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Leyes de Cobro de Deudas de DC: Embargo de Salario, Plazo de Prescripción y Recuperación de Vehículos

Por Equipo Editorial de Recording LawRevisado 2 de septiembre de 20269 min de lectura
Leyes de Cobro de Deudas de DC: Embargo de Salario, Plazo de Prescripción y Recuperación de Vehículos

Preguntas frecuentes

¿Cuánto de mi cheque de pago se puede embargar en DC?

Solo el 25% de la cantidad en que sus ingresos disponibles semanal exceda 40 veces el salario mínimo de DC, D.C. Code 16-572(1), y no el 25% de todos sus ingresos. Con el salario mínimo actual de DC, aproximadamente los primeros $736 a la semana están totalmente protegidos.

¿Puedo proteger más de mi salario si el embargo causa una dificultad financiera en DC?

Sí. D.C. Code 16-572.01 le permite a un deudor solicitar una audiencia judicial dentro de 30 días para eximir salario adicional por «dificultad financiera indebida», y quien recibe asistencia pública obtiene una presunción de que se cumple el estándar.

¿Cuál es el plazo de prescripción de la deuda de tarjeta de crédito en DC?

3 años. DC trata la deuda de tarjeta de crédito como un contrato simple bajo D.C. Code 12-301(7), que no distingue entre acuerdos escritos y orales para este propósito, y D.C. Code 28-3814(o) limita de forma independiente cualquier demanda por deuda de consumo presentada a partir del 1 de septiembre de 2021 a 3 años desde el incumplimiento.

¿Una deuda bajo sello o un pagaré obtiene un plazo de prescripción más largo en DC?

No para la deuda de consumo. D.C. Code 12-301(6) establece un plazo de 12 años para los instrumentos sellados y D.C. Code 28:3-118 establece 6 años para los pagarés negociables, pero D.C. Code 28-3814(o) limita cualquier acción para cobrar una deuda de consumo iniciada a partir del 1 de septiembre de 2021 a 3 años desde el incumplimiento, sin importar cualquier otro estatuto de prescripción a menos que sea más corto, y establece expresamente que este plazo también se aplica a los contratos sellados.

¿Hacer un pago reinicia el plazo de prescripción en DC?

No, para la deuda de consumo. D.C. Code 28-3814 establece que, una vez que el plazo de prescripción ha vencido, un pago posterior o una afirmación oral o escrita no lo extiende.

¿La ley de cobro de deudas de DC se aplica al acreedor original o solo a las agencias de cobro?

Se aplica a ambos. D.C. Code 28-3814(b)(5) define a un cobrador de deudas de manera que incluye a un acreedor original o comprador de deuda que participa directa o indirectamente en el cobro de deudas. La excepción limitada es la subsección (m)(3), que exime a los acreedores originales que cobran su propia deuda de los requisitos de documentación y notificación de esa subsección.

¿Recibo un aviso antes de que recuperen mi auto en DC?

Algunas fuentes describen un aviso previo a la recuperación y una breve ventana de subsanación para incumplimientos por pagos atrasados bajo las reglas de protección al consumidor y ventas a plazos de DC, pero no pudimos confirmar de forma independiente el texto exacto en esta sesión. Verifique la regulación vigente antes de confiar en un número específico de días.

¿Puede un cobrador demandarme por una deuda antigua de DC si el plazo de prescripción ya venció?

No. D.C. Code 28-3814 prohíbe que un cobrador de deudas inicie una demanda cuando sabe o razonablemente debería saber que el plazo de prescripción ya ha vencido.

Actualizaciones

Se corrigió la sección de plazo de prescripción: para la deuda de consumo, D.C. Code 28-3814(o) limita las demandas de cobro presentadas a partir del 1 de septiembre de 2021 a 3 años desde el incumplimiento, sin importar los plazos más largos de 12 años para instrumentos sellados y 6 años para pagarés, y se aclaró que la ley de cobro de deudas de DC alcanza tanto a los acreedores originales como a los cobradores externos.

Fuentes y referencias

  1. D.C. Code 16-572, Monto sujeto a embargo (fórmula de embargo)(code.dccouncil.gov).gov
  2. D.C. Code 12-301, Prescripción de acciones (tres años para contratos simples)(code.dccouncil.gov).gov
  3. D.C. Code 16-572.01, Exención por Dificultad del Embargo (audiencia de 30 días; presunción por asistencia pública)(code.dccouncil.gov).gov
  4. D.C. Code 28-3814, Cobro de deudas de consumo: prohibición de demanda por deuda prescrita y anti-reactivación(code.dccouncil.gov).gov
  5. D.C. Code 28:9-609, Derecho de la parte garantizada a tomar posesión tras el incumplimiento(code.dccouncil.gov).gov
  6. 15 U.S.C. 1673, Restricción federal al embargo (prueba del 25%/30 veces)(govinfo.gov).gov
  7. 12 CFR 1006.26, Prohibición de la Regulación F de demandar o amenazar con demandar por deuda prescrita(ecfr.gov).gov
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