New York
Leyes de Sexteo en Nueva York: Consecuencias Legales y Penas
Verificado de forma independiente contra fuentes primarias (última auditoría: 20 de agosto de 2026). · Revisado por el equipo editorial de RecordingLaw. · Ley verificada como vigente al 20 de agosto de 2026. · 2 fuentes primarias citadas en esta página. Cómo verificamos nuestro contenido legal

Nueva York no tiene un estatuto dedicado al sexteo adolescente, por lo que los adolescentes que envían o poseen imágenes explícitas enfrentan cargos de delito grave bajo el Artículo 263 de la Ley Penal de N.Y. La Sección 60.37 de la Ley Penal permite a un tribunal ordenar un programa educativo para los jóvenes elegibles, pero el programa por sí solo no elimina el cargo: existe una vía de desestimación en el Tribunal de Familia y en cargos de nivel de delito menor en un tribunal penal local, mientras que en un delito grave en el tribunal de adultos el programa se vincula a la libertad condicional o a una descarga condicional, ambas posteriores a una condena.
Desviación para el Sexteo Adolescente en Nueva York (Sección 60.37)
Nueva York no tiene un delito específico de sexteo adolescente que automáticamente reduzca los cargos a un delito menor. En su lugar, un adolescente que envía una imagen explícita podría teóricamente enfrentar los mismos cargos de pornografía infantil de delito grave que un adulto depredador. Sin embargo, reconociendo la diferencia entre la experimentación adolescente y la depredación, Nueva York promulgó la Sección 60.37 de la Ley Penal.
Este estatuto permite al tribunal aceptar una disposición especializada (resultado) para los casos de sexteo que involucran a jóvenes. A esto a menudo se le llama un programa de desviación.
Elegibilidad para la Desviación
La Sección 60.37 no define quién califica. Toma prestados los términos «persona elegible» y «delito elegible» de la Sección 458-l(1) de la Ley de Servicios Sociales, que establece los criterios reales:
- Contenido: El asunto involucró ciberacoso, o el envío o la recepción por medios electrónicos de obscenidad según se define en la Sección 235.00(1) de la Ley Penal, o desnudez según se define en la Sección 235.20(2) de la Ley Penal.
- Edad de las Partes: Tanto el remitente como el destinatario debían ser menores de 20 años al momento de la comunicación.
- Diferencia de Edad: Los dos no debían tener más de cinco años de diferencia de edad.
Esos son los criterios estatutarios. Ni la Sección 60.37 ni la Sección 458-l imponen un requisito de consentimiento o ausencia de coerción, por lo que el lector no debería descartarse por ese motivo. La decisión de ofrecer la disposición sigue dependiendo del juez, y la Sección 458-l(1)(a)(ii) indica al tribunal que evalúe factores que incluyen cualquier participación previa en el programa.
Cómo Funciona el Programa
Si el tribunal considera elegible a un joven, la Sección 60.37 le permite ordenar la participación en el programa de reforma educativa descrito en la Sección 458-l(2). Ese programa típicamente se enfoca en:
- Las consecuencias legales del sexteo
- Los impactos no legales (social, educativo, profesional)
- Las relaciones saludables y la ciudadanía digital
Lo que la Sección 60.37 hace y lo que no hace. El estatuto vincula el programa a una de tres disposiciones: un aplazamiento en contemplación de desestimación bajo la Sección 170.55 del Código de Procedimiento Penal, la libertad condicional o una descarga condicional. Solo la primera termina en desestimación, y la Sección 170.55 solo alcanza una acusación formal (information), una acusación formal simplificada, una acusación del fiscal o una denuncia por delito menor en un tribunal penal local. No está disponible en una acusación por delito grave (felony indictment). La libertad condicional y la descarga condicional son sentencias, por lo que ambas son posteriores a una condena.
Un resultado genuino sin condena en un caso de sexteo a nivel de delito grave, por lo tanto, pasa por el Tribunal de Familia, donde la Sección 458-l(2) pone el mismo programa a disposición como un servicio de desviación bajo la Sección 735 de la Ley de Tribunales de Familia, como condición de un ajuste, o junto con un aplazamiento en contemplación de desestimación o una sentencia suspendida. Por eso el traslado al Tribunal de Familia, o una reducción del cargo, generalmente importa más que el programa en sí para determinar si un adolescente termina con un antecedente de delito grave y registro de delincuente sexual.
Leyes de Pornografía Infantil (Artículo 263)
Sin la protección del programa de desviación, los delitos de sexteo recaen bajo los severos estatutos de Actuación Sexual de un Menor de Nueva York en el Artículo 263. La ley de Nueva York trata las fotos desnudas autotomadas (selfies) como actuaciones, lo que significa que un menor que toma una foto de sí mismo está técnicamente creando pornografía infantil.

¿Qué Constituye una Actuación Sexual?
Bajo la Sección 263.00 de la Ley Penal, una actuación sexual incluye cualquier fotografía o video que represente conducta sexual, la cual se define como:
- Acto sexual real o simulado
- Masturbación
- Bestialidad sexual
- Abuso sadomasoquista
- Exhibición lasciva de los genitales
Note el calificativo en ese último punto. La Sección 263.00(3) alcanza una «exhibición lasciva de los genitales», no la desnudez como tal, por lo que si una imagen determinada califica es una cuestión de hecho y no una consecuencia automática de que la imagen muestre los genitales. Los fiscales sí presentan cargos por selfies desnudos bajo estos estatutos, y ningún adolescente debería asumir que una imagen es segura solo porque es «apenas un desnudo», pero el elemento que el estado debe probar es la lascivia, no la desnudez.
Posesión vs. Promoción: La Brecha de Edad
Nueva York tiene una distinción crítica en los límites de edad para la posesión versus la distribución (promoción) de material explícito. Esto puede ser confuso pero es vital de entender.

Posesión (Menor de 16 Años)
Bajo la Sección 263.16 de la Ley Penal, es un delito grave de Clase E poseer una actuación sexual de un menor de 16 años de edad.
Nota: Si el menor representado tiene 16 años, la posesión simple generalmente no se acusa bajo este estatuto específico, aunque otras leyes podrían aplicar dependiendo de las circunstancias.
Promoción (Menor de 17 Años)
Bajo la Sección 263.15 de la Ley Penal, es un delito grave de Clase D promover (distribuir, enviar, compartir) una actuación sexual de un menor de 17 años de edad.
Esto significa que un joven de 16 años que envía una foto desnuda de sí mismo (o de otro joven de 16 años) puede ser acusado de promoción como delito grave, incluso si poseer esa misma imagen podría no violar el estatuto de posesión.
Penas por Delitos de Sexteo
Si un caso no califica para la desviación o se procesa plenamente, las penas son delitos graves severos. Nueva York no tiene una opción de "delito menor" para estos actos específicos a menos que se negocie una reducción a un cargo menor.
Poseer una Actuación Sexual (Sección 263.16)
- Clasificación: Delito Grave de Clase E
- Prisión: Hasta 4 años
- Libertad Condicional: 10 años
- Registro: Se requiere Registro de Delincuente Sexual
Promover una Actuación Sexual (Sección 263.15)
- Clasificación: Delito Grave de Clase D
- Prisión: Hasta 7 años
- Libertad Condicional: 10 años
- Registro: Se requiere Registro de Delincuente Sexual
La libertad condicional en cualquiera de los dos cargos es de 10 años, no el término ordinario de delito grave de tres a cinco años. La Sección 65.00(3)(a)(iii) de la Ley Penal fija un período de diez años para «una agresión sexual grave» (felony sexual assault), y la oración final de la Sección 65.00(3) define esa frase para incluir cualquier delito del Artículo 263. El subpárrafo (i), que establece el término de tres a cinco años, excluye expresamente una agresión sexual.
Uso de un Menor en una Actuación Sexual (Sección 263.05)
Si una persona dirige, induce o hace que un menor de 17 años cree la imagen (por ejemplo, "Envíame una foto"), puede ser acusada de Uso de un Menor en una Actuación Sexual.
- Clasificación: Delito Grave de Clase C
- Prisión: Hasta 15 años
- Registro: Se requiere Registro de Delincuente Sexual
Adultos que Hacen Sexting con Menores
Los adultos que participan en sexteo con menores enfrentan toda la fuerza del Artículo 263. Sin embargo, la elegibilidad para el programa de la Sección 60.37 depende de la proximidad de edad y no del estatus de adulto. La Sección 458-l(1)(b) de la Ley de Servicios Sociales solo pregunta si ambas partes eran menores de 20 años y no tenían más de cinco años de diferencia entre sí, y la Sección 458-l(1)(a)(ii) contempla expresamente a una persona arrestada o acusada de un delito elegible «como adulto». Así que un joven de 18 o 19 años es un adulto y aun así puede calificar. Un adulto de 20 años o más no puede.
Un adulto que solicita a un menor que envíe una foto desnuda está cometiendo Uso de un Menor en una Actuación Sexual (Sección 263.05), un delito grave de Clase C. Esto aplica incluso si el menor consiente o inicia la conversación. La ley considera que el menor es legalmente incapaz de consentir a la creación de pornografía.
Leyes de Pornografía de Venganza (Sección 245.15)
Nueva York penalizó la pornografía de venganza en 2019 bajo la Sección 245.15 de la Ley Penal, titulada "Difusión o Publicación Ilegal de una Imagen Íntima".
Elementos del Delito
Una persona es culpable de este delito si:
- Difunde o publica intencionalmente una imagen íntima de otra persona (identificable a partir de la imagen o el contexto)
- Lo hace sin el consentimiento de la persona
- Actúa con la intención de causar daño emocional, financiero o físico
- La imagen fue tomada con una expectativa razonable de privacidad
Penas
- Clasificación: Delito Menor de Clase A
- Cárcel: Hasta 1 año
- Multa: Hasta $1,000
- Libertad Condicional: Hasta 3 años
Esta ley protege tanto a adultos como a menores y aplica sin importar si la imagen original fue tomada consensualmente.
Difusión de Material Indecente (Sección 235.21)
Aparte de las leyes de pornografía infantil, Nueva York prohíbe enviar material indecente a menores bajo la Sección 235.21 de la Ley Penal.
Bajo la Sección 235.21(3), una persona es culpable de «Difundir Material Indecente a Menores en Segundo Grado», un delito grave de Clase E, cuando, conociendo el carácter y contenido de una comunicación que representa desnudez real o simulada, conducta sexual o abuso sadomasoquista y que es dañina para menores, usa intencionalmente un sistema de comunicación por computadora para iniciar o participar en esa comunicación con un menor. No existe un elemento de incitación sexual. El delito grave se consuma sin ninguna solicitud sexual, lo que hace que este estatuto sea más amplio de lo que parece a primera vista.
El cargo se eleva a Primer Grado (Sección 235.22), un delito grave de Clase D, cuando el remitente además «importuna, invita o induce» al menor a participar en conducta sexual por medio de esa comunicación. La sola invitación consuma el delito. No se requiere una seducción consumada ni actividad sexual real.
"Raise the Age" y Justicia Juvenil
La legislación "Raise the Age" de Nueva York cambió significativamente la forma en que se procesa a los jóvenes de 16 y 17 años. Esto es muy relevante para los casos de sexteo adolescente.
Infractores Adolescentes (AO)
Los adolescentes de 16 y 17 años que son acusados de delitos graves (como los del Artículo 263) se clasifican como Infractores Adolescentes. Sus casos se originan en la Youth Part del Tribunal Penal.
- Traslado al Tribunal de Familia: Los delitos graves no violentos (que a menudo incluyen los delitos de sexteo) típicamente se trasladan al Tribunal de Familia a menos que el fiscal de distrito demuestre "circunstancias extraordinarias" para mantenerlo en el tribunal de adultos.
- Delincuencia Juvenil: En el Tribunal de Familia, el adolescente es tratado como delincuente juvenil. El enfoque esta en la rehabilitación, y el resultado no es una condena penal.
- Registros Sellados: Los casos manejados en el Tribunal de Familia son confidenciales y sellados.
Este cambio procesal actúa como una red de seguridad crítica, asegurando que la mayoría de los casos de sexteo adolescente no resulten en antecedentes penales permanentes de adulto, siempre que el adolescente coopere con el tribunal.
Registro de Delincuentes Sexuales
Nueva York tiene una de las leyes de registro de delincuentes sexuales (SORA) más estrictas del país. Las condenas bajo el Artículo 263 (Pornografía Infantil) generalmente requieren registro, a menudo por un mínimo de 20 años o de por vida, dependiendo del nivel de riesgo asignado.
Excepción para Adolescentes: Generalmente, si un caso se resuelve en el Tribunal de Familia (Delincuencia Juvenil) o se le otorga el estatus de Infractor Juvenil (YO) en el tribunal penal, el adolescente no está obligado a registrarse como delincuente sexual. Esto resalta la importancia vital de asegurar el estatus YO o el traslado al Tribunal de Familia.
Más Leyes de Nueva York
- New York AI Meeting Recording Laws
- New York Alimony Laws
- New York At-Will Employment Laws
- New York Car Accident Laws
- New York Car Seat Laws
- New York Child Custody Laws
- New York Child Support Laws
- New York Common Law Marriage Laws
- New York Data Privacy Laws
- New York Deepfake Laws
- New York Divorce Laws
- New York Dog Bite Laws
- New York Emancipation Laws
- New York Expungement Laws
- New York Hit and Run Laws
- New York Landlord-Tenant Laws
Preguntas frecuentes
¿Es el sexteo un delito grave en Nueva York?
Sí. Técnicamente, enviar o poseer imágenes explícitas de un menor es un delito grave bajo el Artículo 263. Para los adolescentes, el resultado que realmente evita una condena por delito grave suele ser el traslado al Tribunal de Familia, donde el caso se maneja como un asunto de delincuencia juvenil. El programa educativo bajo la Sección 60.37 es una condición que el tribunal vincula a una disposición, no una desestimación por sí sola.
¿Pueden acusarme si soy menor de 18?
Sí. Los menores pueden ser arrestados y acusados. Sin embargo, debido a las leyes «Raise the Age», los jóvenes de 16 y 17 años se procesan como Infractores Adolescentes, y los menores de 16 se procesan como Delincuentes Juveniles en el Tribunal de Familia.
¿Qué pasa si solo recibí la foto y no la pedí?
La mera recepción de una imagen no solicitada generalmente no es un delito si no la guarda, comparte ni solicita. Sin embargo, poseerla *a sabiendas* (mantenerla en su teléfono) puede violar la Sección 263.16 si el menor tiene menos de 16 años. El mejor consejo legal usualmente es eliminarla de inmediato y no compartirla.
¿Existe la defensa de «Romeo y Julieta» en Nueva York?
No como una defensa escrita específica para el sexteo como en Texas. Sin embargo, el programa educativo bajo la Sección 60.37 y el marco de «Raise the Age» cumplen un propósito similar al permitir que los tribunales traten de manera diferente el comportamiento adolescente entre personas de edad cercana frente a la depredación adulta. La vía de la Sección 60.37 se basa en el criterio de edad de la Sección 458-l de la Ley de Servicios Sociales, que pregunta si ambas partes eran menores de 20 años y no tenían más de cinco años de diferencia entre sí.
¿Es ilegal publicar las fotos desnudas de mi ex si es adulto?
Sí. Eso es un delito bajo el estatuto de «Pornografía de Venganza» (Sección 245.15). Es un Delito Menor de Clase A castigable con hasta un año de cárcel, sin importar la edad de la víctima.
¿Pueden las escuelas registrar mi teléfono en busca de sexts?
Las escuelas generalmente necesitan «sospecha razonable» de que se ha violado una regla escolar o una ley para registrar el teléfono de un estudiante. Este es un estándar más bajo que la «causa probable» requerida para la policía. Sin embargo, el alcance del registro debe ser razonable.
¿Qué pasa con las fotos?
La policía incautará el dispositivo como evidencia. Las fotos se consideran contrabando y serán permanentemente eliminadas o destruidas por las autoridades. Generalmente no recuperará el dispositivo hasta que el caso esté completamente resuelto, si es que lo recupera.
Que hacer:
- **Contrate a un Abogado:** Específicamente uno con experiencia en las leyes «Raise the Age» y la delincuencia juvenil. - **Deje de Publicar:** No discuta el caso en las redes sociales. - **Preserve la Evidencia:** No elimine evidencia si ya está bajo investigación, ya que esto puede constituir «Alteración de Evidencia Física» (un delito grave de Clase E). Deje que su abogado maneje el dispositivo.
Actualizaciones
Se corrigieron las secciones de desviación, libertad condicional y material indecente conforme a los estatutos de Nueva York: la Sección 60.37 de la Ley Penal vincula un programa educativo a un aplazamiento en contemplación de desestimación, a la libertad condicional o a una descarga condicional en lugar de garantizar la desestimación, la libertad condicional por delito grave bajo el Artículo 263 es de 10 años en lugar de 5, la elegibilidad se establece en la Sección 458-l de la Ley de Servicios Sociales según la proximidad de edad (por lo que los jóvenes de 18 y 19 años pueden calificar y no existe un criterio de consentimiento), y se reformularon los elementos de las Secciones 235.21 y 235.22 de la Ley Penal conforme al texto estatutario.
Verificado de forma independiente contra las fuentes primarias citadas; ley aplicable revisada en busca de cambios recientes
Revisado y aprobado por un editor
La ley detrás de este artículo
Este artículo se apoya en las disposiciones legales a continuación, conservadas en nuestro propio registro jurídico y obtenidas de la fuente oficial. Toque una sección para leer el texto vigente.
New York Penal Law
§ 263.15Promoting a sexual performance by a childVigentecitada en 2 de nuestros artículos
Promoting a sexual performance by a child. A person is guilty of promoting a sexual performance by a child when, knowing the character and content thereof, such person produces, directs or promotes any performance which includes sexual conduct by a child less than seventeen years of age, including a performance created or altered by digitization as defined in section 245.15 of this part. Promoting a sexual performance by a child is a class D felony.
Texto oficial (extracto) · verificado el 2026-08-31 · Lea el texto completo en nuestra biblioteca legal · Verifique en legislation.nysenate.gov
Citada en 65 resoluciones judiciales de nuestra colecciónResolución más reciente que la cita en nuestra colección: 2026
En los tribunales (resumen editorial, verificado de forma independiente):People v. Keyes (1990) sostuvo que "procurar", dentro de la definición de "promover", hace que la Penal Law 263.15 alcance la adquisición de pornografía infantil para uso personal y no solo para distribuirla. People v. Kent (2012) sostuvo que la mera visualización de imágenes en la web no es adquisición y que los archivos de caché no bastan sin prueba de que el acusado los conocía.
Resoluciones que citan esta sección en nuestra colección:
- People v. Foley (New York Court of Appeals 2000, 94 N.Y.2d 668)✓Foley envió imágenes sexuales de menores a un investigador que se hacía pasar en línea por una niña de 15 años; el Tribunal de Apelaciones de Nueva York rechazó su impugnación por amplitud excesiva a la Penal Law 263.15, y señaló que el juzgador de los hechos decide si un menor de 16 años participó realmente.
- People v. Kent (New York Court of Appeals 2012, 19 N.Y.3d 290)✓La computadora de trabajo de un profesor tenía páginas de pornografía infantil en caché y un video descargado y luego borrado; el Tribunal de Apelaciones de Nueva York sostuvo que solo ver imágenes en línea no constituye procuración bajo la Penal Law 263.15, desestimó el cargo basado en el caché y mantuvo el cargo por el video guardado.
- People v. Keebler (Appellate Division of the Supreme Court of the State of New York 2005, 15 A.D.3d 724)✓Keebler operaba en casa un servidor de archivos que anunciaba e intercambiaba pornografía infantil y se declaró culpable de dos cargos de promoción; el tribunal consideró su impugnación por amplitud excesiva a la Penal Law 263.15 no preservada y, en todo caso, sin mérito, y confirmó penas consecutivas por dos incidentes separados.
Identificado automáticamente a partir de las opiniones judiciales que citan esta sección; no es un ranking de qué caso prevalece.
Fuentes y referencias
- Sistema Unificado de Tribunales del Estado de Nueva York(nycourts.gov).gov
- New York State Bar Association(nysba.org)
- Servicios para Víctimas del NYPD(www1.nyc.gov).gov
- National Center for Missing & Exploited Children (NCMEC)(missingkids.org)
- Thorn: Seguridad Digital para Padres(thorn.org)
- Cyber Civil Rights Initiative(cybercivilrights.org)
- N.Y. Ley Penal 60.37 (Autoridad para la disposición del programa de reforma educativa)(nysenate.gov)
- N.Y. Ley Penal 65.00 (Sentencia de libertad condicional; término de diez años para una agresión sexual grave)(nysenate.gov)
- N.Y. Ley de Servicios Sociales 458-l (Programa de reforma educativa; persona elegible y delito elegible)(nysenate.gov)
- N.Y. Código de Procedimiento Penal 170.55 (Aplazamiento en contemplación de desestimación)(nysenate.gov)
- N.Y. Ley Penal 235.21 (Difusión de material indecente a menores en segundo grado)(nysenate.gov)
- N.Y. Ley Penal 235.22 (Difusión de material indecente a menores en primer grado)(nysenate.gov)