North Dakota
Leyes de Poder Notarial en Dakota del Norte: Poder Duradero, Médico y Financiero (2026)

Un poder notarial (POA) es uno de los documentos legales más importantes que un residente de Dakota del Norte puede crear. Le permite nombrar a una persona de confianza para administrar sus finanzas, firmar contratos o tomar decisiones de atención médica cuando usted no pueda actuar por sí mismo. Las reglas de poder financiero de Dakota del Norte se rigen por la Ley Uniforme de Poder Notarial Duradero, N.D. Cent. Code cap. 30.1-30. Un capítulo separado, N.D. Cent. Code cap. 23-06.5, cubre las directivas de atención médica. Entender que hace cada documento, y como otorgarlo correctamente, lo protege tanto a usted como a su apoderado.
Qué hace un poder notarial en Dakota del Norte
Un poder notarial es un documento escrito en el que una persona (el poderdante) da a otra persona (el mandatario, a menudo llamado apoderado) la autoridad legal para actuar en su nombre. El apoderado se pone en el lugar del poderdante para los fines detallados en el documento, ya sea pagar cuentas, administrar inversiones, vender bienes raíces o presentar declaraciones de impuestos.
La ley de Dakota del Norte reconoce dos amplias categorías de poder. Un poder financiero o general cubre asuntos de propiedad y de negocios y se rige por N.D. Cent. Code cap. 30.1-30. Una directiva de atención médica, que puede incluir un poder de atención médica, cubre las decisiones médicas y se rige por N.D. Cent. Code cap. 23-06.5. Los dos documentos sirven propósitos muy diferentes y se otorgan bajo reglas diferentes. Muchos abogados de planificación patrimonial de Dakota del Norte recomiendan crear ambos.
Cualquier poder termina al fallecer el poderdante. El apoderado no tiene autoridad para actuar después de que el poderdante muere. En ese momento, la autoridad pasa al representante personal nombrado en el testamento del poderdante o designado por un tribunal sucesorio.
Poder Notarial Duradero en Dakota del Norte
Bajo N.D. Cent. Code sec. 30.1-30-01, un poder notarial duradero se define como aquel que está por escrito y contiene palabras específicas que muestran que la autoridad concedida sobrevive a la discapacidad o incapacidad posterior del poderdante. La ley ofrece dos formulaciones de refugio seguro:

- Este poder notarial no se ve afectado por la discapacidad o incapacidad posterior del poderdante ni por el paso del tiempo.
- Este poder notarial entra en vigor al ocurrir la discapacidad o incapacidad del poderdante.
El primero crea un poder duradero de efecto inmediato. El segundo crea un poder de efecto diferido (springing) que solo entra en vigor cuando el poderdante queda incapacitado.
La ley no se limita a esas dos frases. La sec. 30.1-30-01 también acepta "palabras similares que muestren la intención del poderdante de que la autoridad conferida sea ejercible a pesar de la discapacidad o incapacidad posterior del poderdante", de modo que la prueba es la intención expresada por el poderdante y no una lista cerrada de palabras mágicas. Usar una de las dos frases legales simplemente elimina cualquier discusión al respecto. Un poder que no dice nada sobre la incapacidad no es duradero. Si el poderdante queda incapacitado después, un poder no duradero termina automáticamente. El apoderado pierde toda autoridad justo en el momento en que el poderdante más necesita ayuda. Para fines de planificación patrimonial, generalmente se prefiere un poder duradero de efecto inmediato porque evita disputas sobre cuándo ocurrió la incapacidad.
Bajo la sec. 30.1-30-02, todos los actos realizados por un apoderado bajo un poder duradero durante cualquier periodo de discapacidad del poderdante tienen el mismo efecto legal que si el poderdante estuviera plenamente competente. Esto protege a los terceros que se apoyan en la autoridad del apoderado.
Si un tribunal nombra después a un curador o tutor sobre el patrimonio del poderdante, el apoderado pasa a ser responsable ante ese fiduciario además de ante el poderdante bajo la sec. 30.1-30-03. El fiduciario designado por el tribunal tiene el mismo poder de revocar o modificar el poder que el poderdante habría tenido.
Cómo crear un poder notarial válido en Dakota del Norte
La Ley Uniforme de Poder Notarial Duradero de Dakota del Norte no especifica una ceremonia de firma particular más allá de exigir que el documento esté por escrito. No hay un requisito legal de que un poder financiero sea presenciado por testigos o notariado. Sin embargo, las consideraciones prácticas hacen que la notarización sea casi esencial:
- Los bancos e instituciones financieras rutinariamente se niegan a honrar un poder no reconocido. La mayoría exige la notarización antes de dar a un apoderado acceso a las cuentas.
- En la práctica, las transacciones de bienes raíces requieren que el poder esté reconocido ante un notario público y registrado ante el registrador del condado donde se ubica la propiedad. Eso es lo que esperan los registradores y las aseguradoras de títulos, no una exigencia legal. N.D. Cent. Code sec. 47-19-01 dice que cualquier instrumento que afecte bienes raíces puede registrarse, la sec. 47-19-42 excluye al poder notarial de la definición de «transferencia» que activa la regla de nulidad frente a un comprador posterior en la sec. 47-19-41, y la sec. 47-19-46 establece que un instrumento no registrado es válido entre las partes y frente a cualquiera que tenga aviso de él. El registro sigue teniendo un beneficio concreto: bajo la sec. 47-19-44, un poder registrado para transferir bienes raíces solo puede revocarse mediante una revocación que también esté reconocida y registrada en la misma oficina.
- La confianza de terceros es mucho más confiable cuando el documento está notariado. Bajo la sec. 30.1-30-05, si el apoderado necesita demostrar a un tercero que el poder no ha sido revocado y que el poderdante estaba vivo al momento en que el apoderado actuó, el apoderado puede otorgar una declaración jurada que indique que no tenía conocimiento real de la terminación del poder; esa declaración jurada es prueba concluyente de la no revocación o no terminación para los terceros que se apoyan en ella.
Para crear un poder financiero válido en Dakota del Norte, el poderdante debe:
- Redactar el documento por escrito, identificando claramente al poderdante y al apoderado por su nombre legal completo.
- Incluir el lenguaje de durabilidad de la sec. 30.1-30-01 si desea que el poder sobreviva a la incapacidad.
- Describir el alcance de la autoridad del apoderado con especificidad razonable.
- Firmar el documento ante un notario público.
- Si se incluye autoridad sobre bienes raíces, registrar el documento ante el registrador del condado donde se ubica la propiedad. El registro es potestativo bajo el cap. 47-19 y no obligatorio, pero los registradores y las compañías de títulos generalmente lo esperan.
Un apoderado sucesor también puede nombrarse en caso de que el apoderado principal no pueda o no quiera servir.
Qué puede y no puede hacer un apoderado en Dakota del Norte
El alcance de la autoridad de un apoderado bajo un poder de Dakota del Norte se determina casi enteramente por el lenguaje del propio documento. N.D. Cent. Code cap. 30.1-30 no contiene una lista detallada de poderes enumerados como lo hacen las leyes más modernas. El poderdante debe describir con cuidado lo que el apoderado está autorizado a hacer.

Las autoridades comunes que los poderdantes conceden incluyen:
- Administración de cuentas bancarias y financieras
- Comprar, vender y administrar bienes raíces
- Operar un negocio o administrar inversiones
- Presentar declaraciones de impuestos federales y estatales
- Celebrar contratos en nombre del poderdante
- Hacer donaciones a cualquier individuo o a organizaciones caritativas calificadas
La autoridad para hacer donaciones se aborda específicamente en N.D. Cent. Code sec. 30.1-30-06. Si el poder o cualquier otro escrito autoriza al apoderado a manejar todos los asuntos del poderdante o le da al apoderado plena facultad para disponer de la propiedad del poderdante, el apoderado puede hacer donaciones a individuos o a organizaciones caritativas calificadas bajo las secciones 170(c) y 2522(a) del Código de Rentas Internas. El poderdante puede expandir o limitar expresamente esta autoridad de donación en el documento.
Hay límites firmes sobre lo que un apoderado puede hacer sin importar el lenguaje del documento:
- Un apoderado no puede hacer ni cambiar el testamento del poderdante.
- Un apoderado no puede actuar después del fallecimiento del poderdante.
- Un apoderado no puede transferirse la propiedad del poderdante a sí mismo a menos que el documento lo autorice específica y claramente.
- Un apoderado que abusa de su autoridad puede ser considerado personalmente responsable y puede enfrentar cargos penales por explotación financiera bajo las leyes de abuso de personas mayores de Dakota del Norte.
Un curador designado por un tribunal también puede anular o restringir la autoridad de un apoderado si se inician procedimientos de protección bajo la sec. 30.1-30-03.
Directiva de Atención Médica y Poder Médico en Dakota del Norte
Las decisiones financieras y las de atención médica se rigen por leyes completamente separadas en Dakota del Norte. Para autorizar a otra persona a tomar decisiones médicas por usted, debe otorgar una Directiva de Atención Médica bajo N.D. Cent. Code cap. 23-06.5, no un poder financiero.
Una directiva de atención médica bajo el cap. 23-06.5 es un documento escrito que puede contener:
- Un poder notarial de atención médica, que nombra a un agente de atención médica para tomar decisiones médicas cuando usted carezca de capacidad para decidir.
- Instrucciones de atención médica (un componente de testamento vital), que expresan sus deseos sobre el tratamiento para prolongar la vida, el manejo del dolor, la donación de órganos y asuntos similares.
- Ambos componentes combinados en un solo documento.
Los requisitos de otorgamiento bajo la sec. 23-06.5-05 son más estrictos que para un poder financiero. El poderdante debe firmar la directiva (o dirigir a otra persona a firmar en su nombre) en presencia de:
- Dos testigos adultos que tengan ambos al menos 18 años de edad, O
- Un notario público.
Al menos uno de los dos testigos no puede ser un proveedor de atención médica o de cuidado a largo plazo que esté tratando directamente al poderdante, ni un empleado de dicho proveedor. Ni el notario ni ningún testigo pueden ser, al momento del otorgamiento, el agente de atención médica designado, el cónyuge o heredero del poderdante, una persona relacionada con el poderdante por consanguinidad, matrimonio o adopción, una persona con derecho a alguna parte del patrimonio del poderdante al fallecer bajo un testamento, escritura o por ministerio de ley, una persona con algún reclamo contra el patrimonio del poderdante, una persona directamente responsable financieramente del cuidado médico del poderdante, o el médico tratante del poderdante.
Un notario que sea empleado de un proveedor de atención médica que cuida directamente al poderdante sí tiene permitido realizar la notarización, lo cual difiere de la restricción de testigos.
Su agente de atención médica puede tomar todas las decisiones de atención médica por usted una vez que su médico determine por escrito que usted carece de capacidad para tomar esas decisiones por sí mismo. Esto incluye decisiones sobre cirugía, medicamentos, hospitalización y la suspensión del tratamiento para prolongar la vida, pero solo en la medida en que sea coherente con los deseos que usted expresó en la directiva. Por ley, un agente no puede consentir la admisión a una institución de salud mental o institución estatal por más de 45 días sin un procedimiento de salud mental separado u orden judicial, ni a la psicocirugía, el aborto o la esterilización sin la aprobación judicial previa, sin importar lo que autorice la directiva (N.D. Cent. Code sec. 23-06.5-03(6)).
Usted puede revocar una directiva de atención médica en cualquier momento mientras conserve la capacidad de decidir, mediante una revocación escrita, una declaración oral a su proveedor de atención médica, o creando una nueva directiva bajo la sec. 23-06.5-07. Si el cónyuge del poderdante fue designado como agente de atención médica, el divorcio del poderdante y su cónyuge revoca automáticamente esa designación como agente, a menos que la directiva indique lo contrario (sec. 23-06.5-07(3)).
Dakota del Norte participa en la reciprocidad interestatal para las directivas de atención médica bajo la sec. 23-06.5-11. Una directiva válidamente otorgada en otro estado generalmente se honra en Dakota del Norte si cumple con la ley de ese estado.
Revocar o terminar un poder notarial en Dakota del Norte
Un poder de Dakota del Norte puede terminar de varias maneras.

Revocación por el poderdante: Un poderdante competente puede revocar un poder financiero en cualquier momento. La revocación debe estar por escrito, firmada y fechada por el poderdante, y entregada al apoderado y a cualquier tercero (como los bancos) que se hayan estado apoyando en el poder. Una revocación notariada es aconsejable por las mismas razones prácticas que aplican al poder original.
Protección de terceros: Bajo N.D. Cent. Code sec. 30.1-30-04, el fallecimiento o la incapacidad del poderdante no termina la autoridad respecto a un tercero que, sin conocimiento real del fallecimiento o la incapacidad, actúa de buena fe bajo el poder. Esto significa que un banco que honra la transacción de un apoderado antes de enterarse del fallecimiento del poderdante está protegido. Para cortar efectivamente la autoridad del apoderado, el poderdante o su patrimonio debe dar aviso real a todas las partes que puedan estar apoyándose en el poder.
Terminación automática: Un poder no duradero termina automáticamente cuando el poderdante queda incapacitado. Un poder duradero termina al fallecer el poderdante, al llegar una fecha o evento especificado en el documento, o cuando un tribunal lo revoca.
Tutor o curador designado: Un curador designado por un tribunal adquiere autoridad sobre el poder bajo la sec. 30.1-30-03 y puede revocar o limitar la autoridad del apoderado.
Para obtener ayuda con la redacción o revocación de un poder notarial de Dakota del Norte, consulte los recursos de autoayuda sobre poder notarial del Sistema Judicial de Dakota del Norte.
Para una comparación de las leyes de poder notarial en los cincuenta estados, consulte nuestra guía nacional de leyes de poder notarial.
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Esta página es solo para fines informativos generales y no constituye asesoría legal. Las leyes de poder notarial de Dakota del Norte pueden cambiar; consulte a un abogado con licencia en Dakota del Norte antes de crear o apoyarse en cualquier documento de poder notarial. Última revisión: mayo de 2026.
Preguntas frecuentes
¿Necesita ser notariado un poder notarial en Dakota del Norte?
La ley de Dakota del Norte no requiere certificación notarial para un poder financiero básico, pero la notarización es muy recomendable. Los bancos y otras instituciones comúnmente la exigen antes de honrar la autoridad de un apoderado. Si el apoderado realizará transacciones de bienes raíces, los registradores del condado y las compañías de títulos generalmente esperan que el poder esté reconocido ante notario y registrado en el condado donde se ubica la propiedad, aunque N.D. Cent. Code cap. 47-19 hace que el registro sea potestativo y no obligatorio. Las directivas de atención médica requieren un notario o dos testigos adultos calificados.
¿Es un poder notarial automáticamente duradero en Dakota del Norte?
No. Bajo N.D. Cent. Code sec. 30.1-30-01, un poder es duradero solo si indica que la autoridad sobrevive a la discapacidad o incapacidad del poderdante. La ley enumera dos formulaciones y luego acepta palabras similares que muestren que el poderdante quiso que la autoridad continuara, de modo que es una prueba de intención y no una lista cerrada de palabras mágicas. Un poder que no dice nada sobre la incapacidad termina cuando el poderdante queda incapacitado. La mayoría de los abogados usan una de las frases legales para que el punto nunca se discuta.
¿Puede el mismo documento cubrir decisiones financieras y de atención médica en Dakota del Norte?
No. La autoridad financiera se rige por N.D. Cent. Code cap. 30.1-30, y la autoridad de atención médica se rige por el cap. 23-06.5. Estos son instrumentos legales separados. La mayoría de los habitantes de Dakota del Norte crean tanto un poder financiero duradero como una directiva de atención médica para asegurar que todas las decisiones estén cubiertas.
¿Quién no puede fungir como agente de atención médica en Dakota del Norte?
Bajo N.D. Cent. Code sec. 23-06.5-04, su proveedor de atención médica, su proveedor de cuidado a largo plazo y los empleados no familiares de esos proveedores generalmente no pueden fungir como su agente de atención médica. Debe elegir a un familiar de confianza o a un amigo cercano que no esté involucrado en su cuidado directo.
¿Qué pasa con un poder notarial cuando el poderdante fallece?
Toda la autoridad del poder termina al fallecer el poderdante. El apoderado no tiene autoridad legal para actuar en nombre del poderdante fallecido. La autoridad pasa entonces a un representante personal designado a través del proceso sucesorio. Los terceros que actúan de buena fe antes de enterarse del fallecimiento están protegidos bajo la sec. 30.1-30-04.
¿Cómo se revoca un poder notarial en Dakota del Norte?
El poderdante puede revocar un poder financiero en cualquier momento mientras sea competente, entregando aviso escrito al apoderado y a cualquier tercero que se apoye en el documento. La revocación debe notariarse si el original lo estaba. Para una directiva de atención médica, la revocación puede ser escrita, oral (a un proveedor de atención médica) o lograrse firmando una nueva directiva, bajo la sec. 23-06.5-07. Si un cónyuge fue designado como agente de atención médica, el divorcio revoca automáticamente esa designación a menos que la directiva indique lo contrario (sec. 23-06.5-07(3)).
¿Honra Dakota del Norte un poder notarial firmado en otro estado?
Sí, en la mayoría de los casos. Los poderes financieros válidamente otorgados en otro estado generalmente se aceptan en Dakota del Norte porque la Ley Uniforme de Poder Notarial Duradero del estado es coherente con leyes similares en todo el país. Las directivas de atención médica de otros estados se aceptan bajo la disposición de reciprocidad interestatal en la sec. 23-06.5-11, siempre que la directiva fuera válida bajo la ley del estado donde se otorgó.
Actualizaciones
Se corrigieron dos afirmaciones excesivas: la prueba de durabilidad de Dakota del Norte acepta «palabras similares que muestren la intención del poderdante» más allá de las dos frases legales, y registrar un poder notarial ante el registrador del condado es una práctica estándar de títulos, no un requisito legal bajo N.D. Cent. Code cap. 47-19.
La ley detrás de este artículo
Este artículo se apoya en las disposiciones legales a continuación, conservadas en nuestro propio registro jurídico y obtenidas de la fuente oficial. Toque una sección para leer el texto vigente.
North Dakota Century Code
§ 30.1-30-01(5-501) DefinitionVigente
A durable power of attorney is a power of attorney by which a principal designates another as the principal's attorney in fact in writing and the writing contains the words "This power of attorney is not affected by subsequent disability or incapacity of the principal or by lapse of time," or "This power of attorney becomes effective upon the disability or incapacity of the principal," or similar words showing the intent of the principal that the authority conferred is exercisable notwithstanding the principal's subsequent disability or incapacity, and, unless it states a time of termination, notwithstanding the lapse of time since the execution of the instrument.
Texto oficial (extracto) · verificado el 2026-09-08 · Lea el texto completo en nuestra biblioteca legal · Verifique en ndlegis.gov
Citada en 2 resoluciones judiciales de nuestra colecciónResolución más reciente que la cita en nuestra colección: 2008
Resoluciones que citan esta sección en nuestra colección:
- Alerus Financial, N.A. v. Western State Bank (North Dakota Supreme Court 2008, 750 N.W.2d 412)“…z’s power of attorney was a durable power of attorney under N.D.C.C. § 30.1-30-01 because the document’s specific languag…”
- Cruzan Ex Rel. Cruzan v. Director, Missouri Department of Health (Supreme Court of the United States 1990, 497 U.S. 261)“…(McKinney 1989); N. C. Gen. Stat: §32A-1 et seq. (1987); N. D. Cent. Code §§30.1-30-01 to 30.1-30-05 (Supp. 1989); Ohio Rev.…”
Identificado automáticamente a partir de las opiniones judiciales que citan esta sección; no es un ranking de qué caso prevalece.
§ 30.1-30-02(5-502) Durable power of attorney not affected by disability or lapse of timeVigente
All acts done by an attorney in fact pursuant to a durable power of attorney during any period of disability or incapacity of the principal have the same effect and inure to the benefit of and bind the principal and the principal's successors in interest as if the principal were competent and not disabled. Unless the instrument states a time of termination, the power is exercisable notwithstanding the lapse of time since the execution of the instrument.
Texto oficial (extracto) · verificado el 2026-07-30 · Lea el texto completo en nuestra biblioteca legal · Verifique en ndlegis.gov
Citada en 2 resoluciones judiciales de nuestra colecciónResolución más reciente que la cita en nuestra colección: 2012
Resoluciones que citan esta sección en nuestra colección:
- Dahly v. Anderson (North Dakota Supreme Court 2012, 820 N.W.2d 719)“…erest as if the principal were competent and not disabled.” N.D.C.C. § 30.1-30-02. [¶ 15] The result urged by the Depar…”
Identificado automáticamente a partir de las opiniones judiciales que citan esta sección; no es un ranking de qué caso prevalece.
§ 30.1-30-03(5-503) Relation of attorney in fact to court-appointed fiduciaryVigente
If, following execution of a durable power of attorney, a court of the principal's domicile appoints a conservator, guardian of the estate, or other fiduciary charged with the management of all of the principal's property or all of the principal's property except specified exclusions, the attorney in fact is accountable to the fiduciary as well as to the principal. The fiduciary has the same power to revoke or amend the power of attorney that the principal would have had if the principal were not disabled or incapacitated. A principal may nominate, by a durable power of attorney, the conservator, guardian of the principal's estate, or guardian of the principal's person for consideration by the court if protective proceedings for the principal's person or estate are thereafter commenced. The court shall make its appointment in accordance with the principal's most recent nomination in a durable power of attorney except for good cause or disqualification.
Texto oficial (extracto) · verificado el 2026-07-30 · Lea el texto completo en nuestra biblioteca legal · Verifique en ndlegis.gov
§ 30.1-30-04(5-504) Power of attorney not revoked until noticeVigente
The death of a principal who has executed a written power of attorney, durable or otherwise, does not revoke or terminate the agency as to the attorney in fact or other person, who, without actual knowledge of the death of the principal, acts in good faith under the power. Any action so taken, unless otherwise invalid or unenforceable, binds the principal's successors in interest. The disability or incapacity of a principal who has previously executed a written power of attorney that is not a durable power does not revoke or terminate the agency as to the attorney in fact or other person, who, without actual knowledge of the disability or incapacity of the principal, acts in good faith under the power. Any action so taken, unless otherwise invalid or unenforceable, binds the principal and the principal's successors in interest.
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§ 30.1-30-06Gifts under power of attorneyVigente
If any power of attorney, durable or otherwise, or other writing authorizes an attorney in fact or other agent to perform any act that the principal might or could do or evidences the principal's intent to give the attorney in fact or agent full power to handle the principal's affairs or deal with the principal's property, the attorney in fact or agent may make gifts. The gifts may be in any amount of any of the principal's property to any individual or to an organization described in sections 170(c) and 2522(a) of the Internal Revenue Code or corresponding future provisions of federal tax law, or both. Notwithstanding this section, a principal, by express words in the power of attorney or other writing, may authorize, or limit the authority of, any attorney in fact or other agent to make gifts of the principal's property. This section applies to a power of attorney executed before August 1, 1995, as well as a power of attorney executed after July 31, 1995.
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Citada en 4 resoluciones judiciales de nuestra colecciónResolución más reciente que la cita en nuestra colección: 2015
Resoluciones que citan esta sección en nuestra colección:
- Makedonsky v. North Dakota Department of Human Services (North Dakota Supreme Court 2008, 746 N.W.2d 185)“…ds JoAnn Makedonsky was authorized to gift the assets under N.D.C.C. § 30.1-30-06, which allows an attorney-in-fact to ma…”
- Estates of Vizenor and Vizenor v. Mesling (North Dakota Supreme Court 2014, 851 N.W.2d 119)“…agent to make gifts of the principal’s property....” N.D.C.C. § 30.1-30-06 (emphasis added). B [¶ 14…”
- Bleick v. North Dakota Department of Human Services (North Dakota Supreme Court 2015, 861 N.W.2d 138)“…s him the authority to gift Shirley Bleick’s property under N.D.C.C. § 30.1-30-06. See Estate of Vizenor ex rel. Vizenor…”
Identificado automáticamente a partir de las opiniones judiciales que citan esta sección; no es un ranking de qué caso prevalece.
§ 23-06.5-03Health care directiveVigente
A principal may execute a health care directive. A health care directive may include one or more health care instructions to health care providers, others assisting with health care, family members, and a health care agent. A health care directive may include a power of attorney to appoint an agent to make health care decisions for the principal when the principal lacks the capacity to make health care decisions, unless otherwise specified in the health care directive. Subject to the provisions of this chapter and any express limitations set forth by the principal in the health care directive, the agent has the authority to make any and all health care decisions on the principal's behalf that the principal could make. After consultation with the attending physician and other health care providers, the agent shall make health care decisions: In accordance with the agent's knowledge of the principal's wishes and religious or moral beliefs, as stated orally, or as contained in the principal's health care directive; or If the principal's wishes are unknown, in accordance with the agent's assessment of the principal's best interests.
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§ 23-06.5-04Restrictions on who can act as agentVigente
A person may not exercise the authority of agent while serving in one of the following capacities: The principal's health care provider; A nonrelative of the principal who is an employee of the principal's health care provider; The principal's long-term care services provider; or A nonrelative of the principal who is an employee of the principal's long-term care services provider.
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§ 23-06.5-05Health care directive requirements - Execution and witnessesVigente
To be legally sufficient in this state, a health care directive must: Be in writing; Be dated; State the principal's name; Be executed by a principal with capacity to do so with the signature of the principal or with the signature of another person authorized by the principal to sign on behalf of the principal; Contain verification of the principal's signature or the signature of the person authorized by the principal to sign on behalf of the principal, either by a notary public or by witnesses as provided under this chapter; and Include a health care instruction or a power of attorney for health care, or both. A health care directive must be signed by the principal and that signature must be verified by a notary public or at least two or more subscribing witnesses who are at least eighteen years of age. A person notarizing the document may be an employee of a health care or long-term care provider providing direct care to the principal.
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Citada en 1 resoluciones judiciales de nuestra colecciónResolución más reciente que la cita en nuestra colección: 2015
Resoluciones que citan esta sección en nuestra colección:
- Runge v. Disciplinary Board of the North Dakota Supreme Court (North Dakota Supreme Court 2015, 858 N.W.2d 901)“…neffective as a medical power of attorney. See N.D.C.C. § 23-06.5-05 (outlining healthcare directive require…”
Identificado automáticamente a partir de las opiniones judiciales que citan esta sección; no es un ranking de qué caso prevalece.
§ 23-06.5-07RevocationVigente
A health care directive is revoked: By notification by the principal to the agent or a health care or long-term care services provider orally, or in writing, or by any other act evidencing a specific intent to revoke the directive; or By execution by the principal of a subsequent health care directive. A principal's health care or long-term care services provider who is informed of or provided with a revocation of a health care directive shall immediately record the revocation in the principal's medical record and notify the agent, if any, the attending physician, and staff responsible for the principal's care of the revocation. Unless otherwise provided in the health care directive, if the spouse is the principal's agent, the divorce of the principal and spouse revokes the appointment of the divorced spouse as the principal's agent.
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§ 23-06.5-11ReciprocityVigente
This chapter does not limit the enforceability of a health care directive or similar instrument executed in another state or jurisdiction in compliance with the law of that state or jurisdiction.
Texto oficial (extracto) · verificado el 2026-07-30 · Lea el texto completo en nuestra biblioteca legal · Verifique en ndlegis.gov
Explore la ley
Este artículo también se apoya en estas leyes y capítulos (abriendo en su primera sección): North Dakota Century Code § 23-06.5-01 (Statement of purpose)
Leyes relacionadas para lectura adicional; no forman parte de las citas de este artículo.
Fuentes y referencias
- N.D. Cent. Code cap. 30.1-30: Ley Uniforme de Poder Notarial Duradero(ndlegis.gov)
- N.D. Cent. Code sec. 30.1-30-01: Definición(ndlegis.gov)
- N.D. Cent. Code sec. 30.1-30-02: Poder notarial duradero no afectado por la discapacidad o el paso del tiempo(ndlegis.gov)
- N.D. Cent. Code sec. 30.1-30-03: Relación del mandatario con el fiduciario designado por el tribunal(ndlegis.gov)
- N.D. Cent. Code sec. 30.1-30-04: El poder notarial no se revoca hasta el aviso(ndlegis.gov)
- N.D. Cent. Code sec. 30.1-30-06: Donaciones bajo el poder notarial(ndlegis.gov)
- N.D. Cent. Code cap. 23-06.5: Directivas de Atención Médica(ndlegis.gov)
- N.D. Cent. Code sec. 23-06.5-03: Directiva de atención médica(ndlegis.gov)
- N.D. Cent. Code sec. 23-06.5-04: Restricciones sobre quien puede actuar como agente(ndlegis.gov)
- N.D. Cent. Code sec. 23-06.5-05: Requisitos de otorgamiento y testigos(ndlegis.gov)
- N.D. Cent. Code sec. 23-06.5-07: Revocación(ndlegis.gov)
- N.D. Cent. Code sec. 23-06.5-11: Reciprocidad(ndlegis.gov)
- Sistema Judicial de Dakota del Norte: Recursos de Autoayuda sobre Poder Notarial(ndcourts.gov)
- N.D. Cent. Code cap. 47-19: Título de Registro (secs. 47-19-01, 47-19-41, 47-19-42, 47-19-44, 47-19-46)(ndlegis.gov)
- N.D. Cent. Code cap. 30.1-30: Ley Uniforme de Poder Notarial Duradero (PDF oficial del capítulo)(ndlegis.gov)