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Leyes de Carolina del Sur Sobre el Último Cheque de Pago: La Regla de 48 Horas o 30 Días

Por Equipo Editorial de Recording LawRevisado 3 de septiembre de 20269 min de lectura
Leyes de Carolina del Sur Sobre el Último Cheque de Pago: La Regla de 48 Horas o 30 Días

Preguntas frecuentes

¿Cuánto tiempo tiene un empleador de Carolina del Sur para pagar el último cheque de pago?

Dentro de las 48 horas de la separación o en el siguiente día de pago regular, lo que el empleador elija, pero la opción del siguiente día de pago nunca puede exceder los 30 días después de la separación. La misma regla aplica ya sea que el empleado haya sido despedido o haya renunciado.

¿Qué multa aplica si un empleador de Carolina del Sur paga tarde?

El remedio del empleado es una acción civil privada bajo la Sección 41-10-80(C), en la que un tribunal puede otorgar el triple de los salarios no pagados más costos y honorarios de abogado; la demanda debe presentarse dentro de un plazo de tres años. No hay un requisito de intencionalidad, pero la triplicación es discrecional y un tribunal puede negarla cuando existió una disputa de buena fe sobre los salarios. La multa administrativa de hasta $100 de la Ley se aplica a otras secciones, no al plazo de separación de la Sección 41-10-50.

¿Carolina del Sur exige el pago del PTO cuando usted deja un empleo?

No hay un estatuto dedicado, pero la ley salarial de Carolina del Sur define el pago de vacaciones, días feriados y licencia por enfermedad como «salarios» cuando se deben bajo la política propia o el contrato de un empleador, lo que hace que una promesa de pago incumplida sea exigible.

¿Puede un empleador de Carolina del Sur deducir de mi último cheque por equipo no devuelto?

Solo si la ley estatal o federal lo permite o si el empleador dio aviso por escrito del monto y los términos de la deducción con anticipación, bajo la Sección 41-10-40(C). Ese deber de aviso proviene de la Sección 41-10-30(A), a la cual, bajo la Sección 41-10-20, no se aplica para los empleadores de trabajo doméstico en hogares privados ni para los empleadores con menos de cinco empleados.

¿Dónde presento un reclamo salarial en Carolina del Sur?

La Office of Investigations del South Carolina Department of Labor, Licensing and Regulation, mediante el formulario en línea de LLR de Reclamo Salarial o de Trabajo Infantil, fax, o correo a la oficina de Columbia.

Actualizaciones

Se corrigió la cita de la regla de deducción a la Sección 41-10-40(C) del Código de Carolina del Sur, se añadió la excepción de la Sección 41-10-20 para el trabajo doméstico y los empleadores con menos de cinco empleados, se eliminó un elemento de intencionalidad que el estatuto de daños triplicados no contiene, y se aclaró que la multa administrativa de hasta $100 no se aplica al plazo de separación de la Sección 41-10-50.

Fuentes y referencias

  1. Título 41, Capítulo 10 del Código de Carolina del Sur, Ley de Pago de Salarios(scstatehouse.gov).gov
  2. SC LLR, Pago de Salarios(llr.sc.gov).gov
  3. Temple v. Tec-Fab, Inc., 381 S.C. 597, 675 S.E.2d 414 (2009) (los daños triplicados bajo la Sección 41-10-80(C) del Código de Carolina del Sur son discrecionales, no obligatorios)(courtlistener.com)
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