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Plazo de Prescripción en Carolina del Sur: Fechas Límite por Tipo de Caso

Verificado de forma independiente contra fuentes primarias (última auditoría: 18 de agosto de 2026). · Revisado por el equipo editorial de RecordingLaw. · Ley verificada como vigente al 18 de agosto de 2026. · 3 fuentes primarias citadas en esta página. Cómo verificamos nuestro contenido legal

Plazo de Prescripción en Carolina del Sur: Fechas Límite por Tipo de Caso

Preguntas frecuentes

¿Carolina del Sur tiene un plazo de prescripción penal?

No. Carolina del Sur es uno de solo dos estados (junto con Wyoming) que no tiene plazo de prescripción penal para ningún delito. Los fiscales pueden presentar cargos por cualquier delito, ya sea grave o menor, en cualquier momento sin importar cuántos años hayan pasado desde el delito.

¿Cuánto tiempo tengo para presentar una demanda por lesiones personales en Carolina del Sur?

Tiene tres años desde la fecha de su lesión para presentar una demanda por lesiones personales bajo la Sección 15-3-530(5) del Código. Si no descubrió la lesión de inmediato, la regla de descubrimiento bajo la Sección 15-3-535 puede darle tiempo adicional, comenzando el reloj desde cuándo supo o debería haber sabido sobre el daño.

¿Cuál es el plazo de prescripción para el incumplimiento de contrato en Carolina del Sur?

Depende del tipo de contrato. Los instrumentos sellados tienen una fecha límite de 20 años bajo la Sección 15-3-520. Los contratos escritos no sellados y los contratos orales tienen una fecha límite de 3 años bajo la Sección 15-3-530(1). Los contratos de venta de bienes bajo el UCC tienen una fecha límite de 6 años bajo la Sección 36-2-725.

¿Se puede pausar o extender el plazo de prescripción en Carolina del Sur?

Sí. La ley de Carolina del Sur permite la suspensión (pausa) del plazo de prescripción en varias situaciones: cuando el demandante es menor de edad, cuando el demandante tiene una discapacidad mental al momento en que surge la causa de la acción, o cuando el demandado está ausente del estado. La regla de descubrimiento también puede retrasar el inicio del reloj para ciertos reclamos.

¿Cuál es la fecha límite para presentar una demanda por negligencia médica en Carolina del Sur?

Bajo la Sección 15-3-545 del Código, debe presentar la demanda dentro de tres años desde el tratamiento que causó la lesión, o dentro de tres años desde el descubrimiento de la lesión, lo que ocurra más tarde. Sin embargo, hay un límite máximo absoluto de seis años desde la fecha del tratamiento. Para objetos extraños dejados en el cuerpo, la fecha límite es de dos años desde el descubrimiento, con un mínimo de tres años desde el procedimiento.

Actualizaciones

Verificado de forma independiente contra las fuentes primarias citadas; ley aplicable revisada en busca de cambios recientes

Se corrigió la fecha límite de los instrumentos sellados: la Sección 15-3-520(b) del Código de Carolina del Sur establece 20 años como regla general, pero esa misma sección contempla sus propias excepciones legales, no solo una interpretación judicial restrictiva; un pagaré sellado o bono personal obtiene 3 años y un contrato sellado de venta de bienes obtiene 6 años.

Ley aplicable revisada en busca de cambios recientes

Revisado y aprobado por un editor

Fuentes y referencias

  1. Código de Leyes de Carolina del Sur, Título 15, Capítulo 3: Límite de Acciones Civiles(scstatehouse.gov).gov
  2. Sección 15-3-530 del Código de Carolina del Sur: Periodo de Limitación de Tres Años(law.justia.com)
  3. Sección 15-3-545 del Código de Carolina del Sur: Acciones por Negligencia Médica(law.justia.com)
  4. Sección 15-3-520 del Código de Carolina del Sur: Periodo de Limitación de Veinte Años(law.justia.com)
  5. Sección 15-3-550 del Código de Carolina del Sur: Periodo de Limitación de Dos Años(law.justia.com)
  6. Sección 15-3-555 del Código de Carolina del Sur: Plazo de Prescripción por Abuso Sexual o Incesto(law.justia.com)
  7. Ley de Reclamos por Agravios de Carolina del Sur (Código, Título 15, Capítulo 78)(scstatehouse.gov).gov
  8. Código de Compensación Laboral de Carolina del Sur (Título 42, Capítulo 15)(scstatehouse.gov).gov
  9. Sección 15-3-640 del Código de Carolina del Sur: Estatuto de Caducidad por Defectos de Construcción(law.justia.com)
  10. Sección 36-2-725 del Código de Carolina del Sur: Plazo de Prescripción del UCC para Venta de Bienes(law.justia.com)
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