Arizona
Derechos de los Ocupantes Ilegales y Prescripción Adquisitiva en Arizona (2026)

Arizona utiliza un sistema de prescripción adquisitiva con tres vías: el período general de 10 años conforme al A.R.S. § 12-526, un atajo de 3 años cuando el ocupante ilegal posee color de título conforme al § 12-523, es decir, una cadena de transferencias que es irregular precisamente porque un documento nunca fue registrado o no fue debidamente registrado, y una vía de 5 años cuando el ocupante posee una escritura registrada y ha pagado los impuestos sobre la propiedad conforme a los §§ 12-524 y 12-525. Los propietarios desalojan a los ocupantes ilegales mediante un proceso de entrada y retención forzosa en el tribunal de justicia (justice court); el desalojo por mano propia es ilegal.
Nota de verificación: Los estatutos se confirmaron en azleg.gov el 27 de agosto de 2026. Esta página refleja la ley de Arizona vigente a esa fecha. Consulte a un abogado con licencia en Arizona antes de actuar con base en la información aquí presentada.
Alcance jurisdiccional: Esta página cubre únicamente la ley estatal de Arizona. Para una comparación de los 50 estados, consulte la guía nacional de derechos de ocupantes ilegales.
Prescripción Adquisitiva en Arizona: Los Períodos de 3, 5 y 10 Años
Arizona no utiliza un único plazo de prescripción para la prescripción adquisitiva. La legislatura creó tres vías distintas, cada una con una combinación diferente de documentación, conducta fiscal y duración de la posesión. Todas las vías comparten los mismos cinco elementos esenciales, pero la prueba requerida y el cronograma cambian según la situación documental del ocupante ilegal.
Una cuarta disposición dentro del mismo artículo, el A.R.S. § 12-522, establece un límite de dos años para las acciones de recuperación de posesión contra una parte que reclama un bien inmueble únicamente por derecho de posesión, y exime a esa parte de demostrar título o color de título frente a un demandante que no muestre un mejor derecho. Debido a que solo opera contra un demandante sin un mejor derecho, el § 12-522 no vence a un propietario registrado, por lo que no constituye una vía hacia el título para un ocupante ilegal que enfrenta a un propietario que posee una escritura.

Los Cinco Elementos que Debe Cumplir Todo Reclamo en Arizona
Antes de que pueda correr cualquier plazo de prescripción a favor del reclamante, los tribunales de Arizona exigen probar cinco elementos:
- Posesión real. El ocupante debe usar y controlar físicamente el terreno de la manera en que lo haría un propietario, como vivir en la propiedad, cultivarla o mantenerla.
- Posesión abierta y notoria. El uso debe ser visible para cualquier observador razonable, lo que pone al verdadero propietario en aviso de que alguien está haciendo valer un reclamo.
- Posesión exclusiva. El reclamante no puede compartir la posesión con el público ni con el verdadero propietario; el uso debe reflejar una propiedad exclusiva.
- Posesión hostil o adversa. El ocupante debe usar el terreno sin el permiso del propietario. Un inquilino con contrato de arrendamiento, o cualquiera que posea con el consentimiento del propietario, no puede cumplir este elemento sin importar cuánto tiempo permanezca.
- Posesión continua. La posesión debe ser ininterrumpida durante todo el período legal. El uso estacional o esporádico generalmente no es suficiente, a menos que coincida con la forma en que un propietario típico usaría ese tipo de terreno.
Vía 1: 10 Años (Regla General, A.R.S. § 12-526)
El período general de prescripción adquisitiva en Arizona es de 10 años. Un reclamante que establece los cinco elementos durante una década completa puede presentar una acción de saneamiento de título. La sección 12-526 limita los reclamos a 160 acres, a menos que la prescripción adquisitiva se posea bajo un memorando de título registrado por escrito que fije los límites, en cuyo caso el reclamo se extiende a los límites descritos en ese instrumento.
Vía 2: 3 Años con Color de Título (A.R.S. § 12-523)
La vía más corta reduce el período a 3 años, pero solo cuando el ocupante posee un título real o color de título. Arizona define el color de título como una cadena consecutiva de transferencias hasta el poseedor actual que es irregular debido a un defecto de registro o una falla técnica similar, siempre que no exista deshonestidad. Un ocupante ilegal que pueda demostrar una cadena documentada, aunque imperfecta, de transferencias que llegue hasta su posesión, y que mantenga una posesión adversa pacífica durante 3 años, puede presentar un reclamo bajo esta vía.
Vía 3: 5 Años con Escritura Registrada y Pago de Impuestos (A.R.S. §§ 12-524 y 12-525)
Dos estatutos paralelos de 5 años exigen tanto una escritura registrada como el pago de impuestos sobre la propiedad:

- A.R.S. § 12-524 se aplica específicamente a los lotes ubicados en una ciudad o pueblo. El ocupante debe poseer una escritura registrada, reclamar la propiedad del lote y haber pagado todos los impuestos sobre la propiedad del lote durante al menos cinco años consecutivos antes de iniciar la acción.
- A.R.S. § 12-525 se aplica de manera más amplia a los bienes inmuebles fuera del contexto de lotes urbanos. El ocupante debe poseer una escritura registrada, cultivar o usar activamente el terreno, y pagar todos los impuestos durante el período de 5 años. Esta vía no está disponible cuando el título reclamado proviene de una escritura falsificada o de una escritura otorgada bajo un poder notarial falsificado.
En ambos casos, el pago de impuestos sobre la propiedad es un requisito estricto, no solo un factor de apoyo. Un ocupante que omite el pago de impuestos aunque sea de un solo año dentro del plazo legal pierde el beneficio del período de 5 años y debe recurrir a la vía general más larga de 10 años.
Reclamos Bajo Múltiples Vías
El A.R.S. § 12-521(B) codifica el tacking, la práctica de sumar períodos sucesivos de prescripción adquisitiva: la posesión pacífica y adversa no necesita continuarse en la misma persona, pero debe existir un vínculo jurídico (privity of estate) entre los poseedores sucesivos (por ejemplo, un comprador y un vendedor que ambos usaron el terreno de forma adversa). El tacking se aplica a las tres vías, pero el reclamante debe cumplir igualmente los requisitos documentales y fiscales de la vía que invoque.
Una vez transcurrido el plazo de prescripción, el A.R.S. § 12-527 establece que la persona que lo alegue y tenga derecho a la prescripción se considera titular de un título pleno que excluye todos los demás reclamos. Esta es la disposición que convierte una defensa de prescripción exitosa en propiedad plena, y no solo en un derecho a permanecer.
Cómo Desalojar a un Ocupante Ilegal en Arizona
Los propietarios de Arizona tienen una sola vía legal para desalojar a un ocupante no deseado: el proceso de entrada y retención forzosa (FED) conforme al A.R.S. Título 12, Capítulo 8.

Proceso de Desalojo Paso a Paso
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Notificar por escrito. Antes de presentar la demanda, notifique al ocupante una exigencia escrita de posesión. El requisito de exigencia contra un no inquilino proviene del propio artículo de entrada y retención forzosa: el A.R.S. § 12-1171(3) alcanza a una persona que permanece en la propiedad después de una exigencia escrita de posesión por parte de quien tiene derecho a ella, y el A.R.S. § 12-1173 aporta la cifra de cinco días, al tratar la negativa a entregar la posesión durante cinco días después de la exigencia escrita como retención forzosa. Los avisos de cinco y diez días de la Ley de Propietarios e Inquilinos Residenciales rigen contra un inquilino con contrato de arrendamiento y no cubren el requisito de exigencia para un ocupante que nunca tuvo contrato de arrendamiento. El aviso debe identificar claramente la propiedad y exigir que el ocupante se retire.
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Presentar en el tribunal de justicia. Si el ocupante no desocupa después del período de aviso, presente una demanda de retención forzosa en el tribunal de justicia (justice court) del distrito donde se ubica la propiedad. Las tarifas de presentación y las reglas locales varían según el distrito.
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Asistir a la audiencia. Conforme al A.R.S. § 12-1177, el único tema en una audiencia FED es el derecho a la posesión real; las disputas de título no se resuelven en estos procesos. Los aplazamientos en el tribunal de justicia están limitados a un máximo de tres días calendario y requieren causa justificada demostrada mediante declaración jurada.
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Obtener y ejecutar la orden. Si el tribunal falla a favor del propietario, se emite una orden de restitución (writ of restitution) que autoriza al alguacil o al condestable a desalojar al ocupante. El propietario no puede desalojar físicamente a la persona; solo el oficial autorizado puede hacerlo conforme a la orden.
No Se Permite el Desalojo por Mano Propia en Arizona
La ley de Arizona exige que los propietarios desalojen a cualquier ocupante, incluido un ocupante ilegal, mediante el proceso judicial de entrada y retención forzosa descrito anteriormente, en lugar de recurrir al desalojo por mano propia. El A.R.S. § 33-1367 permite a un inquilino recuperar hasta dos meses de renta periódica o el doble de los daños reales, lo que sea mayor, cuando un arrendador lo excluye ilegalmente o le corta los servicios públicos. Ese recurso forma parte de la Ley de Propietarios e Inquilinos Residenciales de Arizona (Arizona Residential Landlord and Tenant Act) y, conforme a su texto, rige la relación arrendador-inquilino; los estatutos enlazados en esta página no extienden el recurso de daños específico del § 33-1367 a un ocupante ilegal sin contrato de arrendamiento.
Un recordatorio: Si el ocupante ilegal ha estado en la propiedad el tiempo suficiente como para potencialmente cumplir alguna de las tres vías de prescripción adquisitiva, consulte a un abogado especializado en saneamiento de título antes de proceder con el desalojo. Una acción FED resuelve únicamente la posesión y no extingue un reclamo aparente de prescripción adquisitiva.
Ley de Desalojo Acelerado de 2026 (SB 1426)
Arizona promulgó la SB 1426 en 2026, que crea una vía más rápida de entrada y retención forzosa dirigida a lo que el estatuto llama una persona no autorizada, y no a un inquilino. La gobernadora Hobbs firmó el proyecto de ley (Capítulo 69) el 29 de mayo de 2026. Debido a que la ley no contiene una cláusula de emergencia, entra en vigor en la fecha general de vigencia para la sesión ordinaria de 2026 en Arizona, el 12 de septiembre de 2026. Una vez que un tribunal dicta sentencia contra la persona no autorizada bajo esta vía, debe emitir una orden de restitución de inmediato en lugar de después del período de espera estándar, lo que agiliza el desalojo en comparación con el proceso estándar de entrada y retención forzosa; el propio texto de la ley no especifica un número exacto de días resultante.
La vía es deliberadamente limitada, porque la ley de sesión exige que se cumplan todas sus condiciones. La persona debe estar ocupando ilegalmente una vivienda residencial que no estaba abierta al público cuando entró, la solicitud de desalojo debe provenir del propietario o de su agente autorizado, y el propietario debe haberle ordenado marcharse. Otras cuatro condiciones excluyen a ocupantes que pueden parecer ocupantes ilegales sin serlo: la persona no debe ser inquilino actual ni anterior de esa propiedad, no debe haber tenido un acuerdo verbal o escrito previo para cohabitar con el propietario en esa vivienda, no debe ser familiar inmediato del propietario, y no debe haber litigios ya pendientes entre el propietario y esa persona. Si falla una sola de esas condiciones, el propietario vuelve al proceso FED estándar descrito anteriormente.
Preguntas Frecuentes sobre Derechos de Ocupantes Ilegales en Arizona
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Aviso legal: Esta página ofrece información legal general sobre la ley de Arizona y no constituye asesoramiento legal. Las leyes pueden cambiar y las circunstancias individuales varían. Consulte a un abogado con licencia en Arizona antes de tomar decisiones sobre la prescripción adquisitiva, los derechos de propiedad o los procesos de desalojo.
Página revisada por última vez: agosto de 2026. Ley de Arizona verificada en azleg.gov.
Para conocer las leyes de otros estados, consulte la guía nacional de derechos de ocupantes ilegales.
Preguntas frecuentes
¿Cuánto tiempo debe estar un ocupante ilegal en su propiedad en Arizona antes de tener derechos?
El período más corto que puede madurar en título contra un propietario registrado es de 3 años, y solo cuando el ocupante ilegal posee color de título conforme al A.R.S. § 12-523, es decir, una cadena de transferencias que es defectuosa porque un instrumento nunca fue debidamente registrado o presenta una falla similar. Sin color de título, el período es de 5 años (con una escritura registrada y pago continuo de impuestos) o de 10 años conforme a la regla general. Un límite independiente de dos años establecido en el A.R.S. § 12-522 se aplica únicamente cuando una parte reclama por derecho de posesión solamente y el demandante no demuestra un mejor derecho, por lo que no corre contra un propietario que posee una escritura.
¿Debe un ocupante ilegal pagar impuestos sobre la propiedad para reclamar la prescripción adquisitiva en Arizona?
El pago de impuestos solo se exige en las dos vías de 5 años conforme a los A.R.S. §§ 12-524 y 12-525. La vía de 3 años con color de título y la vía general de 10 años no incluyen el pago de impuestos como elemento legal, aunque los tribunales pueden considerarlo como evidencia de un reclamo hostil.
¿Puedo desalojar yo mismo a un ocupante ilegal en Arizona?
No. La ley de Arizona exige que desaloje a un ocupante mediante el proceso de entrada y retención forzosa; los métodos de mano propia, como cambiar cerraduras o cortar los servicios públicos, no son la vía legal de desalojo. El recurso de daños específico del A.R.S. § 33-1367 para desalojos y cortes de servicios ilegales es una protección para inquilinos bajo la Ley de Propietarios e Inquilinos Residenciales y, conforme a su texto, no se extiende a un ocupante ilegal sin contrato de arrendamiento. Debe presentar una acción de entrada y retención forzosa en el tribunal de justicia y obtener una orden de restitución que ejecute un alguacil o condestable.
¿Arizona tiene un proceso de desalojo acelerado de ocupantes ilegales como algunos otros estados?
Sí, a partir de 2026. La SB 1426 de Arizona, firmada por la gobernadora Hobbs el 29 de mayo de 2026 (Capítulo 69) y vigente desde el 12 de septiembre de 2026, acelera el desalojo de lo que el estatuto llama una persona no autorizada: una vez que el tribunal dicta sentencia, debe emitir una orden de restitución de inmediato. La vía es limitada. Solo alcanza a quien ocupa ilegalmente una propiedad residencial que no estaba abierta al público cuando entró, y no está disponible si esa persona es inquilino actual o anterior de la propiedad, es familiar inmediato del propietario, tuvo un acuerdo verbal o escrito previo para cohabitar con el propietario, o ya tiene litigios pendientes con el propietario. Esos casos siguen sometidos al proceso estándar de entrada y retención forzosa conforme al A.R.S. Título 12, Capítulo 8.
¿Qué es el color de título en la ley de prescripción adquisitiva de Arizona?
El color de título conforme al A.R.S. § 12-523 es una cadena consecutiva de transferencias que conduce al poseedor actual y que es técnicamente defectuosa debido a una falla de registro o un problema similar, pero que no implica deshonestidad. Un ocupante ilegal con color de título puede perfeccionar un reclamo de prescripción adquisitiva en solo 3 años en lugar de 10.
¿Puede un ocupante ilegal reclamar la prescripción adquisitiva sobre un lote urbano en Arizona?
Sí, pero el A.R.S. § 12-524 establece requisitos específicos: el ocupante ilegal debe poseer una escritura registrada, afirmar la propiedad del lote y pagar todos los impuestos sobre la propiedad durante al menos cinco años consecutivos antes de presentar una acción de recuperación. También está disponible el período general de 10 años conforme al § 12-526 si no se cumplen esas condiciones.
¿Cuál es el primer paso para desalojar a un ocupante ilegal en Arizona?
Notifique al ocupante una exigencia escrita de posesión. Conforme a los A.R.S. §§ 12-1171 y 12-1173, la persona que se niegue a entregar la posesión durante cinco días después de esa exigencia escrita incurre en retención forzosa, de modo que, una vez transcurridos esos cinco días, puede presentar una demanda de retención forzosa en el tribunal de justicia del distrito donde se ubica la propiedad.
Actualizaciones
Se corrigió la cita de la notificación de desalojo a los estatutos de entrada y retención forzosa de Arizona (A.R.S. §§ 12-1171 y 12-1173) en lugar de una disposición de la Ley de Propietarios e Inquilinos que no alcanza a un ocupante sin contrato de arrendamiento, se corrigió la descripción del color de título, y se añadió el límite de dos años del § 12-522, la base estatutaria del tacking en el § 12-521(B) y el efecto del § 12-527.
Corrected the signing date and effective date of Arizona's 2026 expedited squatter removal law (SB 1426, Chapter 69): the Governor approved it May 29, 2026, not June 1, and it takes effect September 12, 2026, not around September 1; also removed an unsupported claim about the exact number of days the new process saves.
Se corrigieron tres pasajes donde el A.R.S. § 33-1367, un recurso de la Ley de Propietarios e Inquilinos Residenciales para inquilinos, se citaba como una prohibición del desalojo por mano propia contra ocupantes ilegales sin contrato; la página ahora limita ese estatuto a la relación arrendador-inquilino y aclara que los estatutos enlazados no lo extienden a ocupantes ilegales sin contrato de arrendamiento.
La ley detrás de este artículo
Este artículo se apoya en las disposiciones legales a continuación, conservadas en nuestro propio registro jurídico y obtenidas de la fuente oficial. Toque una sección para leer el texto vigente.
Arizona Revised Statutes, Title 12 (Courts and Civil Proceedings), Chapter 5 (LIMITATIONS OF ACTIONS), Article 2 (Real Actions)
§ 12-526Real property in adverse possession and use by possessor; ten year limitation; limit of area; fixing of boundaries under duly recorded memorandum of titleVigente
A. A person who has a cause of action for recovery of any lands, tenements or hereditaments from a person having peaceable and adverse possession thereof, cultivating, using and enjoying such property, shall commence an action therefor within ten years after the cause of action accrues, and not afterward. B. The peaceable and adverse possession referred to in subsection A shall not embrace more than one hundred and sixty acres, including the improvements or the number of acres actually enclosed if less than one hundred and sixty acres is so enclosed, but when such adverse possession is taken and held under some written memorandum of title other than a deed which fixes the boundaries of the possessor's claim and is duly recorded, such possession shall be construed to be coextensive with the boundaries specified in such instrument.
Texto oficial (extracto) · verificado el 2026-09-07 · Lea el texto completo en nuestra biblioteca legal · Verifique en azleg.gov
Citada en 51 resoluciones judiciales de nuestra colecciónResolución más reciente que la cita en nuestra colección: 2024
En los tribunales (resumen editorial, verificado de forma independiente):Berryhill v. Moore (1994) negó sumar el período necesario de dos años respecto de la parte del cauce porque no hubo posesión real ni exclusiva. Overson v. Cowley (1982) sostuvo que § 12-526(B) no hace del cercado un requisito universal para reclamar 160 acres o menos.
Resoluciones que citan esta sección en nuestra colección:
- Berryhill v. Moore (Court of Appeals of Arizona 1994, 180 Ariz. 77)✓Una inundación dividió una franja limítrofe disputada. El tribunal reconoció la posesión adversa de la parte utilizada, pero excluyó el cauce porque los reclamantes no podían sumar un período sin posesión efectiva. El gravamen hipotecario también subsistió.
- Flood Control Dist. v. Gaines (Court of Appeals of Arizona 2002, 202 Ariz. 248)✓Tras la ruptura de una presa, varios intereses inmobiliarios reclamaron expropiación inversa contra un distrito de control de inundaciones. El tribunal sostuvo que el plazo de un año de § 12-821 sustituyó al de diez años de § 12-526, y revocó y remitió por la cuestión pendiente de cuándo nació la acción.
- Desruisseau v. Isley (Court of Appeals of Arizona 1976, 27 Ariz. App. 257)✓Vecinos disputaron una franja de nueve pies mejorada por sus ocupantes. El tribunal revocó el título basado en estoppel: no había transcurrido el plazo de diez años, y la tolerancia del dueño ante las mejoras no transfería por sí sola el título legal.
Identificado automáticamente a partir de las opiniones judiciales que citan esta sección; no es un ranking de qué caso prevalece.
§ 12-523Real property in adverse possession under title or color of title; three year limitationVigente
A. An action to recover real property from a person in peaceable and adverse possession under title or color of title shall be commenced within three years after the cause of action accrues, and not afterward. B. "Title" means a regular chain of transfer from or under sovereignty of the soil. "Color of title" means a consecutive chain of such transfer down to the person in possession without being regular, as if one or more of the memorials or muniments is not recorded or not duly recorded or is only in writing, or such like defect as does not extend to or include the want of intrinsic fairness and honesty, or when the party in possession holds the real property by a land warrant or land scrip, with a chain of transfer down to him in possession.
Texto oficial (extracto) · verificado el 2026-08-04 · Lea el texto completo en nuestra biblioteca legal · Verifique en azleg.gov
Citada en 15 resoluciones judiciales de nuestra colecciónResolución más reciente que la cita en nuestra colección: 2025
Resoluciones que citan esta sección en nuestra colección:
- RANCH 57 v. City of Yuma (Court of Appeals of Arizona 1986, 152 Ariz. 218)“…ve argued that the following statutes of limitations apply: A.R.S. §§ 12-523, 28-1868, 12-542(3), 12-526(A), and 12-…”
- Warren v. Whitehall Income Fund 86 (Court of Appeals of Arizona 1991, 170 Ariz. 241)“…t title action. (3) Plaintiffs’ claims are barred by ARS Section 12-523. I. Two types of notice e…”
- State v. Crawford (Court of Appeals of Arizona 1970, 13 Ariz. App. 225)“…have done, § 12-523 is applicable. Assuming arguendo that A.R.S. § 12-523 applies, defendant’s argument still fai…”
Identificado automáticamente a partir de las opiniones judiciales que citan esta sección; no es un ranking de qué caso prevalece.
§ 12-524City lot claimed under recorded deed; five year limitationVigente
An action to recover a lot located in a city or town from a person having a recorded deed therefor, who claims ownership and has paid the taxes thereon, shall be brought within five years after the cause of action accrues, and not afterward, provided that the person against whom the action is brought, by himself or his grantors, has claimed ownership thereof and has paid the taxes thereon for at least five consecutive years next preceding the commencement of such action.
Texto oficial (extracto) · verificado el 2026-08-04 · Lea el texto completo en nuestra biblioteca legal · Verifique en azleg.gov
Citada en 7 resoluciones judiciales de nuestra colecciónResolución más reciente que la cita en nuestra colección: 2025
Resoluciones que citan esta sección en nuestra colección:
- Quality Plastics, Inc. v. Moore (Arizona Supreme Court 1981, 131 Ariz. 238)“…they nevertheless have title to the property by virtue of A.R.S. §§ 12-524 and 12-527. The first issue to b…”
- Dominguez v. Dominguez (Arizona Supreme Court 2025, 567 P.3d 81)“…eed. 1 The primary issue here concerns the applicability of A.R.S. § 12-524, which establishes a five-year statute…”
- Henderson v. Tejada (Court of Appeals of Arizona 1976, 26 Ariz. App. 462)“…that Tejada had established adverse possession un *466 der A.R.S. § 12-524. That statute provides : “An action t…”
Identificado automáticamente a partir de las opiniones judiciales que citan esta sección; no es un ranking de qué caso prevalece.
§ 12-525Real property in adverse possession and use under duly recorded deed with possessor paying taxes; five year limitation; exceptionVigente
A. An action to recover real property from a person in peaceable and adverse possession, and cultivating, using or enjoying the property, and paying taxes thereon, and claiming under a deed or deeds duly recorded, shall be commenced within five years after the cause of action accrues, and not afterward. B. This section shall not apply to anyone in possession of land, who in the absence of this section would claim title through a forged deed, and no one claiming under a forged deed or a deed executed under a forged power of attorney shall be allowed the benefits of this section.
Texto oficial (extracto) · verificado el 2026-08-04 · Lea el texto completo en nuestra biblioteca legal · Verifique en azleg.gov
Citada en 6 resoluciones judiciales de nuestra colecciónResolución más reciente que la cita en nuestra colección: 2017
Resoluciones que citan esta sección en nuestra colección:
- River Farms, Inc. v. Fountain (Court of Appeals of Arizona 1974, 21 Ariz. App. 504)“…onclusions of law we find the most applicable statute to be A.R.S. § 12-525: “§ 12-525. Real property in adverse…”
- Nicholas v. Giles (Arizona Supreme Court 1967, 102 Ariz. 130)“…ars next preceding the commencement of such action.” A.R.S. § 12-525 provides: “A. An action to recov…”
- Bowen v. Sil-Flo Corporation (Court of Appeals of Arizona 1969, 9 Ariz. App. 268)“…277 session, see 30 U.S.C.A. § 38 , A.R.S. § 12-525, and Eagle-Picher Mining & Smelting Co.…”
Identificado automáticamente a partir de las opiniones judiciales que citan esta sección; no es un ranking de qué caso prevalece.
Arizona Revised Statutes, Title 12 (Courts and Civil Proceedings), Chapter 8 (SPECIAL ACTIONS AND PROCEEDINGS RELATING TO PROPERTY), Article 4 (Forcible Entry and Detainer)
§ 12-1171Acts which constitute forcible entry or detainerVigente
A person is guilty of forcible entry and detainer, or of forcible detainer, as the case may be, if he: 1. Makes an entry into any lands, tenements or other real property, except in cases where entry is given by law. 2. Makes such an entry by force. 3. Wilfully and without force holds over any lands, tenements or other real property after termination of the time for which such lands, tenements or other real property were let to him or to the person under whom he claims, after demand made in writing for the possession thereof by the person entitled to such possession.
Texto oficial (extracto) · verificado el 2026-08-04 · Lea el texto completo en nuestra biblioteca legal · Verifique en azleg.gov
Citada en 36 resoluciones judiciales de nuestra colecciónResolución más reciente que la cita en nuestra colección: 2026
Resoluciones que citan esta sección en nuestra colección:
- Colonial Tri-City Ltd. Partnership v. Ben Franklin Stores, Inc. (Court of Appeals of Arizona 1993, 179 Ariz. 428)“…written demand for possession of the premises, pursuant to A.R.S. section 12-1171(3) (1982). The trial court, however, de…”
- Alton v. Tower Capital Co. (Arizona Supreme Court 1979, 123 Ariz. 602)“…604 Forcible entry and detainer actions are governed by A.R.S. § 12-1171 et seq. A.R.S. § 12 — 1173 provides:…”
- Lakin Cattle Company v. Engelthaler (Arizona Supreme Court 1966, 101 Ariz. 282)“…of forcible detainer pursuant to A.R.S. § 33-361 and A.R.S. § 12-1171 et seq. George Engelthaler, Dan Ford, a…”
Identificado automáticamente a partir de las opiniones judiciales que citan esta sección; no es un ranking de qué caso prevalece.
§ 12-1177Trial and issue; postponement of trialVigente
A. On the trial of an action of forcible entry or forcible detainer, the only issue shall be the right of actual possession and the merits of title shall not be inquired into. B. If a jury is demanded, it shall return a verdict of guilty or not guilty of the charge as stated in the complaint. If a jury is not demanded the action shall be tried by the court. C. For good cause shown, supported by affidavit, the trial may be postponed for a time not to exceed three calendar days in a justice court or ten calendar days in the superior court.
Texto oficial (extracto) · verificado el 2026-08-04 · Lea el texto completo en nuestra biblioteca legal · Verifique en azleg.gov
Citada en 52 resoluciones judiciales de nuestra colecciónResolución más reciente que la cita en nuestra colección: 2026
Resoluciones que citan esta sección en nuestra colección:
- Curtis v. Morris (Arizona Supreme Court 1996, 186 Ariz. 534)“…orcible detainer, notwithstanding the contrary provision of A.R.S. § 12-1177(A). We agree with Division One that § 1…”
- Mead, Samuel & Co., Inc. v. Dyar (Court of Appeals of Arizona 1980, 127 Ariz. 565)“…t of his counterclaims. To reach this result he relies upon A.R.S. § 12-1177A which provides that: “[0]n the…”
- Taylor v. Stanford (Arizona Supreme Court 1966, 100 Ariz. 346)“…reasons to follow this writ must be made permanent. A.R.S. § 12-1177, subsec. A provides as follows:…”
Identificado automáticamente a partir de las opiniones judiciales que citan esta sección; no es un ranking de qué caso prevalece.
Arizona Revised Statutes, Title 33 (Property), Chapter 10 (ARIZONA RESIDENTIAL LANDLORD AND TENANT ACT), Article 4 (Remedies)
§ 33-1367Tenant's remedies for landlord's unlawful ouster, exclusion or diminution of servicesVigentecitada en 2 de nuestros artículos
If the landlord unlawfully removes or excludes the tenant from the premises or wilfully diminishes services to the tenant by interrupting or causing the interruption of electric, gas, water or other essential service to the tenant, the tenant may recover possession or terminate the rental agreement and, in either case, recover an amount not more than two months' periodic rent or twice the actual damages sustained by him, whichever is greater. If the rental agreement is terminated the landlord shall return all security recoverable under section 33-1321.
Texto oficial (extracto) · verificado el 2026-08-04 · Lea el texto completo en nuestra biblioteca legal · Verifique en azleg.gov
Citada en 8 resoluciones judiciales de nuestra colecciónResolución más reciente que la cita en nuestra colección: 2022
Resoluciones que citan esta sección en nuestra colección:
- Schaefer v. Murphey (Arizona Supreme Court 1982, 131 Ariz. 295)“…remises; c. $624 for unlawful ouster in violation of A.R.S. § 33-1367. Landlord filed a notice of appe…”
- Thomas v. Goudreault (Court of Appeals of Arizona 1989, 163 Ariz. 159)“…ourt also awarded retaliatory damages of $2,050 pursuant to A.R.S. §§ 33-1367 and 33-1381, attorney’s fees in the amo…”
- Mead, Samuel & Co., Inc. v. Dyar (Court of Appeals of Arizona 1980, 127 Ariz. 565)“…visions of the Arizona Residential Landlord and Tenant Act. A.R.S. § 33-1367 provides remedies to the tenant for unl…”
Identificado automáticamente a partir de las opiniones judiciales que citan esta sección; no es un ranking de qué caso prevalece.
Fuentes y referencias
- Ariz. Rev. Stat. § 12-526 (período general de prescripción adquisitiva de 10 años)(azleg.gov).gov
- Ariz. Rev. Stat. § 12-523 (prescripción adquisitiva de 3 años con color de título)(azleg.gov).gov
- Ariz. Rev. Stat. § 12-524 (prescripción adquisitiva de 5 años, lotes de ciudad/pueblo)(azleg.gov).gov
- Ariz. Rev. Stat. § 12-525 (prescripción adquisitiva de 5 años, escritura registrada + impuestos)(azleg.gov).gov
- Ariz. Rev. Stat. § 12-1171 (definiciones de entrada y retención forzosa)(azleg.gov).gov
- Ariz. Rev. Stat. § 12-1177 (procedimientos de juicio FED, tribunal de justicia)(azleg.gov).gov
- Ariz. Rev. Stat. § 33-1367 (recurso del inquilino por desalojo ilegal o corte de servicios por parte del arrendador)(azleg.gov).gov
- Arizona Session Laws 2026, Chapter 69 (SB 1426), approved by the Governor May 29, 2026(azleg.gov).gov
- Ariz. Rev. Stat. § 12-1173 (retención forzosa; cinco días después de la exigencia escrita de posesión)(azleg.gov)
- Ariz. Rev. Stat. § 12-521 (definición de posesión adversa y pacífica; tacking y vínculo jurídico de estate)(azleg.gov)
- Ariz. Rev. Stat. § 12-522 (límite de dos años cuando la posesión se reclama únicamente por derecho de posesión)(azleg.gov)
- Ariz. Rev. Stat. § 12-527 (la prescripción de la acción otorga título pleno que excluye todos los reclamos)(azleg.gov)