Arizona
Leyes de Empleo a Voluntad de Arizona: Excepciones y Sus Derechos

Arizona es un estado de empleo a voluntad, lo que significa que los empleadores pueden despedir a los trabajadores por cualquier motivo o sin motivo alguno, y los empleados pueden renunciar por cualquier motivo, bajo la regla general del derecho común. Sin embargo, la Ley de Protección del Empleo de Arizona (A.R.S. 23-1501) establece límites legales firmes sobre cuando se puede impugnar ese régimen de empleo a voluntad.
¿Es Arizona un estado de empleo a voluntad?
Sí. Arizona sigue la doctrina del empleo a voluntad, que permite a un empleador despedir a un empleado en cualquier momento, por cualquier motivo, o sin motivo alguno, sin incurrir en responsabilidad legal, siempre que el motivo no sea ilícito. Los empleados igualmente pueden renunciar en cualquier momento sin aviso. La regla del empleo a voluntad refleja la presunción general del derecho común en ausencia de un contrato que establezca un plazo determinado u otra protección legal. La legislatura de Arizona reforzó esta regla de base cuando promulgó la Ley de Protección del Empleo de Arizona (A.R.S. 23-1501), que reconoce expresamente la relación de empleo a voluntad al tiempo que define las excepciones legales estrechas que pueden anularla.
Excepciones al empleo a voluntad en Arizona
El enfoque de Arizona hacia las excepciones al empleo a voluntad es inusualmente legal. En lugar de dejar la construcción de excepciones a los tribunales caso por caso, la legislatura codificó las reglas en el A.R.S. 23-1501. Comprender cada una de las tres excepciones tradicionales requiere leer la ley directamente.

Excepción de orden público (legal, A.R.S. 23-1501)
Arizona reconoce una excepción de orden público, pero solo mediante ley. El A.R.S. 23-1501(A)(3) dispone que un empleado tiene un reclamo contra un empleador por la terminación del empleo «solo si ha ocurrido una o más de las siguientes circunstancias»: (a) el empleador despidió al empleado en incumplimiento de un contrato de trabajo que cumpla los requisitos del párrafo 2, «en cuyo caso los remedios por el incumplimiento se limitan a los remedios por incumplimiento de contrato»; (b) el empleador despidió al empleado «en violación de una ley de este estado»; o (c) el empleador despidió al empleado en represalia por uno de los actos protegidos que enumera la ley. Una violación de la Constitución de Arizona no es, por sí sola, una base para un reclamo. Aparece en la ley únicamente dentro del supuesto de represalia, que cubre la negativa de un empleado a cometer un acto que violaría la Constitución de Arizona o una ley de Arizona, y la divulgación razonable por parte de un empleado de la creencia de que tal violación ha ocurrido u ocurrirá. La lista de represalia también cubre el ejercicio de los derechos de compensación laboral, el servicio de jurado, el voto, la no afiliación a una organización laboral, el servicio militar y el derecho de una víctima de un delito a ausentarse del trabajo.
El A.R.S. 23-1501 no establece remedios propios. Cuando el reclamo se basa en el incumplimiento de un contrato que cumple los requisitos, la recuperación se limita a los remedios por incumplimiento de contrato. Cuando se basa en la violación de otra ley de Arizona, los remedios propios de esa ley son los remedios exclusivos. Sin embargo, la ley no excluye la recuperación por agravio en todos los casos: dispone expresamente que «si la ley no provee un remedio al empleado por la violación de la ley, el empleado tendrá el derecho de presentar un reclamo de agravio por despido injustificado en violación del orden público establecido en esa ley».
Excepción de contrato implícito (limitada, se requiere contrato por escrito)
En la mayoría de los estados, un contrato implícito puede surgir del lenguaje del manual, promesas orales o un curso de conducta. Arizona es una excepción significativa a esa regla. El A.R.S. 23-1501(A)(2) dispone que la relación de empleo es rescindible a voluntad de cualquiera de las partes, salvo que ambas hayan firmado un contrato por escrito en contrario que «establezca que la relación de empleo permanecerá vigente por un plazo determinado, o que restrinja expresamente de otro modo el derecho de cualquiera de las partes a terminar la relación de empleo». Ese contrato por escrito debe estar firmado por el empleado y el empleador, o constar en un manual de empleo, guía o documento similar distribuido al empleado «si ese documento expresa la intención de ser un contrato de empleo», o constar en un escrito firmado por la parte a quien se le imputa. La ley agrega que el desempeño parcial del empleo no basta para cumplir esos requisitos. Un manual estándar que no exprese esa intención contractual, y las promesas orales o un curso de conducta, NO crean un contrato de empleo implícito exigible bajo la ley de Arizona.
Pacto de buena fe y trato justo (no reconocido)
Arizona no reconoce el pacto de buena fe y trato justo como base para un reclamo por despido injustificado. Los tribunales de Arizona han declinado importar un deber de agravio de buena fe a la relación de empleo a voluntad. Esta excepción sigue siendo solo una regla minoritaria a nivel nacional, y no tiene apoyo en Arizona.
¿Es Arizona un estado de derecho al trabajo?
Sí. Arizona es uno de los 26 estados con derecho al trabajo en 2026. El derecho a trabajar sin ser obligado a afiliarse a un sindicato ha estado incorporado en la Constitución de Arizona desde 1946. El Artículo XXV de la Constitución de Arizona dispone que a ninguna persona se le negará la oportunidad de obtener o conservar un empleo por no ser miembro de una organización laboral, y que a ningún empleador se le exigirá imponer la afiliación sindical o el pago de cuotas como condición para contratar o continuar el empleo.
Es importante distinguir el derecho al trabajo del empleo a voluntad. El derecho al trabajo concierne la afiliación sindical y las obligaciones de cuotas; no dice nada sobre si un empleador necesita un motivo para despedirlo. El empleo a voluntad concierne la regla legal por defecto que rige la duración y la terminación del empleo. Son doctrinas separadas que existen de forma independiente entre sí. Arizona es tanto de derecho al trabajo como de empleo a voluntad, pero ninguno de los dos regímenes depende del otro. A modo de comparación, Michigan derogó su ley de derecho al trabajo con vigencia a partir del 13 de febrero de 2024 (2023 PA 8), reduciendo el recuento nacional de 27 a 26 estados.
Lo que el empleo a voluntad no permite en Arizona
El empleo a voluntad no es una licencia para el despido ilegal. La ley federal y la estatal crean un piso mínimo de protecciones que se aplican sin importar el régimen de empleo a voluntad.

La ley federal contra la discriminación prohíbe despedir a cualquier empleado por razón de raza, color, religión, sexo, origen nacional (Título VII de la Ley de Derechos Civiles), discapacidad (ADA), edad de 40 años o más (ADEA), información genética (GINA), o embarazo y condiciones relacionadas (PWFA, Ley contra la Discriminación por Embarazo). La Ley de Igualdad Salarial prohíbe la discriminación salarial basada en el sexo.
Las protecciones contra represalias prohíben despedir a un empleado por participar en actividad legalmente protegida, incluida: denunciar violaciones de seguridad en el lugar de trabajo (OSHA), presentar un reclamo de compensación laboral, participar en actividad concertada con compañeros de trabajo sobre las condiciones laborales (NLRA), tomar licencia calificada (FMLA), quejarse de violaciones salariales (FLSA), servir en el ejército (USERRA), o denunciar fraude contra el gobierno federal (Ley de Reclamos Falsos). Las propias leyes de Arizona para denunciantes añaden protecciones adicionales de derecho estatal.
La Ley de Protección del Empleo de Arizona (A.R.S. 23-1501) en sí misma prohíbe las represalias por el reporte de buena fe de un empleado sobre conducta del empleador que el empleado razonablemente cree que es una violación de la Constitución de Arizona o de una ley de Arizona. Esto significa que, incluso en un estado de empleo a voluntad, denunciar irregularidades a un supervisor o a una agencia gubernamental es actividad protegida.
Un empleador que lo despida en violación de cualquiera de estas reglas ha cometido un despido ilegal sin importar el régimen de empleo a voluntad. La doctrina del empleo a voluntad solo significa que, en ausencia de un motivo ilícito, no se requiere justificación legal.
Si fue despedido en Arizona
El empleo a voluntad significa que los empleadores de Arizona no están obligados a darle un motivo para su despido. Sin embargo, la ausencia de un motivo declarado no significa que el verdadero motivo haya sido lícito. Si la verdadera motivación fue discriminatoria, de represalia o de otro modo prohibida, el despido seguía siendo ilegal.

Comience por documentar todo lo que recuerde: la cronología de los hechos antes del despido, cualquier comentario hecho por los supervisores, si el despido siguió a una queja que usted hizo o a una licencia que tomó, y cualquier comunicación escrita como correos electrónicos o evaluaciones de desempeño. Anote si recibió algo por escrito al momento del despido.
Luego, considere si aplica alguna excepción bajo el A.R.S. 23-1501: ¿tenía un contrato de trabajo por escrito firmado? ¿Siguió el despido a una actividad protegida? Si puede aplicar el piso mínimo federal, los reclamos ante la Comisión para la Igualdad de Oportunidades en el Empleo (EEOC) por lo general deben presentarse dentro de los 180 días de la acción adversa (o 300 días cuando una agencia estatal tiene autoridad, lo cual aplica en Arizona). Los reclamos de derecho estatal también tienen sus propios plazos.
Consultar a un abogado laboral con licencia en Arizona lo antes posible después de un despido cuestionable es la mejor manera de preservar sus opciones. Los plazos de prescripción son estrictos y cortos, y la evidencia es más fácil de reunir cerca del hecho.
Este artículo es información legal general, no asesoramiento legal. El derecho laboral varía según el estado y cambia con frecuencia, y no sustituye el asesoramiento sobre un despido específico. Para orientación sobre su situación, consulte a un abogado laboral con licencia en Arizona.
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Preguntas frecuentes
¿Es Arizona un estado de empleo a voluntad?
Sí. Arizona es un estado de empleo a voluntad. Los empleadores pueden despedir a los empleados en cualquier momento por cualquier motivo o sin motivo, y los empleados pueden renunciar en cualquier momento, a menos que aplique una excepción legal o contractual específica bajo el A.R.S. 23-1501.
¿Me pueden despedir sin motivo en Arizona?
Sí, bajo la doctrina del empleo a voluntad un empleador de Arizona no está obligado a dar ningún motivo para un despido. Sin embargo, si el verdadero motivo fue ilícito (discriminación, represalia o violación del A.R.S. 23-1501) el despido sigue siendo ilegal aunque no se haya declarado ningún motivo.
¿Es Arizona un estado de derecho al trabajo?
Sí. Arizona ha sido un estado de derecho al trabajo desde 1946 bajo el Art. XXV de la Constitución de Arizona. No se le puede exigir que se afilie a un sindicato o que pague cuotas sindicales como condición del empleo. El derecho al trabajo trata sobre las obligaciones de afiliación sindical y es un asunto separado del despido a voluntad.
¿Puede mi empleador despedirme por presentar un reclamo de compensación laboral o por denunciar actividad ilegal?
No. Presentar un reclamo de compensación laboral es una actividad protegida bajo la ley de Arizona, y el A.R.S. 23-1501 prohíbe el despido como represalia por un reporte de buena fe de una violación de la Constitución de Arizona o de una ley de Arizona. Estos despidos pueden dar lugar a un reclamo incluso en un estado de empleo a voluntad.
¿Me protege un manual del empleado en Arizona?
Por lo general no. Bajo el A.R.S. 23-1501(A)(2), el escrito debe establecer un plazo determinado para la relación de empleo o restringir expresamente de otro modo el derecho de cualquiera de las partes a terminarla, y debe estar firmado por ambas partes, firmado por la parte a quien se le imputa (por lo general el empleador), o constar en un manual o guía que exprese la intención de ser un contrato de empleo. Un manual estándar que no exprese esa intención, las políticas de disciplina progresiva o las promesas orales de los gerentes no crean un contrato exigible y no anulan el régimen de empleo a voluntad.
¿Puede mi empleador despedirme por afiliarme o no afiliarme a un sindicato en Arizona?
No. Bajo el Art. XXV de la Constitución de Arizona, los empleadores no pueden condicionar el empleo a la afiliación o no afiliación sindical. No puede ser despedido por afiliarse a un sindicato, y no puede ser despedido por negarse a afiliarse a uno.
¿Cuál es la diferencia entre empleo a voluntad y derecho al trabajo?
El empleo a voluntad rige si un empleador necesita un motivo legal para despedirlo; en Arizona no lo necesita, salvo una excepción legal. El derecho al trabajo rige si se le puede exigir que pague cuotas sindicales o que se afilie a un sindicato; en Arizona no se le puede exigir. Los dos conceptos son jurídicamente distintos.
Actualizaciones
Se corrigió la descripción del A.R.S. 23-1501: se restablecieron los tres fundamentos reales de un reclamo por despido, se eliminaron remedios que la ley no establece, se aclaró que un reclamo de agravio subsiste cuando la ley subyacente no provee remedio propio, y se alineó la prueba del manual del empleado con el texto legal.
Se corrigió el alcance de la protección para denunciantes del A.R.S. 23-1501: cubre denuncias de violaciones de la Constitución de Arizona o de una ley de Arizona, no violaciones de la ley federal en general.
La ley detrás de este artículo
Este artículo se apoya en las disposiciones legales a continuación, conservadas en nuestro propio registro jurídico y obtenidas de la fuente oficial. Toque una sección para leer el texto vigente.
Arizona Revised Statutes, Title 23 (Labor), Chapter 9 (EMPLOYMENT PROTECTION ACT), Article 1 (General Provisions)
§ 23-1501Severability of employment relationships; protection from retaliatory discharges; exclusivity of statutory remedies in employmentVigentecitada en 3 de nuestros artículos
A. The public policy of this state is that: 1. The employment relationship is contractual in nature. 2. The employment relationship is severable at the pleasure of either the employee or the employer unless both the employee and the employer have signed a written contract to the contrary setting forth that the employment relationship shall remain in effect for a specified duration of time or otherwise expressly restricting the right of either party to terminate the employment relationship. Both the employee and the employer must sign this written contract, or this written contract must be set forth in the employment handbook or manual or any similar document distributed to the employee, if that document expresses the intent that it is a contract of employment, or this written contract must be set forth in a writing signed by the party to be charged. Partial performance of employment shall not be deemed sufficient to eliminate the requirements set forth in this paragraph.
Texto oficial (extracto) · verificado el 2026-09-09 · Lea el texto completo en nuestra biblioteca legal · Verifique en azleg.gov
Citada en 159 resoluciones judiciales de nuestra colecciónResolución más reciente que la cita en nuestra colección: 2026
Resoluciones que citan esta sección en nuestra colección:
- Cronin v. Sheldon (Arizona Supreme Court 1999, 195 Ariz. 531)“…remedies provision of the Employment Protection Act (EPA), A.R.S. § 23-1501(3)(b)(i) (Supp.1998). The state legisla…”
- Logan v. Forever Living Products International, Inc. (Arizona Supreme Court 2002, 203 Ariz. 191)“…s a condition of employment as protected by § 23-202.” A.R.S. § 23-1501(3)(c)(viii). This 3…”
- Galati v. America West Airlines, Inc. (Court of Appeals of Arizona 2003, 205 Ariz. 290)“…the case, finding that Galati’s action did not comply with A.R.S. § 23-1501 in that he alleged that he was terminat…”
Identificado automáticamente a partir de las opiniones judiciales que citan esta sección; no es un ranking de qué caso prevalece.
Fuentes y referencias
- Ley de Protección del Empleo de Arizona, A.R.S. 23-1501(azleg.gov).gov
- Constitución de Arizona, Articulo XXV (derecho al trabajo)(azleg.gov).gov
- Derogación del Derecho al Trabajo de Michigan, 2023 PA 8 (vigente el 13 de febrero de 2024)(legislature.mi.gov).gov