Texas
Leyes de eliminación de antecedentes y sellado de registros en Texas (Guía 2026)

Texas ofrece dos herramientas distintas para limpiar un antecedente penal: la eliminación (expunction), que destruye por completo los registros de arresto y judiciales, y una orden de no divulgación (nondisclosure), que sella los registros de la vista pública mientras permite que las fuerzas del orden conserven el acceso. Elegir el remedio correcto depende del tipo de cargo, su resultado y la ley que rige ese resultado.
Información verificada por última vez el May 29, 2026. Este artículo aún no ha sido revisado por un abogado con licencia.
Alcance jurisdiccional: Este artículo cubre únicamente la ley estatal de Texas. Para una comparación entre todos los estados, vea Expungement Laws by State.
Eliminación frente a no divulgación: dos remedios separados
La ley de Texas ofrece dos formas fundamentalmente diferentes de abordar un antecedente penal, y la distinción importa. Una eliminación (expunction) bajo el Código de Procedimiento Penal Capítulo 55A resulta en la destrucción completa de los registros en poder de cada agencia listada, incluida la agencia que realizó el arresto, la fiscalía, el secretario del tribunal y el Departamento de Seguridad Pública de Texas. Una vez que se ejecuta una orden de eliminación, la persona puede negar legalmente que el arresto subyacente haya ocurrido.

Una orden de no divulgación bajo el Código de Gobierno Capítulo 411, Subcapítulo E-1, no destruye los registros. En cambio, prohíbe a las agencias de justicia penal divulgar al público la información cubierta. Las fuerzas del orden, los tribunales, los fiscales, ciertas juntas de licencias profesionales y las agencias estatales involucradas en la seguridad pública conservan el derecho de ver los registros sellados. El beneficio práctico de la no divulgación es que el delito no aparecerá en la mayoría de las verificaciones de antecedentes de empleadores o arrendadores.
Los dos remedios no son intercambiables. La eliminación se construye alrededor de arrestos que no terminaron en una condena definitiva y en los que no se impuso ninguna supervisión comunitaria ordenada por el tribunal (excepto para delitos menores de Clase C), con excepciones estatutarias limitadas para indultos y para ciertas condenas anteriores por portación ilegal de arma de mano descritas más abajo. La no divulgación se aplica principalmente a casos en los que se completó la adjudicación diferida o, en circunstancias limitadas, donde una condena por delito menor resultó en libertad condicional o solo en una multa.
Quién califica para la eliminación en Texas
El Capítulo 55A organiza la elegibilidad para la eliminación en tres vías: la eliminación obligatoria para las circunstancias especiales enumeradas en el Subcapítulo A, la eliminación obligatoria bajo el Subcapítulo B para arrestos que no resultaron en una condena definitiva, y la eliminación discrecional bajo el Subcapítulo C.

Bajo el Subcapítulo B (Artículo 55A.051 y siguientes), una persona califica para la eliminación obligatoria cuando ha sido liberada de la custodia, el cargo (si lo hubo) no ha resultado en una condena definitiva y ya no está pendiente, y no se impuso ninguna supervisión comunitaria ordenada por el tribunal bajo el Código de Procedimiento Penal Capítulo 42A (salvo para un delito menor de Clase C). Debido a que el Artículo 55A.051(3) excluye a los delitos menores de Clase C de esa prohibición de supervisión comunitaria, una persona que completó la adjudicación diferida por un delito menor de Clase C todavía puede calificar bajo este subcapítulo.
El Subcapítulo A enumera derechos independientes que no dependen de que el arresto haya terminado sin condena. El Artículo 55A.002 otorga ese derecho a una persona que fue juzgada y absuelta por el tribunal de primera instancia, salvo lo limitado por el Artículo 55A.151. El Artículo 55A.003 otorga ese derecho a una persona que fue juzgada, condenada y luego indultada u obtuvo algún otro alivio basado en inocencia efectiva, cuando el indulto o la orden judicial indique esa base de manera expresa. El Artículo 55A.004 otorga ese derecho a una persona que fue juzgada, condenada y luego indultada por una razón distinta a la inocencia efectiva. El Artículo 55A.005 otorga ese derecho a una persona condenada por un delito cometido antes del 1 de septiembre de 2021 bajo la antigua Sección 46.02(a) del Código Penal, portación ilegal de arma de mano. El Artículo 55A.006 cubre a una persona cuya información de identificación aparece en registros de arresto únicamente por un error administrativo, o porque otra persona arrestada dio falsamente esa información sin su consentimiento.
La eliminación tras una absolución en apelación es discrecional, no un derecho automático. El Artículo 55A.101 se encuentra en el Subcapítulo C, titulado Eliminación Discrecional, y dispone que un tribunal de distrito, un tribunal de paz o un tribunal municipal de registro puede eliminar los registros cuando la persona fue juzgada, condenada y luego absuelta por el Tribunal de Apelaciones Penales (o por un tribunal de apelaciones, una vez que haya vencido el plazo para conceder una petición de revisión discrecional), salvo lo dispuesto por el Artículo 55A.151 y sujeto a la Subsección (b). Un tribunal de paz o un tribunal municipal de registro solo puede actuar bajo ese artículo para un delito sancionable únicamente con multa. El mismo artículo también permite que un tribunal conceda la eliminación cuando la fiscalía recomienda la eliminación antes de que la persona sea juzgada.
Bajo el Artículo 55A.201, a solicitud de la persona absuelta y tras notificar al estado, el tribunal debe dictar una orden de eliminación a más tardar el día 30 después de la fecha de la absolución. La persona absuelta debe proporcionar al tribunal la información requerida en una petición de eliminación; el tribunal está obligado a informar a la persona absuelta de este derecho en el momento del veredicto.
Periodos de espera para la eliminación basada en petición
El Capítulo 55A trata de manera distinta un arresto que nunca produjo un cargo y un cargo que fue presentado y después retirado, y solo la primera vía corre contra un plazo.

Ningún cargo fue presentado jamás (Artículo 55A.052). Este artículo aplica cuando no se ha presentado contra la persona, en ningún momento posterior al arresto, ninguna acusación o información que impute el delito menor, ni que impute algún delito grave derivado de la misma transacción. Los periodos de espera corren desde la fecha del arresto:
- Arrestos por delitos menores de Clase C: 180 días, siempre que no haya surgido ningún cargo por delito grave de la misma transacción
- Arrestos por delitos menores de Clase A o Clase B: un año, siempre que no haya surgido ningún cargo por delito grave de la misma transacción
- Arrestos por delitos graves, o arrestos por delitos menores donde también surgió un cargo por delito grave de la misma transacción: tres años
El abogado que representa al estado puede, en cambio, certificar que los registros y expedientes de arresto pertinentes no se necesitan para ninguna investigación o proceso penal, lo cual permite que un tribunal conceda la eliminación sin agotar esos periodos de espera bajo el Artículo 55A.052(a)(4).
Cargo presentado y luego desestimado o anulado (Artículo 55A.053). Un cargo que sí fue presentado y luego desestimado o anulado se rige por un artículo distinto, y aquí es donde los lectores suelen equivocarse con más frecuencia sobre su situación. En esta vía no hay periodo de espera basado en tiempo, pero sí una prueba más estrecha: el tribunal debe determinar que la acusación o información fue desestimada o anulada porque la persona completó un programa de tribunal de tratamiento para veteranos bajo el Capítulo 124 del Código de Gobierno, completó un programa de tribunal de salud mental bajo el Capítulo 125, completó un programa de intervención previa al juicio autorizado bajo la Sección 76.011 del Código de Gobierno, el cargo se presentó por error, información falsa u otra razón similar que indique la ausencia de causa probable al momento de la desestimación, o la acusación o información era nula. Los motivos de tribunal de veteranos y tribunal de salud mental están disponibles cada uno solo una vez, y únicamente con una declaración jurada que confirme que la persona no ha recibido previamente una eliminación por ese motivo.
Eso significa que una simple desestimación no es suficiente. Si una desestimación ordinaria no se basa en uno de los motivos enumerados en el Artículo 55A.053, esperar más tiempo no genera elegibilidad, y el arresto puede no tener ninguna vía de eliminación bajo este subcapítulo. Una disposición separada, el Artículo 55A.054, sí otorga el derecho a la eliminación cuando ya no es posible el proceso penal porque venció el plazo de prescripción.
Condenas. Una condena definitiva por lo general no puede eliminarse, pero las excepciones son más amplias que la sola inocencia efectiva. El Artículo 55A.003 alcanza a una persona que fue juzgada, condenada y luego indultada u obtuvo algún otro alivio basado en inocencia efectiva, y ese alivio no se limita al Tribunal de Apelaciones Penales; lo que exige la ley es que el indulto o la orden judicial indique esa base de manera expresa. El Artículo 55A.004 alcanza a una persona que fue juzgada, condenada y luego indultada por una razón distinta a la inocencia efectiva, de modo que un indulto gubernamental ordinario también genera ese derecho. El Artículo 55A.005 alcanza una condena por un delito cometido antes del 1 de septiembre de 2021 bajo la antigua Sección 46.02(a) del Código Penal, portación ilegal de arma de mano.
Órdenes de no divulgación: elegibilidad y periodos de espera
El Código de Gobierno Capítulo 411, Subcapítulo E-1 contiene múltiples vías para la no divulgación, cada una con sus propias reglas de elegibilidad y periodos de espera.
No divulgación automática para delitos menores no violentos que califican (Sección 411.072): Cuando una persona completa la adjudicación diferida por un delito menor no violento que califica y el caso se da de baja y se desestima en o después del 1 de septiembre de 2017, el tribunal debe emitir una orden de no divulgación en el momento de la baja, siempre que hayan pasado al menos 180 días desde que la persona fue puesta en adjudicación diferida y la persona no tenga condenas previas ni adjudicaciones diferidas, salvo infracciones de tránsito sancionadas solo con multa. Esto es automático; no se requiere una petición separada.
No divulgación basada en petición tras adjudicación diferida (Sección 411.0725): Para delitos graves y delitos menores que no califican bajo la Sección 411.072, una persona que completó la adjudicación diferida puede presentar una petición ante el tribunal sentenciador. Los periodos de espera tras la baja y la desestimación son: sin periodo de espera para la mayoría de los delitos menores no cubiertos por los capítulos de delitos violentos; dos años para delitos menores bajo los Capítulos 20, 21, 22, 25, 42, 43 o 46 del Código Penal; y cinco años para delitos graves.
No divulgación tras adjudicación diferida por DWI (Sección 411.0726): Una disposición separada cubre los casos de adjudicación diferida por DWI, con requisitos de elegibilidad específicos que incluyen una limitación de primer delito y restricciones sobre antecedentes penales previos.
No divulgación tras condena por DWI con libertad condicional (Sección 411.0731): Una persona condenada por conducir en estado de ebriedad bajo la Sección 49.04 del Código Penal que completó la supervisión comunitaria puede solicitar la no divulgación, siempre que nunca haya sido condenada previamente ni puesta en adjudicación diferida por otro delito distinto de una infracción de tránsito sancionable solo con multa. El periodo de espera es de dos años desde la finalización de la supervisión comunitaria si la persona cumplió exitosamente una condición de la supervisión que, durante un periodo no menor de seis meses, restringió el manejo del vehículo a uno equipado con un dispositivo de bloqueo por encendido. Es de cinco años si el tribunal no ordenó esa condición durante ese periodo. Lo que reduce la espera es el cumplimiento real de la condición del dispositivo de bloqueo, no simplemente su imposición. La sección no aplica a un delito sancionable bajo la Sección 49.04(d) del Código Penal, que cubre una concentración de alcohol en sangre de 0.15 o más, y el tribunal no puede emitir la orden si el estado presenta evidencia suficiente de que el delito resultó en una colisión de vehículo motorizado que involucró a otra persona.
No divulgación tras condena por delito menor con libertad condicional (Sección 411.073): Las personas que recibieron una condena por delito menor y completaron la supervisión comunitaria (libertad condicional directa, no diferida) pueden solicitar la no divulgación. La Sección 411.073(b)(2) agrega un requisito previo que descalifica a muchos solicitantes antes de que importe cualquier periodo de espera: la persona nunca debe haber sido condenada previamente ni puesta en adjudicación diferida por otro delito distinto de una infracción de tránsito sancionable solo con multa. La sección tampoco alcanza a las condenas bajo la Sección 106.041 del Código de Bebidas Alcohólicas, las Secciones 49.04, 49.05, 49.06 o 49.065 del Código Penal, ni el Capítulo 71 del Código Penal. Para quien supere esas barreras, la mayoría de los delitos menores no tienen periodo de espera más allá de la finalización de la supervisión; los delitos bajo los Capítulos 20, 21, 22, 25, 42, 43 o 46 del Código Penal conllevan un periodo de espera de dos años.
No divulgación tras condena por delito menor sin libertad condicional (Sección 411.0735): Una persona condenada por un delito menor que califica y que cumplió una multa o una sentencia en la cárcel sin libertad condicional puede presentar una petición. Aplica el mismo requisito previo de ausencia de antecedentes: la Sección 411.0735(b)(2) exige que la persona nunca haya sido condenada previamente ni puesta en adjudicación diferida por otro delito distinto de una infracción de tránsito sancionable solo con multa. La Sección 411.0735(c-1) prohíbe además la orden cuando el tribunal determina que el delito, salvo uno bajo la Sección 22.01 del Código Penal, fue de naturaleza violenta o sexual. Una condena por delito menor sancionable únicamente con multa puede solicitarse de inmediato al completar la sentencia. Todas las demás condenas por delitos menores que califican conllevan un periodo de espera de dos años tras completar la sentencia. El tribunal aplica un criterio de interés superior de la justicia antes de conceder el alivio.
Delitos permanentemente excluidos de la no divulgación
El Código de Gobierno Sección 411.074 enumera los delitos que nunca pueden recibir una orden de no divulgación, sin importar el resultado del caso ni el periodo de espera. Una persona es inelegible si alguna vez ha sido condenada o puesta en adjudicación diferida por cualquiera de los siguientes:
- Homicidio (Código Penal Sección 19.02) o homicidio capital (Sección 19.03)
- Secuestro agravado (Sección 20.04)
- Trata de personas (Secciones 20A.02, 20A.03)
- Cualquier delito que involucre violencia familiar según la definición del Código de la Familia
- Lesiones a un niño, anciano o persona con discapacidad (Sección 22.04)
- Abandono o puesta en peligro de un niño (Sección 22.041)
- Violaciones de órdenes de protección en casos de violencia familiar (Secciones 25.07, 25.072)
- Acoso (Sección 42.072)
- Cualquier delito que exija inscripción como delincuente sexual
Cómo presentar una petición en Texas
Para la eliminación, una persona presenta una petición verificada en el tribunal de distrito del condado donde ocurrió el arresto o donde se alega que ocurrió el delito. Si el arresto fue por un delito sancionable solo con multa, la petición puede presentarse alternativamente en un tribunal de paz o en un tribunal municipal de registro. La petición debe incluir la información de identificación del solicitante, la fecha y el condado del arresto, el delito imputado, la disposición del caso, y una lista de cada agencia o entidad que pueda tener registros relacionados con el arresto.
Después de presentar la petición, el tribunal programa una audiencia no antes de 30 días tras la presentación. El secretario notifica una copia de la petición y el aviso de audiencia a cada agencia listada, por correo certificado o por transmisión electrónica bajo los procedimientos vigentes desde el 1 de septiembre de 2025 (SB 1667, 89.ª Legislatura). Cualquier agencia listada puede comparecer en la audiencia y impugnar la petición. Las tarifas de presentación judicial oscilan entre aproximadamente $100 y $450 según el condado.
Para la no divulgación, la petición se presenta en el tribunal que originalmente manejó el caso. Los requisitos procesales reflejan los de la eliminación: petición verificada, notificación a las agencias pertinentes, y una audiencia en la que el estado tiene la oportunidad de ser escuchado. Bajo la Sección 411.0725, el tribunal aplica un criterio de interés superior de la justicia. Bajo las disposiciones automáticas de la Sección 411.072, el tribunal emite la orden sin una petición separada como parte del proceso de baja.
Después de que se emite una orden de eliminación, cada agencia nombrada debe devolver o destruir los registros pertinentes dentro del plazo fijado por el tribunal. Después de que se emite una orden de no divulgación, las agencias de justicia penal deben retener la información cubierta de su divulgación pública. Los solicitantes deben pedir un nuevo informe de antecedentes de 60 a 90 días después de la orden para verificar que las agencias hayan cumplido.
Aviso de información legal: Este artículo ofrece información legal general sobre las leyes de eliminación y no divulgación de Texas. No constituye asesoría legal y no crea una relación abogado-cliente. La elegibilidad para la eliminación y la no divulgación en Texas depende de los hechos individuales, los antecedentes penales previos y los cargos específicos en cuestión. Las leyes fueron verificadas al May 29, 2026. Consulte a un abogado con licencia en Texas para obtener asesoría sobre su situación específica.
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Artículos relacionados
Última actualización: May 29, 2026. Las leyes citadas reflejan su versión vigente al May 29, 2026.
Preguntas frecuentes
¿Cómo se eliminan los antecedentes penales en Texas?
Para eliminar un registro en Texas, presente una petición verificada de eliminación en el tribunal de distrito del condado donde ocurrió el arresto. La petición debe listar todas las agencias que puedan tener registros del arresto. El tribunal programa una audiencia al menos 30 días después de la presentación, notifica a cada agencia listada y dicta una orden de eliminación si usted cumple los requisitos de elegibilidad bajo el Código de Procedimiento Penal Capítulo 55A. Tras una absolución, el tribunal debe dictar una orden de eliminación a más tardar 30 días después del veredicto a solicitud de la persona absuelta.
¿Cuál es la diferencia entre eliminación (expunction) y no divulgación en Texas?
La eliminación bajo el Código de Procedimiento Penal Capítulo 55A exige que las agencias destruyan todos los registros relacionados con el arresto. Tras la eliminación, usted puede negar legalmente que ocurrió el arresto. Una orden de no divulgación bajo el Código de Gobierno Capítulo 411 sella los registros de la vista pública pero no los destruye. Las fuerzas del orden, los fiscales, los tribunales y ciertas agencias de licencias conservan el acceso. La eliminación generalmente está disponible cuando ninguna condena definitiva resultó, con excepciones estatutarias limitadas para indultos y para condenas anteriores a septiembre de 2021 por portación ilegal de arma de mano; la no divulgación suele aplicarse tras la adjudicación diferida o ciertas condenas por delitos menores.
¿Se puede eliminar un delito grave en Texas?
Un arresto por delito grave puede eliminarse en Texas si el cargo no resultó en una condena definitiva y no se impuso supervisión comunitaria, pero la vía que aplica depende de lo que le ocurrió al cargo. Si nunca se presentó una acusación o información, el Artículo 55A.052 exige esperar tres años desde la fecha del arresto, a menos que el fiscal certifique que los registros no son necesarios. Si se presentó un cargo y luego fue desestimado o anulado, el Artículo 55A.053 no impone periodo de espera, pero exige que la desestimación se base en un motivo específico, como la finalización de un tribunal de tratamiento para veteranos, un tribunal de salud mental o un programa de intervención previa al juicio, un error o información falsa que indique ausencia de causa probable, o una acusación nula. Una condena por delito grave generalmente no puede eliminarse, aunque el Artículo 55A.003 alcanza a una persona indultada o que obtuvo algún otro alivio basado en inocencia efectiva, y el Artículo 55A.004 alcanza a una persona indultada por cualquier otra razón. La adjudicación diferida por delito grave no califica para la eliminación, pero puede calificar para la no divulgación tras un periodo de espera de cinco años.
¿Cuánto tiempo toma obtener una eliminación en Texas?
Después de presentar la petición, el tribunal programa una audiencia no antes de 30 días después. Si el tribunal concede la petición, las agencias suelen tener de 30 a 60 días para destruir o devolver los registros. El proceso total desde la presentación hasta la limpieza confirmada del registro es generalmente de tres a seis meses, sin contar ningún periodo de espera obligatorio antes de que sea elegible para presentar la solicitud.
¿Cuánto cuesta eliminar un registro en Texas?
Las tarifas de presentación judicial para una petición de eliminación oscilan entre aproximadamente $100 y $450 según el condado. Bajo la SB 1667 (vigente desde el 1 de septiembre de 2025), las agencias deben aceptar la notificación electrónica de las órdenes de eliminación sin costo para el solicitante; una tarifa de $25 por agencia aplica solo cuando se requiere correo físico. Los honorarios de abogado para una eliminación sencilla y no impugnada suelen oscilar entre $750 y $2,000.
¿Una orden de no divulgación sella un registro frente a los empleadores?
Una orden de no divulgación impide que la mayoría de los empleadores y las empresas privadas de verificación de antecedentes vean el delito cubierto. Sin embargo, ciertas agencias estatales, juntas de licencias profesionales y entidades involucradas en la seguridad pública conservan el acceso. Los puestos que requieren una licencia profesional estatal, el trabajo con poblaciones vulnerables, o el empleo en las fuerzas del orden aún pueden implicar la revisión de registros sellados.
¿Qué delitos no pueden sellarse ni eliminarse en Texas?
La mayoría de las condenas definitivas no pueden eliminarse, pero las excepciones van más allá de la inocencia efectiva: el Artículo 55A.003 cubre un indulto u otro alivio otorgado con base en inocencia efectiva, el Artículo 55A.004 cubre un indulto otorgado por cualquier otra razón, y el Artículo 55A.005 cubre una condena por portación ilegal de arma de mano bajo la antigua Sección 46.02(a) del Código Penal cuando el delito se cometió antes del 1 de septiembre de 2021. La no divulgación está permanentemente prohibida para los delitos que involucran violencia familiar, homicidio, homicidio capital, secuestro agravado, trata de personas, acoso, lesiones a un niño, y cualquier delito que exija inscripción como delincuente sexual bajo el Código de Gobierno Sección 411.074, sin importar cómo se resolvió el caso. Las Secciones 411.073 y 411.0735 también prohíben la no divulgación tras una condena si la persona fue condenada previamente o puesta en adjudicación diferida por cualquier delito distinto de una infracción de tránsito sancionable solo con multa.
¿Texas permite la eliminación automática tras cierto periodo?
Texas no ofrece eliminación automática basada únicamente en el paso del tiempo. Tras una absolución, el tribunal debe dictar una orden de eliminación a más tardar 30 días después del veredicto a solicitud de la persona absuelta, sin un proceso de petición completo. Para un arresto en el que nunca se presentó un cargo, la persona debe presentar una petición tras el periodo de espera aplicable del Artículo 55A.052. Un cargo que fue presentado y luego desestimado o anulado no tiene periodo de espera bajo el Artículo 55A.053, pero debe haber sido desestimado por uno de los motivos específicos que enumera ese artículo. El Código de Gobierno de Texas Sección 411.072 sí ofrece no divulgación automática (no eliminación) para las adjudicaciones diferidas por delitos menores no violentos que califican, en el momento de la baja.
Actualizaciones
Se corrigieron las reglas de elegibilidad para la eliminación: los periodos de espera ahora aplican solo cuando nunca se presentó un cargo (Art. 55A.052), los cargos desestimados o anulados se rigen por separado bajo el Art. 55A.053 con sus motivos específicos, la eliminación tras absolución en apelación se identifica como discrecional bajo el Art. 55A.101, se agrega la eliminación de condenas tras un indulto sin base de inocencia o por una condena antigua de portación ilegal de arma de mano (Arts. 55A.004 y 55A.005), y las secciones de no divulgación ahora indican los requisitos de ausencia de antecedentes, la prohibición por delitos violentos o sexuales, y el requisito corregido de cumplimiento del dispositivo de bloqueo por encendido durante seis meses.
La ley detrás de este artículo
Este artículo se apoya en las disposiciones legales a continuación, conservadas en nuestro propio registro jurídico y obtenidas de la fuente oficial. Toque una sección para leer el texto vigente.
Texas Code of Criminal Procedure
§ 55a.051Art. 55A.051. APPLICABILITY OF SUBCHAPTERVigente
This subchapter applies to a person who has been placed under a custodial or noncustodial arrest for commission of a felony or misdemeanor if: (1) the person has been released; (2) the charge, if any, has not resulted in a final conviction and is no longer pending; and (3) there was no court-ordered community supervision under Chapter 42A for the offense, other than for a Class C misdemeanor.
Texto oficial (extracto) · verificado el 2026-09-01 · Lea el texto completo en nuestra biblioteca legal · Verifique en statutes.capitol.texas.gov
Texas Government Code
§ 411.0725PROCEDURE FOR DEFERRED ADJUDICATION COMMUNITY SUPERVISION; FELONIES AND CERTAIN MISDEMEANORSVigente
(a) This section applies only to a person placed on deferred adjudication community supervision under Subchapter C, Chapter 42A, Code of Criminal Procedure, who: (1) is not eligible to receive an order of nondisclosure of criminal history record information under Section 411.072; and (2) was placed on deferred adjudication community supervision for an offense other than an offense under Section 49.04 or 49.06, Penal Code. (b) Notwithstanding any other provision of this subchapter or Subchapter F, if a person described by Subsection (a) receives a discharge and dismissal under Article 42A.111, Code of Criminal Procedure, and satisfies the requirements of Section 411.074, the person may petition the court that placed the person on deferred adjudication community supervision for an order of nondisclosure of criminal history record information under this section. (c) Except as provided by Section 411.074, a person may petition the court for an order of nondisclosure under this section regardless of whether the person has been previously convicted of or placed on deferred adjudication community supervision for another offense.
Texto oficial (extracto) · verificado el 2026-07-28 · Lea el texto completo en nuestra biblioteca legal · Verifique en statutes.capitol.texas.gov
§ 411.0731PROCEDURE FOR COMMUNITY SUPERVISION FOLLOWING CONVICTION; CERTAIN DRIVING WHILE INTOXICATED CONVICTIONSVigente
(a) This section applies only to a person placed on community supervision under Chapter 42A, Code of Criminal Procedure: (1) following a conviction of an offense under Section 49.04, Penal Code, other than an offense punishable under Subsection (d) of that section; and (2) under a provision of Chapter 42A, Code of Criminal Procedure, other than Subchapter C, including: (A) a provision that requires the person to serve a term of confinement as a condition of community supervision; or (B) another provision that authorizes placing a person on community supervision after the person has served part of a term of confinement imposed for the offense.
Texto oficial (extracto) · verificado el 2026-07-28 · Lea el texto completo en nuestra biblioteca legal · Verifique en statutes.capitol.texas.gov
Explore la ley
Este artículo también se apoya en estas leyes y capítulos (abriendo en su primera sección): Texas Government Code § 411.001 (DEFINITIONS)
Leyes relacionadas para lectura adicional; no forman parte de las citas de este artículo.
Fuentes y referencias
- Código de Procedimiento Penal de Texas Capítulo 55A, Eliminación de antecedentes penales(statutes.capitol.texas.gov)
- Código de Gobierno de Texas Capítulo 411, Subcapítulo E-1, Orden de no divulgación de información de antecedentes penales(statutes.capitol.texas.gov)
- Biblioteca Jurídica Estatal de Texas, Eliminaciones y órdenes de no divulgación(guides.sll.texas.gov)
- Preguntas frecuentes de la Biblioteca Jurídica Estatal de Texas, ¿Cómo puedo eliminar algo de mi antecedente penal?(sll.texas.gov)
- Oficina de Administración de Tribunales de Texas, Resumen de órdenes de no divulgación (revisado en febrero de 2024)(txcourts.gov)
- Texas Legislature Online, 89.ª Legislatura SB 1667 (Enmiendas al procedimiento de eliminación), firmada el 20 de junio de 2025, vigente el 1 de septiembre de 2025(capitol.texas.gov)
- Código de Gobierno de Texas Sección 411.0725, Procedimiento para la supervisión comunitaria por adjudicación diferida; delitos graves y ciertos delitos menores(texas.public.law)
- Código de Gobierno de Texas Sección 411.0731, Procedimiento para la supervisión comunitaria tras condena; ciertas condenas por conducir en estado de ebriedad(texas.public.law)
- Código de Procedimiento Penal de Texas, Art. 55A.052, Acusación o información no presentada(statutes.capitol.texas.gov)
- Código de Procedimiento Penal de Texas, Art. 55A.053, Acusación o información desestimada o anulada(statutes.capitol.texas.gov)
- Código de Procedimiento Penal de Texas, Art. 55A.004, Indulto por una razón distinta a la inocencia efectiva(statutes.capitol.texas.gov)
- Código de Procedimiento Penal de Texas, Art. 55A.005, Portación ilegal de arma de mano(statutes.capitol.texas.gov)
- Código de Procedimiento Penal de Texas, Art. 55A.101, Absolución en tribunal de apelaciones o recomendación del fiscal representante del estado (Subcapítulo C, Eliminación Discrecional)(statutes.capitol.texas.gov)
- Código de Gobierno de Texas, Sección 411.073, Procedimiento de supervisión comunitaria tras condena; ciertos delitos menores(statutes.capitol.texas.gov)
- Código de Gobierno de Texas, Sección 411.0731, Procedimiento de supervisión comunitaria tras condena; ciertas condenas por conducir en estado de ebriedad(statutes.capitol.texas.gov)
- Código de Gobierno de Texas, Sección 411.0735, Procedimiento tras condena; ciertos delitos menores(statutes.capitol.texas.gov)