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Leyes de Resbalones y Caídas en Florida: Como Probar la Responsabilidad del Propietario en el Sunshine State

Por Equipo Editorial de Recording LawRevisado 7 de septiembre de 202610 min de lectura
Leyes de Resbalones y Caídas en Florida: Como Probar la Responsabilidad del Propietario en el Sunshine State

Preguntas frecuentes

¿Cómo pruebo un resbalón y caída en Florida?

Usted debe probar cuatro cosas: que el dueño le debía un deber de cuidado (usted era un invitado o licenciatario), que el local tenía una condición peligrosa, que el dueño tenía conocimiento real o constructivo de ella y no la corrigió, y que esa falla causó su lesión. Para las caídas comerciales que involucran un derrame o escombros, Fla. Stat. § 768.0755 le exige demostrar que la tienda conocía el peligro o que existió el tiempo suficiente para que una inspección razonable lo hubiera encontrado.

¿Es Florida un estado de peligro evidente y obvio?

No, no en la forma en que algunos estados usan esa doctrina. En Florida, una condición evidente y obvia excusa solo el deber del dueño de advertirle sobre ella, no el deber separado de mantener un local razonablemente seguro. El caso principal es De Cruz-Haymer v. Festival Food Mkt., Inc. (Fla. 4th DCA 2013). Lo obvio del peligro se sopesa en el cálculo de culpa comparativa en lugar de bloquear su reclamo por completo.

¿Puedo demandar por caerme en el hielo o el agua en Florida?

Sí. Florida no tiene regla de acumulación natural. El deber ordinario de cuidado razonable aplica a todos los peligros del piso, incluida el agua cerca de las entradas de las tiendas en días lluviosos. Aún necesita demostrar que el negocio tenía conocimiento real o constructivo de la condición mojada bajo Fla. Stat. § 768.0755, pero no hay inmunidad categórica para la humedad que ocurre de forma natural.

¿Cuánto tiempo tengo para presentar una demanda por resbalón y caída en Florida?

Dos años desde la fecha del accidente si cayó en propiedad privada, bajo Fla. Stat. § 95.11(5)(a) reformada por HB 837 en 2023. Si su caída ocurrió antes del 24 de marzo de 2023, aplica el antiguo periodo de 4 años. Las caídas en propiedad del gobierno siguen un camino separado: un aviso de reclamo por escrito dentro de 3 años, y la demanda misma debe presentarse dentro de 4 años desde que se genera el reclamo bajo Fla. Stat. § 768.28(14).

¿Puedo recuperar si tuve parte de la culpa en mi caída?

Sí, si tuvo el 50% o menos de la culpa. Bajo la regla de negligencia comparativa modificada de Florida (Fla. Stat. § 768.81, vigente desde 2023), sus daños se reducen según su porcentaje de culpa. Si se determina que tiene más del 50% de la culpa, no recupera nada. Para caídas anteriores al 24 de marzo de 2023, la antigua regla de comparativa pura de Florida permitía la recuperación en cualquier nivel de culpa.

¿Cuánto vale un reclamo por resbalón y caída en Florida?

El valor depende de sus lesiones, los costos médicos, los ingresos perdidos y su parte de la culpa. Florida no impone tope a los daños no económicos en los casos estándar de responsabilidad del propietario. Su recuperación se reduce según su porcentaje de culpa bajo la regla comparativa del 51%. Use la calculadora de acuerdos por resbalón y caída de Florida para modelar una estimación, luego consulte a un abogado para una evaluación especifica del caso.

¿Qué pasa si me caí en un edificio del gobierno o una acera publica en Florida?

Usted debe entregar un aviso de reclamo por escrito a la agencia gubernamental responsable dentro de 3 años del accidente bajo la Florida Tort Claims Act (Fla. Stat. § 768.28). No puede presentar la demanda hasta que la agencia niegue el reclamo o pasen 6 meses sin una decisión final. La demanda misma debe presentarse dentro de 4 años después de que se genera el reclamo bajo Fla. Stat. § 768.28(14), no el plazo de 2 años que aplica a las caídas en propiedad privada. Incluso si gana, la inmunidad soberana limita la recuperación a $200,000 por persona y $300,000 por incidente, a menos que la Legislatura apruebe un proyecto de ley de reclamo especial.

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Actualizaciones

Se agregó el plazo de 4 años para presentar una demanda contra un demandado gubernamental bajo Fla. Stat. § 768.28(14), que faltaba junto a la prescripción general de 2 años por lesiones personales.

Fuentes y referencias

  1. Fla. Stat. § 768.0755 (Responsabilidad del propietario por sustancias extrañas transitorias en un establecimiento comercial)(flsenate.gov).gov
  2. Fla. Stat. § 768.28 (Florida Tort Claims Act, aviso de reclamo, responsabilidad del gobierno)(flsenate.gov).gov
  3. Fla. Stat. § 768.81 (Negligencia comparativa modificada, barrera del 51%, vigente desde 2023)(flsenate.gov).gov
  4. Fla. Stat. § 95.11(5)(a) (prescripción de 2 años por lesiones personales, vigente desde 2023)(flsenate.gov).gov
  5. De Cruz-Haymer v. Festival Food Mkt., Inc., 117 So. 3d 885 (Fla. 4th DCA 2013)(flsenate.gov)
  6. Fla. Stat. § 768.28(14) (plazo de 4 años para presentar una demanda contra el estado o sus agencias o subdivisiones; § 768.28(6) aviso previo de 3 años)(leg.state.fl.us)
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