Arizona
Registros de Adopción de Arizona: Actas de Nacimiento Originales Desde 2021 y Cómo Solicitar Una

La ley del acta de nacimiento original de Arizona cambió el 31 de diciembre de 2021, pero el cambio alcanza a muchos menos adoptados de lo que sugiere el titular. El Arizona Revised Statutes § 36-340(A) exige que el registrador estatal proporcione una copia del acta de nacimiento original a una persona que tenga al menos 18 años, haya nacido en el estado y presente una solicitud por escrito. El inciso J de la misma ley le prohíbe al registrador entregar esa acta a cualquier persona «nacida a partir del 20 de junio de 1968 y antes del 29 de septiembre de 2021».
Leídos en conjunto, esos dos incisos dejan a casi nadie con derecho a acceso en este momento. Un adoptado nacido antes del 20 de junio de 1968 puede usar la vía de solicitud directa, y esa persona tiene al menos 58 años. Un adoptado nacido el 29 de septiembre de 2021 o después no está sujeto a la prohibición, pero tiene 4 años o menos y no alcanzará la edad mínima de 18 años que exige la ley hasta septiembre de 2039. Todas las personas nacidas en los 53 años intermedios quedan excluidas. Por eso Arizona todavía se describe con precisión como un estado restringido o de compromiso, y no como uno de acceso sin restricciones. Esta página aborda a quién alcanza realmente el proceso de solicitud directa, qué opciones quedan para todos los demás, los formularios opcionales, el expediente judicial sellado por separado, el programa de intermediario confidencial de Arizona, y el registro no identificativo de historial de salud y genético disponible conforme al ARS § 8-129.
Información verificada por última vez el 2026-09-02. Este artículo aún no ha sido revisado por un abogado con licencia.
¿Puede un Adoptado Adulto Obtener su Acta de Nacimiento Original en Arizona?
Solo un grupo reducido puede hacerlo. El ARS § 36-340(A) establece que, a partir del 31 de diciembre de 2021, el registrador estatal debe proporcionarle a una persona una copia de su acta de nacimiento original que haya sido sellada por motivo de adopción, si la persona tiene al menos dieciocho años, nació en este estado y presenta una solicitud por escrito.
El inciso J de la misma ley anula la mayor parte de ese alcance. Establece que el registrador estatal «no podrá proporcionarle a una persona una copia de su acta de nacimiento original que haya sido sellada por motivo de adopción, si la persona nació a partir del 20 de junio de 1968 y antes del 29 de septiembre de 2021».
Esas dos disposiciones no se superponen de la manera que un lector esperaría. El inciso A establece un piso de 18 años, y el inciso J elimina un bloque de 53 años de fechas de nacimiento que terminó hace menos de cinco años. El resultado es una brecha que cubre prácticamente a todos los adoptados adultos vivos nacidos en Arizona:
| Fecha de nacimiento | ¿Prohibido por el § 36-340(J)? | ¿Cumple el requisito de edad de 18 años del § 36-340(A)? | ¿Solicitud directa disponible? |
|---|---|---|---|
| Antes del 20 de junio de 1968 | No | Sí, 58 años o más | Sí |
| Del 20 de junio de 1968 al 28 de septiembre de 2021 | Sí | Sí, en la mayoría de los casos | No |
| El 29 de septiembre de 2021 o después | No | No, 4 años o menos | No hasta septiembre de 2039 |
Para el adoptado al que sí alcanza la vía de solicitud directa, no existe veto del padre o madre biológico(a) ni paso de redacción. El inciso D de la ley le ofrece al padre o madre biológico(a) la opción de presentar un formulario de preferencia de contacto y un formulario actualizado de historial médico. Ninguno de los dos formularios condiciona ni retrasa la entrega; existen para transmitir información junto con el acta.
Si Usted Nació Entre el 20 de Junio de 1968 y el 29 de Septiembre de 2021
El inciso J no deja ninguna vía administrativa hacia el acta de nacimiento original para este grupo. Lo que queda es el expediente judicial de adopción sellado, que un tribunal puede autorizar a inspeccionar a una persona con un interés legítimo conforme al ARS § 8-120(B), y el programa de Confidential Intermediary conforme al ARS § 8-134. Ambas vías son discrecionales, y ninguna garantiza obtener el acta en sí. En la práctica, este es el modelo restringido y de orden judicial, no uno de registros abiertos.
El registro no identificativo de historial de salud y genético conforme al ARS § 8-129, descrito más abajo, es una vía separada y no se ve afectado por la prohibición por fecha del inciso J.
Cómo Solicitar su Acta de Nacimiento Original
Las solicitudes se envían al Arizona Department of Health Services, Bureau of Vital Records, 150 North 18th Avenue, Suite 120, Phoenix, AZ 85007, al que se puede contactar al (602) 364-1300 o al (888) 816-5907. Las solicitudes relacionadas con adopción se atienden con cita previa. Confirme que su fecha de nacimiento esté fuera del período que establece el § 36-340(J) antes de presentar la solicitud.

El ARS § 36-340(C) establece que las tarifas y procedimientos que aplican para obtener una copia de un acta registrada también aplican para obtener una copia de un acta de nacimiento original. La cifra exacta vigente no se confirmó de manera independiente para este artículo; AZDHS remite a los solicitantes a su sitio web o línea telefónica para conocer el listado de tarifas actual. Hasta septiembre de 2026, confirme el monto específico directamente con el Bureau antes de presentar una solicitud.
El Expediente Judicial de Adopción Sellado
De forma separada del acta de nacimiento, el expediente judicial de adopción de Arizona permanece bajo un sellado inusualmente largo. El ARS § 8-121 hace ilegal que cualquier persona divulgue información relacionada con un proceso de adopción, salvo que se divulgue conforme a esa misma sección o a las secciones 8-120, 8-129, 8-134 o 36-340. Después de cien años desde la fecha de la orden de adopción, el tribunal transfiere el expediente a la Arizona State Library, Archives and Public Records.
El ARS § 8-120(A) retiene los expedientes, registros e informes de adopción de la inspección pública, salvo lo dispuesto en la sección 8-129. El inciso B de esa misma ley permite que el tribunal autorice la inspección por parte de personas y agencias que tengan un interés legítimo en el caso, que es la vía discrecional que tendría que solicitar un adoptado excluido por la prohibición.
El expediente judicial y el acta de nacimiento son vías separadas. Para un adoptado excluido por la prohibición por fecha del § 36-340(J), el expediente judicial sellado es uno de los pocos lugares que quedan para pedir acceso, y abrirlo requiere la autorización del tribunal en lugar de un formulario presentado ante una oficina estatal.
Programa de Confidential Intermediary (Intermediario Confidencial)
Arizona cuenta con un programa de Confidential Intermediary (intermediario confidencial) registrado ante el tribunal conforme al ARS § 8-134. Un intermediario confidencial está autorizado a inspeccionar los documentos de los § 8-120 y § 8-121, que de otro modo estarían sellados, para buscar y, con consentimiento, facilitar el contacto con una persona específica. Entre los solicitantes elegibles se incluyen el adoptado, los padres biológicos, los abuelos biológicos y los hermanos biológicos, entre otros.
Este es el equivalente más cercano de Arizona a un registro de reencuentro. No es una base de datos de consentimiento mutuo que empareja automáticamente a dos partes registradas; es un servicio de búsqueda realizado por un intermediario aprobado por el tribunal en nombre de un solicitante específico. Como con cualquier proceso de búsqueda, el contacto no está garantizado, y algunas búsquedas terminan sin respuesta.
Información No Identificativa
Arizona cuenta con una ley dedicada a la información no identificativa, y esta se encuentra completamente fuera del expediente judicial sellado. El ARS § 8-129(A) exige que la división, la agencia o la persona que coloca al niño en adopción compile y le entregue a los futuros padres adoptivos información no identificativa detallada por escrito, que incluya un historial de salud y genético y toda la información no identificativa sobre los padres biológicos o los miembros de la familia de un padre o madre biológico(a), consignada en un documento separado de cualquier documento que contenga información identificativa. Ese requisito no aplica si los padres biológicos han fallecido, se desconoce su paradero, o la información no está razonablemente disponible por otra vía.
Esos registros deben conservarse durante noventa y nueve años por parte de la división, agencia o persona que colocó al niño. Conforme al § 8-129(B)(3), deben estar disponibles a solicitud durante ese período para una lista definida de personas, entre ellas el adoptado una vez que cumple dieciocho años o más, los padres adoptivos, un padre o madre biológico(a), y otros hijos biológicos del padre o madre biológico(a). La solicitud se presenta ante la división, agencia o persona que colocó al niño. No se requiere orden judicial ni interviene ningún intermediario. Conforme al § 8-129(C), la persona que solicita la información paga el costo real y razonable de proporcionarla.
El sellado de 100 años del expediente judicial no cubre este material. El ARS § 8-120(A) comienza con la frase «Except as provided in section 8-129» («salvo lo dispuesto en la sección 8-129»), y el § 8-121(A) incluye la sección 8-129 entre las disposiciones conforme a las cuales se puede divulgar información lícitamente, de modo que el registro de historial de salud y genético queda expresamente exceptuado de ambas barreras de confidencialidad.
El límite que vale la pena señalar es lo que entrega el § 8-129: información médica y de antecedentes, no identidad. No revela el nombre de un padre o madre biológico(a), y no sustituye el acta de nacimiento original.

Registros Relacionados de Arizona
Consulte los registros de defunción de Arizona para localizar el registro de un padre o madre biológico(a) fallecido(a), los registros judiciales de Arizona para saber cómo encaja el expediente de adopción sellado dentro de las reglas más amplias de registros judiciales del estado, y los registros de matrimonio y divorcio de Arizona para rastrear un cambio de nombre. Para conocer la diferencia general entre un acta de nacimiento estándar y una original, consulte ¿son las actas de nacimiento registros públicos?. Para conocer el panorama nacional y la estrategia de búsqueda, consulte cómo obtener su acta de nacimiento original y cómo encontrar a los padres biológicos.
Aviso Legal
Este artículo ofrece información general sobre la ley de registros de adopción de Arizona. No constituye asesoría legal ni crea una relación abogado-cliente. Las tarifas, los formularios y la información de contacto de las oficinas cambian; verifique los detalles actuales con el Arizona Department of Health Services o con un abogado con licencia en Arizona antes de basarse en cualquier información aquí presentada para una situación específica. Localizar a un familiar biológico(a), ya sea a través del programa de Confidential Intermediary o de otra forma, no está garantizado y es posible que la búsqueda no tenga éxito ni conduzca al contacto.

Última actualización: 2026-09-02. Las tarifas y los formularios reflejan su estado publicado a partir de septiembre de 2026.
Preguntas frecuentes
¿Puedo obtener mi acta de nacimiento original en Arizona sin una orden judicial?
Solo si usted nació antes del 20 de junio de 1968. El ARS § 36-340(A) permite que un adoptado nacido en Arizona de 18 años o más solicite el acta directamente al Department of Health Services, pero el inciso J le prohíbe al registrador estatal entregarla a cualquier persona nacida a partir del 20 de junio de 1968 y antes del 29 de septiembre de 2021. Los adoptados nacidos el 29 de septiembre de 2021 o después no están sujetos a la prohibición, pero no alcanzarán la edad mínima de 18 años que exige la ley hasta septiembre de 2039.
¿Puede un padre o madre biológico(a) bloquear la entrega de mi acta de nacimiento de Arizona?
No. Arizona no tiene veto del padre o madre biológico(a), y los formularios de preferencia de contacto y de historial médico conforme al ARS § 36-340(D) son opcionales y no condicionan la entrega. El verdadero obstáculo es de origen legal, no parental: el ARS § 36-340(J) prohíbe la entrega a cualquier persona nacida a partir del 20 de junio de 1968 y antes del 29 de septiembre de 2021, sin importar lo que quiera algún padre o madre biológico(a).
¿Qué opciones tengo si nací dentro del período de junio de 1968 a septiembre de 2021?
No existe una vía administrativa hacia el acta de nacimiento original para ese grupo. Las vías que quedan son pedirle a un tribunal que autorice la inspección del expediente de adopción sellado conforme al ARS § 8-120(B) como persona con un interés legítimo, y el programa de Confidential Intermediary conforme al ARS § 8-134. También puede solicitar el historial de salud y genético no identificativo conforme al ARS § 8-129, que no se ve afectado por la prohibición por fecha.
¿Puedo obtener el historial médico de mi familia biológica en Arizona?
Sí. Conforme al ARS § 8-129, un adoptado de 18 años o más puede solicitar el historial de salud y genético no identificativo por escrito a la división, agencia o persona que colocó al niño en adopción. Esos registros se conservan durante 99 años, no se requiere orden judicial ni intermediario, y el solicitante paga el costo real y razonable de proporcionar la información.
¿Cuánto cuesta obtener un acta de nacimiento original en Arizona?
Arizona vincula la tarifa a la tarifa estándar del acta registrada. Contacte al Bureau of Vital Records para conocer el monto vigente antes de presentar una solicitud.
¿Por cuánto tiempo sella Arizona el expediente judicial de adopción?
100 años conforme al ARS § 8-121, uno de los períodos de sellado más largos entre los estados cubiertos en este grupo. Después de ese plazo, el expediente se transfiere a la Arizona State Library, Archives and Public Records.
¿Tiene Arizona una forma de buscar a un familiar biológico(a)?
Sí, un programa de Confidential Intermediary (intermediario confidencial) registrado ante el tribunal conforme al ARS § 8-134, abierto al adoptado, a los padres biológicos y a ciertos familiares biológicos. Realiza una búsqueda en nombre del solicitante; no es una base de datos de emparejamiento por consentimiento mutuo.
Actualizaciones
Se corrigió la sección del acta de nacimiento original para reflejar el ARS § 36-340(J), que prohíbe la entrega a cualquier persona nacida a partir del 20 de junio de 1968 y antes del 29 de septiembre de 2021, y se reemplazó la afirmación incorrecta de que Arizona no tiene una ley de información no identificativa por el registro de historial de salud y genético disponible conforme al ARS § 8-129.
La ley detrás de este artículo
Este artículo se apoya en las disposiciones legales a continuación, conservadas en nuestro propio registro jurídico y obtenidas de la fuente oficial. Toque una sección para leer el texto vigente.
Arizona Revised Statutes, Title 36 (Public Health and Safety), Chapter 3 (VITAL RECORDS AND PUBLIC HEALTH STATISTICS), Article 3 (Death Registration and Birth Registration Certificate Requirements)
§ 36-340Adopted individual; sealed original birth certificate; contact preference and medical history forms; confidentialityVigente
A. From and after December 31, 2021 and except as provided in subsection I of this section, the state registrar shall provide to an individual a copy of the individual's original birth certificate that has been sealed due to an adoption and any evidence of the adoption that is held with the original birth certificate, if all of the following are true: 1. The individual is at least eighteen years of age. 2. The individual was born in this state. 3. The individual submits to the state registrar a written request to receive a copy of the original birth certificate. B. The copy of the original birth certificate shall clearly indicate that it is not a certified copy and that it may not be used for legal purposes. C. The fees and procedures that apply to obtaining a copy of a registered certificate apply to obtaining a copy of an original birth certificate pursuant to this section. D. The state registrar shall develop a contact preference form to be filled out by a birth parent, at the birth parent's option, and kept with the original birth certificate as provided in this section. The preference form shall do all of the following: 1.
Texto oficial (extracto) · verificado el 2026-09-02 · Lea el texto completo en nuestra biblioteca legal · Verifique en azleg.gov
Citada en 1 resoluciones judiciales de nuestra colecciónResolución más reciente que la cita en nuestra colección: 1991
Resoluciones que citan esta sección en nuestra colección:
- Arizona Board of Regents v. Phoenix Newspapers, Inc. (Arizona Supreme Court 1991, 167 Ariz. 254)“…gulations promulgated by the Department of Health Services, A.R.S. § 36-340(A). I agree with the majority in Boa…”
Identificado automáticamente a partir de las opiniones judiciales que citan esta sección; no es un ranking de qué caso prevalece.
Arizona Revised Statutes, Title 8 (Child Safety), Chapter 1 (ADOPTION), Article 1 (General Provisions)
§ 8-121Confidentiality of information; exceptionsVigente
A. It is unlawful, except for purposes for which files and records or social records or parts thereof or information therefrom have been released pursuant to subsection C of this section or section 8-120, 8-129, 8-134 or 36-340, or except for purposes allowed by order of the court, for any person to disclose, receive or make use of, or authorize, knowingly allow, participate in or acquiesce in the use of, any information involved in any proceeding under this article directly or indirectly derived from the files, records, reports or other papers compiled pursuant to this article, or acquired in the course of the performance of official duties until one hundred years after the date of the order issued pursuant to section 8-116. After one hundred years has elapsed from the date of the order issued pursuant to section 8-116 the court shall transfer all files, records, reports and other documents in possession of the court relating to the adoption to the Arizona state library, archives and public records. The items transferred pursuant to this subsection shall be available for public inspection during business hours and may be made available in an alternative format. B.
Texto oficial (extracto) · verificado el 2026-08-04 · Lea el texto completo en nuestra biblioteca legal · Verifique en azleg.gov
§ 8-134Confidential intermediaryVigente
A. Any of the following persons may use the services of a confidential intermediary who is listed with the court: 1. The adoptive parents of an adoptee who is at least eighteen years of age or, if the adoptive parents are deceased, the adoptee's guardian. 2. An adoptee if the adoptee is at least eighteen years of age. 3. If an adoptee is deceased, the adoptee's spouse if the spouse is the legal parent or guardian of any child of the adoptee. 4. If an adoptee is deceased, any progeny of the adoptee who is at least eighteen years of age. 5. Either of the birth parents of an adoptee. 6. The biological grandparent of the adoptee or other members of the adoptee's extended biological family. 7. A biological sibling of the adoptee if the sibling is at least eighteen years of age. B. An adoption agency licensed by this state, the division or an individual who meets the requirements adopted pursuant to subsections I and J of this section may serve as a confidential intermediary. C. Notwithstanding sections 8-120 and 8-121, a confidential intermediary may inspect documents compiled pursuant to this article.
Texto oficial (extracto) · verificado el 2026-08-04 · Lea el texto completo en nuestra biblioteca legal · Verifique en azleg.gov
Citada en 2 resoluciones judiciales de nuestra colecciónResolución más reciente que la cita en nuestra colección: 1981
Resoluciones que citan esta sección en nuestra colección:
- L. H. v. Jamieson (Court of Appeals for the Ninth Circuit 1981, 643 F.2d 1351)“…st, it is unclear whether the state legislature in enacting Ariz.Rev.Stat.Ann. § 8-134(2)(c)(i) meant to confer an implied cau…”
- L. H., M. D., E. M., R. C., and T. D., by Their Attorneys and Next Friends John G. Balentine and Terry D. Oehler, Individually and on Behalf of All Other Persons Similarly Situated v. William S. Jamieson, Jr., Director of the Arizona Department of Economic Security, and Bruce E. Babbitt, Governor of the State of Arizona, Individually and in Their Official Capacities (Court of Appeals for the Ninth Circuit 1981, 643 F.2d 1351)“…st, it is unclear whether the state legislature in enacting Ariz.Rev.Stat.Ann. § 8-134(2)(c)(i) meant to confer an implied cau…”
Identificado automáticamente a partir de las opiniones judiciales que citan esta sección; no es un ranking de qué caso prevalece.
Fuentes y referencias
- Arizona Revised Statutes § 36-340, Persona Adoptada; Acta de Nacimiento Original Sellada; Formularios de Preferencia de Contacto e Historial Médico; Confidencialidad(azleg.gov).gov
- Arizona Revised Statutes § 8-121, Confidencialidad de la Información; Excepciones(azleg.gov).gov
- Arizona Revised Statutes § 8-134, Intermediario Confidencial(azleg.gov).gov
- Arizona Department of Health Services, Bureau of Vital Records(azdhs.gov).gov
- Arizona Revised Statutes § 8-129, Historial de Salud y Genético; Compilación; Disponibilidad; Costos(azleg.gov)
- Arizona Revised Statutes § 8-120, Registros; Inspección; Excepción(azleg.gov)