New Jersey
Leyes de Pensión Alimenticia de Nueva Jersey: Pensión de Duración Abierta y la Reforma de 2014 (2026)

Nueva Jersey reemplazo la pensión alimenticia permanente por la "pensión de duración abierta" (open durational alimony) en 2014. Bajo la N.J.S.A. 2A:34-23, la pensión de duración abierta se reserva para matrimonios de 20 o más años. Para matrimonios de menos de 20 años, la pensión generalmente no puede exceder la duración del matrimonio en si.
Información verificada por última vez el 1 de junio de 2026.
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¿Qué es la pensión alimenticia en Nueva Jersey?
En Nueva Jersey, la pensión alimenticia es un pago ordenado por el tribunal de un cónyuge al otro después de un divorcio o la disolución de una union civil. Se rige exclusivamente por la N.J.S.A. 2A:34-23, parte del Título 2A de los Estatutos de Nueva Jersey.
La pensión no es automática. Un cónyuge debe solicitarla, y el tribunal determina si la otorga, en que monto y por cuanto tiempo en función de un conjunto de factores legales. El propósito es atender el impacto económico del matrimonio y permitir que ambas partes mantengan un nivel de vida razonablemente comparable al establecido durante el matrimonio, en la medida en que los ingresos de ambas partes lo permitan.
La pensión es completamente independiente de la manutención de hijos. La manutención de hijos se calcula bajo las Pautas de Manutención de Hijos de Nueva Jersey y se basa en los ingresos de los padres y las necesidades de los hijos. La pensión se fija primero, y luego el monto se incorpora al cálculo de la manutención de hijos como ingreso de quien la recibe.
La reforma de 2014: duración abierta frente a pensión permanente
Antes del 10 de septiembre de 2014, la ley de Nueva Jersey permitía la "pensión permanente", que no tenía fecha de finalización fija y podía continuar por el resto de la vida de quien la recibía. La Ley de Reforma de Pensión Alimenticia, P.L. 2014, c. 42, promulgada el 10 de septiembre de 2014, reformó la N.J.S.A. 2A:34-23 y elimino del estatuto por completo el término pensión permanente.

En su lugar, la ley creo la "pensión de duración abierta". El nombre señala un cambio importante: la pensión permanece abierta en el sentido de que no tiene una fecha de finalización fija establecida al momento del divorcio, pero no es permanente en el sentido antiguo. La pensión de duración abierta puede modificarse o terminarse cuando cambian las circunstancias, y conlleva una presunción rebatible incorporada de terminación cuando quien paga alcanza la edad plena de jubilación.
La pensión de duración abierta solo está disponible para matrimonios y uniones civiles de 20 o más años. Para matrimonios más cortos, el estatuto impone un tope de duración vinculado a la duración del matrimonio (véase más abajo).
La reforma de 2014 también facilito la modificación o terminación de la pensión en función de la perdida de empleo, la reducción de ingresos o la jubilación de quien paga, y agregó reglas específicas de convivencia que antes no existían. Sin embargo, la reforma no cambió todas las reglas de manera retroactiva: las órdenes de pensión y los acuerdos escritos establecidos antes de que la Ley entrara en vigor se rigen por un estándar de jubilación diferente, que se describe más adelante.
Los tipos de pensión bajo la N.J.S.A. 2A:34-23
Nueva Jersey reconoce cinco tipos de pensión alimenticia. Los tribunales pueden otorgar más de un tipo en el mismo caso.
Pensión de duración abierta
La pensión de duración abierta es la sucesora posterior a 2014 de la pensión permanente. Solo está disponible cuando el matrimonio o la union civil duro 20 o más años. No tiene una fecha de finalización incorporada al momento de la concesión, pero el tribunal aún puede fijar una fecha de terminación si las circunstancias lo justifican. La presunción rebatible de terminación a la edad plena de jubilación de quien paga se aplica a la pensión de duración abierta.
Pensión de duración limitada
La pensión de duración limitada se aplica a matrimonios y uniones civiles de menos de 20 años. El tribunal fija una fecha de finalización especifica al momento de la concesión. Bajo la N.J.S.A. 2A:34-23, para cualquier matrimonio o union civil de menos de 20 años de duración, la duración total de la pensión no podrá, salvo en circunstancias excepcionales, exceder la duración del matrimonio o la union civil. Un matrimonio de 10 años, por ejemplo, generalmente no puede producir una pensión que dure más de 10 años.
Los tribunales pueden superar el tope de duración del matrimonio en circunstancias excepcionales. El estatuto no define las "circunstancias excepcionales" con una lista fija, dejando esa determinación al juez en función de los hechos específicos del caso.
Pensión de rehabilitación
La pensión de rehabilitación es un apoyo temporal diseñado para ayudar a quien la recibe a reincorporarse a la fuerza laboral o a completar su educación o capacitación. Quien la recibe debe presentar un plan de rehabilitación que describa el alcance de la rehabilitación, los pasos específicos a seguir y el plazo previsto, incluido cualquier periodo de empleo durante la rehabilitación.
Los tribunales pueden modificar la pensión de rehabilitación en función de un cambio de circunstancias o de que las circunstancias previstas no se materialicen. El estatuto permite expresamente la modificación por cualquiera de los dos motivos.
Pensión de reembolso
La pensión de reembolso puede otorgarse cuando un cónyuge apoyo económicamente al otro a través de una educación avanzada o un título profesional durante el matrimonio, con la expectativa de compartir la mayor capacidad de generar ingresos que el título produciría. A diferencia de otras formas de pensión, la pensión de reembolso no puede modificarse por ningún motivo una vez ordenada.
Pensión pendente lite
La pensión pendente lite es un apoyo temporal pagado durante la tramitación del divorcio o de la disolución. Termina cuando el tribunal dicta una orden final de pensión al concluir el caso. El apoyo pendente lite busca mantener el statu quo económico mientras se resuelve el divorcio.
Cuánto y por cuanto tiempo: sin fórmula y los factores legales
Los tribunales de Nueva Jersey no usan una fórmula para calcular los montos de la pensión. No hay una regla de porcentaje del ingreso ni una tabla. En cambio, la N.J.S.A. 2A:34-23(b) exige que el tribunal considere todos los siguientes factores antes de fijar cualquier pensión:

- La necesidad real y la capacidad de pago de las partes
- La duración del matrimonio o de la union civil
- La edad y la salud física y emocional de las partes
- El nivel de vida establecido en el matrimonio y la probabilidad de que cada parte pueda mantener un nivel razonablemente comparable, sin que ninguna parte tenga mayor derecho que la otra
- Las capacidades de generar ingresos, los niveles educativos, las habilidades vocacionales y la empleabilidad de ambas partes
- El tiempo que la parte que solicita la pensión ha estado ausente del mercado laboral
- Las responsabilidades parentales respecto de los hijos
- El tiempo y el costo necesarios para adquirir suficiente educación o capacitación que permita a la parte que solicita la pensión encontrar un empleo adecuado, la disponibilidad de capacitación y empleo, y la oportunidad de adquirir en el futuro bienes de capital e ingresos
- El historial de aportes financieros y no financieros de las partes al matrimonio, incluidos los aportes al cuidado y la educación de los hijos y cualquier interrupción de carreras personales u oportunidades educativas
- La distribución equitativa de los bienes ordenada y cualquier pago de la distribución equitativa hecho con el ingreso corriente
- El ingreso disponible para cualquiera de las partes mediante la inversión de los bienes que posee
- El tratamiento y las consecuencias fiscales para ambas partes de cualquier pensión, incluido si todo o parte del pago se designa como no gravable
- La naturaleza, el monto y la duración de cualquier apoyo pendente lite pagado
- Cualquier otro factor que el tribunal considere relevante
Ningún factor por sí solo es decisivo. El tribunal está obligado a abordar cada factor aplicable en el expediente y a explicar como pondero esos factores al llegar a su decisión.
Para la pensión de duración limitada, el estatuto también exige que el tribunal aborde por separado la duración de la pensión y el monto. Ninguno de los dos componentes se determina automáticamente por los factores; ambos requieren un análisis independiente.
Cuando termina o cambia la pensión
Presunción de edad de jubilación
Bajo la N.J.S.A. 2A:34-23(j)(1), existe una presunción rebatible de que la pensión termina cuando el cónyuge que paga alcanza la edad plena de jubilación según se define en el 42 U.S.C. sección 416 (la Ley del Seguro Social). La edad plena de jubilación bajo el Seguro Social es actualmente 67 años para personas nacidas en 1960 o después.
La presunción es rebatible. Quien recibe la pensión y busque continuarla más allá de la edad plena de jubilación de quien paga debe superar la presunción demostrando una causa justificada. Los tribunales consideran una lista especifica de factores en esa determinación, incluidos: las edades de las partes al momento de la solicitud de jubilación; las edades de las partes al momento del matrimonio y al momento en que se dictó la orden de pensión; el grado y la duración de la dependencia económica de quien recibe durante el matrimonio; si quien recibe renuncio a reclamos o bienes a cambio de una pensión mayor o más prolongada; la duración y el monto de la pensión ya pagada; la salud de ambas partes; los bienes de ambas partes; si quien recibe también ha alcanzado la edad plena de jubilación; y las fuentes de ingreso, devengado y no devengado, disponibles para cada parte.
La presunción no se aplica a las órdenes anteriores a la Ley de 2014. La N.J.S.A. 2A:34-23(j)(3) establece un estándar distinto para una solicitud de jubilación presentada cuando ya existe una orden final de pensión o un acuerdo escrito exigible establecido antes de que la Ley entrara en vigor el 10 de septiembre de 2014. En esos casos, que quien paga alcance la edad plena de jubilación se considera "una edad de jubilación de buena fe", pero no hay presunción de terminación. En cambio, la carga recae del otro lado: el tribunal considera la capacidad de quien recibe de haber ahorrado adecuadamente para su jubilación, además de una lista de factores que incluye la edad y la salud de las partes al momento de la solicitud, la edad de jubilación generalmente aceptada en el campo de quien paga, cuando quien paga se vuelve elegible para jubilarse en su lugar de trabajo, los motivos de quien paga para jubilarse, las expectativas razonables de las partes sobre la jubilación durante el matrimonio y al momento del divorcio, la capacidad de quien paga de seguir pagando después de jubilarse, y la independencia financiera de quien recibe y el impacto de la jubilación sobre ella. Quien paga debe demostrar, por preponderancia de la prueba, que la modificación o la terminación es apropiada.
Los atrasos acumulados antes de la fecha de terminación no se anulan ni se cancelan por la terminación de la pensión futura.
Convivencia
La pensión puede suspenderse o terminarse si quien la recibe convive con otra persona. Nueva Jersey define la convivencia de manera amplia: es una relación personal íntima de apoyo mutuo en la que la pareja ha asumido deberes y privilegios comúnmente asociados con el matrimonio o la union civil, pero la pareja no necesariamente mantiene un único hogar común.
Cuando quien paga plantea la convivencia, el tribunal pondera varios factores: finanzas entrelazadas como cuentas conjuntas o responsabilidades conjuntas; el reparto o la responsabilidad conjunta de los gastos de vida; el reconocimiento de la relación en el circulo social y familiar de la pareja; vivir juntos, la frecuencia del contacto, la duración de la relación y otros indicios de una relación personal íntima de apoyo mutuo; el reparto de las tareas del hogar; y si quien recibe ha recibido una promesa ejecutable de apoyo de otra persona.
El tribunal también considera la duración de la relación. Es importante destacar que un tribunal no puede determinar la ausencia de convivencia únicamente porque la pareja no vive junta a tiempo completo.
Nuevo matrimonio y fallecimiento
El nuevo matrimonio no pone fin a todos los tipos de pensión. Bajo la N.J.S.A. 2A:34-25, si un excónyuge contrae nuevo matrimonio o una expareja de unión civil constituye una nueva unión civil después de la sentencia de divorcio o disolución, la pensión permanente y la pensión de duración limitada terminan a partir de la fecha del nuevo matrimonio o de la nueva unión civil. Los atrasos acumulados antes de esa fecha no se anulan ni se cancelan. Quien recibe la pensión debe informar con prontitud a quien paga y, si corresponde, a la agencia de cobro; quien no dé ese aviso puede ser condenado a pagar los honorarios razonables de abogado y los costos judiciales de quien paga.
La pensión de rehabilitación y la pensión de reembolso quedan expresamente excluidas de esta regla. El estatuto dispone que el nuevo matrimonio o la nueva unión civil de quien recibe pensión de rehabilitación o de reembolso no es causa para que el tribunal la termine, salvo que el tribunal determine que las circunstancias en las que se basó la concesión no se han producido, o que quien paga demuestre un acuerdo o una causa justificada en sentido contrario. Nótese que la cláusula de terminación nombra a la pensión permanente y a la de duración limitada; no usa el término pensión de duración abierta que la Ley de 2014 agregó a la N.J.S.A. 2A:34-23(b).
En cuanto al fallecimiento, el estatuto es más limitado de lo que suele describirse. La N.J.S.A. 2A:34-25 dispone que la pensión termina con el fallecimiento del cónyuge o pareja de unión civil que paga, nuevamente sin anular los atrasos acumulados antes de esa fecha. La sección no aborda el fallecimiento de quien recibe la pensión. También preserva expresamente la facultad del tribunal de ordenar a cualquiera de los cónyuges o parejas de unión civil mantener un seguro de vida para la protección del excónyuge, la expareja o los hijos en caso de fallecimiento de quien paga.
Debido a que estas reglas pueden variar por acuerdo, revise el texto de su propia sentencia de divorcio o de su convenio de separación conyugal antes de asumir que la pensión ha terminado.
Modificación por cambio de circunstancias
Cualquiera de las partes puede solicitar la modificación de la pensión ante un cambio sustancial de circunstancias. Los fundamentos comunes incluyen un cambio significativo en el ingreso o el empleo de cualquiera de las partes, una enfermedad o discapacidad grave, o la perdida involuntaria de empleo de quien paga. El tribunal también puede modificar o terminar la pensión cuando quien paga se jubila, incluso antes de alcanzar la edad plena de jubilación, siempre que la jubilación sea de buena fe y las circunstancias financieras justifiquen el alivio.
Es gravable la pensión, y en que se diferencia de la manutención de hijos de Nueva Jersey
Tratamiento fiscal federal

La Tax Cuts and Jobs Act of 2017 cambio el tratamiento fiscal federal de la pensión para acuerdos de divorcio celebrados después del 31 de diciembre de 2018. Bajo el IRS Topic 452, la pensión pagada bajo un acuerdo posterior a 2018 no es deducible para quien paga y no se incluye en el ingreso bruto de quien la recibe. Ambas partes deben aun proporcionar al IRS el número de Seguro Social de la otra.
Para acuerdos celebrados el 31 de diciembre de 2018 o antes, se aplican las reglas anteriores: quien paga deduce los pagos de pensión y quien recibe los declara como ingreso gravable. Un acuerdo anterior a 2019 puede perder su deducibilidad si luego se modifica y la modificación declara expresamente que se aplica el nuevo tratamiento federal.
Nueva Jersey se aparta de la ley federal en la tributación de la pensión, y lo hace mediante dos estatutos distintos. La N.J.S.A. 54A:5-1(n) aporta el lado del ingreso: el ingreso bruto de Nueva Jersey incluye la pensión alimenticia y los pagos de manutención separada en la medida en que se exijan bajo una sentencia de divorcio o de manutención separada, pero no los pagos para el sostenimiento de hijos menores. La N.J.S.A. 54A:3-2 aporta el lado de la deducción: permite a quien paga una deducción por los montos incluibles bajo la 54A:5-1(n) respecto de pagos incluidos como ingreso en la declaración de un excónyuge o de un cónyuge que recibe manutención separada bajo una sentencia judicial. Juntas, se aplican sin importar cuando se celebró el acuerdo de divorcio, lo opuesto al tratamiento federal posterior a 2018 de la TCJA: Nueva Jersey no se ajusta al cambio federal que elimino la deducción y la inclusión. Una excepción reconocida por los tribunales de Nueva Jersey: si ambas partes acuerdan en su convenio de divorcio que quien paga no reclamara la deducción estatal, quien recibe puede no estar obligado a declarar el ingreso. Consulte a un profesional tributario para orientación especifica a su situación.
En que se diferencia la pensión de la manutención de hijos
La pensión y la manutención de hijos cumplen propósitos distintos y siguen marcos legales totalmente diferentes. La pensión atiende la relación financiera entre los excónyuges. La manutención de hijos atiende las necesidades de los hijos dependientes.
En Nueva Jersey, la manutención de hijos se calcula usando las Pautas de Manutención de Hijos de Nueva Jersey, que se basan en los ingresos de ambos padres, el tiempo de crianza y ciertos gastos. Los tribunales fijan la pensión primero y luego la tratan como ingreso de quien la recibe al calcular la manutención de hijos.
La manutención de hijos nunca es deducible para quien paga ni ingreso gravable para quien la recibe bajo la ley federal o de Nueva Jersey, sin importar cuando se firmó el acuerdo de divorcio.
Para más información sobre como Nueva Jersey calcula el apoyo para los hijos, consulte leyes de manutención de hijos de Nueva Jersey.
Para una comparación entre todos los estados, consulte Leyes de pensión alimenticia por estado.
Aviso legal: Esta página ofrece información legal general sobre la ley de pensión alimenticia de Nueva Jersey y no constituye asesoramiento legal. Las decisiones sobre pensión alimenticia dependen en gran medida de los hechos y de circunstancias que solo un abogado de derecho de familia con licencia en Nueva Jersey puede evaluar. Nada en esta página crea una relación abogado-cliente.
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Última actualización: 1 de junio de 2026.
Preguntas frecuentes
¿Todavía tiene Nueva Jersey la pensión alimenticia permanente?
No. Nueva Jersey elimino la pensión permanente en 2014 con la aprobación de la P.L. 2014, c. 42. El estatuto, N.J.S.A. 2A:34-23, usa ahora el término pensión de duración abierta en su lugar. La pensión de duración abierta no tiene fecha de finalización fija, pero puede modificarse o terminarse y conlleva una presunción rebatible de terminación cuando quien paga alcanza la edad plena de jubilación del Seguro Social.
¿Cuánto puede durar la pensión para un matrimonio de menos de 20 años en Nueva Jersey?
Para matrimonios o uniones civiles de menos de 20 años, la pensión generalmente no puede exceder la duración del matrimonio, salvo en circunstancias excepcionales. Un tribunal debe hacer determinaciones específicas para justificar cualquier pensión que dure más que el matrimonio en si.
¿Cuándo termina la pensión en Nueva Jersey?
Depende del tipo de pensión. Bajo la N.J.S.A. 2A:34-25, el nuevo matrimonio o la nueva unión civil de quien recibe la pensión termina la pensión permanente y la de duración limitada a partir de esa fecha, pero el nuevo matrimonio expresamente no es causa para terminar la pensión de rehabilitación o de reembolso, salvo que el tribunal determine que las circunstancias en las que se basó la concesión no se han producido o que quien paga demuestre un acuerdo o una causa justificada. La misma sección dispone que la pensión termina con el fallecimiento de quien paga; no aborda el fallecimiento de quien la recibe. También existe una presunción rebatible bajo la N.J.S.A. 2A:34-23(j)(1) de que la pensión termina cuando el cónyuge que paga alcanza la edad plena de jubilación del Seguro Social, y un tribunal puede terminar la pensión en función de la convivencia de quien la recibe con otra persona o de un cambio sustancial de circunstancias.
¿Cómo decide un tribunal de Nueva Jersey cuanta pensión otorgar?
Nueva Jersey no tiene fórmula de pensión. Los tribunales ponderan los factores legales enumerados en la N.J.S.A. 2A:34-23(b), que incluyen las necesidades reales y la capacidad de pago de las partes, el nivel de vida durante el matrimonio, las capacidades de generar ingresos, los aportes al matrimonio, la distribución equitativa otorgada y el tratamiento fiscal de los pagos, entre otros. Cada factor aplicable debe abordarse en el expediente.
¿Puede reducirse la pensión si quien paga pierde su empleo o se jubila?
Sí. Quien paga y pierde su empleo de forma involuntaria, se jubila de buena fe o sufre una reducción significativa de ingresos puede solicitar la modificación en función de un cambio sustancial de circunstancias. Para las órdenes establecidas bajo la Ley de 2014, la N.J.S.A. 2A:34-23(j)(1) crea una presunción rebatible de que la pensión termina cuando quien paga alcanza la edad plena de jubilación del Seguro Social, y quien la recibe tiene la carga de superar esa presunción. Si la orden o el acuerdo escrito es anterior a la Ley, se aplica en cambio la subsección (j)(3): la edad plena de jubilación se considera una edad de jubilación de buena fe, pero no hay presunción de terminación y quien paga debe demostrar, por preponderancia de la prueba y conforme a una lista de factores legales, que la modificación o la terminación es apropiada.
¿Termina la pensión si quien la recibe vive con una nueva pareja en Nueva Jersey?
Puede. Si quien recibe convive con otra persona en una relación íntima de apoyo mutuo, quien paga puede presentar una moción para suspender o terminar la pensión. El tribunal examina factores como las finanzas compartidas, los gastos de vida compartidos, la duración de la relación y como se reconoce a la pareja en su circulo social. El tribunal no puede negar la convivencia únicamente porque la pareja no vive junta a tiempo completo.
¿Es la pensión ingreso gravable en Nueva Jersey en 2026?
Bajo la ley federal, la pensión pagada bajo acuerdos celebrados después del 31 de diciembre de 2018 no es deducible para quien paga ni gravable para quien la recibe. El impuesto sobre la renta estatal de Nueva Jersey funciona distinto, mediante dos estatutos: la N.J.S.A. 54A:5-1(n) incluye la pensión alimenticia y los pagos de manutención separada exigidos bajo una sentencia en el ingreso bruto de Nueva Jersey de quien la recibe, y la N.J.S.A. 54A:3-2 permite a quien paga una deducción por esos mismos montos. Ese tratamiento se aplica sin importar cuando se firmó el acuerdo de divorcio, por lo que Nueva Jersey no se ajusta al cambio federal de la TCJA. Las partes pueden acordar en su convenio de divorcio que quien paga renunciara a la deducción estatal, lo que puede liberar a quien recibe de la obligación fiscal estatal. Consulte siempre a un profesional tributario para su situación especifica.
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Actualizaciones
Se corrigieron las reglas de terminación conforme a la N.J.S.A. 2A:34-25 (el nuevo matrimonio termina solo la pensión permanente y la de duración limitada, con excepción expresa para la pensión de rehabilitación y de reembolso, y el estatuto aborda el fallecimiento de quien paga, no el de cualquiera de las partes), se agregó el estándar de la N.J.S.A. 2A:34-23(j)(3) que rige en lugar de la presunción de jubilación para las órdenes de pensión anteriores a la Ley de Reforma de 2014, y se dividió el análisis fiscal de Nueva Jersey para que la deducción de quien paga se cite a la N.J.S.A. 54A:3-2 en lugar de a la 54A:5-1(n).
La ley detrás de este artículo
Este artículo se apoya en las disposiciones legales a continuación, conservadas en nuestro propio registro jurídico y obtenidas de la fuente oficial. Toque una sección para leer el texto vigente.
New Jersey Statutes (Unannotated)
§ 2A:34-23Alimony, maintenance.Vigentecitada en 2 de nuestros artículos
2A:34-23. Alimony, maintenance. Pending any matrimonial action or action for dissolution of a civil union brought in this State or elsewhere, or after judgment of divorce or dissolution or maintenance, whether obtained in this State or elsewhere, the court may make such order as to the alimony or maintenance of the parties, and also as to the care, custody, education and maintenance of the children, or any of them, as the circumstances of the parties and the nature of the case shall render fit, reasonable and just, and require reasonable security for the due observance of such orders, including, but not limited to, the creation of trusts or other security devices, to assure payment of reasonably foreseeable medical and educational expenses.
Texto oficial (extracto) · verificado el 2026-09-07 · Lea el texto completo en nuestra biblioteca legal · Verifique en lis.njleg.state.nj.us
Fuentes y referencias
- N.J.S.A. 2A:34-23, Pensión alimenticia, manutención(law.justia.com)
- P.L. 2014, c. 42 (Ley de Reforma de Pensión Alimenticia de NJ)(pub.njleg.gov)
- NJ Courts - Divorcio(njcourts.gov)
- IRS Topic 452 - Pensión Alimenticia(irs.gov)
- 42 U.S.C. 416 - Edad de Jubilación de la Ley del Seguro Social(ssa.gov)
- New Jersey Courts, Modificación de una Orden de Divorcio(njcourts.gov).gov
- N.J.S.A. 54A:5-1(n), Ley del Impuesto sobre el Ingreso Bruto de Nueva Jersey (pensión gravable para quien la recibe, deducible para quien paga)(nj.gov).gov
- N.J.S.A. 2A:34-25, Terminación de la pensión alimenticia (nuevo matrimonio, nueva unión civil, fallecimiento de quien paga)(lis.njleg.state.nj.us)
- N.J.S.A. 2A:34-23, Pensión alimenticia, manutención (texto oficial del estatuto de la Legislatura de Nueva Jersey)(lis.njleg.state.nj.us)
- N.J.S.A. 54A:3-2, Pagos de pensión alimenticia y manutención separada (deducción del impuesto sobre el ingreso bruto de Nueva Jersey)(lis.njleg.state.nj.us)
- N.J.S.A. 54A:5-1, Definición del ingreso bruto de Nueva Jersey (subsección (n), pagos de pensión alimenticia y manutención separada)(lis.njleg.state.nj.us)