South Carolina
Leyes de Cambio de Nombre en Carolina del Sur: Corte de Familia, Verificaciones SLED, y el Paquete del DSS

Carolina del Sur es uno de los pocos estados que dirige todo cambio de nombre, de adulto, de menor, y relacionado con el divorcio, a través de la Corte de Familia en lugar de la corte de sucesiones o civil. También es uno de los estados con más documentación exigida del país: una petición estándar de adulto requiere una verificación de huellas dactilares y antecedentes penales de SLED, una verificación del Registro Central de Abuso y Negligencia Infantil del DSS, una declaración jurada de manutención infantil y pensión alimenticia, y una declaración de verificación del registro de agresores sexuales de SLED, todo presentado junto con la petición.
Esta página cubre ese paquete completo de documentación, las exenciones para cambios de nombre basados en matrimonio y relacionados con divorcio, el proceso para menores, y las sanciones penales serias vinculadas a una declaración jurada falsa.
Información verificada por última vez el 2026-08-11. Este artículo aún no ha sido revisado por un abogado con licencia.
Cómo Cambiar Su Nombre Como Adulto en Carolina del Sur
Una petición de adulto se presenta por escrito ante un juez de la Corte de Familia en el circuito judicial correspondiente, bajo el S.C. Code § 15-49-10(A). El peticionario debe haber sido residente de Carolina del Sur durante al menos seis meses, y la petición debe indicar la razón del cambio, la edad del peticionario, su lugar de residencia y nacimiento, y el nombre por el que desea ser conocido.
La Sección 15-49-20(A) exige que la petición vaya acompañada de cuatro anexos: los resultados de una verificación de huellas dactilares y antecedentes penales de SLED; una declaración de verificación del Registro Central de Abuso y Negligencia Infantil del Departamento de Servicios Sociales de Carolina del Sur; una declaración jurada que divulgue cualquier orden judicial de manutención infantil o pensión alimenticia; y una declaración de verificación del registro de agresores sexuales de SLED. Un quinto punto, el § 15-49-20(A)(5), es una declaración jurada que confirma la residencia actual en Carolina del Sur y su duración de seis meses, y es dentro de ese punto donde se encuentra la exención judicial por violencia doméstica del requisito de residencia. El lenguaje de cierre al final de la subsección (A), ubicado después del punto (5), exime entonces a varias categorías de peticionarios de toda la subsección (A), descritas más adelante.
La tarifa de presentación es $150, bajo la categoría «Acciones de Cambio de Nombre y Corrección de Acta de Nacimiento» de la tabla de tarifas de la corte de familia, confirmada tanto por el estatuto de tarifas (§ 15-49-30) como por la página oficial de tarifas. Si la tarifa en sí puede eximirse para un peticionario indigente no pudo confirmarse en los materiales oficiales de la tabla de tarifas.

Cambio de Nombre de un Menor en Carolina del Sur
Un padre o madre presenta la petición en nombre del menor. Bajo el § 15-49-10(B), el otro padre debe ser nombrado como parte de la acción, o, si no hay otro padre, el menor debe ser nombrado como parte, y la corte designa un tutor ad litem para representar los intereses del menor. La corte concede la petición si determina que el cambio está en el interés superior del menor, un estándar que Carolina del Sur aplica explícitamente aquí, a diferencia de algunos otros estados.

Publicación: No Requerida, en Su Lugar Verificaciones de Antecedentes
No se encontró ningún requisito de publicación o aviso público en ninguna parte del Capítulo 49 para una petición estándar de adulto. En lugar de publicación, Carolina del Sur sustituye el paquete obligatorio de verificación de antecedentes y detección descrito anteriormente. Por separado, después de conceder un cambio de nombre, la corte puede sellar todo el expediente a solicitud del peticionario si determina que la seguridad del peticionario o de su menor o pupilo lo justifica; una vez sellado, ningún registro judicial de la petición, el procedimiento, o la orden se hace público.

Restricciones: Verificaciones de Antecedentes Obligatorias y las Sanciones por Declaración Jurada Falsa
Toda petición estándar requiere la verificación de huellas dactilares y antecedentes penales de SLED y la declaración de verificación del registro de agresores sexuales de SLED descritas anteriormente; no existe una exención por violencia doméstica ni de otro tipo para estos dos requisitos específicos. Falsificar la declaración jurada requerida de que el peticionario nunca ha sido condenado bajo otro nombre es en sí mismo un delito: hasta $100 de multa o seis meses de prisión. La sanción agravada es más limitada de lo que suele describirse: bajo el § 15-49-20(H), una persona condenada por un delito que exige registrarse en el Registro de Agresores Sexuales de SLED y que falsifica esa declaración jurada «con el fin de obtener empleo, incluyendo empleo en una guardería infantil u otra entidad que atienda a personas vulnerables» enfrenta hasta 10 años de prisión. El detonante es falsificar la declaración jurada para obtener ese tipo de empleo, no usar un cambio de nombre para evadir el registro en general.
El requisito mismo de seis meses de residencia en Carolina del Sur, y no solo el papeleo que lo demuestra, puede ser eximido por la corte. La Sección 15-49-20(A)(5) establece que la corte «puede eximir el requisito de los seis meses de residencia» para un peticionario que aporte evidencia de que es víctima de violencia doméstica, violencia en el noviazgo, acoso, hostigamiento, un delito sexual, tráfico de personas, u otro abuso, y que actualmente tiene un temor razonable por su seguridad. Un sobreviviente que se haya mudado recientemente a Carolina del Sur puede entonces pedirle a la corte que exima los seis meses en lugar de esperarlos. El estatuto enumera los tipos de evidencia que califican, incluyendo registros policiales o judiciales, documentación de una organización que atiende a víctimas de abuso, o documentación de un profesional religioso, médico, u otro al que el peticionario haya acudido en busca de ayuda. La exención alcanza únicamente ese requisito de residencia y nada más: la verificación de huellas dactilares y antecedentes, la verificación del registro del DSS, y la verificación del registro de agresores sexuales no tienen ninguna excepción por violencia doméstica.
Restauración de Nombre Después del Divorcio
La disposición de restauración por divorcio de Carolina del Sur está redactada como una excepción específica dentro del estatuto general, pero hace más que simplemente eximir a alguien del paquete de verificación de antecedentes. La Sección 15-49-20(J) establece que los requisitos de esa sección no aplican a una persona que desea reanudar un apellido de soltera como resultado de una acción doméstica presentada en la Corte de Familia, y que un juez de la Corte de Familia puede autorizar ese cambio de nombre en otra orden, incluyendo pero no limitado a una orden de manutención y apoyo separados o un decreto final de divorcio. En la práctica, esto significa que el mecanismo puede incorporarse directamente en el decreto de divorcio o en una orden de manutención separada, sin la presentación completa del paquete de verificación de antecedentes. El lenguaje con género de «su apellido de soltera» en el estatuto es la redacción original que no ha sido actualizada.
Cambios de Nombre Después del Matrimonio
Los cambios de nombre basados en el matrimonio están exentos del paquete completo de verificación de antecedentes, pero la exención está codificada dentro de la propia § 15-49-20 en lugar de como un estatuto separado independiente. El lenguaje de cierre al final de la subsección (A), ubicado después del punto (5), establece que «esta subsección no aplica» a un menor cuyo padre o madre presente la petición bajo el § 15-49-10(B), a una persona que retoma un apellido de soltera o de un matrimonio anterior en una acción de divorcio, o a una persona que busca cambiar su nombre como resultado del matrimonio. Como esa oración opera sobre la subsección (A) en su totalidad, todo el paquete de anexos desaparece para una petición basada en matrimonio. La cita correcta es § 15-49-20(A); el punto (A)(5) por sí solo es únicamente la declaración jurada de residencia, no los requisitos de verificación de antecedentes. No se encontró ningún mecanismo separado de registros vitales basado en la licencia de matrimonio fuera del Capítulo 49; en la práctica, la mayoría de los cambios basados en matrimonio todavía ocurren de forma administrativa a través del acta de matrimonio ante el Seguro Social y el DMV en lugar de mediante una presentación en la Corte de Familia.
Registros Relacionados de Carolina del Sur
Un cambio de nombre en Carolina del Sur a menudo surge junto con otros registros estatales. Vea registros de matrimonio y divorcio de Carolina del Sur para obtener las copias certificadas que las agencias exigen como prueba, registros judiciales de Carolina del Sur para entender cómo encaja un expediente sellado de cambio de nombre de la Corte de Familia dentro de las reglas de registros públicos del estado, y leyes de divorcio de Carolina del Sur para entender cómo encaja la restauración de nombre dentro de un caso de divorcio.
Descargo de Responsabilidad
Este artículo ofrece información general sobre la ley de cambio de nombre de Carolina del Sur. No es asesoría legal y no crea una relación abogado-cliente. Las tarifas y procedimientos cambian; verifique los detalles actuales con la Corte de Familia de su condado o con un abogado con licencia en Carolina del Sur antes de basarse en algo aquí para una situación específica.
Última actualización: 2026-08-11. Las tarifas y formularios reflejan su estado publicado a partir de agosto de 2026.
Preguntas frecuentes
¿Qué corte maneja un cambio de nombre en Carolina del Sur?
La Corte de Familia maneja todo cambio de nombre en Carolina del Sur, de adulto, de menor, y relacionado con el divorcio, a diferencia de la mayoría de los estados, que usan una corte de sucesiones o civil para las peticiones de adultos.
¿Qué verificaciones de antecedentes exige Carolina del Sur para un cambio de nombre?
Una petición estándar de adulto requiere una verificación de huellas dactilares y antecedentes penales de SLED, una verificación del Registro Central del DSS de abuso y negligencia infantil, y una declaración de verificación del registro de agresores sexuales de SLED, todas presentadas junto con la petición.
¿Cuánto cuesta cambiar de nombre en Carolina del Sur?
$150, bajo la categoría de cambio de nombre de la tabla de tarifas de la Corte de Familia.
¿Está exento un cambio de nombre basado en matrimonio de los requisitos de verificación de antecedentes de Carolina del Sur?
Sí. El lenguaje de cierre al final del S.C. Code § 15-49-20(A) establece que la subsección no aplica a una persona que busca cambiar su nombre como resultado del matrimonio, por lo que el paquete completo de documentación requerido para una petición estándar no aplica.
¿Qué pasa si miento en una declaración jurada de cambio de nombre en Carolina del Sur?
Es un delito. Falsificar la declaración jurada requerida de ausencia de condenas previas conlleva hasta $100 de multa o 6 meses de cárcel, o ambos. Aumenta hasta 10 años bajo el § 15-49-20(H) si una persona obligada a registrarse como agresor sexual falsifica la declaración para obtener empleo, incluyendo trabajo en una guardería infantil u otra entidad que atienda a personas vulnerables.
¿Tengo que publicar aviso de mi cambio de nombre en Carolina del Sur?
No. Carolina del Sur no tiene requisito de publicación; el paquete obligatorio de verificación de antecedentes y detección cumple esa función en su lugar.
Actualizaciones
Se corrigió cómo se lee realmente el estatuto de cambio de nombre de Carolina del Sur: la sanción de 10 años aplica a un registrante que falsifica la declaración jurada para obtener empleo (no para evadir el registro), la exención por matrimonio está en el § 15-49-20(A) y no en el punto (A)(5), y la corte puede eximir el propio requisito de residencia de seis meses para un sobreviviente de violencia doméstica, no solo la prueba de esa residencia.
La ley detrás de este artículo
Este artículo se apoya en las disposiciones legales a continuación, conservadas en nuestro propio registro jurídico y obtenidas de la fuente oficial. Toque una sección para leer el texto vigente.
South Carolina Code of Laws, Title 15: CIVIL REMEDIES AND PROCEDURES
§ 15-49-10Application for change of nameVigente
(A) A person who has been a resident of the State of South Carolina for at least six months and who desires to change his name may petition, in writing, a family court judge in the appropriate circuit, setting forth the reason for the change, his age, his place of residence and birth, and the name by which he desires to be known. (B) A parent who desires to change the name of his minor child may petition, in writing, a family court judge in the appropriate circuit. The other parent, if there is not one then the child, must be named as a party in the action unless waived by the court. The court shall appoint a guardian ad litem to represent the child. The court shall grant the petition if it finds that it is in the best interest of the child.
Texto oficial (extracto) · verificado el 2026-09-02 · Lea el texto completo en nuestra biblioteca legal · Verifique en scstatehouse.gov
Citada en 3 resoluciones judiciales de nuestra colecciónResolución más reciente que la cita en nuestra colección: 2023
Resoluciones que citan esta sección en nuestra colección:
- Renaud v. Woods (Court of Appeals of South Carolina 2023)“…ame change, and therefore, Rule 3(a)(2) does not apply. See S.C. Code Ann. § 15-49-10 (2005) ("A parent who desires to change…”
- Brooke A. Grooms v. Fred Hopkins (Court of Appeals of South Carolina 2022)“…are unfit or that other compelling circumstances exist."); S.C. Code Ann. § 15-49-10(B) (Supp. 2021) ("A parent who desires…”
- Nelson v. Hudson (Court of Appeals of South Carolina 2018)“…uant to Rule 220(b), SCACR, and the following authorities: S.C. Code Ann. § 15-49-10(B) (2005) ("A parent who desires to cha…”
Identificado automáticamente a partir de las opiniones judiciales que citan esta sección; no es un ranking de qué caso prevalece.
§ 15-49-20Petition requirements for name change; notification; costsVigente
(A) A person who petitions the court for a name change must attach to the petition or have provided directly to the court and made a part of the record: (1) the results of a fingerprint and criminal background check conducted by the State Law Enforcement Division; (2) a screening statement from the Department of Social Services that indicates whether the person is listed on the department's Central Registry of Child Abuse and Neglect. If the person is listed on the registry and the court grants the petition for a name change, the clerk of court must notify the department of the change so that the department can accurately reflect the change in the Central Registry of Child Abuse and Neglect; (3) an affidavit signed by the petitioner which provides whether the petitioner is under a court order to pay child support or alimony; (4) a screening statement from the State Law Enforcement Division that indicates whether the person is listed on the division's sex offender registry.
Texto oficial (extracto) · verificado el 2026-07-29 · Lea el texto completo en nuestra biblioteca legal · Verifique en scstatehouse.gov
Citada en 1 resoluciones judiciales de nuestra colecciónResolución más reciente que la cita en nuestra colección: 2023
Resoluciones que citan esta sección en nuestra colección:
- State v. Jeroid J. Price (Supreme Court of South Carolina 2023)“…mstance, except as specifically provided by law. See, e.g., S.C. Code Ann. § 15-49-20(K) (Supp. 2022) ("Upon the petitioner's…”
Identificado automáticamente a partir de las opiniones judiciales que citan esta sección; no es un ranking de qué caso prevalece.
§ 15-49-30Filing feeVigente
The filing fee provided in Section 8-21-310(C)(1) applies with respect to an action for change of name.
Texto oficial (extracto) · verificado el 2026-07-29 · Lea el texto completo en nuestra biblioteca legal · Verifique en scstatehouse.gov
Fuentes y referencias
- S.C. Code § 15-49-10, Petición para Cambiar de Nombre(scstatehouse.gov).gov
- S.C. Code § 15-49-20, Documentación Requerida; Verificaciones de Antecedentes; Tarifa(scstatehouse.gov).gov
- S.C. Code § 15-49-30, Tarifa de Presentación(scstatehouse.gov).gov
- Poder Judicial de Carolina del Sur, Tarifas de la Corte de Familia(sccourts.org).gov
- Poder Judicial de Carolina del Sur, Hoja de Portada de la Corte de Familia (SCCA 467)(sccourts.org).gov