District of Columbia
Leyes de Patinetas Eléctricas en el Distrito de Columbia: Reglas de Acera, Casco y Edad (2026)

Este artículo es información general sobre la ley de patinetas eléctricas del Distrito de Columbia y no constituye asesoría legal. Si recibió una multa o sufrió una lesión, un abogado con licencia en DC o el propio texto del código del Consejo de DC en code.dccouncil.gov pueden darle una respuesta actual y específica a su situación. Información verificada por última vez el 7 de septiembre de 2026.
¿Son legales las patinetas eléctricas en Washington, DC?
Sí, pero acertar con la terminología importa más en DC que en la mayoría de los estados. El Código de DC, en la sección 50-2201.02, define tres categorías de dispositivo separadas, y casi cualquier guía dirigida al consumidor las junta todas bajo un solo término, "PMD", lo cual es técnicamente incorrecto para la patineta que la mayoría de la gente realmente usa.
Una patineta de pie estándar estilo Bird, Lime o Spin, ya sea de propiedad privada o de alquiler, es legalmente un dispositivo de movilidad eléctrico en DC, no un PMD. Entender cuál categoría aplica importa porque las dos tienen secciones de operación numeradas por separado en el código, y porque varias de las reglas de patinetas más conocidas de DC están redactadas para alcanzar solo una de las categorías. Para ver cómo se compara DC con los estados vecinos, consulte el centro de leyes de patinetas eléctricas.
Qué se considera una patineta eléctrica en DC
La sección 50-2201.02 establece tres términos definidos:

- Dispositivo de movilidad personal (PMD): un dispositivo de propulsión motorizada diseñado para transportar a una sola persona que pesa 75 libras o más, o que es un dispositivo autobalanceado de dos ruedas no en tándem. Este es el término de DC para el dispositivo más pesado, tipo Segway, no una patineta de pie típica.
- Dispositivo de movilidad eléctrico: un dispositivo que pesa menos de 75 libras con un motor eléctrico, impulsado únicamente por el motor o por fuerza humana, diseñado para que una persona lo use de pie o sentada (no encerrada), y de no más de 24 pulgadas de ancho y 55 pulgadas de largo. Esta es la categoría en la que realmente entra una patineta de pie estándar.
- Dispositivo de flota compartida: un dispositivo de movilidad eléctrico, bicicleta o bicicleta eléctrica puesto a disposición para alquiler público de corto plazo, el subconjunto específico de alquiler.
Dónde puede circular
Circular por la acera dentro del Distrito Central de Negocios (Central Business District) de DC está prohibido para los PMD, por la sección 50-2201.04a(4), y para los dispositivos de flota compartida en alquiler, por la sección 50-2201.03c(j)(2). Fíjese bien en la redacción: esas son las únicas dos prohibiciones de acera en el Distrito Central de Negocios que contiene el Código, y ninguna de las dos nombra a un dispositivo de movilidad eléctrico de propiedad privada.
Ninguna de las dos disposiciones traza el límite por sí misma. Ambas definen el Distrito Central de Negocios por referencia cruzada a la sección 9901 del Título 18 de las Regulaciones Municipales del Distrito de Columbia (18 DCMR sección 9901), así que la línea real la establece la reglamentación de DDOT y no el estatuto, y esa reglamentación es lo que debe consultarse si el límite preciso importa para su situación.
Fuera del Distrito Central de Negocios, al circular por una acera o cruce peatonal, los conductores tienen derechos y deberes equivalentes a los de un peatón y deben ceder el paso a los peatones. Debe usarse un carril de bicicleta protegido donde exista uno y sea seguro hacerlo, y este es un deber redactado de forma amplia: la sección 50-2201.03c(i) dice que una persona debe operar «un dispositivo de movilidad eléctrico» en un carril de bicicleta protegido, así que alcanza tanto a las patinetas de propiedad privada como a las de alquiler.
Los conductores tampoco pueden llevar un paquete, bulto u otro artículo que les impida sujetar el manubrio correctamente, ni usar un dispositivo de audio, audífono o auricular, salvo que sea un auxiliar auditivo o cubra solo un oído. Esas dos restricciones aparecen en la sección 50-2201.04a(5) y (6) para los PMD, y en la sección 50-2201.03c(j)(4) y (5) para los dispositivos de flota compartida.
Reglas para el conductor
Edad: 16 años es la edad mínima para un PMD bajo la sección 50-2201.04a(2), y para un dispositivo de flota compartida en alquiler bajo la sección 50-2201.03c(j)(1). Esas son las únicas dos barreras de edad del Código, y ninguna nombra a un dispositivo de movilidad eléctrico de propiedad privada. La sección 50-2201.03c(g)(19)(A) toca la edad solo de manera indirecta, al exigir que un operador de alquiler autorizado le diga a sus propios usuarios que deben tener al menos 16 años.
Velocidad: los PMD tienen un tope de 10 mph por estatuto, bajo la sección 50-2201.04a(3). Para los dispositivos de movilidad eléctricos, la sección 50-2201.03c(h) no fija ninguna cifra: prohíbe operar «por encima del límite de velocidad que determine el Director», así que el tope vigente vive en la reglamentación de DDOT y puede cambiar sin ninguna modificación al Código de DC. Consulte la regla vigente de DDOT para conocer la cifra. Note que la (h) está redactada como un deber de «una persona» que opera un dispositivo de movilidad eléctrico, así que, a diferencia de las barreras de edad y de acera, sí alcanza a una patineta de propiedad privada.
Casco: se pide para menores de 18 años. Esto aparece en la sección 50-2201.03c(g)(19)(B) como material que un operador de flota compartida autorizado debe mostrar a sus propios usuarios durante el registro, no como una regla aplicada directamente contra los conductores, y las secciones del código revisadas para este artículo no especifican ninguna citación o multa por conducir sin uno. Trátelo como una guía oficial firme más que como un mandato respaldado por una sanción con una multa específica.
Patinetas privadas frente a patinetas compartidas y de alquiler
El mercado de patinetas de DC funciona abrumadoramente mediante alquileres de flota compartida (Lime, Bird y operadores similares), y la sección 50-2201.03c, titulada «Operación de dispositivos de flota compartida», es la sección que más directamente los regula. Sin embargo, la sección no se limita de manera uniforme a los alquileres, y esa diferencia importa para cualquiera que conduzca una patineta de propiedad privada.
Los incisos (h) e (i) están redactados como deberes de «una persona» que opera «un dispositivo de movilidad eléctrico», así que las reglas de límite de velocidad y de carril de bicicleta protegido aplican directamente a un conductor privado. El inciso (j), en cambio, cambia de términos: sus prohibiciones de menores de 16 años, de acera en el Distrito Central de Negocios, de pasajeros, de paquetes y de audífonos aplican todas a «un dispositivo de flota compartida». Las otras barreras de edad y de acera del Código, en la sección 50-2201.04a, aplican a un «dispositivo de movilidad personal». El resultado es que ninguna disposición del Código de DC impone actualmente una edad mínima de 16 años ni una prohibición de acera en el Distrito Central de Negocios a un dispositivo de movilidad eléctrico de propiedad privada. Por separado, la autoridad reglamentaria de DDOT en la sección 50-2201.03a está titulada y redactada únicamente para la categoría PMD.
Nada de esto es una licencia para conducir una patineta privada por una acera del centro. Las regulaciones de DDOT, las reglas de propiedad y los deberes generales de tránsito todavía pueden alcanzar esa conducta, y un vacío de redacción como este es justo el tipo de cosa que cierra una enmienda o un reglamento. El punto práctico es más limitado: a un conductor al que se le dice sin más que estatutos idénticos de edad y de acera obligan por igual a las patinetas privadas y a las de alquiler se le está diciendo algo que el texto actual no dice, y cualquiera que dependa de la base estatutaria precisa para un dispositivo de propiedad privada debería leer directamente el lenguaje vigente de la sección.

Sanciones
El Código de DC no fija una cifra en dólares para una infracción de operación de un dispositivo de movilidad eléctrico o de un PMD. En su lugar, la sección 50-2201.03b(a)(5) ordena que las sanciones y multas por infracciones a los términos del permiso de dispositivo de flota compartida, a la sección 50-2201.03c, y a los reglamentos emitidos conforme a esa sección se establezcan por reglamento, así que los montos se encuentran en la reglamentación de DDOT y no en el estatuto. Cualquiera que enfrente una citación debería consultar la guía actual de DDOT o del Departamento de Policía Metropolitana, o consultar a un abogado, en lugar de confiar en un monto de multa estimado.
Las reglas generales de DC sobre conducción bajo los efectos todavía pueden aplicar a los conductores de patinetas como usuarios de la vía; para el marco general sobre conducción bajo los efectos en el Distrito, vea las leyes de DUI del Distrito de Columbia.
La aplicación en la práctica
No se documentaron estadísticas específicas de DC sobre la aplicación de la ley para patinetas eléctricas, como el número de citaciones, en la investigación detrás de este artículo. Los patrones de aplicación no cambian lo que exige el código, y qué tan estrictamente se patrulla una zona determinada en un día dado no es una forma de permiso para circular donde el Código lo prohíbe.

DC no tiene un gobierno municipal o de condado por debajo del Distrito, así que ningún consejo municipal aparte emite su propia ordenanza de patinetas encima del Código. Eso no es lo mismo que decir que el Código es todo lo que hay que leer. El Título 18 de las Regulaciones Municipales del Distrito de Columbia contiene el detalle operativo que el estatuto delega hacia otro lado: el límite de velocidad para un dispositivo de movilidad eléctrico bajo la sección 50-2201.03c(h), el límite del Distrito Central de Negocios en la sección 9901 del Título 18 DCMR, y los montos de las multas que se establecen por reglamento bajo la sección 50-2201.03b(a)(5). Un conductor que solo lea el Código no encontrará el tope de velocidad real, el límite real de la acera, ni la sanción real.
Si es atropellado por un vehículo mientras conduce una patineta eléctrica en DC, o un conductor de patineta se ve involucrado en una colisión con usted, el marco general de responsabilidad y seguro en las leyes de accidentes automovilísticos del Distrito de Columbia aplica a los conductores de patinetas como usuarios de la vía en la mayoría de los aspectos, y un abogado puede explicar cómo aplica a su situación específica.
Preguntas frecuentes
¿Son legales las patinetas eléctricas en Washington, DC?
Sí, tanto las de propiedad privada como las de alquiler. Una patineta eléctrica de pie estándar es legalmente un 'dispositivo de movilidad eléctrico' bajo la sección 50-2201.02 del Código de DC, no un 'PMD', que es el término separado de DC para dispositivos más pesados, tipo Segway.
¿Puedo conducir una patineta eléctrica en la acera en DC?
No dentro del Distrito Central de Negocios de DC si va en un dispositivo de movilidad personal (sección 50-2201.04a(4)) o en un dispositivo de flota compartida en alquiler (sección 50-2201.03c(j)(2)). Esas son las únicas dos prohibiciones de acera en el Distrito Central de Negocios que contiene el Código, y ninguna nombra a un dispositivo de movilidad eléctrico de propiedad privada. El límite en sí lo establece la sección 9901 del Título 18 DCMR, no el estatuto. Fuera de esa zona, los conductores en una acera o cruce peatonal tienen deberes equivalentes a los de un peatón y deben ceder el paso a los peatones.
¿Cuál es la edad mínima para conducir una patineta eléctrica en DC?
16 años, pero la categoría importa. El Código fija ese mínimo para los dispositivos de movilidad personal en la sección 50-2201.04a(2) y para los dispositivos de flota compartida en alquiler en la sección 50-2201.03c(j)(1). Ninguna sección del Código de DC impone una edad mínima de 16 años a un dispositivo de movilidad eléctrico de propiedad privada; la sección 50-2201.03c(g)(19)(A) toca la edad solo al exigir que un operador de alquiler les informe a sus propios usuarios al respecto.
¿Tengo que usar casco en una patineta eléctrica en DC?
A los conductores menores de 18 años se les indica usar uno mediante el contenido educativo obligatorio para conductores de DC, que la sección 50-2201.03c(g)(19)(B) exige que un operador de alquiler autorizado muestre a sus propios usuarios al registrarse. Las secciones del código revisadas para este artículo no especifican una multa por no hacerlo.
¿Qué tan rápido puede ir una patineta eléctrica en DC?
Los dispositivos de movilidad personal tienen un tope de 10 mph por estatuto, bajo la sección 50-2201.04a(3). Para los dispositivos de movilidad eléctricos, la sección 50-2201.03c(h) no fija ninguna cifra en el Código; prohíbe superar «el límite de velocidad que determine el Director», así que la cifra vigente proviene de la reglamentación de DDOT y puede cambiar sin un cambio en el estatuto.
¿Cuál es la diferencia entre un PMD y un dispositivo de movilidad eléctrico en DC?
Un PMD pesa 75 libras o más, o es autobalanceado (tipo Segway). Un dispositivo de movilidad eléctrico pesa menos de 75 libras y no es autobalanceado, que es la categoría en la que entra una patineta de pie estándar estilo Bird o Lime.
¿Una patineta eléctrica de propiedad privada sigue reglas distintas a una de alquiler en DC?
En parte, sí. Las secciones 50-2201.03c(h) e (i), sobre el límite de velocidad y los carriles de bicicleta protegidos, están redactadas como deberes de cualquier persona que opera un dispositivo de movilidad eléctrico, así que alcanzan a una patineta privada. Pero la barrera de menores de 16 años, la prohibición de acera en el Distrito Central de Negocios, y las reglas de pasajeros, paquetes y audífonos del inciso (j) aplican por sus propios términos a «un dispositivo de flota compartida», y las barreras paralelas de la sección 50-2201.04a aplican a un «dispositivo de movilidad personal». Ninguna sección del Código impone actualmente esas reglas a un dispositivo de movilidad eléctrico de propiedad privada. Las reglas de DDOT y los deberes generales de tránsito todavía pueden aplicar, así que trate esto como un vacío de redacción y no como un permiso.
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Actualizaciones
Se corrigió el alcance de las reglas de patinetas eléctricas de DC: la edad mínima de 16 años y la prohibición de acera en el Distrito Central de Negocios aplican, por su propio texto, a los dispositivos de movilidad personal y a los alquileres de flota compartida, no a los dispositivos de movilidad eléctricos de propiedad privada, y el artículo ahora explica que el Título 18 de las Regulaciones Municipales de DC, y no el Código de DC, establece el límite de velocidad real, el límite del Distrito Central de Negocios y los montos de las multas.
La ley detrás de este artículo
Este artículo se apoya en las disposiciones legales a continuación, conservadas en nuestro propio registro jurídico y obtenidas de la fuente oficial. Toque una sección para leer el texto vigente.
Code of the District of Columbia, Title 50: Motor and Non-Motor Vehicles and Traffic. - Chapter 22: Regulation of Traffic. - Subchapter I: General Provisions. - Part A: Traffic Act, 1925.
§ 50-2201.03cOperation of shared fleet devices.Vigente
(a) No SFD operating company shall offer shared fleet devices for rental without a SFD permit issued by the Director. (1) To obtain a SFD permit, a SFD operating company shall submit an application to the Director, in a form and manner determined by the Director by rule. (2) The Director shall require a separate SFD permit for each SFD fleet offered by a permitted operator in the District. (3) The Director may: (A) Decline to issue any SFD permits; or (B) If SFD permits are issued, limit the number of permitted operators in the District to any number greater than 2. (4) The Director shall require permitted operators to provide a performance bond in an amount and form specified by the Director by rule, the funds of which shall be applied to costs including: (A) Damage to public property caused by a permitted operator's shared fleet devices; (B) Fines for violations of the terms and conditions of the SFD permit, this section, or regulations pursuant to § 50-2201.03b; and (C) The relocation of a permitted operator's shared fleet device that is parked illegally.
Texto oficial (extracto) · verificado el 2026-09-07 · Lea el texto completo en nuestra biblioteca legal · Verifique en github.com
§ 50-2201.04aOperation of personal mobility devices.Vigente
A personal mobility device shall not be operated: (1) In the District if it has not been validly registered, unless it is validly registered in another jurisdiction, when required by applicable law of that jurisdiction, and bears readily visible evidence of being registered. (2) By a person under 16 years of age; (3) Above the maximum speed limit of 10 miles per hour; (4) Upon a sidewalk within the Central Business District, as defined by section 9901 of Title 18 of the District of Columbia Municipal Regulations (18 DCMR 9901); (5) By a person carrying any package, bundle, or other article that hinders the person from keeping both hands on the handlebars; or (6) On any roadway or sidewalk while the person is wearing a headset, headphone, or earphone, unless the device is used to improve the hearing of a person with a hearing impairment or covers or is inserted in one ear only.
Texto oficial (extracto) · verificado el 2026-07-30 · Lea el texto completo en nuestra biblioteca legal · Verifique en github.com
§ 50-2201.02Definitions.Vigente
For the purposes of this chapter, and all rules issued thereunder, the term: (1) “Alcohol” means a liquid, gas, or solid, containing ethanol from whatever source or by whatever processes produced, whether or not intended for human consumption. (2) “All-terrain vehicle” or “ATV” means any motor vehicle with 3 or more tires that is designed primarily for off-road use and which has a seat or saddle designed to be straddled by the operator. The terms “all-terrain vehicle” and “ATV” shall not include golf carts, riding lawnmowers, or tractors. (2A) "Block" means the 2 opposite sides of a street between 2 consecutive street intersections. (2B) "Block face" means one side of a block. (3) “Collision” means an impact between the operator’s vehicle, or anything attached to or transported by the vehicle, and anything else, regardless of whether it is a person, a wild or domestic animal, real property, or personal property.
Texto oficial (extracto) · verificado el 2026-07-30 · Lea el texto completo en nuestra biblioteca legal · Verifique en github.com
Citada en 2 resoluciones judiciales de nuestra colecciónResolución más reciente que la cita en nuestra colección: 2024
Resoluciones que citan esta sección en nuestra colección:
- RAMON R. CHERRY v. UNITED STATES (District of Columbia Court of Appeals 2017, 164 A.3d 922)“…rovide name and address, as well as license-plate number); D.C. Code § 50-2201.02 (8) (2014 Supp.) (defining “identifyin…”
- United States v. Person (District Court, District of Columbia 2024)“…oes not define “public” or “public streets or spaces.” See D.C. Code § 50-2201.02. It does, however, define “[p]ark” to…”
Identificado automáticamente a partir de las opiniones judiciales que citan esta sección; no es un ranking de qué caso prevalece.
§ 50-2201.03aRegulations for personal mobility devices.Vigente
(a) The Mayor shall promulgate regulations governing the PMD, including: (1) Exempting the personal mobility device from the regulations governing motor vehicles; (2) Establishing a registration process, such as, for example, requiring that each PMD bear a serial number, valid registration tag, or valid registration plate; (3) Establishing a fine schedule for violations of the PMD regulations; and (4) Providing an adjudication process for violations of PMD law and regulations. (b) Regulations promulgated pursuant to this section shall be submitted to the Council for a 45-day period of review, excluding Saturdays, Sundays, holidays, and days of Council recess. If the proposed rules are not approved within the 45-day period of review, the rules shall be deemed disapproved.
Texto oficial (extracto) · verificado el 2026-07-30 · Lea el texto completo en nuestra biblioteca legal · Verifique en github.com
Fuentes y referencias
- Código de DC, sección 50-2201.02, definiciones: dispositivo de movilidad personal, dispositivo de movilidad eléctrico, dispositivo de flota compartida(code.dccouncil.gov).gov
- Código de DC, sección 50-2201.04a, reglas de operación de dispositivos de movilidad personal (PMD)(code.dccouncil.gov).gov
- Código de DC, sección 50-2201.03c, reglas de operación de flota compartida y de dispositivos de movilidad eléctricos(code.dccouncil.gov).gov
- Código de DC, sección 50-2201.03a, autoridad reglamentaria de DDOT(code.dccouncil.gov).gov
- Código de DC, sección 50-2201.03b(a)(5), sanciones y multas por infracciones al permiso de dispositivo de flota compartida y a la sección 50-2201.03c establecidas por reglamento(code.dccouncil.gov)