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Leyes de poder notarial de Arizona: duradero, médico y financiero (2026)

Por Equipo Editorial de Recording LawRevisado 8 de septiembre de 202613 min de lectura
Leyes de poder notarial de Arizona: duradero, médico y financiero (2026)

Preguntas frecuentes

¿Arizona usa la Uniform Power of Attorney Act?

No. Arizona no ha adoptado la Uniform Power of Attorney Act (UPOAA). El poder notarial financiero de Arizona se rige por A.R.S. 14-5501, la ley propia de Arizona con sus propios requisitos de otorgamiento y reglas.

¿Un poder notarial duradero en Arizona necesita ser notarizado?

Sí. Bajo A.R.S. 14-5501(D), un poder notarial duradero válido de Arizona requiere la firma del poderdante, un testigo y el reconocimiento ante un notario público. Los tres requisitos son obligatorios; el testigo y el notario deben ser personas diferentes.

¿Cuántos testigos se requieren para un poder notarial de Arizona?

Se requiere un testigo bajo A.R.S. 14-5501(D). El testigo no puede ser el apoderado nombrado, el cónyuge del apoderado, los hijos del apoderado ni el notario que reconoce el instrumento. La ley no establece una edad mínima para ese testigo, a diferencia del poder de atención médica, que exige al menos un testigo adulto.

¿Un poder notarial es automáticamente duradero en Arizona?

No. Bajo A.R.S. 14-5501(A) y (B), un poder es duradero solo si el documento indica expresamente que la autoridad continúa a pesar de la discapacidad o incapacidad posterior del poderdante. Sin ese texto, el poder termina cuando el poderdante queda incapacitado.

¿Un poder financiero de Arizona cubre las decisiones de atención médica?

No. Un poder notarial financiero bajo A.R.S. 14-5501 no autoriza decisiones de atención médica. La autoridad médica requiere un poder de atención médica separado bajo A.R.S. 36-3221 et seq.

¿Cuál es la diferencia entre un poder de atención médica de Arizona y un poder de atención de salud mental?

Un poder de atención médica bajo A.R.S. 36-3221 cubre decisiones médicas generales. Un poder de atención de salud mental bajo A.R.S. 36-3281 autoriza específicamente decisiones de tratamiento de salud mental y requiere que un médico o psicólogo licenciado determine la incapacidad antes de que el agente pueda actuar. Ambos son opcionales pero recomendados para una planificación anticipada integral.

¿Cómo se revoca un poder notarial en Arizona?

Un poderdante puede revocar un poder en cualquier momento mientras sea competente firmando una revocación escrita y notificando al apoderado y a cualquier tercero pertinente. La ley de Arizona no exige un formulario de revocación específico. Un poder financiero duradero también termina automáticamente al fallecer el poderdante.

Actualizaciones

Se corrigieron las reglas de otorgamiento y elegibilidad del apoderado en las leyes de poder notarial de Arizona: el testigo del poder financiero no tiene un requisito de edad, la prohibición al fiduciario suspendido tiene dos excepciones independientes en lugar de una condición combinada, y la regla del testigo no interesado del poder de atención médica aplica solo cuando firma un único testigo.

Fuentes y referencias

  1. A.R.S. 14-5501 - Poder notarial duradero; creación; validez(azleg.gov)
  2. A.R.S. 14-5502 - Poder notarial duradero; efecto de los actos durante la discapacidad(azleg.gov)
  3. A.R.S. 14-5503 - Poder notarial duradero; relación con el curador(azleg.gov)
  4. A.R.S. 14-5504 - Poder notarial duradero; protección de terceros(azleg.gov)
  5. A.R.S. 14-5505 - Poder notarial duradero; declaración jurada(azleg.gov)
  6. A.R.S. 36-3221 - Poder de atención médica; requisitos de otorgamiento(azleg.gov)
  7. A.R.S. 36-3224 - Poder de atención médica; formulario estatutario(azleg.gov)
  8. A.R.S. 36-3281 - Poder de atención de salud mental(azleg.gov)
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