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Leyes del último cheque de pago en Dakota del Norte: sin plazo acelerado

Por Equipo Editorial de Recording LawRevisado 3 de septiembre de 20267 min de lectura
Leyes del último cheque de pago en Dakota del Norte: sin plazo acelerado

Preguntas frecuentes

¿Dakota del Norte exige el pago inmediato cuando lo despiden?

No. Dakota del Norte no tiene ningún plazo acelerado. El salario se vuelve exigible en el día de pago regular que el empleador ya tenía programado, el mismo momento que si usted siguiera empleado (N.D.C.C. Sección 34-14-03).

¿El plazo es diferente si renuncio en lugar de que me despidan en Dakota del Norte?

No, el plazo del día de pago es el mismo en ambos casos. La única diferencia es de procedimiento: un despido o terminación específicamente exige el pago por correo certificado a una dirección que usted designe, lo cual no aplica a una renuncia voluntaria.

¿Dakota del Norte siempre exige que los empleadores paguen el PTO no usado?

No. La regla de Dakota del Norte es condicional. Un empleador privado puede retener el pago de PTO en una separación voluntaria si dio aviso escrito al contratar, el empleado tenía menos de un año de antigüedad, y el empleado dio menos de 5 días de aviso al renunciar (Sección 34-14-09.2). No es un mandato incondicional.

¿Qué multa aplica si un empleador de Dakota del Norte paga tarde?

El empleado puede cobrar salario continuo a la tasa del contrato por cada día de incumplimiento, con un tope de 30 días (Sección 34-14-03). Todo empleado también tiene derecho a intereses sobre el salario no pagado desde la fecha de vencimiento hasta el pago completo bajo la Sección 34-14-09.1(1), sin importar si el empleador tiene o no historial de infracciones. Los daños dobles aplican adicionalmente solo si el empleador ha sido declarado responsable de 2 reclamos salariales previos en el año anterior, y los daños triples si son 3 o más.

Actualizaciones

Se corrigió la sección de la multa por pago tardío para aclarar que el interés sobre el salario no pagado bajo la Sección 34-14-09.1(1) del N.D.C.C. corresponde a todo empleado sin importar el historial de infracciones del empleador, y que solo los daños dobles o triples dependen de reclamos salariales previos.

Fuentes y referencias

  1. N.D.C.C. Sección 34-14-03, Momento de Pago del Salario Adeudado al Terminar el Empleo(ndlegis.gov).gov
  2. N.D.C.C. Sección 34-14-09.1, Daños por Infracciones Reincidentes de Reclamos Salariales(ndlegis.gov).gov
  3. N.D.C.C. Sección 34-14-09.2, Retención de Pago por Tiempo Libre Pagado(ndlegis.gov).gov
  4. N.D.C.C. Sección 34-14-04.1, Retenciones Permitidas del Salario(ndlegis.gov).gov
  5. N.D.C.C. Sección 34-14-09, Presentación de Reclamo Salarial; Autoridad del Comisionado(ndlegis.gov).gov
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