North Dakota
Leyes de eliminación de antecedentes en Dakota del Norte: sellado de registros bajo la N.D.C.C. § 12-60.1

Dakota del Norte no usa el término "expungement" (eliminación de antecedentes) en sus estatutos, pero el estado ofrece a los residentes que califican una vía para sellar los antecedentes penales del acceso público bajo el Código Centenario de Dakota del Norte, capítulo 12-60.1, una reforma promulgada en 2019 y refinada por la legislatura en 2021 y 2025.
Información verificada por última vez el 29 de mayo de 2026. Este artículo aún no ha sido revisado por un abogado con licencia.
Alcance de la jurisdicción: Este artículo cubre únicamente los antecedentes penales estatales de Dakota del Norte. Para una visión general a nivel nacional, consulte Expungement Laws by State.
¿Tiene Dakota del Norte eliminación de antecedentes?
Dakota del Norte no tiene un estatuto etiquetado como "expungement" (eliminación de antecedentes), pero si provee un remedio significativo de alivio de registros bajo la N.D.C.C. capítulo 12-60.1, titulado "Sellado de Antecedentes Penales". El capítulo fue promulgado por el Proyecto de Ley de la Cámara 1256 durante la 66.a Asamblea Legislativa y entró en vigor el 1 de agosto de 2019. Cuando las personas buscan "eliminación de antecedentes en dakota del norte" o preguntan "tiene dakota del norte eliminación de antecedentes", la respuesta es que el sellado bajo el capítulo 12-60.1 es el equivalente funcional: una orden judicial que cierra el registro del acceso público y permite a la mayoría de las personas responder "no" a las preguntas sobre condenas pasadas en las solicitudes de empleo. El estatuto usa la palabra "sellar", así que ese es el término utilizado a lo largo de este artículo. Los registros sellados bajo el capítulo 12-60.1 no se destruyen físicamente; se colocan bajo sello judicial y se restringe su divulgación al público por parte del secretario y el fiscal.
¿Quién es elegible para peticionar el sellado?
Bajo la N.D.C.C. § 12-60.1-02, una persona puede presentar una petición para sellar un antecedente penal si se cumple una de las siguientes condiciones (N.D.C.C. § 12-60.1-02):

- La persona fue condenada por un delito menor y no ha sido condenada por ningún nuevo delito en los tres años anteriores a la presentación de la petición.
- La persona fue condenada por un delito grave y no ha sido condenada por ningún nuevo delito en los cinco años anteriores a la presentación de la petición.
- La persona recibió un indulto incondicional del Gobernador de Dakota del Norte por la condena.
El reloj de espera comienza desde la fecha de la declaración de culpabilidad o el fallo de culpabilidad (la fecha de la condena). Una enmienda de 2021 (HB 1196) cambio la regla anterior, que había hecho correr el reloj desde la fecha de liberación del encarcelamiento, libertad bajo palabra o libertad condicional, haciendo que la elegibilidad sea más temprana bajo la ley actual. Una nueva condena en cualquier momento durante la ventana de espera reinicia el reloj. La enmienda de 2021 también aclaró que el umbral es la ausencia de una nueva condena durante la ventana, no simplemente la ausencia de nuevos cargos, lo cual es un estándar más favorable para el peticionario.
El capítulo 12-60.1 no se aplica a:
- Un delito grave que involucre violencia o intimidación durante el periodo en que el ofensor tiene prohibido poseer un arma de fuego bajo la N.D.C.C. § 62.1-02-01(1)(a). Esa prohibición de armas de fuego corre durante diez años desde la fecha de la condena o la fecha de liberación del encarcelamiento, la libertad condicional o la libertad vigilada, lo que ocurra más tarde.
- Cualquier delito por el cual la persona esté obligada a registrarse como delincuente sexual o delincuente contra menores bajo la N.D.C.C. § 12.1-32-15.
Lea con cuidado estas dos exclusiones, porque ninguna está escrita como una prohibición permanente sobre todo el capítulo. La primera está expresamente ligada a una ventana de tiempo: se aplica solo mientras el ofensor tenga prohibido poseer un arma de fuego, así que una vez transcurrido el periodo de diez años bajo el § 62.1-02-01(1)(a), el § 12-60.1-02(2)(a) deja de alcanzar el delito. La segunda dura mientras esté vigente la orden de registro. Ambas están además precedidas en el estatuto por la salvedad «salvo lo dispuesto en la sección 12-60.1-05», lo que significa que no bloquean el procedimiento separado de cierre de registros sin condena descrito más adelante.
Cómo presentar una petición para sellar su registro en Dakota del Norte
El proceso de petición se rige por la N.D.C.C. § 12-60.1-03 y § 12-60.1-04.
Sobre las tarifas, tenga cuidado con lo que lea en otras fuentes. El capítulo 12-60.1 no dice nada sobre una tarifa de presentación para una petición de sellado de una condena. Solo exime de tarifa en dos casos: al apelar la denegación de un tribunal municipal ante el tribunal de distrito para una revisión de novo bajo el § 12-60.1-04(6), y al presentar una petición para cerrar un registro sin condena bajo el § 12-60.1-05(4). Si una petición de sellado de una condena presentada en el caso penal existente conlleva una tarifa es una pregunta para el secretario del tribunal del condado donde se encuentra el caso, así que consulte el calendario de tarifas vigente del tribunal de distrito en lugar de asumir que la presentación es gratuita.

Paso 1 - Presentar en el caso original. La petición debe presentarse en el expediente penal existente, en el tribunal de distrito donde ocurrió la condena. No puede presentar una nueva acción civil.
Paso 2 - Incluir la información requerida. La petición debe contener: (a) el nombre legal completo del peticionario y todos los alias; (b) todas las direcciones desde la fecha del delito hasta la fecha de presentación; (c) una declaración de las razones por las que se debe conceder la petición; y (d) el historial penal completo del peticionario en Dakota del Norte, otros estados, tribunales federales y países extranjeros, incluidos todos los cargos previos y pendientes.
Paso 3 - Notificar al fiscal. La petición debe notificarse al fiscal de conformidad con la Regla 49 de la N.D.R.Crim.P. El capítulo 12-60.1 no le impone al fiscal un plazo de respuesta. Lo que sí exige, bajo el § 12-60.1-04(4), es que al recibir la petición el fiscal, en la medida en que sea posible, notifique a las fuerzas del orden, los testigos, las víctimas y las autoridades correccionales familiarizadas con el peticionario y el delito, y busque su opinión.
Paso 4 - Asistir a la audiencia. La única regla de tiempo firme del capítulo es el § 12-60.1-04(3): una audiencia sobre la petición no puede celebrarse antes de que transcurran cuarenta y cinco días desde su presentación. El tribunal celebra una audiencia en la que considera: la gravedad del delito subyacente; el riesgo que el peticionario representa para la sociedad; el tiempo transcurrido desde el delito; la evidencia de rehabilitación; las circunstancias agravantes o atenuantes; el historial penal, el historial de empleo y la participación comunitaria del peticionario; las recomendaciones de las fuerzas del orden, los funcionarios correccionales, los fiscales y las personas familiarizadas con el peticionario; y las opiniones de cualquier víctima. El fiscal también puede aceptar el sellado sin audiencia, bajo el § 12-60.1-04(5).
Paso 5 - Decisión del tribunal. Si el tribunal concede la petición, emite una orden que sella el registro. El § 12-60.1-04(8) exige que esa orden declare que el peticionario está suficientemente rehabilitado, aunque sujeto a la N.D.C.C. § 12.1-33-02.1, y que se divulgue la información cuando una entidad tenga la obligación legal de realizar una verificación de antecedentes penales.
Si el tribunal deniega la petición, las consecuencias son más limitadas de lo que suele describirse. Bajo el § 12-60.1-04(7), un tribunal de distrito que deniega una petición puede prohibir al peticionario presentar una nueva petición durante hasta un año, y solo si se demuestra causa justificada; la orden que deniega la petición debe entonces indicar las razones que establecen esa causa justificada. Es decir, no existe un requisito general de declarar razones por escrito en toda denegación, ni un periodo de espera automático, y una prohibición que se imponga puede durar menos de un año. Sin esa orden, nada en el capítulo impide presentar una nueva petición.
Las apelaciones siguen dos vías distintas bajo el § 12-60.1-04(6). Una denegación en un tribunal municipal va primero al tribunal de distrito para una revisión de novo, sin tarifa de presentación. Solo una petición denegada por el tribunal de distrito puede apelarse ante una instancia superior. Tanto el derecho de apelación como la prohibición discrecional de un año llegaron con el Proyecto de Ley de la Cámara 1263 de 2025, que enmendó el § 12-60.1-04.
Cierre de un registro sin condena bajo la sección 12-60.1-05
La adición más importante de 2025 al capítulo 12-60.1 no es el derecho de apelación; es una sección nueva, la N.D.C.C. § 12-60.1-05, que cubre los casos que nunca resultaron en una condena. El § 12-60.1-01(5) define «sin condena» como la desestimación de todos los cargos penales en un caso, o la absolución de todos los cargos penales en un caso.
- Los casos nuevos se cierran por sí solos. Si un tribunal emite una orden de no condena el 1 de agosto de 2025 o después, el tribunal debe cerrar el registro judicial al vencer sesenta y un días. No se requiere ni petición ni audiencia.
- Los casos anteriores tienen una petición rápida. Para un caso resuelto antes del 1 de agosto de 2025, el acusado puede peticionar que se cierre el registro, y si se cumplen los requisitos de la sección, el tribunal debe emitir una orden que cierre el registro judicial dentro de los diez días de haberse presentado la petición.
- Sin tarifa de presentación. El § 12-60.1-05(4) establece que no se puede cobrar una tarifa de presentación por una petición presentada bajo esta sección.
- Cuatro excepciones. La sección no se aplica si la desestimación resultó de un acuerdo de culpabilidad que incluyera una condena por otro delito; el caso fue desestimado por una determinación de que la persona no estaba en condiciones de comparecer bajo el capítulo 12.1-04; el caso terminó en un veredicto de no culpable por falta de responsabilidad penal bajo el capítulo 12.1-04.1; o el caso fue apelado.
El cambio de vocabulario importa. La sección 12-60.1-05 «cierra» un registro en lugar de «sellarlo», y el § 12-60.1-01(1) define «cerrado» como sujeto a examen únicamente por un secretario del tribunal, un juez del tribunal, la comisión de menores, una agencia de justicia penal, el acusado, su abogado defensor, un fiscal del estado, o cualquier persona que actúe bajo una orden escrita de un juez. Esta es también la sección nombrada en la salvedad «salvo lo dispuesto en la sección 12-60.1-05» de las exclusiones en el § 12-60.1-02(2).
La imposición diferida de sentencia: una vía separada
Existe una vía separada para las personas que recibieron una imposición diferida de sentencia. La autoridad para ello es la N.D.C.C. § 12.1-32-02(4), que permite al tribunal diferir la imposición de la sentencia a solicitud de una parte o de oficio, colocando al acusado en libertad condicional durante el periodo de diferimiento. El procedimiento está establecido en la N.D.R.Crim.P. 32.1. El § 12.1-32-07.1 a veces se cita para el diferimiento en sí, pero ese estatuto trata sobre la liberación, baja o terminación de la libertad condicional, y describe el paso siguiente, no el mecanismo de diferimiento.

- Bajo el § 12.1-32-07.1(2), un acusado que ha cumplido las condiciones de la libertad condicional durante todo el periodo, o que fue dado de baja anticipadamente, puede ser autorizado, a discreción del tribunal, a retirar su declaración de culpabilidad en cualquier momento. El tribunal también puede, a su discreción, anular el veredicto de culpabilidad, y en cualquiera de los dos casos puede desestimar la acusación. Estos pasos son discrecionales, así que trátelos como un alivio que debe solicitarse, no como un resultado que llega por sí solo.
- Antes de desestimar, el tribunal puede reducir una condena por delito grave a un delito menor cuando la declaración de culpabilidad haya sido retirada o el veredicto anulado.
- Una vez que la imposición de la sentencia fue diferida y la declaración de culpabilidad se retira o el veredicto se anula, el § 12.1-32-07.2(2) ordena al secretario del tribunal archivar todos los documentos y limita su examen al secretario, un juez del tribunal, el comisionado de menores, los oficiales de libertad condicional, el acusado o su abogado defensor, y el fiscal del estado. Cualquier otra persona necesita una orden escrita de un juez.
- Bajo la N.D.R.Crim.P. 32.1, el expediente judicial se sella 61 días después del vencimiento o terminación de la libertad condicional, y no se necesita una petición separada bajo el capítulo 12-60.1.
Aplican dos advertencias. Primero, una imposición diferida sigue contando como una condena para la prohibición de armas de fuego de la N.D.C.C. § 62.1-02-01 y para el registro de delincuentes sexuales bajo el § 12.1-32-15: el § 12.1-32-07.1(2) libera al acusado de penas e incapacidades salvo lo dispuesto en las secciones 12.1-32-15 y 62.1-02-01, y el § 62.1-02-01(2)(b) cuenta una imposición diferida como una condena para fines de armas de fuego. Segundo, el registro subyacente de la BCI puede seguir reflejando el arresto y la disposición diferida, así que haga seguimiento con la Oficina de Investigación Criminal para verificar lo que muestran las bases de datos de verificación de antecedentes.
Lo que el sellado hace y no hace
Una orden de sellado bajo la N.D.C.C. cap. 12-60.1 cierra el expediente judicial del acceso público. El secretario del tribunal y el fiscal tienen prohibido divulgar la existencia o el contenido de un registro sellado. Una persona cuyo registro este sellado puede declarar generalmente en la mayoría de los contextos que no ha sido condenada por el delito.
Sin embargo, el sellado bajo el capítulo 12-60.1 tiene límites importantes:
- Los registros de la BCI no se sellan. La Oficina de Investigación Criminal de Dakota del Norte mantiene los antecedentes penales para fines de orden público. Un «antecedente penal» bajo el § 12-60.1-01(4) excluye expresamente la información de antecedentes penales definida en el § 12-60-16.1(5) y la información de datos de justicia penal del sistema de intercambio bajo el § 54-12-34, por lo que la orden de un juez que sella los registros judiciales no alcanza ese material.
- El acceso de las fuerzas del orden continua. Las agencias de justicia penal conservan el acceso a los registros sellados para fines de orden público.
- Las verificaciones de antecedentes obligatorias por ley aún reciben la información. Bajo el § 12-60.1-04(8), una orden de sellado debe ordenar la divulgación de la información cuando una entidad tenga la obligación legal de realizar una verificación de antecedentes penales.
- Los registros federales no se ven afectados. Si la condena fue procesada en un tribunal federal, la orden de sellado de Dakota del Norte no tiene efecto sobre los registros federales.
- Ciertas juntas de licencias aún pueden indagar sobre los registros sellados para profesiones reguladas; verifique las reglas de la autoridad de licencias especifica.
Debido a que la limitación de la BCI es significativa, las personas cuyos registros están sellados bajo el capítulo 12-60.1 pueden encontrar que los servicios comerciales de verificación de antecedentes que se nutren de la BCI aun devuelven resultados. Esta es una brecha conocida en la ley actual.
Descargo de responsabilidad
La información en este artículo se brinda con fines educativos generales sobre la ley de sellado de antecedentes penales de Dakota del Norte al 29 de mayo de 2026. Las leyes cambian. Este artículo no ha sido revisado por un abogado con licencia y no constituye asesoramiento legal. La situación de cada persona es diferente. Consulte a un abogado con licencia de Dakota del Norte antes de presentar cualquier petición para sellar un antecedente penal.
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RecordingLaw.com brinda información legal, no asesoramiento legal. Siempre consulte a un abogado con licencia de Dakota del Norte para obtener orientación especifica para su situación.
Preguntas frecuentes
¿Tiene Dakota del Norte eliminación de antecedentes?
Dakota del Norte no usa la palabra eliminación de antecedentes en sus estatutos. El remedio equivalente del estado es el sellado de registros bajo la N.D.C.C. capítulo 12-60.1. Un registro sellado se cierra del acceso público a los registros judiciales, lo que funciona de manera similar a la eliminación de antecedentes en otros estados, aunque los registros de la BCI mantenidos por las fuerzas del orden no se ven afectados por una orden de sellado.
¿Cómo sello mi registro en Dakota del Norte?
Presente una petición en el caso penal original en el tribunal de distrito donde fue condenado. La petición debe incluir su nombre completo, alias, direcciones desde el delito, su historial penal completo y sus razones para el sellado. Notifíquela al fiscal, asista a una audiencia y espere la decisión del tribunal. El capítulo 12-60.1 no aborda una tarifa de presentación para una petición de sellado de una condena, así que consulte el calendario de tarifas del tribunal de distrito del condado donde se encuentra el caso.
¿Cuál es el periodo de espera para el sellado de registros en Dakota del Norte?
Bajo la N.D.C.C. § 12-60.1-02, las condenas por delitos menores requieren un periodo de tres años sin nuevas condenas antes de poder peticionar. Las condenas por delitos graves requieren un periodo de cinco años sin condenas. Tras una enmienda de 2021, el reloj corre desde la fecha de la condena (declaración de culpabilidad o fallo de culpabilidad), no desde la fecha de liberación del encarcelamiento o la libertad condicional.
¿Qué cubre la N.D.C.C. 12-60.1?
La N.D.C.C. capítulo 12-60.1 cubre tanto el sellado de los registros de condena penal como, desde 2025, el cierre de los registros sin condena en Dakota del Norte. Establece los criterios de elegibilidad, los periodos de espera, el proceso de petición, los estándares de audiencia, las exclusiones para los delitos graves violentos o de intimidación durante el periodo de prohibición de armas de fuego y para los delitos con orden de registro como delincuente sexual, y el cierre automático de los registros de desestimación y absolución bajo el § 12-60.1-05.
¿Qué delitos no pueden sellarse en Dakota del Norte?
El § 12-60.1-02(2) deja dos categorías fuera del sellado de condenas: un delito grave que involucre violencia o intimidación durante el periodo en que el ofensor tenga prohibido poseer un arma de fuego bajo la N.D.C.C. § 62.1-02-01(1)(a), el cual corre durante diez años desde la fecha de la condena o la liberación del encarcelamiento, la libertad condicional o la libertad vigilada, lo que ocurra más tarde; y cualquier delito por el cual el ofensor tenga una orden de registro bajo la N.D.C.C. § 12.1-32-15. La primera exclusión está limitada en el tiempo por sus propios términos, no es permanente. Ambas exclusiones también están precedidas por la salvedad «salvo lo dispuesto en la sección 12-60.1-05», por lo que ninguna bloquea el procedimiento separado de cierre de registros sin condena.
¿Cuánto tarda el proceso de sellado de registros en Dakota del Norte?
El capítulo 12-60.1 no fija un plazo para que el tribunal actúe sobre una petición de sellado y tampoco impone al fiscal un plazo de respuesta. La única regla firme de tiempo es el § 12-60.1-04(3): una audiencia no puede celebrarse antes de que transcurran cuarenta y cinco días desde la presentación de la petición. El tiempo total desde la presentación hasta una orden final suele variar de un par de meses en adelante, según el calendario del tribunal y si el fiscal se opone, aunque el fiscal también puede aceptar el sellado sin audiencia bajo el § 12-60.1-04(5).
Mis cargos fueron desestimados. ¿Puedo lograr que ese registro se cierre en Dakota del Norte?
Generalmente sí, bajo la N.D.C.C. § 12-60.1-05, añadida con vigencia desde el 1 de agosto de 2025. Si el tribunal emitió una orden de no condena el 1 de agosto de 2025 o después, el tribunal debe cerrar el registro después de sesenta y un días sin necesidad de petición. Para un caso resuelto antes de esa fecha, usted puede peticionar y el tribunal debe cerrar el registro dentro de diez días si se cumplen los requisitos, sin tarifa de presentación. La sección no se aplica si la desestimación provino de un acuerdo de culpabilidad que incluyera una condena por otro delito, si el caso fue desestimado por una determinación de que usted no estaba en condiciones de comparecer, si el caso terminó en un veredicto de no culpable por falta de responsabilidad penal, o si el caso fue apelado.
¿Qué es una imposición diferida de sentencia en Dakota del Norte?
Una imposición diferida de sentencia bajo la N.D.C.C. § 12.1-32-02(4) es un arreglo en el que el tribunal posterga la sentencia y coloca al acusado en libertad condicional durante el periodo de diferimiento; el procedimiento está establecido en la N.D.R.Crim.P. 32.1. Si la libertad condicional se completa, el § 12.1-32-07.1(2) permite que el tribunal autorice el retiro de la declaración de culpabilidad, anule un veredicto de culpabilidad y desestime el caso, todo a discreción del tribunal y no de manera automática. Bajo la N.D.R.Crim.P. 32.1, el expediente judicial se sella entonces 61 días después de que termina la libertad condicional, y no se requiere una petición separada bajo el capítulo 12-60.1.
¿Se puede apelar una petición de sellado denegada en Dakota del Norte?
Sí, y la legislación de 2025 (HB 1263) estableció cómo. Bajo el § 12-60.1-04(6), una denegación en el tribunal municipal va primero al tribunal de distrito para una revisión de novo sin tarifa de presentación, y una petición denegada por el tribunal de distrito puede apelarse. Al volver a presentar la petición, el § 12-60.1-04(7) no impone un periodo de espera obligatorio: un tribunal de distrito que deniega una petición puede prohibir una nueva petición durante hasta un año, pero solo si se demuestra causa justificada, y la orden debe indicar las razones de esa causa justificada. Sin tal orden, no existe ningún periodo de espera.
Actualizaciones
Se corrigieron las reglas de sellado de registros conforme al texto vigente de la N.D.C.C. cap. 12-60.1: la exclusión por delito grave violento está limitada en el tiempo y no es permanente, no existe un plazo de 30 días para que el fiscal responda (una audiencia simplemente no puede celebrarse antes de 45 días desde la presentación), el capítulo no exime de tarifa la petición de sellado de una condena, la prohibición de volver a peticionar tras una denegación es discrecional y de hasta un año, las denegaciones del tribunal municipal van primero al tribunal de distrito para revisión de novo, y se añadió una nueva sección sobre el cierre de registros de desestimación y absolución bajo el § 12-60.1-05.
La ley detrás de este artículo
Este artículo se apoya en las disposiciones legales a continuación, conservadas en nuestro propio registro jurídico y obtenidas de la fuente oficial. Toque una sección para leer el texto vigente.
North Dakota Century Code
§ 12-60.1-02Grounds to file petition to seal criminal recordVigentecitada en 2 de nuestros artículos
An individual may file a petition to seal a criminal record if: The individual pled guilty to or was found guilty of a misdemeanor offense and the individual has not been convicted of a new crime for at least three years before filing the petition; The individual pled guilty to or was found guilty of a felony offense and the individual has not been convicted of a new crime for at least five years before filing the petition; or The individual was granted an unconditional pardon of the criminal conviction by the governor. Except as provided under section 12-60.1-05, this chapter does not apply to: A felony offense involving violence or intimidation during the period in which the offender is ineligible to possess a firearm under subdivision a of subsection 1 of section 62.1-02-01; or An offense for which an offender has been ordered to register under section 12.1-32-15.
Texto oficial (extracto) · verificado el 2026-09-02 · Lea el texto completo en nuestra biblioteca legal · Verifique en ndlegis.gov
§ 62.1-02-01Persons who are not to possess firearms - PenaltyVigente
A person who has been convicted anywhere of a felony offense involving violence or intimidation in violation of chapters 12.1-16 through 12.1-25 or an equivalent felony offense of another state or the federal government is prohibited from owning a firearm or having one in possession from the date of conviction and continuing for ten years after the date of conviction or the date of release from incarceration, parole, or probation, whichever is latest. A person who has been convicted anywhere of a felony offense of this or another state or the federal government not provided for in subdivision a or who has been convicted of a class A misdemeanor offense involving violence or intimidation in violation of chapters 12.1-16 through 12.1-25 or an equivalent offense of another state or the federal government and the offense was committed while using or possessing a firearm, a dangerous weapon, or, as defined in section 12.1-01-04, a destructive device or an explosive, is prohibited from owning a firearm or having one in possession from the date of conviction and continuing for five years after the date of conviction or the date of release from incarceration, parole, or probation,…
Texto oficial (extracto) · verificado el 2026-07-30 · Lea el texto completo en nuestra biblioteca legal · Verifique en ndlegis.gov
Citada en 22 resoluciones judiciales de nuestra colecciónResolución más reciente que la cita en nuestra colección: 2026
Resoluciones que citan esta sección en nuestra colección:
- State v. Buchholz (North Dakota Supreme Court 2005, 692 N.W.2d 105)“…crime of a felon in possession of a firearm in violation of N.D.C.C. § 62.1-02-01(2). We reverse and remand. I…”
- Hill v. D.D. (In Re Interest of D.D.) (North Dakota Supreme Court 2018, 916 N.W.2d 765)“…nder 18 U.S.C. §§ 922 (d)(4), 922(g)(4), and N.D.C.C. § 62.1-02-01(1)(c) applied. [¶ 3] During the…”
- State v. Moses (North Dakota Supreme Court 2022, 982 N.W.2d 321)“…incarceration, parole, or probation, whichever is latest. N.D.C.C. § 62.1-02-01(1)(b) (emphasis added). Under a prior v…”
Identificado automáticamente a partir de las opiniones judiciales que citan esta sección; no es un ranking de qué caso prevalece.
Explore la ley
Este artículo también se apoya en estas leyes y capítulos (abriendo en su primera sección): North Dakota Century Code § 12-60.1-01 (Definitions)
Leyes relacionadas para lectura adicional; no forman parte de las citas de este artículo.
Fuentes y referencias
- N.D.C.C. Capítulo 12-60.1 - Sellado de Antecedentes Penales(ndlegis.gov)
- N.D.R.Crim.P. Regla 32.1 - Imposición Diferida de Sentencia(ndcourts.gov)
- HB 1196 67.a Asamblea Legislativa - Enmiendas al Sellado de Registros(ndlegis.gov)
- Regla Administrativa 41 de Dakota del Norte - Acceso a los Registros Judiciales(ndcourts.gov)
- N.D.C.C. § 62.1-02-01 - Personas con Prohibición de Poseer Armas de Fuego(ndlegis.gov)
- Memorando del Comité de Ampliación del Sellado de Antecedentes Penales de los Tribunales de ND (agosto de 2025)(ndlegis.gov)
- N.D.C.C. cap. 12-60.1, Sellado de Antecedentes Penales (texto completo del capítulo, incl. § 12-60.1-05 cierre de registros sin condena)(ndlegis.gov)
- N.D.C.C. cap. 12.1-32, Penas y Sentencias (§ 12.1-32-02(4) imposición diferida; § 12.1-32-07.1 liberación, baja o terminación de la libertad condicional; § 12.1-32-07.2 registros y presentación de documentos)(ndlegis.gov)
- HB 1263, 69.a Asamblea Legislativa (2025) - enmienda a la N.D.C.C. § 12-60.1-04 sobre audiencias en peticiones para sellar un antecedente penal(ndlegis.gov)