿Cuál es el período de espera para la eliminación en Carolina del Sur?

Los períodos de espera varían según el delito: 1 año para cheques fraudulentos de primera ofensa (§ 34-11-90(e)); 3 años para condenas menores en tribunal de magistrado o de sesiones generales (§ 22-5-910), posesión simple de drogas de primera ofensa (§ 22-5-930), y no detenerse de primera ofensa (§ 56-5-750(F)); 5 años para violencia doméstica de tercer grado (§ 22-5-910) y condenas de delincuente juvenil (§ 22-5-920); 20 años para posesión con intención de distribuir de primera ofensa (§ 22-5-930). Las finalizaciones de PTI, descargo condicional y programas educativos no tienen período de espera. Bajo la § 22-5-910(F) y la § 22-5-930(D), los cargos penales pendientes de cualquier tipo bloquean una eliminación bajo esas secciones a menos que hayan estado pendientes por más de cinco años.

¿La eliminación sella o destruye el récord en Carolina del Sur?

Los estatutos de Carolina del Sur usan el término eliminación (expungement) para referirse a la destrucción del récord de arresto y fichaje, las órdenes de detención asociadas, las fotos policiales y las huellas dactilares, pero esa destrucción no es completa. La Sección 17-1-40(B)(1)(a) y (C)(1) permiten que las agencias de las fuerzas del orden y de la fiscalía conserven el récord de arresto y los informes de incidente y expedientes de investigación sin redactar bajo sello, indefinidamente, para investigación, persecución, audiencias administrativas y defensa en litigios. SLED también conserva un archivo confidencial no público en ciertas categorías únicamente para evitar que una persona use la misma disposición más de una vez. Lo que la eliminación elimina de manera confiable es el acceso público: el récord debe retirarse de los récords públicos y borrarse de los récords basados en internet dentro de los 30 días posteriores a la fecha aplicable.

Actualizaciones

Se corrigió el historial legislativo de las leyes de eliminación de antecedentes de Carolina del Sur (la reforma de 2018 enmendó el estatuto general de la Sección 17-22-910 y añadió la inmunidad para empleadores en la Sección 17-22-960, pero no creó ninguna de las dos ni el esquema de eliminación automática), se corrigió la regla de retención de la Sección 17-1-40, que permite a las fuerzas del orden conservar récords sellados indefinidamente en lugar de exigir su destrucción, y se añadieron la rama de armas de fuego y la cobertura de sesiones generales de la Sección 22-5-910, las restricciones por cargos pendientes, las excepciones a la eliminación automática y la exención de verificación y tarifas de SLED bajo la Sección 17-1-40.

Fuentes y referencias

  1. S.C. Code § 17-22-910 a § 17-22-960 (Eliminación Uniforme de Antecedentes Penales)(scstatehouse.gov)
  2. S.C. Code § 22-5-910 (Condenas de primera ofensa, tribunal de magistrado)(scstatehouse.gov)
  3. S.C. Code § 22-5-920 (Eliminaciones bajo la Youthful Offender Act)(scstatehouse.gov)
  4. S.C. Code § 22-5-930 (Eliminaciones de condenas de drogas de primera ofensa)(scstatehouse.gov)
  5. S.C. Code § 17-1-40 (Destrucción de récords por absolución o desestimación)(scstatehouse.gov)
  6. S.C. Code § 44-53-450 (Descargo condicional por posesión de drogas)(scstatehouse.gov)
  7. S.C. Code § 34-11-90(e) (Eliminación de cheque fraudulento de primera ofensa)(scstatehouse.gov)
  8. S.C. Code § 56-5-750(F) (Eliminación por no detenerse, primera ofensa)(scstatehouse.gov)
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