South Carolina
Leyes de Retención de Registros Médicos de Carolina del Sur (Guía 2026)

Los médicos de Carolina del Sur deben conservar los registros médicos de pacientes adultos durante al menos 10 años a partir de la última fecha de tratamiento, conforme a S.C. Code Sección 44-115-120. Los registros de pacientes menores deben guardarse durante al menos 13 años. Los hospitales siguen el mismo período base de 10 años conforme a la Regulación estatal de licenciamiento 60-16, Sección 1107.
Entender cuánto tiempo deben guardar sus registros médicos los proveedores de atención médica en Carolina del Sur es importante tanto para los pacientes como para los proveedores. Ya sea que usted necesite acceder a registros de tratamiento antiguos, sea un médico que planea su jubilación o un administrador hospitalario que revisa las políticas de cumplimiento, la ley de Carolina del Sur fija períodos mínimos claros de retención de registros médicos en Carolina del Sur que todo proveedor debe seguir.
Esta guía cubre los estatutos estatales específicos, los requisitos federales conforme a HIPAA y Medicare, los derechos de acceso del paciente, los procedimientos de destrucción adecuados, las obligaciones al cierre del consultorio y las respuestas a las preguntas frecuentes sobre la retención de registros médicos en Carolina del Sur.
Requisitos de Retención de Registros Médicos de Carolina del Sur para Médicos
La ley estatal principal que rige la retención de registros médicos en Carolina del Sur es la Ley de Registros de Pacientes de los Médicos, S.C. Code Título 44, Capítulo 115. Esta ley establece los estándares mínimos sobre cómo los médicos manejan, almacenan y, con el tiempo, eliminan los registros del paciente.

Mínimo de 10 Años para Pacientes Adultos
Conforme a S.C. Code Sección 44-115-120, los médicos en Carolina del Sur deben conservar los registros médicos de los pacientes adultos durante al menos 10 años a partir de la última fecha de tratamiento. Esto significa que el conteo comienza a partir de la visita más reciente del paciente, no de la fecha en que se creó el registro por primera vez.
Si un paciente regresa para tratamiento en algún momento durante esa ventana de 10 años, el período de retención se reinicia y comienza a contar de nuevo a partir de la nueva última fecha de tratamiento.
Mínimo de 13 Años para Pacientes Menores
Para los pacientes que son menores, S.C. Code Sección 44-115-120 extiende el período mínimo de retención a al menos 13 años a partir de la última fecha de tratamiento. Este período extendido tiene en cuenta el hecho de que los pacientes menores no pueden ejercer sus derechos legales de forma independiente hasta que alcanzan la adultez.
El requisito de 13 años garantiza que los registros permanezcan disponibles mucho después del cumpleaños número 18 del paciente en la mayoría de los casos, dándole al paciente tiempo para solicitar sus registros como adulto.
Qué Cubre el Período de Retención
La Ley de Registros de Pacientes de los Médicos se aplica de manera amplia a todos los registros médicos mantenidos por médicos con licencia en Carolina del Sur. Esto incluye:
- Historia del paciente y notas de examen
- Resultados de pruebas diagnósticas e informes de laboratorio
- Planes de tratamiento y notas de evolución
- Recetas y registros de medicamentos
- Estudios de imágenes e informes de radiología
- Correspondencia de remisión
- Formularios de consentimiento y autorizaciones
Retención de Registros Médicos Hospitalarios en Carolina del Sur
Los hospitales con licencia del Departamento de Salud Pública de Carolina del Sur (anteriormente DHEC) están sujetos a requisitos de retención adicionales conforme a las regulaciones estatales de licenciamiento.
Estándares Estatales de Licenciamiento
La Regulación 60-16 de Carolina del Sur, que establece los estándares mínimos para el licenciamiento de hospitales y enfermerías generales institucionales, dispone en la Sección 1107(A) que los registros médicos hospitalarios «no deben eliminarse antes de 10 años». Para los pacientes menores, la Sección 1107(A)(1) exige que los registros «deben conservarse hasta después de que expire el período de elección posterior a alcanzar la mayoría de edad, según lo prescrito por ley», de modo que la regla hospitalaria sigue el plazo legal que un expaciente menor todavía tiene para presentar un reclamo, en lugar de un cálculo fijo de edad más años.
Esta regla se numeraba anteriormente como Regulación 61-16. Fue transferida al Capítulo 60 (Departamento de Salud Pública) mediante SCSR 49-5, Doc. No. 5352, con vigencia desde el 23 de mayo de 2025; el Capítulo 61 ahora contiene las regulaciones del Departamento de Servicios Ambientales. El período base de 10 años para hospitales en sí no cambió.
Estas regulaciones específicas de hospitales se aplican a través del proceso estatal de licenciamiento. Los hospitales que no cumplan con los estándares de retención de registros arriesgan sus licencias de operación.
Cómo Difieren las Reglas de Hospitales y Médicos
Si bien tanto los médicos como los hospitales en Carolina del Sur comparten un período base de retención de 10 años para los pacientes adultos, existen diferencias prácticas:
- Los consultorios médicos siguen S.C. Code 44-115-120 (10 años desde el último tratamiento para adultos, 13 años para menores)
- Los hospitales siguen la Regulación 60-16, Sección 1107 (los registros no deben eliminarse antes de 10 años, y los registros de un paciente menor se conservan hasta después de que expire el período legal de elección posterior a alcanzar la mayoría de edad)
- Los hospitales también enfrentan requisitos federales si participan en los programas de Medicare o Medicaid
Para los médicos con base hospitalaria, ambos conjuntos de reglas pueden aplicarse simultáneamente. La buena práctica es seguir el requisito que resulte en el período de retención más largo.
Requisitos Federales: HIPAA y Medicare
Los proveedores de Carolina del Sur también deben cumplir con las reglas federales de retención de registros, que se superponen a los requisitos estatales.

HIPAA No Establece un Período de Retención de Registros Médicos
Un concepto erróneo común es que HIPAA exige que los proveedores de atención médica guarden los registros médicos del paciente por un número específico de años. Según el Departamento de Salud y Servicios Humanos de EE. UU. (HHS), HIPAA no incluye requisitos de retención de registros médicos. Las leyes estatales rigen cuánto tiempo deben guardarse los registros.
Sin embargo, HIPAA sí exige que las entidades cubiertas conserven la documentación administrativa relacionada con HIPAA durante 6 años. Esto incluye:
- Políticas y procedimientos de privacidad
- Avisos de prácticas de privacidad
- Registros de resolución de quejas
- Registros de capacitación
- Acuerdos con socios comerciales
- Evaluaciones de riesgo y documentación de seguridad
Este requisito de 6 años se aplica al papeleo de cumplimiento, no a los registros médicos reales del paciente en sí.
Las Protecciones de Privacidad de HIPAA Aún Se Aplican
Si bien HIPAA no dicta períodos de retención, sí exige que las entidades cubiertas apliquen salvaguardas administrativas, técnicas y físicas adecuadas para proteger la privacidad de los registros médicos durante el tiempo que se mantenga la información. Esta protección se extiende a través del proceso de eliminación.
Condiciones de Participación de Medicare
Los hospitales que participan en Medicare deben cumplir con 42 CFR 482.24, que exige que los registros médicos se conserven en su forma original o legalmente reproducida durante al menos 5 años. Dado que el requisito estatal de 10 años de Carolina del Sur es más largo, los hospitales de Carolina del Sur deben seguir el estándar estatal para satisfacer ambos requisitos.
Para los proveedores de Medicare en general, CMS recomienda conservar los registros durante al menos 7 años para tener en cuenta los plazos de auditoría e investigación. Los proveedores que participan tanto en Medicare como en Medicaid deben seguir el período de retención más largo aplicable entre los requisitos federales y estatales.
Derechos de Acceso del Paciente en Carolina del Sur
La ley de Carolina del Sur brinda a los pacientes derechos claros para acceder y obtener copias de sus registros médicos.
Derecho a Copias y Transferencias
Conforme a S.C. Code Sección 44-115-30, los pacientes tienen derecho a recibir una copia de su registro médico o a que el registro sea transferido a otro médico. El paciente debe proporcionar una autorización por escrito para la divulgación.
Los registros deben proporcionarse en formato impreso o electrónico. Si los registros se almacenan electrónicamente y pueden reproducirse sin costo adicional, el proveedor debe ofrecer copias electrónicas.
Los Registros No Pueden Retenerse por Facturas Impagas
S.C. Code Sección 44-115-70 prohíbe específicamente que los médicos retengan los registros médicos por facturas impagas. Esta es una protección importante para el paciente que garantiza la continuidad de la atención independientemente de la situación financiera de un paciente con un proveedor anterior.
Tarifas de Copiado
S.C. Code Sección 44-115-80 establece el esquema base de tarifas que un médico puede cobrar por buscar y duplicar un registro médico, y la Sección 44-115-80(A)(3) exige que toda tarifa permitida por esa sección, incluido el máximo, se ajuste anualmente por inflación (CPI-U, Región Sur) con vigencia cada 1 de julio. El Departamento de Salud Pública de Carolina del Sur (DPH, anteriormente DHEC) calcula y publica ese ajuste. Las cifras base sin ajustar escritas en el texto del estatuto son $0.65 por página por las primeras 30 páginas, $0.50 por página después de eso, una tarifa administrativa/de búsqueda de $25, un tope total de $150 para copias electrónicas y un tope total de $200 para copias en papel, y ambos topes estatutarios se expresan por solicitud. A partir del ajuste del 1 de julio de 2026 publicado por el DPH, las cifras actualmente vigentes son:
- Tarifa por página: $0.90 por página por las primeras 30 páginas, $0.68 por página por cada página adicional
- Tarifa administrativa/de búsqueda: con tope de $34.76 (el esquema del DPH permite una tarifa administrativa máxima de $25 cuando no se encuentran registros)
- Máximo total, copias electrónicas: $208.63 por solicitud
- Máximo total, copias en papel: $278.16 por solicitud
- Franqueo e impuesto sobre ventas: Pueden agregarse los costos reales por encima de estos topes
Un estatuto separado, S.C. Code Sección 44-7-325, rige a los centros de atención médica como los hospitales. Sus cifras en dólares son las mismas y tiene su propio ajuste anual por CPI, sustancialmente idéntico, en la Sección 44-7-325(A)(1)(d), pero la unidad difiere: el tope para copias electrónicas se aplica por solicitud sin importar cuántas veces haya sido admitido el paciente, mientras que conforme a la Sección 44-7-325(A)(1)(b) el tope para copias en papel se aplica por admisión (solo puede cobrarse una tarifa administrativa aun cuando existan múltiples admisiones, y varias visitas a la sala de emergencias sin admisión cuentan como una sola admisión).
Debido a que el DPH vuelve a publicar estas cifras cada 1 de julio, los proveedores y pacientes deben consultar la tabla de tarifas vigente del DPH en lugar de los montos estatutarios base indicados anteriormente.
Además, cuando un médico remite a un paciente a otro proveedor para la continuación del tratamiento, el proveedor que remite debe transferir los registros médicos sin cargo.
Los proveedores de Medicaid suspendidos, terminados o excluidos también están obligados a proporcionar los registros del paciente sin cargo.
Destrucción Adecuada de los Registros Médicos
Una vez que ha pasado el período mínimo de retención, los proveedores de Carolina del Sur pueden destruir los registros médicos. Sin embargo, el proceso de destrucción debe cumplir tanto con la ley estatal como con los requisitos federales de HIPAA.
Cuándo Pueden Destruirse los Registros
Los registros médicos de pacientes adultos pueden destruirse después de que haya transcurrido el período de retención de 10 años (medido a partir de la última fecha de tratamiento). Para los pacientes menores, un médico puede destruir los registros después del período aplicable de 13 años conforme a S.C. Code Sección 44-115-120. Un hospital debe conservar los registros de un paciente menor hasta después de que expire el período de elección posterior a que ese paciente alcance la mayoría de edad, según lo prescrito por ley (Regulación 60-16, Sección 1107(A)(1)).
Métodos de Destrucción Conformes con HIPAA
La Oficina de Derechos Civiles de HHS exige que las entidades cubiertas utilicen métodos de destrucción que dejen la información de salud protegida ilegible e imposible de reconstruir.
Para registros en papel, los métodos aceptables incluyen:
- Triturado en corte cruzado
- Incineración
- Reducción a pulpa
- Pulverización
Para registros electrónicos, los métodos aceptables incluyen:
- Borrado (sobrescribir con datos no sensibles usando software certificado)
- Purga (desmagnetización o exposición del medio a un campo magnético fuerte)
- Destrucción física (desintegración, pulverización, fundición, incineración o triturado del medio)
Documentación y Socios Comerciales
Los proveedores deben mantener certificados de destrucción que documenten la fecha, el método y los registros destruidos. Al usar una empresa de destrucción de terceros, HIPAA exige un Acuerdo de Socio Comercial (BAA) con el proveedor.
Los registros nunca deben eliminarse en contenedores de basura, contenedores de reciclaje u otros recipientes accesibles al público o a personas no autorizadas.
Obligaciones de Cierre del Consultorio y Transferencia de Registros
Carolina del Sur tiene reglas específicas que rigen lo que sucede con los registros del paciente cuando un médico se jubila, cierra un consultorio o queda incapacitado para ejercer.
Cierre de un Consultorio Médico
La Junta de Examinadores Médicos de Carolina del Sur exige que los médicos que cierran un consultorio:
- Notifiquen a los pacientes al menos 30 días antes del cierre por carta o correo electrónico
- Si la notificación por correo electrónico rebota, usen métodos de contacto alternativos
- Mantengan activo el número de teléfono del consultorio durante al menos 30 días después del cierre con un mensaje de voz informativo
- Informen a los pacientes de su derecho a obtener o transferir sus registros
- Publiquen un aviso en un periódico local en tres o más ocasiones, dando a los pacientes un tiempo razonable para recuperar sus registros
Incluso después de que un consultorio cierre, los registros aún deben conservarse durante todo el período mínimo requerido por S.C. Code 44-115-120.
Venta de Registros Médicos
Conforme a S.C. Code Sección 44-115-130, los médicos no pueden vender los registros médicos a nadie que no sea un médico, osteópata u hospital con licencia sin la aprobación de la Junta Estatal de Examinadores Médicos. Antes de cualquier venta, el médico debe publicar un aviso público en periódicos locales al menos tres veces dentro de 90 días, permitiendo a los pacientes la oportunidad de recuperar sus registros.
Incapacidad, Desaparición o Fallecimiento del Médico
La Regulación 81-1 de Carolina del Sur aborda las situaciones en las que un médico queda incapacitado, desaparece o fallece. Los requisitos clave incluyen:
- Todo médico con licencia debe designar a una parte responsable (socio, representante personal u otro designado) para asumir la responsabilidad de los registros del paciente si el médico no puede seguir ejerciendo
- Los médicos deben confirmar esta designación al obtener la licencia inicial y en cada renovación
- Si no existe una parte responsable, la Junta de Examinadores Médicos puede designar a otro licenciatario para que tome custodia de los registros
- El licenciatario designado debe notificar a los pacientes por correo de primera clase, publicar un aviso en la última dirección comercial conocida del médico, y publicar un aviso en un periódico durante tres semanas consecutivas
- Los términos de la designación duran hasta 12 meses, con extensiones disponibles según sea necesario
- Después de un año, el licenciatario designado puede solicitar permiso para eliminar los registros no reclamados
Consejos Clave de Cumplimiento para los Proveedores de Carolina del Sur
Para mantenerse en pleno cumplimiento de las leyes de retención de registros médicos de Carolina del Sur:
-
Rastree los períodos de retención con cuidado. Use la última fecha de tratamiento como punto de partida, no la fecha en que se creó el registro.
-
Adopte por defecto el período más largo aplicable. Cuando los requisitos federales y estatales se superpongan, siga el que exija la retención más larga.
-
Conserve los registros de menores más allá del período estándar. El requisito de 13 años para médicos y las reglas hospitalarias para menores se extienden mucho más allá del plazo estándar para adultos.
-
Documente sus políticas de retención y destrucción. Las políticas escritas protegen su consultorio durante las auditorías y las revisiones regulatorias.
-
Planifique las transiciones del consultorio. Designe a una parte responsable de sus registros según lo exige la Regulación 81-1, y actualice esa designación en cada renovación de licencia.
-
Use métodos de destrucción conformes con HIPAA. Mantenga los certificados de destrucción y los Acuerdos de Socio Comercial con cualquier proveedor externo.
Preguntas frecuentes
¿Cuánto tiempo deben guardar los médicos los registros médicos en Carolina del Sur?
Los médicos de Carolina del Sur deben guardar los registros médicos de pacientes adultos durante al menos 10 años a partir de la última fecha de tratamiento, conforme a S.C. Code Sección 44-115-120. Para los pacientes menores, el período mínimo de retención es de 13 años a partir de la última fecha de tratamiento. Estos son requisitos mínimos, y muchos proveedores optan por conservar los registros más tiempo por motivos de responsabilidad y continuidad de la atención.
¿Puede un médico en Carolina del Sur destruir mis registros médicos?
Sí, pero solo después de que el período mínimo de retención haya expirado (10 años para adultos, 13 años para menores a partir de la última fecha de tratamiento). La destrucción debe seguir métodos conformes con HIPAA, como el triturado en corte cruzado para los registros en papel o el borrado de datos certificado para los registros electrónicos. El proveedor debe mantener un certificado de destrucción que documente cuándo y cómo se destruyeron los registros.
¿Puede un proveedor de Carolina del Sur negarse a darme mis registros médicos porque debo dinero?
No. S.C. Code Sección 44-115-70 prohíbe específicamente que los médicos retengan los registros médicos por facturas impagas. Usted tiene derecho a recibir copias de sus registros o a que se transfieran a otro proveedor independientemente de cualquier saldo pendiente. El proveedor puede cobrar tarifas de copiado razonables (sujetas a los topes ajustados por CPI del estado, los cuales para un consultorio médico son de hasta $208.63 por solicitud para copias electrónicas o $278.16 por solicitud para copias en papel según el ajuste de julio de 2026), pero no puede negar el acceso por completo.
¿Qué sucede con mis registros médicos si mi médico se jubila o fallece en Carolina del Sur?
La Regulación 81-1 de Carolina del Sur exige que todo médico con licencia designe a una parte responsable para administrar los registros del paciente si el médico queda incapacitado para ejercer. Si no existe un designado, la Junta de Examinadores Médicos puede designar a otro médico para que tome custodia de los registros. Los pacientes deben ser notificados por correo y aviso público, y los registros aún deben conservarse durante todo el período mínimo requerido por ley.
¿HIPAA exige que mi médico de Carolina del Sur guarde los registros durante un cierto número de años?
No. HIPAA no establece un período de retención específico para los registros médicos del paciente. Según HHS, las leyes estatales rigen cuánto tiempo deben conservar los proveedores los registros. HIPAA sí exige que las entidades cubiertas guarden la documentación administrativa de cumplimiento (políticas de privacidad, registros de capacitación, BAA) durante 6 años, pero esto se aplica al papeleo interno, no a los expedientes del paciente. La ley estatal de Carolina del Sur (S.C. Code 44-115-120) controla el período de retención real para los registros del paciente.
Actualizaciones
Se actualizó la regla de retención hospitalaria a su cita vigente (Regulación 60-16, Sección 1107, transferida desde la Regulación 61-16 en mayo de 2025), se reformuló la regla de retención para menores con los términos propios del reglamento, y se corrigieron los topes de tarifas de copiado del médico para que se apliquen por solicitud y no por admisión.
La ley detrás de este artículo
Este artículo se apoya en las disposiciones legales a continuación, conservadas en nuestro propio registro jurídico y obtenidas de la fuente oficial. Toque una sección para leer el texto vigente.
South Carolina Code of Laws, Title 44: HEALTH
§ 44-115-120Length of time records must be kept; records pertaining to minorsVigente
Physicians shall retain their records for at least ten years for adult patients and at least thirteen years for minors. These minimum recordkeeping periods begin to run from the last date of treatment. After these minimum recordkeeping periods, the records may be destroyed.
Texto oficial (extracto) · verificado el 2026-09-07 · Lea el texto completo en nuestra biblioteca legal · Verifique en scstatehouse.gov
Code of Federal Regulations Title 42
§ 482.24Condition of participation: Medical record services.Vigentecitada en 52 de nuestros artículos
The hospital must have a medical record service that has administrative responsibility for medical records. A medical record must be maintained for every individual evaluated or treated in the hospital. (a) Standard: Organization and staffing. The organization of the medical record service must be appropriate to the scope and complexity of the services performed. The hospital must employ adequate personnel to ensure prompt completion, filing, and retrieval of records. (b) Standard: Form and retention of record. The hospital must maintain a medical record for each inpatient and outpatient. Medical records must be accurately written, promptly completed, properly filed and retained, and accessible. The hospital must use a system of author identification and record maintenance that ensures the integrity of the authentification and protects the security of all record entries. (1) Medical records must be retained in their original or legally reproduced form for a period of at least 5 years. (2) The hospital must have a system of coding and indexing medical records. The system must allow for timely retrieval by diagnosis and procedure, in order to support medical care evaluation studies.
Texto oficial (extracto) · verificado el 2026-07-28 · Lea el texto completo en nuestra biblioteca legal · Verifique en ecfr.gov
Citada en 18 resoluciones judiciales de nuestra colecciónResolución más reciente que la cita en nuestra colección: 2024
En los tribunales (resumen editorial, verificado de forma independiente):United States ex rel. Janssen v. Lawrence Memorial Hospital (2020) sostuvo que el deber de mantener expedientes médicos exactos del 42 C.F.R. 482.24 es un requisito genérico que no acredita la materialidad bajo la False Claims Act. United States Ex Rel. El-Amin v. George Washington University (2008) aplicó 482.24(c) a pruebas sobre la firma de expedientes.
Resoluciones que citan esta sección en nuestra colección:
- United States ex rel. Janssen v. Lawrence Memorial Hospital (Court of Appeals for the Tenth Circuit 2020, 949 F.3d 533)✓Una demandante bajo la False Claims Act alegó que el hospital falsificó las horas de llegada de pacientes para cobrar más de los programas de calidad de Medicare. La corte sostuvo que el deber genérico de llevar expedientes médicos exactos del 42 C.F.R. 482.24 no aborda esos programas ni basta para probar la materialidad.
- United States Ex Rel. El-Amin v. George Washington University (District Court, District of Columbia 2008, 533 F. Supp. 2d 12)✓Enfermeras anestesistas alegaron que el hospital facturó a Medicare como si los anestesiólogos hubieran hecho todo el procedimiento. Citando el plazo de 30 días del 42 C.F.R. 482.24(c)(2), la corte excluyó la prueba de firmas tardías y también la de firmas masivas, aunque el inciso (c)(1) la hacía pertinente.
- NATIONAL ASS'N OF PSYCHIATRIC HEALTH SYSTEM v. Shalala (District Court, District of Columbia 2000, 120 F. Supp. 2d 33)“…to preexisting recordkeeping requirements, as specified in 42 C.F.R. § 482.24 . 7 . Proposed Rul…”
Identificado automáticamente a partir de las opiniones judiciales que citan esta sección; no es un ranking de qué caso prevalece.
Explore la ley
Este artículo también se apoya en estas leyes y capítulos (abriendo en su primera sección): South Carolina Code of Laws, Title 44: HEALTH § 44-115-10 (Short title)
Leyes relacionadas para lectura adicional; no forman parte de las citas de este artículo.
Fuentes y referencias
- S.C. Code Título 44, Capítulo 115: Ley de Registros de Pacientes de los Médicos(scstatehouse.gov).gov
- Regulación 61-16 de S.C.: Estándares Mínimos para el Licenciamiento de Hospitales(scstatehouse.gov).gov
- Regulación 81-1 de S.C.: Resguardo de los Registros Médicos del Paciente(law.cornell.edu)
- Preguntas Frecuentes de HIPAA de HHS: Retención de Registros Médicos(hhs.gov).gov
- Preguntas Frecuentes de HIPAA de HHS: Eliminación de PHI(hhs.gov).gov
- 42 CFR 482.24: Requisitos de Registros Médicos Hospitalarios(govinfo.gov).gov
- Resumen de la Regla de Privacidad de HIPAA(hhs.gov).gov
- Junta de Examinadores Médicos de S.C.: Cierre de un Consultorio Médico(llr.sc.gov).gov
- Departamento de Salud Pública de Carolina del Sur - Ajuste Anual por CPI a la Tarifa de Búsqueda/Duplicación de Registros Médicos (vigente desde el 1 de julio de 2026)(dph.sc.gov).gov
- Regulación 60-16 de S.C., Sección 1107 (Almacenamiento): Estándares Mínimos para el Licenciamiento de Hospitales e Instituciones de Enfermería General (transferida desde la Regulación 61-16, vigente desde el 23 de mayo de 2025)(scstatehouse.gov)
- S.C. Code Sección 44-7-325: Tarifa por búsqueda y duplicación de un registro médico (centros de atención médica; el tope para copias en papel es por admisión)(scstatehouse.gov)
- Regulación 81-1 de S.C.: Resguardo de los Registros Médicos del Paciente Cuando un Médico Licenciado Queda Incapacitado, Desaparece o Fallece(scstatehouse.gov)