New Jersey
Leyes de Polarizado de Vidrios de Nueva Jersey (2026): Límites Legales de VLT
Verificado de forma independiente contra fuentes primarias (última auditoría: 18 de agosto de 2026). · Revisado por el equipo editorial de RecordingLaw. · Ley verificada como vigente al 18 de agosto de 2026. Cómo verificamos nuestro contenido legal

En Nueva Jersey, el polarizado adicional en los vidrios delanteros laterales y el parabrisas está prohibido por ley para la mayoría de los conductores. Los vidrios traseros laterales y la luneta trasera pueden polarizarse con cualquier oscuridad.
¿Qué establecen las leyes de polarizado de vidrios en Nueva Jersey?
La regla de polarizado de los vidrios delanteros en Nueva Jersey es la más estricta de Estados Unidos en un aspecto clave: no se limita a exigir un porcentaje alto de VLT para los vidrios delanteros laterales. Prohíbe por completo el polarizado adicional en esos vidrios. Según el NJSA 39:3-74, colocar cualquier material no transparente u opaco en el parabrisas o en los vidrios delanteros laterales está prohibido. Esto significa que ninguna lámina, aerosol o tratamiento adicional que reduzca la visibilidad desde los vidrios del conductor o del pasajero delantero es legal para la gran mayoría de los conductores de Nueva Jersey.
Un porcentaje de VLT más alto significa un polarizado más claro (menos oscuro); un porcentaje más bajo significa un polarizado más oscuro. En Nueva Jersey, el concepto de un porcentaje mínimo de VLT para la parte delantera no aplica porque el punto de partida es cero lámina adicional.
La parte trasera del vehículo se maneja de forma muy distinta. Los vidrios traseros laterales y la luneta trasera pueden polarizarse con cualquier oscuridad, lo que da a los conductores de SUV, vans, camiones y sedanes amplia flexibilidad detrás del asiento del conductor. La ley de espejos de Nueva Jersey, el NJSA 39:3-71, no está redactada como una regla de polarizado: exige que todo automóvil de pasajeros fabricado después del 1 de enero de 1965 y registrado en el estado tenga un espejo interior y un espejo exterior del lado del conductor, sin importar si el vidrio trasero está polarizado.
| Vidrio | Regla | Notas |
|---|---|---|
| Vidrios delanteros laterales | Prohibido (sin lámina adicional) | NJSA 39:3-74 |
| Vidrios traseros laterales | Cualquier oscuridad | Sin mínimo de VLT |
| Luneta trasera | Cualquier oscuridad | Sin mínimo de VLT |
| Parabrisas | Prohibido (sin lámina adicional) | Sin excepciones salvo exención médica |
Reglas de polarizado del parabrisas en Nueva Jersey
No se permite ningún polarizado adicional en el parabrisas en Nueva Jersey. La misma prohibición del NJSA 39:3-74 que cubre los vidrios delanteros laterales aplica al parabrisas: no puede aplicarse ningún material que reduzca la transparencia u obstruya la vista del conductor a través del vidrio.

La prohibición general del NJSA 39:3-74 no está redactada como un porcentaje de VLT ni como una cifra de reflectividad. Prohíbe totalmente el material no transparente. Sí existen límites numéricos de transmitancia, reflectancia y color en Nueva Jersey, pero se encuentran en las reglas de la MVC que rigen los vehículos con exención médica, y se explican en la siguiente sección. En la práctica, para un vehículo sin exención, cualquier lámina aplicada al parabrisas o al vidrio delantero que reduzca de forma medible la transmisión de luz o cree una apariencia espejada sería ilegal.
Las características instaladas de fábrica, como la protección UV integrada en el propio vidrio, no son láminas adicionales y no están afectadas por este estatuto. La prohibición aplica a los productos instalados después de que el vehículo sale de fábrica.
Exenciones médicas
Nueva Jersey sí ofrece una vía para los conductores que tienen una necesidad médica genuina de un polarizado protector en el vidrio delantero. Según el NJSA 39:3-75.1, el propietario o arrendatario de un vehículo conducido por, o usado regularmente para transportar a, una persona con una condición médica de fotosensibilidad oftálmica o dermatológica puede solicitar a la MVC permiso para tratar el parabrisas y los vidrios. La solicitud debe incluir una certificación escrita de un oftalmólogo certificado o de un médico con licencia plena para ejercer la medicina y la cirugía en Nueva Jersey o en un estado limítrofe. El estatuto nombra condiciones que califican, entre ellas erupción lumínica polimorfa, reactividad persistente a la luz, reticuloide actínico, porfirinas, urticaria solar y lupus eritematoso, junto con otros trastornos de fotosensibilidad que determine el director.
La exención no es un permiso para un vidrio delantero oscuro. Las reglas adoptadas según el NJSA 39:3-75.2 y publicadas por la MVC en el NJAC 13:20-1 fijan límites que aplican incluso a un vehículo exento:
- La lámina del parabrisas no puede reducir la transmitancia de luz visible por debajo del 70 por ciento, salvo en la parte del parabrisas por encima de la línea AS-1 (NJAC 13:20-1.2(a) y (b)).
- La lámina de los vidrios delanteros laterales no puede reducir la transmitancia de luz visible por debajo del 60 por ciento (NJAC 13:20-1.2(c)).
- Una franja fácilmente removible en la porción superior de seis pulgadas de los vidrios delanteros laterales puede llegar hasta el 35 por ciento de transmitancia de luz visible, pero solo entre la salida y la puesta del sol (NJAC 13:20-1.2(d)).
- La reflectancia de luz visible de la lámina en el parabrisas o en los vidrios delanteros laterales no puede superar el ocho por ciento (NJAC 13:20-1.3).
- La lámina del parabrisas debe ser transparente; la lámina de los vidrios delanteros laterales puede ser transparente o polarizada (NJAC 13:20-1.4).
La exención debe obtenerse de la Comisión de Vehículos Motorizados de Nueva Jersey (MVC) antes de aplicar cualquier lámina en los vidrios delanteros laterales. Tener simplemente una carta del médico en la guantera no es suficiente. Se requiere la exención formal de la MVC, el certificado o la tarjeta es válido por un máximo de 48 meses según el NJSA 39:3-75.2(b), y debe conservarse en el vehículo y presentarse a un oficial de policía o a un inspector de vehículos motorizados si lo solicitan.
Sin esta exención formal, cualquier polarizado adicional en los vidrios delanteros laterales es ilegal sin importar las circunstancias médicas. Los conductores que crean que califican deben comunicarse con la MVC y hacer que su médico prepare la certificación requerida antes de programar la instalación.
Cómo se mide y se certifica el polarizado
Para un vehículo sin exención médica, la regla de los vidrios delanteros de Nueva Jersey es una prohibición total y no un mínimo de porcentaje de VLT, por lo que la aplicación de la ley no depende de una lectura de medidor que confirme un porcentaje específico. Un oficial puede citar a un vehículo si observa cualquier lámina en los vidrios delanteros laterales o en el parabrisas.

Para los vidrios traseros, donde se permite cualquier oscuridad, no existe un requisito de medición de VLT. El estatuto no especifica una tolerancia de medición porque no aplica ningún porcentaje mínimo a esos vidrios.
No existe una calcomanía de cumplimiento ni una etiqueta de certificación del instalador para el polarizado ordinario de la luneta trasera. Sí existe un requisito de etiqueta, pero se limita a las instalaciones bajo exención médica. El NJSA 39:3-75.2(c) ordena a la MVC exigir una etiqueta adecuada en cada parabrisas y vidrio al que se le aplique un material aprobado, y el NJAC 13:20-1.8 lo implementa: una etiqueta de una pulgada por una pulgada con el nombre del fabricante del material de protección solar y el número de registro de la instalación, colocada en la esquina inferior derecha del parabrisas y en la esquina inferior de cada vidrio delantero lateral. Para los vehículos que sí tienen polarizado trasero, conservar la documentación del instalador que indique el tipo de lámina y el VLT puede ayudar a demostrar que no hay lámina prohibida en los vidrios delanteros.
Sanciones por polarizado ilegal en Nueva Jersey
El polarizado delantero que no está cubierto por una exención médica se sanciona como una infracción del NJSA 39:3-74, la disposición sobre obstrucción del parabrisas. El Calendario Estatal de la Oficina de Infracciones de los Tribunales de Nueva Jersey (actualizado el 29 de julio de 2021) enumera esa infracción, «Obstrucción del parabrisas para la visión», con un pago de $55.00. El NJSA 39:3-79, la disposición general de sanciones para este artículo del Título 39, fija una multa que no excede los $25 para las infracciones del artículo.
Existe un esquema de multas mucho mayor en el NJSA 39:3-75.3, pero se aplica a una situación distinta. El inciso (b) fija multas de hasta $1,000 para una primera infracción y hasta $5,000 para una segunda infracción o posteriores, únicamente para infracciones de las reglas adoptadas según los incisos c. y d. del NJSA 39:3-75.2. Esos incisos regulan cómo se instala y se etiqueta el material de protección solar aprobado y el registro de los negocios que lo instalan, de modo que ese esquema alcanza a los instaladores y a las instalaciones registradas que operan bajo el programa de exención médica, y no a un conductor común que polarizó los vidrios delanteros sin ninguna exención. La sanción que recae sobre el conductor dentro de ese programa está en el inciso (a): no exhibir un certificado de exención válido conlleva una multa de hasta $100, y el juez del tribunal municipal puede desestimar el cargo si el conductor presenta un certificado que era válido el día de la infracción.
Los oficiales pueden citar a un conductor durante cualquier parada de tránsito o inspección del vehículo. El estatuto no describe un mecanismo automático de «boleta de corrección». Retirar la lámina de inmediato después de una citación es recomendable para evitar una infracción repetida.
Si desea polarizar sus vidrios en Nueva Jersey
Si es propietario de un vehículo registrado o conducido en Nueva Jersey, el enfoque más seguro es dejar los vidrios delanteros laterales y el parabrisas completamente libres de lámina adicional, a menos que tenga una exención médica válida de la MVC.

Para los vidrios traseros, cualquier oscuridad de VLT es legal, lo que le da amplias opciones de privacidad y protección UV. Al elegir una lámina trasera, confirme que su instalador entienda la prohibición delantera y no aplique lámina en ningún vidrio adelante del asiento del conductor.
Si tiene una condición de fotosensibilidad, comience el proceso de exención antes de programar una cita de instalación. Comuníquese con la MVC de Nueva Jersey, haga que su médico u oftalmólogo prepare la certificación del NJSA 39:3-75.1, presente la documentación a la MVC y lleve el permiso aprobado en el vehículo en todo momento.
Si compró un vehículo de otro estado que ya tiene polarizado delantero instalado, tenga en cuenta que el polarizado de otro estado no está exento bajo la ley de Nueva Jersey. Es posible que deba retirar la lámina no conforme para evitar una citación una vez que el vehículo circule en Nueva Jersey.
Este artículo es información legal general, no asesoría legal. Los límites de polarizado de vidrios varían según el estado y cambian, y su aplicación depende de la práctica local y de su vehículo específico. Para una respuesta definitiva, consulte al DMV de su estado o a un abogado local.
Más leyes de Nueva Jersey
- Leyes de Grabación de Reuniones con IA de Nueva Jersey
- Leyes de Pensión Alimenticia de Nueva Jersey
- Leyes de Empleo a Voluntad de Nueva Jersey
- Leyes de Accidentes de Auto de Nueva Jersey
- Leyes de Custodia de Menores de Nueva Jersey
- Leyes de Manutención Infantil de Nueva Jersey
- Leyes de Matrimonio de Hecho de Nueva Jersey
- Leyes de Privacidad de Datos de Nueva Jersey
- Leyes de Deepfakes de Nueva Jersey
- Leyes de Divorcio de Nueva Jersey
- Leyes de Mordeduras de Perro de Nueva Jersey
- Leyes de Emancipación de Nueva Jersey
- Leyes de Eliminación de Antecedentes de Nueva Jersey
- Leyes de Choque y Fuga de Nueva Jersey
- Leyes de Propietarios e Inquilinos de Nueva Jersey
- Leyes del Limón de Nueva Jersey
Para una comparación estado por estado, consulte el centro de Leyes de Polarizado de Vidrios. Nueva Jersey también regula lo que los conductores pueden fijar o montar en el parabrisas; consulte las Restricciones de Montaje en el Parabrisas de Nueva Jersey.
Preguntas frecuentes
¿Cuál es el polarizado legal en Nueva Jersey?
El polarizado adicional en los vidrios delanteros laterales y el parabrisas está totalmente prohibido en Nueva Jersey según el NJSA 39:3-74. Los vidrios traseros laterales y la luneta trasera pueden polarizarse con cualquier oscuridad. Existe una exención médica para los vidrios delanteros según el NJSA 39:3-75.1.
¿Qué tan oscuro puedo polarizar mis vidrios delanteros en Nueva Jersey?
No pueden tener ningún polarizado adicional en absoluto. La ley de Nueva Jersey prohíbe aplicar cualquier material no transparente u opaco en los vidrios delanteros laterales o en el parabrisas. La única excepción es una exención médica formal de la MVC por fotosensibilidad certificada, y aun así las reglas de la MVC no permiten que la lámina de los vidrios delanteros laterales reduzca la transmitancia de luz visible por debajo del 60 por ciento.
¿Es legal el polarizado al 35% en Nueva Jersey?
No en los vidrios delanteros laterales ni en el parabrisas. Cualquier polarizado adicional en esos vidrios está prohibido sin importar el porcentaje de VLT. En los vidrios traseros laterales y la luneta trasera, cualquier oscuridad, incluido el 35%, es legal.
¿Puedo obtener una exención médica para el polarizado de vidrios en Nueva Jersey?
Sí. Según el NJSA 39:3-75.1, la MVC puede emitir una exención médica cuando un oftalmólogo certificado o un médico con licencia certifica una condición de fotosensibilidad oftálmica o dermatológica. El permiso formal de la MVC debe obtenerse antes de la instalación y conservarse en el vehículo. La exención no autoriza un vidrio delantero oscuro: según el NJAC 13:20-1, la lámina del parabrisas debe mantener la transmitancia de luz visible en 70 por ciento o más por debajo de la línea AS-1, la lámina de los vidrios delanteros laterales en 60 por ciento o más, y la reflectancia no puede superar el ocho por ciento.
¿Cuál es la sanción por polarizado ilegal en Nueva Jersey?
El polarizado delantero sin exención médica se sanciona según el NJSA 39:3-74. El Calendario Estatal de la Oficina de Infracciones de los Tribunales de Nueva Jersey enumera esa infracción, «Obstrucción del parabrisas para la visión», con un pago de $55.00, y el NJSA 39:3-79 limita la multa por infracciones de este artículo a $25. Las multas mayores, de hasta $1,000 y $5,000, del NJSA 39:3-75.3(b) se aplican a infracciones de las reglas de instalación, etiquetado y registro de instaladores adoptadas bajo el programa de exención médica, no a un conductor común con polarizado delantero ilegal.
¿Es legal el polarizado del parabrisas en Nueva Jersey?
No. El polarizado adicional en el parabrisas está prohibido según el NJSA 39:3-74, la misma disposición que prohíbe el polarizado de los vidrios delanteros laterales. No se permite ninguna franja de polarizado en el parabrisas a menos que una exención médica lo cubra.
¿Las SUV tienen reglas de polarizado distintas en Nueva Jersey?
No. La prohibición de los vidrios delanteros según el NJSA 39:3-74 aplica a todos los vehículos. Las SUV, vans y camiones pueden polarizar los vidrios traseros detrás del conductor con cualquier oscuridad, pero los vidrios delanteros laterales y el parabrisas están prohibidos para todos los tipos de vehículo.
Actualizaciones
Se corrigió la sección de sanciones tras releer los estatutos: las multas de $1,000 y $5,000 aplican a las reglas de instalación y etiquetado del programa de exención médica, no al polarizado delantero ilegal ordinario, que es una infracción de $55 de pago; se eliminó un requisito fabricado de espejos exteriores dobles para la luneta trasera polarizada, se agregaron los límites de transmitancia, reflectancia, color y etiqueta de la MVC que aplican a los vehículos exentos, y se retiró una afirmación invertida de que Nueva Jersey tiene algunas de las multas de polarizado más altas del país.
Verificado de forma independiente contra las fuentes primarias citadas; ley aplicable revisada en busca de cambios recientes
Ley aplicable revisada en busca de cambios recientes
Revisado y aprobado por un editor
La ley detrás de este artículo
Este artículo se apoya en las disposiciones legales a continuación, conservadas en nuestro propio registro jurídico y obtenidas de la fuente oficial. Toque una sección para leer el texto vigente.
New Jersey Statutes (Unannotated)
§ 39:3-74Windshields must be unobstructed and equipped with cleanersVigentecitada en 2 de nuestros artículos
Every motor vehicle having a windshield shall be equipped with at least one device in good working order for cleaning rain, snow or other moisture from the windshield so as to provide clear vision for the driver, and all such devices shall be so constructed and installed as to be operated or controlled by the driver. No person shall drive any motor vehicle with any sign, poster, sticker or other non-transparent material upon the front windshield, wings, deflectors, side shields, corner lights adjoining windshield or front side windows of such vehicle other than a certificate or other article required to be so displayed by statute or by regulations of the commissioner. No person shall drive any vehicle so constructed, equipped or loaded as to unduly interfere with the driver's vision to the front and to the sides.
Texto oficial (extracto) · verificado el 2026-09-08 · Lea el texto completo en nuestra biblioteca legal · Verifique en lis.njleg.state.nj.us
Citada en 41 resoluciones judiciales de nuestra colecciónResolución más reciente que la cita en nuestra colección: 2026
En los tribunales (resumen editorial, verificado de forma independiente):State v. Cohen (2002) sostuvo que N.J.S.A. 39:3-74 abarca los vidrios polarizados que incumplen el estándar administrativo de transmisión de luz, y confirmó una parada por polarizado muy oscuro. State v. Barrow (2009) sostuvo que la cláusula de vehículo construido, equipado o cargado alcanza objetos colgados del retrovisor que estorban la visión.
Resoluciones que citan esta sección en nuestra colección:
- State v. Cohen (New Jersey Superior Court Appellate Division 2002, 347 N.J. Super. 375)✓Un oficial detuvo un auto a las 3 a.m. porque el polarizado negro de la ventana del conductor le impedía ver adentro; el tribunal sostuvo que la sección 39:3-74 sí prohíbe las ventanas polarizadas que incumplen el estándar administrativo aplicable y confirmó la detención y la condena por conducir ebrio.
- State v. Barrow (New Jersey Superior Court Appellate Division 2009, 408 N.J. Super. 509)✓Un oficial detuvo un Acura por unos guantes de boxeo en miniatura que se balanceaban a la altura de los ojos del conductor; el tribunal sostuvo que el párrafo sobre la carga de la sección 39:3-74 alcanza objetos colgados del espejo retrovisor y que su testimonio de que obstruían la visión justificaba la detención.
- State v. Perlstein (New Jersey Superior Court Appellate Division 1985, 206 N.J. Super. 246)“…C:29-1, having a PBA sticker on her windshield contrary to N.J.S.A. 39:3-74, and refusing to display her driver's l…”
Identificado automáticamente a partir de las opiniones judiciales que citan esta sección; no es un ranking de qué caso prevalece.
§ 39:3-75.1Certain tinting materials on windshields, windows of motor vehicles, permitted for medical reasonsVigentecitada en 2 de nuestros artículos
1. Notwithstanding the provisions of any other law to the contrary, the owner or lessee of a motor vehicle that is driven by or is used to regularly transport a person who has a medical condition involving ophthalmic or dermatologic photosensitivity may apply to the director for permission to have the windshield and windows of that vehicle covered by or treated with a product or material that increases its light reflectance or reduces its light transmittance. The application shall be in a form and manner prescribed by the director and shall include, but not be limited to, a written certification by a certified ophthalmologist or a physician with a plenary license to practice medicine and surgery in this State or a bordering state that the person for whom the application is submitted has a medical condition involving ophthalmic or dermatologic photosensitivity.
Texto oficial (extracto) · verificado el 2026-08-01 · Lea el texto completo en nuestra biblioteca legal · Verifique en lis.njleg.state.nj.us
Citada en 4 resoluciones judiciales de nuestra colecciónResolución más reciente que la cita en nuestra colección: 2024
Resoluciones que citan esta sección en nuestra colección:
- State of New Jersey v. Khalil H. Haskins (New Jersey Superior Court Appellate Division 2024)“…ont window tint which Corporal D'Ascenzo believed violated N.J.S.A. 39:3-75.1 As noted, our Supreme Court decided Sm…”
- State v. David L. Smith (085635) (Mercer County & Statewide) (Supreme Court of New Jersey 2022)“…afety glazing material, not aftermarket tinted window film. N.J.S.A. 39:3-75.1 provides an exception to window tinting…”
- STATE OF NEW JERSEY v. EDWARD BEJARANO (19-10-0623, SOMERSET COUNTY AND STATEWIDE) (New Jersey Superior Court Appellate Division 2022)“…th, 251 N.J. at 261. Specifically, the Court concluded that N.J.S.A. 39:3-75.1 and 39:3-75.2 did not support the stop…”
Identificado automáticamente a partir de las opiniones judiciales que citan esta sección; no es un ranking de qué caso prevalece.
§ 39:3-75.3Violations, finesVigentecitada en 2 de nuestros artículos
3. a. A person who violates the provisions of subsection b. of section 2 of P.L.1999, c.308 (C.39:3-75.2) shall be subject to a fine not exceeding $100; provided, however, if a person charged with such a violation can exhibit a certificate or card which was valid on the day he was charged to the judge of the municipal court before whom he is summoned to answer the charge, the judge may dismiss the charge. The judge, however, may impose court costs. b. A person who violates the provisions of the regulations adopted pursuant to subsection c. or d. of section 2 of P.L.1999, c.308 (C.39:3-75.2) shall be subject to a fine not to exceed $1,000 for a first offense and not to exceed $5,000 for a second or subsequent offense.
Texto oficial (extracto) · verificado el 2026-08-01 · Lea el texto completo en nuestra biblioteca legal · Verifique en lis.njleg.state.nj.us
Fuentes y referencias
- N.J.S.A. 39:3-74 - Parabrisas y Vidrios (Justia)(law.justia.com)
- N.J.S.A. 39:3-75.1 - Exención Médica para el Polarizado de Vidrios (Justia)(law.justia.com)
- N.J.S.A. 39:3-75.3 - Sanciones por Infracciones de Polarizado de Vidrios (Justia)(law.justia.com)
- N.J.A.C. 13:20-1.1 a -1.8 - Normas de la MVC de NJ para Protección Solar: transmitancia de luz, reflectancia, color y requisitos de etiquetado(www.nj.gov)
- Calendario Estatal de la Oficina de Infracciones de los Tribunales de Nueva Jersey - N.J.S.A. 39:3-74 obstrucción del parabrisas, pago de $55.00(www.njcourts.gov)
- MVC de Nueva Jersey - Exención Médica de Polarizado de Vidrios (Protección Solar)(www.nj.gov)