South Carolina
Leyes de Manutención Infantil de Carolina del Sur (2026): Guía y Calculadora

Carolina del Sur calcula la manutención infantil usando el Modelo de Ingresos Combinados, que divide el costo estimado de criar a un hijo de forma proporcional entre ambos padres según su ingreso bruto combinado. Las pautas actualizadas de 2024 aumentaron las obligaciones de manutención en aproximadamente un 25 por ciento y ampliaron la tabla de ingresos hasta $40,000 mensuales de ingreso bruto combinado. Use la calculadora de manutención infantil de Carolina del Sur a continuación para estimar un monto según las pautas, o abra la calculadora de manutención infantil de Carolina del Sur en pantalla completa para un desglose detallado.
Como Solicitar la Manutención Infantil en Carolina del Sur
El Departamento de Servicios Sociales de Carolina del Sur (DSS) administra la manutención infantil a través de la División de Servicios de Manutención Infantil. Los padres pueden solicitar servicios en línea o en una oficina local del DSS.

Para solicitar servicios:
- Descargue la Solicitud del Padre con Custodia para Servicios de Manutención Infantil
- Complete todas las secciones de la solicitud
- Envíela a su oficina local del DSS
Servicios proporcionados por la División de Servicios de Manutención Infantil:
- Localización de padres sin custodia
- Establecimiento de paternidad
- Establecimiento de órdenes de manutención
- Cumplimiento de órdenes de manutención existentes
- Revisión y modificación de órdenes de manutención
La CSSD no maneja asuntos de visitas ni de custodia. Esos asuntos deben tratarse por separado a través de la Corte de Familia.
Si el DSS no recibe comunicación o la información solicitada de su parte, la agencia puede cerrar su caso. Mantengase en contacto regular con su trabajador de caso asignado.
¿Cómo Se Establece la Paternidad en Carolina del Sur?
Carolina del Sur presume que un hijo nacido de una pareja casada es hijo del esposo. Esa presunción no está codificada en los estatutos de paternidad del Capítulo 17, que tratan sobre cómo se prueba la paternidad. Un hijo nacido de padres no casados no tiene padre legal hasta que se establezca formalmente la paternidad.
La Sección 63-17-60 del Código de Carolina del Sur establece las presunciones que tienen peso en una audiencia de paternidad: una prueba genética que muestre una probabilidad estadística de paternidad del 95 por ciento o más crea una presunción refutable, al igual que un certificado de nacimiento firmado tanto por la madre como por el presunto padre. Un reconocimiento voluntario de paternidad verificado y ejecutado después del 1 de enero de 1998 crea una presunción concluyente.
Establecimiento voluntario:
- Firme el formulario de Reconocimiento de Paternidad (AOP) en el hospital después del nacimiento.
- Firme el AOP en una oficina del Departamento de Salud del Condado o en la Oficina Estatal de Registros Vitales (se aplica una pequeña cuota).
Establecimiento involuntario:
- Cualquiera de los padres solicita al DSS o a la corte una prueba genética.
- El DSS proporciona pruebas de paternidad gratuitas a través de los tribunales.
Un padre no casado no tiene derechos legales de visita ni de custodia hasta que se establezca la paternidad. Si no esta seguro sobre la paternidad, no firme el AOP en el hospital. En su lugar, inscríbase en el Registro de Padres Responsables, que protege sus derechos si el hijo es puesto en adopción.
Solicite servicios de paternidad a través del DSS
¿Cómo Se Calcula la Manutención Infantil en Carolina del Sur?
Carolina del Sur usa el Modelo de Ingresos Combinados para calcular la manutención infantil. Este modelo estima la cantidad de dinero que ambos padres habrían gastado en el hijo si siguieran viviendo juntos, y luego divide esa obligación de forma proporcional según el ingreso de cada padre.
Las pautas se actualizaron a partir del 15 de enero de 2024, por primera vez desde 2014. Las Pautas de Manutención Infantil de 2024 incluyen obligaciones de manutención más altas (aproximadamente un 25% más que la tabla de 2014), un rango de ingresos ampliado hasta $40,000 mensuales de ingreso bruto combinado, una reserva de autosuficiencia aumentada a $1,010.50 mensuales, y una nueva disposición sobre gastos médicos extraordinarios.
Factores Usados en el Cálculo
La corte considera lo siguiente al calcular la manutención:
- Ingreso bruto de ambos padres. Esto incluye salarios, sueldos, comisiones, bonificaciones, ganancias por trabajo independiente y la mayoría de las demás fuentes de ingresos. TANF, SSI y los cupones de alimentos se excluyen.
- Número de hijos cubiertos por la orden de manutención.
- Costos del seguro médico para el hijo. El padre que proporciona el seguro médico puede recibir un crédito hacia su obligación de manutención.
- Gastos de cuidado infantil. Los costos de guardería y cuidado después de la escuela se dividen entre los padres en proporción a sus ingresos.
- Pagos de pensión alimenticia conyugal recibidos o pagados por cualquiera de los padres.
- Arreglos de custodia y visitas. Las pautas usan la Hoja de Trabajo A para custodia exclusiva y la Hoja de Trabajo B para custodia dividida o compartida.
- Gastos médicos extraordinarios. Bajo las pautas de 2024, los gastos médicos recurrentes (como terapia, medicamentos recetados o tratamientos especializados) ahora pueden incorporarse al cálculo mensual de manutención en lugar de manejarse mediante reembolso.
Las pautas asumen que el padre con custodia pagara hasta $250 anuales por hijo en gastos médicos no reembolsados. Los costos por encima de ese umbral pueden compartirse entre los padres.
Uso de la Calculadora de Manutención Infantil
El DSS de Carolina del Sur proporciona una calculadora de manutención infantil en línea para ayudar a los padres a estimar su posible obligación. La calculadora es solo para fines informativos y no es legalmente vinculante. En todos los casos, el juez de la Corte de Familia tiene la autoridad final para fijar el monto de la manutención.
También puede usar la calculadora de manutención infantil de Carolina del Sur de este sitio para una estimación comparativa según las pautas.
Umbrales de ingresos importantes:
- Ingreso bruto combinado inferior a $750 mensuales. La manutención se determina caso por caso, y la reserva de autosuficiencia se aplica para proteger los gastos de vida básicos del padre que paga.
- Ingreso bruto combinado superior a $40,000 mensuales. La corte usa su discreción para fijar la manutención porque la tabla de pautas no cubre ingresos por encima de este nivel.
- Monto mínimo de manutención. Las cortes generalmente no fijaran la manutención infantil por debajo de $100 mensuales.
Imputación de Ingresos para Padres Desempleados o Subempleados
Si un padre esta voluntariamente desempleado o subempleado, la corte imputara ingresos según la capacidad de generar ingresos de ese padre. Bajo el Reglamento 114-4720 del Código de Carolina del Sur, la corte considera el historial laboral del padre, sus habilidades laborales, su formación educativa, edad, salud, antecedentes penales, condiciones del mercado laboral local y los salarios predominantes en la comunidad.
Esto evita que un padre reduzca su obligación de manutención al elegir no trabajar o elegir un empleo con menor remuneración.
Como Modificar la Manutención Infantil en Carolina del Sur
Carolina del Sur permite a los padres solicitar una modificación cuando ha habido un cambio sustancial en las circunstancias desde que se emitió la orden original. Antes de presentar la solicitud, hay un límite legal importante. Bajo la Sección 63-17-470(B) del Código de Carolina del Sur, «la aplicación de estas pautas a una orden de manutención infantil existente, por sí sola, no se considera un cambio de circunstancias para la modificación de esa orden existente, excepto en un caso del Título IV-D».
En términos simples, el hecho de que una tabla de pautas más reciente produciría un número diferente no es, por sí solo, un motivo para una petición privada ante la Corte de Familia. Algo en las circunstancias de la familia debe haber cambiado realmente. La excepción es un caso del Título IV-D, en el que el DSS lleva su propio proceso de revisión.
Dos formas de solicitar una modificación:
- Revisión administrativa a través del DSS (casos del Título IV-D). Contacte a la oficina de Servicios de Manutención Infantil que maneja su caso al 1-800-768-5858 o presente una solicitud por escrito por correo certificado. Bajo el Reglamento 114-4740 del Código de Carolina del Sur, el DSS revisa cada tres años una orden que está haciendo cumplir cuando existe una asignación del Título IV-A, o a solicitud de cualquiera de los padres cuando existe una asignación del Título IV-D, y ajusta la orden a las pautas si corresponde. Esta es la vía en la que una diferencia entre la orden y las pautas actuales puede mover el monto por sí sola. La revisión generalmente toma alrededor de 6 meses.
- Petición judicial a través de la Corte de Familia. Presente una petición ante la corte (con o sin abogado). El Poder Judicial de Carolina del Sur proporciona paquetes para litigantes que se representan a sí mismos para padres que buscan una modificación. Este proceso generalmente toma de 2 a 4 meses. En esta vía debe demostrar un cambio sustancial real en las circunstancias, porque la Sección 63-17-470(B) descarta que el cambio de pautas por sí solo sea suficiente.
Motivos válidos para la modificación incluyen:
- Cambio significativo en el ingreso de cualquiera de los padres (perdida involuntaria de empleo, reducción de horas, discapacidad)
- Cambio en los arreglos de custodia o visitas
- Cambio en las necesidades del hijo (médicas, educativas u otras)
- Cambio en los gastos de cuidado infantil
- Adición de otros hijos a mantener
- La orden existente ya no coincide con las pautas actuales. En un caso del Título IV-D esto puede sustentar un ajuste en la revisión periódica; en un caso privado ante la Corte de Familia, la Sección 63-17-470(B) significa que esto no es, por sí solo, un cambio de circunstancias
Los padres también pueden acordar una modificación y firmar una orden de consentimiento para evitar el proceso formal de la corte o del DSS. Los padres que sigan la vía judicial pueden necesitar pagar una tarifa de presentación de $150.
¿Qué Sucede Si No Paga la Manutención Infantil en Carolina del Sur?
La División de Servicios de Manutención Infantil y los tribunales de Carolina del Sur cuentan con múltiples herramientas de cumplimiento para recaudar la manutención infantil impaga bajo el Título 63, Capítulo 17 del Código de Carolina del Sur.
Acciones administrativas de cumplimiento:
- Retención de ingresos. Deducción automática de salarios y otras fuentes de ingresos.
- Retención de impuestos estatales y federales. Retención de reembolsos de impuestos para pagar atrasos.
- Retención de beneficios por desempleo. Embargo de pagos del seguro de desempleo.
- Suspensión de licencias. Las licencias de conducir, profesionales, comerciales u ocupacionales pueden suspenderse por atrasos superiores a $500.
- Gravamen sobre instituciones financieras. Las cuentas bancarias pueden embargarse por atrasos superiores a $1,000.
- Gravamen sobre seguros. El seguro de vida, la compensación laboral y otros beneficios de seguros pueden ser confiscados por atrasos superiores a $1,000.
- Denegación de pasaporte. El Departamento de Estado de EE. UU. puede denegar solicitudes o renovaciones de pasaporte.
- Reporte a agencias de crédito. La manutención atrasada se reporta a agencias de crédito, afectando su puntaje crediticio.
Audiencias de Orden para Mostrar Causa
Cuando un padre se atrasa en la manutención, la corte puede emitir una orden de mostrar causa (rule to show cause). Esto requiere que el padre que no paga comparezca ante la corte y explique por que no ha cumplido con su obligación.
Que sucede en la audiencia:
- El juez escucha a ambas partes.
- Si el padre no puede dar una razón válida por el incumplimiento de pago, el juez puede ordenar cualquier combinación de acciones de cumplimiento.
- Las sanciones pueden incluir multas de hasta $1,500, prisión de hasta un año, o ambas.
- Antes de sentenciar a un padre a la cárcel, la corte debe determinar si el padre tenía la capacidad de pagar. Si el padre esta desempleado, discapacitado o no puede trabajar, la corte no puede encarcelarlo por el incumplimiento de pago.
- Si el padre demuestra una excusa válida, el juez puede ordenar un plan de pagos o una modificación de la orden existente.
No comparecer a una audiencia de orden para mostrar causa resultara en una orden de arresto, dejando al padre sujeto a arresto en cualquier momento.
Legislación Pendiente: Cumplimiento de la Pensión Alimenticia a Través del DSS
El Proyecto de Ley de la Cámara 3009, presentado en enero de 2025, autorizaria a la División de Cumplimiento de Manutención Infantil del DSS a hacer cumplir también las obligaciones de pensión alimenticia conyugal. Si se aprueba, las herramientas de cumplimiento actualmente disponibles para la manutención infantil (retención de ingresos, retención de impuestos, suspensión de licencias) se extenderian a los casos de pensión alimenticia remitidos por la Corte de Familia al DSS.
¿Cuándo Termina la Manutención Infantil en Carolina del Sur?
Bajo la Sección 63-3-530 del Código de Carolina del Sur, la manutención infantil rige hasta que el hijo cumple 18 años, se casa o se vuelve autosuficiente, lo que ocurra primero. Si el hijo todavía está matriculado y asiste a la escuela secundaria a los 18 años, la manutención en cambio continua hasta la graduación de la secundaria o el final del año escolar en que el hijo cumple 19 años, lo que ocurra después entre esas dos fechas.
Manutención Extendida para Hijos con Discapacidad
La manutención puede continuar indefinidamente si el hijo tiene una discapacidad física o mental que le impide ser autosuficiente. La corte evalúa la naturaleza y gravedad de la discapacidad al decidir si extiende la obligación.
Matrícula Universitaria y Manutención
Una corte de familia de Carolina del Sur puede ordenar que un padre contribuya a los gastos universitarios de un hijo como parte de la manutención infantil, y no se requiere un acuerdo escrito entre los padres. La autoridad es la Sección 63-3-530(A)(17) del Código de Carolina del Sur, que permite a la corte continuar la manutención más allá de los dieciocho años cuando existen «discapacidades físicas o mentales del hijo u otras circunstancias excepcionales que justifiquen la continuación de la manutención infantil más allá de los dieciocho años».
Por un breve período esto no fue así, razón por la cual los artículos antiguos lo describen mal. En Webb v. Sowell (2010), la Corte Suprema de Carolina del Sur resolvió que ordenar a un padre sin custodia pagar gastos universitarios violaba la igualdad de protección ante la ley. La corte se revirtió dos años después en McLeod v. Starnes, Opinión No. 27100, emitida el 7 de marzo de 2012: «Por lo tanto, revocamos Webb y determinamos que Risinger y sus casos posteriores no violan los principios de igualdad de protección ante la ley». Esto restableció la regla de Risinger v. Risinger (1979), según la cual la necesidad educativa de un hijo es «la circunstancia excepcional adicional más probable que podría justificar la continuación del apoyo económico».
Una orden de este tipo es discrecional, no automática. Bajo McLeod, la corte pondera el costo de la educación frente a las becas, subvenciones y préstamos del hijo y la capacidad de pago de cada padre al decidir si ordena una contribución y en qué monto. Elegir una universidad privada no descarta por sí solo una solicitud. Los gastos de matrícula postsecundaria y relacionados también aparecen en la Sección 63-17-470(C)(1) del Código de Carolina del Sur entre los factores que una corte puede considerar.
Los padres también pueden resolver el asunto ellos mismos mediante un acuerdo vinculante, que sigue siendo la vía más predecible. Un acuerdo válido de apoyo universitario debe incluir:
- Una oferta y aceptación clara de ambos padres
- Intención mutua de estar vinculados por el acuerdo
- Consideración suficiente (algo de valor intercambiado)
- Capacidad de ambas partes para celebrar el acuerdo
- Firmas de testigos, preferiblemente de un abogado o notario público
Sin un acuerdo, el padre que quiera que el otro contribuya debe solicitarle a la Corte de Familia que lo ordene bajo el criterio anterior.
Emancipación
Carolina del Sur no tiene un proceso estatutario formal de emancipación para menores. Sin embargo, un hijo puede considerarse emancipado (terminando la obligación de manutención) mediante:
- Matrimonio
- Ingreso a las fuerzas armadas de EE. UU.
- Determinación judicial de que el hijo es autosuficiente y vive de forma independiente
Más Leyes de Carolina del Sur
- Leyes de Grabación en Reuniones con IA de Carolina del Sur
- Leyes de Pensión Alimenticia Conyugal de Carolina del Sur
- Leyes de Empleo a Voluntad de Carolina del Sur
- Leyes de Accidentes de Auto de Carolina del Sur
- Leyes de Asientos de Auto para Niños de Carolina del Sur
- Leyes de Custodia de Menores de Carolina del Sur
- Leyes de Matrimonio de Hecho de Carolina del Sur
- Leyes de Privacidad de Datos de Carolina del Sur
- Leyes de Deepfake de Carolina del Sur
- Leyes de Divorcio de Carolina del Sur
- Leyes de Mordeduras de Perro de Carolina del Sur
- Leyes de Emancipación de Carolina del Sur
- Leyes de Eliminación de Antecedentes Penales de Carolina del Sur
- Leyes de Choque y Fuga de Carolina del Sur
- Leyes de Propietarios e Inquilinos de Carolina del Sur
- Leyes del Limón de Carolina del Sur
Preguntas frecuentes
¿Cuánto es la manutención infantil en Carolina del Sur?
La manutención infantil en Carolina del Sur se calcula usando el Modelo de Ingresos Combinados según el ingreso bruto combinado de ambos padres, el número de hijos y gastos como el seguro médico y el cuidado infantil. Las pautas actualizadas de 2024 generalmente aumentaron los montos de manutención en aproximadamente un 25% comparado con la tabla anterior. Las cortes generalmente no fijaran la manutención por debajo de $100 mensuales. Use la calculadora en línea del DSS de SC en dss.sc.gov para una estimación.
¿A qué edad termina la manutención infantil en Carolina del Sur?
La manutención infantil termina cuando el hijo cumple 18 años, se casa o se vuelve autosuficiente, lo que ocurra primero. Si el hijo todavía está en la secundaria a los 18 años, la manutención continua hasta la graduación o el último día del año escolar en que el hijo cumple 19 años, lo que ocurra después entre esas dos fechas. La manutención puede continuar indefinidamente para un hijo con una discapacidad física o mental que no pueda ser autosuficiente.
¿Se puede modificar la manutención infantil en Carolina del Sur?
Sí. Cualquiera de los padres puede solicitar una modificación cuando ha habido un cambio sustancial en las circunstancias, como un cambio significativo de ingresos, pérdida de empleo, cambio de custodia o cambio en las necesidades del hijo. Un límite que debe conocer: la Sección 63-17-470(B) del Código de Carolina del Sur establece que aplicar las pautas vigentes a una orden existente no es, por sí solo, un cambio de circunstancias, excepto en un caso del Título IV-D. Una tabla de pautas más reciente por sí sola no sustenta una petición privada ante la Corte de Familia. En los casos del Título IV-D, el DSS revisa la orden cada tres años cuando existe una asignación del Título IV-A, o a solicitud de un padre cuando existe una asignación del Título IV-D, y la ajusta a las pautas si corresponde. Puede solicitar una modificación a través del DSS o presentando una petición ante la Corte de Familia.
¿Qué pasa si no pago la manutención infantil en Carolina del Sur?
Carolina del Sur hace cumplir la manutención infantil impaga mediante embargo salarial, retención de reembolsos de impuestos, suspensión de licencias (por atrasos superiores a $500), embargo de cuentas bancarias (por atrasos superiores a $1,000), denegación de pasaporte y reporte a agencias de crédito. Un juez puede imponer multas de hasta $1,500 y hasta un año de cárcel por desacato. Sin embargo, la corte debe confirmar que el padre tenía la capacidad de pagar antes de ordenar tiempo en cárcel.
¿Carolina del Sur exige a los padres pagar la universidad?
No automáticamente, pero una corte de familia de Carolina del Sur puede ordenarlo, y no se requiere un acuerdo entre los padres. En McLeod v. Starnes (2012), la Corte Suprema del estado revocó Webb v. Sowell y restableció la antigua regla de Risinger, según la cual la necesidad educativa de un hijo puede ser una circunstancia excepcional que justifique la manutención más allá de los 18 años bajo la Sección 63-3-530(A)(17) del Código de Carolina del Sur. Una orden de este tipo es discrecional: la corte pondera el costo de la educación frente a las becas, subvenciones y préstamos del hijo y la capacidad de pago de cada padre. Los padres también pueden firmar un acuerdo vinculante para compartir los costos universitarios.
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Actualizaciones
Se corrigió la sección de gastos universitarios: las cortes de familia de Carolina del Sur sí pueden ordenar que un padre contribuya a la universidad bajo McLeod v. Starnes (2012), que revocó Webb v. Sowell; también se corrigió una cita de paternidad mal atribuida y se agregó el límite del Título IV-D para modificar una orden por un cambio de pautas.
La ley detrás de este artículo
Este artículo se apoya en las disposiciones legales a continuación, conservadas en nuestro propio registro jurídico y obtenidas de la fuente oficial. Toque una sección para leer el texto vigente.
South Carolina Code of Laws, Title 63: SOUTH CAROLINA CHILDREN'S CODE
§ 63-17-470Proceedings and awardsVigente
(A) In any proceeding for the award of child support, there is a rebuttable presumption that the amount of the award which would result from the application of the guidelines required under Section 43-5-580(b) is the correct amount of child support to be awarded. A different amount may be awarded upon a showing that application of the guidelines in a particular case would be unjust or inappropriate. When the court orders a child support award that varies significantly from the amount resulting from the application of the guidelines, the court shall make specific, written findings of those facts upon which it bases its conclusion supporting that award. Findings that rebut the guidelines must state the amount of support that would have been required under the guidelines and include a justification of why the order varies from the guidelines. (B) Application of these guidelines to an existing child support order, in and of itself, is not considered a change in circumstances for the modification of that existing order, except in a Title IV-D case.
Texto oficial (extracto) · verificado el 2026-09-03 · Lea el texto completo en nuestra biblioteca legal · Verifique en scstatehouse.gov
§ 63-3-530Jurisdiction in domestic mattersVigentecitada en 3 de nuestros artículos
(A) The family court has exclusive jurisdiction: (1) to hear and determine matters which come within the provisions of the Uniform Interstate Family Support Act; (2) to hear and determine actions for divorce a vinculo matrimonii, separate support and maintenance, legal separation, and in other marital litigation between the parties, and for settlement of all legal and equitable rights of the parties in the actions in and to the real and personal property of the marriage and attorney's fees, if requested by either party in the pleadings; (3) to hear and determine actions for and related to the adoption of children and adults; (4) to hear and determine actions for termination of parental rights, whether such action is in connection with an action for adoption or apart therefrom; (5) (Reserved) (6) to hear and determine actions for the annulment of marriage; (7) (Reserved) (8) to hear and determine actions for changing names, whether in connection with a divorce or a separate support and maintenance action or apart therefrom; (9) to hear and determine actions for the correction of birth records; (10) to consent to the enlistment of a minor in the military service or the…
Texto oficial (extracto) · verificado el 2026-09-02 · Lea el texto completo en nuestra biblioteca legal · Verifique en scstatehouse.gov
Citada en 73 resoluciones judiciales de nuestra colecciónResolución más reciente que la cita en nuestra colección: 2026
En los tribunales (resumen editorial, verificado de forma independiente):Los tribunales de Carolina del Sur usan la lista de jurisdicción exclusiva de esta sección para fijar qué corte puede actuar. Brown v. Sojourner (2018) sostuvo que un circuit court no tenía jurisdicción sobre la materia para relitigar una anulación, y Wardlaw v. S.C. Dep't of Soc. Servs. (2019) sostuvo que la family court podía ordenar a DSS quitar un nombre del Registro de abuso infantil.
Resoluciones que citan esta sección en nuestra colección:
- Clark v. Clark (Court of Appeals of South Carolina 2018, 815 S.E.2d 772)✓Una madre impugnó la custodia compartida de su hija tras un divorcio litigado. Citando la sección 63-3-530(A)(42) como la facultad del tribunal de familia para ordenar custodia compartida cuando conviene al interés superior del menor, el tribunal halló circunstancias excepcionales y confirmó la decisión.
- Randall Seels v. Joe Smalls (Supreme Court of South Carolina 2022)“…urt are set forth in the South Carolina Code. See generally S.C. Code Ann. § 63-3-530 (2010 & Supp. 2021) (family court); S.C…”
- Murphy v. Collins (In re Fields) (Court of Appeals of South Carolina 2018, 424 S.C. 627)“…es not vanish just because public assistance appears. See S.C. Code § 63-3-530(A)(14) (2010) (empowering the family co…”
Identificado automáticamente a partir de las opiniones judiciales que citan esta sección; no es un ranking de qué caso prevalece.
Explore la ley
Este artículo también se apoya en estas leyes y capítulos (abriendo en su primera sección): South Carolina Code of Laws, Title 63: SOUTH CAROLINA CHILDREN'S CODE § 63-17-20 (Jurisdiction)
Leyes relacionadas para lectura adicional; no forman parte de las citas de este artículo.
Fuentes y referencias
- Departamento de Servicios Sociales de Carolina del Sur - Servicios de Manutención Infantil(dss.sc.gov).gov
- Pautas de Manutención Infantil de Carolina del Sur, Edición 2024(dss.sc.gov).gov
- Calculadora de Manutención Infantil del DSS de Carolina del Sur(dss.sc.gov).gov
- Código de Carolina del Sur, Título 63, Capítulo 17 - Paternidad y Manutención Infantil(scstatehouse.gov).gov
- Reglamento 114-4720 del Código de Carolina del Sur - Determinación de las Obligaciones de Manutención Infantil(law.cornell.edu)
- Poder Judicial de Carolina del Sur - Paquetes de Modificación de Manutención Infantil(sccourts.org).gov
- Proyecto de Ley de la Cámara 3009, Sesión 2025-2026 - Cumplimiento de la Pensión Alimenticia a Través del DSS(scstatehouse.gov).gov
- Como Solicitar Servicios de Manutención Infantil - DSS de SC(dss.sc.gov).gov
- Código de Carolina del Sur, Sección 63-3-530 - Jurisdicción de la Corte de Familia(scstatehouse.gov).gov
- McLeod v. Starnes, Opinión No. 27100 (Carolina del Sur, 7 de marzo de 2012) - revoca Webb v. Sowell sobre gastos universitarios(sccourts.org)
- Reglamento 114-4740 del Código de Carolina del Sur - Revisión Periódica de las órdenes de manutención infantil(law.cornell.edu)