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Leyes de Pensión Alimenticia de Nueva Jersey: Pensión de Duración Abierta y la Reforma de 2014 (2026)

Por Equipo Editorial de Recording LawRevisado 7 de septiembre de 202618 min de lectura
Leyes de Pensión Alimenticia de Nueva Jersey: Pensión de Duración Abierta y la Reforma de 2014 (2026)

Preguntas frecuentes

¿Todavía tiene Nueva Jersey la pensión alimenticia permanente?

No. Nueva Jersey elimino la pensión permanente en 2014 con la aprobación de la P.L. 2014, c. 42. El estatuto, N.J.S.A. 2A:34-23, usa ahora el término pensión de duración abierta en su lugar. La pensión de duración abierta no tiene fecha de finalización fija, pero puede modificarse o terminarse y conlleva una presunción rebatible de terminación cuando quien paga alcanza la edad plena de jubilación del Seguro Social.

¿Cuánto puede durar la pensión para un matrimonio de menos de 20 años en Nueva Jersey?

Para matrimonios o uniones civiles de menos de 20 años, la pensión generalmente no puede exceder la duración del matrimonio, salvo en circunstancias excepcionales. Un tribunal debe hacer determinaciones específicas para justificar cualquier pensión que dure más que el matrimonio en si.

¿Cuándo termina la pensión en Nueva Jersey?

Depende del tipo de pensión. Bajo la N.J.S.A. 2A:34-25, el nuevo matrimonio o la nueva unión civil de quien recibe la pensión termina la pensión permanente y la de duración limitada a partir de esa fecha, pero el nuevo matrimonio expresamente no es causa para terminar la pensión de rehabilitación o de reembolso, salvo que el tribunal determine que las circunstancias en las que se basó la concesión no se han producido o que quien paga demuestre un acuerdo o una causa justificada. La misma sección dispone que la pensión termina con el fallecimiento de quien paga; no aborda el fallecimiento de quien la recibe. También existe una presunción rebatible bajo la N.J.S.A. 2A:34-23(j)(1) de que la pensión termina cuando el cónyuge que paga alcanza la edad plena de jubilación del Seguro Social, y un tribunal puede terminar la pensión en función de la convivencia de quien la recibe con otra persona o de un cambio sustancial de circunstancias.

¿Cómo decide un tribunal de Nueva Jersey cuanta pensión otorgar?

Nueva Jersey no tiene fórmula de pensión. Los tribunales ponderan los factores legales enumerados en la N.J.S.A. 2A:34-23(b), que incluyen las necesidades reales y la capacidad de pago de las partes, el nivel de vida durante el matrimonio, las capacidades de generar ingresos, los aportes al matrimonio, la distribución equitativa otorgada y el tratamiento fiscal de los pagos, entre otros. Cada factor aplicable debe abordarse en el expediente.

¿Puede reducirse la pensión si quien paga pierde su empleo o se jubila?

Sí. Quien paga y pierde su empleo de forma involuntaria, se jubila de buena fe o sufre una reducción significativa de ingresos puede solicitar la modificación en función de un cambio sustancial de circunstancias. Para las órdenes establecidas bajo la Ley de 2014, la N.J.S.A. 2A:34-23(j)(1) crea una presunción rebatible de que la pensión termina cuando quien paga alcanza la edad plena de jubilación del Seguro Social, y quien la recibe tiene la carga de superar esa presunción. Si la orden o el acuerdo escrito es anterior a la Ley, se aplica en cambio la subsección (j)(3): la edad plena de jubilación se considera una edad de jubilación de buena fe, pero no hay presunción de terminación y quien paga debe demostrar, por preponderancia de la prueba y conforme a una lista de factores legales, que la modificación o la terminación es apropiada.

¿Termina la pensión si quien la recibe vive con una nueva pareja en Nueva Jersey?

Puede. Si quien recibe convive con otra persona en una relación íntima de apoyo mutuo, quien paga puede presentar una moción para suspender o terminar la pensión. El tribunal examina factores como las finanzas compartidas, los gastos de vida compartidos, la duración de la relación y como se reconoce a la pareja en su circulo social. El tribunal no puede negar la convivencia únicamente porque la pareja no vive junta a tiempo completo.

¿Es la pensión ingreso gravable en Nueva Jersey en 2026?

Bajo la ley federal, la pensión pagada bajo acuerdos celebrados después del 31 de diciembre de 2018 no es deducible para quien paga ni gravable para quien la recibe. El impuesto sobre la renta estatal de Nueva Jersey funciona distinto, mediante dos estatutos: la N.J.S.A. 54A:5-1(n) incluye la pensión alimenticia y los pagos de manutención separada exigidos bajo una sentencia en el ingreso bruto de Nueva Jersey de quien la recibe, y la N.J.S.A. 54A:3-2 permite a quien paga una deducción por esos mismos montos. Ese tratamiento se aplica sin importar cuando se firmó el acuerdo de divorcio, por lo que Nueva Jersey no se ajusta al cambio federal de la TCJA. Las partes pueden acordar en su convenio de divorcio que quien paga renunciara a la deducción estatal, lo que puede liberar a quien recibe de la obligación fiscal estatal. Consulte siempre a un profesional tributario para su situación especifica.

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Actualizaciones

Se corrigieron las reglas de terminación conforme a la N.J.S.A. 2A:34-25 (el nuevo matrimonio termina solo la pensión permanente y la de duración limitada, con excepción expresa para la pensión de rehabilitación y de reembolso, y el estatuto aborda el fallecimiento de quien paga, no el de cualquiera de las partes), se agregó el estándar de la N.J.S.A. 2A:34-23(j)(3) que rige en lugar de la presunción de jubilación para las órdenes de pensión anteriores a la Ley de Reforma de 2014, y se dividió el análisis fiscal de Nueva Jersey para que la deducción de quien paga se cite a la N.J.S.A. 54A:3-2 en lugar de a la 54A:5-1(n).

Fuentes y referencias

  1. N.J.S.A. 2A:34-23, Pensión alimenticia, manutención(law.justia.com)
  2. P.L. 2014, c. 42 (Ley de Reforma de Pensión Alimenticia de NJ)(pub.njleg.gov)
  3. NJ Courts - Divorcio(njcourts.gov)
  4. IRS Topic 452 - Pensión Alimenticia(irs.gov)
  5. 42 U.S.C. 416 - Edad de Jubilación de la Ley del Seguro Social(ssa.gov)
  6. New Jersey Courts, Modificación de una Orden de Divorcio(njcourts.gov).gov
  7. N.J.S.A. 54A:5-1(n), Ley del Impuesto sobre el Ingreso Bruto de Nueva Jersey (pensión gravable para quien la recibe, deducible para quien paga)(nj.gov).gov
  8. N.J.S.A. 2A:34-25, Terminación de la pensión alimenticia (nuevo matrimonio, nueva unión civil, fallecimiento de quien paga)(lis.njleg.state.nj.us)
  9. N.J.S.A. 2A:34-23, Pensión alimenticia, manutención (texto oficial del estatuto de la Legislatura de Nueva Jersey)(lis.njleg.state.nj.us)
  10. N.J.S.A. 54A:3-2, Pagos de pensión alimenticia y manutención separada (deducción del impuesto sobre el ingreso bruto de Nueva Jersey)(lis.njleg.state.nj.us)
  11. N.J.S.A. 54A:5-1, Definición del ingreso bruto de Nueva Jersey (subsección (n), pagos de pensión alimenticia y manutención separada)(lis.njleg.state.nj.us)
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