New Jersey
Leyes de Montaje en el Parabrisas de Nueva Jersey (Guía 2026)

Según el N.J.S.A. 39:3-74, Nueva Jersey prohíbe todos los materiales no transparentes en el parabrisas, lo que hace que los soportes de GPS y los soportes para teléfono sean técnicamente ilegales. Las cámaras de tablero (dashcams) están permitidas cuando se colocan directamente detrás del espejo retrovisor. Entre las alternativas más seguras para el GPS y los soportes para teléfono están los montajes en el tablero, la consola o la rejilla de ventilación.
Nueva Jersey tiene algunas de las leyes de montaje en el parabrisas más restrictivas de Estados Unidos. El estado prohíbe ampliamente cualquier material no transparente en el parabrisas delantero y en las ventanas laterales delanteras, lo que lo convierte en uno de los pocos estados donde montar un GPS, un soporte para teléfono u otro dispositivo en el parabrisas puede resultar en una infracción.
La ley principal que regula las obstrucciones del parabrisas es el N.J.S.A. 39:3-74, que se ha mantenido prácticamente sin cambios durante décadas. Entender cómo se aplica esta ley a dispositivos modernos como unidades de GPS, cámaras de tablero y soportes para teléfonos inteligentes requiere examinar tanto el estatuto como las regulaciones relacionadas con el polarizado de ventanas.
El Estatuto Principal: N.J.S.A. 39:3-74
El N.J.S.A. 39:3-74 se titula "Los parabrisas deben estar sin obstrucciones y equipados con limpiadores" (Windshields must be unobstructed and equipped with cleaners). El estatuto contiene tres prohibiciones clave:

Se requieren limpiadores de parabrisas. Todo vehículo motorizado con parabrisas debe tener al menos un dispositivo funcional para limpiar la lluvia, la nieve u otra humedad del parabrisas, con el fin de dar una visión clara al conductor.
Se prohíben los materiales no transparentes. Ninguna persona puede conducir un vehículo motorizado con ningún letrero, cartel, calcomanía u otro material no transparente en el parabrisas delantero, las aletas, los deflectores, los protectores laterales, las luces de esquina adyacentes al parabrisas o las ventanas laterales delanteras. La única excepción es para certificados o artículos cuya exhibición sea exigida por ley o por reglamentos del Comisionado de Vehículos Motorizados.
Se prohíbe la obstrucción de la vista. Ninguna persona puede conducir un vehículo construido, equipado o cargado de manera que interfiera indebidamente con la visión del conductor hacia el frente y hacia los lados.
El lenguaje amplio de este estatuto es lo que hace que Nueva Jersey sea tan restrictivo. Una unidad de GPS, un soporte para teléfono o un soporte con ventosa califican como "material no transparente" en el parabrisas, algo que el estatuto prohíbe explícitamente.
Soportes de GPS y Teléfono
Según una interpretación estricta del N.J.S.A. 39:3-74, montar un dispositivo GPS o un soporte para teléfono inteligente en el parabrisas es ilegal en Nueva Jersey. El estatuto no incluye excepciones para dispositivos de navegación ni para soportes de teléfono de manos libres.
Esto pone a Nueva Jersey en contradicción con la realidad práctica. Millones de conductores usan la navegación GPS y necesitan montar sus dispositivos en algún lugar visible. Ha habido múltiples esfuerzos legislativos para cambiar esta ley, incluidos proyectos de ley que permitirían explícitamente equipos de GPS, soportes para teléfonos inteligentes y dispositivos similares en el parabrisas, el tablero o la consola, siempre que no interfieran con la visión del conductor.
Sin embargo, a partir de 2026, el estatuto principal permanece sin cambios. No se ha promulgado ninguna enmienda que cree una excepción explícita para los soportes de GPS o teléfono en el parabrisas.
Realidad de la Aplicación de la Ley
Aunque la ley técnicamente prohíbe todos los dispositivos montados en el parabrisas, la aplicación varía. Los oficiales de policía generalmente se enfocan en situaciones donde un dispositivo montado obstruye claramente la vista del conductor. Es menos probable que una unidad de GPS pequeña montada cerca de la esquina inferior del parabrisas atraiga una infracción, en comparación con una tableta grande que bloquea una parte significativa del parabrisas.
Dicho esto, cualquier dispositivo montado en el parabrisas le da a un oficial una base legal para una parada de tráfico. Esto es importante de entender: incluso si el dispositivo no obstruye significativamente la vista, el estatuto convierte en infracción tener cualquier material no transparente en el parabrisas.
Alternativas Más Seguras
Para evitar posibles multas, los conductores de Nueva Jersey deben considerar montar las unidades de GPS y los soportes para teléfono en el tablero, la consola central o un clip para rejilla de ventilación, en lugar de en el parabrisas. Estas ubicaciones cumplen con el N.J.S.A. 39:3-74 porque no implican adherir nada al vidrio del parabrisas.
Reglas para Cámaras de Tablero (Dashcams)
Nueva Jersey no tiene un estatuto específico que aborde las cámaras de tablero o los grabadores de eventos de video. Una cámara de tablero se trata igual que cualquier otro dispositivo montado en el parabrisas, según el N.J.S.A. 39:3-74.
La ubicación más segura para una cámara de tablero en Nueva Jersey es directamente detrás del espejo retrovisor. Esta ubicación generalmente no añade a la obstrucción ya existente creada por el propio espejo, y se considera ampliamente la posición de montaje más conforme en los estados restrictivos.
Montar una cámara de tablero en otro lugar del parabrisas, como en la esquina inferior, técnicamente infringe el estatuto, aunque la aplicación contra colocaciones discretas de cámaras de tablero es poco común.
Consideraciones sobre la Grabación de Audio
Nueva Jersey es un estado de consentimiento de una sola parte para la grabación de audio. Esto significa que se pueden grabar legalmente conversaciones en el vehículo con una cámara de tablero que capture audio, siempre que se sea parte de la conversación. No es necesario informar a los pasajeros que se está grabando audio, aunque hacerlo se considera una buena práctica.
Transpondedores de Peaje y E-ZPass
El N.J.S.A. 39:3-74 establece una excepción para "certificados u otros artículos cuya exhibición sea exigida por ley o por reglamentos del comisionado". Esa excepción es limitada y nombra solo dos fuentes: una ley, o un reglamento del Comisionado de Vehículos Motorizados.
No se ha identificado ninguna ley de Nueva Jersey ni ningún reglamento de la Comisión de Vehículos Motorizados que exija exhibir un transpondedor de peaje en el parabrisas. Las instrucciones de colocación publicadas por una autoridad de peaje, como la Autoridad del New Jersey Turnpike, provienen de esa autoridad, no del MVC, por lo que no constituyen ninguna de las dos fuentes que menciona el estatuto. Según lo que se ha podido verificar, el E-ZPass no está cubierto expresamente por la excepción del 39:3-74.
En la práctica, un transpondedor montado en la posición estándar detrás del espejo retrovisor no suele ser objeto de aplicación de la ley. Esa es una observación sobre la práctica de la aplicación de la ley, no un permiso legal.
Leyes de Polarizado del Parabrisas
Nueva Jersey regula el polarizado de ventanas por separado de las obstrucciones del parabrisas. Las reglas de polarizado están contenidas en el N.J.S.A. 39:3-75 y estatutos relacionados.
Polarizado del Parabrisas
No se puede instalar película de polarizado adicional en el parabrisas de Nueva Jersey a menos que el conductor tenga un certificado de exención médica emitido por el MVC. El N.J.S.A. 56:8-117 exige que los comercios de polarizado exhiban un aviso que dice, en inglés, "NJ STATE LAW PROHIBITS ADD-ON TINTING ON WINDSHIELDS AND FRONT SIDE WINDOWS" (la ley estatal de Nueva Jersey prohíbe el polarizado adicional en el parabrisas y en las ventanas laterales delanteras), y prohíbe que un instalador aplique película al parabrisas o a las ventanas a la izquierda y a la derecha del conductor a menos que el cliente presente un certificado o tarjeta emitidos bajo el programa de exención médica.
Dentro de ese programa, el N.J.A.C. 13:20-1.2(a) establece que el material de protección solar no puede aplicarse al parabrisas si, junto con el vidrio instalado de fábrica, reduce la transmisión de luz visible incidente normal por debajo del 70 por ciento. El inciso (b) permite entonces el material de protección solar en la parte del parabrisas por encima de la línea AS-1, sin ese límite mínimo del 70 por ciento. El reglamento no establece ninguna medida en pulgadas para el parabrisas. La línea AS-1 se define en el N.J.A.C. 13:20-1.1 como la marca que delimita el área del parabrisas necesaria para la visibilidad de manejo, e indica un vidrio con una transmitancia luminosa no menor al 70 por ciento.
Ventanas Laterales Delanteras
No existe ningún nivel de oscuridad de polarizado postventa que un conductor de Nueva Jersey pueda usar legalmente en las ventanas laterales delanteras sin una exención médica. El MVC indica que el parabrisas y las ventanas laterales delanteras de un vehículo solo pueden polarizarse en Nueva Jersey con una exención médica, y el N.J.S.A. 56:8-117 prohíbe que un instalador aplique película a esas ventanas a menos que el cliente presente un certificado o tarjeta de exención médica.
Para los vehículos que sí cuentan con un certificado, el N.J.A.C. 13:20-1.2(c) establece el límite: el material de protección solar no puede reducir la transmisión de luz de las ventanas laterales delanteras por debajo del 60 por ciento. El inciso (d) añade una excepción adicional limitada, disponible solo para los titulares de un certificado. Estos pueden colocar material de protección solar fácilmente removible en la porción superior de seis pulgadas de las ventanas laterales delanteras, entre el amanecer y el atardecer, siempre que ese material no reduzca la transmisión de luz por debajo del 35 por ciento. Esa medida de seis pulgadas corresponde a las ventanas laterales delanteras, no al parabrisas.
Ventanas Laterales Traseras y Ventana Trasera
Nueva Jersey no impone restricciones al polarizado de las ventanas laterales traseras ni de la ventana trasera. Los conductores pueden aplicar cualquier nivel de oscuridad, incluido un polarizado tipo limusina, a estas ventanas sin infringir la ley.
Tabla Resumen de VLT
| Ventana | Película adicional sin exención médica | Con certificado de exención médica del MVC |
|---|---|---|
| Parabrisas | No permitido | Límite de 70% VLT, excepto por encima de la línea AS-1, donde sí se permite material (N.J.A.C. 13:20-1.2(a), (b)) |
| Ventanas laterales delanteras | No permitido | Límite de 60% VLT (13:20-1.2(c)); película fácilmente removible en las seis pulgadas superiores, de amanecer a atardecer, límite de 35% VLT (13:20-1.2(d)) |
| Ventanas laterales traseras | Sin restricción | Sin restricción |
| Ventana trasera | Sin restricción | Sin restricción |
Multas por Polarizado de Ventanas
El N.J.S.A. 39:3-75.3 establece las multas del programa de protección solar por razones médicas. Ambos incisos son más limitados de lo que suele describirse.
| Infracción | Multa máxima | Estatuto |
|---|---|---|
| No exhibir un certificado o tarjeta válidos de exención médica de protección solar | $100 | N.J.S.A. 39:3-75.3(a), por infringir el 39:3-75.2(b) |
| Infracción del instalador a las regulaciones de instalación, aplicación o etiquetado, o al requisito de registro de instaladores (primera infracción) | $1,000 | N.J.S.A. 39:3-75.3(b), por infringir las regulaciones adoptadas bajo el 39:3-75.2(c) o (d) |
| La misma infracción del instalador, segunda vez o posteriores | $5,000 | N.J.S.A. 39:3-75.3(b) |
Aquí hay dos puntos importantes. Primero, la multa de $100 no es una sanción general por polarizado ilegal. Se aplica a la falta de exhibir el certificado o tarjeta médica, y el estatuto permite que el juez del tribunal municipal desestime el cargo si el conductor presenta un certificado que era válido el día en que fue citado, aunque el juez puede seguir imponiendo costos judiciales. El N.J.S.A. 39:3-75 es el estatuto de vidrio de seguridad y no contempla ninguna multa de polarizado por sí mismo.
Segundo, las cifras de $1,000 y $5,000 corresponden a los instaladores, no a los conductores. El inciso (b) abarca las infracciones a las regulaciones adoptadas bajo el 39:3-75.2(c) y (d), que rigen cómo se instala, aplica y etiqueta el material aprobado, y que exigen que las personas dedicadas a instalar o aplicar ese material se registren. Un conductor no es el objetivo de ese inciso.
Exenciones Médicas para el Polarizado de Ventanas
Nueva Jersey ofrece un proceso de exención médica para conductores con condiciones que califiquen y que requieran protección contra la luz solar. La exención está autorizada bajo el N.J.S.A. 39:3-75.1 y administrada por la Comisión de Vehículos Motorizados de Nueva Jersey (MVC).
Condiciones que Califican
Las condiciones médicas que pueden calificar para una exención de protección solar incluyen:
- Erupción polimorfa a la luz
- Reactividad persistente a la luz
- Reticuloide actínico
- Porfiria
- Urticaria solar
- Lupus eritematoso
- Otras condiciones que involucren fotosensibilidad oftálmica o dermatológica
Proceso de Solicitud
- Solicitar el formulario de solicitud (MVC Sunscreening 1) enviando un correo electrónico a SUNSCREENING@mvc.nj.gov o llamando al 609-984-2973
- Hacer que un oftalmólogo certificado o médico con licencia complete la sección de certificación médica
- El médico debe especificar la condición, el tratamiento recomendado y la longitud de onda específica de luz a la que el paciente es fotosensible
- Enviar el formulario completo con una receta válida a la Oficina de Defensa del Cliente del MVC de NJ
- Si se aprueba, se recibirá una aprobación temporal de 60 días y un formulario de Confirmación de Instalación de Protección Solar
- Solo instaladores autorizados de protección solar pueden aplicar el material aprobado
- La certificación médica debe renovarse cada 48 meses
El certificado de exención debe llevarse en el vehículo en todo momento.
Multas por Obstrucción del Parabrisas
Las infracciones al N.J.S.A. 39:3-74 (obstrucción del parabrisas) conllevan una multa que comienza en $54. Esta es una infracción sin puntos, es decir, no se asignan puntos de penalidad al historial de manejo. Los costos judiciales y otras tarifas pueden aumentar el monto total adeudado.
Aunque la multa es relativamente modesta, las consecuencias prácticas pueden extenderse más allá de la infracción en sí. Una infracción por obstrucción del parabrisas le da a las autoridades una razón para iniciar una parada de tráfico, lo que puede llevar al descubrimiento de otras infracciones.
Ley de Dispositivos de Manos Libres
La ley de manos libres de Nueva Jersey (N.J.S.A. 39:4-97.3) exige que los teléfonos inalámbricos y los dispositivos de comunicación electrónica se usen en modo de manos libres mientras se conduce. Esta ley se relaciona de manera importante con las reglas de montaje en el parabrisas.
Aunque Nueva Jersey exige el uso del teléfono en modo manos libres, el estado no ofrece una exención de la ley de obstrucción del parabrisas para los soportes de teléfono de manos libres. Un teléfono montado en el parabrisas para uso de manos libres técnicamente infringe el N.J.S.A. 39:3-74. La ley de manos libres especifica que la colocación del dispositivo no debe interferir con el equipo de seguridad exigido a nivel federal y que el conductor debe ejercer un alto grado de precaución.
Multas por Infracciones de Manos Libres
| Infracción | Rango de Multa | Puntos |
|---|---|---|
| Primera infracción | $200 a $400 | 0 |
| Segunda infracción | $400 a $600 | 0 |
| Tercera o posterior | $600 a $800 | 3 |
Se aplica un período retrospectivo de 10 años. La tercera infracción y las posteriores también conllevan una posible suspensión de licencia de 90 días, a discreción del juez.
Consideraciones sobre la Inspección
Nueva Jersey exige inspecciones periódicas de vehículos. Durante la inspección, los vehículos con polarizado ilegal en el parabrisas o en las ventanas laterales delanteras pueden reprobar. En general, la película postventa en cualquiera de esas ventanas debe retirarse, a menos que el conductor tenga un certificado de exención médica del MVC, el cual el N.J.S.A. 39:3-75.2(b) exige exhibir ante un examinador designado de vehículos motorizados cada vez que se inspecciona el vehículo.
Comparación con los Estados Vecinos
Las restricciones de montaje en el parabrisas de Nueva Jersey son más estrictas que las de la mayoría de sus vecinos:
| Estado | Montajes en el Parabrisas Permitidos | Polarizado de Ventana Lateral Delantera |
|---|---|---|
| Nueva Jersey | No (prohibición estricta) | Sin polarizado adicional sin exención médica |
| Nueva York | Sí (reglas de colocación específicas) | Mínimo 70% VLT |
| Pensilvania | Sí (fuera del área de visión del conductor) | Mínimo 70% VLT |
| Delaware | Sí (áreas limitadas) | Mínimo 70% VLT |
| Connecticut | Sí (con restricciones) | Mínimo 35% VLT |
Nueva Jersey es el único estado del noreste con una prohibición casi total de los dispositivos montados en el parabrisas. La mayoría de los estados vecinos permiten montajes en áreas designadas del parabrisas, siempre que no obstruyan la vista del conductor.
Más Leyes de Nueva Jersey
Preguntas frecuentes
¿Puedo poner un soporte de GPS o de teléfono en el parabrisas en Nueva Jersey?
Técnicamente, no. El N.J.S.A. 39:3-74 prohíbe cualquier material no transparente en el parabrisas. Las unidades de GPS y los soportes para teléfono califican como material no transparente. Aunque la aplicación varía, la opción más segura es montar estos dispositivos en el tablero o en la rejilla de ventilación.
¿Son legales las cámaras de tablero (dashcams) en Nueva Jersey?
Las cámaras de tablero son legales de usar, pero su colocación importa. La ubicación de montaje más segura es directamente detrás del espejo retrovisor, donde la cámara no añade a la obstrucción ya existente. Montar una cámara de tablero en otro lugar del parabrisas técnicamente infringe el N.J.S.A. 39:3-74.
¿Cuál es la multa por una infracción de obstrucción del parabrisas en Nueva Jersey?
La multa base por infringir el N.J.S.A. 39:3-74 comienza en $54 más costos judiciales. No se asignan puntos de penalidad al historial de manejo. Se clasifica como una infracción de equipo sin puntos.
¿Puedo polarizar mi parabrisas en Nueva Jersey?
No, a menos que tenga una exención médica. El MVC de NJ indica que el parabrisas y las ventanas laterales delanteras solo pueden polarizarse en Nueva Jersey con una exención médica, y el N.J.S.A. 56:8-117 prohíbe que los instaladores apliquen película a esas ventanas a menos que el cliente presente un certificado de exención médica. Para los titulares de un certificado, el N.J.A.C. 13:20-1.2 permite el material de protección solar por encima de la línea AS-1 en el parabrisas y establece un límite mínimo de transmisión de luz del 60 por ciento en las ventanas laterales delanteras. No hay restricciones para las ventanas laterales traseras ni para la ventana trasera.
¿Cómo obtengo una exención médica para el polarizado de ventanas en Nueva Jersey?
Comuníquese con el MVC de NJ al correo SUNSCREENING@mvc.nj.gov o al teléfono 609-984-2973 para solicitar el formulario de solicitud. Un médico con licencia debe certificar la condición médica que califica. Si se aprueba, se recibe un permiso temporal y el polarizado debe ser instalado por un instalador autorizado. La exención debe renovarse cada 48 meses.
Actualizaciones
Se corrigieron las secciones de polarizado de ventanas y multas de Nueva Jersey: la película adicional en el parabrisas y en las ventanas laterales delanteras requiere un certificado de exención médica del MVC en lugar de cumplir un límite del 70 por ciento de transmisión de luz, la excepción de las seis pulgadas superiores es una regla de las ventanas laterales delanteras para titulares de certificado y no una regla del parabrisas, la multa de $100 corresponde al N.J.S.A. 39:3-75.3(a) por no exhibir un certificado médico y no al N.J.S.A. 39:3-75, las multas de $1,000 y $5,000 corresponden a los instaladores y no a los conductores, y se eliminó la afirmación de que los transpondedores E-ZPass están expresamente permitidos bajo el N.J.S.A. 39:3-74 porque no se identificó ninguna ley o reglamento del MVC que lo respalde.
La ley detrás de este artículo
Este artículo se apoya en las disposiciones legales a continuación, conservadas en nuestro propio registro jurídico y obtenidas de la fuente oficial. Toque una sección para leer el texto vigente.
New Jersey Statutes (Unannotated)
§ 39:3-74Windshields must be unobstructed and equipped with cleanersVigentecitada en 2 de nuestros artículos
Every motor vehicle having a windshield shall be equipped with at least one device in good working order for cleaning rain, snow or other moisture from the windshield so as to provide clear vision for the driver, and all such devices shall be so constructed and installed as to be operated or controlled by the driver. No person shall drive any motor vehicle with any sign, poster, sticker or other non-transparent material upon the front windshield, wings, deflectors, side shields, corner lights adjoining windshield or front side windows of such vehicle other than a certificate or other article required to be so displayed by statute or by regulations of the commissioner. No person shall drive any vehicle so constructed, equipped or loaded as to unduly interfere with the driver's vision to the front and to the sides.
Texto oficial (extracto) · verificado el 2026-09-08 · Lea el texto completo en nuestra biblioteca legal · Verifique en lis.njleg.state.nj.us
Citada en 41 resoluciones judiciales de nuestra colecciónResolución más reciente que la cita en nuestra colección: 2026
En los tribunales (resumen editorial, verificado de forma independiente):State v. Cohen (2002) sostuvo que N.J.S.A. 39:3-74 abarca los vidrios polarizados que incumplen el estándar administrativo de transmisión de luz, y confirmó una parada por polarizado muy oscuro. State v. Barrow (2009) sostuvo que la cláusula de vehículo construido, equipado o cargado alcanza objetos colgados del retrovisor que estorban la visión.
Resoluciones que citan esta sección en nuestra colección:
- State v. Cohen (New Jersey Superior Court Appellate Division 2002, 347 N.J. Super. 375)✓Un oficial detuvo un auto a las 3 a.m. porque el polarizado negro de la ventana del conductor le impedía ver adentro; el tribunal sostuvo que la sección 39:3-74 sí prohíbe las ventanas polarizadas que incumplen el estándar administrativo aplicable y confirmó la detención y la condena por conducir ebrio.
- State v. Barrow (New Jersey Superior Court Appellate Division 2009, 408 N.J. Super. 509)✓Un oficial detuvo un Acura por unos guantes de boxeo en miniatura que se balanceaban a la altura de los ojos del conductor; el tribunal sostuvo que el párrafo sobre la carga de la sección 39:3-74 alcanza objetos colgados del espejo retrovisor y que su testimonio de que obstruían la visión justificaba la detención.
- State v. Perlstein (New Jersey Superior Court Appellate Division 1985, 206 N.J. Super. 246)“…C:29-1, having a PBA sticker on her windshield contrary to N.J.S.A. 39:3-74, and refusing to display her driver's l…”
Identificado automáticamente a partir de las opiniones judiciales que citan esta sección; no es un ranking de qué caso prevalece.
§ 39:3-75Safety glassVigente
The term "safety glass" shall be construed as meaning glass so treated or combined with other materials as to reduce, in comparison with ordinary sheet glass or plate glass, the likelihood of injury to persons by objects from exterior sources or by glass when the glass is cracked or broken. The term "safety glazing material" shall be construed as meaning "safety glass" ; or other glazing materials, such as plastics, produced for the purpose of safety in glazing; or a combination of safety glass and other safety glazing material. The term "approved safety glazing material" shall be construed as meaning safety glazing material of a type approved by the director. In the approving of safety glazing materials, the director is hereby given authority to make use of recognized standards to confine the use of certain types of safety glazing materials to a specific location in or on the vehicle, or to a certain purpose. No person shall drive any motor vehicle manufactured on or after July first, nineteen hundred and thirty-five and registered in this State unless such vehicle is equipped with approved safety glazing material wherever glazing is used in doors, windows and windshields.
Texto oficial (extracto) · verificado el 2026-08-01 · Lea el texto completo en nuestra biblioteca legal · Verifique en lis.njleg.state.nj.us
Citada en 18 resoluciones judiciales de nuestra colecciónResolución más reciente que la cita en nuestra colección: 2025
Resoluciones que citan esta sección en nuestra colección:
- State v. Mandel (New Jersey Superior Court Appellate Division 2018, 455 N.J. Super. 109)“…ession, N.J.S.A. 2C:35-10(a)(4), and improper safety glass, N.J.S.A. 39:3-75. Defendant filed a motion to suppress…”
- Thurman Hogan v. Volkswagen Group of America, Inc. (New Jersey Superior Court Appellate Division 2024)“…should not drive cars with "unduly fractured" windshields. N.J.S.A. 39:3-75. The Lemon Law claim is accordingly re…”
- State v. David L. Smith (085635) (Mercer County & Statewide) (Supreme Court of New Jersey 2022)“…of a tinted windows violation pursuant to adjacent statute N.J.S.A. 39:3-75. Defendant subsequently pled guilty to…”
Identificado automáticamente a partir de las opiniones judiciales que citan esta sección; no es un ranking de qué caso prevalece.
§ 39:3-75.1Certain tinting materials on windshields, windows of motor vehicles, permitted for medical reasonsVigentecitada en 2 de nuestros artículos
1. Notwithstanding the provisions of any other law to the contrary, the owner or lessee of a motor vehicle that is driven by or is used to regularly transport a person who has a medical condition involving ophthalmic or dermatologic photosensitivity may apply to the director for permission to have the windshield and windows of that vehicle covered by or treated with a product or material that increases its light reflectance or reduces its light transmittance. The application shall be in a form and manner prescribed by the director and shall include, but not be limited to, a written certification by a certified ophthalmologist or a physician with a plenary license to practice medicine and surgery in this State or a bordering state that the person for whom the application is submitted has a medical condition involving ophthalmic or dermatologic photosensitivity.
Texto oficial (extracto) · verificado el 2026-08-01 · Lea el texto completo en nuestra biblioteca legal · Verifique en lis.njleg.state.nj.us
Citada en 4 resoluciones judiciales de nuestra colecciónResolución más reciente que la cita en nuestra colección: 2024
Resoluciones que citan esta sección en nuestra colección:
- State of New Jersey v. Khalil H. Haskins (New Jersey Superior Court Appellate Division 2024)“…ont window tint which Corporal D'Ascenzo believed violated N.J.S.A. 39:3-75.1 As noted, our Supreme Court decided Sm…”
- State v. David L. Smith (085635) (Mercer County & Statewide) (Supreme Court of New Jersey 2022)“…afety glazing material, not aftermarket tinted window film. N.J.S.A. 39:3-75.1 provides an exception to window tinting…”
- STATE OF NEW JERSEY v. EDWARD BEJARANO (19-10-0623, SOMERSET COUNTY AND STATEWIDE) (New Jersey Superior Court Appellate Division 2022)“…th, 251 N.J. at 261. Specifically, the Court concluded that N.J.S.A. 39:3-75.1 and 39:3-75.2 did not support the stop…”
Identificado automáticamente a partir de las opiniones judiciales que citan esta sección; no es un ranking de qué caso prevalece.
§ 39:3-75.3Violations, finesVigentecitada en 2 de nuestros artículos
3. a. A person who violates the provisions of subsection b. of section 2 of P.L.1999, c.308 (C.39:3-75.2) shall be subject to a fine not exceeding $100; provided, however, if a person charged with such a violation can exhibit a certificate or card which was valid on the day he was charged to the judge of the municipal court before whom he is summoned to answer the charge, the judge may dismiss the charge. The judge, however, may impose court costs. b. A person who violates the provisions of the regulations adopted pursuant to subsection c. or d. of section 2 of P.L.1999, c.308 (C.39:3-75.2) shall be subject to a fine not to exceed $1,000 for a first offense and not to exceed $5,000 for a second or subsequent offense.
Texto oficial (extracto) · verificado el 2026-08-01 · Lea el texto completo en nuestra biblioteca legal · Verifique en lis.njleg.state.nj.us
§ 39:4-97.3Use of wireless telephone, electronic communication device in moving vehicles; definitions; enforcement.Vigentecitada en 2 de nuestros artículos
1. a. The use of a wireless telephone or electronic communication device by an operator of a moving motor vehicle on a public road or highway shall be unlawful except when the telephone is a hands-free wireless telephone or the electronic communication device is used hands-free, provided that its placement does not interfere with the operation of federally required safety equipment and the operator exercises a high degree of caution in the operation of the motor vehicle. For the purposes of this section, an "electronic communication device" shall not include an amateur radio. Nothing in P.L.2003, c.310 (C.39:4-97.3 et seq.) shall apply to the use of a citizen's band radio or two-way radio by an operator of a moving commercial motor vehicle or authorized emergency vehicle on a public road or highway.
Texto oficial (extracto) · verificado el 2026-08-01 · Lea el texto completo en nuestra biblioteca legal · Verifique en lis.njleg.state.nj.us
Citada en 15 resoluciones judiciales de nuestra colecciónResolución más reciente que la cita en nuestra colección: 2026
Resoluciones que citan esta sección en nuestra colección:
- Kubert v. Best (New Jersey Superior Court Appellate Division 2013, 432 N.J. Super. 495)“…pt in certain specifically-described emergency situations. N.J.S.A. 39:4-97.3. 1 An offender is subject to a fine of…”
- STATE OF NEW JERSEY v. MICHELANGELO TROISI (2019-22, MERCER COUNTY AND STATEWIDE) (New Jersey Superior Court Appellate Division 2022)“…ing against him in Princeton Municipal Court for violating N.J.S.A. 39:4-97.3, use of hands-free and hand-held wirel…”
- STATE OF NEW JERSEY VS. JEFFREY DESIR (008-04-18, BERGEN COUNTY AND STATEWIDE) (New Jersey Superior Court Appellate Division 2020)“…A. 39:4-49.1; improper use of a cell phone while driving, N.J.S.A. 39:4-97.3; delaying traffic, N.J.S.A. 39:4-56; i…”
Identificado automáticamente a partir de las opiniones judiciales que citan esta sección; no es un ranking de qué caso prevalece.
Fuentes y referencias
- N.J.S.A. 39:3-74 - Los parabrisas deben estar sin obstrucciones y equipados con limpiadores(law.justia.com)
- N.J.S.A. 39:3-75.1 - Materiales de polarizado permitidos por razones médicas(law.justia.com)
- MVC de NJ - Protección Solar en Ventanas por Razones Médicas(nj.gov).gov
- MVC de NJ - Licencia de Instaladores de Protección Solar(nj.gov).gov
- N.J.S.A. 39:4-97.3 - Uso del teléfono inalámbrico en vehículos en movimiento(law.justia.com)
- MVC de NJ - Tabla de Puntos(nj.gov).gov
- MVC de NJ - Campaña Just Drive(nj.gov).gov
- N.J.A.C. 13:20-1.1 y 13:20-1.2 - Normas del MVC de NJ sobre protección solar (definición de la línea AS-1; límite del 70 por ciento en el parabrisas con la excepción de la zona por encima de la línea AS-1; límite del 60 por ciento en las ventanas laterales delanteras; permiso del 35 por ciento para película fácilmente removible en las seis pulgadas superiores de las ventanas laterales delanteras para titulares de exención médica, de amanecer a atardecer)(nj.gov)