South Carolina
Derechos de los Ocupantes Ilegales y Prescripción Adquisitiva en Carolina del Sur (2026)

Carolina del Sur fija un plazo de 10 años para los reclamos de prescripción adquisitiva, y los propietarios que actúan con prontitud pueden desalojar a los ocupantes no autorizados mediante un proceso sencillo de ejectment ante un magistrado antes de que ese plazo llegue a vencerse.
Información verificada por última vez el 27 de mayo de 2026. Este artículo ofrece información legal general, no asesoría legal.
Alcance jurisdiccional: Este artículo cubre únicamente la ley estatal de Carolina del Sur. Para un panorama a nivel nacional, consulte la guía nacional de derechos de los ocupantes.
Prescripción Adquisitiva en Carolina del Sur: Plazo y Elementos
El Plazo Legal de 10 Años
El marco de prescripción adquisitiva de Carolina del Sur está codificado en el S.C. Code Ann. §§ 15-67-210 a 15-67-260. La Sección 15-67-210 establece la presunción fundamental: se considera que una persona con título legal ha estado en posesión dentro del plazo legal, y cualquier ocupación por otra persona se presume subordinada a ese título, a menos que el ocupante pueda demostrar una posesión adversa continua durante 10 años antes de que se presente la demanda.
Ese plazo de 10 años es uniforme. A diferencia de varios otros estados, Carolina del Sur no ofrece una ventana de prescripción más corta para los reclamantes que tienen color de título. Ambas vías legales principales corren bajo el mismo plazo de 10 años.

Posesión Con un Instrumento Escrito (§ 15-67-220)
Cuando un reclamante entra a una propiedad bajo un reclamo de título fundado en un instrumento escrito, como una escritura defectuosa o que cubre la parcela equivocada, el reclamo cae bajo el § 15-67-220. La posesión se considera adversa bajo esta vía cuando ha existido ocupación y posesión continua, durante 10 años, del inmueble (o parte del inmueble) descrito en el instrumento escrito, decreto o sentencia bajo ese reclamo de título. Cuando el inmueble descrito consiste en una parcela dividida en lotes, la posesión de un lote no se considera posesión de ningún otro lote dentro de la misma parcela.
La vía del instrumento escrito tiene un alcance más amplio. Un reclamante puede señalar toda la superficie descrita en el instrumento, no solo el terreno que físicamente tocó.
Posesión Sin un Instrumento Escrito (§ 15-67-240)
Cuando ningún instrumento escrito respalda el reclamo, el § 15-67-240 restringe el reclamo de prescripción adquisitiva al terreno que el reclamante realmente ocupó y a ningún otro. La Sección 15-67-250 añade un estándar de prueba más estricto: el reclamante debe demostrar tanto un cercado sustancial como el cultivo o mejora habitual. El uso vago o esporádico no satisface esta prueba.
Esta distinción es importante en los casos de ocupación ilegal. Un ocupante ilegal que se muda a una casa vacía sin escritura, sin contrato de arrendamiento y sin ningún reclamo escrito está en la vía más difícil. El reclamante debe demostrar 10 años ininterrumpidos de uso real, público, exclusivo, hostil y notorio confinado al espacio físicamente ocupado.
Los Elementos OCEAN Bajo la Ley de Carolina del Sur
Las cortes de Carolina del Sur exigen que un reclamante pruebe los cinco elementos clásicos de prescripción adquisitiva durante todo el plazo de 10 años:
Pública y notoria. La ocupación debe ser visible y evidente para el verdadero propietario. Esconderse dentro de una propiedad durante el día o evitar ser detectado anula este elemento.
Continua. La posesión no puede ser estacional o intermitente de una manera que rompa la cadena. Un reclamante puede sumar (tacking) los períodos de poseedores adversos sucesivos, pero solo si existe prividad entre ellos.
Exclusiva. El reclamante debe poseer la propiedad sin compartir el control con el propietario ni con el público en general.
Real. Se requiere ocupación física. Simplemente reclamar o afirmar la intención de poseer no es suficiente.
Hostil. La posesión debe ser sin el permiso del propietario. Si el propietario consiente la ocupación en algún momento, la hostilidad termina y el plazo se reinicia.
Sin Requisito de Pago de Impuestos
Los estatutos de Carolina del Sur no contienen ninguna disposición que exija que un poseedor adverso pague impuestos a la propiedad como condición del reclamo. Pagar impuestos puede servir como evidencia de un uso público y notorio, pero no pagar impuestos no anula un reclamo de prescripción adquisitiva que de otro modo sea válido.

Cómo Desalojar a un Ocupante Ilegal en Carolina del Sur
Por Qué No Se Aplica la Ley de Arrendador e Inquilino
La Ley de Arrendador e Inquilino Residencial de Carolina del Sur, S.C. Code Ann. § 27-40-210 y siguientes, se aplica únicamente cuando existe un contrato de arrendamiento. Un ocupante ilegal que entra sin ningún acuerdo no es un "inquilino" según se define en el § 27-40-210(15). Intentar usar el proceso de desalojo sumario del Capítulo 27-40 contra un ocupante ilegal sin historial de arrendamiento es legalmente incorrecto y puede generar complicaciones.
El mismo razonamiento descarta el Capítulo 27-37, titulado «Ejectment de Inquilinos» (Ejectment of Tenants). Cada disposición operativa de ese capítulo presupone una relación de arrendador e inquilino. La Sección 27-37-10 se titula «Motivos para el ejectment de un inquilino» y enumera únicamente motivos específicos de inquilinos: falta de pago de la renta, vencimiento del plazo de arrendamiento e incumplimiento del contrato. La Sección 27-37-20 permite el ejectment de «cualquier inquilino» a solicitud de «el arrendador o su agente o abogado». La Sección 27-37-70 dispone que el magistrado designe al arrendador como demandante y al inquilino como demandado. Una persona que nunca tuvo un contrato de arrendamiento no es más «inquilino» bajo el Capítulo 27-37 que bajo la Ley de Arrendador e Inquilino.
Carolina del Sur cuenta con un estatuto independiente redactado exactamente para este supuesto. El Título 15, Capítulo 67, Artículo 7, se titula «Desalojo Sumario de Intrusos» (Summary Ejectment of Trespassers), y el § 15-67-610 alcanza a cualquier persona que haya «entrado o entre en lo sucesivo en posesión de tierras o inmuebles de otra persona sin su consentimiento o sin autorización legal». Esa es la disposición que corresponde a un ocupante ilegal, y se encuentra en el mismo capítulo del código que las secciones de prescripción adquisitiva analizadas anteriormente.
Paso 1: No Use el Desalojo por Mano Propia
La ley de Carolina del Sur prohíbe el desalojo por mano propia. Un propietario no puede cambiar las cerraduras, retirar bienes personales, cortar los servicios públicos ni desalojar físicamente a un ocupante ilegal sin una orden judicial. Hacerlo expone al propietario a responsabilidad civil y posibles cargos penales.
Paso 2: Solicitar al Magistrado una Notificación para Desocupar (S.C. Code Ann. § 15-67-610)
El propietario del terreno invadido presenta una solicitud ante cualquier magistrado, quien notifica al ocupante para que desocupe el inmueble. Aquí no existe una orden para mostrar causa ni un plazo de respuesta de diez días; esos elementos pertenecen al procedimiento para inquilinos del Capítulo 27-37.
La notificación personal es determinante. El plazo de cinco días del § 15-67-610 corre a partir de la notificación personal del aviso para desocupar, de modo que el propietario no puede iniciar el plazo simplemente pegando un aviso en la puerta, como a veces permite el capítulo para inquilinos.

Paso 3: El Plazo de Cinco Días
Si el intruso se niega o no logra desocupar dentro de los cinco días posteriores a la notificación personal del aviso, el magistrado emite una orden a cualquier alguacil o condestable para que desaloje de inmediato al intruso, usando la fuerza que sea necesaria. Mientras un ejectment de inquilino disputado bajo el Capítulo 27-37 puede prolongarse por semanas, el procedimiento del Artículo 7 para intrusos está diseñado para resolverse en días.
Paso 4: Si el Ocupante Alega Tener Derecho a Estar Ahí
La Sección 15-67-620 le da al ocupante una salida. Antes de que venzan los cinco días, el ocupante puede comparecer ante el magistrado y demostrarle que tiene un reclamo de buena fe (bona fide color of claim) sobre la posesión del inmueble. El ocupante también debe otorgar una fianza, con garantía aprobada por el magistrado, que cubra los costos y gastos en que incurra el propietario al establecer con éxito su reclamo, así como cualquier daño derivado de haber sido privado de la posesión. Si el ocupante hace ambas cosas, el magistrado no emite la orden de desalojo, y la disputa pasa a un litigio ordinario donde se decide el título y la posesión. Esta es la etapa en la que un ocupante que alega prescripción adquisitiva plantearía el reclamo de los 10 años.
La Sección 15-67-640 preserva el derecho de apelación para cualquiera de las partes. El magistrado no puede emitir la orden hasta cinco días después de anunciar su decisión, y en ese plazo el demandado puede solicitar una medida cautelar, con la misma fianza, para impedir la ejecución de la orden mientras el tribunal de circuito resuelve la apelación.
Paso 5: Orden de Desalojo y Remoción Física
Bajo el § 15-67-610, la orden se dirige a cualquier alguacil o condestable, quien debe desalojar de inmediato al intruso y puede usar la fuerza necesaria. El Artículo 7 no contempla un período de gracia de 24 horas; ese plazo de espera forma parte del procedimiento para inquilinos descrito a continuación.
Cuándo Se Aplica en Cambio el Ejectment del Capítulo 27-37
El Capítulo 27-37 es la vía correcta cuando el ocupante fue inquilino y luego permaneció después de que terminó el arrendamiento, dejó de pagar la renta o incumplió el contrato. Los antiguos inquilinos que se quedan (holdover) son una fuente frecuente de confusión, porque los propietarios suelen describirlos como ocupantes ilegales. Si alguna vez existió un contrato de arrendamiento, este es el camino:
La orden. A solicitud del arrendador, el magistrado emite una orden escrita que exige al inquilino desocupar de inmediato o mostrar causa, dentro de los diez días posteriores a la notificación de la orden, de por qué no debería procederse a su desalojo (§ 27-37-20). Los motivos sustantivos se encuentran una sección antes, en el § 27-37-10, que establece únicamente los motivos y no contiene ningún procedimiento.
Notificación. La orden puede notificarse como una citación judicial. Si no se encuentra a nadie en posesión del inmueble y este ha estado abandonado, según lo define el estatuto, durante quince días o más, la orden puede fijarse en la parte más visible del inmueble. Después de dos intentos fallidos de notificación separados por al menos cuarenta y ocho horas y realizados en horas del día con al menos ocho horas de diferencia, documentados mediante declaración jurada o, en el caso de un oficial de la ley, mediante certificado, la orden puede fijarse y enviarse una copia por correo (§ 27-37-30).
La audiencia. Si el inquilino comparece y disputa el caso, el magistrado lo resuelve como cualquier otro asunto civil, y cualquiera de las partes puede solicitar un juicio con jurado (§§ 27-37-60, 27-37-80). Si el inquilino no comparece ni muestra causa dentro de los diez días, el magistrado emite una orden de desalojo (§ 27-37-40).
Ejecución. Bajo el § 27-37-160, el condestable o el diputado del alguacil presenta una copia de la orden y otorga a los ocupantes veinticuatro horas para desocupar voluntariamente. Si se niegan, o si el inmueble parece desocupado, el oficial anuncia su identidad y propósito, y de ser necesario «el diputado del alguacil, pero no el condestable, puede entonces entrar al inmueble por la fuerza, usando los medios menos destructivos posibles». El condestable no tiene autoridad para forzar la entrada bajo esta sección. Si el inmueble parece ocupado pero nadie responde, la orden se fija en la puerta, y veinticuatro horas después de esa fijación el diputado del alguacil, nuevamente pero no el condestable, puede entrar por la fuerza en los mismos términos. La sección también permite que el condestable o el diputado del alguacil ejerzan su criterio para conceder una prórroga en el desalojo de inquilinos enfermos o de edad avanzada.
Sin Ley de Desalojo Acelerado al 27 de Mayo de 2026
Varios estados promulgaron estatutos independientes de desalojo acelerado de ocupantes ilegales en 2024 y 2025. Al 27 de mayo de 2026, Carolina del Sur no ha aprobado una ley nueva comparable. Ya cuenta con una vía rápida: el procedimiento de desalojo sumario de intrusos de los §§ 15-67-610 a 15-67-640 corre bajo un plazo de cinco días y se aplica directamente a un ocupante sin contrato de arrendamiento. Los propietarios deben monitorear a la Asamblea General de Carolina del Sur en busca de actualizaciones, ya que el panorama legislativo sobre este tema continúa evolucionando a nivel nacional.
Consejos Prácticos para Propietarios
Los propietarios que descubran a un ocupante ilegal deben documentar la ocupación no autorizada con fotografías fechadas y registros escritos, y luego consultar a un abogado de bienes raíces de Carolina del Sur antes de presentar la demanda. Elegir el capítulo equivocado es el error inicial más común: un intruso se procesa bajo el Artículo 7, mientras que un antiguo inquilino que se queda (holdover) se procesa bajo el Capítulo 27-37, y presentar la demanda bajo el capítulo equivocado invita a que se desestime y se retrase el caso. Las cortes toman en serio los reclamos de prescripción adquisitiva cuando la ventana de 10 años está por vencer, así que actuar legalmente de forma temprana es la manera más confiable de evitar que un ocupante ilegal construya un historial de posesión continua.
Preguntas Frecuentes sobre los Derechos de los Ocupantes Ilegales en Carolina del Sur
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Aviso Legal: Este artículo ofrece información legal general sobre los derechos de los ocupantes ilegales y las leyes de prescripción adquisitiva de Carolina del Sur. No es asesoría legal ni crea una relación abogado-cliente. Los propietarios que enfrentan situaciones de ocupación ilegal y las personas que buscan hacer valer reclamos de prescripción adquisitiva deben consultar a un abogado de bienes raíces con licencia en Carolina del Sur para obtener orientación específica sobre sus circunstancias.
Guía nacional de derechos de los ocupantes
Última actualización: 27 de mayo de 2026.
Los estatutos citados reflejan su versión vigente al 27 de mayo de 2026.
Preguntas frecuentes
¿Cuánto tiempo debe permanecer un ocupante ilegal en Carolina del Sur antes de reclamar la propiedad?
Un ocupante ilegal debe mantener una posesión pública, continua, exclusiva, hostil y real durante 10 años antes de presentar un reclamo de prescripción adquisitiva bajo el S.C. Code Ann. §§ 15-67-210 a 15-67-260. Carolina del Sur no tiene un plazo más corto para ninguna categoría de reclamante.
¿Un ocupante ilegal necesita pagar impuestos a la propiedad para reclamar la prescripción adquisitiva en Carolina del Sur?
No. Carolina del Sur no exige el pago de impuestos como elemento de la prescripción adquisitiva. Pagar impuestos puede respaldar un argumento de uso público y notorio, pero no es un requisito legal.
¿Puede un propietario en Carolina del Sur cambiar las cerraduras para desalojar a un ocupante ilegal?
No. El desalojo por mano propia está prohibido. El propietario debe solicitar a un magistrado, bajo el S.C. Code Ann. § 15-67-610, una notificación para desocupar y obtener una orden de desalojo antes de que alguien remueva físicamente a un ocupante ilegal.
¿Cuánto dura el proceso de ejectment de ocupantes ilegales en Carolina del Sur?
Para un ocupante sin contrato de arrendamiento, el § 15-67-610 corre bajo un plazo de cinco días: el magistrado notifica un aviso para desocupar, y si el intruso no se ha ido cinco días después de la notificación personal, el magistrado emite una orden de desalojo. El ocupante puede detener esa orden si comparece dentro de los cinco días, demuestra un reclamo de buena fe (bona fide color of claim) sobre la posesión y otorga una fianza bajo el § 15-67-620, lo que traslada la disputa a un litigio ordinario y puede añadir meses al proceso. Un antiguo inquilino que se queda (holdover) se desaloja en cambio bajo el Capítulo 27-37, donde la orden concede diez días para desocupar o mostrar causa.
¿Cuál es la diferencia entre el § 15-67-220 y el § 15-67-240 en Carolina del Sur?
La Sección 15-67-220 cubre los reclamos de prescripción adquisitiva respaldados por un instrumento escrito, como una escritura defectuosa. El reclamante puede hacer valer toda la superficie descrita en el documento. La Sección 15-67-240 cubre los reclamos sin ningún instrumento escrito. El reclamante está limitado al terreno realmente ocupado y debe demostrar tanto un cercado sustancial como el cultivo o mejora habitual.
¿Se aplica la Ley de Arrendador e Inquilino Residencial de Carolina del Sur a los ocupantes ilegales?
No. La Ley de Arrendador e Inquilino Residencial en el S.C. Code Ann. § 27-40-210 y siguientes se aplica únicamente cuando existe un contrato de arrendamiento. El ejectment del Capítulo 27-37 también es específico para inquilinos por la misma razón: el § 27-37-10 enumera solo motivos de inquilinos y el § 27-37-20 permite el desalojo de un inquilino a solicitud de un arrendador. Un ocupante ilegal sin contrato de arrendamiento se desaloja bajo el estatuto de desalojo sumario de intrusos, S.C. Code Ann. § 15-67-610.
¿Puede un condestable forzar la entrada para desalojar a un ocupante en Carolina del Sur?
Depende de bajo qué estatuto se realice el desalojo. En una orden de desalojo del Capítulo 27-37 contra un inquilino, el § 27-37-160 establece dos veces que solo el diputado del alguacil, y no el condestable, puede entrar al inmueble por la fuerza usando los medios menos destructivos posibles. En una orden del Artículo 7 contra un intruso, el § 15-67-610 dirige la orden a cualquier alguacil o condestable y autoriza al oficial nombrado en ella a desalojar al intruso usando la fuerza que sea necesaria.
¿Ha aprobado Carolina del Sur alguna nueva ley para acelerar el desalojo de ocupantes ilegales en 2024 o 2025?
Al 27 de mayo de 2026, Carolina del Sur no ha promulgado un nuevo estatuto independiente de desalojo acelerado de ocupantes ilegales. El desalojo procede bajo el procedimiento vigente de desalojo sumario de intrusos de los S.C. Code Ann. §§ 15-67-610 a 15-67-640.
Actualizaciones
Se corrigió el procedimiento de desalojo de ocupantes ilegales al estatuto correcto de desalojo sumario de intrusos de Carolina del Sur (S.C. Code Ann. § 15-67-610), aplicable a ocupantes sin contrato de arrendamiento, y se delimitó el ejectment del Capítulo 27-37 a antiguos inquilinos que se quedan, con las citas puntuales corregidas y el límite legal que reserva la entrada forzada al diputado del alguacil.
La ley detrás de este artículo
Este artículo se apoya en las disposiciones legales a continuación, conservadas en nuestro propio registro jurídico y obtenidas de la fuente oficial. Toque una sección para leer el texto vigente.
South Carolina Code of Laws, Title 15: CIVIL REMEDIES AND PROCEDURES
§ 15-67-210Presumption of possession; when occupation deemed under legal titleVigente
In every action for the recovery of real property or the possession thereof the person establishing a legal title to the premises shall be presumed to have been possessed thereof within the time required by law. The occupation of such premises by any other person shall be deemed to have been under and in subordination to the legal title unless it appear that such premises have been held and possessed adversely to such legal title for ten years before the commencement of such action.
Texto oficial (extracto) · verificado el 2026-09-08 · Lea el texto completo en nuestra biblioteca legal · Verifique en scstatehouse.gov
Citada en 20 resoluciones judiciales de nuestra colecciónResolución más reciente que la cita en nuestra colección: 2023
En los tribunales (resumen editorial, verificado de forma independiente):Hoogenboom revocó por falta de prueba de una cadena válida de título. Getsinger rechazó acumular posesión de sucesores ordinarios bajo el plazo de 10 años y ordenó juicio sobre la posesión disputada. Miller resolvió que un usufructo vitalicio posterior no detuvo un plazo de posesión adversa ya iniciado.
Resoluciones que citan esta sección en nuestra colección:
- Hoogenboom v. City of Beaufort (Court of Appeals of South Carolina 1993, 315 S.C. 306)✓La cadena de escrituras falló porque no se demostró que el otorgante original pudiera transmitir la prolongación de la calle. Bajo § 15-67-210, el titular conservaba la posesión legal y el decreto de cierre no podía darle título.
- Getsinger v. Midlands Orthopaedic Profit Sharing Plan (Court of Appeals of South Carolina 1997, 327 S.C. 424)✓La vía de 10 años exigía posesión personal y solo permitía acumulación entre antecesor y heredero. La prueba contradictoria sobre ocupantes sucesivos e identidad del terreno exigió revocar el veredicto dirigido y celebrar nuevo juicio.
- Miller v. Leaird (Supreme Court of South Carolina 1992, 307 S.C. 56)✓Impuestos, hipotecas, linderos marcados y tala apoyaron la posesión con prueba clara y convincente. Un usufructo vitalicio creado después de iniciado el plazo no lo suspendió.
Identificado automáticamente a partir de las opiniones judiciales que citan esta sección; no es un ranking de qué caso prevalece.
§ 15-67-240Premises held adversely but not under written instrument or court judgment or decreeVigente
When it shall appear that there has been an actual continued occupation of premises under a claim of title, exclusive of any other right but not founded upon a written instrument or a judgment or decree, the premises so actually occupied, and no other, shall be deemed to have been held adversely.
Texto oficial (extracto) · verificado el 2026-07-29 · Lea el texto completo en nuestra biblioteca legal · Verifique en scstatehouse.gov
§ 15-67-250What constitutes adverse possession under claim of title not under written instrument or court judgment or decreeVigente
For the purpose of constituting an adverse possession by a person claiming title not founded upon a written instrument or a judgment or decree, land shall be deemed to have been possessed in the following cases only: (1) When it has been protected by a substantial enclosure; and (2) When it has been usually cultivated or improved.
Texto oficial (extracto) · verificado el 2026-07-29 · Lea el texto completo en nuestra biblioteca legal · Verifique en scstatehouse.gov
§ 15-67-220Effect of occupation under written instrument or court decree or judgmentVigente
Whenever it shall appear (a)that the occupant or those under whom he claims entered into the possession of premises under claim of title, exclusive of any other right, founding such claim upon a written instrument as being a conveyance of the premises in question or upon the decree or judgment of a competent court and (b) that there has been a continued occupation and possession of the premises, or of some part of such premises, included in such instrument, decree or judgment under such claim for ten years, the premises so included shall be deemed to have been held adversely, except that when the premises so included consist of a tract divided into lots, the possession of one lot shall not be deemed a possession of any other lot of the same tract.
Texto oficial (extracto) · verificado el 2026-07-29 · Lea el texto completo en nuestra biblioteca legal · Verifique en scstatehouse.gov
Citada en 3 resoluciones judiciales de nuestra colecciónResolución más reciente que la cita en nuestra colección: 2006
Resoluciones que citan esta sección en nuestra colección:
- Getsinger v. Midlands Orthopaedic Profit Sharing Plan (Court of Appeals of South Carolina 1997, 327 S.C. 424)“…Code § 15-3-340 (Supp.1996); S.C. Code § 15-67-210 (1976); S.C.Code § 15-67-220 (1976). The person claiming adverse pos…”
- Miller v. Leaird (Supreme Court of South Carolina 1992, 307 S.C. 56)“…ent had satisfied the ten-year adverse possession statute, S.C. Code Ann. § 15-67-220 (1976). 2 Moreover, the r…”
- McKee v. Brown (Court of Appeals of South Carolina 2006)“…of the property for the statutory period. Pursuant to S.C. Code Ann. § 15-67-220 (1976), Whenever it shall appea…”
Identificado automáticamente a partir de las opiniones judiciales que citan esta sección; no es un ranking de qué caso prevalece.
South Carolina Code of Laws, Title 27: PROPERTY AND CONVEYANCES
§ 27-37-10Grounds for ejectment of tenantVigentecitada en 2 de nuestros artículos
(A) The tenant may be ejected upon application of the landlord or his agent when (1) the tenant fails or refuses to pay the rent when due or when demanded, (2) the term of tenancy or occupancy has ended, or (3) the terms or conditions of the lease have been violated. (B) For residential rental agreements, nonpayment of rent within five days of the date due constitutes legal notice to the tenant that the landlord has the right to begin ejectment proceedings under this chapter if a written rental agreement specifies in bold conspicuous type that nonpayment of rent constitutes such notice. This requirement is satisfied if the written rental agreement contains the notice specified in Section 27-40-710(B).
Texto oficial (extracto) · verificado el 2026-07-29 · Lea el texto completo en nuestra biblioteca legal · Verifique en scstatehouse.gov
Citada en 3 resoluciones judiciales de nuestra colecciónResolución más reciente que la cita en nuestra colección: 2025
Resoluciones que citan esta sección en nuestra colección:
- Kiriakides v. United Artists Communications, Inc. (Supreme Court of South Carolina 1994, 312 S.C. 271)“…dlord argues that because both the lease 2 and S.C. Code § 27-37-10 (1991) provide for termination of the l…”
- Family Dollar Stores v. 1260 E Butler Road Self Storage, LLC (Court of Appeals of South Carolina 2025)“…the record, we find Landlord was entitled to ejectment. See S.C. Code Ann. § 27-37-10 (2007) (providing a landlord may eject…”
- Demetric Hayes v. Jim Stroud (Court of Appeals of South Carolina 2022)“…Appellants provide no legal excuse for his nonpayment. See S.C. Code Ann. § 27-37-10(A) (2007) ("The tenant may be ejected u…”
Identificado automáticamente a partir de las opiniones judiciales que citan esta sección; no es un ranking de qué caso prevalece.
§ 27-40-210General definitionsVigente
Subject to additional definitions contained in subsequent articles of this chapter which apply to specific articles or parts of this chapter, and unless the context otherwise requires, in this chapter: (1) "action" includes recoupment, counterclaim, set-off, suit in equity, and any other proceeding in which rights are determined, including an action for possession; (2) "building and housing codes" include any law, ordinance, or governmental regulation concerning fitness for habitation, or the construction, maintenance, operation, occupancy, use, or appearance of any premise, or dwelling unit; (3) "dwelling unit" means a structure or the part of a structure that is used as a home, residence, or sleeping place by one person who maintains a household or by two or more persons who maintain a common household and includes landlord-owned mobile homes. Property that is leased for the exclusive purpose of being renovated by the lessee is not considered a dwelling unit within the meaning of this chapter; (4) "fair-market rental value" means the actual periodic rental payment for comparable rental property to which a willing landlord and a willing tenant would agree.
Texto oficial (extracto) · verificado el 2026-07-29 · Lea el texto completo en nuestra biblioteca legal · Verifique en scstatehouse.gov
Citada en 2 resoluciones judiciales de nuestra colecciónResolución más reciente que la cita en nuestra colección: 2025
Resoluciones que citan esta sección en nuestra colección:
- Rufus Rivers v. James Smith, Jr. (Supreme Court of South Carolina 2025)“…Landlord and Tenant Act specifically contemplates this. See S.C. Code Ann. § 27-40-210(6) (2007) ("'landlord' means the owner,…”
- Wood v. Goddard (Court of Appeals of South Carolina 2009)“…the owner may request a court to eject the trespasser); S.C. Code Ann. § 27-40-210 (6) & (15) (2007) (defining landlord…”
Identificado automáticamente a partir de las opiniones judiciales que citan esta sección; no es un ranking de qué caso prevalece.
Fuentes y referencias
- S.C. Code Ann. § 15-67-210, Presunción de Posesión por Titular del Título Legal(scstatehouse.gov)
- S.C. Code Ann. § 15-67-220, Prescripción Adquisitiva Bajo Instrumento Escrito o Sentencia Judicial(scstatehouse.gov)
- S.C. Code Ann. § 15-67-240, Prescripción Adquisitiva Sin Instrumento Escrito(scstatehouse.gov)
- S.C. Code Ann. § 15-67-250, Qué Constituye la Prescripción Adquisitiva Sin Instrumento Escrito(scstatehouse.gov)
- S.C. Code Ann. § 27-37-10 y siguientes, Ejectment de Inquilinos e Intrusos(scstatehouse.gov)
- S.C. Code Ann. § 27-40-210, Ley de Arrendador e Inquilino Residencial, Definiciones(scstatehouse.gov)