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Leyes del último cheque de pago en DC: plazos, daños triplicados y reclamos de salarios

Por Equipo Editorial de Recording LawRevisado 3 de septiembre de 20267 min de lectura
Leyes del último cheque de pago en DC: plazos, daños triplicados y reclamos de salarios

Preguntas frecuentes

¿Qué tan rápido debe pagarle un empleador de DC después de despedirlo?

Para el día laborable siguiente al despido, conforme al D.C. Code §32-1303(1). Si usted era responsable de fondos pertenecientes al empleador, el empleador cuenta con 4 días para determinar la exactitud de sus cuentas. Esa prórroga de 4 días corre a partir de la fecha del despido o la renuncia, así que también puede aplicarse a un empleado que renuncia.

¿Cuándo vence su último cheque de pago en DC si renuncia?

En el siguiente día de pago regular o dentro de 7 días de renunciar, lo que ocurra primero, conforme al §32-1303(2), que por sus términos cubre a un empleado que no tiene un contrato de trabajo por escrito por un período superior a 30 días. Ese es un plazo más laxo que la regla de despido, no uno más estricto: un despido exige el pago para el día laborable siguiente al despido.

¿Cuál es la multa por un último cheque de pago atrasado en DC?

Existen dos mecanismos. La Sección 32-1303(4) impone el 10% del salario no pagado por cada día laborable que continúe el incumplimiento, o el triple del salario no pagado, lo que sea menor, y «día laborable» excluye los sábados, domingos y días feriados legales conforme al §32-1301(5). Una demanda civil separada conforme al §32-1308 permite daños triplicados más salarios atrasados y honorarios de abogado, con una ventana de presentación de 3 años.

¿DC exige que los empleadores paguen el tiempo de vacaciones no usado?

Ningún estatuto de DC ordena específicamente el pago en efectivo de las vacaciones. Pero el §32-1301(3) define «salario» de forma que incluye los beneficios adicionales pagados en efectivo y otra remuneración prometida o adeudada conforme a un contrato de empleo, escrito u oral, así que las vacaciones que su empleador prometió y usted ya ganó generalmente son cobrables como salario. La política escrita de su empleador es lo que establece si ese tiempo fue prometido.

¿Dónde presento una queja salarial en el Distrito de Columbia?

Ante el Departamento de Servicios de Empleo de DC, Oficina de Salarios y Horas. También puede iniciar una demanda colectiva, una acción colectiva, o pedirle a la oficina del Fiscal General de DC que actúe, con un plazo de prescripción de 3 años.

Actualizaciones

Se corrigieron los plazos de último pago: un despido exige el pago para el día laborable siguiente, lo cual es más rápido que la regla del siguiente día de pago o 7 días que aplica cuando un empleado renuncia, y se agregaron las condiciones estatutarias sobre la prórroga de 4 días para contabilidad, la exclusión por contrato escrito, la definición de día laborable y la definición de salario detrás del pago de vacaciones.

Fuentes y referencias

  1. D.C. Code §32-1303, Pago de salarios al despido o renuncia(code.dccouncil.gov).gov
  2. D.C. Code §32-1308, Demanda civil, cumplimiento y plazo de prescripción(code.dccouncil.gov).gov
  3. Departamento de Servicios de Empleo de DC, Leyes que hace cumplir la Oficina de Salarios y Horas(does.dc.gov).gov
  4. D.C. Code §32-1301, Definiciones (salario; día laborable)(code.dccouncil.gov)
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