EnglishEspañol
South Carolina flag

South Carolina

Derechos de los Ocupantes Ilegales y Prescripción Adquisitiva en Carolina del Sur (2026)

Por Equipo Editorial de Recording LawRevisado 9 de septiembre de 202612 min de lectura
Derechos de los Ocupantes Ilegales y Prescripción Adquisitiva en Carolina del Sur (2026)

Preguntas frecuentes

¿Cuánto tiempo debe permanecer un ocupante ilegal en Carolina del Sur antes de reclamar la propiedad?

Un ocupante ilegal debe mantener una posesión pública, continua, exclusiva, hostil y real durante 10 años antes de presentar un reclamo de prescripción adquisitiva bajo el S.C. Code Ann. §§ 15-67-210 a 15-67-260. Carolina del Sur no tiene un plazo más corto para ninguna categoría de reclamante.

¿Un ocupante ilegal necesita pagar impuestos a la propiedad para reclamar la prescripción adquisitiva en Carolina del Sur?

No. Carolina del Sur no exige el pago de impuestos como elemento de la prescripción adquisitiva. Pagar impuestos puede respaldar un argumento de uso público y notorio, pero no es un requisito legal.

¿Puede un propietario en Carolina del Sur cambiar las cerraduras para desalojar a un ocupante ilegal?

No. El desalojo por mano propia está prohibido. El propietario debe solicitar a un magistrado, bajo el S.C. Code Ann. § 15-67-610, una notificación para desocupar y obtener una orden de desalojo antes de que alguien remueva físicamente a un ocupante ilegal.

¿Cuánto dura el proceso de ejectment de ocupantes ilegales en Carolina del Sur?

Para un ocupante sin contrato de arrendamiento, el § 15-67-610 corre bajo un plazo de cinco días: el magistrado notifica un aviso para desocupar, y si el intruso no se ha ido cinco días después de la notificación personal, el magistrado emite una orden de desalojo. El ocupante puede detener esa orden si comparece dentro de los cinco días, demuestra un reclamo de buena fe (bona fide color of claim) sobre la posesión y otorga una fianza bajo el § 15-67-620, lo que traslada la disputa a un litigio ordinario y puede añadir meses al proceso. Un antiguo inquilino que se queda (holdover) se desaloja en cambio bajo el Capítulo 27-37, donde la orden concede diez días para desocupar o mostrar causa.

¿Cuál es la diferencia entre el § 15-67-220 y el § 15-67-240 en Carolina del Sur?

La Sección 15-67-220 cubre los reclamos de prescripción adquisitiva respaldados por un instrumento escrito, como una escritura defectuosa. El reclamante puede hacer valer toda la superficie descrita en el documento. La Sección 15-67-240 cubre los reclamos sin ningún instrumento escrito. El reclamante está limitado al terreno realmente ocupado y debe demostrar tanto un cercado sustancial como el cultivo o mejora habitual.

¿Se aplica la Ley de Arrendador e Inquilino Residencial de Carolina del Sur a los ocupantes ilegales?

No. La Ley de Arrendador e Inquilino Residencial en el S.C. Code Ann. § 27-40-210 y siguientes se aplica únicamente cuando existe un contrato de arrendamiento. El ejectment del Capítulo 27-37 también es específico para inquilinos por la misma razón: el § 27-37-10 enumera solo motivos de inquilinos y el § 27-37-20 permite el desalojo de un inquilino a solicitud de un arrendador. Un ocupante ilegal sin contrato de arrendamiento se desaloja bajo el estatuto de desalojo sumario de intrusos, S.C. Code Ann. § 15-67-610.

¿Puede un condestable forzar la entrada para desalojar a un ocupante en Carolina del Sur?

Depende de bajo qué estatuto se realice el desalojo. En una orden de desalojo del Capítulo 27-37 contra un inquilino, el § 27-37-160 establece dos veces que solo el diputado del alguacil, y no el condestable, puede entrar al inmueble por la fuerza usando los medios menos destructivos posibles. En una orden del Artículo 7 contra un intruso, el § 15-67-610 dirige la orden a cualquier alguacil o condestable y autoriza al oficial nombrado en ella a desalojar al intruso usando la fuerza que sea necesaria.

¿Ha aprobado Carolina del Sur alguna nueva ley para acelerar el desalojo de ocupantes ilegales en 2024 o 2025?

Al 27 de mayo de 2026, Carolina del Sur no ha promulgado un nuevo estatuto independiente de desalojo acelerado de ocupantes ilegales. El desalojo procede bajo el procedimiento vigente de desalojo sumario de intrusos de los S.C. Code Ann. §§ 15-67-610 a 15-67-640.

Actualizaciones

Se corrigió el procedimiento de desalojo de ocupantes ilegales al estatuto correcto de desalojo sumario de intrusos de Carolina del Sur (S.C. Code Ann. § 15-67-610), aplicable a ocupantes sin contrato de arrendamiento, y se delimitó el ejectment del Capítulo 27-37 a antiguos inquilinos que se quedan, con las citas puntuales corregidas y el límite legal que reserva la entrada forzada al diputado del alguacil.

Fuentes y referencias

  1. S.C. Code Ann. § 15-67-210, Presunción de Posesión por Titular del Título Legal(scstatehouse.gov)
  2. S.C. Code Ann. § 15-67-220, Prescripción Adquisitiva Bajo Instrumento Escrito o Sentencia Judicial(scstatehouse.gov)
  3. S.C. Code Ann. § 15-67-240, Prescripción Adquisitiva Sin Instrumento Escrito(scstatehouse.gov)
  4. S.C. Code Ann. § 15-67-250, Qué Constituye la Prescripción Adquisitiva Sin Instrumento Escrito(scstatehouse.gov)
  5. S.C. Code Ann. § 27-37-10 y siguientes, Ejectment de Inquilinos e Intrusos(scstatehouse.gov)
  6. S.C. Code Ann. § 27-40-210, Ley de Arrendador e Inquilino Residencial, Definiciones(scstatehouse.gov)
Compartir: