New York
Leyes de Cámaras de Vigilancia de Nueva York (Guía 2026)
Verificado de forma independiente contra fuentes primarias (última auditoría: 16 de agosto de 2026). · Revisado por el equipo editorial de RecordingLaw. · Ley verificada como vigente al 16 de agosto de 2026. · 10 fuentes primarias citadas en esta página. Cómo verificamos nuestro contenido legal

title: "Leyes de Cámaras de Vigilancia de Nueva York: Lo Que Necesita Saber en 2026" meta_description: "Conozca las leyes de cámaras de vigilancia de Nueva York sobre seguridad del hogar, monitoreo laboral, cámaras ocultas, cámaras niñera y sanciones bajo el Código Penal de NY."
Puntos Clave
- Nueva York permite cámaras de seguridad del hogar en su propia propiedad, pero grabar en áreas donde las personas tienen una expectativa razonable de privacidad (baños, dormitorios, vestidores) es un delito grave (felony) conforme al Código Penal 250.45.
- Nueva York es un estado de consentimiento de una sola parte para la grabación de audio. Al menos una persona en la conversación debe consentir la grabación.
- Los empleadores deben cumplir con la Ley Laboral 203-c (sin cámaras en baños ni vestidores) y la Ley de Derechos Civiles 52-c (se requiere aviso por escrito antes de monitorear las comunicaciones e internet de los empleados).
- Las cámaras niñera ocultas son legales en Nueva York para grabación de solo video en áreas comunes de su hogar, pero grabar audio sin el conocimiento de al menos una de las partes es ilegal.
- La vigilancia ilegal (unlawful surveillance) es un delito grave de Clase E, sancionado con hasta cuatro años de prisión en una primera infracción y hasta siete años en una infracción posterior.
- La Ciudad de Nueva York tiene reglas adicionales para edificios de múltiples unidades, incluyendo requisitos de intercomunicador conforme a la Ley de Viviendas Múltiples.
Panorama General de las Leyes de Cámaras de Vigilancia de Nueva York
Nueva York no tiene un solo estatuto que regule todo el uso de cámaras de vigilancia. En cambio, varias leyes estatales y de la ciudad que se superponen regulan dónde se pueden colocar las cámaras, si se puede grabar audio y qué sucede si alguien viola la privacidad de otra persona.

Las principales leyes que necesita entender incluyen:
- Artículo 250 del Código Penal de Nueva York (Delitos Contra el Derecho a la Privacidad), que cubre el espionaje electrónico (eavesdropping), la vigilancia ilegal y la difusión de imágenes ilegales
- Sección 203-c de la Ley Laboral de Nueva York (Protección de la Privacidad del Empleado), que restringe las cámaras en ciertas áreas del lugar de trabajo
- Sección 52-c de la Ley de Derechos Civiles de Nueva York (Aviso de Monitoreo Electrónico), que exige a los empleadores notificar a los trabajadores sobre el monitoreo
- Sección 52-a de la Ley de Derechos Civiles de Nueva York (Derecho Privado de Acción por Grabación de Video No Autorizada), que protege a los propietarios de vivienda de la vigilancia de vecinos sobre sus patios traseros
- Sección 395-b de la Ley General de Comercio de Nueva York (General Business Law) (Instalación o Mantenimiento Ilegal de un Espejo de Dos Vías u Otro Dispositivo de Observación), que regula los dispositivos de observación y grabación en vestidores, baños y habitaciones de huéspedes de hotel en locales comerciales
Comprender cómo funcionan juntas estas leyes es esencial ya sea que usted sea un propietario que instala cámaras de seguridad, un empleador que establece monitoreo en el lugar de trabajo, o un inquilino que lidia con cámaras en su edificio.
Leyes de Cámaras de Seguridad del Hogar en Nueva York
Dónde Puede Colocar Cámaras Legalmente
Los propietarios de vivienda en Nueva York tienen amplia autoridad para instalar cámaras de seguridad en su propia propiedad. Puede colocar cámaras para vigilar su puerta principal, la entrada de vehículos, el garaje, el patio y otras áreas exteriores sin restricción, siempre que las cámaras estén en su propiedad o apunten a áreas visibles desde espacios públicos.
Dentro de su hogar, puede instalar cámaras en áreas comunes como salas, cocinas, pasillos y entradas. No existe ninguna ley estatal que le exija colocar letreros o notificar a los visitantes sobre las cámaras interiores usadas con fines de seguridad del hogar.
Dónde Están Prohibidas las Cámaras
Incluso en su propia propiedad, la ley de Nueva York restringe dónde puede colocarse una cámara. Conforme a la Sección 250.45 del Código Penal, es un delito grave de Clase E instalar o usar un dispositivo de imágenes para ver, transmitir o grabar de forma clandestina a una persona, sin un propósito legítimo y sin el conocimiento o consentimiento de esa persona, en:
- Baños, sanitarios, retretes y lavabos
- Dormitorios (el estatuto menciona el dormitorio sin limitarlo a huéspedes)
- Vestidores y probadores
- Regaderas
- Cualquier habitación asignada a huéspedes o clientes en un hotel, motel o posada
La ley crea una presunción refutable de que instalar una cámara en estas ubicaciones se hizo sin un propósito legítimo. Esto significa que la carga recae sobre la persona que instaló la cámara para demostrar que tenía una razón legal para hacerlo.
Normas de Grabación de Audio para Cámaras del Hogar
Muchas cámaras de seguridad modernas incluyen micrófonos y capacidad de grabación de audio. Las leyes de espionaje electrónico de Nueva York se aplican a la grabación de audio de forma separada de la grabación de video.
Conforme a la Sección 250.00 del Código Penal, Nueva York define el "escuchar mecánico de una conversación" como escuchar o grabar intencionalmente una conversación o discusión, sin el consentimiento de al menos una de las partes, por una persona que no está presente en la conversación, usando cualquier instrumento, dispositivo o equipo.
Nueva York es un estado de consentimiento de una sola parte. Esto significa que la grabación de audio es legal siempre que al menos una persona involucrada en la conversación consienta la grabación. Si usted está presente durante la conversación que se está grabando, su propio consentimiento satisface este requisito.
Sin embargo, si instala una cámara para grabar audio en una habitación mientras no está presente, y ninguna de las personas grabadas sabe de la grabación ni consiente en ella, eso podría constituir espionaje electrónico ilegal conforme a la Sección 250.05 del Código Penal. El espionaje electrónico es un delito grave de Clase E.
Leyes de Cámaras de Vigilancia en el Lugar de Trabajo
Sección 203-c de la Ley Laboral: Protección de la Privacidad del Empleado
La Sección 203-c de la Ley Laboral de Nueva York prohíbe específicamente que los empleadores hagan grabaciones de video de los empleados en:
- Sanitarios
- Vestidores
- Habitaciones designadas por el empleador para que los empleados se cambien de ropa
Esta prohibición se aplica a menos que el empleador haya obtenido una orden judicial que autorice la grabación. Cualquier grabación de video hecha en violación de esta sección no puede ser usada por el empleador para ningún propósito.
Si un empleador viola la Sección 203-c, los empleados tienen un derecho privado de acción. En una demanda civil que alegue una violación, el tribunal puede otorgar daños y honorarios y costos razonables de abogado al empleado que gane el caso. El tribunal también puede otorgar una medida cautelar para detener al empleador de continuar la violación.
Sección 395-b de la Ley General de Comercio: Vestidores, Baños y Habitaciones de Huéspedes de Hotel
Fuera del Código Penal, la Sección 395-b de la Ley General de Comercio regula los dispositivos de observación en locales comerciales. Es un delito que el propietario o administrador del local permita a sabiendas que se instale o mantenga un espejo de dos vías, mirilla, dispositivo mecánico de observación, cámara, o cualquier otro instrumento que pueda usarse para observar a una persona de forma clandestina, con el propósito de observar en secreto el interior de un vestidor, sanitario, retrete, baño, lavabo, regadera, o cualquier habitación asignada a huéspedes o clientes en un motel, hotel o posada.
El inciso 2-a cubre los dispositivos de grabación de video en esas mismas habitaciones, y una infracción de ese inciso es un delito grave. Cualquier otra infracción de la sección es una infracción sancionable con hasta quince días de cárcel, una multa de hasta $300, o ambas, más una multa civil de hasta $300. Cada dispositivo instalado o mantenido ilegalmente cuenta como una infracción separada.
La sección no se aplica a instalaciones correccionales y de custodia, instalaciones médicas y de tratamiento, instalaciones de aplicación de la ley, ni a viviendas privadas. Tampoco se aplica a un vestidor donde el propietario o administrador haya colocado de forma visible un aviso por escrito en la entrada indicando que se ha instalado un espejo de dos vías u otro dispositivo de observación para observar el interior de la habitación. En ciudades con una población de un millón o más, lo que incluye a la Ciudad de Nueva York, ese aviso debe colocarse tanto en inglés como en español.
Sección 52-c de la Ley de Derechos Civiles: Requisito de Aviso de Monitoreo Electrónico
La Sección 52-c de la Ley de Derechos Civiles de Nueva York, que entró en vigor el 7 de mayo de 2022, exige que todos los empleadores privados en Nueva York notifiquen a los empleados si están sujetos a monitoreo electrónico. Esta ley cubre el monitoreo de:
- Conversaciones telefónicas o transmisiones
- Correo electrónico o transmisiones electrónicas
- Acceso o uso de internet
- Cualquier dispositivo o sistema electrónico, incluyendo computadoras, teléfonos, sistemas por cable, radio, electromagnéticos, fotoeléctricos o foto-ópticos
Lo que los empleadores deben hacer:
- Proporcionar aviso por escrito a todos los nuevos empleados al momento de la contratación de que sus comunicaciones electrónicas y el uso de internet pueden ser monitoreados
- Obtener un reconocimiento por escrito o electrónico de los nuevos empleados
- Publicar el aviso en un lugar visible fácilmente disponible para que lo vean todos los empleados sujetos al monitoreo
Sanciones por infracciones:
- Primera infracción: hasta $500 de multa civil
- Segunda infracción: hasta $1,000 de multa civil
- Tercera infracción y posteriores: hasta $3,000 de multa civil por infracción
El Fiscal General de Nueva York tiene autoridad para hacer cumplir esta sección.
Exenciones: La ley no se aplica a los procesos diseñados para gestionar el tipo o volumen de correo electrónico entrante o saliente, correo de voz telefónico o uso de internet que no estén dirigidos a monitorear a una persona específica y que se realicen únicamente para el mantenimiento o protección del sistema informático.
Mejores Prácticas para el Empleador
Aunque la ley de Nueva York no exige expresamente que los empleadores notifiquen a los empleados sobre cámaras de vigilancia en áreas generales de trabajo (a diferencia del monitoreo de comunicaciones electrónicas), los empleadores deben considerar estas prácticas:
- Colocar letreros visibles que indiquen que se está usando vigilancia por video
- Incluir políticas de vigilancia en los manuales del empleado
- Evitar cámaras en salas de descanso y espacios similares donde los empleados razonablemente esperan no ser observados, aunque el estándar más estrecho de desvestirse del Artículo 250 podría no alcanzar esas habitaciones
- Evitar grabar audio en el lugar de trabajo sin un aviso claro, dadas las leyes de espionaje electrónico de Nueva York
- Documentar el propósito comercial legítimo de cada ubicación de cámara
Cámaras Ocultas y Leyes de Voyerismo
Sección 250.45 del Código Penal: Vigilancia Ilegal en Segundo Grado
El principal estatuto antivoyerismo de Nueva York es la Sección 250.45 del Código Penal, que define la vigilancia ilegal en segundo grado. El estatuto tiene cinco supuestos distintos. Una persona es culpable de este delito cuando:
-
Inciso 1 (diversión, entretenimiento, beneficio o degradación). Para su propia diversión, entretenimiento o beneficio, o los de otra persona, o para degradar o abusar de una persona, el autor usa o instala intencionalmente, o permite el uso o instalación de, un dispositivo de imágenes para ver, transmitir o grabar de forma clandestina a una persona vistiéndose o desvistiéndose, o las partes sexuales u otras partes íntimas de esa persona, en un lugar y momento en que esa persona tiene una expectativa razonable de privacidad, sin el conocimiento o consentimiento de esa persona.
-
Inciso 2 (excitación o gratificación sexual). La misma conducta descrita en el inciso 1, realizada para la excitación o gratificación sexual propia del autor o de otra persona.
-
Inciso 3 (habitaciones privadas, sin propósito legítimo). Sin un propósito legítimo, el autor usa o instala intencionalmente, o permite el uso o instalación de, un dispositivo de imágenes para ver, transmitir o grabar de forma clandestina a una persona en un dormitorio, vestidor, probador, sanitario, retrete, baño, lavabo, regadera, o cualquier habitación asignada a huéspedes o clientes en un motel, hotel o posada, sin el conocimiento o consentimiento de esa persona. Instalar un dispositivo en alguna de esas habitaciones crea una presunción refutable de que se hizo sin un propósito legítimo.
-
Inciso 4 (grabación debajo de la ropa). Sin el conocimiento o consentimiento de una persona, el autor usa o instala intencionalmente, o permite el uso o instalación de, un dispositivo de imágenes para ver, transmitir o grabar de forma clandestina, por debajo de la ropa que porta esa persona, sus partes sexuales u otras partes íntimas.
-
Inciso 5 (conducta sexual, de manera identificable). Para diversión, entretenimiento, beneficio, excitación o gratificación sexual, o para degradar o abusar de una persona, el autor usa o instala intencionalmente, o permite el uso o instalación de, un dispositivo de imágenes para ver, transmitir o grabar de forma clandestina a una persona de manera identificable (a) realizando conducta sexual según la define la Sección 130.00(10) del Código Penal, (b) en la misma imagen con la parte sexual o íntima de cualquier otra persona, y (c) en un lugar y momento en que esa persona tiene una expectativa razonable de privacidad, sin el conocimiento o consentimiento de esa persona. Deben cumplirse las tres cláusulas, por lo que grabar por sí solo no es suficiente.
La vigilancia ilegal en segundo grado es un delito grave de Clase E, sancionado con hasta cuatro años de prisión estatal.
Cómo el Artículo 250 Define la «Expectativa Razonable de Privacidad»
La frase tiene aquí un significado mucho más estrecho que en el lenguaje cotidiano. La Sección 250.40 del Código Penal contiene las definiciones que rigen las secciones 250.45, 250.50, 250.55 y 250.60, y define un «lugar y momento en que una persona tiene una expectativa razonable de privacidad» como un lugar y momento en que una persona razonable creería que podría desvestirse por completo en privado.
Ese estándar de desvestirse es la medida contra la que se evalúan los incisos anteriores. Una sala de descanso, una oficina privada o una sala de estar no están automáticamente dentro del Artículo 250 solo porque alguien allí espere cierto grado de privacidad. Otras leyes pueden seguir aplicándose a esos espacios, incluyendo la Ley Laboral 203-c en el lugar de trabajo y los reclamos civiles ordinarios de privacidad, pero las disposiciones penales sobre vigilancia dependen de esta definición más estrecha. La Sección 250.40 también define «dispositivo de imágenes» y «partes sexuales u otras partes íntimas», que son los otros términos que dan contenido a la Sección 250.45.
Sección 250.50 del Código Penal: Vigilancia Ilegal en Primer Grado
Una persona comete vigilancia ilegal en primer grado cuando comete vigilancia ilegal en segundo grado y ha sido previamente condenada por vigilancia ilegal en primer o segundo grado dentro de los últimos diez años.
La vigilancia ilegal en primer grado es un delito grave de Clase D, sancionado con hasta siete años de prisión estatal.
Registro de Delincuentes Sexuales y el Artículo 250
El registro conforme a la Ley de Registro de Delincuentes Sexuales de Nueva York (SORA) no se aplica automáticamente a toda condena bajo el Artículo 250, y las distinciones importan. La Sección 168-a de la Ley de Corrección incluye la vigilancia ilegal en primer grado (Sección 250.50) entre los delitos que requieren registro.
Para la vigilancia ilegal en segundo grado, solo se incluye una condena conforme al inciso dos, tres o cuatro de la Sección 250.45, o un intento de cometer alguno de ellos. Aun así, el estatuto permite que el tribunal de juicio, mediante moción del acusado y considerando la naturaleza y circunstancias del delito y los antecedentes y el carácter del acusado, exima al acusado del registro si determina que el registro sería excesivamente severo e inapropiado.
Las condenas conforme al inciso uno o al inciso cinco de la Sección 250.45, y las condenas por difusión conforme a la Sección 250.55 o la Sección 250.60, no aparecen en la lista de la Sección 168-a de la Ley de Corrección.
Difusión de Imágenes de Vigilancia Ilegal
Nueva York también penaliza la distribución de imágenes obtenidas mediante vigilancia ilegal:
-
Sección 250.55 (Difusión en Segundo Grado): compartir intencionalmente imágenes que usted sabe fueron obtenidas mediante vigilancia ilegal es un delito menor de Clase A, sancionado con hasta un año de cárcel.
-
Sección 250.60 (Difusión en Primer Grado): vender o publicar imágenes de vigilancia ilegal, o difundir imágenes que usted mismo creó mediante vigilancia ilegal, es un delito grave de Clase E, sancionado con hasta cuatro años de prisión.
Una condena por delito grave conforme al Artículo 250 también puede conllevar una multa de hasta $5,000 conforme a la Sección 80.00 del Código Penal. Un delito menor de Clase A, como la difusión en segundo grado, conlleva una multa de hasta $1,000 conforme a la Sección 80.05 del Código Penal.
Exenciones Bajo la Sección 250.65
La Sección 250.65 del Código Penal establece exenciones importantes a los estatutos de vigilancia ilegal. Las leyes de vigilancia no se aplican a:
- Personal de aplicación de la ley que realiza funciones autorizadas
- Sistemas de seguridad que están claramente señalizados y visibles
- Dispositivos de vigilancia instalados de manera clara e inmediatamente evidente
Leyes de Cámaras Niñera en Nueva York
Las Cámaras Niñera de Solo Video Son Generalmente Legales
Los propietarios de vivienda en Nueva York tienen el derecho legal de instalar cámaras de video ocultas (cámaras niñera) en sus propios hogares para vigilar a cuidadores y empleados del hogar. Debido a que la ley de Nueva York no prohíbe la grabación de video en su propio hogar (fuera de áreas privadas como baños), una cámara niñera de solo video colocada en una sala, cocina o cuarto de juegos es legal.
Sin embargo, existen limitaciones importantes:
- Nunca coloque cámaras en baños ni en ninguna área donde la niñera se cambiaría de ropa, ya que esto viola el Código Penal 250.45
- Si tiene un empleado que vive en casa, sus habitaciones privadas (dormitorio, baño) deben permanecer libres de cámaras
- Las grabaciones deben usarse solo con fines de vigilancia. Usar o compartir las grabaciones de la cámara niñera para entretenimiento, vergüenza pública u otros propósitos indebidos podría generar responsabilidad legal
Grabación de Audio en Cámaras Niñera
La cuestión de la grabación de audio es donde la ley de cámaras niñera se vuelve más complicada en Nueva York. Debido a que Nueva York es un estado de consentimiento de una sola parte, la grabación de audio es legal cuando al menos una persona en la conversación sabe de la grabación y la consiente.
Si usted está en casa y sabe que su cámara niñera está grabando audio, su consentimiento como parte presente en el hogar puede satisfacer el requisito de una sola parte. Sin embargo, si sale de casa y la cámara continúa grabando conversaciones de audio entre su cuidador y su hijo (o entre el cuidador y otras personas), es posible que ninguna parte consintiente esté presente.
El enfoque más seguro es:
- Desactivar la grabación de audio en su cámara niñera
- Informar a su cuidador que se realiza grabación de audio y video en áreas comunes del hogar
- Obtener el consentimiento por escrito de su cuidador reconociendo la grabación
Se Recomienda el Consentimiento por Escrito
Aunque no es estrictamente requerido por la ley para la grabación de solo video, hacer que su cuidador firme un reconocimiento por escrito del uso de la cámara lo protege legalmente. Este documento debe indicar que hay cámaras de vigilancia presentes en áreas comunes, si la grabación de audio está habilitada, y que las grabaciones se usarán únicamente con fines de seguridad del hogar y vigilancia del cuidado infantil.
Disputas Entre Vecinos por Cámaras de Vigilancia
Sección 52-a de la Ley de Derechos Civiles: Ley de Cámaras del Patio Trasero
En 2017, el Gobernador Andrew Cuomo firmó legislación que agregó la Sección 52-a a la Ley de Derechos Civiles de Nueva York, creando un derecho privado de acción por grabación de video no autorizada de propiedades residenciales.
Conforme a esta ley, cualquier propietario o inquilino de una propiedad residencial puede demandar a una persona que:
- Instala o coloca un dispositivo de imágenes de video en una propiedad colindante
- Usa ese dispositivo para grabar en video o tomar imágenes digitales en movimiento de actividades recreativas en el patio trasero del demandante
- Lo hace sin el consentimiento por escrito del propietario o inquilino
- Actúa con intención de hostigar, molestar o alarmar a la persona, o con intención de amenazar a la persona o su propiedad
Esta ley se aprobó después de un caso en el que una familia fue sometida a vigilancia constante por cámara mientras nadaba y tomaba sol en su propio patio trasero por un vecino colindante que era un delincuente sexual registrado. Debido a que la ley existente de Nueva York no abordaba adecuadamente esta situación, la legislatura creó este recurso específico.
Limitaciones importantes: La ley requiere prueba de intención de hostigar, molestar, alarmar o amenazar. Un vecino que afirme que su cámara tiene fines generales de seguridad y que resulta capturar parte de su patio trasero puede no cumplir con este umbral de intención. La ley tampoco se aplica al personal de aplicación de la ley que realiza funciones autorizadas.
Reglas Generales para Cámaras Exteriores
Al colocar cámaras en su propiedad que puedan capturar vistas de propiedades vecinas:
- Las áreas visibles al público generalmente son admisibles. La ley de Nueva York no prohíbe grabar áreas visibles desde espacios públicos, incluyendo patios delanteros, entradas de vehículos y aceras.
- Los patios traseros pueden estar protegidos. Si su cámara apunta deliberadamente a las actividades del patio trasero de un vecino, podría enfrentar una demanda bajo la Sección 52-a de la Ley de Derechos Civiles.
- Las áreas cercadas o protegidas conllevan una expectativa de privacidad más fuerte. Las áreas detrás de cercas altas o mamparas de privacidad sugieren que el ocupante esperaba no ser observado.
- La vigilancia repetida o dirigida podría constituir hostigamiento. Aunque una sola grabación sea legal, un patrón de vigilancia deliberada dirigida a intimidar a un vecino podría respaldar un reclamo civil de hostigamiento o acoso persistente.
Reglas de Cámaras de Vigilancia Específicas de la Ciudad de Nueva York
Requisitos para Edificios de Múltiples Unidades
La Ciudad de Nueva York tiene requisitos adicionales para edificios residenciales de múltiples unidades más allá de lo que exige la ley estatal.
Conforme a la Sección 50-a de la Ley de Viviendas Múltiples, las viviendas múltiples Clase A (edificios de apartamentos) construidas o convertidas después del 1 de enero de 1968, con ocho o más unidades, deben tener sistemas de intercomunicación en la entrada principal. Aunque esta ley se enfoca en intercomunicadores en lugar de cámaras, muchos propietarios de edificios instalan cámaras junto con estos sistemas de seguridad.
Los propietarios de edificios y las empresas administradoras pueden instalar cámaras de seguridad en áreas comunes, incluyendo:
- Vestíbulos y pasillos de entrada
- Elevadores
- Escaleras
- Lavanderías
- Estacionamientos
- Entradas y salidas exteriores
Las cámaras están prohibidas en áreas donde los inquilinos tienen una expectativa razonable de privacidad, incluyendo dentro de las unidades individuales de apartamentos (sin el consentimiento del inquilino), baños y espacios privados similares.
Derechos de los Inquilinos con Cámaras en la Ciudad de Nueva York
Los inquilinos en la Ciudad de Nueva York generalmente tienen derecho a instalar cámaras de seguridad dentro de sus propios apartamentos. Los sistemas de cámaras inalámbricos o con WiFi que no requieren perforación ni instalación permanente normalmente están permitidos, a menos que el contrato de arrendamiento los prohíba específicamente.
Sin embargo, los inquilinos deben tener en cuenta estas restricciones:
- Las cámaras no deben apuntar hacia apartamentos vecinos, pasillos o espacios compartidos de una manera que invada la privacidad de otros
- Los contratos de arrendamiento pueden contener disposiciones específicas sobre la instalación de cámaras
- Las normas del edificio establecidas por juntas de cooperativas o asociaciones de condominios pueden imponer restricciones adicionales
- La grabación de audio en pasillos o áreas comunes podría violar las leyes de espionaje electrónico si se hace sin el consentimiento de las personas grabadas
Obligaciones del Arrendador
Si un arrendador instala un sistema de vigilancia y recopila grabaciones, es responsable de la seguridad de esos datos. Los arrendadores deben asegurarse de que solo las personas autorizadas puedan acceder a las grabaciones y de que estas se almacenen de forma segura.
Los arrendadores de la Ciudad de Nueva York no pueden instalar cámaras dentro de los apartamentos alquilados sin el conocimiento y el permiso explícito del inquilino. Hacerlo podría violar tanto la Sección 250.45 del Código Penal (vigilancia ilegal) como constituir un incumplimiento del derecho del inquilino al disfrute tranquilo de su hogar.
Sanciones por Violar las Leyes de Cámaras de Vigilancia de Nueva York
Sanciones Penales
| Infracción | Clasificación | Prisión Máxima |
|---|---|---|
| Espionaje electrónico (PL 250.05) | Delito grave de Clase E | Hasta 4 años |
| Posesión de dispositivos de espionaje (PL 250.10) | Delito menor de Clase A | Hasta 1 año |
| No reportar intervención de comunicaciones (PL 250.15) | Delito menor de Clase B | Hasta 3 meses |
| Vigilancia ilegal, 2do grado (PL 250.45) | Delito grave de Clase E | Hasta 4 años |
| Vigilancia ilegal, 1er grado (PL 250.50) | Delito grave de Clase D | Hasta 7 años |
| Difusión de imagen de vigilancia ilegal, 2do grado (PL 250.55) | Delito menor de Clase A | Hasta 1 año |
| Difusión de imagen de vigilancia ilegal, 1er grado (PL 250.60) | Delito grave de Clase E | Hasta 4 años |
Sanciones Civiles
Además del proceso penal, las infracciones de las leyes de vigilancia de Nueva York pueden generar responsabilidad civil:
- Infracciones a la Ley Laboral 203-c: los empleados pueden demandar por daños, honorarios de abogado, costos y medidas cautelares
- Infracciones a la Ley de Derechos Civiles 52-a (vigilancia del patio trasero): los propietarios pueden demandar por daños
- Infracciones a la Ley de Derechos Civiles 52-c (aviso de monitoreo del empleador): el Fiscal General puede imponer una multa civil de hasta $500 por la primera infracción, hasta $1,000 por la segunda infracción, y hasta $3,000 por la tercera infracción y cada infracción subsiguiente
- Reclamos civiles generales: las víctimas de vigilancia ilegal pueden presentar demandas por invasión de la privacidad, infligir intencionalmente angustia emocional, u hostigamiento
Implicaciones Probatorias
La Sección 4506 de las Reglas y Leyes de Procedimiento Civil de Nueva York (CPLR) hace que el contenido de una comunicación, conversación o discusión escuchada o grabada, y cualquier evidencia derivada de ella, sea inadmisible en un juicio, audiencia o procedimiento en Nueva York cuando el material se obtuvo mediante una conducta que constituye el delito de espionaje electrónico (eavesdropping) según lo define la Sección 250.05 del Código Penal.
Esa regla de exclusión es más estrecha de lo que a menudo se describe. Alcanza la evidencia de audio y de comunicaciones obtenida mediante espionaje electrónico. No menciona la Sección 250.45 y no alcanza el video captado mediante vigilancia ilegal, por lo que no existe una prohibición estatutaria general sobre la evidencia obtenida en violación del Artículo 250 en su conjunto. El video obtenido ilegalmente aún puede impugnarse por otros motivos, y puede exponer a la persona que lo grabó a responsabilidad penal y civil, sin importar si un tribunal lo admite como evidencia.
Preguntas Frecuentes
¿Puedo instalar cámaras de seguridad afuera de mi casa en Nueva York?
Sí. Los propietarios de vivienda en Nueva York pueden instalar cámaras de seguridad exteriores en su propia propiedad. Puede grabar su patio delantero, entrada de vehículos, porche y otras áreas visibles desde espacios públicos. Sin embargo, debe evitar apuntar deliberadamente las cámaras hacia las áreas privadas del patio trasero de un vecino, ya que esto podría dar lugar a una demanda civil bajo la Sección 52-a de la Ley de Derechos Civiles si se hace con intención de hostigar o molestar.
¿Necesito colocar letreros sobre mis cámaras de seguridad en Nueva York?
La ley estatal de Nueva York no exige a los propietarios de vivienda colocar letreros sobre las cámaras de seguridad residenciales. Sin embargo, colocar letreros visibles puede ayudar a disuadir el delito y puede fortalecer su posición legal al demostrar que las personas en su propiedad estaban al tanto de que se estaba grabando. Para los negocios, se recomienda encarecidamente colocar letreros sobre la vigilancia para evitar posibles reclamos de privacidad.
¿Puede mi empleador verme en cámara en el trabajo en Nueva York?
Su empleador puede usar cámaras de vigilancia por video en áreas generales de trabajo, como pisos de venta, bodegas y espacios comunes. Sin embargo, a los empleadores se les prohíbe colocar cámaras en sanitarios, vestidores y áreas de cambio de ropa conforme a la Ley Laboral 203-c. Si su empleador monitorea sus comunicaciones electrónicas (correo electrónico, internet, teléfono), debe proporcionarle un aviso por escrito conforme a la Ley de Derechos Civiles 52-c, que entró en vigor en mayo de 2022.
¿Son ilegales las cámaras ocultas en Nueva York?
Las cámaras ocultas no son automáticamente ilegales en Nueva York. Se vuelven ilegales cuando se colocan en ubicaciones donde las personas tienen una expectativa razonable de privacidad, como baños, dormitorios o vestidores. Usar una cámara oculta para grabar a alguien desvistiéndose o para ver partes íntimas del cuerpo sin consentimiento es vigilancia ilegal conforme al Código Penal 250.45, un delito grave de Clase E sancionado con hasta cuatro años de prisión.
¿Puedo grabar audio en mis cámaras de seguridad en Nueva York?
Nueva York es un estado de consentimiento de una sola parte, lo que significa que puede grabar audio siempre que al menos una persona en la conversación consienta la grabación. Si usted está presente durante la conversación, su consentimiento es suficiente. Sin embargo, instalar un dispositivo para grabar conversaciones cuando no hay ninguna parte consintiente presente podría constituir espionaje electrónico conforme al Código Penal 250.05, que es un delito grave de Clase E.
Leyes Relacionadas de Cámaras y Privacidad en Nueva York
- Leyes de Grabación de Nueva York cubre la regla de consentimiento que rige el audio de las cámaras en Nueva York.
- Normas de Grabación de Cámaras de Seguridad de Nueva York explica el lado de las leyes de grabación en el uso de cámaras.
- Leyes de Privacidad Biométrica de Nueva York aborda el reconocimiento facial y los datos biométricos.
- Leyes de Timbres Ring de Nueva York cubre las normas sobre timbres con video en Nueva York.
Preguntas Comunes sobre Cámaras
Estas guías nacionales responden las preguntas más comunes sobre cámaras de vigilancia:
Actualizaciones
Se corrigió el alcance de la regla de evidencia de la CPLR 4506 y del registro de delincuentes sexuales bajo la Ley de Corrección 168-a, se reformuló la Sección 250.45 para reflejar sus cinco incisos, se corrigieron las cifras de multa de la Ley de Derechos Civiles 52-c a sus máximos estatutarios, y se agregaron la Sección 395-b de la Ley General de Comercio y la definición de privacidad de la Sección 250.40.
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Ley aplicable revisada en busca de cambios recientes
Revisado y aprobado por un editor
La ley detrás de este artículo
Este artículo se apoya en las disposiciones legales a continuación, conservadas en nuestro propio registro jurídico y obtenidas de la fuente oficial. Toque una sección para leer el texto vigente.
New York Penal Law
§ 250.45Unlawful surveillance in the second degreeVigentecitada en 18 de nuestros artículos
Unlawful surveillance in the second degree. A person is guilty of unlawful surveillance in the second degree when: 1. For his or her own, or another person's amusement, entertainment, or profit, or for the purpose of degrading or abusing a person, he or she intentionally uses or installs, or permits the utilization or installation of an imaging device to surreptitiously view, broadcast or record a person dressing or undressing or the sexual or other intimate parts of such person at a place and time when such person has a reasonable expectation of privacy, without such person's knowledge or consent; or 2. For his or her own, or another person's sexual arousal or sexual gratification, he or she intentionally uses or installs, or permits the utilization or installation of an imaging device to surreptitiously view, broadcast or record a person dressing or undressing or the sexual or other intimate parts of such person at a place and time when such person has a reasonable expectation of privacy, without such person's knowledge or consent; or 3.
Texto oficial (extracto) · verificado el 2026-08-31 · Lea el texto completo en nuestra biblioteca legal · Verifique en legislation.nysenate.gov
Citada en 51 resoluciones judiciales de nuestra colecciónResolución más reciente que la cita en nuestra colección: 2025
En los tribunales (resumen editorial, verificado de forma independiente):People v. Piznarski (2013) sostuvo que la Penal Law 250.45 alcanza al participante que graba en secreto relaciones sexuales consentidas, que la víctima conservaba una expectativa razonable de privacidad y que la regla de consentimiento de una parte para escuchas no aplica. People v. Evans (2006) aplicó la sección 250.45(3) a una cámara oculta en una habitación.
Resoluciones que citan esta sección en nuestra colección:
- People v. Evans (Appellate Division of the Supreme Court of the State of New York 2006, 27 A.D.3d 905)✓Un hombre colocó una cámara de video en la habitación de la hija de 12 años de su novia y la grabó mientras se desvestía; se declaró culpable bajo la Sección 250.45(3) y el tribunal confirmó la condena, al sostener que la declaración no requería admitir expresamente la falta de propósito legítimo, dada la presunción del estatuto.
- People v. Lema (Appellate Division of the Supreme Court of the State of New York 2017, 152 A.D.3d 440)✓Un hombre usó la cámara de su teléfono para grabar debajo de las faldas de mujeres en el metro, pero la poca luz no produjo ninguna imagen de partes íntimas; el tribunal confirmó la condena y sostuvo que la Sección 250.45(4) se cumple cuando el dispositivo se usa con el propósito de hacer esa grabación.
- People v. Piznarski (Appellate Division of the Supreme Court of the State of New York 2013, 113 A.D.3d 166)✓Un estudiante grabó en secreto encuentros sexuales con dos mujeres con una cámara a la vista en el escritorio de su habitación; el tribunal confirmó la condena bajo la Sección 250.45 y sostuvo que el estatuto alcanza a un participante que graba un encuentro consentido y que una cámara visible igual puede usarse de forma subrepticia.
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§ 250.50Unlawful surveillance in the first degreeVigentecitada en 6 de nuestros artículos
Unlawful surveillance in the first degree. A person is guilty of unlawful surveillance in the first degree when he or she commits the crime of unlawful surveillance in the second degree and has been previously convicted within the past ten years of unlawful surveillance in the first or second degree. Unlawful surveillance in the first degree is a class D felony.
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Citada en 3 resoluciones judiciales de nuestra colecciónResolución más reciente que la cita en nuestra colección: 2018
Resoluciones que citan esta sección en nuestra colección:
- People v. Diaz (New York Court of Appeals 2018, 32 N.Y.3d 538)“…stration for first-degree unlawful surveillance pursuant to Penal Law § 250.50]). Thus, SORA's overall purpose of "pro…”
- People v. Williams (Appellate Division of the Supreme Court of the State of New York 2005, 20 A.D.3d 72)“…into the statutory definition of criminal assistance under Penal Law § 250.50 (4). We also think a proper distincti…”
- People v. Morriale (Criminal Court of the City of New York 2008, 20 Misc. 3d 558)“…of the crime of unlawful surveillance in the first degree, Penal Law § 250.50 cannot serve as a predicate for the one…”
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§ 250.55Dissemination of an unlawful surveillance image in the second degreeVigentecitada en 3 de nuestros artículos
Dissemination of an unlawful surveillance image in the second degree. A person is guilty of dissemination of an unlawful surveillance image in the second degree when he or she, with knowledge of the unlawful conduct by which an image or images of the sexual or other intimate parts of another person or persons were obtained and such unlawful conduct would satisfy the essential elements of the crime of unlawful surveillance in the first or second degree, as defined, respectively, in section 250.50 or 250.45 of this article, intentionally disseminates such image or images. Dissemination of an unlawful surveillance image in the second degree is a class A misdemeanor.
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Citada en 1 resoluciones judiciales de nuestra colecciónResolución más reciente que la cita en nuestra colección: 2008
Resoluciones que citan esta sección en nuestra colección:
- People v. Morriale (Criminal Court of the City of New York 2008, 20 Misc. 3d 558)“…ul surveillance image in the second degree, in violation of Penal Law § 250.55. This statute was enacted in 2003 as pa…”
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§ 250.60Dissemination of an unlawful surveillance image in the first degreeVigentecitada en 2 de nuestros artículos
Dissemination of an unlawful surveillance image in the first degree. A person is guilty of dissemination of an unlawful surveillance image in the first degree when: 1. He or she, with knowledge of the unlawful conduct by which an image or images of the sexual or other intimate parts of another person or persons were obtained and such unlawful conduct would satisfy the essential elements of the crime of unlawful surveillance in the first or second degree, as defined, respectively, in section 250.50 or 250.45 of this article, sells or publishes such image or images; or 2. Having created a surveillance image in violation of section 250.45 or 250.50 of this article, or in violation of the law in any other jurisdiction which includes all of the essential elements of either such crime, or having acted as an accomplice to such crime, or acting as an agent to the person who committed such crime, he or she intentionally disseminates such unlawfully created image; or 3.
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§ 250.05EavesdroppingVigentecitada en 14 de nuestros artículos
Eavesdropping. A person is guilty of eavesdropping when he unlawfully engages in wiretapping, mechanical overhearing of a conversation, or intercepting or accessing of an electronic communication. Eavesdropping is a class E felony.
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Citada en 39 resoluciones judiciales de nuestra colecciónResolución más reciente que la cita en nuestra colección: 2025
En los tribunales (resumen editorial, verificado de forma independiente):Los tribunales de Nueva York reconocen una excepción de consentimiento vicario en el delito de eavesdropping. El Appellate Term la adoptó primero en People v. Clark (2008). El Court of Appeals sostuvo después, en People v. Badalamenti (2016), que ese consentimiento incluye al padre con una creencia de buena fe, objetivamente razonable, de que la grabación protege al menor.
Resoluciones que citan esta sección en nuestra colección:
- The People v. Anthony Badalamenti (New York Court of Appeals 2016, 27 N.Y.3d 423)✓La llamada de un padre al teléfono de la madre se conectó sin que nadie hablara, y él grabó al novio de ella amenazando con golpear a su hijo de cinco años; el tribunal sostuvo que el consentimiento bajo la Penal Law 250.05 incluye el consentimiento vicario de un padre, así que la grabación fue admisible.
- People v. Badalamenti (Appellate Division of the Supreme Court of the State of New York 2015, 124 A.D.3d 672)✓Al revisar la misma grabación del novio amenazando al hijo pequeño del padre, la Appellate Division adoptó una excepción de consentimiento vicario a la Penal Law 250.05 cuando un padre tiene una base de buena fe y objetivamente razonable para creer que grabar sirve al bienestar del menor.
- People v. Clark (Appellate Terms of the Supreme Court of New York 2008, 19 Misc. 3d 6)✓Una madre puso una grabadora de audio en la mochila de su hijo de ocho años, autista y sin habla, antes de que subiera al autobús escolar, y captó a la asistente del autobús; el Appellate Term sostuvo que ella pudo consentir de forma vicaria, así que la grabación no violó la Penal Law 250.05.
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§ 250.00Eavesdropping; definitions of termsVigentecitada en 19 de nuestros artículos
Eavesdropping; definitions of terms. The following definitions are applicable to this article: 1. "Wiretapping" means the intentional overhearing or recording of a telephonic or telegraphic communication by a person other than a sender or receiver thereof, without the consent of either the sender or receiver, by means of any instrument, device or equipment. The normal operation of a telephone or telegraph corporation and the normal use of the services and facilities furnished by such corporation pursuant to its tariffs or necessary to protect the rights or property of said corporation shall not be deemed "wiretapping." 2. "Mechanical overhearing of a conversation" means the intentional overhearing or recording of a conversation or discussion, without the consent of at least one party thereto, by a person not present thereat, by means of any instrument, device or equipment. 3.
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Citada en 56 resoluciones judiciales de nuestra colecciónResolución más reciente que la cita en nuestra colección: 2023
Resoluciones que citan esta sección en nuestra colección:
- People v. Fata (New York County Courts 1988, 139 Misc. 2d 979)“…Fata had a justifiable expectation of privacy; and (c) that Penal Law § 250.00 et seq. prohibit the mechanical overh…”
- The People v. Anthony Badalamenti (New York Court of Appeals 2016, 27 N.Y.3d 423)“…t of “mechanical overhearing of a conversation” pursuant to Penal Law § 250.00 (2), includes vicarious consent, on beh…”
- Gurevich v. Gurevich (New York Supreme Court 2009, 24 Misc. 3d 808)“…11 ing” as they relate to Penal Law § 250.05 are defined in Penal Law § 250.00 (6) as: “the intentional acquiring, r…”
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Fuentes y referencias
- Código Penal de Nueva York, Sección 250.00 - Definiciones de Espionaje Electrónico(nysenate.gov).gov
- Código Penal de Nueva York, Sección 250.05 - Espionaje Electrónico(nysenate.gov).gov
- Código Penal de Nueva York, Sección 250.45 - Vigilancia Ilegal en Segundo Grado(nysenate.gov).gov
- Código Penal de Nueva York, Sección 250.50 - Vigilancia Ilegal en Primer Grado(nysenate.gov).gov
- Código Penal de Nueva York, Sección 250.55 - Difusión en Segundo Grado(nysenate.gov).gov
- Código Penal de Nueva York, Sección 250.60 - Difusión en Primer Grado(nysenate.gov).gov
- Ley Laboral de Nueva York, Sección 203-c - Protección de la Privacidad del Empleado(nysenate.gov).gov
- Ley de Derechos Civiles de Nueva York, Sección 52-c - Aviso de Monitoreo Electrónico(nysenate.gov).gov
- Proyecto de Ley del Senado S870A - Derecho Privado de Acción por Vigilancia del Patio Trasero(nysenate.gov).gov
- Ley de Viviendas Múltiples de Nueva York(nysenate.gov).gov
- Código Penal de Nueva York, Sección 250.40 - Definiciones de Vigilancia Ilegal(nysenate.gov)
- Código Penal de Nueva York, Sección 250.65 - Disposiciones Adicionales y Exenciones(nysenate.gov)
- Ley General de Comercio de Nueva York, Sección 395-b - Instalación o Mantenimiento Ilegal de un Espejo de Dos Vías u Otro Dispositivo de Observación(nysenate.gov)
- CPLR de Nueva York, Sección 4506 - Evidencia de Espionaje Electrónico; Admisibilidad(nysenate.gov)
- Ley de Corrección de Nueva York, Sección 168-a - Definiciones de la Ley de Registro de Delincuentes Sexuales(nysenate.gov)