District of Columbia
Leyes de Arrendador y Arrendatario del Distrito de Columbia (2026): Depósitos, Aviso y Derechos del Inquilino

Los propietarios en el Distrito de Columbia pueden cobrar un depósito de seguridad de hasta un mes de renta, deben mantenerlo en una cuenta que genere intereses y tienen 45 días después de que termina el arrendamiento para devolverlo con intereses o enviar los descuentos detallados. Antes de entrar, un propietario debe dar 48 horas de aviso escrito y solo puede entrar entre las 9 a.m. y las 5 p.m., nunca los domingos ni los días festivos federales.
Depósitos de seguridad en el Distrito de Columbia
La ley de DC limita el depósito de seguridad a un mes de renta. Ese monto no se guarda simplemente en un cajón: el propietario debe colocarlo en una cuenta que genere intereses y pagar los intereses acumulados al inquilino cuando se devuelve el depósito. Dentro de los 45 días posteriores a que termina el arrendamiento, el propietario debe devolver el depósito completo con intereses o proporcionar una lista escrita y detallada de descuentos junto con cualquier saldo restante. No cumplir puede exponer al propietario a un reclamo por daños, incluido el monto del depósito más daños triplicados por retención de mala fe.
Estas reglas operativas provienen de los reglamentos de vivienda del Distrito en 14 DCMR 308 a 311, que cubren los depósitos de seguridad, la devolución a los inquilinos, la inspección del inmueble al momento de la devolución y los intereses de las cuentas de garantía de depósitos de seguridad. El D.C. Code § 42-3502.17 es la sección del Código a la que normalmente se remite a los inquilinos, pero no establece por sí misma el tope, el requisito de intereses ni el plazo de 45 días; dispone que los depósitos se recauden conforme a la Security Deposit Act y esos reglamentos, y por separado prohíbe retener un depósito por el desgaste normal por uso.
Los descuentos permitidos se limitan a la renta impaga y al daño físico real a la unidad que supere el desgaste normal por uso. Pintar, limpiar la alfombra por uso ordinario y reemplazar bombillas no califican. Los inquilinos deben documentar la condición de la unidad con fotos fechadas al momento de mudarse y al desocupar, y enviar un aviso escrito de mudanza por correo certificado para iniciar claramente el plazo de 45 días.
| Regla | Requisito de DC |
|---|---|
| Depósito máximo | 1 mes de renta |
| Cuenta del depósito | Genera intereses; los intereses se pagan al inquilino al devolverlo |
| Plazo de devolución | 45 días (con intereses o descuentos detallados) |
¿Cuándo puede entrar un propietario? Reglas de aviso
Los propietarios de DC deben dar 48 horas de aviso escrito previo antes de entrar a una unidad de alquiler. El requisito de aviso no es simplemente una cortesía: bajo el D.C. Code § 42-3505.51(a)(3), la entrada solo se permite entre las 9 a.m. y las 5 p.m., y no un domingo ni un día festivo federal. Tenga en cuenta que el sábado no está excluido, así que una visita en sábado dentro de ese horario es legal. Este horario refleja el marco protector del inquilino de DC y es más estricto que las reglas de la mayoría de los estados de EE. UU.

Existe una excepción para emergencias genuinas, como una tubería rota, un incendio o una fuga de gas, donde se necesita acceso inmediato para evitar un daño grave. En esos casos, el propietario puede entrar sin aviso previo y debe documentar por escrito el motivo de la emergencia después. Para reparaciones de rutina, inspecciones o mostrar la unidad a posibles inquilinos, la regla de aviso escrito de 48 horas aplica.
Dos variaciones están escritas en el propio estatuto, y ambas le pertenecen al inquilino. El inquilino puede acordar por escrito un aviso de menos de 48 horas, y el inquilino puede acordar que la entrada ocurra en otro horario fuera de la ventana de 9 a 5. Un propietario no puede acortar el aviso ni cambiar el horario de forma unilateral. Un deber corre en sentido contrario: si un inquilino ha alegado una violación del código de vivienda, el inquilino no puede bloquear injustificadamente el acceso para la evaluación y corrección, y debe permitir el acceso dentro de las 48 horas siguientes a una solicitud escrita del propietario.
Los inquilinos que crean que un propietario entró ilegalmente pueden presentar una queja ante la DC Office of the Tenant Advocate o plantearla como defensa en cualquier procedimiento de desalojo. Las entradas no autorizadas repetidas pueden sustentar un reclamo por acoso bajo las leyes de protección al inquilino de DC.
Terminar un contrato: aviso para desocupar
El aviso de 30 días del que la mayoría ha oído funciona en una sola dirección. El D.C. Code § 42-3505.54 establece que un arrendamiento mes a mes puede terminarse mediante un aviso escrito de 30 días únicamente del inquilino al proveedor de vivienda, con vencimiento el primer día del primer mes que sea al menos 30 días después de la fecha del aviso. Un propietario de DC no tiene una opción equivalente de 30 días.
En cambio, rige el D.C. Code § 42-3505.01, que según su texto alcanza a las unidades de alquiler en todo el Distrito y no solo a las unidades con control de rentas. Ningún inquilino puede ser desalojado a pesar del vencimiento de un contrato mientras siga pagando la renta que le corresponde al proveedor de vivienda, y ningún inquilino puede ser desalojado por ningún motivo sin un aviso escrito que cumpla los requisitos del estatuto. Un proveedor de vivienda solo puede recuperar la posesión por un motivo enumerado, cada uno con su propio periodo de aviso:
- Falta de pago de renta: al menos 10 días de aviso antes de presentar la demanda, y ese aviso no puede emitirse si la renta impaga es menor de $600.
- Una violación de una obligación del arrendamiento distinta de la falta de pago: el inquilino tiene 30 días después del aviso para corregirla.
- Mudanza del propietario, o venta a un comprador que ocupará la unidad: 90 días.
- Alteraciones y renovaciones que no pueden hacerse con el inquilino en el lugar, o rehabilitación sustancial: 120 días.
- Demolición, o discontinuación del uso y ocupación de vivienda de la unidad: 180 días.
Los avisos por cualquier motivo distinto de la falta de pago de renta deben notificarse tanto al inquilino como al Rent Administrator. Los contratos de plazo fijo vencen en la fecha indicada en el contrato, pero el vencimiento por sí solo no es motivo de desalojo; cuando un contrato de plazo fijo termina, el arrendamiento se convierte en un arreglo mes a mes a menos que ambas partes acuerden lo contrario. Un propietario que busca remover a un inquilino debe seguir el proceso formal de desalojo a través de la Landlord-Tenant Branch del DC Superior Court, y solo un tribunal puede ordenar un desalojo.
Para obtener ayuda con la presentación o la respuesta a un aviso de desalojo en DC, consulte el portal de aviso de desalojo para orientación sobre los tipos de aviso y el lenguaje requerido.
Reparaciones y la garantía de habitabilidad
DC reconoce una fuerte garantía implícita de habitabilidad, lo que significa que un propietario debe mantener la unidad de alquiler en una condición segura, sanitaria y apta para la habitación humana durante todo el arrendamiento. El DC Housing Code fija condiciones mínimas específicas que cubren la calefacción (68 grados Fahrenheit del 1 de octubre al 1 de mayo), la plomería, los sistemas eléctricos, la solidez estructural y la ausencia de plagas y moho.

Cuando un propietario no realiza reparaciones después del aviso escrito adecuado, los inquilinos de DC tienen recursos reales. Reparar y descontar está disponible: un inquilino puede coordinar la reparación por su cuenta y descontar el costo razonable de la renta, sujeto a los procedimientos de aviso adecuados. Los inquilinos también pueden pagar la renta en garantía (escrow) ante el tribunal hasta que se hagan las reparaciones, o buscar una orden de reducción de renta por el periodo en que la unidad estuvo por debajo del estándar. Para violaciones graves del código, el inquilino puede presentar una queja ante la Housing Code Enforcement Division del DC Department of Buildings, que puede ordenar reparaciones e imponer multas al propietario.
Los inquilinos que consideren usar el recurso de reparar y descontar deben enviar un aviso escrito del defecto al propietario, permitir un tiempo razonable para la reparación, guardar todos los recibos del contratista y estar preparados para documentar por qué fue necesario el recurso.
Renta, cargos por mora y control de rentas
Los cargos por mora en DC se limitan al 5% de la renta adeudada del periodo de pago. El periodo de gracia lo establece el estatuto, no la práctica del contrato. Bajo el D.C. Code § 42-3505.31(b), un proveedor de vivienda solo puede cobrar un cargo por mora si el contrato escrito informa al inquilino el cargo por mora máximo que puede cobrarse, y solo si el inquilino no ha pagado la renta completa dentro de 5 días, o cualquier periodo de gracia más largo que establezca el contrato, después de la fecha de vencimiento de la renta. Un contrato puede extender ese piso de 5 días, pero no puede acortarlo, y un contrato que nunca revela el cargo por mora máximo no sustenta ningún cargo por mora.
El estatuto agrega más límites. Un proveedor de vivienda no puede cobrar intereses sobre un cargo por mora, descontarlo de un pago de renta posterior, imponer más de un cargo por mora por cada pago atrasado, ni desalojar a un inquilino por falta de pago de un cargo por mora. Después del periodo de gracia, un propietario puede facturar un cargo por mora legítimo para pago dentro de 30 días y, si queda sin pagar, descontarlo del depósito de seguridad al final del arrendamiento.
Los avisos de aumento de renta deben proporcionarse por adelantado y por escrito. Para los inquilinos mes a mes no cubiertos por el control de rentas, 30 días de aviso es lo estándar. Para los inquilinos con control de rentas, los aumentos están sujetos a aprobación bajo el Rental Housing Act.
El control de rentas es activo y sustancial en DC. El Rental Housing Act of 1985 cubre la mayoría de las unidades de alquiler residencial en edificios construidos antes de 1976. El aumento anual permitido de la renta se calcula como el Consumer Price Index for Urban Wage Earners and Clerical Workers (CPI-W) más el 2%, hasta un máximo del 10% en cualquier año. Para los inquilinos mayores (62 años o más) y los inquilinos con discapacidades, el límite es solo el CPI-W, con un máximo del 5%. Para 2025, el DC Rent Administrator fijó el límite general en 4.8%; la cifra se recertifica cada año, así que confirme el porcentaje del año actual con el Rent Administrator antes de basarse en ella.
Las exenciones del control de rentas son más limitadas de lo que a menudo se describe. Están exentas las viviendas de construcción nueva permitidas después del 31 de diciembre de 1975 y las unidades de nueva creación cubiertas por un certificado de ocupación emitido después del 1 de enero de 1980. Una exención separada bajo el D.C. Code § 42-3502.05(a)(3) cubre una unidad de alquiler en una vivienda de 4 o menos unidades de alquiler, incluido un conjunto de 4 unidades estén o no en la misma estructura, pero solo cuando se cumplen todas sus condiciones: la vivienda es propiedad de no más de 4 personas naturales, ninguno de los proveedores de vivienda tiene interés, directo o indirecto, en ninguna otra unidad de alquiler en el Distrito, y el proveedor de vivienda presenta una declaración de reclamo de exención ante el Rent Administrator.
Dos puntos se malinterpretan con frecuencia. Esa exención no contiene ningún requisito de ocupación por el propietario, así que un propietario no tiene que vivir en el edificio para reclamarla, y un pequeño propietario que no vive en el sitio puede calificar. Y no existe una exención independiente para las viviendas unifamiliares como categoría; una casa unifamiliar alquilada está exenta solo si cumple de forma independiente la misma prueba. Como la condición de presentación es la que con más frecuencia anula una exención reclamada, un inquilino a quien le dicen que su unidad está exenta puede preguntar si realmente se presentó una declaración de reclamo de exención. Si una unidad está sujeta al control de rentas, el propietario debe registrarla ante la Rental Accommodations Division (RAD) del DC Department of Housing and Community Development (DHCD). Los inquilinos pueden verificar si su unidad está cubierta a través de la base de datos de la RAD.
Si tiene una disputa entre propietario e inquilino en el Distrito de Columbia
DC ofrece fuertes protecciones al inquilino y múltiples canales para resolver disputas. El punto de partida de cualquier disputa es la documentación: guarde copias de su contrato, toda la correspondencia con su propietario, los recibos de pago de renta, fotos de la condición de la unidad y cualquier solicitud escrita de reparación. La comunicación escrita por correo certificado crea un registro que es útil en el tribunal.

Para las disputas de depósito de seguridad, la Landlord-Tenant Branch del DC Superior Court atiende casos que involucran montos de hasta $10,000 a través de un proceso simplificado. Las tarifas de presentación son modestas, y el tribunal tiene recursos de autoayuda para inquilinos disponibles.
Para las violaciones del código de vivienda y las quejas de habitabilidad, comuníquese con la Housing Code Enforcement Division del DC Department of Buildings. Para preguntas sobre el control de rentas, impugnaciones de aumentos de renta y peticiones, la Rental Accommodations Division del DHCD es el organismo administrativo. La DC Office of the Tenant Advocate (OTA) brinda orientación gratuita a los inquilinos y puede ayudar a navegar el proceso de quejas o remitir casos a asistencia legal.
DC Legal Aid y otras organizaciones sin fines de lucro ofrecen asistencia legal gratuita o de bajo costo a inquilinos que califiquen y enfrenten un desalojo o problemas graves de habitabilidad. Consultar a un abogado con licencia en DC es aconsejable para cualquier disputa que involucre una terminación, un desalojo o un reclamo monetario significativo.
Este artículo es información legal general, no asesoramiento legal. Las reglas entre propietarios e inquilinos varían según el estado y la ciudad y cambian, y algunas ciudades agregan sus propias ordenanzas. Para obtener asesoramiento sobre una situación específica, consulte a un abogado con licencia o a su agencia estatal de vivienda.
Páginas relacionadas: Portal de Leyes de Arrendador y Arrendatario | Guía de aviso de desalojo | Derechos de ocupantes en el Distrito de Columbia
Preguntas frecuentes
¿Cuánto tiempo tiene un propietario para devolver mi depósito en el Distrito de Columbia?
Un propietario de DC tiene 45 días después de que termina el arrendamiento para devolver el depósito de seguridad con los intereses acumulados, o para enviar una lista escrita y detallada de descuentos junto con cualquier saldo restante. No devolver el depósito a tiempo puede dar lugar a un reclamo por daños, incluidos daños triplicados por retención de mala fe. Estas reglas provienen de los reglamentos de vivienda del Distrito en 14 DCMR 308 a 311, y no de la sección del D.C. Code sobre depósitos de seguridad.
¿Cuál es el depósito de seguridad máximo en el Distrito de Columbia?
DC limita el depósito de seguridad a un mes de renta. El propietario debe mantener el depósito en una cuenta que genere intereses y pagar los intereses acumulados al inquilino cuando se devuelve el depósito.
¿Cuánto aviso debe dar un propietario para entrar en el Distrito de Columbia?
Los propietarios de DC deben dar 48 horas de aviso escrito previo antes de entrar a una unidad de alquiler. La entrada solo se permite entre las 9 a.m. y las 5 p.m., y no un domingo ni un día festivo federal, así que una visita en sábado dentro de ese horario es legal. El inquilino puede acordar por escrito un aviso más corto, o acordar que la entrada ocurra en otro horario, pero un propietario no puede cambiar ninguno de los dos por su cuenta. El acceso de emergencia se permite sin aviso cuando es necesario para evitar un daño grave.
¿Cuánto aviso se necesita para terminar un contrato mes a mes en el Distrito de Columbia?
Un inquilino puede terminar un arrendamiento mes a mes en DC con 30 días de aviso escrito. Ese aviso de 30 días corre únicamente del inquilino al proveedor de vivienda bajo el D.C. Code 42-3505.54, y un propietario no tiene una opción equivalente de 30 días. Bajo el D.C. Code 42-3505.01, que según su texto aplica a las unidades de alquiler en todo el Distrito y no solo a las que tienen control de rentas, un proveedor de vivienda solo puede recuperar la posesión por un motivo enumerado, con periodos de aviso que van desde 10 días por falta de pago de renta hasta 90 días por mudanza del propietario o venta, 120 días por renovación o rehabilitación sustancial, y 180 días por demolición o discontinuación del uso de vivienda.
¿Puede un propietario aumentar la renta en el Distrito de Columbia?
Para la mayoría de las unidades de alquiler en edificios anteriores a 1976, aplica el Rental Housing Act of 1985 de DC y limita los aumentos anuales de renta. La fórmula general es CPI-W más 2%, con un tope del 10%, y un tope más bajo, solo CPI-W, para los inquilinos mayores o con discapacidad; el límite general de 2025 fue del 4.8%, y la cifra se recertifica cada año, así que confirme el porcentaje del año actual con el Rent Administrator. Las unidades de construcción nueva y los edificios permitidos por primera vez después del 31 de diciembre de 1975 están exentos. Las viviendas de 4 o menos unidades de alquiler están exentas solo cuando no más de 4 personas naturales son dueñas de la vivienda, ninguna de ellas tiene interés en ninguna otra unidad de alquiler en DC, y se presenta una declaración de reclamo de exención ante el Rent Administrator. Esa exención para edificios pequeños no tiene requisito de ocupación por el propietario, y no existe una exención separada para viviendas unifamiliares.
¿Puedo retener la renta por reparaciones en el Distrito de Columbia?
Sí. Los inquilinos de DC tienen acceso a reparar y descontar: después del aviso escrito adecuado al propietario y un tiempo razonable para hacer las reparaciones, puede contratar a un contratista y descontar el costo razonable de la renta. Los inquilinos también pueden pagar la renta en garantía ante el tribunal o presentar una queja ante la Housing Code Enforcement División de DC. Guarde los recibos y la documentación escrita de todas las solicitudes de reparación.
¿Cuál es el límite de cargo por mora en el Distrito de Columbia?
DC limita los cargos por mora al 5% de la renta adeudada. Un propietario solo puede cobrar uno si el contrato escrito le informa al inquilino el cargo por mora máximo que puede cobrarse y la renta sigue sin pagarse 5 días después de la fecha de vencimiento, o después de cualquier periodo de gracia más largo que establezca el contrato. Un contrato puede ampliar ese piso de 5 días, pero no puede acortarlo. La ley de DC también prohíbe cobrar intereses sobre un cargo por mora, descontarlo de un pago de renta posterior, imponer más de un cargo por mora por cada pago atrasado, y presentar una acción de desalojo porque un cargo por mora quedó sin pagar.
Actualizaciones
Se corrigieron las secciones de aviso para desocupar, exención de control de rentas, entrada del propietario y cargos por mora frente al D.C. Code: el aviso de 30 días mes a mes corre únicamente del inquilino, los motivos de causa justa del D.C. Code 42-3505.01 aplican en todo el Distrito y no solo a las unidades con control de rentas, la exención de control de rentas para edificios pequeños no exige que el propietario ocupe el inmueble pero sí requiere presentar una declaración de reclamo de exención (y no existe una exención para viviendas unifamiliares), la entrada del propietario está prohibida solo los domingos y días festivos federales y no todo el fin de semana, y el periodo de gracia de 5 días para los cargos por mora es estatutario y no una práctica del contrato.
Se corrigió la cita de la sección de Fuentes para los depósitos de seguridad en DC: D.C. Code 42-3502.17 autoriza la recaudación del depósito y la jurisdicción de la OAH, pero no establece por sí mismo el tope de 1 mes, el requisito de cuenta con intereses ni el plazo de devolución de 45 días; esas cifras provienen de las regulaciones de vivienda del Distrito (14 DCMR SS 308-311), a las que remite 42-3502.17.
La ley detrás de este artículo
Este artículo se apoya en las disposiciones legales a continuación, conservadas en nuestro propio registro jurídico y obtenidas de la fuente oficial. Toque una sección para leer el texto vigente.
Code of the District of Columbia, Title 42: Real Property. - Chapter 35: Rental Housing Generally. - Subchapter V: Evictions; Retaliatory Action; and Other Matters.
§ 42-3505.01Evictions.Vigente
(1) Except as provided in this section, no tenant shall be evicted from a rental unit, notwithstanding the expiration of the tenant's lease or rental agreement, so long as the tenant continues to pay the rent to which the housing provider is entitled for the rental unit; provided, that the nonpayment of a late fee shall not be the basis for an eviction. No tenant shall be evicted from a rental unit for any reason unless the tenant has been served with a written notice which meets the requirements of this section. Notices for all reasons other than for nonpayment of rent shall be served upon both the tenant and the Rent Administrator. (2) If a notice is served by posting a copy on the premises, a photograph of the posted notice must be submitted to the court. The photograph must have a readable timestamp that indicates the date and time of when the summons was posted. (3) If the landlord knows the tenant speaks a primary language other than English or Spanish that is covered under § 2-1933, the landlord must provide the notice in that language.
Texto oficial (extracto) · verificado el 2026-09-05 · Lea el texto completo en nuestra biblioteca legal · Verifique en github.com
Code of the District of Columbia, Title 42: Real Property. - Chapter 35: Rental Housing Generally. - Subchapter V-B: Other Housing Provider Actions During Tenancies.
§ 42-3505.51Access by housing provider to dwelling unit.Vigente
(a) For the purposes of this section, the term: (1) "Reasonable notice" means written notice provided to the tenant at least 48 hours before the time the housing provider wishes to enter the unit or a shorter period of time as agreed to by the tenant in writing. Written notice may include electronic communication, including email and mobile text messaging; provided, that if the tenant fails to furnish a written acknowledgement, the housing provider will provide a paper notice. (2) "Reasonable purpose" means a purpose that is directly related to the housing provider's: (A) Duty to keep the entire property safe from damage; (B) Duty to inspect the premises; (C) Duty to make necessary or agreed repairs, decorations, alterations, renovations, or improvements; (D) Duty to supply necessary or agreed services and maintenance; (E) Need to exhibit the dwelling unit to prospective or actual purchasers, mortgagees, tenants, workmen, or contractors; or (F) Need to gain entry for work ordered by a governmental entity. (3) "Reasonable time" means a time between the hours of 9 a.m. and 5 p.m., and not on a Sunday or federal holiday, or at another time agreed upon by the tenant.
Texto oficial (extracto) · verificado el 2026-07-30 · Lea el texto completo en nuestra biblioteca legal · Verifique en github.com
Citada en 1 resoluciones judiciales de nuestra colecciónResolución más reciente que la cita en nuestra colección: 2026
Resoluciones que citan esta sección en nuestra colección:
- Woodley, Jr. v. Woodberry Village Apartment (District of Columbia Court of Appeals 2026)“…the unit to assess and abate a housing code violation, see D.C. Code § 42-3505.51(b)(3). A tenant’s obligation to give a…”
Identificado automáticamente a partir de las opiniones judiciales que citan esta sección; no es un ranking de qué caso prevalece.
Code of the District of Columbia, Title 42: Real Property. - Chapter 35: Rental Housing Generally. - Subchapter II: Rent Stabilization Program.
§ 42-3502.17Security deposit.Vigente
(a) No person shall demand or receive a security deposit from any tenant for a rental unit occupied by the tenant upon July 17, 1985, where no security deposit had been demanded or received of the tenant for the rental unit before July 17, 1985, but this provision shall not prevent the collection of security deposits for newly constructed units or units exempted under § 42-3502.05(a)(4) and (7). Security deposits shall be collected pursuant to the Security Deposit Act, effective February 20, 1976 (D.C. Law 1-48; 14 DCMR 308 et seq.). (b) The Office of Administrative Hearings may adjudicate complaints for the non-return of tenant security deposits and for the nonpayment of interest on tenant security deposits pursuant to section 2908 of the Housing Regulations of the District of Columbia (14 DCMR §§ 308 through 311). (1) No housing provider shall withhold a security deposit for the replacement value of apartment items that are damaged due to ordinary wear and tear.
Texto oficial (extracto) · verificado el 2026-07-30 · Lea el texto completo en nuestra biblioteca legal · Verifique en github.com
Citada en 2 resoluciones judiciales de nuestra colecciónResolución más reciente que la cita en nuestra colección: 2021
Resoluciones que citan esta sección en nuestra colección:
- Pourbabai v. Bednarek (District of Columbia Court of Appeals 2021)“…er the lease’s terms. 14 D.C.M.R. § 309.1 (2021); see also D.C. Code § 42-3502.17(a) (2020 Repl.) (“Security deposits sha…”
- Business Bank v. White (In Re Timothy Dean Restaurant & Bar) (District Court, District of Columbia 2006, 342 B.R. 1)“…olumbia Code contains similar provisions. See D.C. Code § 42-3502.17 . But the court could find no regulatio…”
Identificado automáticamente a partir de las opiniones judiciales que citan esta sección; no es un ranking de qué caso prevalece.
Fuentes y referencias
- D.C. Code Title 42, Chapter 35 (Rental Housing Act of 1985)(code.dccouncil.gov).gov
- D.C. Code 42-3502.17 (autoriza la recaudación de depósitos bajo la Security Deposit Act de DC y la jurisdicción de la OAH; el tope del depósito, el requisito de cuenta con intereses y el plazo de devolución de 45 días los establecen las regulaciones de vivienda del Distrito, 14 DCMR SS 308-311, no esta sección del Código)(code.dccouncil.gov).gov
- D.C. Code 42-3505.51 (Acceso a unidades de alquiler)(code.dccouncil.gov).gov
- Rental Accommodations Division (RAD), DC DHCD(dhcd.dc.gov).gov
- DC Office of the Tenant Advocate(ota.dc.gov).gov
- D.C. Code 42-3505.01 (Desalojos: motivos de causa justa y periodos de aviso, aplicable a las unidades de alquiler en todo el Distrito)(code.dccouncil.gov)
- D.C. Code 42-3505.54 (El aviso de 30 días para desocupar corre únicamente del inquilino al proveedor de vivienda)(code.dccouncil.gov)
- D.C. Code 42-3502.05 (Registro y cobertura: exenciones del control de rentas, incluida la exención de 4 o menos unidades y su requisito de presentar una declaración de reclamo de exención)(code.dccouncil.gov)
- D.C. Code 42-3505.31 (Cargos por mora: tope del 5%, condición de divulgación en el contrato, y periodo de gracia estatutario de 5 días)(code.dccouncil.gov)
- 14 DCMR 308-311 (Reglamentos de vivienda del Distrito que rigen los depósitos de seguridad, la devolución, el retorno e inspección, y los intereses de las cuentas de garantía)(dcregs.dc.gov)