Texas
Leyes de Custodia de Menores en Texas (2026): Conservaduría, Posesión y Sus Derechos

Texas decide todos los asuntos de custodia bajo el estándar del interés superior del menor y usa su propia terminología: "conservaduría" (conservatorship) en lugar de custodia y "posesión y acceso" en lugar de visitas. La ley de Texas presume que designar a ambos padres como conservadores administradores conjuntos sirve al interés superior del menor, aunque esa presunción no dice nada sobre el tiempo de posesión igualitario.
¿Cómo decide Texas la custodia de los hijos?
Los tribunales de familia de Texas aplican el interés superior del menor como la consideración principal en toda determinación de conservaduría, bajo Tex. Fam. Code 153.002. El caso se presenta en el tribunal de distrito (o el tribunal de condado por ley con jurisdicción) del condado donde reside el menor, conforme a Tex. Fam. Code 103.001(a), salvo que otro tribunal de Texas ya tenga jurisdicción exclusiva continua bajo el Capítulo 155 o que el domicilio procesal esté fijado por un divorcio pendiente bajo la Subdivisión D del Capítulo 6. La Sección 103.001(c) define dónde reside el menor según dónde residan sus padres, con siete opciones alternativas que cubren tutores, padres que viven en condados distintos y menores al cuidado de otro adulto.
No existe en Texas una regla de residencia de seis meses a nivel de condado ni un periodo de espera tras mudarse de un condado de Texas a otro. La cifra de seis meses que suele asociarse con la custodia proviene de una ley distinta: Texas ha adoptado la UCCJEA (Tex. Fam. Code cap. 152), y la prueba del estado de origen de Tex. Fam. Code 152.201(a)(1) pregunta si Texas era el estado de origen del menor en la fecha en que se inició el caso o dentro de los seis meses anteriores. Esa prueba decide qué estado puede conocer del caso, no qué condado de Texas.
Cuando los padres no pueden acordar un arreglo de crianza, el juez evalúa las circunstancias usando una combinación de la guía legal y los factores Holley desarrollados por la Corte Suprema de Texas. Los factores Holley incluyen los deseos del menor, las necesidades emocionales y físicas del menor, cualquier peligro emocional o físico para el menor, las habilidades parentales de las personas que solicitan la custodia, los programas disponibles para ayudar a esas personas, los planes para el menor de las personas que solicitan la custodia, la estabilidad del entorno del hogar, los actos u omisiones de un padre que indican que la relación existente entre padre e hijo no es la adecuada, y cualquier justificación para esos actos u omisiones. Los tribunales analizan la totalidad de las circunstancias en lugar de una lista rígida.
Tipos de custodia en Texas
Texas divide la autoridad parental en dos categorías. Un conservador administrador posee los derechos legales sobre el menor, incluyendo la autoridad para tomar decisiones sobre educación, atención médica y formación religiosa. La conservaduría administradora puede ser conjunta (ambos padres comparten derechos y deberes) o exclusiva (un padre posee derechos exclusivos). Un conservador con posesión tiene el derecho de acceso y posesión en momentos específicos, pero posee menos derechos independientes para tomar decisiones.

La posesión y acceso es el equivalente en Texas de la custodia física o el tiempo de crianza. Se refiere a con cuál padre vive el menor y cuándo. Un plan de crianza por escrito, a menudo construido en torno a la Orden de Posesión Estándar, establece el horario de posesión durante el año escolar, los veranos, los días festivos y las vacaciones. Texas Family Code 153.312 establece la Orden de Posesión Estándar básica para los padres que viven a 100 millas o menos de distancia: fines de semana el primer, tercer y quinto viernes del mes, una visita los jueves por la tarde de 6 a 8 p.m. durante el periodo escolar, y un periodo extendido de verano. Si el padre no principal vive a 50 millas o menos del menor, Tex. Fam. Code 153.3171 (agregado en 2021 por la S.B. 1936) convierte en su lugar la Orden de Posesión Estándar Ampliada en la opción predeterminada automática, extendiendo la visita de los jueves a una pernocta y trasladando la recogida de fin de semana a la salida de clases del viernes, salvo que el padre opte por no hacerlo o el tribunal determine que aplica una excepción.
¿Presume Texas la custodia conjunta o 50/50?
Texas tiene una presunción refutable de conservaduría administradora conjunta, no una presunción de tiempo de posesión igualitario. Bajo Tex. Fam. Code 153.131(b), un tribunal presume que la designación de ambos padres como conservadores administradores conjuntos redunda en el interés superior del menor en cualquier procedimiento original. Esta es una presunción sobre la autoridad legal compartida, lo que significa que ambos padres participan en las decisiones importantes, no un requisito de que el menor pase un tiempo igualitario con cada uno.
La presunción se refuta si una evidencia creíble muestra que un padre tiene un historial de violencia familiar o un patrón de negligencia o abuso infantil. Cuando se refuta la presunción, el tribunal puede en cambio designar a uno de los padres como conservador administrador exclusivo.
Dado que la conservaduría administradora conjunta se refiere a los derechos legales y no a los horarios de posesión, los padres designados como conservadores administradores conjuntos con frecuencia tienen un tiempo de crianza desigual. El tribunal establece el horario de posesión por separado, a menudo por referencia a la Orden de Posesión Estándar. Un padre que desea significativamente más tiempo del que ofrece la SPO debe presentar evidencia de que un horario alternativo sirve al interés superior del menor. Texas no es un estado 50/50; el tiempo de posesión igualitario es posible pero no es la regla por defecto.
Los factores del interés superior que ponderan los tribunales de Texas
Los tribunales de Texas usan los factores Holley (de Holley v. Adams, 544 S.W.2d 367, Tex. 1976) junto con el marco legal de Tex. Fam. Code 153.134 para evaluar la conservaduría. Las consideraciones clave incluyen:
- Los deseos del menor, con el peso adecuado según su edad y madurez
- Las necesidades emocionales y físicas presentes y futuras del menor
- Cualquier peligro emocional o físico presente o futuro para el menor
- Las habilidades parentales de cada persona que solicita la custodia
- Los programas disponibles para ayudar a esas personas a promover el interés superior del menor
- Los planes de cada padre para el menor
- La estabilidad del hogar o de la ubicación propuesta
- Los actos u omisiones de un padre que indican que la relación existente con el menor no es la adecuada
- Cualquier explicación razonable de esos actos u omisiones
Además, Tex. Fam. Code 153.004 ordena a los tribunales considerar la violencia familiar al determinar si designar a un padre como conservador administrador exclusivo. Un historial de violencia familiar genera una presunción refutable de que designar al padre abusador como conservador administrador exclusivo o darle la conservaduría administradora conjunta no redunda en el interés superior del menor.
Reubicación: mudarse con su hijo
La mayoría de las órdenes de custodia de Texas incluyen una restricción geográfica que limita la residencia principal del menor a un condado específico o conjunto de condados. Cuando existe tal restricción, el conservador principal no puede mudar al menor fuera de esa área sin el acuerdo por escrito del otro padre o una orden judicial que modifique la conservaduría. Tex. Fam. Code 156.101 rige la modificación: el tribunal puede modificar la orden si el cambio redunda en el interés superior del menor y se acredita al menos uno de los tres motivos de esa sección. En un caso de reubicación, ese motivo normalmente es un cambio material y sustancial en las circunstancias del menor, de un conservador o de otra parte afectada por la orden.

Si no hay una restricción geográfica en la orden existente, ni la ley ni la jurisprudencia imponen un requisito general de aviso previo, aunque muchos planes de crianza incluyen disposiciones de aviso. Cuando un padre busca la aprobación del tribunal para reubicarse, el costo del viaje adicional para mantener el tiempo de posesión del padre que no se reubica normalmente se asigna al padre que se reubica.
Los tribunales tratan una reubicación propuesta como un factor importante al decidir los horarios de posesión. Una mudanza que dificultaría el ejercicio de la Orden de Posesión Estándar puede llevar a un horario modificado que concentra el tiempo del padre que no se reubica durante los veranos y las vacaciones escolares.
Cambiar una orden de custodia (modificación)
Bajo Tex. Fam. Code 156.101(a), un tribunal puede modificar una orden de conservaduría o de posesión si la modificación redunda en el interés superior del menor y se acredita al menos uno de tres motivos. El interés superior se exige en todos los casos. Los tres motivos son alternativos, unidos por la conjunción "o", de modo que la parte solo necesita probar uno de ellos.
1. Un cambio material y sustancial en las circunstancias. Las circunstancias del menor, de un conservador o de otra parte afectada por la orden han cambiado de manera material y sustancial desde la fecha en que se dictó la orden o, si es anterior, la fecha en que se firmó un acuerdo de mediación o de resolución colaborativa en el que se basó la orden. Un cambio es material y sustancial si es significativo y no meramente inconveniente, y si no fue anticipado al momento en que se dictó la orden original.
2. Un menor de 12 años o más ha manifestado al tribunal una preferencia sobre la residencia principal. El menor le ha dicho al juez en privado, conforme a Tex. Fam. Code 153.009, a quién prefiere que se le otorgue el derecho exclusivo de designar la residencia principal. Este es un motivo legal independiente, no una prueba de cambio de circunstancias, por lo que no se requiere demostrar por separado un cambio material y sustancial junto con él. El juez de todos modos decide la modificación según el interés superior del menor y no está obligado por la preferencia manifestada.
3. Renuncia voluntaria durante al menos seis meses. El conservador que tiene el derecho exclusivo de designar la residencia principal del menor ha renunciado voluntariamente al cuidado y posesión principal del menor en favor de otra persona durante al menos seis meses. Conforme al 156.101(b), este motivo no alcanza al conservador que cedió el cuidado temporalmente durante un despliegue militar, una movilización o un deber militar temporal.
Cuando un caso sí se basa en el motivo de cambio de circunstancias, los tribunales han reconocido ejemplos como un cambio significativo en el horario laboral de un padre, la reubicación de un padre, el nuevo matrimonio de un padre, las necesidades cambiantes de un menor a medida que crece, o violencia familiar documentada posterior a la orden original.
No hay un periodo mínimo de espera antes de presentar una modificación de conservaduría en Texas, a diferencia de algunos otros estados que prohíben las modificaciones durante uno o dos años en ausencia de peligro. Para las familias que enfrentan asuntos financieros relacionados, vea las leyes de manutención infantil de Texas y las leyes de pensión alimenticia de Texas. Estime un pago probable con nuestra calculadora de manutención infantil de Texas.
Si usted enfrenta un caso de custodia en Texas
Los tribunales de familia de Texas esperan que los padres lleguen preparados. Estos son algunos pasos prácticos:

Proponga un plan de crianza detallado. Describa el horario de posesión que busca, cómo hará el menor la transición entre los hogares y cómo se comunicará con el otro padre sobre las decisiones de educación y atención médica. Los tribunales toman en serio a los padres que piensan de manera concreta en la vida diaria del menor.
Documente su participación. Los tribunales ponderan el papel demostrado de cada padre en la vida del menor. Mantenga registros de los eventos escolares a los que asistió, las citas médicas, las actividades extracurriculares y el cuidado diario que brindó.
Céntrese en las necesidades del menor, no en la disputa. Los jueces que evalúan los factores Holley buscan padres que puedan poner los intereses del menor por encima del conflicto entre adultos. Evite denigrar al otro padre en comunicaciones que podrían convertirse en evidencia.
Asista a cualquier clase de crianza requerida. Muchos tribunales de Texas exigen que ambos padres completen un programa de educación para padres aprobado por el tribunal en un proceso que afecta la relación entre padre e hijo.
Considere la mediación. Los tribunales de Texas fomentan la mediación antes de los juicios disputados. Muchas familias llegan a órdenes acordadas viables a través de la mediación y evitan el tiempo y el gasto de una audiencia.
Consulte a un abogado de derecho de familia con licencia en Texas para obtener asesoramiento específico a sus hechos, especialmente si hay violencia familiar, abuso de sustancias o una reubicación involucrados.
Este artículo es información legal general, no asesoramiento legal. La ley de custodia de menores varía según el estado y depende de los hechos específicos de cada familia. Para obtener asesoramiento sobre su situación, consulte a un abogado de derecho de familia con licencia en Texas.
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Preguntas frecuentes
¿Cómo se determina la custodia de los hijos en Texas?
Los tribunales de Texas determinan la conservaduría y la posesión bajo el estándar del interés superior del menor (Tex. Fam. Code 153.002). El tribunal presume que ambos padres deben ser conservadores administradores conjuntos compartiendo la autoridad legal, y luego establece un horario de posesión por separado, a menudo siguiendo la Orden de Posesión Estándar. Los jueces ponderan los factores Holley y cualquier consideración legal, incluido el historial de violencia familiar.
¿Favorece Texas a la madre en los casos de custodia?
No. La ley de conservaduría de Texas es neutral en cuanto al género. Los tribunales no pueden preferir a un padre sobre el otro por su sexo. La antigua doctrina de los años tiernos que se inclinaba hacia las madres para los niños pequeños ha sido abolida en Texas. Se presume que ambos padres son capaces de compartir la conservaduría administradora salvo que la evidencia demuestre lo contrario.
¿Es Texas un estado de custodia 50/50?
No. Texas presume la conservaduría administradora conjunta, lo que significa la autoridad compartida para tomar decisiones legales, pero no hay presunción de tiempo de posesión igualitario. Cuando el padre no principal vive a 50 millas o menos del menor, la Orden de Posesión Estándar Ampliada es la opción predeterminada automática y le da a ese padre aproximadamente el 43 por ciento de las pernoctas, incluida una pernocta los jueves. Los padres que viven más lejos, hasta 100 millas, reciben la Orden de Posesión Estándar básica, que tiene una visita más corta los jueves por la tarde y menos pernoctas. La posesión igualitaria es posible pero requiere un acuerdo específico o una determinación judicial de que sirve al interés superior del menor.
¿A qué edad puede un menor elegir con cuál padre vivir en Texas?
La ley de Texas (Tex. Fam. Code 153.009) permite a un menor de 12 años o más expresar una preferencia en privado ante el juez. El tribunal debe considerar la preferencia pero no está obligado por ella. Los menores de 12 años también pueden tener sus preferencias consideradas si el tribunal determina que son lo suficientemente maduros para formar una opinión significativa. La preferencia del menor es un factor entre muchos en el análisis del interés superior.
¿Cómo cambio una orden de custodia en Texas?
Debe presentar una moción de modificación y demostrar que el cambio sirve al interés superior del menor, además de cualquiera de los tres motivos alternativos de Tex. Fam. Code 156.101(a): un cambio material y sustancial en las circunstancias desde la orden original, que un menor de 12 años o más le diga al juez en privado a quién debería otorgarse el derecho exclusivo de designar la residencia principal, o que el conservador titular de ese derecho haya renunciado voluntariamente al cuidado y posesión principal durante al menos seis meses. Como esos motivos son alternativos, no se requiere demostrar un cambio de circunstancias en todos los casos. Texas no tiene un periodo mínimo de espera antes de poder solicitar la modificación. Los cambios calificadores comunes bajo el primer motivo incluyen la reubicación de un padre, un cambio significativo en el horario laboral o la violencia familiar documentada después de la orden original.
¿Puede un padre mudarse con el menor en Texas?
La mayoría de las órdenes de Texas incluyen una restricción geográfica sobre la residencia principal del menor. Mudar al menor fuera de esa restricción sin el acuerdo del otro padre o una orden judicial es una violación de la orden. Para reubicarse más allá de la restricción, el conservador principal debe solicitar una modificación bajo Tex. Fam. Code 156.101, demostrando que la mudanza sirve al interés superior del menor además de uno de los tres motivos de esa sección, que en un caso de reubicación normalmente es un cambio material y sustancial en las circunstancias.
¿Cuál es la diferencia entre conservaduría y posesión y acceso en Texas?
La conservaduría es el término de Texas para la custodia legal: se refiere a los derechos y deberes de tomar decisiones importantes sobre la educación, la atención médica y la crianza del menor. La posesión y acceso es el término de Texas para el horario de tiempo de crianza, es decir, con cuál padre vive el menor y cuándo. Una orden de conservaduría administradora conjunta le dice quién toma las decisiones; el horario de posesión le dice dónde duerme el menor cada noche.
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Actualizaciones
Se corrigió el estándar de modificación para reflejar que Tex. Fam. Code 156.101 ofrece tres motivos alternativos en lugar de exigir un cambio material y sustancial en todos los casos, se reemplazó una regla de domicilio procesal de seis meses por condado (incorrecta) por la regla real de la Sección 103.001, y se corrigió un punto clave que describía mal la Sección 153.134.
La ley detrás de este artículo
Este artículo se apoya en las disposiciones legales a continuación, conservadas en nuestro propio registro jurídico y obtenidas de la fuente oficial. Toque una sección para leer el texto vigente.
Texas Family Code
§ 153.002BEST INTEREST OF CHILD; REBUTTABLE PRESUMPTION IN SUIT BETWEEN PARENT AND NONPARENTVigente
(a) The best interest of the child shall always be the primary consideration of the court in determining the issues of conservatorship and possession of and access to the child. (b) In a suit between a parent and a nonparent, it is a rebuttable presumption that: (1) a parent acts in the best interest of the parent's child; and (2) it is in the best interest of a child to be in the care, custody, and control of a parent. (c) In a suit between a parent and a nonparent, the nonparent may overcome the presumption under Subsection (b) by proving by clear and convincing evidence that denial of the relief requested by the nonparent would significantly impair the child's physical health or emotional development. If the court renders an order in the suit granting relief to the nonparent, the court shall state in the order: (1) the specific facts that support the court's finding that denying the relief requested by the nonparent would significantly impair the child's physical health or emotional development; and (2) the extent to which the nonparent has overcome the presumption under Subsection (b).
Texto oficial (extracto) · verificado el 2026-09-05 · Lea el texto completo en nuestra biblioteca legal · Verifique en statutes.capitol.texas.gov
§ 153.3171BEGINNING AND ENDING POSSESSION TIMES FOR PARENTS WHO RESIDE 50 MILES OR LESS APARTVigente
Text of subsection as added by Acts 2021, 87th Leg., R.S., Ch. 967 (S.B. 1936), Sec. 1 (a) Except as provided by Subsection (b), if the possessory conservator resides not more than 50 miles from the primary residence of the child, the court shall alter the standard possession order under Sections 153.312, 153.314, and 153.315 to provide that the conservator has the right to possession of the child as if the conservator had made the elections for alternative beginning and ending possession times under Sections 153.317(a)(1)(C), (2)(C), (3), (4), (5), (6), (7)(C), (8), and (9). Text of subsection as added by Acts 2021, 87th Leg., R.S., Ch. 896 (H.B. 3203), Sec. 2 (a) Except as provided by Subsection (b), if the possessory conservator resides not more than 50 miles from the primary residence of the child, the court shall alter the standard possession order under Sections 153.312, 153.314, and 153.315 to provide that the conservator has the right to possession of the child as if the conservator had made the elections for alternative beginning and ending possession times under Sections 153.317(a)(1)(C), (2)(C), (3), (4), (5), (6), (7)(C), and (8).
Texto oficial (extracto) · verificado el 2026-07-28 · Lea el texto completo en nuestra biblioteca legal · Verifique en statutes.capitol.texas.gov
Citada en 1 resoluciones judiciales de nuestra colecciónResolución más reciente que la cita en nuestra colección: 2025
Resoluciones que citan esta sección en nuestra colección:
- In the Interest of A.M.G., a Child v. the State of Texas (Texas Court of Appeals, 8th District (El Paso) 2025)“…ore than 50 miles from the primary residence of the child.” Tex. Fam. Code Ann. § 153.3171 (emphasis added). We take judicial noti…”
Identificado automáticamente a partir de las opiniones judiciales que citan esta sección; no es un ranking de qué caso prevalece.
§ 153.312PARENTS WHO RESIDE 100 MILES OR LESS APARTVigente
(a) If the possessory conservator resides 100 miles or less from the primary residence of the child, the possessory conservator shall have the right to possession of the child as follows: (1) on weekends throughout the year beginning at 6 p.m. on the first, third, and fifth Friday of each month and ending at 6 p.m. on the following Sunday; and (2) on Thursdays of each week during the regular school term beginning at 6 p.m. and ending at 8 p.m., unless the court finds that visitation under this subdivision is not in the best interest of the child. (b) The following provisions govern possession of the child for vacations and certain specific holidays and supersede conflicting weekend or Thursday periods of possession. The possessory conservator and the managing conservator shall have rights of possession of the child as follows: (1) the possessory conservator shall have possession in even-numbered years, beginning at 6 p.m. on the day the child is dismissed from school for the school's spring vacation and ending at 6 p.m.
Texto oficial (extracto) · verificado el 2026-07-28 · Lea el texto completo en nuestra biblioteca legal · Verifique en statutes.capitol.texas.gov
Citada en 46 resoluciones judiciales de nuestra colecciónResolución más reciente que la cita en nuestra colección: 2025
Resoluciones que citan esta sección en nuestra colección:
- in the Interest of C.E.H. (Texas Court of Appeals, 9th District (Beaumont) 2020)“…deviate from the standard possession language provided in Texas Family Code section 153.312. See Tex. Fam. Code Ann. § 153.312.…”
- In the Interest of Walters (Texas Court of Appeals, 6th District (Texarkana) 2001, 39 S.W.3d 280)“…found that implementation of the standard possession order (Tex.Fam.Code Ann. §§ 153.312, 153.313 (Vernon Supp.2001)) for Debora…”
- In the Interest of Davis (Texas Court of Appeals, 6th District (Texarkana) 2000, 30 S.W.3d 609)“…such visitation is “not in the best interest of the child.” Tex.Fam. Code Ann. § 153.312(a)(2) (Vernon Supp. 2000). Also, the Su…”
Identificado automáticamente a partir de las opiniones judiciales que citan esta sección; no es un ranking de qué caso prevalece.
Explore la ley
Este artículo también se apoya en estas leyes y capítulos (abriendo en su primera sección): Texas Family Code § 153.001 (PUBLIC POLICY) · Texas Family Code § 156.001 (ORDERS SUBJECT TO MODIFICATION) · Texas Family Code § 152.001 (APPLICATION AND CONSTRUCTION)
Leyes relacionadas para lectura adicional; no forman parte de las citas de este artículo.
Fuentes y referencias
- Texas Family Code Capítulo 153 (conservaduria, posesión y acceso)(statutes.capitol.texas.gov).gov
- Texas Family Code Capítulo 156 (modificación de órdenes de conservaduria)(statutes.capitol.texas.gov).gov
- Texas Family Code Capítulo 152 (jurisdicción UCCJEA)(statutes.capitol.texas.gov).gov
- Texas Family Code 153.312 (Orden de Posesión Estándar, padres a 100 millas o menos de distancia)(statutes.capitol.texas.gov).gov
- Texas Family Code 153.3171 (Orden de Posesión Estándar Ampliada, predeterminada a 50 millas o menos, agregada en 2021)(statutes.capitol.texas.gov).gov
- Texas Family Code 156.101 (motivos de modificación: tres motivos alternativos unidos por «o»)(statutes.capitol.texas.gov)
- Texas Family Code 103.001 (domicilio procesal en una demanda original: el condado donde reside el menor)(statutes.capitol.texas.gov)
- Texas Family Code 152.201 (jurisdicción inicial de custodia bajo la UCCJEA: la prueba del estado de origen de seis meses)(statutes.capitol.texas.gov)