EnglishEspañol
South Carolina flag

South Carolina

Leyes de Resbalones y Caídas en Carolina del Sur: Como Probar la Responsabilidad del Propietario

Por Equipo Editorial de Recording LawRevisado 7 de septiembre de 202612 min de lectura
Leyes de Resbalones y Caídas en Carolina del Sur: Como Probar la Responsabilidad del Propietario

Preguntas frecuentes

¿Cómo pruebo un resbalón y caída en Carolina del Sur?

Usted debe demostrar que el propietario le debía un deber de cuidado según su estatus de visitante (invitado, licenciatario o intruso), que existía una condición peligrosa, que el propietario tenía aviso real o presunto del peligro antes de su caída, y que el peligro causó su lesión. Para los invitados, el estándar es si el propietario ejerció un cuidado razonable para mantener el local seguro, como se estableció en Wintersteen v. Food Lion, Inc., 344 S.C. 32 (2001).

¿Es Carolina del Sur un estado de peligro abierto y evidente?

Sí, y es uno de los más estrictos. Carolina del Sur trata el peligro abierto y evidente como una BARRA TOTAL al deber del propietario bajo la Section 343A del Restatement (Second) of Torts, adoptada en Callander v. Charleston Doughnut Corp., 305 S.C. 123 (1991). Si un peligro era conocido o evidente, el tribunal puede determinar que no existe deber y desestimar el caso como cuestión de derecho. Una excepción: bajo Hancock v. Mid-South Management Co., 381 S.C. 326 (2009), un propietario aún puede ser responsable si debió anticipar el daño pese a la obviedad (por ejemplo, porque un invitado estaba distraído o no tenía otra opción que enfrentar el peligro).

¿Puedo demandar por caerme sobre hielo o nieve en Carolina del Sur?

Potencialmente si. Carolina del Sur no tiene una regla especial de 'acumulación natural' que proteja a los propietarios de responsabilidad por caídas relacionadas con el clima. Aplican los principios ordinarios de cuidado razonable del propietario: si el propietario tenía aviso de la condición helada y no la atendió, puede ser responsable. Sin embargo, una lámina de hielo abiertamente visible podría activar la doctrina de peligro abierto y evidente, que puede excluir el reclamo por completo salvo que aplique la excepción de anticipación del daño de Hancock.

¿Cuánto tiempo tengo para presentar una demanda por resbalón y caída en Carolina del Sur?

Para caídas en propiedad privada, 3 años desde la fecha de la lesión (o el descubrimiento) bajo S.C. Code Ann. Section 15-3-530(5). Para caídas en propiedad del gobierno, el plazo para litigar es de 2 años desde el descubrimiento bajo la Section 15-78-110, extendido a 3 años solo si presenta un reclamo verificado opcional dentro de un año después de que la perdida fue o debió haber sido descubierta. Presentar el reclamo verificado NO es requerido para demandar al gobierno, pero si lo presenta, la Section 15-78-90(b) le prohíbe iniciar una acción hasta que ocurra el primero de estos eventos: 180 días después de la presentación, el rechazo del reclamo por la entidad, o el rechazo de una oferta de acuerdo por la entidad.

¿Puedo recuperar si fui parcialmente culpable de mi caída en Carolina del Sur?

Sí, siempre que su culpa no supere el 50%. Carolina del Sur sigue la negligencia comparativa modificada con una barra del 51% adoptada en Nelson v. Concrete Supply Co., 303 S.C. 243 (1991). Si usted tiene 50% o menos de culpa, sus daños se reducen proporcionalmente. Con 51% o más, no recupera nada. Note que si la doctrina de peligro abierto y evidente excluye el deber del propietario por completo, los porcentajes de culpa comparativa nunca se alcanzan.

¿Cuánto vale un reclamo por resbalón y caída en Carolina del Sur?

El valor depende de la gravedad de la lesión, los costos médicos, los salarios perdidos, el dolor y sufrimiento, y como se reparte la culpa. Carolina del Sur no tiene un tope legal general a los daños no económicos en los reclamos contra propietarios privados, pero un reclamo contra una entidad estatal o local del gobierno está limitado a $300,000 por persona y $600,000 en total por un solo hecho, con los daños punitivos y los intereses previos al fallo prohibidos (Section 15-78-120). Su recuperación neta se reduce según su porcentaje de culpa comparativa. La doctrina de peligro abierto y evidente es una variable significativa porque en Carolina del Sur puede eliminar la responsabilidad por completo, no solo reducir los daños. Use la calculadora de acuerdos por resbalón y caída de Carolina del Sur para un estimado basado en los hechos.

¿Cuál es el requisito de aviso si me lesione en propiedad del gobierno en Carolina del Sur?

No hay un plazo corto de aviso obligatorio. Bajo la Ley de Reclamos por Daños de Carolina del Sur (Section 15-78-90(b)), usted puede demandar a la entidad del gobierno se presente o no un reclamo verificado. Presentar un reclamo verificado es opcional y extiende el plazo de prescripción de 2 a 3 años. Si quiere esa extensión, el reclamo verificado debe recibirse dentro de 1 año de la fecha en que la perdida fue o debió haber sido descubierta (Section 15-78-80(d)). La misma subsección impone una condición: una vez que presenta un reclamo, no puede iniciar una acción hasta que ocurra el primero de estos eventos: 180 días desde la presentación, el rechazo del reclamo por la entidad, o el rechazo de una oferta de acuerdo por la entidad. Si omite el reclamo verificado, la demanda debe presentarse dentro de 2 años del descubrimiento.

¿Lesionado en South Carolina? Obtenga una revisión gratuita del caso con un abogado de lesiones personales

Si la negligencia de otra persona causó su lesión, podría tener derecho a compensación por gastos médicos, salarios perdidos y dolor y sufrimiento. Obtenga una revisión gratuita y sin compromiso de un abogado de lesiones personales en South Carolina. La mayoría trabaja por honorarios contingentes, así que no hay costo inicial.

Actualizaciones

Se agregaron los topes de daños de la Ley de Reclamos por Daños de Carolina del Sur ($300,000 por persona, $600,000 por hecho, sin daños punitivos ni intereses previos al fallo) a la sección de valor del reclamo, se reveló el periodo de espera obligatorio de 180 días que aplica una vez presentado un reclamo verificado, y se corrigió el plazo del reclamo verificado para que corra desde que la pérdida fue o debió haber sido descubierta.

Fuentes y referencias

  1. S.C. Code Ann. Title 15, Chapter 78 (Ley de Reclamos por Daños, Sections 15-78-80, 15-78-90, 15-78-110)(scstatehouse.gov).gov
  2. Callander v. Charleston Doughnut Corp., 305 S.C. 123, 406 S.E.2d 361 (1991)(courtlistener.com)
  3. Hancock v. Mid-South Management Co., 381 S.C. 326, 673 S.E.2d 801 (2009)(courtlistener.com)
  4. Nelson v. Concrete Supply Co., 303 S.C. 243, 399 S.E.2d 783 (1991)(courtlistener.com)
  5. Wintersteen v. Food Lion, Inc., 344 S.C. 32, 542 S.E.2d 728 (2001)(courtlistener.com)
Compartir: